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                  <text>Comunicación Oficial 608

Comunicación Oficial

608

agosto 2023
1
Fecha publicación: 22 de agosto de 2023

agosto · 2023

�Comunicación Oficial

608

�Comunicación Oficial 608

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CONTENIDO

Rectoría
Protocolo para la Prevención y Atención
de la Violencia de Género en la Universidad
Iberoamericana

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�Comunicación Oficial

608

�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Rectoría

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

ÍNDICE:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES Y ESPECÍFICAS

TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE ACTOS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO

CAPÍTULO I
COMITÉ DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

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Rectoría

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIIMIENTO

SECCIÓN SEGUNDA
TRÁMITE DE LA QUEJA

TRANSITORIOS

APÉNDICE A
MARCO CONCEPTUAL

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608

�Comunicación Oficial 608

Rectoría

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Protocolo.
El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria, y tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios
para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los
actos de violencia de género entre integrantes de la Comunidad universitaria y entre aquéllas personas identificadas
como Persona implicada y Persona agraviada de conformidad con el artículo 3 de la presente norma, en cualquier
espacio físico o virtual, dentro o fuera de la Universidad
Iberoamericana, así como en Centro Meneses y Radio Ibero,
a quienes en su conjunto y únicamente para efectos de este
Protocolo se les denominará como “IBERO”.

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Artículo 2. Marco conceptual.
Los actos de violencia de género serán considerados como
tal a criterio del Comité de Atención de la Violencia de
Género, considerando como referencia lo establecido en el
Apéndice A del presente Protocolo, los estudios académicos
en la materia y los parámetros en la normatividad nacional
e internacional en la materia.

Artículo 3. Definiciones.
Para efectos del presente Protocolo, con el uso de mayúsculas o minúsculas indistintamente, se entenderá por:

I.

Autoridad universitaria: A cualquier autoridad unipersonal o colegiada prevista en la normatividad
de la IBERO o en su organigrama. Se considerarán
también como autoridades a las personas que, en
el desempeño de su encargo, ejerzan funciones de
autoridad frente al personal o estudiantado de la
IBERO o sean responsables de la relación profesional o contractual de cualquier otra índole establecida
con personas físicas o morales;

II.

Autoridades responsables de la prevención: A las
instancias mencionadas en el artículo 5 del presente
Protocolo que tienen a su cargo el diseño y la implementación de las medidas de prevención generales
y específicas;

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III.

Rectoría

Comité o Comité de Género: Comité de Atención
de la Violencia de Género de la IBERO;

IV. Comisión de Igualdad de Género: Comisión de
Igualdad de Género de la IBERO, integrada para el
diseño, elaboración, aprobación y evaluación del Plan
de Igualdad de Género;

V.

Comunidad universitaria: Al conjunto de personas
que tienen o tuvieron una relación académica, laboral o civil con la IBERO;

VI. Docentes: Al profesorado que presta sus servicios profesionales sea por un contrato civil o por
una relación laboral;

VII. Enfoque restaurativo: A las medidas ordenadas por
el Comité en su dictamen, centradas en los daños y
las necesidades de las Personas agraviadas y de la
Comunidad universitaria que buscan reparar el daño
a través de medidas concretas y simbólicas, para
generar una experiencia sanadora;

VIII. IBERO: En su conjunto, a la Universidad Iberoamericana, a Centro Meneses y a Radio Ibero;

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Universidad Iberoamericana

IX.	 LGBTTTIQA: A la comunidad lésbico, gay, bisexual,
travesti, transexual, transgénero, intersexual, queer y
asexual, de manera enunciativa y no limitativa a fin
de reconocer la auto-identificación de las personas
relacionada con la diversidad sexual y de género;

X.	 Persona agraviada: A toda persona mayor de edad
que tiene o tuvo una relación académica, laboral o
civil con la IBERO, o que por diversas razones se
encuentre en cualquiera de las instalaciones de la
IBERO en el momento de los hechos y que se considera ha sufrido un acto de violencia de género,
efectuado por otra persona que tiene una relación
académica, laboral o civil con la IBERO;

XI.	 Persona implicada: A la persona mayor de edad
que tiene una relación académica, laboral o civil con
la IBERO señalada en una Queja por posiblemente haber realizado un acto de violencia de género
contra otra persona que tiene o tuvo una relación
académica, laboral o civil con la IBERO o que por
diversas razones se encuentre en cualquiera de las
instalaciones de la IBERO en el momento de los
hechos;

XII.	 Plan de Igualdad de Género: Es el instrumento
rector de la política que las Autoridades Universitarias adoptarán para dar cumplimiento al mandato
establecido en la Política Institucional de Igualdad y
Equidad de Género de la Universidad Iberoamericana

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y que es diseñado, elaborado, aprobado y evaluado
por la Comisión de Igualdad de Género;

XIII. Política Institucional de Género: Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género de la Universidad Iberoamericana;

XIV.	Procuraduría: Procuraduría de Derechos Universitarios de la Universidad Iberoamericana; 

XV. Protocolo: Al presente Protocolo para la Prevención
y Atención de la Violencia de Género en la Universidad Iberoamericana; 

XVI.	Queja: A la denuncia presentada ante el Comité de
Género por medio de la cual se presume la realización de un acto de violencia de género en perjuicio
de cualquier Persona agraviada, de acuerdo con la
definición establecida en el presente artículo; y

XVII. Quejosa/o, a la persona que presenta una Queja,
conforme a lo previsto en el presente Protocolo.
Pueden presentar la Queja la Persona agraviada o
terceras personas que tengan conocimiento directo
de hechos que puedan ser considerados como actos
de violencia de género.

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En los actos de violencia de género en los que una o ambas partes sean menores de edad, y que sean posiblemente
constitutivos de delito, se tomarán las medidas necesarias
para otorgar la máxima protección a las personas involucradas y se dará cuenta a quien(es) ejerza(n) su tutela o patria
potestad, así como a las autoridades gubernamentales, conforme a la ley.

TÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Artículo 4. Medidas de prevención.
Las medidas de prevención tienen como objetivo evitar la
realización de actos de violencia de género a través del
diseño e implementación de estrategias destinadas a informar, sensibilizar, capacitar e impartir formación en temas de
género, a las y los integrantes de la Comunidad universitaria.
Las medidas de prevención deberán promover una cultura de
respeto a la igualdad de género y contribuir en la construcción de un ambiente incluyente y no violento, en el que se
promueva el cuidado de las personas.

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Rectoría

Artículo 5. Autoridades responsables de la prevención.
Serán autoridades responsables de diseñar e implementar las
medidas de prevención, las personas titulares de:

I.

La Vicerrectoría Académica;

II.

La Dirección General de Finanzas y Administración;

III.

La Dirección General del Medio Universitario;

IV. La Dirección General de Vinculación Universitaria;
V.

La Dirección General de Planeación Estratégica e
Innovación; y

VI. La Procuraduría de Derechos Universitarios.

Dichas autoridades no podrán delegar su participación en
terceras personas.

Artículo 6. Obligaciones de
responsables de la prevención. 

las

Autoridades

Todas las Autoridades responsables de la prevención deberán cumplir con lo establecido en el presente Protocolo, así
como en el Plan de Igualdad de Género, por lo que llevarán
a cabo todas las acciones y medidas correspondientes a su
ámbito de competencia.

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Universidad Iberoamericana

La Comisión de Igualdad de Género solicitará a las Autoridades Universitarias, conforme a la periodicidad asociada a
las actividades definidas en el Plan de Igualdad de Género,
toda la información que sea necesaria para la evaluación del
seguimiento y ejecución de las medidas de prevención establecidas en el presente Protocolo, así como de las acciones
y medidas descritas en dicho Plan.

Artículo 7. Plan de Igualdad de Género.
El Plan de Igualdad de Género es el instrumento rector de
las acciones que las Autoridades universitarias adoptarán
para dar cumplimiento al mandato establecido en la Política
Institucional de Igualdad y Equidad de Género de la Universidad Iberoamericana y a las medidas de prevención generales
y específicas previstas en el presente Protocolo, cuyo objetivo será articular las acciones en materia del derecho a la
igualdad y no discriminación por razón de género, desde un
enfoque diferenciado, de manera transversal e interseccional.

El Plan de Igualdad de Género deberá elaborarse tomando
en consideración la visión más amplia, la evidencia más reciente y las mejores prácticas, a fin de promover la igualdad
de género, una cultura de paz y sostenibilidad de la vida
a través del cuidado entre quienes integran la Comunidad
universitaria, así como modificando aquellas formas de relación que provocan desigualdades y discriminaciones por
razón de género.

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Rectoría

El diseño, elaboración, aprobación y evaluación del Plan de
Igualdad de Género, corresponden a la Comisión de Igualdad
de Género.

Las disposiciones que regularán lo inherente al Plan de
Igualdad de Género, así como a la Comisión de Igualdad, se
establecerán en Lineamientos que emitirá la Rectoría para
tal efecto.

Las Autoridades responsables de la prevención deberán considerar en su presupuesto anual un apartado destinado a
la implementación de las medidas de prevención que, de
conformidad con el presente Protocolo y con el Plan de
Igualdad de Género, les correspondan.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES Y
ESPECÍFICAS

Artículo 8. Medidas Generales de Prevención.
Las medidas generales de prevención son:

I.	

La promoción y divulgación de la Política Institucional
de Género y el presente Protocolo;

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II.

La implementación de programas, proyectos y acciones orientadas a transversalizar la perspectiva de
género en los proyectos, actividades y funciones
sustantivas de la IBERO;

III.

La promoción de la inclusión y no discriminación con
una perspectiva transversal que considere los diversos factores de discriminación por razón de género;

IV. La celebración de convenios de colaboración con
instituciones de educación superior, organizaciones
y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos de
promoción y fomento a la equidad e igualdad de
género al interior de la IBERO;

V.

La inclusión de la paridad de género en los espacios
de toma de decisiones;

VI. La inclusión de la perspectiva de género en los diferentes espacios de toma de decisiones, en las políticas institucionales y en la normatividad universitaria;

VII. La implementación de espacios de encuentro entre
actores institucionales que permitan el diálogo, la
reflexión y el debate en temas de género;

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Rectoría

VIII. La promoción de la cultura de la denuncia ante la
violencia de género; y

IX. La promoción de la participación de la Comunidad
universitaria, y en especial de mujeres, y personas
de la comunidad LGBTTTIQA, en actividades, programas y proyectos encaminados a lograr la igualdad
y equidad de género, así como la inclusión y no
discriminación.

Artículo 9. Medidas Específicas de Prevención de la
Vicerrectoría Académica. 
La Vicerrectoría Académica será responsable de ejecutar las
siguientes medidas de prevención específicas:

I.

Incentivar, en conjunto con el área que tenga a su
cargo el desarrollo curricular, la perspectiva de género en los contenidos curriculares de los programas
de estudio que se imparten en la IBERO, verificando
que contemplen contenidos específicos en la materia,
incluidas las actividades de servicio social y estadías
profesionales;

II.

Promover e incentivar la investigación con perspectiva de género e interseccional;

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III.

Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento del alumnado y de la comunidad académica
en materia de prevención de la violencia de género;

IV. Crear espacios para que la comunidad estudiantil y
académica reflexione sobre las temáticas de género,
como son: talleres, cursos, seminarios, debates, foros, campañas y ferias, entre otros;

V.

Procurar la formación docente en la materia, en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos,
la Dirección de Planeación Estratégica e Innovación,
el Comité de Género, el Programa de Género e
Inclusión y especialistas del Doctorado en Estudios
Críticos de Género; y

VI. Contar con un acervo bibliográfico relativo a los
estudios de género.

Artículo 10. Medidas de Prevención Específicas de la
Dirección General de Finanzas y Administración.
La Dirección General de Finanzas y Administración será responsable de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:

I.

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Socializar con todo el personal, al momento de la
contratación, la Política Institucional de Género y el
presente Protocolo;

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II.

Implementar como actividad de inducción para el
nuevo personal, talleres en materia de prevención de
la violencia de género;

III.

Diseñar e impartir programas de formación para el
personal administrativo y académico con contenidos
específicos en la materia, contando para ello con
el apoyo del Comité de Género, del Programa de
Género e Inclusión, especialistas del Doctorado en
Estudios Críticos de Género, de otras personas especialistas y, en su caso, de la Dirección de Planeación
Estratégica e Innovación;

IV. Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento del personal administrativo en materia de
violencia de género;
V.

Implementar en la gestión administrativa la perspectiva de género con la finalidad de que toda persona, sin que medie discriminación o desigualdad de
género, tenga acceso a las mismas prestaciones y
oportunidades de desarrollo profesional, así como a
los mismos beneficios económicos en los procesos
de selección, contratación, promoción y evaluación
del desempeño;

VI. Promover la paridad en la contratación de hombres
y mujeres, contemplando el cumplimiento de los requisitos académicos, profesionales y administrativos

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definidos para el cargo, sin que para ello interfieran
la orientación sexual, o bien, la identidad o las expresiones de género;  
VII.	 Incentivar políticas que permitan fomentar la corresponsabilidad de la mujer y del hombre en el ámbito
familiar;  
VIII.	Incentivar políticas que permitan un equilibrio del
ámbito profesional con el familiar y personal;  
IX.	 Capacitar al personal de la Dirección de Recursos
Humanos en temas de género e inclusión social en
el trabajo; y
X.	 Dar prioridad y facilitar el acceso a los recursos financieros necesarios para desarrollar acciones, investigaciones y actividades en temas de género por parte de
las áreas administrativas y académicas de la IBERO.  

Artículo 11. Medidas de Prevención Específicas de la
Dirección General del Medio Universitario. 
La Dirección General del Medio Universitario será responsable
de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:

I.	

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Brindar asesoría a la Comunidad universitaria, a través del Programa de Género e Inclusión, sobre di-

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versos temas de género, en especial sobre cultura
de paz e igualdad de género, como una forma de
prevención de la violencia por razón de género;

II.

A través del Programa de Género e Inclusión, en
coordinación con las instancias de atención estudiantil y con las organizaciones estudiantiles y de
egresados/as, implementar estrategias de difusión a
través de materiales escritos, talleres, foros y conferencias, entre otras actividades, dirigidas a la Comunidad universitaria;

III.

Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden temas relacionados con la perspectiva de género, la violencia de género y los derechos de las
mujeres y de la comunidad LGBTTTIQA, a través de
convenios de vinculación;

IV. Crear espacios para la reflexión sobre las temáticas
de género, como son: talleres, cursos, seminarios,
debates, foros, campañas y ferias dirigidos a la Comunidad universitaria y a sectores externos;

V.

A través del Programa de Género e Inclusión, elaborar material de difusión sobre la Política Institucional
de Género y del presente Protocolo, e incorporar la
perspectiva de género de manera transversal en las
diferentes áreas y programas a su cargo;

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VI. Incrementar las publicaciones relacionadas con los
estudios de género;

VII. Incluir la perspectiva de género en los criterios y
políticas editoriales;

VIII. Promover, en la creación y reflexión artística, el análisis
de problemáticas sociales relacionadas con la desigualdad y la violencia por razón de género, así como
propuestas a través del arte para su transformación;

IX. Incluir en la programación de IBERO 90.9 el abordaje,
análisis y propuestas de acción ante problemáticas
relacionadas con la desigualdad, la discriminación
a la población de la diversidad sexogenérica y la
violencia por razón de género;

X.

Implementar, gestionar y articular actividades y expresiones artísticas y de exploración con perspectiva
de género y de los feminismos interseccionales;

XI. Promover la justicia social y la construcción de paz
en los pueblos de Santa Fe mediante la gestión de
proyectos sociales universitarios con perspectiva de
género y feminista;

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Rectoría

XII. Fomentar la difusión y divulgación de formas de conocimiento que contemplen la perspectiva de género,
de masculinidades y de feminismos interseccionales; y

XIII. Promover el activismo curatorial con perspectivas de
género y feministas.

Artículo 12. Medidas de Prevención Específicas de la
Dirección General de Vinculación Universitaria.
La Dirección General de Vinculación Universitaria será responsable de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:

I.

A través de sus diferentes áreas, diseñar e implementar anualmente programas de formación que incluyan
contenidos en materia de género y de prevención de
la violencia de género;

II.

Procurar la firma de convenios de colaboración y
cooperación académica con organizaciones e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la generación de proyectos educativos,
académicos, de capacitación, de emprendimiento y
de desarrollo empresarial en materia de género;

III.

Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden temas relacionados con la perspectiva de gé-

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nero, la violencia de género y los derechos de las
mujeres y de la comunidad LGBTTTIQA, para el desarrollo profesional, a través de las actividades de
empleabilidad universitaria y prácticas profesionales;

IV. Difusión de la Política Institucional de Género y del
presente Protocolo, a través de los medios de comunicación institucionales convencionales y electrónicos;

V.

Desarrollar campañas informativas y de sensibilización para concientizar sobre la igualdad de género,
el lenguaje incluyente y no sexista, los actos de
violencia de género, así como para difundir una
cultura del cuidado y la inclusión como formas de
prevención de violencias;

VI. Evitar que en las distintas publicaciones institucionales se utilicen imágenes que refuercen los estereotipos y roles de género;

VII. Promover una representación equilibrada de la diversidad de mujeres y hombres en todas las formas
posibles de participación en la publicidad de la IBERO;

VIII. Incorporar y mantener en la página electrónica de
la IBERO un apartado, visible y de fácil acceso, en
el que se pueda consultar el presente Protocolo,
así como contenidos y criterios sobre la violencia

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Rectoría

de género, que sean producidos por el Programa
de Género e Inclusión o el Comité, especialmente
el micrositio que contenga información acerca de la
presentación de Quejas; e

IX. Incorporar el lenguaje incluyente y no sexista en
toda la publicidad institucional.

Artículo 13. Medidas de Prevención Específicas de
la Dirección General de Planeación Estratégica e
Innovación. 
La Dirección General de Planeación Estratégica e Innovación
será responsable de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:

I.

Elaborar todas las estadísticas académicas diferenciadas por sexo;

II.

Coadyuvar en el desarrollo de programas de formación en línea y a distancia que incluyan contenidos
en materia de género y de prevención de la violencia
por razón de género;

III.

Formar al personal de la Dirección de Informática y
Telecomunicaciones para evitar y corregir los sesgos
de género en los algoritmos, así como dar mantenimiento y mejorar continuamente el Traductor de
lenguaje incluyente (CaDi);

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IV. Proporcionar información estadística y herramientas
informáticas para la realización de diagnósticos sobre el comportamiento de la comunidad académica
en materia de violencia por razón de género y discriminación con enfoque interseccional;
V.

Formar al personal académico en materia de prevención a la violencia por razón de género y la
discriminación;

VI. Coadyuvar con el Programa de Género e Inclusión
para formar al personal académico en temas de género relacionados con su ámbito de trabajo;
VII. Formar al personal académico en estrategias pedagógicas que promuevan la igualdad entre los géneros
y la inclusión a la diversidad sexo-genérica;
VIII. Incluir en la evaluación educativa la perspectiva de
género;
IX. Asesorar a los Departamentos en la elaboración de
las evaluaciones del aprendizaje para que se contemple la perspectiva de género;
X.

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Incentivar la perspectiva de género en los contenidos
curriculares de los programas de estudio que se imparten en la IBERO, verificando que contemplen contenidos específicos en la materia, incluidas las actividades de servicio social y estadías profesionales; e

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Rectoría

XI. Implementar en el Plan Estratégico Institucional la
transversalización de la perspectiva de género y verificar que también se encuentre prevista en los planes
anuales de la IBERO.

Artículo 14. Medidas de Prevención Específicas de la
Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios será responsable
de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:

I.

Elaborar las estadísticas de la quejas presentadas
ante la Procuraduría, diferenciadas por sexo;

II.

Incentivar a su personal a que asistan constantemente a cursos de capacitación en igualdad, prevención
de la violencia de género, perspectiva de género,
entre otros temas;

III.

Brindar orientación a la Comunidad universitaria para
que acudan ante el Comité de Género cuando exista
algún caso de violencia por razón de género;

IV. Fomentar, en los materiales de difusión de la Procuraduría de Derechos Universitarios, la no violencia
de género, la igualdad de trato entre hombres y
mujeres, sin estereotipos;

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V.

Promover y fomentar un trato igualitario, no discriminatorio y con perspectiva de género, entre toda la
Comunidad universitaria;

VI. Promover el lenguaje incluyente y no sexista, dentro
de sus resoluciones y documentos; y
VII. Substanciar y resolver el procedimiento de queja con
perspectiva de género y con la debida diligencia, de
manera exhaustiva, sin estereotipos, así como libre
de discriminación, para lograr la defensa efectiva de
los derechos universitarios.

TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE ACTOS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO

CAPÍTULO I
COMITÉ DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 15. Competencia del Comité.
El Comité de Atención de la Violencia de Género es el órgano colegiado especializado y competente para tramitar y
resolver las Quejas en materia de violencia de género.

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Rectoría

El Comité estará adscrito a la Rectoría y gozará de plena independencia y autonomía en sus actuaciones y resoluciones.
Las resoluciones que emita el Comité no son impugnables.

Las Autoridades universitarias tienen prohibido, en el ejercicio de sus funciones, pronunciarse sobre el carácter de
violencia de género que pueda tener o no una conducta de
un/a integrante de la Comunidad universitaria. Cuando el
Comité tenga conocimiento del incumplimiento a lo antes
señalado, lo notificará a las autoridades competentes para
la sanción a que haya lugar y se dará conocimiento de ello
a la persona titular de la Rectoría.

Artículo 16. Facultades del Comité.
Son facultades del Comité de Género:

I.	

Proponer a las Autoridades responsables de la prevención, acciones de prevención en materia de actos
de violencia de género;  

II.	 Resolver los asuntos sometidos a su consideración
con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en el presente Protocolo;  

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Universidad Iberoamericana

III.

Resolver los asuntos planteados por las partes que
tengan relación con cuestiones procedimentales distintas a los hechos señalados en la Queja;

IV. Realizar, a través de sus Unidades de Trabajo, la
investigación de los hechos señalados en la Queja,
considerando todas las pruebas y elementos de los
que pueda allegarse;

V.

Resolver si se acredita o no la conducta señalada
como un acto de violencia de género a través de la
emisión de un dictamen y, en su caso, recomendar
las medidas y sanciones que considere oportunas,
atendiendo a la gravedad del caso y considerando
si la Persona implicada ha sido sancionada con anterioridad por actos de violencia de género;

VI. En los casos en los que no se acredite la conducta,
y de considerarlo oportuno, dictar medidas que promuevan la sana convivencia entre las partes, y en la
Comunidad universitaria; y

VII. A través de la o del Titular del Comité, presentar a
la persona titular de la Rectoría, a las Autoridades
responsables de la prevención y a la Comunidad universitaria, un informe anual, cuantitativo y cualitativo,
de los casos sometidos a su consideración, preservando la confidencialidad correspondiente.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Artículo 17. Integración del Comité.
El Comité estará integrado por las siguientes personas profesionistas con formación y experiencia en materia de género:

I.

Una persona externa a la IBERO con amplia trayectoria en materia de género e igualdad y en la atención de casos de violencia de género, quien fungirá
exclusivamente como Titular del Comité;

II.

Dos profesionistas en derecho, quienes fungirán, respectivamente, como Secretaría Técnica y como Vocal;

III.

Tres integrantes del personal académico de la IBERO,
quienes fungirán como personas asesoras internas;

IV. Tres personas asistentes jurídicas; y
V.

Dos profesionistas externas a la IBERO que fungirán
como personas asesoras externas.

Los cargos de Titular, Secretaría Técnica y Vocalía deberán
estar ocupados mayoritariamente por mujeres, al igual que
los cargos de personas asesoras internas y de personas
asistentes jurídicas.

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Universidad Iberoamericana

La persona titular de la Rectoría nombrará a la o al Titular,
previa opinión de las Autoridades universitarias responsables
del diseño e implementación del Plan de Igualdad de la IBERO y de las y los integrantes del Comité.

Las Autoridades universitarias señaladas en el párrafo anterior, en diálogo con las y los integrantes vigentes del Comité,
harán a la persona titular de la Rectoría las propuestas de
personas candidatas a los cargos de asesoría interna y externa dentro del Comité, entre las cuales la persona titular
de la Rectoría deberá hacer los respectivos nombramientos.

Las personas asesoras externas ocuparán dicho cargo por
un periodo de dos años con posibilidad de ratificación hasta
por un período equivalente consecutivo.

Las personas asesoras internas y la o el Titular definirán
de manera colegiada los nombramientos para los cargos
de Secretaría Técnica, de Vocalía y de personas asistentes
jurídicas dentro del Comité.

El nombramiento de las y los integrantes del Comité podrá
ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a las
obligaciones previstas en el presente Protocolo.

Las personas con los cargos de Titular, Secretaria Técnica,
Vocal, asesoras internas y asesoras externas tendrán voz y
voto en las sesiones del Comité.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Las personas asistentes jurídicas contarán únicamente con
voz en las sesiones del Comité.

El Comité contará con el apoyo permanente de una psicóloga que cuente con formación y experiencia en el campo
de atención de violencia de género y que brinde contención
psicológica y/o acompañamiento psicológico breve ofrecido
de oficio o bajo petición, para las Personas agraviadas, así
como, de ser necesario, para otras personas involucradas en
el procedimiento.

En casos excepcionales, cuando así lo acuerde el Comité, se
brindarán los servicios señalados en el párrafo anterior a las
Personas implicadas.

Asimismo, en conjunto con la Vocal, la psicóloga dará seguimiento a las medidas y sanciones derivadas de los dictámenes.

El Comité contará también con el apoyo de una persona que
asista en las actividades administrativas y de organización
requeridas para su funcionamiento.

Artículo 18. Suplencia de las personas integrantes
del Comité.
Cuando un/a integrante del Comité se ausente de manera
justificada por un periodo menor de tres meses, la persona

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Universidad Iberoamericana

titular de Rectoría designará a quien la suplirá en sus funciones de manera provisional y definirá las medidas adecuadas
para que la operación del Comité se mantenga funcional y
expedita.

Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, se deberá designar a una nueva persona de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior.

Artículo 19. Unidades de Trabajo.
El Comité se organizará en tres Unidades de Trabajo conformadas cada una por una persona asesora interna y por una
persona asistente jurídica.

La persona asesora interna conservará la adscripción a su
Unidad Académica de procedencia, cuyo o cuya titular le
asignará un número determinado y suficiente de horas de
trabajo semanal dedicadas al desarrollo de sus funciones
dentro del Comité. Se deberá garantizar que las funciones
que como integrante del Comité tenga a cargo la persona
asesora interna, se contemplen como parte de las funciones
que tenga asignadas en su Unidad Académica y que se integren al respectivo programa de objetivos y metas dentro
de la misma.

Las personas asistentes jurídicas dedicarán la totalidad de
su jornada laboral al desarrollo de sus funciones como integrantes del Comité.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Las personas asesoras externas tendrán un cargo honorífico
y deberán conocer los expedientes en trámite ante el Comité, a cuyas sesiones deberán asistir salvo causa justificada.
Para el desempeño de sus funciones, firmarán un convenio
de confidencialidad con la IBERO.

Artículo 20. Funcionamiento de las Unidades de
Trabajo.
Las personas integrantes de las Unidades de Trabajo tendrán
las siguientes funciones que asumirán de manera conjunta:

I.

Recibir los expedientes de Queja que les turne la o
el Titular;

II.

Notificar el acuerdo de admisión de la Queja a las partes; 

III.

Recibir y acordar la contestación de la Queja, notificando de la misma a la Persona agraviada;

IV. Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la Persona agraviada o de testigos, sobre la procedencia
de medidas de protección y/o de urgente atención
y, en su caso, ordenar su ejecución;

V.

Dar seguimiento a las medidas de protección y/o de
urgente atención acordadas;

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Universidad Iberoamericana

VI. Dictar el acuerdo de inicio de investigación;

VII. Llevar a cabo la investigación de los hechos señalados en la Queja;

VIII. Poner en conocimiento del Comité, durante las sesiones ordinarias, los avances en la investigación y, en
su caso, integrar y ejecutar los acuerdos del Comité
que de ello deriven;

IX. Entrevistar a las partes;

X.

Recabar y desahogar de oficio las pruebas que se
consideren pertinentes;

XI. Pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas
ofrecidas por las partes y, en su caso, desahogarlas;  Dictar los acuerdos que sean necesarios para la
investigación y notificarlos a las partes, a la Secretaría Técnica y a quien resulte procedente;

XII. Dictar los acuerdos que sean necesarios para la investigación y notificarlos a las partes, a la Secretaría
Técnica y a quien resulte procedente;

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

XIII. Cuando se considere oportuno, según las circunstancias del caso, mantener contacto con las partes
y/o con testigos determinados para verificar que no
se tomen represalias en su contra derivadas de la
presentación de la Queja o de su actuación en el
procedimiento;

XIV.	Poner de inmediato en conocimiento del Comité las
posibles represalias identificadas durante el procedimiento contra cualquiera de las partes y/o de testigos y ejecutar lo que acuerde al respecto el Comité; 

XV. Ejecutar lo que el Comité acuerde respecto de las
posibles represalias identificadas con posterioridad a
la emisión del dictamen contra alguna de las partes
y/o contra testigos;

XVI.	Dictar el acuerdo de cierre de investigación cuando
se considere que existen los elementos suficientes
para resolver la Queja;

XVII. Elaborar el proyecto de dictamen y turnarlo al Comité para su análisis y aprobación;

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XVIII.	En su caso, reelaborar el proyecto de dictamen
conforme a las observaciones del Comité;

XIX.	Turnar el dictamen a la Secretaría Técnica para su
notificación a las Autoridades universitarias competentes de la IBERO; y

XX. Poner a disposición de las partes el expediente para
consulta.

Artículo 21. Facultades de la o del Titular del Comité.
La o el Titular del Comité tendrá las siguientes facultades:

I.

Representar al Comité;

II.

Aprobar y presentar oficialmente el informe anual de
casos atendidos por el Comité;

III.

Orientar a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria que así lo requieran acerca de la presentación de una Queja ante el Comité y del procedimiento de investigación que a ello sigue;

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

IV.	 Recibir los expedientes de Queja que le remita la
Secretaría Técnica;  

V.	 Dictar el acuerdo de prevención, desechamiento o
admisión de la Queja;  

VI.	 Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la Persona agraviada o de testigos, sobre la procedencia
de medidas de protección y/o de urgente atención
y, en su caso, ordenar su ejecución;  

VII.	 Turnar el expediente de la Queja admitida a las Unidades de Trabajo por orden aleatorio y consecutivo; 

VIII.	Valorar si las Quejas respecto a las que se dictó un
acuerdo de prevención fueron subsanadas en tiempo
y forma y, con base en ello, dictar el acuerdo de
admisión o de desechamiento, según corresponda;  

IX.	 Notificar al Comité los acuerdos que emita;

X.	 Mantener oportunamente informada a la Secretaría
Técnica sobre todas sus actuaciones; y

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XI. Conformar, previo acuerdo del Comité, una Unidad
de Trabajo en conjunto con la Vocal para la atención de Quejas por tratarse de casos relevantes o
especiales, o bien para distribuir de mejor manera
las cargas laborales del resto de las Unidades de
Trabajo.

Artículo 22. Facultades de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes facultades:

I.

En ausencia de la persona que funja como Titular,
representar al Comité;

II.

Orientar a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria que así lo requieran acerca de la presentación de una Queja ante el Comité y del procedimiento de investigación que a ello sigue;

III.

Tener a su cargo la Oficialía de Partes del Comité;

IV. Recibir las Quejas que le presenten de forma escrita
sobre hechos que puedan constituir una conducta
de violencia de género, así como las pruebas que
la acompañen;

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�Comunicación Oficial 608

V.

Rectoría

Integrar un expediente con la Queja y asignarle un
número de identificación;

VI. Remitir los expedientes de las Quejas a la o el Titular del Comité para su admisión o desechamiento o
para la prevención que corresponda;

VII. Recibir las Quejas a las que haya recaído un acuerdo de prevención y que sean nuevamente presentadas dentro del término previsto para el desahogo de
dicha prevención y remitirlas de manera inmediata a
la o al Titular del Comité;

VIII. Recibir todos los documentos y pruebas que las
partes involucradas presenten al Comité o a las Unidades de Trabajo y remitirlas a la Unidad de Trabajo
que corresponda;

IX. Ser oportunamente informada de todas las actuaciones de la o del Titular y de las Unidades de Trabajo; 

X.

Verificar que todas las actuaciones de la o del Titular y de las Unidades de Trabajo en cada proce-

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dimiento sean oportunas y jurídicamente pertinentes
conforme a lo previsto en el Protocolo;

XI. Hacer la notificación de los dictámenes a las autoridades competentes de la IBERO;

XII. Mantener un registro actualizado de las Quejas presentadas ante el Comité; y

XIII. Recibir de cada Unidad de Trabajo, para su resguardo, los expedientes de las Quejas una vez que haya
concluido el respectivo procedimiento.

Artículo 23. Facultades de la o del Vocal.
La o el Vocal del Comité tendrá las siguientes facultades:

I.

Mantener contacto con las partes y/o con testigos
entrevistados después de la emisión del dictamen por
el Comité para verificar que no se tomen represalias
en su contra derivadas del sentido de dicho dictamen;

II.

En caso de que se identifiquen posibles represalias
conforme a lo señalado en la fracción precedente,
notificarlo de inmediato al Comité;

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�Comunicación Oficial 608

III.

Rectoría

Desarrollar, con apoyo del Programa de Género e
Inclusión, actividades de vinculación y cooperación
con personas físicas y/o morales para la mejor implementación de las medidas de atención urgente
y/o de las medidas y sanciones que recomiende el
Comité en los dictámenes;

IV. Dar seguimiento, en conjunto con la psicóloga, a las
medidas y sanciones derivadas de los dictámenes;
V.

Aplicar una encuesta al finalizar cada procedimiento
sobre la percepción acerca de la atención del Comité;

VI. Conformar, previo acuerdo del Comité, una Unidad
de Trabajo en conjunto con la o el Titular o con
cualquier otra persona integrante de las Unidades
de Trabajo; y
VII. Elaborar el informe anual de casos atendidos por
el Comité y presentarlo a la o al Titular para su
aprobación.

Artículo 24. Sesiones del Comité.
El Comité sesionará de manera ordinaria, al menos, cada 10
días hábiles, conforme al calendario universitario vigente, y
de manera extraordinaria las veces que sea necesario para
resolver aspectos generales de su funcionamiento, atribuciones, discusión de criterios y los demás asuntos que considere convenientes.

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Artículo 25. Oficialía de partes del Comité.
La Oficialía de Partes estará a cargo de la Secretaría Técnica y tendrá un horario de 9:00 a 14:00 horas durante los
días hábiles, según el calendario universitario, a través del
medio electrónico que se establezca y se difunda por conducto de la página electrónica de la Universidad.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 26. Casos no previstos.
El Comité resolverá todo lo no previsto en este Protocolo en
relación con el procedimiento, procurando en todo momento
que el mismo sea expedito, efectivo y conforme a una interpretación extensiva en favor de la dignidad humana.

Asimismo, y de manera paralela a la tramitación de la Queja,
el Comité resolverá los asuntos planteados por las partes
que tengan relación con cuestiones procedimentales distintas
a los hechos señalados en la Queja.

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Rectoría

Artículo 27. Principios del procedimiento.
El procedimiento de atención de las Quejas ante el Comité
se regirá bajo los siguientes principios:

I.

Buena fe: en todo momento se presumirá la buena
fe de la Persona agraviada, asumiendo el Comité la
responsabilidad de allegarse de los elementos necesarios para la investigación;

II.

Confidencialidad: la información del procedimiento
debe limitarse a las partes.
Las Autoridades universitarias y personas involucradas únicamente tendrán acceso a la información
estrictamente necesaria para su participación en el
procedimiento.
Todas las Autoridades universitarias deberán preservar la privacidad de la información en todas las etapas del procedimiento con la finalidad de proteger
la intimidad de las personas;  

III.

Diligencia: el procedimiento deberá efectuarse conforme a los plazos y términos previstos en el presente Protocolo, y deberá caracterizarse por una
investigación exhaustiva, una actuación oportuna y
una argumentación clara y concisa;

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IV. Imparcialidad, equidad entre las partes y garantía de audiencia: independientemente de la calidad
con la que se ostente en la Queja, toda persona deberá ser escuchada en el procedimiento de manera
respetuosa en términos de igualdad y no discriminación, y en igualdad de condiciones;

V.

Inmediación procesal: deben recibirse y desahogarse todas las entrevistas y demás medio de prueba,
siempre y cuando las mismas tengan relación con
los hechos señalados en la Queja;

VI. Legalidad: todo acuerdo emitido por el Comité deberá estar debidamente fundamentado y razonado;

VII. No re-victimización: la Persona agraviada deberá
ser tratada con respeto en su forma de ser, sentir,
pensar y actuar, sin maltrato o trato diferenciado.
Asimismo, se deberá evitar que narre los hechos
motivo de la Queja a diferentes personas e instancias o que ahonde en los mismos, a menos que sea
estrictamente necesario para dilucidarlos y/o para
determinar la responsabilidad sobre los mismos;

VIII. Presunción de inocencia: el Comité deberá abstenerse de presentar a la Persona implicada como
responsable en tanto se determine si se acredita o
no el acto de violencia de género; y

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Rectoría

IX. Respeto a la dignidad humana: en todo momento
se actuará con respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados
internacionales, así como en los documentos básicos
de la IBERO. En específico, se respetará el pleno
desarrollo de la persona y el principio de autodeterminación.

Artículo 28. Derechos en el procedimiento.
Serán derechos en el procedimiento:

I.

Derecho a ser tratada con respeto y sin discriminación: toda persona que intervenga en el procedimiento previsto en este Protocolo tiene derecho
a ser tratada con respeto a su dignidad y a recibir
trato sin discriminación;

II.

Derecho a la protección de la información: se
garantizará la protección de toda información personal de quienes intervengan en el procedimiento, con
excepción de lo que fijen las leyes vigentes de los
Estados Unidos Mexicanos;

III.

Derecho a la integridad personal: la Persona agraviada tendrá derecho a que se le brinde información
para que reciba asesoría psicológica o jurídica exter-

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na, cuando así corresponda, así como a solicitar las
medidas de protección establecidas en este Protocolo. Se velará porque ninguna de las personas que
participe en el procedimiento sea sujeta a intimidación, persecución, discriminación o represalia alguna.
En caso de que se produzca alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, se adoptarán las medidas disciplinares correspondientes contra
quienes hayan llevado a cabo dichas conductas;

IV.	 Derecho al debido proceso: el procedimiento deberá realizarse con independencia, imparcialidad y
transparencia, dentro de los plazos establecidos y
sin dilaciones injustificadas. Deberá oírse a las partes
de manera directa y en igualdad de circunstancias,
y proporcionarles la información del desarrollo del
procedimiento, cuando así lo soliciten. Se deberá dar
a conocer a la Persona implicada el contenido integral de la Queja para la oportunidad de su defensa.
En caso de tener una situación de discapacidad,
cualquiera de las partes tendrá derecho a que se
realicen los ajustes al procedimiento necesarios para
garantizar su debida intervención en el mismo; y

V.	 Derecho a no ser prejuzgado: La Persona implicada tendrá derecho a no ser tratada como responsable de los hechos que se le atribuyen en la Queja
hasta en tanto no se acredite dicha responsabilidad.

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Artículo 29. Obligaciones en el procedimiento.
Son obligaciones en el procedimiento:

I.	

Obligación de respeto: todas las personas involucradas en el procedimiento tendrán la obligación de
guardar en todo momento el respeto a la dignidad,
imagen, privacidad e integridad de las otras personas
participantes en el mismo. En caso de incumplimiento, a juicio del Comité, se dará vista a las Autoridades universitarias correspondientes para que se
determine la sanción a que haya lugar;  

II.	 Obligación de guardar confidencialidad: las autoridades y personal que intervengan en el procedimiento estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre el mismo y no podrán transmitir ni
divulgar por ningún medio la información del procedimiento a la que tengan acceso. Solo podrán revelar
información a las personas legítimamente involucradas en el caso. Cualquier revelación innecesaria de
información y que ponga en riesgo la tranquilidad y
la seguridad de cualquiera de las personas que intervienen o la buena marcha del procedimiento, podrá
ser motivo de responsabilidad; y
III.	 Obligación de colaborar: Todas las Autoridades
universitarias están obligadas a auxiliar de manera
prioritaria al Comité para el buen desarrollo de sus
funciones. El incumplimiento a este deber podrá ser

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motivo de sanciones disciplinarias, de acuerdo con
la normatividad vigente en la IBERO.

Podrá calificarse como falta de colaboración de las
Autoridades universitarias, de manera enunciativa
más no limitativa:

a.	 El incumplimiento injustificado de remitir la información o documentación que sea solicitada o
remitirla de manera incompleta y/o con retraso
injustificado;

b.	 La negativa de comparecer o de ser  entrevistada/o; y  

c.	 Actuar con mala fe durante la tramitación de
la Queja y/o en la aplicación de las sanciones
derivadas de las recomendaciones efectuadas
por el Comité.

Artículo 30. Subsistencia de derechos para presentar
una denuncia ante autoridades gubernamentales. 
En todo momento se le hará saber a la Persona agraviada
que el procedimiento efectuado de conformidad con este
Protocolo no restringe sus derechos para presentar denun-

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Rectoría

cias o querellas ante las autoridades gubernamentales correspondientes y que puede efectuarse de manera paralela
a cualquier procedimiento gubernamental que pudiera ser
iniciado por la Persona agraviada.

En la medida de lo posible se orientará a la Persona agraviada para que interponga las acciones legales conducentes.

Artículo 31. Medidas de urgente atención.
En cualquier etapa del procedimiento, en caso de encontrarse alguna de las partes en evidente estado de alteración o
afectación física o emocional, la o el Titular del Comité, la
Secretaría Técnica o la Unidad de Trabajo que tenga a su
cargo el caso correspondiente, deberá canalizar a la persona
para que reciba de manera inmediata el apoyo psicológico
o jurídico que sea necesario.

Artículo 32. Medidas de Protección.
Cuando lo soliciten las partes o un/a testigo, la o el Titular
del Comité, la Secretaría Técnica o las Unidades de Trabajo
otorgarán medidas de protección. Asimismo, podrán hacerlo
de oficio cuando se identifiquen situaciones de riesgo. Estas
medidas se mantendrán el tiempo indispensable para garantizar la seguridad y tranquilidad de la persona a quien se
otorguen o para evitar la obstaculización del procedimiento.

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Cuando se otorguen las medidas de protección se deberá
notificar de manera inmediata a las partes y, en su caso,
a las Autoridades universitarias que deban implementarlas.

Dichas medidas de protección no constituyen una sanción
anticipada, su fin es salvaguardar la integridad, seguridad
y tranquilidad de las personas involucradas en el caso, así
como el adecuado desarrollo del procedimiento.

Artículo 33. Tipos de Medidas de protección.
Se podrán otorgar una o varias de las siguientes medidas
de protección:

I.	

Reubicación del lugar de trabajo de la Persona implicada o de la Persona agraviada, en el caso de
que sean personal de la IBERO, sin que ello implique
modificación en sus funciones, salario o condiciones
laborales;

II.	 Otorgar a la Persona agraviada la autorización para
solicitar el cambio de grupo o la baja de una o varias materias sin sanción alguna, en el caso de estudiantes. Este proceso de autorización se coordinará
directamente entre la Dirección de Servicios Escolares, las Coordinaciones Académicas correspondientes
y/o la Vicerrectoría Académica o, en su caso, la
Dirección de Educación Continua; y
 

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III.	 Cualquier otra que el Comité, su Titular o las Unidades de Trabajo consideren necesarias para garantizar la integridad de las personas.

Artículo 34. Factores a considerarse para la
implementación de medidas de protección de oficio. 
Cuando se otorguen medidas de protección de oficio, se
deberán tomar en consideración los siguientes factores:

I.	

Gravedad del incidente;  

II.	 Duración del incidente;  

III.	 Si la conducta es verbal, gestual, física o si se realizó a través de medios electrónicos;

IV.	 Si existen antecedentes de actos similares; y  

V.	 En su caso, el tipo de interacción que exista o haya
existido entre las partes y en relación con las/os
testigos.

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Artículo 35. Protección en contra de represalias.
Cuando se acredite que una persona de la Comunidad universitaria, durante el procedimiento o posterior al mismo,
haya tomado represalias en contra de la persona agraviada
por la presentación de la Queja o en contra de alguno o
alguna testigo por su participación, será considerada como
Persona implicada.

En cualquier momento, la Persona agraviada podrá señalar
a quienes conforman las redes de amistad de la Persona
implicada con la finalidad de que la o el Titular del Comité,
las Unidades de Trabajo o el Comité les aperciban de no
realizar ninguna conducta a modo de represalia.

Se considerará como represalia, de forma enunciativa más
no limitativa, a cualquier conducta de hostigamiento, intimidación, venganza, daño a la imagen, amenaza u ofensa.

Artículo 36. Autos y resoluciones.
Todos los escritos, acuerdos y resoluciones del Comité y de
las partes involucradas, serán por escrito.

Todo acuerdo o resolución del Comité deberá ser firmado,
mencionar el número de Queja, el lugar y la fecha en que
se dicta, el nombre de las partes y el número de expediente.

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Artículo 37. Notificaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán ser notificados a las
partes al correo electrónico que designen para tales efectos.

La primera notificación a la Persona implicada será realizada
de manera personal o, en su defecto, a través de los medios
con los que cuente la IBERO para contactarle.

Las notificaciones se practicarán personalmente cuando el
Comité así lo ordene mediante el acuerdo correspondiente.

Artículo 38. Plazos.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente de su
notificación y conforme al calendario universitario vigente
aprobado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, por tanto, se tomarán como días inhábiles a los así
señalados en éste.

En casos excepcionales y debidamente justificados la o el
Titular del Comité o las Unidades de Trabajo podrán otorgar
una única prórroga a las partes cuando lo soliciten, respecto
de los plazos previstos en este Protocolo.

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Artículo 39. Pruebas.
Las partes podrán ofrecer cualquier medio probatorio, tales
como testimonios, entrevistas, audios, grabaciones, videograbaciones, fotografías, mensajes emitidos vía electrónica
y peritajes en materia de psicología, entre otros, siempre y
cuando hayan sido obtenidos de forma lícita.

Las Unidades de Trabajo se pronunciarán sobre la pertinencia de las pruebas y, en su caso, las desahogarán. Para que
una prueba se considere pertinente, la misma deberá tener
relación con los hechos señalados en la Queja.

En caso de que las pruebas impliquen erogación de recursos,
estos deberán ser asumidos por quien las ofrezca.

Las pruebas podrán ser presentadas en cualquier etapa y
hasta antes de que se dé por concluida la investigación.

Se levantará constancia de toda entrevista realizada por las
Unidades de Trabajo, siendo necesario que las personas
entrevistadas firmen, de manera física o electrónica, la autorización o el consentimiento para grabar audio y video, así
como haber suscrito el Aviso de privacidad de manera previa.

Las Unidades de Trabajo por sí mismas podrán recabar
todas las pruebas que consideren necesarias para la investigación de los hechos señalados en la Queja.

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Artículo 40. Declaraciones falsas.
Cuando se acredite plenamente y sin lugar a duda que existe
falsedad en una declaración o en un documento exhibido
como prueba por cualquier persona que participe en el procedimiento, el Comité solicitará a la Autoridad universitaria
correspondiente que establezca una sanción a la persona
que haya incurrido en dicha conducta, atendiendo a la gravedad de la misma.

Bajo ningún supuesto se considerará falso lo señalado en la
Queja en caso de que los hechos que la motivaron no se
acrediten en la investigación.

Artículo 41. Imprescriptibilidad del plazo para la
presentación de la Queja. 
El plazo para presentar la Queja por actos de violencia de
género es imprescriptible.

Artículo 42. Personas legitimadas para presentar la
Queja.
La Queja podrá presentarse por:
I.	

La Persona agraviada por sí misma o a través de su
representante legal; o

II.	 Toda persona integrante de la Comunidad universitaria
que tenga conocimiento de un acto de violencia de género. 

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En este caso, se deberá informar de inmediato a la Persona
agraviada para que la misma autorice la tramitación de la
Queja y manifieste por escrito lo que considere oportuno
respecto de la Queja presentada, en un término que no
podrá exceder de tres días hábiles contados a partir de que
se le notifique la existencia de la Queja.

En caso de negativa u omisión para iniciar el procedimiento,
se tendrá por desechada la Queja.

Artículo 43. Improcedencia de la Queja anónima.
En ningún caso la Queja anónima será objeto de tramitación.

Artículo 44. Orientación sobre el procedimiento.
La o el Titular del Comité, así como la Secretaría Técnica,
brindarán a la Comunidad universitaria cualquier orientación
sobre el procedimiento y sobre los actos que pudieren constituir violencia de género.

En dicha orientación no se recabará información personal ni
sobre la particularidad de los hechos que pudieren constituir
violencia de género.

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SECCIÓN SEGUNDA
TRÁMITE DE LA QUEJA

Artículo 45. Duración del Procedimiento.
El plazo para la tramitación de una Queja desde su presentación hasta la notificación del dictamen correspondiente no
deberá exceder de cinco meses.

Artículo 46. Presentación de la Queja.
La atención de los actos de violencia de género iniciará con
la presentación de la Queja.

Toda Queja será presentada ante la Secretaría Técnica, ya
sea por escrito libre o a través del formato de Queja que
se ponga a disposición de las personas interesadas. En su
caso, se adjuntarán las pruebas de las que se disponga, sin
perjuicio de que puedan ser presentadas con posterioridad
ante la Unidad de Trabajo que corresponda.

La o el Titular del Comité, así como la Secretaría Técnica,
brindarán la orientación necesaria para la presentación de
la Queja.

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Artículo 47. Requisitos de la Queja.
Toda Queja deberá contener:

I.	

Nombre completo de quien presenta la Queja. En
caso de que la Queja sea presentada por una persona distinta a la Persona agraviada, es decir, por
una tercera persona que tenga conocimientos de los
hechos, se podrá mantener en reserva su identidad
si así lo solicita;  

II.	 Nombre completo de la Persona agraviada y, en su
caso, de quienes fungirán como testigos;  

III.	 Nombre completo de la Persona implicada;  

IV.	 Tipo de vinculación con la IBERO de la persona
quejosa y de  la Persona agraviada;  

V.	 Tipo de vinculación con la IBERO de la Persona
implicada;  

VI.	 Número de credencial de la IBERO y copia de identificación  oficial de la persona Quejosa;  

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VII.	 Edad;  

VIII.	Teléfono para contacto;  

IX.	 Correo electrónico para contacto y notificaciones;  

X.	 Breve descripción de los hechos que motivan la
Queja y, de  ser posible, lugar y fecha en que acontecieron;  

XI.	 Señalamiento de quienes pudieran tener conocimiento de los  hechos que motivan la Queja; y  

XII.	 Firma de la persona Quejosa.

En caso de que la Queja se presente por medios
electrónicos, la persona Quejosa deberá acreditar su
identidad con datos y documentos que demuestren
que forma parte de la Comunidad universitaria o
bien, deberá acudir dentro de los siguientes 3 días
a la presentación de la misma, a ratificar su escrito
en las oficinas que ocupe el Comité.

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Artículo 48. Admisión, prevención o desechamiento
de la Queja.
Presentada la Queja, la Secretaría Técnica la turnará al o a
la Titular del Comité en un plazo que no podrá exceder de
dos días hábiles contados a partir de la recepción.

La o el Titular del Comité deberá, en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en
la que le ha sido turnada la Queja, emitir un acuerdo para:

I.	

Admitir: cuando la Queja se presente con todos los
requisitos señalados en el artículo anterior y de la
misma se desprendan actos posiblemente constitutivos de violencia de género.

Las Quejas admitidas serán turnadas en ese mismo
acto a las Unidades de Trabajo de manera aleatoria
y consecutiva;

II.	 Prevenir: cuando la Queja no cuente con los requisitos previstos en el artículo anterior o sea necesario
precisar la Queja para determinar si los hechos señalados en la misma pudieren posiblemente constituir actos de violencia de género. En este caso, se
otorgará a la persona Quejosa un término de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación, para subsanar las deficiencias de la

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Queja. Cuando no se desahogue la prevención en
tiempo y forma, la Queja se tendrá por no presentada y se desechará, quedando a salvo los derechos
para que pueda presentarse de nueva cuenta cuando
así se desee; y

III.	 Desechar: cuando, a criterio de la o del Titular:

a.	 De la Queja no se desprendan actos de violencia de género;  
b.	 Cuando la Queja ha sido presentada por un/a
tercero y la Persona agraviada no la ratifique en
el término correspondiente;  
c.	 Cuando de manera previa haya sido presentada
una Queja por la misma Persona agraviada respecto de los mismos hechos y ésta se encuentre
pendiente de trámite o ya hubiese sido resuelta
por el Comité; o  
d.	 Cuando se haya dictado un acuerdo para prevenir y no se haya dado respuesta al mismo en
el término señalado.  

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Si la Queja es desechada, la o el Titular del Comité
notificará el acuerdo de manera inmediata, justificando debidamente las razones de su decisión. Este
acuerdo será inimpugnable.  

Cuando en la Queja se soliciten medidas de protección, la
o el Titular del Comité deberá proporcionarlas en el acuerdo
de admisión

Artículo 49. Notificación de la admisión de la Queja.
En la fecha en la que le sea turnada la Queja, la Unidad
de Trabajo notificará a las partes el acuerdo de admisión
y entregará a la Persona implicada todas las constancias
que obran en el expediente hasta el momento de esta notificación.

Al momento de la notificación de la Queja a la Persona
implicada, el Comité deberá poner a disposición el Aviso de
privacidad correspondiente.

Artículo 50. Contestación de la Queja.
La Persona implicada deberá dar contestación por escrito,
a través del medio electrónico que le señale el Comité, a
los hechos señalados en la Queja dentro del término de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

La contestación de la Queja deberá contener:

I.	

Nombre completo de la Persona implicada;  

II.	 Contestación a los hechos señalados en la Queja;  

III.	 Teléfono de contacto;  

IV.	 Correo electrónico de contacto y para recibir notificaciones;  

V.	 Número de credencial y copia de identificación oficial; y 

VI.	 Firma.

En su caso, se adjuntarán los medios de prueba y el Aviso
de privacidad debidamente suscrito.

Si no se presenta la contestación de la Queja en el plazo
correspondiente, la Persona implicada perderá el derecho a
manifestarse y a presentar pruebas en el procedimiento, no
obstante, la Queja será turnada a las Unidades de Trabajo
para la investigación de los hechos señalados en la Queja.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 51. Inicio de la Investigación
Una vez que sea notificada la admisión de la Queja, la
Unidad de Trabajo emitirá un acuerdo en el que se tendrá
por iniciada la etapa de investigación, misma que se deberá
desarrollar en un plazo no mayor de 40 días hábiles.

Artículo 52. Acuerdo de cierre de investigación.
Una vez que en cada Unidad de Trabajo se hayan desahogado las pruebas pertinentes presentadas por las partes
y recabadas de oficio, y se considere que se cuenta con
elementos suficientes para la resolución de la Queja, se
dará por concluida la investigación mediante el acuerdo
correspondiente y se otorgará a las partes un plazo de
tres días hábiles para que, por última ocasión dentro del
procedimiento, realicen las manifestaciones o presenten
las pruebas que consideren oportunas, elementos que serán valorados en la sesión de dictaminación.

Transcurrido dicho plazo, se contará con un plazo de 20
días hábiles para elaborar el proyecto de dictamen en las
Unidades de Trabajo.

Elaborado el proyecto de dictamen, se turnará al Comité,
a través de la Secretaría Técnica, para su discusión en
pleno.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Artículo 53. Contenido del dictamen.
En el dictamen se determinará si existen o no elementos
suficientes para acreditar que la Persona implicada ha efectuado el acto de violencia que se le atribuye. Además de
los datos de identificación del caso, éste deberá contener:

I.	

Antecedentes: resumen cronológico del procedimiento desde la presentación de la Queja hasta la
celebración de la sesión de dictaminación;  

II.	 Razonamientos y argumentos lógico-conceptuales: todas aquellas consideraciones que motivan y
fundamentan la resolución, mediante las cuales se
analizan los hechos y el contexto en el que éstos
sucedieron, las pruebas y las posibles faltas cometidas, utilizando la perspectiva de género y el enfoque
interseccional y, en su caso, las recomendaciones de
medidas y sanciones a aplicarse.  

En su caso, las sanciones deberán ser proporcionales a la gravedad del asunto y se deberá considerar
si la Persona implicada ha sido sancionada con anterioridad por actos de violencia de género.  

De ser posible y a criterio del Comité, se dictarán
medias con Enfoque restaurativo para las partes y la
Comunidad universitaria; y

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III.	 Puntos resolutivos: la decisión del Comité relativa a
si se acredita o no el acto de violencia de género y,
en su caso, la recomendación de medidas y sanciones, así como la orden de efectuar las notificaciones
correspondientes.

Artículo 54. Sesión de dictaminación.
En esta sesión se discutirá el proyecto de dictamen.

De aprobarse el mismo y en caso de solicitar ajustes de forma, la Unidad de Trabajo contará con tres días hábiles para
realizarlos y turnar el dictamen a la Secretaría Técnica para
recabar las firmas y para su notificación a las Autoridades
universitarias competentes de la IBERO.

De no aprobarse el proyecto de dictamen, la Unidad de
Trabajo contará con diez días hábiles para realizar los ajustes necesarios de fondo en el sentido indicado durante la
sesión, y se listará de nueva cuenta para discusión en el
Comité.

Aprobado el proyecto de dictamen, la Unidad de Trabajo
contará con tres días hábiles para realizar los ajustes necesarios de forma y turnar el dictamen a la Secretaría Técnica
para recabar las firmas y para su notificación a las autoridades competentes de la IBERO.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Artículo 55. Notificación del dictamen a autoridades
competentes.
Al día siguiente de que le sea turnado el dictamen, la Secretaría Técnica procederá a recabar las firmas correspondientes
y a notificarlo a las Autoridades universitarias competentes
para sancionar y, en su caso, a las autoridades competentes
para aplicar las medidas dictadas por el Comité.

Artículo 56. Aplicación de las recomendaciones del
Comité.
Las Autoridades universitarias correspondientes resolverán
y, en su caso, aplicarán las medidas y/o sanciones a las
que haya lugar dentro de un plazo que no podrá exceder
de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del
dictamen.

La Autoridad universitaria que resuelva y aplique las medidas
y/o sanciones, deberá notificar de ello a las partes, adjuntando a su resolución el dictamen emitido por el Comité.
Dicha resolución también deberá ser notificada al Comité, a
través de su Secretaría Técnica.

Las medidas y sanciones que impongan las autoridades
mencionadas se determinarán e implementarán conforme a
lo previsto en la normatividad universitaria o de acuerdo
con la relación contractual establecida, según corresponda,
considerando en todo momento lo señalado en el dictamen
emitido por el Comité.

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Artículo 57. Autoridades universitarias competentes
para atender las recomendaciones. 
Son Autoridades universitarias competentes para atender las
recomendaciones del Comité:

I.	

La Dirección General del Medio Universitario, si la
Persona implicada es estudiante o egresada de los
programas académicos de Licenciatura, Posgrado o
Técnico Superior Universitario; 

II.	 La Dirección de Educación Continua, si la persona
implicada es estudiante de alguno de sus programas;

III.	 La Dirección de Recursos Humanos:

a.	 Si la Persona implicada es parte del personal
administrativo, académico o de servicio de la
IBERO; o

d.	 Si la Persona implicada está relacionada con la
IBERO por medio de un contrato de prestación
de servicios; y

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�Comunicación Oficial 608

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IV.	 El área académica o administrativa responsable de
la contratación, si la Persona implicada está relacionada con la IBERO a través de un contrato civil de
cualquier naturaleza, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, las actividades de voluntariado, las relativas a concesiones, obras, arrendamientos, comodatos, asesorías y consultorías, entre otras.

Para los casos no previstos en las fracciones anteriores, el
Comité determinará la Autoridad universitaria competente
para atender sus recomendaciones, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 58. Seguimiento al cumplimiento de las
medidas o sanciones.
La Vocal del Comité, en conjunto con la psicóloga serán
competentes para dar seguimiento al cumplimiento de las
medidas y sanciones determinadas por las Autoridades universitarias.

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TRANSITORIOS

Primero. El presente Protocolo entrará en vigor el día hábil
siguiente a su publicación en la Comunicación Oficial de la
IBERO y abrogará el Protocolo para la Prevención y Atención
de la Violencia de Género en la Universidad Iberoamericana
publicado el 18 de Agosto de 2021 en la Comunicación
oficial 560.

Segundo. Dentro de los siguientes 60 días hábiles contados
a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la
Rectoría emitirá los Lineamientos que regularán el Plan de
Igualdad de Género y a la Comisión de Igualdad de Género, a los que se refieren los artículos 6 y 7 del presente
Protocolo.

Tercero. La entrada en vigor del presente Protocolo no
afectará el nombramiento y conclusión del encargo del resto
de las y los integrantes vigentes del Comité.

Cuarto. En todos los casos en los que se hace referencia
en este Protocolo a Universidad Iberoamericana, se entenderá como Universidad Iberoamericana Ciudad de México y
Universidad Iberoamericana Tijuana, hasta que se determine
lo contrario.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Quinto. La Dirección General de la Universidad Iberoamericana Tijuana deberá fungir como enlace con el Comité para la
implementación adecuada del procedimiento previsto en este
Protocolo y, en específico, llevar a cabo todas las diligencias
que le sean requeridas por el Comité para la investigación
de las Quejas.

Sexto. En tanto este Protocolo se encuentre vigente en la
Universidad Iberoamericana Tijuana, se deberá invitar a la
persona titular de la Dirección General de ésta a participar
en la Comisión de Igualad de Género, exclusivamente por lo
que hace a dicha Casa de estudios.

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Universidad Iberoamericana

APÉNDICE A
MARCO CONCEPTUAL

El presente marco conceptual ha sido retomado por la IBERO
de diferentes ordenamientos nacionales e internacionales, así
como de publicaciones académicas, mismo que servirá como
indicador para la aplicación del Protocolo.

ACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Para efectos del presente Protocolo se entenderá como acto
de violencia de género a cualquier acto u omisión considerado como violento o discriminatorio por razón de género
o sexo, realizado por una persona o grupo de personas
integrantes de la Comunidad Universitaria a otra u otro
integrante de la misma, siempre que exista un daño físico
o psicológico y que dicho acto u omisión se efectúe sin el
consentimiento de la persona agraviada.

Para determinar si el acto de violencia de género que se
denuncia puede ser considerado como tal, los siguientes
conceptos podrán ser tomados como indicadores:

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

VIOLENCIA DE GÉNERO
Se define como cualquier violencia ejercida contra una persona
en función de su identidad o expresión de género, sin distinción
de sexo, tanto en el ámbito público como en el privado.

El término violencia de género permite enfatizar que esta
violencia tiene como origen las desigualdades estructurales
que ubican a las mujeres en el lugar de las subordinadas, sin
embargo, bajo este concepto también se incluyen aquellas
violencias específicas que afectan a los hombres situados
también en posiciones de subordinación o en condiciones
de vulnerabilidad.

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Universidad Iberoamericana

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

1.	

Violencia física: es cualquier acto que inflige daño
no accidental, usando la fuerza física o algún tipo
de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones
ya sean internas, externas o ambas.
 

2.	

Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión
que se manifiesta en la transformación, sustracción,
destrucción, retención y/o distracción de objetos,
documentos personales, bienes o valores, derechos
patrimoniales y/o recursos económicos destinados
a satisfacer necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la persona
agraviada;  

3.	

Violencia psicológica: es toda acción que daña
o puede dañar emocionalmente a la persona agraviada, así como a su integridad cognitiva y que va
dirigida a producir en ella dolor emocional, a hacerla
creerse carente de valor y culpable del maltrato que
está recibiendo, así como a anularla, intimidarla, aterrarla y hacerla dependiente de su agresor/a.  

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

Ejemplos de violencia psicológica:

Insultos, culpar a la Persona Agraviada de todo lo
malo que sucede o de las conductas violentas que
recibe, desvalorizaciones, humillaciones, burlas, descalificaciones, descalificaciones soterradas, ironía, observaciones mordaces, coerción, críticas, desprecios,
gritos, miradas o posturas intimidatorias, chantajes,
amenazas, ridiculizaciones, abandono y aislamiento
emocional, incomunicación, ausencia o negación de
cuidado, falta de reconocimiento del valor y las
cualidades de la persona, ensalzar a otras personas
y no reconocer nunca las cualidades de la persona
violentada, monopolizar las conversaciones para que
la persona agraviada no pueda expresarse, centrar
las verbalizaciones sobre la persona agraviada en
torno a sus errores o fallos, etcétera.

4.	

Violencia sexual: todo acto sexual, la tentativa de
consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para
comercializar o utilizar de cualquier otro modo la
sexualidad de una persona mediante coacción por
otra persona, independientemente de la relación de
la o del agresor/a con la Persona Agraviada, en
cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de
trabajo o de estudio.

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Universidad Iberoamericana

Esta violencia abarca actos que van desde el acoso
verbal a la penetración forzada y una variedad de
tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación hasta la fuerza física.

También se considera violencia sexual si la Persona
Agraviada no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo, cuando está dormida, mentalmente incapacitada o está en estado de ebriedad,
bajo los efectos de medicamentos, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o productos preparados que
los contengan.

Una lista mínima de actos de violencia sexual es la
siguiente:

a.	 Acoso sexual: aquella violencia sexual que incurra en cualquier comportamiento, verbal, gestual
o físico, de naturaleza o con connotación sexual
y/o íntima, que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona y/o su salud física y/o psicológica,
en particular cuando se genera en un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso
sexual se presenta en una relación horizontal, en
la que no existe una relación de subordinación.
Por tanto, se trata de agresiones entre compañeras y compañeros de estudio o trabajo, en el
que se genera un estado de coacción.

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�Comunicación Oficial 608

Rectoría

b.	 Hostigamiento sexual: aquella violencia sexual
que se produce en una relación vertical, es decir, jerárquica (autoridad-subordinación) y puede
ocurrir en el ámbito laboral o educativo.

La persona agresora se aprovecha de su posición de autoridad frente a su subordinado/a.
Se expresa a través de conductas verbales y/o
físicas, relacionadas con la sexualidad y por lo
tanto tienen una connotación lasciva.

Ejemplos de conductas que pueden constituir
acoso/ hostigamiento sexual:

Realizar silbidos, señales lascivas, miradas incómodas e insinuantes, muecas o gestos que
generen pensamientos de connotación sexual.  
Expresar chistes sexuales molestos, comentarios
insinuantes u obscenos, así como adulaciones
sobre el físico o la imagen corporal.  
Presionar para obtener fotografías o imágenes
de la persona en ropa íntima o desnuda.
Hacer preguntas, referencias o insinuaciones sobre la vida sexual.  
Presionar para regresar a una relación afectiva.  
Realizar llamadas telefónicas o mensajes de

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Universidad Iberoamericana

texto con insinuaciones de connotación sexual o
íntima no  aceptadas.  
Visitar insistentemente las redes sociales de la
persona  agraviada (conocido coloquialmente
como “stalker”) y generar comentarios sugestivos o de connotación sexual o íntima.  
Insistir para tener encuentros privados o íntimos
fuera del lugar de trabajo o de estudios.
Llevar acabo acercamientos excesivos como
abrazos, besos no deseados o tocamientos, pellizcos, roces, acorralamientos.  
Exhibir fotografías, imágenes, u objetos sexualmente sugestivos, pornográficos o en ropa interior con intenciones sugerentes.  
Realizar promesas expresas a la Persona Agraviada de obtener un beneficio personal a cambio
de favores sexuales (Hostigamiento sexual).
Llevar acabo amenazas (directas o indirectas)
mediante las cuales la persona agresora exige a
la Persona Agraviada realizar conductas sexuales
contra su voluntad, o con la amenaza de que,
en caso de negativa, se generara un mal futuro
(Hostigamiento sexual).
Usar expresiones físicas, gestuales o verbales
con connotación sexual, insinuaciones o propuestas sexuales.  
Realizar la exhibición de imágenes u objetos con
contenido sexual.  

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c.	 Violación: se refiere a la introducción no consensual del pene en el cuerpo por vía anal,
vaginal o bucal por medio de la violencia física o psicológica. Asimismo, se considera como
violación a la introducción no consensual por
vía vaginal o anal de cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano
distinta al pene, por medio de la violencia física
o psicológica.

d.	 Intento de violación: se refiere al intento de
tener una relación sexual no consensual mediante el uso de la fuerza o de amenazas.

CONSENTIMIENTO

Es una decisión consciente, contundente, inequívoca y afirmativa por parte de cada una de las partes que participan
en una actividad sexual por mutuo acuerdo. Es voluntario
y debe darse sin usar la coerción, la fuerza, amenazas o
intimidación. Consentir significa participar en el acto, como
resultado del ejercicio de la libre voluntad.

El consentimiento es revocable, es decir, las personas pueden retirar su consentimiento en una actividad íntima, aun
cuando anteriormente la hayan otorgado, por tal motivo,
dicha actividad deberá detenerse inmediatamente.

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Universidad Iberoamericana

El consentimiento es acotado a una determinada actividad
íntima o sexual, por lo que no implica consentir en otras
formas de actividad íntima o sexual posteriores.
Dentro de una relación, debe haber consentimiento mutuo
para participar en una actividad sexual.

El consentimiento no puede darse cuando una persona está
incapacitada, dormida, inconsciente, bajo el influjo del alcohol, bajo los efectos de medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos preparados que los contengan, cuando se pierde por momentos el conocimiento, ni
tampoco si su entendimiento se ve afectado por un trastorno
físico o mental. Tampoco podrá darse el consentimiento si la
persona está bajo amenazas de cualquier índole.

DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO

Se entiende como discriminación de género, toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir,
impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando sea por
motivo de sexo, género, características genéticas, embarazo,
orientación sexual, expresión o identidad de género.

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También se entenderá como discriminación de género a
la homofobia, transfobia, plumofobia, lesbofobia, sexismo y
misoginia.

Para los fines de este Protocolo, el enfoque de discriminación múltiple o interseccional es la perspectiva o modelo de
observación que permite mirar la opresión a una persona de
manera transversal y simultánea en los tipos, modalidades y
niveles de la violencia de género.

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Universidad Iberoamericana

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

Álvarez, R.M. y Pérez Duarte, A. (2016). Aplicación
práctica de los modelos de prevención, atención y
sanción de la violencia de género contra las mujeres- Protocolos de actuación. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Cepal – Naciones Unidas (2016). La medición de la
violencia contra las Mujeres en América Latina y el
Caribe. Curso e-Learning.

Cofán, M., Valverde, E. y Merino, R. (Coords.) (2015).
Guía práctica para el asesoramiento legal a víctimas
de violencia de género. España: Fundación Fernando
Pombo.

Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against
Women of Color. Stanford Law Review, No. 6; Vol.
43, pp. 1241–1299.

Naciones Unidas (2015). Directrices para la producción de estadísticas sobre la violencia contra la
mujer: Encuestas Estadísticas. Nueva York: División
de Estadísticas.

86

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Rectoría

National Sexual Violence Resource Center (N/D).
¿Qué es la violencia sexual? Recuperado de:
http://www.nsvrc.org/sites/default/files/Publications_
NSVRC_Overview_Que-es-la-Violencia-Sexual.pdf

ONU Mujeres - Centro virtual de conocimiento para
poner fin a la violencia contra las mujeres. Consentimiento. Recuperado de:
http://www.endvawnow.org/es/articles/469-consentimiento.html

Organización Mundial de la Salud (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Recuperado de:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98821/1/
WHO_RHR_12.37_spa.pdf?ua=1

87

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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