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                  <text>Comunicación Oficial 602

Mayo 2023
Fecha de publicación 03 de mayo de 2023

Mayo 2023

602
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�Comunicación Oficial

602

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Mayo 2023

CONTENIDO
RECTORÍA

Reglamento del Comité de Obra Artística y Cultural

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�Comunicación Oficial

602

�Comunicación Oficial 602

Mayo 2023

RectoRía

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
OBRA ARTÍSTICA Y CULTURAL
ÍNDICE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
TRANSITORIOS

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�Comunicación Oficial

602

�Comunicación Oficial 602

Rectoría

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
OBRA ARTÍSTICA Y CULTURAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México (en adelante
IBERO) ha reunido, desde su creación en 1943, un acervo
diverso, tanto en propiedad como en comodato. Este se
conforma por obras de arte y objetos con valor cultural,
sentimental o simbólico, que pueden o no ser coleccionables,
en su mayoría han sido obsequiados a los Rectores de la
Universidad o bien, pertenecen a la Compañía de Jesús, pero
se han encomendado a la IBERO. Dichos objetos conforman
el acervo artístico y cultural de la Universidad y se han
ubicado en una colección llamada REALIA.
En la actualidad, las Obras artísticas y culturales se
encuentran esparcidas por todo el campus, al igual que en
las oficinas de las entidades académicas, una considerable
parte está resguardada en la Biblioteca Francisco Xavier
Clavigero (en adelante la Biblioteca) y en la Rectoría de
nuestra casa de estudios.
A lo largo de la historia de la Universidad, se ha incrementado
el acervo de obras, debido a la paulatina recepción de
bienes. Si bien no se ha ido configurando un catálogo más
completo, aunque se han hecho intentos, es necesario y
urgente culminar con éste, tomando en consideración las
nuevas perspectivas de la administración de bienes, así
como para observar las mejores prácticas de conservación
preventiva, préstamo, difusión y aseguramiento. También es
imperativo hacer un estudio del estado de conservación de
aquellas piezas consideradas de valor artístico o cultural.
Asimismo, es de interés de la Universidad y, en especial, de
diversos programas académicos y ámbitos de investigación,
contar con las condiciones adecuadas para la incorporación
de nuevos objetos y colecciones de Obras artísticas y
culturales al acervo de la Universidad. Por ello, resulta
trascendente establecer criterios para la incorporación y
desincorporación de Obras artísticas y culturales y crear
los lineamientos técnicos para la administración de este

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Universidad Iberoamericana

acervo, desde lo material, lo financiero y hasta las acciones
necesarias para la protección de la propiedad intelectual
que conllevan.
Por tales razones, se considera necesaria la conformación
del Comité de Obra Artística y Cultural de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México (en adelante el Comité).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la
competencia, la integración y el funcionamiento del Comité
de Obra artística y cultural responsable de dicho acervo en
posesión de la IBERO.
Artículo 2. Ámbito de Validez.
Este instrumento es de observancia y cumplimiento
obligatorio para las personas integrantes del Comité y para
toda persona integrante de la Comunidad universitaria o
externa relacionada con la adquisición, inventario, préstamo,
conservación, restauración, registro y difusión del acervo
artístico y cultural en posesión de la IBERO.
Artículo 3. Glosario.
Para efectos del presente Reglamento, con el uso de
mayúsculas o minúsculas de manera indistinta, se entenderá
por:

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I.

Comité: Comité de Obra Artística y Cultural de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México;

II.

Comunidad universitaria: A la que sea señalada
como tal en Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana;

III.

Documentos fundamentales: El Ideario, la Filosofía
Educativa, la Filosofía Social, la Misión y Visión, así
como Código de Ética y Conducta de la IBERO y
otros que se consideren como tales;

�Comunicación Oficial 602

Rectoría

IV.

IBERO o Universidad: Universidad Iberoamericana
Ciudad de México;

V.

Inventario: Definido como una enumeración general
de objetos de una colección que incluye información
básica sobre la naturaleza, calidades y cualidades
de los mismos, siendo su principal objetivo la
administración; mientras que un “catálogo” pretende
contener una información detallada de su naturaleza,
calidades y cualidades con fines educativos, científicos
y de divulgación. Para tener un catálogo debe partirse
de un inventario;

VI.

Obra Artística: Visual y Audiovisual, es el resultado
original de un artista, expresado a través de técnicas
y soportes relacionados con el dibujo, la pintura, la
arquitectura, la escultura, el grabado, la litografía;
la fotografía, el video, el cine, la instalación, la
ilustración, la expresión digital y otras similares. La
obra puede ser física o virtual, siempre que esta
sea original y auténtica. Las obras que forman
parte de una serie tienen que corresponder a las
convenciones internacionales sobre el número de
piezas y características de la producción.
Las obras artísticas se consideran como tales por una
legitimación a través de un sistema de mediaciones
(comunidad artística, instituciones culturales, academia,
etcétera).
Las piezas preparatorias de una obra artística, así
como los instrumentos, equipos, herramientas,
maquinarias, vestimentas, objetos personales y otros
bienes muebles de artistas, constituyen objetos de
interés artístico u obras culturales, pero no adquieren
la característica de obras de arte;

VII. Obra cultural: Son los objetos de la cultura material
de las sociedades que corresponden a un tiempo
específico. Su preservación es importante debido
a que remiten a la identidad, a las expresiones

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Universidad Iberoamericana

culturales originales, a los sistemas de creencias, a
los imaginarios, a las técnicas de producción, a los
saberes y a la vida cotidiana. Las obras culturales
interesan a la ciencia, las artes y las humanidades y
su preservación se concibe a partir de la necesidad
de transmitir generacionalmente la riqueza del
pensamiento y el trabajo de las culturas de la
humanidad;
VIII. OPITC: Oficina de Propiedad Intelectual y Transferencia
de Conocimiento; y
IX.

Presidencia: A la presidencia del Comité de Obra
Artística y Cultural.

CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 4. Competencia del Comité.
El Comité es el órgano colegiado de carácter interdisciplinar,
competente para administrar el acervo de Obras artísticas y
culturales en posesión de la IBERO, procurar su regularización,
incrementar su cantidad y calidad, autorizar la adquisición
de nuevas obras, coordinar su restauración y promover su
Inventario, investigación, difusión y disfrute.
Artículo 5. Atribuciones del Comité.
Las atribuciones del Comité serán las siguientes:

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I.

Procurar la regularización del acervo de Obras
artísticas y culturales que se encuentra en posesión
de la IBERO;

II.

Establecer los criterios y las pautas para incrementar
la calidad y cantidad del patrimonio de Obras
artísticas y culturales de la IBERO, a través de
adquisiciones con costo, donaciones, cesiones de
derechos, comodatos, entre otros;

III.

Coordinar los trabajos de restauración que, en su
caso, requiera el acervo universitario de Obras

�Comunicación Oficial 602

Rectoría

artísticas y culturales, conforme a las características
de cada una de las piezas;
IV.	Colaborar con la Compañía de Jesús en el
mantenimiento y conservación de su patrimonio de
Obras artísticas y culturales;
V.	

Promover acciones para garantizar la investigación del
acervo de Obras artísticas y culturales, así como su
difusión y divulgación por la Comunidad universitaria
y por el público en general, tanto de la Ciudad de
México, como de la República Mexicana y de cualquier
persona, independientemente de su ciudadanía;

VI.	Aprobar:
a)	 El plan maestro del acervo universitario de Obras
artísticas y culturales;
b)	 Las normas técnicas sobre el movimiento,
embalaje, preservación, conservación, préstamo,
adquisición, intercambio, descarte, circulación,
exhibición, etcétera, del acervo de Obras artísticas
y culturales en posesión de la IBERO;
c)	 Las definiciones necesarias para diferenciar la
Obra artística y la Obra cultural de otro tipo
de bienes coleccionables por su valor histórico,
social, científico, etc.; y
d)	 La realización y homologación del Inventario
de las Obras artísticas y Obras culturales y su
mantenimiento por conducto de la Biblioteca y
de las áreas que las tengan asignadas o las
posean, así como mantenerlo actualizado en
soportes digitales y compartirlo a la OPITC para
su conocimiento.
VII.	Autorizar:
a)	 El ingreso temporal de la Obra artística o de la
Obra cultural de terceros a la IBERO y determinar

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Universidad Iberoamericana

bajo qué condiciones se autoriza y se recibe la
Obra, así como su devolución;
b)	 El movimiento de una Obra artística o cultural de
un espacio a otro dentro de la Universidad, así
como establecer las condiciones y generar los
registros necesarios;
c)	 El préstamo de Obra artística o cultural a
otras instituciones, así como su uso para fines
académicos y no académicos; y
d)	 La compra, comodato o donación y adquisición
de derechos patrimoniales, vía cesión de derechos
de Obras artísticas o culturales.
VIII.	Asesorar a la Rectoría de la Universidad sobre la
curaduría de Obras artísticas y de Obras culturales
en espacios abiertos, oficinas, jardines u otros;
IX.	 Buscar posibles donatarios de Obras artísticas, de
Obras culturales o de recursos financieros que
apoyen a la adquisición y/o a la preservación de
estos bienes; y
X.	 Establecer estrategias para promover acciones en pos
de garantizar la investigación del acervo de Obras
artísticas y culturales, así como promover su difusión
y divulgación entre la Comunidad universitaria y el
público en general, en México y en el extranjero.
Artículo 6. Casos no previstos.
Cualquier asunto no previsto pero relacionado con el objeto
del presente Reglamento será resuelto por el Comité.

CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 7. Integración del Comité.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité se
integrará por las siguientes personas, quienes contarán con

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Rectoría

voz y voto, con excepción de las personas asesoras externas,
quienes sólo tendrán voz, pero no voto:
I.	

Titular del Departamento de Arte de la IBERO, quien
lo presidirá;

II.	 Representante designada por la persona titular de la
Rectoría, con derecho a veto esta integrante durará
en el encargo hasta que sea removida por quien la
nombró;
III.	 Titular de la Biblioteca;
IV.	 Integrante de la Compañía de Jesús, designada por la
persona titular de la Rectoría, esta integrante durará
en el encargo hasta que sea removida por quien la
nombró;
V.	 Titular de la Dirección de Difusión y Divulgación
Cultural;
VI.	 Titular de la OPITC; y
VII.	 2 asesoras externas a la Universidad.
Artículo 8. Responsabilidades de las personas integrantes.
Son responsabilidades de las personas integrantes del
Comité:
I.	 Observar, en el desempeño de su encargo,
los Documentos fundamentales de la IBERO la
normatividad vigente en temas de propiedad intelectual
y transferencia de conocimiento. así como el resto de
la normatividad universitaria; y
II.	

Asistir con puntualidad a las sesiones del Comité.

Artículo 9. De las personas asesoras externas.
Una de las personas asesoras externas será nombrada
libremente por la persona titular de la Rectoría, la otra,
será nombrada por las y los integrantes del Comité,
mediante votación simple, y ambas se mantendrán como

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Universidad Iberoamericana

integrantes del Comité hasta que sean removidas por
quien les nombró.
Al menos una de las personas asesoras externas deberá ser
egresada de la IBERO.
Ambas personas integrantes deberán contar con amplio
conocimiento en materia de arte y/o historia, así como con
plena adhesión a los valores plasmados en los Documentos
fundamentales de la IBERO, especialmente con su Ideario.
Artículo 10. Atribuciones de la Presidencia del Comité.
La Presidencia del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.	

Presidir las sesiones del Comité;

II.	

Contar con voto de calidad;

III.	 Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Comité;
IV.	 Elaborar el orden del día de cada sesión y ponerlo a
consideración del Comité;
V.	 Elaborar el acta de acuerdos de cada sesión,
presentarla al Comité y recabar las firmas de todas
las personas participantes; y
VI.	 Resguardar las órdenes del día y actas de acuerdos
del Comité.
Artículo 11. Invitados/as.
Se podrá invitar a todas o a algunas de las siguientes
personas a las sesiones del Comité, según su temática y
necesidades:
I.	 Titular de la Dirección de Servicios Generales, o
a quien designe, para la adquisición, movimiento,
colocación o reubicación de piezas de gran formato.
Esta dependencia actuará en coordinación con el
Comité para la preservación y cuidado de las Obras

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�Comunicación Oficial 602

Rectoría

artísticas y culturales que se encuentren en espacios
abiertos de la Universidad, así como, en los casos
en que sean necesarias maniobras para su ingreso,
egreso o reubicación;
II.	

Representante de la Abogacía General, con el objetivo
de asesorar y, en el momento oportuno, efectuar
la revisión de los contratos y convenios que sean
subidos al SIGEC (Sistema de Gestión de Contratos y
Convenios), para la adquisición, comodato, donación
u otros relacionados con las Obras artísticas y
culturales;

III.	 Representante de la Dirección General de Finanzas y
Administración, fundamentalmente para conocer las
necesidades presupuestales emanadas de la colección
de Obras artísticas y culturales y su aseguramiento; y
IV.	 La persona designada como conservadora de la
colección de Obras artísticas y culturales.

CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
Artículo 12. Tipo de sesiones.
Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizarán cada 3 meses, de
conformidad con el calendario anual aprobado por el Comité.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar fuera de dicho
calendario y se llevarán a cabo cuando la persona titular
de la Rectoría o de la presidencia del Comité, lo requiera.
Artículo 13. Convocatoria de las sesiones.
La convocatoria para las sesiones ordinarias se realizará al
menos con 10 días naturales de anticipación a la fecha de
sesión.
La convocatoria para las sesiones extraordinarias se realizará al
menos con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de sesión.

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Universidad Iberoamericana

El orden del día se enviará en conjunto con la convocatoria.
Artículo 14. Quórum.
Para que pueda llevarse a cabo una sesión, se deberá contar
con la asistencia presencial o virtual de al menos el 75%
de integrantes.
En caso de que no se reúna el quorum antes señalado, la
presidencia del Comité convocará a una sesión extraordinaria,
misma que deberá celebrarse en un plazo no mayor a 10
días naturales. En este caso, la sesión se podrá celebrar con
las personas integrantes que se encuentren presentes y sus
acuerdos tendrán plena validez.
Artículo 15. Dinámica de las sesiones.
Las sesiones del Comité se desarrollarán conforme a lo
siguiente:
I.	

La Presidencia convocará a sesión, enviando a las y
los integrantes el orden del día y, en su caso, los
documentos de trabajo;

II.	

La Presidencia pasará asistencia y se asegurará de
que se cuente con el quórum necesario para sesionar;

III.	 Iniciada la sesión se dará lectura al orden del día y,
en su caso, se aprobarán las modificaciones;
IV.	 El Comité discutirá los asuntos listados en el orden
del día;
V.	 Discutida cada propuesta, la presidencia pedirá a las
y los integrantes que emitan su voto y procederá a
asentar el resultado de la votación en el acta de
acuerdos de la sesión; y
VI.	 El acta de acuerdos se enviará para su aprobación
a los y las integrantes que participaron en la sesión,
procediendo a recabar las firmas correspondientes.
Artículo 16. Resoluciones del Comité.
Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría simple

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Rectoría

de votos y se plasmarán en el acta de acuerdos de la
sesión, de conformidad con lo señalado en el presente
Reglamento.
La persona representante de la rectoría podrá vetar cualquier
resolución del Comité hasta antes de la aprobación del acta
correspondiente.
Artículo 17. Operación financiera.
Para una mejor administración de las Obras artísticas y
culturales, el Comité aprobará el presupuesto designado
a la Biblioteca para la adquisición, la conservación y la
restauración de las mismas o, en el caso de adquisiciones
especiales, al área correspondiente, de común acuerdo con
la Dirección General de Finanzas y Administración.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de
la IBERO.
SEGUNDO. El Comité entrará en funciones a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, con la salvedad
de que las personas asesoras externas a que se refieren el
artículo 7 fracción VII y 9 del mismo, serán nombradas de
acuerdo con lo que señalan los artículos transitorios Tercero
y Cuarto, sin que ello impida el funcionamiento del Comité.
TERCERO. Dentro de los siguientes 30 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, la persona titular de la Rectoría nombrará a
las personas integrantes del Comité a las que se refiere el
artículo 7 en sus fracciones II, IV y VII, en este último caso,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este
instrumento:
I.	 Representante de la Rectoría;
II.	 Integrante de la Compañía de Jesús; y
III.	 Una persona asesora externa.

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Universidad Iberoamericana

CUARTO. Dentro de los siguientes 30 días naturales contados
a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
el Comité nombrará a la persona asesora externa que le
corresponde, de conformidad con los artículos 7 fracción VII
y 9 de este instrumento.
QUINTO. A más tardar a los 12 meses contados a
partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el
Comité
elaborará
un
primer
listado
de
objetos
susceptibles de ser considerados como Obra artística o
cultural, del cual, una vez depurado, y más tardar en
octubre de 2023 nacerá el Inventario.

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Universidad Iberoamericana

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