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                  <text>Comunicación Oficial 601

Comunicación Oficial

601

abril 2023
1
Fecha publicación: 20 de abril de 2023

abril · 2023

�Comunicación Oficial 601

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abril · 2023

CONTENIDO

Vicerrectoría

Reglamento de los Comités de Planes de Estudio

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�Comunicación Oficial 601

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 601

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE PLANES DE
ESTUDIO

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE PLANES DE
ESTUDIO

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
TÉCNICA

TRANSITORIOS

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�Vicerrectoría
Académica

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REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE PLANES DE
ESTUDIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de validez.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y
funcionamiento de los Comités de Planes de Estudio de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México (en adelante IBERO),
por lo que es de observancia y cumplimiento obligatorio para las
personas integrantes de dichos órganos colegiados, así como
para quienes interactúan con éstos.

Artículo 2. Glosario.
Para efectos del presente Reglamento, con el uso de mayúsculas
o minúsculas de manera indistinta, se entenderá por:

I.	

COPLE (S): Comités de Planes de Estudio en lo individual o de manera conjunta según corresponda;

II.	 Comité Académico: Órgano colegiado responsable
de manera ordinaria de los asuntos estrictamente
académicos de la IBERO, cuya integración y funciones
se encuentran previstas en el Estatuto Orgánico;

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III.	 DIE: Dirección de Innovación Educativa;

IV.	 DINV: Dirección de Investigación y Posgrado;

V.	 DSE: Dirección de Servicios Escolares;

VI.	 Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México;

VII.	 IBERO: Universidad Iberoamericana Ciudad de México;

VIII.	Programas Curriculares: A los planes y programas
de estudios de educación superior, conforme a lo
señalado en el Estatuto Orgánico y en las Leyes en
materia de educación;

IX.	 Programas Académicos: Conjunto de actividades
encaminadas al logro de un objetivo relacionado
con alguna de las funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión universitaria, servicios
educativo-universitarios y superación académica. Los
programas académicos se clasifican en programas
de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría, Doctorado y de cualquier otro tipo,
previamente aprobado por el Comité Académico;

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Académica

Comunicación Oficial 601

X.	 PDC: Programa de Desarrollo Curricular;

XI.	 RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
otorgado por la autoridad educativa federal o de
las entidades federativas, o bien de las instituciones
públicas de educación superior facultadas para ello;

XII.	 SEP: Secretaría de Educación Pública;

XIII.	TSU: Técnico Superior Universitario; y

XIV.	Unidad Académica: Aquellas áreas que, de conformidad con la taxonomía de funciones de la Universidad, prestan servicios académicos y cuentan con
personal académico, las cuales pueden ser Departamentos, Institutos y Centros, así como a aquellas
áreas que cumplan con estas funciones.

Artículo 3. De la creación y competencia de los COPLE.
Los Comités de Planes de Estudio son órganos constituidos por
delegación del Comité Académico que son competentes para
revisar y, en su caso, recomendar al Comité Académico la aprobación o la no aprobación de los programas curriculares.

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Universidad Iberoamericana

Dicha revisión implica que, los COPLE están facultados para
analizar, orientar y evaluar los aspectos de fundamentación, enfoque, estructura, estrategia y viabilidad operativa del desarrollo
de planes y programas de estudios de los programas académicos
que ofrece la IBERO.

Artículo 4. De la especificidad de los COPLE.
Con el fin de garantizar la congruencia de los programas curriculares con las características, propósitos, alcances y normatividad
de cada nivel educativo y del proyecto institucional, se constituyen tres Comités de Planes de Estudio: uno para el nivel de TSU,
uno para Licenciatura y otro para Posgrado.

En caso de la creación de un plan de estudios diverso a los niveles académicos enunciados en el párrafo anterior, se creará
un COPLE específico.

Artículo 5. De las atribuciones de los COPLE.
Corresponde a cada uno de los COPLE:

I.	

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Revisar normas y procedimientos para el diseño, evaluación, actualización o modificación de los programas curriculares, a partir de las propuestas elaboradas por el PDC;

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Vicerrectoría
Académica

II.	 Analizar cuidadosa y críticamente los programas curriculares sujetos a revisión, mediante un proceso de
análisis y retroalimentación colegiado, oportuno y con
apoyo de personas expertas;
III.	 Emitir dictámenes sobre las características, consistencia curricular, pertinencia, viabilidad y cumplimiento de los requisitos normativos de los programas
curriculares, con base en el análisis y en la retroalimentación emitida oportunamente por cada persona
integrante del COPLE;
IV.	 Solicitar información o asesoría a personas y organismos expertos en los temas disciplinares y profesionales de los programas curriculares que se esté
valorando;
V.	 Formular las recomendaciones que considere pertinentes a las Unidades Académicas que proponen
el diseño, la actualización o la modificación de un
programa curricular y enviarlas al Consejo Técnico o
Académico correspondiente;
VI.	 Asegurar que los programas curriculares cumplan con
las normas y políticas internas, el Ideario y los demás documentos fundamentales de la IBERO, con las
disposiciones de las dependencias oficiales y con las
características necesarias exigidas por la SEP y/o por
las autoridades educativas de las entidades federativas para el otorgamiento del RVOE, así como otras
instancias educativas o acreditadoras específicas;

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Universidad Iberoamericana

VII.	 Presentar observaciones y propuestas a las autoridades académicas de la IBERO para el mejoramiento de
la operación de los programas curriculares; y
VIII.	Recomendar al Comité Académico la aprobación o
la no aprobación de programas curriculares que se
han sometido a procesos de diseño, actualización
o modificación.

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE PLANES DE
ESTUDIO

Artículo 6. De la integración del COPLE de TSU.
El COPLE de TSU estará integrado por las siguientes personas, quienes contarán con voz y voto:

I.	

Titular de la DIE o la persona que ésta designe, quien
lo presidirá y atenderá los aspectos académicos y de
pertinencia institucional;

II.	 Titular de la Dirección de TSU o la persona que ésta
designe, quien deberá contar con experiencia en el
nivel, para valorar las tendencias y características,

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Vicerrectoría
Académica

así como la viabilidad de la operación del plan de
estudios;
III.	 Titular de la DSE o la persona que ésta designe,
quien deberá contar con conocimiento de la normatividad de la IBERO y de la normatividad oficial en
materia educativa aplicable a los planes y programas
de estudio y sus modalidades educativas, para la revisión técnica de los requisitos formales establecidos;
IV.	 Académica de tiempo, designada por la o el titular de
la Vicerrectoría Académica y quien deberá contar con
conocimiento en planeación educativa y experiencia
en los aspectos didácticos vinculados a planes de
estudio, para llevar a cabo la revisión pedagógico-estructural del programa curricular;
V.	 Académica de tiempo del PDC, nombrada por la DIE,
quien deberá contar con experiencia en procesos de
desarrollo curricular y, además, desarrollará la función de Secretariado Técnico; y
VI.	 Académica revisora, de preferencia externa a la IBERO,
la cual deberá ser especialista con experiencia en el
campo profesional del programa curricular que se esté
dictaminando y quien será responsable de revisar los
aspectos relacionados con los temas y problemas
característicos del campo de estudio en cuestión.

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Universidad Iberoamericana

El nombramiento de esta persona se hará ad casum
y por mayoría de votos de las y los integrantes
del COPLE señalados en las fracciones anteriores.
En caso de que sea una persona académica revisora
interna, no deberá estar involucrada directamente en
el diseño o actualización del programa en revisión.

Artículo 7. De
Licenciatura.

la

integración

del

COPLE

de

El COPLE de Licenciatura estará integrado por las siguientes
personas, quienes contarán con voz y voto:

I.	

Titular de la DIE o la persona que ésta designe, quien
lo presidirá y atenderá los aspectos académicos y de
pertinencia institucional;

II.	 Titular de la DSE o la persona que ésta designe,
quien deberá contar con conocimiento de la normatividad de la IBERO y de la normatividad oficial en
materia educativa aplicable a los planes y programas
de estudio y sus modalidades educativas, para la revisión técnica de los requisitos formales establecidos;
III.	 Académica de tiempo, experta en el campo disciplinar
y adscrita a la Unidad académica donde se aloja el
programa, cuya designación la hará la persona titular
de la Vicerrectoría Académica;

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Vicerrectoría
Académica

IV.	 Académica de tiempo, designada por la o el titular de
la Vicerrectoría Académica y quien deberá contar con
conocimiento en planeación educativa y experiencia
en los aspectos didácticos vinculados a planes de
estudio, para llevar a cabo la revisión pedagógico-estructural del programa curricular;
V.	 Académica de tiempo del PDC, nombrada por la DIE,
quien deberá contar con experiencia en procesos de
desarrollo curricular y, además, desarrollará la función de Secretariado Técnico; y
VI.	 Académica revisora, de preferencia externa a la IBERO,
la cual deberá ser especialista con experiencia en el
campo profesional del programa curricular que se esté
dictaminando y quien será responsable de revisar los
aspectos relacionados con los temas y problemas
característicos del campo de estudio en cuestión.

El nombramiento de esta persona se hará ad casum y
por mayoría de votos de las y los integrantes del COPLE señalados en las fracciones anteriores. En caso
de que sea una persona académica revisora interna,
no deberá estar involucrada directamente en el diseño
o actualización del programa en revisión.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 8. De la integración del COPLE de Posgrado.
El COPLE de Posgrado estará integrado por las siguientes
personas, quienes contarán con voz y voto:

I.	

Titular de la DIE o la persona que ésta designe, quien
lo presidirá y atenderá los aspectos académicos y de
pertinencia institucional;

II.	 Titular de la Dirección de Investigación y Posgrado o la persona que ésta designe, quien deberá contar con experiencia en el nivel, para valorar las tendencias y características, así como la
viabilidad de la operación del plan de estudios;

III.	 Titular de la DSE o la persona que ésta designe, quien
deberá contar con conocimiento de la normatividad
de la IBERO y de la normatividad oficial en materia educativa aplicable a los planes y programas de
estudio y sus modalidades educativas, para la revisión técnica de los requisitos formales establecidos;

IV.	 Académica de tiempo, experta en el campo disciplinar y adscrita a la Unidad académica donde se aloja el programa, cuya designación la hará
la persona titular de la Vicerrectoría Académica;

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Vicerrectoría
Académica

V.	 Académica de tiempo, designada por la o el titular de la Vicerrectoría Académica y quien deberá
contar con conocimiento en planeación educativa
y experiencia en los aspectos didácticos vinculados a planes de estudio, para llevar a cabo la revisión pedagógico-estructural del programa curricular;

VI.	 Académica de tiempo del PDC, nombrada por la
DIE, quien deberá contar con experiencia en procesos de desarrollo curricular y, además, desarrollará la función de Secretariado Técnico; y

VII.	 Académica revisora, de preferencia externa a la IBERO,
la cual deberá ser especialista con experiencia en el
campo profesional del programa curricular que se esté
dictaminando y quien será responsable de revisar los
aspectos relacionados con los temas y problemas
característicos del campo de estudio en cuestión.

El nombramiento de esta persona se hará ad casum
y por mayoría de votos de las y los integrantes
del COPLE señalados en las fracciones anteriores.
En caso de que sea una persona académica revisora
interna, no deberá estar involucrada directamente en
el diseño o actualización del programa en revisión.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 9. Asesoría al COPLE.
El COPLE podrá asesorarse por personas expertas e idóneas en las áreas de su competencia. Para ello, en la revisión
de un programa curricular, invitará a la persona titular de la
Unidad académica correspondiente, quien acudirá con el
personal académico que considere conveniente.

Artículo 10. Resoluciones de los COPLES.
Las resoluciones de los COPLES se tomarán por mayoría de votos. La persona que presida tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 11. De las atribuciones de la Presidencia.
Son atribuciones de la presidencia del COPLE:

I.	

Presidir las sesiones del COPLE;

II.	 Recibir las solicitudes de revisión de programas curriculares que le envíen las Unidades académicas o las
autoridades universitarias;

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�Vicerrectoría
Académica

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III.	 Vigilar el correcto funcionamiento del COPLE de
acuerdo con este Reglamento; y
IV.	 Verificar que los programas curriculares sean congruentes con el Ideario y los demás documentos
fundamentales de la IBERO.

Artículo 12. De la delegación de la Presidencia.
La persona titular de la DIE podrá delegar la presidencia de
cualquiera de los COPLES en una o un integrante del PDC.

Artículo 13. De las atribuciones de la Secretaría
Técnica.
Son atribuciones de la Secretaría Técnica del COPLE:

I.	

Elaborar las agendas y actas de las sesiones;

II.	 Convocar a las sesiones de trabajo;
III.	 Integrar y mantener actualizado el archivo de actas
de las sesiones;
IV.	 Dar seguimiento a los acuerdos que se formulen;

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Universidad Iberoamericana

V.	 Enviar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
la solicitud de aprobación de la bibliografía de los
programas curriculares;
VI.	 Remitir al Comité Académico, para su aprobación, los
dictámenes de los programas curriculares;
VII.	 Comunicar al Comité Académico, a las Unidades
académicas y a las Autoridades universitarias que lo
requieran, los dictámenes de los programas curriculares, aprobados por el Comité Académico;
VIII.	Enviar a la DSE la documentación necesaria para la
tramitación del RVOE de los programas curriculares
aprobados;
IX.	 Registrar la información actualizada sobre las diferentes etapas de revisión y aprobación de los programas
curriculares hasta la obtención del RVOE; e
X.	 Integrar y mantener en resguardo el archivo de los
programas curriculares aprobados por la SEP, por la
autoridad educativa de la entidad federativa competente o por las universidades públicas facultadas para
emitir RVOEs.

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�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 601

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor a los 5 días hábiles siguientes de su publicación en la Comunicación Oficial
de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de los Comités de
Planes de Estudio publicado en la Comunicación Oficial
523 de fecha 14 de febrero de 2018, así como todas las
disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO. La persona titular de la Vicerrectoría Académica
deberá nombrar a las personas académicas integrantes de los
COPLES a las que se refieren los artículos 6 fracción IV, 7 fracciones III y IV y 8 fracciones IV y V de este instrumento, dentro
de los 3 días hábiles contados a partir de su publicación.

CUARTO. La persona titular de la DIE deberá nombrar a las
personas académicas integrantes de los COPLES a las que se
refieren los artículos 6 fracción V, 7 fracción V y 8 fracción VI
de este instrumento, dentro de los 3 días hábiles contados a
partir de su publicación.

21

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