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                  <text>Comunicación Oficial 599

Comunicación Oficial

599

abril 2023
1
Fecha publicación: 11 de abril de 2023

abril · 2023

�Comunicación Oficial 599

�Comunicación Oficial 599

abril · 2023

CONTENIDO

Comité Académico
5

Reglamento de Estudios de Posgrado

3

�Comunicación Oficial 599

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
ÍNDICE:
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA DEL POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO ÚNICO
NIVELES Y MODALIDADES DEL POSGRADO

TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

CAPÍTULO II
OPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

TÍTULO TERCERO
INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

5

�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

CAPÍTULO I
INGRESO Y REINGRESO

CAPÍTULO II
BAJAS

CAPÍTULO III
CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA

TÍTULO CUARTO
EVALUACIÓN EN EL POSGRADO

CAPÍTULO I
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

CAPÍTULO II
EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA

CAPÍTULO III
EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN RECEPCIONAL

6

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

CAPÍTULO V
RECTIFICACIÓN Y APELACIONES DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIONES

CAPÍTULO VI
IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

TÍTULO QUINTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DE POSGRADO

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

CAPITULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

7

�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

TÍTULO SEXTO
PLANTA ACADÉMICA Y TUTORÍA DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANTA ACADÉMICA

CAPÍTULO II
TUTORÍAS

CAPÍTULO III
COMITÉ TUTORIAL

TÍTULO SÉPTIMO
OTORGAMIENTO DE BECAS

CAPÍTULO ÚNICO
OTORGAMIENTO DE BECAS

TÍTULO OCTAVO
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
DEL POSGRADO

8

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS MODALIDADES
DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

TÍTULO NOVENO
DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL DEL POSGRADO

CAPÍTULO II
VINCULACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ACADÉMICA

TRANSITORIOS
ANEXO

9

�Comunicación Oficial 599

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA DEL POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO ÚNICO
NIVELES Y MODALIDADES DEL POSGRADO

Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en la Universidad Iberoamericana, en adelante IBERO,
y tiene por objeto regular los estudios de posgrado que se
imparten en ésta, los cuales tienen como propósito la formación profesional y académica de quienes han concluido
estudios de educación superior de nivel licenciatura.

Artículo 2. Glosario.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá como:

I.	

COPLE: Comité de Planes de Estudio;

II.	 DGMU: Dirección General del Medio Universitario;

11

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

III.	 Estudiante: Toda persona que esté inscrita en la
Dirección de Servicios Escolares para acreditar asignaturas de un programa académico de posgrado, de
conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por la normatividad correspondiente;
IV.	 IES: Institución de Educación Superior;
V.	 IBERO: Universidad Iberoamericana Ciudad de México;
VI.	 Procuraduría: Procuraduría de Derechos Universitarios de la IBERO;
VII.	 Programa: a cualquier Programa Académico de Docencia de Posgrado;
VIII.	RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, otorgado por la autoridad educativa federal o
de los estados federados;
IX.	 SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal de los Estados Unidos Mexicanos;
X.	 SUJ: Sistema Universitario Jesuita; y
XI.	 Unidad Académica: a los departamentos, escuelas,
centros e institutos, así como a las direcciones con
funciones sustantivas académicas.

Artículo 3. Niveles de los Programas.
La IBERO imparte Programas en los siguientes niveles:

12

�Comunicación Oficial 599

I.	

Comité
Académico

Especialidad.
Los programas de especialidad tienen como objetivo
ampliar y profundizar los conocimientos de la o del
estudiante en un área determinada para alcanzar
habilidades y destrezas en el ejercicio profesional o
disciplinar, y están encaminados a la obtención del
Diploma de Especialidad de posgrado correspondiente. Estos programas requieren un número de créditos
de posgrado no inferior a 45;

II.	 Maestría.
Los programas de maestría tienen como objetivo
contribuir a profundizar la formación profesional o
disciplinar y fomentar la capacidad innovadora en
diversos campos del conocimiento a través de una
sólida base teórica y metodológica; están encaminados a la obtención del grado académico de maestría
en el área correspondiente.

Los programas de maestría requieren un mínimo de
75 créditos, incluyendo los correspondientes a la
titulación, cuando las y los estudiantes provienen de
una licenciatura, o bien un mínimo de 30 créditos si
se establece como requisito previo la especialidad.

De acuerdo con su naturaleza, las maestrías pueden
ser:

13

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

a)	

Orientadas a la investigación: Su función fundamental es la formación para la investigación y la
docencia de alto nivel; u

b)	

Orientadas al perfeccionamiento profesional, que
a su vez se clasifican en:

i.	 Programas científico-prácticos: su función
predominante es la formación o especialización en un campo o práctica profesional,
con un fuerte componente de cursos básicos de ciencias o humanidades y actividades de investigación aplicada; o
ii.	 Programas prácticos: su función es el perfeccionamiento de una práctica profesional
específica, estrechamente vinculada con las
necesidades laborales y de desarrollo de la
profesión. En ocasiones requieren una proporción significativa de cursos o actividades
que exigen al personal académico dedicar
atención personalizada a las y los estudiantes, a través de asesorías individuales y
seguimiento de proyectos de trabajo.

III.	 Doctorado.
Los programas de doctorado tienen como objetivo
formar investigadoras e investigadores capaces de
generar y aplicar el conocimiento científico, humanístico y tecnológico en forma original e innovadora;
están encaminados a la obtención del grado aca-

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

démico de doctorado en el campo correspondiente.
Este nivel de estudios requiere un mínimo de 75 créditos para programas cuyo prerrequisito es que las
y los estudiantes cuenten con un grado de maestría,
o bien de 150 créditos para programas que acepten
estudiantes con licenciatura. En ambas modalidades
el número mínimo de créditos incluye los correspondientes a la tesis doctoral.

Las estancias posdoctorales perfeccionan la generación y aplicación de conocimientos a través de una
investigación. La IBERO otorgará un reconocimiento
académico a las estancias realizadas en la propia
institución que concluyan con un reporte de investigación que reúna las características establecidas por
el Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 4. Responsables de los Programas.
Las Unidades Académicas que designe el Comité Académico
serán responsables de impartir los Programas.

Artículo 5. Modalidades de los Programas.
Los Programas podrán ser ofrecidos mediante diversas modalidades educativas: Escolarizada, No Escolarizada o Mixta,
según hayan sido registrados para la obtención de su Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Los Programas basados en las modalidades educativas: Escolarizada, No Escolarizada o Mixta, se ceñirán a las disposiciones reglamentarias para la selección, diseño e impartición
de cursos de posgrado a distancia que emita la IBERO a
través de su Dirección de Innovación Educativa, y deberán
cumplir con la normativa vigente para dicha modalidad de la
Secretaría de Educación Pública (SEP).

Artículo 6. Clasificación de los Programas conforme
a su modalidad de organización y operación.
Los Programas podrán diseñarse y operarse de conformidad
con diversos tipos de cooperación académica, los cuales se
clasifican en:

I.	

Programas Académicos Coordinados, que son aquellos que están respaldados de manera conjunta por
dos o más Unidades Académicas de la IBERO en
cumplimiento a lo previsto en el Ideario de la IBERO;

II.	 Programas Académicos Interinstitucionales, que son
aquellos ofrecidos de manera conjunta con otros
planteles del Sistema Universitario Jesuita (SUJ) o
con otras universidades mexicanas con capacidad
académica para ofrecer un programa de posgrado
de calidad, en los cuales las instituciones participantes unen sus recursos académicos y líneas de
investigación con el fin de ampliar el alcance de la
oferta de posgrados de calidad; o
III.	 Programas Académicos Internacionales, que son los
que se ofrecen de manera conjunta con universida-

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

des extranjeras y se rigen por los convenios firmados
entre las instituciones participantes.

Los Programas Académicos Interinstitucionales o Internacionales podrán contar con doble titulación con otras Instituciones de Educación Superior mexicanas o extranjeras,
siempre y cuando: las condiciones para ello estén previstas
en el Programa Académico de Docencia aprobado por las
instancias colegiadas institucionales, se establezcan los convenios respectivos y se notifique a la autoridad educativa
correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 7. Planes de Estudio.
Se entiende por plan de estudios de posgrado al documento que
expresa y sistematiza la estrategia del proceso de formación a
través de la docencia y la investigación, así como al conjunto
de experiencias de aprendizaje orientadas hacia el logro de objetivos académicos conducentes a la obtención de un diploma o

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

grado académico posterior a la licenciatura. Todos los planes de
estudio de posgrado deberán cumplir con la totalidad de los
requisitos estipulados por la SEP y ser registrados ante esa
autoridad educativa para la obtención del RVOE.

Cada Programa cuenta con su respectivo plan de estudios,
el cual se sujetará a la estructura propuesta por el órgano
colegiado responsable de los planes de estudios de posgrado en la IBERO y deberá ser compatible con la normativa
vigente de la SEP.

Artículo 8. Registro y autorización de los Planes de
Estudio.
Para el registro y autorización de cualquier plan de estudios se deberá cumplir con lo dispuesto en la normatividad
aprobada por el Comité Académico, relativa a la creación o
modificación de programas de posgrado.

Artículo 9. Autorización de nuevos Programas.
La IBERO sólo autorizará la apertura de nuevos programas
que cumplan con los criterios de pertinencia, viabilidad y
sostenibilidad establecidos en la normativa vigente.

Artículo 10. Evaluación y actualización de los Planes
de Estudio.
Los planes de estudio de especialidades y maestrías, serán
evaluados y, en su caso, actualizados cada tres años, y los

18

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

de doctorado cada cinco años. Por tanto, su estructura no
podrá modificarse antes de los periodos mencionados.

CAPÍTULO II
OPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 11. Tutorías e inscripción de asignaturas.
De acuerdo con la estructura general del plan de estudios,
cada estudiante podrá integrar su currículum, con la ayuda de una o un tutor académico, quien será asignado de
conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo
Técnico del programa.

Las y los estudiantes podrán inscribirse cada periodo a las
asignaturas que correspondan a la carga crediticia acordada
con su tutora o tutor con base en su plan de trabajo, dentro
de los parámetros que se establezcan en los lineamientos
internos de cada programa.

Artículo 12. Límite de créditos.
En cualquier caso, las y los estudiantes sólo podrán inscribir
un máximo de 32 créditos en los semestres regulares de
primavera y otoño, y 12 créditos en el periodo de verano.

19

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Artículo 13. Créditos de cursos y seminarios.
Las y los estudiantes, previa autorización de su tutora o tutor o de la persona titular de la Coordinación del programa
respectivo, podrán también inscribirse en cursos y seminarios
de nivel equivalente que se ofrezcan en otras instituciones
académicas del país o del extranjero, en el marco de los
programas de intercambio académico y movilidad de estudiantes en los que la IBERO sea parte.

Las y los estudiantes podrán acreditar con estos cursos y
seminarios hasta un 45% de los créditos de asignaturas
de sus programas y para los programas del SUJ hasta un
60%. En todos los casos, la participación en programas de
intercambio académico se regirá por la normativa vigente en
materia de intercambio.

TÍTULO TERCERO
INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I
INGRESO Y REINGRESO

Artículo 14. Requisitos generales de ingreso.
De acuerdo con la normativa vigente de la SEP, los requisitos para
ingresar a los programas de posgrado que ofrece la IBERO son:

20

�Comunicación Oficial 599

I.	

Comité
Académico

Para especialidad, se requiere el certificado total de
estudios de licenciatura, otorgado por una Institución de Educación Superior (IES) reconocida por el
sistema educativo mexicano y demostrar que realizó
el trámite del título profesional antes de la fecha de
inicio del semestre;

II.	 Para maestría, se requiere el certificado total de
estudios de especialidad o de licenciatura, otorgado
por una IES reconocida por el sistema educativo
mexicano, según las características del programa establecidas en el artículo 3, fracción II de este Reglamento, y demostrar que realizó el trámite del título
profesional antes de la fecha de inicio del semestre;
III.	 Para doctorado, se requiere el certificado total de
estudios de licenciatura o de maestría, otorgado
por una IES reconocida por el sistema educativo
mexicano, conforme a lo establecido en el artículo
3, fracción III del presente Reglamento, y demostrar
que realizó el trámite del título profesional antes de
la fecha de inicio del semestre; y
IV.	 Para estancia posdoctoral, se requiere el grado de
doctor.

Aquellas personas que tengan un título o grado de estudios
otorgado por una IES del extranjero, para ingresar al posgrado deberán realizar el trámite de revalidación o dictamen
técnico de acuerdo con la normatividad vigente emitida por
la SEP.

21

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Artículo 15. Requisitos específicos
condiciones de permanencia.

de

ingreso

y

Cada Consejo Técnico de posgrado establecerá los requisitos específicos de ingreso a sus respectivos programas y
las condiciones de permanencia, siempre y cuando éstos no
contravengan con la normativa institucional, y los registrará
en el plan de estudios y en los lineamientos de operación
interna de cada programa.

En los casos en que la o el estudiante haya cursado previamente un posgrado afín al programa que desea cursar, en
alguna IES reconocida por el sistema educativo mexicano o
del extranjero, el Consejo Técnico respectivo establecerá las
asignaturas que podrán ser consideradas como equivalentes
conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

Para el ingreso a los programas de posgrado, las y los candidatos deben realizar todos los trámites que se establezcan
en los instructivos emitidos por la Dirección de Servicios
Escolares de la IBERO.

Artículo 16. Límites de tiempo para obtención de
grado.
Los límites de tiempo para la obtención del diploma o grado
correspondiente, a partir de la primera inscripción al programa, son los siguientes:

22

�Comunicación Oficial 599

I.	

Comité
Académico

Especialidad, dos años;

II.	 Maestría, cuatro años; y
III.	 Doctorado, seis años.

Cualquier excepción a los plazos señalados tendrá que ser
aprobada por el Consejo Técnico respectivo.

Artículo 17. Reingreso.
La o el estudiante que por cualquier motivo deje de reinscribirse para un periodo de primavera u otoño, en caso
de solicitar reingresar a la IBERO, deberá cumplir con las
disposiciones que sobre la materia emita la Dirección de
Servicios Escolares.

La o el estudiante que haya suspendido sus estudios por
más de dos años y desee reingresar a la IBERO, deberá
llevar a cabo el trámite de reingreso ante la Dirección de
Servicios Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al Consejo Técnico del programa respectivo, quien
determinará el plan de estudios y las condiciones académicas específicas en las que la o el estudiante tramitará su
reingreso.

23

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
BAJAS

Artículo 18. Baja Académica.
Se entiende por Baja Académica a la eliminación de una o
varias materias inscritas por la o el estudiante en el periodo
en curso.

Las y los estudiantes pueden tramitar la Baja Académica de
cualquier materia en las fechas establecidas para tal efecto
y mediante el procedimiento establecido por la Dirección de
Servicios Escolares.

Las materias en las que se haya tramitado la Baja Académica aparecerán en la historia académica de la o del estudiante con la sigla “BA”. Estas materias no serán consideradas
en el promedio ni aparecerán en los certificados de estudios
que se soliciten. La Baja Académica no anula la inscripción
a la materia.

Aun cuando la o el estudiante haya tramitado la Baja Académica en una o varias materias, deberá pagar las colegiaturas
correspondientes a todo el periodo escolar.

24

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Artículo 19. Baja Total.
Se entiende por Baja Total a la eliminación de todas las
materias en las que la o el estudiante se haya inscrito en
el periodo en curso y sólo estará obligado a cubrir las colegiaturas vencidas hasta el día que realice su Baja Total.

Las y los estudiantes podrán darse de baja de todas las
materias del semestre de acuerdo con el procedimiento y
fechas establecidos por la Dirección de Servicios Escolares
para realizar la Baja Total.

Una vez efectuada la Baja Total, las materias inscritas durante ese periodo no aparecerán en la historia académica
de la o del estudiante.

Las y los estudiantes dejarán de ser considerados como
tales en el momento de solicitar la Baja Total y sólo podrán
recuperar dicha condición mediante el proceso de reingreso.

Artículo 20. Baja definitiva.
La o el estudiante sufrirá la sanción de ser dado de Baja de
manera definitiva de la IBERO, sin posibilidad de Reingreso,
cuando:

25

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

I.	

Acumule en su historia académica tres notas reprobatorias a lo largo del programa que está cursando;

II.	 Exceda los plazos que establece el artículo 16 del
presente Reglamento y el Consejo Técnico del Programa no autorice una prórroga;
III.	 Intente o cometa fraude de cualquier índole contra
la IBERO;
IV.	 No entregue los documentos o los antecedentes
académicos requeridos en los plazos estipulados por
la Dirección de Servicios Escolares;
V.	 Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso;
VI.	 Cometa alguna falta disciplinaria que amerite esta
sanción con base en la normatividad universitaria; o
VII.	 Incumpla con los requisitos académicos estipulados
por el Consejo Técnico del programa respectivo, de
conformidad con los artículos 14 y 15 de este Reglamento.

La o el estudiante podrá, en todo momento, solicitar por
voluntad propia a la Dirección de Servicios Escolares su Baja
Definitiva del programa en que está inscrito.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

CAPÍTULO III
CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA

Artículo 21. Cambio de Programa.
Aquella o aquel estudiante que desee cambiar de un programa a otro del mismo nivel, presentará una solicitud ante el
Consejo Técnico del programa al cual pretende ingresar, el
cual evaluará si la persona solicitante cumple con el perfil y
requisitos de ingreso al programa solicitado.

De ser aprobada la solicitud, la o el estudiante procederá a
tramitar su ingreso ante la Dirección de Servicios Escolares
en las fechas que marca el calendario escolar. En el nuevo
programa de posgrado sólo serán válidas las materias que
a juicio del Consejo Técnico del programa que las imparte,
sean equiparables en contenido con las del nuevo programa.
Al aceptar el cambio de programa, la o el estudiante renuncia a la historia académica correspondiente al programa
anterior y a todos los derechos que de ella se deriven.

Artículo 22. Segundo Programa.
Las y los estudiantes de especialidad o maestría podrán
inscribirse simultáneamente a un segundo posgrado.

Del primer programa podrán acreditarse en el segundo, las
materias que a juicio del Consejo Técnico del segundo programa sean equiparables en contenido.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

TÍTULO CUARTO
EVALUACIÓN EN EL POSGRADO

CAPÍTULO I
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

Artículo 23. Evaluación Ordinaria.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene
lugar en el curso lectivo, preferentemente a lo largo del
mismo. Esta evaluación consiste en una comparación entre
el aprendizaje realizado y los objetivos de la materia, que
permite comprobar que se cumplió con el nivel de conocimientos y habilidades adecuado para aprobarla, conforme a
lo establecido en el programa de estudios respectivo.

Para acreditar una materia por medio de una evaluación
ordinaria es requisito indispensable estar inscrito o inscrita
en ella en el periodo correspondiente.

Artículo 24. Formas de Evaluación Ordinaria.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia puede
llevarse a cabo mediante exámenes parciales, presentación
de proyectos, trabajos, realización de prácticas de campo,

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

de laboratorios y de talleres, seminarios, examen global u
otras formas aprobadas por el Consejo Técnico del programa respectivo.

Artículo 25. Criterios de Evaluación.
Cada profesora o profesor, al inicio del curso, tiene el deber
de entregar a sus estudiantes, además del programa del curso que contenga los objetivos, temario, bibliografía básica y
procedimientos de enseñanza-aprendizaje, los criterios de la
evaluación que empleará, sujetándose a las determinaciones
que al respecto haya tomado el Consejo Técnico respectivo.

Artículo 26. Resultados de Evaluación.
Las y los docentes, tienen el deber de dar a conocer personalmente a sus estudiantes el resultado de cada evaluación
a más tardar dos semanas después de haberla realizado
si se trata de evaluaciones parciales, o antes de asentar
calificaciones en los sistemas de la Dirección de Servicios
Escolares si se trata del resultado final de una materia.

Artículo 27. Responsables de los Resultados de
Evaluación.
La única persona responsable de manera directa e inmediata
de la calificación, será la o el profesor, en cuyo grupo estuvo
inscrito/a la o el estudiante.

29

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Artículo 28. Registro y Publicación de calificaciones
finales.
Las calificaciones finales de una asignatura serán registradas
por la Dirección de Servicios Escolares y publicadas por la
Unidad Académica correspondiente en las fechas señaladas
en el calendario escolar.

Artículo 29. Formas de asentar los Resultados de
Evaluación.
El resultado final de la evaluación, se expresará en la escala
numérica del 5 (cinco) al 10 (diez), siendo 6 (seis) la calificación mínima aprobatoria.

En las asignaturas que por su naturaleza no admiten graduación cuantitativa, el resultado final de la evaluación se
expresará con las siguientes calificaciones alfabéticas: AC
(acreditada) y NA (no acreditada), mismas que serán definitivas; y IN (incompleta) que será temporal, y conllevará el
derecho para que la o el estudiante acredite la materia dentro del periodo escolar siguiente, de no hacerlo, se tendrá
por no acreditada.

Las calificaciones alfabéticas no se contabilizarán en el promedio de calificaciones.

30

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Artículo 30. Evaluaciones en caso de Intercambio.
Las y los estudiantes que hayan participado en actividades
de intercambio académico conforme a lo señalado en el artículo 13 de este Reglamento, deberán entregar los reportes
oficiales de calificaciones correspondientes en los tiempos
marcados por la Dirección de Servicios Escolares y la Dirección de Cooperación Académica, de acuerdo a lo establecido
por la normatividad que sobre la materia se encuentre vigente en la IBERO. De no ser así, tendrán calificación reprobatoria en las asignaturas cursadas durante el intercambio.

El Consejo Técnico respectivo tendrá la facultad de resolver
cualquier controversia que por razones académicas se suscite al respecto.

Artículo 31. Asignaturas no aprobadas.
En los programas de posgrado no existe la opción de exámenes extraordinarios. La o el estudiante que haya reprobado
una asignatura deberá volver a cursarla para su acreditación.
Sólo podrá inscribirse a la misma asignatura tres veces. En
caso de no aprobarla por tercera ocasión, la o el estudiante
será dado de Baja de manera definitiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

31

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA

Artículo 32. Exámenes a Título de Suficiencia.
La o el estudiante podrá presentar Examen a Título de Suficiencia sólo para acreditar las dos últimas materias de su
plan de estudios, siempre y cuando no se haya inscrito en
la IBERO en ese periodo, conforme a los lineamientos que
establezca el Consejo Técnico del programa respectivo para
tal efecto y deberá realizar los trámites establecidos ante la
Dirección de Servicios Escolares. En caso de no aprobar el
examen, tendrá únicamente una oportunidad más para presentar la asignatura bajo esta modalidad de examen a partir
del siguiente periodo.

Artículo 33. Excepciones para presentar Exámenes a
Título de Suficiencia.
No se permitirá el Examen a Título de Suficiencia en los
siguientes casos:

I.	

Cuando la o el estudiante tenga pendiente de acreditación las materias fijadas como prerrequisitos; o

II.	 Cuando se trate de prácticas de campo o seminarios
de investigación.

32

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

CAPÍTULO III
EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

Artículo 34. Equivalencias.
La equivalencia es el acto mediante el cual se acredita a
una o un estudiante una asignatura que ha sido cursada
previamente a su periodo de ingreso a la IBERO, en otra
IES reconocida por el sistema educativo mexicano, y que es
equivalente en al menos un 75% en nivel, horas, créditos y
contenidos de alguna materia del plan de estudios que pretende cursar en la IBERO. Para tal efecto deberán seguirse
las políticas establecidas por el Consejo Técnico correspondiente y por la SEP, así como por la demás normatividad
aplicable.

Artículo 35. Revalidación.
La revalidación es el acto mediante el cual se acredita a una
o un estudiante una asignatura que ha sido cursa da previamente a su periodo de ingreso a la IBERO, en otra institución
de educación superior extranjera y que es equivalente en
al menos un 75% en nivel, horas, créditos y contenidos de
alguna materia del plan de estudios que pretende cursar
en la IBERO. Para tal efecto deberán seguirse las políticas
establecidas por el Consejo Técnico correspondiente y por la
SEP, así como por la demás normatividad aplicable.

33

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Artículo
36.
Criterios
y
Equivalencias y Revalidación.

procedimiento

para

El Consejo Técnico de cada programa determinará las asignaturas que podrán considerarse como equivalentes o susceptibles de revalidación en cada caso. Para ello considerarán:

I.	

Los objetivos globales del programa;

II.	 La coherencia curricular que debe tener todo programa;
III.	 El contenido programático de las asignaturas;
IV.	 Que el promedio de dichas asignaturas sea igual o
superior al establecido por el Consejo Técnico para
tal efecto; y
V.	 Que la(s) materia(s) que pretendan ser equivalentes o
revalidadas hayan sido cursadas y aprobadas antes
del ingreso al programa de posgrado de la IBERO.

Una vez concluido el proceso por el Consejo Técnico, éste
emitirá y enviará a la Dirección de Servicios Escolares el acta
correspondiente con las referencias de la materia equivalente
en la IBERO y los documentos académicos que sustenten
el dictamen de equivalencia o revalidación. La Dirección de
Servicios Escolares elaborará la propuesta que la o el estudiante presentará en la SEP, quien es la única facultada para
emitir la resolución definitiva en cuanto a la equivalencia o
revalidación de materias.

34

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Las asignaturas consideradas como equivalentes se registrarán en el historial académico de la o del estudiante,
con EQ para el caso de Equivalencia o RE para el caso de
Revalidación.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN RECEPCIONAL

Artículo 36 Bis. Requisitos generales para la Titulación
u obtención del Diploma.
Para que una o un estudiante obtenga el diploma o grado
profesional correspondiente es necesario:

I.	

Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan
de estudios;

II.	 No tener adeudos;
III.	 Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico, los cuales no podrán ser retroactivos
para las y los estudiantes que ya se encuentren
cursando un programa;
IV.	 Tratándose de programas de maestría y doctorado,
completar debida y satisfactoriamente la modalidad
de titulación por la que haya optado, y en la que
haya sido aceptado o aceptada, de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento; y

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Universidad Iberoamericana

V.	 Que no se encuentre en curso un procedimiento
disciplinar en su contra, no contar con sanciones
disciplinares cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, y no haber sido sancionado o sancionada
con la expulsión.

El diploma o grado profesional se expedirá a petición de
la persona interesada, cuando haya cubierto todos los requisitos académicos y disciplinares anteriormente descritos,
así como los administrativos establecidos por la Dirección
de Servicios Escolares y disponibles para su consulta en la
página electrónica institucional.

Artículo 37. Obtención de Diploma de Especialidad.
Las y los estudiantes de especialidad obtendrán el diploma
correspondiente una vez que cumplan satisfactoriamente con
la totalidad de créditos y requisitos establecidos en el plan
de estudios respectivo.

Artículo 38. Modalidades de Titulación de Maestría.
Las modalidades de titulación para obtener el grado de
Maestría son las siguientes:

I.	

Tesis;

II.	 Estudio de caso;

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

III.	 Artículo publicable en revista especializada o su equivalente capítulo en libro arbitrado;
IV.	 Proyecto de investigación para doctorado;
V.	 Examen general de conocimientos; o
VI.	 Producto académico en sus modalidades de producción artística, audiovisual o tecnológica.

Artículo 39. Características de las Modalidades de
Titulación.
Las características de cada una de las modalidades de titulación para maestría son las siguientes:

I.	

Tesis de maestría.
Es un trabajo original, vinculado con un tema específico, que incluye la defensa de una proposición
inicial que se hace por escrito; tiene como objetivo
que la o el estudiante demuestre su capacidad para
la investigación o para la intervención profesional, a
través del manejo adecuado del conocimiento teórico, metodológico y técnico en un campo científico
o profesional.

Se apreciará particularmente la claridad en la delimitación del problema que se desea abordar, la
sistematicidad y consistencia del método empleado y
el uso de fuentes documentales pertinentes.

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Universidad Iberoamericana

Puede corresponder a un trabajo monográfico, un
reporte de resultados de investigación o un proyecto
de interés profesional de acuerdo con los objetivos
del programa.

Para optar por esta modalidad de titulación la o el
estudiante deberá obtener la aprobación del proyecto de tesis por parte del Consejo Técnico del
programa de maestría respectivo;

II.	 Estudio de caso.
Tiene como objetivo demostrar la capacidad de la o
del estudiante para desarrollar proyectos de solución
a problemas específicos de la práctica profesional o
para analizar y reportar con rigor teórico y metodológico una experiencia relevante o innovadora en
el campo de estudios del programa correspondiente.

Consiste en la presentación de un proyecto de desarrollo de soluciones a problemas identificados, un
reporte de análisis, evaluación o planeación de casos
específicos de interés profesional, o bien de modelos, prototipos o sistemas que cuenten con fundamentación teórica y metodológica;

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

III.	 Artículo publicable en revista especializada o
capítulo en libro arbitrado.
Esta modalidad de titulación tiene como propósito
demostrar la capacidad de la o del estudiante para
generar y comunicar aportaciones al conocimiento
en un campo científico o profesional.

Al respecto se entenderá como:

a)	

Artículo publicable en revista especializada,
a la presentación, previa aprobación del Comité Tutorial, de un artículo de investigación
enviado y aceptado para su publicación en una
revista incluida en el índice de publicaciones especializadas que establezca el Consejo Técnico
del programa y que apruebe su correspondiente
Consejo Académico de Departamento; y

b)	

Capítulo de libro arbitrado, a la presentación
de un capítulo aceptado o publicado en un
libro arbitrado cuya editorial esté incluida en
el listado que establezca el Consejo Técnico
del programa y que apruebe su correspondiente
Consejo Académico de Departamento. Para optar
por esta modalidad, es necesario entregar al
Consejo Técnico un dictamen favorable emitido
por la editorial aprobada, o bien, el libro ya
publicado.

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Universidad Iberoamericana

IV.	 Proyecto de investigación para doctorado.
Es un trabajo escrito que demuestra la capacidad
de la o del estudiante para plantear un proyecto de
investigación original que implique una aportación al
área de conocimiento y que podrá ser desarrollado
en un programa de doctorado.

El documento deberá describir detalladamente con
rigor el fundamento teórico y la propuesta metodológica para desarrollarla investigación, demostrando
la actualidad de las fuentes y el conocimiento del
estado del arte en el campo correspondiente.

Para optar por esta modalidad de titulación, es requisito haber sido aceptado en un programa de doctorado vinculado con el área de conocimiento de la
maestría. La o el estudiante deberá obtener la carta
de aceptación del proyecto a desarrollar, firmada por
la IES reconocida por el sistema educativo mexicano
que imparta el programa de doctorado, así como
la carta de aprobación del Consejo Técnico de la
propia maestría;

V.	 Examen general de conocimientos.
Requiere que la o el estudiante resuelva una prueba
escrita, que también puede incluir una parte oral, a
criterio del Consejo Técnico del programa respectivo,
en la que se evalúa una porción significativa y repre-

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

sentativa de los objetivos del programa de maestría.
Es factible el planteamiento de problemas reales que
se deriven del campo profesional o del área de conocimiento específica y que demanden la aplicación
de los aprendizajes logrados.

Los instrumentos serán elaborados por una comisión
integrada por académicas y/o académicos del programa de maestría, quienes también deberán elaborar la guía correspondiente.

Asimismo, el examen en sus partes escrita y en su
caso oral, deberá ser calificado por tres sinodales
previamente asignados por la instancia correspondiente. Su aplicación es dos veces al año, una vez
cada semestre. Debe ser único y distinto cada vez
que se aplique.

En caso de haber reprobado el examen, quien aspira
a obtener el grado, podrá optar por esta modalidad
de titulación sólo una vez más, o bien optar por otra
forma de titulación previa autorización del Consejo
Técnico correspondiente;

VI.	 Producto académico en sus modalidades de producción artística, audiovisual o tecnológica.
Requiere que la o el estudiante elabore productos
académicos que pueden tener la forma de documen-

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Universidad Iberoamericana

tales, cortometrajes, curaduría y/o montajes de obra,
talleres artísticos, artes plásticas, bienes tecnológicos, entre otros.

Los productos académicos deben ser realizados en
función de los objetivos generales y los perfiles de
egreso del programa de posgrado correspondiente
y reflejar el manejo de conceptos, procedimientos,
metodologías, actitudes y competencias propuestas
desde los ámbitos formativos del propio programa.

El Consejo Técnico de cada Programa determinará
los productos académicos que podrán presentarse
para esta Modalidad de Titulación.

Cualquiera que sea la modalidad que elija la o el estudiante, el trabajo de titulación deberá ser individual. El Consejo
Técnico de cada programa de posgrado definirá en sus
normas complementarias qué opciones se aceptarán para un
programa específico. Estas normas, sin oponerse a lo establecido en este Reglamento, precisan los procedimientos a
seguir, de tal manera que los documentos de recepción sean
congruentes con la naturaleza de la disciplina o del campo
profesional del Programa.

Artículo 40. Nuevas Modalidades de Titulación.
La Comisión de Posgrado podrá proponer al Comité Académico nuevas modalidades de titulación a solicitud de los

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Consejos Técnicos. Las propuestas aprobadas por el Comité
Académico se turnarán a la Dirección de Servicios Escolares, quien las enviará a la SEP para su debida tramitación
y aprobación.

Artículo 41. Precondiciones
Modalidad de Titulación.

para

optar

por

una

En todos los casos, para optar por alguna de las modalidades de titulación aprobadas para cada programa, las y los
estudiantes deberán:

I.	

Solicitar al Consejo Técnico del Programa respectivo,
la opción de titulación deseada;

II.	 Cubrir los requisitos previos especificados para cada
opción de titulación;
III.	 Cubrir el total de los créditos de cursos y seminarios, así como los demás requisitos establecidos en
el plan de estudios correspondiente;
IV.	 Responder los instrumentos de evaluación integral
del posgrado que se le soliciten, tales como encuestas de salida, actualización de información, evaluación de personal académico y/o de programas, o
cualquier otro que la IBERO proponga; y
V.	 Estar al corriente de sus obligaciones académicas y
financieras con la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 42. Presentación de trabajo escrito.
En las opciones de tesis, estudio de caso, artículo publicable
en revista especializada, capítulo de libro arbitrado y proyecto de investigación para doctorado, se presentará el trabajo
escrito incluyendo una portada con los siguientes datos de
identificación:

I.	

Nombre de la institución;

II.	 Título del trabajo;
III.	 Nombre completo de la o del estudiante;
IV.	 Nombre del programa de maestría;
V.	 Nombre de las personas que fungieron como directora y, en su caso, de la personada designada como
codirectora del trabajo; y
VI.	 Año de presentación.

Las y los estudiantes que opten por cualquier modalidad
de titulación, excepto el examen general de conocimientos,
deberán entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
un ejemplar del trabajo de titulación en formato digital, conforme a los lineamientos que la propia Biblioteca establezca,
para que se integren al repositorio de productos académicos.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Artículo 43. Registro de proyectos de Titulación e
integración del Comité de Titulación para nivel de
maestría.
Los proyectos de titulación para maestría deberán ser registrados ante el Consejo Técnico correspondiente, en las
fechas y con los requisitos que éste determine. Este Consejo, a propuesta del coordinador o de la coordinadora del
programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombrará o
ratificará a las personas que fungirán como directora, codirectora - cuando el caso lo amerite-, y lectora(s) del trabajo
escrito, quienes conformarán un Comité de Titulación ad hoc
para cada estudiante de maestría.

Este Comité estará integrado por tres personas, mismas que
deberán contar al menos con el grado académico al que
aspira la o el sustentante, y al menos una de ellas deberá
ser académica de la IBERO.

Artículo 44. Aprobación del Comité de Titulación y
examen de grado para el nivel de maestría.
Para obtener el grado de maestría con cualquiera de las
opciones de titulación es necesario contar con la aprobación
por escrito del Comité de Titulación y presentar el examen
de grado correspondiente. Las personas que funjan como
directora del trabajo escrito y lectora(s) cuentan con un
plazo de 30 días naturales para la revisión final del trabajo
de titulación de la o del estudiante. El personal académico
de tiempo de la IBERO tendrá en su asignación de funciones
el tiempo necesario para dicha revisión.

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Universidad Iberoamericana

Si las personas responsables de la revisión final del trabajo
a que se refiere el párrafo anterior, omiten pronunciarse al
respecto en el plazo indicado, el Consejo Técnico podría
considerar el cambio de la persona responsable.

En caso de que se considere necesario que la o el estudiante realice correcciones o mejoras al trabajo, la o el director
del trabajo escrito acordará con la o el estudiante el plazo
en el que deberá entregar el trabajo para una nueva revisión,
después de cuya entrega, se aplicará lo previsto en los dos
párrafos anteriores.

En la opción de examen general de conocimientos, se deberá contar con la aprobación por escrito de tres sinodales
asignados.

Artículo 45. Características de la Tesis para el nivel
de doctorado.
Para obtener el grado de doctorado es indispensable elaborar y defender una tesis individual escrita, que deberá
tener las siguientes características, a juicio del Comité de
Titulación:

I.	

46

Ser el resultado de una investigación que represente
una contribución original al adelanto del conocimiento;

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

II.	 Poseer calidad académica que permita la difusión y
publicación de los resultados en el medio científico y
cultural, tanto nacional como internacional;
III.	 Mostrar el criterio de la o del sustentante en la búsqueda de modelos que respondan a las necesidades
de su propia disciplina o campo profesional; y
IV.	 Permitir que la o el sustentante demuestre su competencia en el propio campo y la comprensión de las
perspectivas y puntos de vista de otras disciplinas y
campos profesionales.

Artículo 46. Registro de proyecto de Tesis e
integración del Comité de Titulación para nivel de
doctorado.
Los proyectos de tesis de doctorado deberán ser registrados
ante el Consejo Técnico correspondiente, en las fechas y
con los requisitos que éste determine. Este Consejo, a propuesta del coordinador o de la coordinadora del programa y
con el apoyo del Comité Tutorial, nombrará o ratificará a las
personas que fungirán como directora, codirectora - cuando
el caso lo amerite-, y lectora(s) del trabajo escrito, quienes
conformarán un Comité de Titulación ad hoc para cada
estudiante de doctorado. Dicho Comité estará integrado por
tres especialistas en el tema, quienes deberán contar con el
grado de doctor, y al menos una o uno deberá pertenecer
al personal académico de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 47. Condiciones para continuar con el
proceso de Titulación en la modalidad de Tesis para
nivel de doctorado.
Al término del trabajo de titulación y para poder realizar
los trámites administrativos correspondientes, quien aspira al
doctorado deberá:

I.	

Contar con la aprobación por escrito de la totalidad
de integrantes de su Comité de Titulación. Para la
revisión final de la tesis de la o del estudiante, las
personas que funjan como directora del trabajo escrito y lectora(s) cuentan con el plazo establecido en
el artículo 44 y deberán evaluar las características
señaladas en el artículo 45 del presente Reglamento. En caso de desacuerdo entre quienes revisan el
trabajo de titulación, el Consejo Técnico establecerá
el mecanismo concreto para resolver la discrepancia
en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de
que se haya suscitado la controversia;

II.	 Cubrir los créditos de cursos y seminarios, y demás
requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente;
III.	 Responder los instrumentos de evaluación integral
del posgrado que se le soliciten, tales como encuestas de salida, actualización de información, evaluación de personal académico y/o de programas, o
cualquier otro que la IBERO proponga;
IV.	 Entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
un ejemplar de la tesis en formato digital, según

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

los lineamientos que la propia biblioteca establezca
para que se integren al repositorio de productos
académicos; y
V.	 Estar al corriente de sus obligaciones académicas y
financieras con la IBERO.

Artículo 48. Examen de grado de maestría y doctorado.
Para la realización del examen de grado tanto de doctorado
como de maestría, el Consejo Técnico, a propuesta de la
Coordinación del programa, conformará un jurado conformado por las y los integrantes del Comité de Titulación,
más dos suplentes, quienes deberán cubrir los mismos requisitos y obligaciones que los exigidos para ser integrante
del Comité de Titulación correspondiente. Los exámenes de
grado se realizarán, previa autorización del Departamento,
de la Dirección de Servicios Escolares y de la SEP, con las
siguientes reglas:

I.	

Serán públicos;

II.	 Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres
sinodales autorizadas/os, que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal; y
III.	 En caso de que no se reúna la totalidad de integrantes del jurado o no estén presentes, el examen
no podrá llevarse a cabo y se deberá solicitar nuevamente la asignación de fecha.

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Universidad Iberoamericana

Tanto en maestría como en doctorado, el
examen de grado es inapelable. En caso de
la o el sustentante tendrá derecho a solicitar
ocasión otro examen, transcurridos seis meses
fecha en que presentó el primer examen.

resultado del
no aprobarlo,
por una sola
a partir de la

Artículo 49. Otorgamiento de reconocimientos para
maestría y doctorado.
En los casos de maestrías y doctorados, el Jurado por unanimidad podrá otorgar a la o al sustentante alguno de los
siguientes reconocimientos:

I.	

Mención Honorífica: cuando el trabajo escrito y la
réplica oral sean de excepcional calidad, siempre y
cuando la persona examinada se ubique en el 33
por ciento superior del promedio histórico de su
programa de posgrado, no haya reprobado ninguna
asignatura del currículo, no haya interrumpido sus
estudios, salvo los casos que el Consejo Técnico
considere justificables y, en caso de haber sido sancionada o sancionado por incurrir en alguna falta
académico-disciplinar o ético-disciplinar, haber cumplido cabalmente con la sanción establecida; o

II.	 Reconocimiento al Trabajo de Titulación: cuando
el trabajo escrito y la réplica sean de excepcional
calidad.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

En el caso de maestrías, las opciones de titulación elegibles para la mención honorífica son: tesis, estudio de caso,
artículo publicable en revista especializada o capítulo en
libro arbitrado y producto académico en sus modalidades
de producción artística, audiovisual o tecnológica. Las opciones de titulación sin derecho a mención honorífica son:
proyecto de investigación para doctorado y examen general
de conocimientos.

En el caso de doctorados, la única modalidad de obtención
de grado es la tesis, la cual es elegible para otorgar menciones honoríficas.

Artículo 50. Otorgamiento de reconocimientos para
especialidad.
En el caso de las especialidades, las y los estudiantes podrán ser acreedores a los siguientes reconocimientos:

I.	

Reconocimiento de Excelencia Académica: se
otorgará a la o al estudiante que obtenga el promedio más alto de quienes hayan concluido el semestre
anterior la totalidad de los créditos de su especialidad. Para ser acreedor/a a este reconocimiento, la
o el estudiante no deberá haber reprobado ninguna
asignatura a lo largo de sus estudios de especialidad
y, en caso de haber sido sancionada/o por incurrir
en alguna falta académico-disciplinar o ético-disci-

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Universidad Iberoamericana

plinar, haber cumplido cabalmente con la sanción
establecida; o
II.	 Mención Honorífica: se otorgará a las y los estudiantes que hayan concluido el semestre anterior la
totalidad de los créditos de la especialidad, que no
hayan reprobado ninguna asignatura a lo largo de
su trayectoria en el programa, que hayan obtenido el
promedio estipulado por el Comité Académico para
este reconocimiento, y que, en caso de haber sido
sancionadas o sancionados por incurrir en alguna
falta académico-disciplinar o ético-disciplinar, haber
cumplido cabalmente con la sanción establecida.

CAPÍTULO V
RECTIFICACIÓN Y APELACIONES DE LOS RESULTADOS
DE EVALUACIONES

Artículo 51. Rectificación de Resultados de Evaluación.
A partir de la fecha de publicación de la calificación, las
y los estudiantes contarán con dos días hábiles para la
rectificación ante la profesora o el profesor de la materia
por posibles errores en la consignación de la calificación en
el sistema de servicios escolares. Una vez transcurrido ese
tiempo no se admitirá corrección alguna.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

La corrección de la nota deberá ser solicitada por la o el
docente, a la Coordinación Académica a la que esté asignada la materia y dicha Coordinación deberá registrar ante la
Dirección de Servicios Escolares la corrección de la calificación dentro de los mismos dos días hábiles.

Artículo 52. Apelación de los Resultados de Evaluación.
En caso de inconformidad con el resultado de una evaluación, el o la estudiante tiene derecho a recibir una explicación por parte de la o el profesor o grupo de profesoras/
es que le evaluaron.

Si la o el profesor no se encuentra disponible o la inconformidad persiste, la o el estudiante podrá apelar dentro de los
cuatro días hábiles posteriores a la fecha de la publicación
oficial de la calificación ante la Coordinación del Programa
respectivo, quien contará con tres días hábiles para tomar
una decisión. Para ello, será necesario que la o el estudiante
demuestre la existencia de alguna irregularidad de conformidad con el Capítulo VI del presente Título.

De no llegarse a un acuerdo después de la intervención de
la Coordinación del programa, el o la estudiante contará con
dos días hábiles a partir de que la Coordinación del programa le haya comunicado por escrito su decisión, para presentar su inconformidad ante el Consejo Técnico del programa
correspondiente, el cual integrará un jurado conformado por

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Universidad Iberoamericana

tres profesoras/es de la IBERO: uno o una designada por
el mismo Consejo Técnico, que no podrá ser el titular de la
Coordinación del programa, el mismo profesor o profesora
del curso ni ninguno de sus adjuntos; otro u otra nombrada
por el o la profesor/a de la materia y otro u otra elegida
por la o el estudiante, todos del mismo campo disciplinar o
profesional afines al mismo.

Dicho jurado estudiará el caso y emitirá un dictamen en un
plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la
presentación de la inconformidad. En caso de que el examen
haya sido oral, el jurado examinará nuevamente a la o al
estudiante. La decisión que tome el jurado es inapelable y la
calificación correspondiente será comunicada por escrito al
Consejo Técnico, quien la turnará a la Dirección de Servicios
Escolares en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de calificaciones.

Artículo 53. Renuncia de calificación en caso de
apelación.
Al solicitar la revisión de una evaluación, el o la estudiante
automáticamente renuncia a su calificación original en favor
de la que determine el jurado.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

CAPÍTULO VI
IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

Artículo 54. Autoridades facultadas para conocer de
las Irregularidades en las Evaluaciones.
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente
tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por
parte de la o del profesor o bien, de la o del estudiante,
serán sancionadas por la Coordinación del Programa correspondiente, en primera instancia, o por el Consejo Técnico
correspondiente en segunda instancia conforme a lo previsto
en el artículo 52.

Artículo 55. Irregularidades en el procedimiento de
evaluación.
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación
cuando se considera que:

I.	

No se ha cumplido con todos los requisitos académico-administrativos que establece la IBERO para el
caso;

II.	 La evaluación se haya verificado fuera de la fecha
o del lugar aprobado por la o el coordinador, y/o
por el Consejo Técnico del programa respectivo; en

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el entendido de que las fechas y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las materias quedan
a criterio de las profesoras y los profesores respectivos, según las normas de los diferentes programas; o
III.	 Los documentos relacionados con la evaluación hayan sido alterados fraudulentamente.

Artículo 56. Irregularidades del estudiantado.
Son irregularidades por parte del estudiantado, los casos en
que se compruebe que:

I.	

Presentó trabajos que no sean de su propia autoría;

II.	 Se comunicó con alguna de sus compañeras o compañeros u otra persona en alguna forma no permitida por la o el profesor a lo largo de la realización
de la evaluación;
III.	 Presentó documentos oficiales de evaluación alterados;
IV.	 Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo
acerca del contenido de la evaluación o de la forma
de resolverla; o
V.	 Haya realizado cualquier otro tipo de acción fraudulenta.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Artículo 57. Irregularidades por parte de los y las
docentes.
Se consideran irregularidades por parte de las y los docentes, así como de los sinodales:

I.	

La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada por el Consejo Técnico;

II.	 La ausencia de la o del profesor o su representante,
autorizado por él mismo o por la o el coordinador
del programa, durante la evaluación;
III.	 Cambio del método de evaluación previamente informado a las y los estudiantes al inicio del curso, sin la
autorización del Consejo Técnico correspondiente; o
IV.	 Cualquier otra impropiedad o negligencia importante
realizada por la o el profesor a juicio del Consejo
Técnico correspondiente.

Artículo 58. Sanciones por irregularidades de los y
las docentes.
En el caso de irregularidades cometidas por la o el profesor
previstas en los artículos 55 y 57, se procederá conforme a
lo estipulado en el artículo 52 del presente Reglamento. El
Consejo Técnico del que depende la asignatura determinará
las sanciones correspondientes, según la gravedad del caso.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 59.
estudiantado.

Sanciones

por

irregularidades

del

Las irregularidades efectuadas por el estudiantado se considerarán como faltas académico-disciplinares. Comprobada
alguna de las irregularidades previstas en los artículos 55 y
56, se podrán aplicar sanciones tales como: anulación de la
evaluación, disminución de la nota, asignación de calificación
no aprobatoria, o la expulsión definitiva de la o del estudian
te de la IBERO, a juicio de la autoridad competente, según
la gravedad del caso.

Cuando el Consejo Técnico compruebe alguna irregularidad
contemplada en el presente Capítulo, ésta se deberá asentar
en el acta de la sesión en donde se haya revisado el caso.

Artículo 60. Cambio de la forma de evaluación por
omisiones.
En caso de que la o el profesor no cumpla en forma probada con las obligaciones señaladas en el artículo 25 de
este Reglamento, a solicitud de uno o más estudiantes del
grupo donde se imparte dicha materia, el Consejo Técnico
del programa determinará el sistema de evaluación que considere conveniente para esa asignatura y se procederá a los
cambios de nota que resulten.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

TÍTULO QUINTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DE POSGRADO

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 61. Definición de Estudiante.
Son estudiantes de posgrado de la IBERO quienes están
inscritos o inscritas ante la Dirección de Servicios Escolares
para acreditar materias y actividades académicas de un
programa de posgrado de conformidad con los requisitos y
condiciones para ser y conservar dicho carácter establecidos
en la normativa correspondiente.

Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir
todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener un
buen nivel académico.

Este Reglamento será aplicable también a las personas que
hayan concluido los créditos de su plan de estudio, hasta
antes de que se encuentre expedido el diploma o título
correspondiente.

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Universidad Iberoamericana

Se dejará de considerar como estudiante a la persona que,
por voluntad propia, manifieste por escrito su deseo de dejar
de serlo ante la Dirección de Servicios Escolares, o que haya
omitido inscribirse en el periodo académico de primavera u
otoño o cuando cause baja, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 62. Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios (en adelante la
Procuraduría) es un órgano previsto en el Estatuto Orgánico
de la IBERO que goza de plena autonomía e independencia,
encargada de velar por el respeto de los derechos de la
Comunidad universitaria ante las actuaciones u omisiones
de cualquier autoridad universitaria. Asimismo, es responsable de la promoción, difusión y estudio de los derechos
universitarios.

Artículo 63. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios, cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad universitaria
en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en el
Estatuto Orgánico de la IBERO y en el reglamento respectivo.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Cuando el profesorado o alguna Autoridad académica incumpla con sus obligaciones, y esto resulte en una afectación de
los derechos del Estudiantado, la o las personas afectadas
podrán acudir ante la Procuraduría para que ésta les oriente
y remita al Área académica competente para resolver la
afectación de que se trate.

Artículo 64. Incompetencia de la Procuraduría.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y atender los siguientes asuntos:

I.	

Conflictos de carácter laboral;

II.	 Evaluaciones y criterios académicos, así como resoluciones de fondo de las autoridades académicas;
III.	 Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan
violaciones al procedimiento;
IV.	 Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia
del personal académico;
V.	 Procedimientos relacionados con la Oficina de Cobranzas;
VI.	 Procedimientos relacionados con la Coordinación de
Becas y Financiamiento Educativo;
VII.	 Resoluciones del Comité de Atención de la Violencia
de Género; y
VIII.	Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra
vía o instancia establecida en la normatividad universitaria. 

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Universidad Iberoamericana

CAPITULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 65. Derechos Generales del estudiantado.
Son derechos universitarios del estudiantado los que a continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier
otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea atribución de la Procuraduría:

I.	

La libre expresión de ideas y opiniones;

II.	 No ser objeto de discriminación en razón de origen
étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones,
orientación sexual, estado civil o por cualquier otra
razón que atente contra la dignidad humana;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física, verbal o
psicológica;
IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y
espiritual;  
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;  
VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos
o decisiones universitarias, administrativas y académicas, de acuerdo con la legislación universitaria, y
para la realización de trámites y requerimientos con
los que se debe cumplir;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

VII.	 Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ante la decisión de cualquier Autoridad
universitaria;  
VIII.	La protección de los datos personales;  
IX.	 Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente,
en los órganos colegiados.

Artículo 66. Derecho de libre expresión de ideas.
Cualquier estudiante podrá expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo
su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de tal modo
que ésta no quede comprometida por opiniones particulares.

La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a las
demás personas y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto
debidos a la IBERO, a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a
la dignidad de la persona humana.

Artículo 67. Derecho de asociación.
El estudiantado tendrá el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad

63

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Universidad Iberoamericana

de México y demás disposiciones normativas aplicables de
la IBERO. Estas organizaciones se ajustarán a las siguientes
normas:

I.	

Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses
de la IBERO, de su Ideario, ni tener objetivos políticos
o económicos externos a la institución;

II.	 Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de
la persona, de la moral y del derecho, de acuerdo
con la Filosofía Educativa y demás normatividad universitaria aplicable, de la IBERO;
III.	 El estudiantado elegirá a sus representantes ante
los diversos organismos colegiados de la IBERO en
los que esté prevista su representación, de acuerdo
con los estatutos de sus respectivas sociedades y
con la normativa universitaria. Su actuación deberá
quedar sujeta a los lineamientos reglamentarios del
organismo en cuestión;
IV.	 Las sociedades de estudiantes y sus representantes
ante organismos colegiados de la IBERO, deberán ser
registrados en la instancia institucional que concentre a las sociedades de estudiantes y sus estatutos
deberán contar con la revisión de la persona titular
de la Dirección de Admisión y Experiencia de la Trayectoria Universitaria, como condición de su registro
y reconocimiento oficial;
V.	 Las y los representantes estudiantiles podrán emitir,
a nombre de sus asociados y asociadas, las opi-

64

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

niones que estimen convenientes ante sociedades
u organismos colegiados, con la única condición de
precisar claramente el carácter de su representación,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66
del presente Reglamento; y
VI.	 Las organizaciones estudiantiles no podrán utilizar
en su designación, denominación o para otros fines,
la marca “Ibero”, así como cualquiera otra que sea
patrimonio de la Universidad.

Artículo 68. Derecho de petición.
Las y los estudiantes tienen derecho de comunicar a las Autoridades universitarias respectivas sus observaciones, peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de manera directa o por conducto de sus representantes, siempre y
cuando dichas comunicaciones se realicen en forma escrita,
pacífica y respetuosa. Las Autoridades deberán dar respuesta
por escrito a toda observación, petición, queja, inquietud y
proposición, presentada por el estudiantado.

Las Autoridades universitarias, no se encontrarán obligadas
a resolver una petición o inquietud en determinado sentido,
ni la sola presentación implicará el reconocimiento de un
derecho.

Artículo 69. Derechos académicos del estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier estudiante tiene derecho a:

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Universidad Iberoamericana

I.	

Contar desde el inicio de sus estudios de posgrado
con una o un tutor académico que le oriente y asesore durante su estancia en el programa;

II.	 Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar
todas las materias del Plan de Estudios en que se
inscribió, de acuerdo con los plazos que se señalan
en el artículo 16 del presente Reglamento;
III.	 Que los organismos competentes de la IBERO le
proporcionen los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo
administrativo y académico de su currículo;
IV.	 Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o
profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, deficiencia académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal o al grupo;
V.	 Solicitar al Comité Tutorial el cambio de tutor o tutora de acuerdo con sus intereses académicos, después de cursado el primer semestre del programa en
el que se inscribió. El Comité comunicará a la o al
estudiante su decisión respecto al cambio de tutor o
tutora en un plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la presentación de la solicitud;
VI.	 Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y
los profesores asignados y de acuerdo a los horarios
establecidos;
VII.	 Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VIII.	Ser escuchada o escuchado, al menos, mediante la
recepción de cualquier información o documentación

66

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

que presente y una entrevista, cuando considere que
hubo irregularidades en la evaluación de alguno de
sus cursos y que su queja sea revisada por el Consejo Técnico correspondiente a su programa, en los
términos establecidos en el presente Reglamento y
en la normatividad universitaria;
IX.	 Que los datos contenidos en su expediente se manejen de acuerdo con la normatividad en materia de
datos personales;
X.	 Que se expidan sólo a la persona interesada o a su
representante legal constancias, certificados, diplomas o demás documentos que acrediten legalmente
sus estudios y situación académica administrativa;
XI.	 Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos, sólo
puedan ser tratados por ella o él mismo o por su
representante legal designado para tal efecto;
XII.	 Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la
IBERO ante las personas que les empleen; y
XIII.	Los demás que se establezcan en la normativa de
la IBERO.

El derecho de los y las estudiantes a solicitar cualquiera
de los documentos a que se contrae el presente artículo,
se encuentra sujeto única y exclusivamente, al cumplimiento
de los requisitos mínimos, como es acreditar el vínculo que
tiene con un programa de posgrado y, en su caso, el pago
de los derechos correspondientes.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 70. Procedimiento
Derechos Académicos.

ante

violaciones

de

La o el estudiante que considere que sus derechos académicos han sido vulnerados podrá presentar un escrito
denunciando el hecho ante la autoridad competente, que
podrá ser la Coordinación del Programa, la Dirección del
Departamento o el Consejo Técnico, según lo establezca la
normatividad universitaria, en un plazo que no exceda de
cinco días hábiles, contados a partir del hecho en cuestión.

El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su presentación.

En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento mencionado, la o el estudiante podrá acudir, en el
término de cinco días hábiles, contados a partir de la resolución dada o del vencimiento del plazo establecido, a la
Procuraduría, quien podrá emitir una recomendación.

68

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 71. Consentimiento del estudiantado para el
cumplimiento de obligaciones.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir
todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener
un buen nivel académico, de acuerdo con los promedios de
calidad establecidos para cada programa.

La Dirección de Servicios Escolares al momento de inscripción, dará a conocer al estudiantado por cualquier medio,
el contenido de la normatividad universitaria. Deberá quedar
constancia de que la o el estudiante fue debidamente notificado de lo antes señalado.

Artículo 72. Obligaciones.
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

I.	

Cumplir oportunamente con las actividades y los
requisitos académicos señalados en el programa de
posgrado en el que se encuentran inscritos, incluyendo los derivados de las acreditaciones que tenga
el Programa;

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Universidad Iberoamericana

II.	 Informarse del contenido de los reglamentos, así
como de los procedimientos y fechas que, para efecto de realizar trámites, establezcan las distintas instancias universitarias;
III.	 Cumplir con la normativa de la IBERO, por lo que
en caso de infringir cualquiera de las disposiciones
señaladas en los instrumentos normativos correspondientes, serán acreedoras o acreedores a las
sanciones a las que haya lugar;
IV.	 Cubrir las cuotas de inscripción, colegiaturas y, en
su caso, sanciones fijadas por la IBERO en la fecha,
modo y plazo que esta misma establezca, en los términos dispuestos en los manuales y reglamentos que
expida la Dirección de Finanzas de la IBERO. Las cuotas de los servicios solicitados deberán ser cubiertas
a los precios vigentes en la fecha de pago. La demora
en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier
causa, una o un estudiante no asista a sus clases, se
obliga a cubrir oportunamente todas las colegiaturas
a que se haya comprometido por su inscripción, de
acuerdo con los plazos fijados por la IBERO;
V.	 En el caso de las personas beneficiarias de una
beca, cumplir con los trámites y requisitos establecidos en la normativa correspondiente;
VI.	 Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la
IBERO, la credencial que ésta les expida y por la
que se acredite que son estudiantes de la misma; e
VII.	 Identificarse dentro de las instalaciones de la IBERO
cuando le sea requerido por el personal de vigilancia.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

TÍTULO SEXTO
PLANTA ACADÉMICA Y TUTORÍA DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANTA ACADÉMICA

Artículo 73. Número de académicas/os por programa.
Los programas de especialidad, maestría y doctorado deberán contar al menos con el número de académicas y académicos de tiempo completo que señala la SEP.

CAPÍTULO II
TUTORÍAS

Artículo 74. Tutorías.
Quienes se encarguen de las tutorías serán preferentemente
académicas y académicos de tiempo completo del posgrado,
quienes como parte de su asignación de funciones tienen la
tarea de orientar a las y los estudiantes en la elaboración
de su programa curricular de acuerdo con sus necesidades
de formación y sus intereses temáticos, y de mantener un
estrecho seguimiento de su desempeño académico a lo largo

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Universidad Iberoamericana

de sus estudios de posgrado. La actividad de tutoría está
comprendida entre las actividades de docencia de acuerdo
con la normatividad que regula las funciones del personal
académico de la IBERO.

Artículo 75. Requisito para ser Tutor/a.
Para ejercer la tutoría, a juicio del Consejo Técnico, se requiere contar con reconocida experiencia en el ámbito profesional o haber realizado trabajos relevantes de investigación
en su campo.

Artículo 76. Registro de Tutorías en el Sistema de
Asignación de Funciones.
Las y los académicos de tiempo completo deberán registrar
en el Sistema de Asignación de Funciones el tiempo dedicado a las actividades de tutoría, con base en los criterios
establecidos para el tipo de programa de que se trate, y
de acuerdo con lo establecido en la normatividad sobre el
personal académico de la IBERO.

Artículo 77. Tutorías en relación con el Trabajo
Escrito de Titulación.
La tutoría no estará necesariamente a cargo de la o del director del trabajo escrito de titulación. El Consejo Técnico de
programa podrá avalar como directora o director del trabajo
escrito de titulación en los programas que así lo requieran,
tanto a profesoras y profesores del programa como a aca-

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

démicas o académicos externos que tengan una reconocida
trayectoria académica y profesional en su área.

Cuando la o el director del trabajo de titulación sea una
persona externa al programa, la persona que realiza la tutoría seguirá desempeñando su función hasta que la o el
estudiante termine su programa académico.

CAPÍTULO III
COMITÉ TUTORIAL

Artículo 78. Integración de los Comités Tutoriales.
Todo programa de maestría o doctorado contará con un
Comité Tutorial que estará presidido por quien coordine el
programa, y se integrará por la totalidad de tutoras y tutores
del mismo programa. En el caso de programas de posgrado
interinstitucionales, el Comité Tutorial se integrará y operará de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de
cooperación académica correspondiente y en el reglamento
interno del programa respectivo.

Artículo 79. Sesiones de los Comités Tutoriales.
El Comité Tutorial de cada programa sesionará al menos dos
veces en cada uno de los periodos de primavera y otoño.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 80. Facultades de los Comités Tutoriales.
Los Comités Tutoriales son órganos colegiados responsables
por delegación del Consejo Técnico del programa de:

I.	

Asignar una o un tutor a cada estudiante a partir de
su ingreso al programa;

II.	 Autorizar el cambio de tutora o tutor, en función
de las necesidades académicas de cada estudiante,
conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
III.	 Supervisar el desempeño académico de las y los
estudiantes a lo largo del programa;
IV.	 En el caso de los programas que lo requieran, vigilar
los avances de investigación de las y los estudiantes,
así como su nivel y calidad académica;
V.	 Recomendar al Consejo Técnico la autorización de la
opción de titulación elegida por cada estudiante de
entre las opciones aprobadas para cada programa; y
VI.	 Evaluar el funcionamiento general de las tutorías del
programa.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

TÍTULO SÉPTIMO
OTORGAMIENTO DE BECAS

CAPÍTULO ÚNICO
OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 81. Criterios y procedimiento para tramitación
de becas.
Los criterios y procedimientos para la tramitación, designación y cancelación de Becas, así como los requisitos para la
obtención y conservación de las mismas, serán conforme al
reglamento que sobre la materia se emita.

La IBERO aplicará las disposiciones establecidas por la SEP
en cuanto al porcentaje de becas a otorgar.

Artículo 82. Comité de Becas.
La valoración de las solicitudes se realiza por medio del
Comité de Becas, único órgano autorizado para otorgar o
negar una Beca, así como determinar el porcentaje de ésta.
La IBERO se reserva en todos los casos las razones del
dictamen.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 83. Temporalidad de la beca.
La Beca cubrirá el tiempo máximo que un o una estudiante
puede estar inscrito/a, tal y como lo señala el artículo 16 de
este Reglamento. La extensión de la vigencia para un mayor
número de periodos quedará a juicio del Comité de Becas.

Cuando una o un estudiante inicie sus estudios de posgrado
con recursos propios u otorgados por terceros, y obtenga
una beca, la vigencia de ésta comprenderá únicamente el
tiempo que le reste para concluir el programa de estudios de
acuerdo con el artículo 16 del presente documento.

TÍTULO OCTAVO
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
DEL POSGRADO

Artículo 84. Funciones de la Dirección de Investigación
y Posgrado
La o el Director de la Dirección de Investigación y Posgrado
es una autoridad académica universitaria, nombrada por la

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

persona titular de la Rectoría a propuesta de la o el titular
de la Vicerrectoría Académica, que tiene por función dirigir,
coordinar, vincular y apoyar a los Departamentos para el
logro de los objetivos académicos de los programas de
posgrado.

Artículo 85. Integración
Investigación y Posgrado.

de

la

Dirección

de

La Dirección de Investigación y Posgrado está integrada por
la o el titular de la Dirección, la Coordinación Institucional
de Posgrado, así como por el personal administrativo y académico necesario para cumplir los fines de la misma. Las
funciones de la o el titular y del personal estarán reguladas
por el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 86. Requisitos para ser titular de la Dirección
de Investigación y de Posgrado.
Para ocupar este cargo es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México para ser titular de
Dirección de Instituto, además de demostrar una trayectoria
académica reconocida en el ámbito del posgrado.

Artículo 87. Facultades de la o del Director de la
Dirección de Investigación y Posgrado.
Son atribuciones de la o el titular de la Dirección de Investigación y Posgrado:

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Universidad Iberoamericana

I.	

Desarrollar e impulsar el Plan de Desarrollo Institucional del posgrado en coordinación con las Direcciones de División, de Departamentos y de Planeación y Evaluación Institucionales, así como con las
Coordinaciones de los programas de posgrado;

II.	 Proponer, diseñar e instrumentar las políticas, normas,
criterios, estándares y procedimientos institucionales
para el desarrollo, la evaluación integral, la mejora
continua, la operación y la innovación del posgrado;
III.	 Coordinar la aplicación de las políticas, normas, criterios, estándares y procedimientos mencionados en
la fracción anterior, junto con los órganos correspondientes;
IV.	 Asesorar a la Vicerrectoría Académica y a las Direcciones Divisionales en las decisiones concernientes al
desarrollo del posgrado;
V.	 Asesorar a los Departamentos en los procesos de
diseño de propuestas de nuevos programas y modalidades de posgrado en el marco del Plan de
Desarrollo Institucional del Posgrado;
VI.	 Solicitar al Comité Académico la creación y modificación de nuevos programas de posgrado en el marco
del Plan de Desarrollo Institucional de Posgrado señalado en la fracción I de este artículo, conforme al
procedimiento vigente para la aprobación de nuevos
programas de posgrado de la IBERO y la aprobación
o renovación de sus planes de estudio;
VII.	 Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos
institucionales relacionados con el posgrado;

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

VIII.	Coordinar las actividades de promoción y atención a
aspirantes y estudiantes de posgrado;
IX.	 Coordinar la organización y sistematización de la información vinculada con los programas de posgrado;
X.	 Proponer la estrategia de difusión diferenciada de
los programas de posgrado, junto con la Dirección
de Comunicación Institucional o con la instancia que
la sustituya, y con cada una de las Coordinaciones
de los programas;
XI.	 Establecer las comisiones que juzgue conveniente
para el logro de los objetivos académicos institucionales prioritarios relativos al posgrado;
XII.	 Participar en el Comité Académico como asistente de
la Vicerrectoría para asuntos del posgrado;
XIII.	Establecer vínculos permanentes y continuos con los
programas de posgrado de la IBERO y con los organismos e instituciones académicas nacionales e
internacionales abocados a tal fin; y
XIV.	Representar a la IBERO ante redes, asociaciones,
organismos públicos y privados, y foros nacionales e
internacionales relacionados con el posgrado.

Artículo 88. Facultades de las y los Directores de
Departamento.
Son atribuciones de las y los titulares de las Direcciones de
Departamento, además de las asignadas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
las siguientes:

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Universidad Iberoamericana

I.	

Informar a la Dirección de Investigación y Posgrado
sobre el cumplimiento de los objetivos del Plan de
Desarrollo Institucional de Posgrado;

II.	 Mantenerse continuamente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten las
Coordinaciones de los programas de posgrado; y
III.	 Participar en las comisiones a las que sea convocado por la Dirección de Investigación y Posgrado.

Artículo 89. Requisitos para
Coordinaciones de Posgrado.

ser

titular

de

las

Para ser coordinadora o coordinador de programa de posgrado es necesario cumplir con los requisitos establecidos
en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México y contar al menos con el grado correspondiente al programa que coordina.

Artículo 90. Facultades de las y los coordinadores
de Posgrado.
Son atribuciones de las y los titulares de las Coordinaciones
de programas de posgrado, además de las asignadas en el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, las siguientes:

I.	

80

Mantenerse continuamente informadas de los proble-

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

mas, necesidades y sugerencias que presenten el personal académico, las y los prestadores de servicios profesionales docentes, el estudiantado y las y los exalumnos
de su programa;
II.	 Participar en las comisiones a las que sean convocados
por la Dirección de Investigación y Posgrado;
III.	 Convocar y coordinar las reuniones del Comité Tutorial
del programa;
IV.	 Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria
académica de las y los estudiantes inscritos en el programa a su cargo y mantener actualizada la información
respectiva;
V.	 Autorizar las asignaturas que una o un estudiante puede
cursar en otra institución en programas de intercambio
académico, de acuerdo con la o el tutor académico del
propio o de la propia estudiante;
VI.	 Proporcionar a las autoridades universitarias la información actualizada sobre la gestión y desarrollo del
programa de posgrado a su cargo; y
VII.	 Participar en las actividades de evaluación integral periódica de su programa en coordinación con la Dirección
de Investigación y Posgrado.

Artículo 91. Consejo de Posgrado.
El Consejo de Posgrado es el órgano colegiado que por
delegación del Comité Académico está encargada de las
funciones de atención y seguimiento de los asuntos de
posgrado.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 92. Integración del Consejo de Posgrado.
El Consejo de Posgrado está integrada por:

I.	

La Vicerrectora o Vicerrector académico, ad honorem;

II.	 La Directora o Director de Investigación y Posgrado, ex
oficio, quien lo presidirá;
III.	 La Coordinadora o Coordinador institucional de posgrado, ex oficio;
IV.	 La Coordinadora o Coordinador institucional de investigación, ex oficio;
V.	 Un(a) secretario técnico, nombrado por el/la Coordinadora institucional de posgrado; y
VI.	 Ocho académicos y académicas de tiempo nombradas
por las o los Directores Divisionales a solicitud de la persona titular de la Dirección de Investigación y Posgrado,
que sean o hayan sido Coordinadores o Coordinadoras
de algún programa de posgrado en un periodo de al
menos 2 años.

El nombramiento de las/los académicos de tiempo que integrarán el Consejo de Posgrado tendrá una vigencia de dos
años y tendrán voz y voto al interior del Consejo.

Las/los respectivos Directores(as) Divisionales académicos serán
invitados(as) a todas las sesiones del Consejo de Posgrado.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

Se cuidará que todas las Divisiones estén representadas.

Artículo 93. Facultades del Consejo de Posgrado.
Son atribuciones del Consejo de Posgrado:

I.	

Asesorar a la Rectoría, la Vicerrectoría, las Direcciones
Divisionales y Departamentos, así como a los órganos
colegiados correspondientes, en aspectos concernientes a los programas de posgrado;

II.	 Proponer al Comité Académico para su aprobación, la
normativa y las políticas generales para la operación
académica de los programas de posgrado, los objetivos académicos institucionales para los programas de
posgrado y la evaluación del logro de dichos objetivos;
III.	 Realizar dictámenes o estudios que solicite el Senado
o el Comité Académico sobre asuntos concernientes al
posgrado;
IV.	 Proponer al Comité Académico, por medio de la Dirección de Investigación y Posgrado, la creación, modificación o supresión de programas académicos de posgrado;
V.	 Hacer observaciones sobre las estrategias institucionales
de planeación, difusión, gestión y evaluación del posgrado
a las instancias institucionales correspondientes; y

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Universidad Iberoamericana

VI.	 Hacer observaciones sobre las controversias e inconformidades que, frente a la aplicación directa de las
políticas, normas y procedimientos, pudieran suscitarse
en el ámbito de los programas de posgrado.

Artículo 94. Consejo de Posgrado y Asignación de
Funciones.
Los y las integrantes del Consejo de Posgrado dedicarán al
menos una hora semanal al trabajo de la misma. Esta labor
formará parte de su asignación de funciones.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS MODALIDADES
DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 95.
Posgrado.

Coordinación

de

los

Programas

de

Los programas de posgrado contarán con una Coordinación
de programa responsable de su operación, de acuerdo con
lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 96. Consejos Técnicos de Programa.
Todo programa de posgrado, ya sea coordinado, interinstitucional o internacional, contará con un Consejo Técnico de
Programa, que se regirá en su operación y atribuciones de

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en el Reglamento
de Órganos Colegiados Académicos de la IBERO, y en el
presente Reglamento.

Artículo 97. Operación de programas coordinados.
La operación de los programas coordinados estará encabezada por una Unidad Académica definida de común acuerdo
por las Unidades Académicas participantes desde el momento del diseño del programa. La Vicerrectoría Académica
nombrará a la persona que ocupará la Coordinación del
programa de posgrado adscrita a dicha Unidad Académica a
propuesta de la Dirección de la misma.

Artículo 98. Operación de programas interinstitucionales
e internacionales.
La operación de los programas interinstitucionales o internacionales estará encabezada por una Unidad Académica
definida desde el momento del diseño del programa. La
Vicerrectoría Académica nombrará a una o un coordinador
del programa de posgrado adscrito a esa Unidad Académica
a propuesta de la Dirección de la misma. La Coordinación
del Programa fungirá como enlace operativo con las otras
instituciones y reportará a la Dirección de su Unidad académica de adscripción.

Tanto los programas interinstitucionales como los internacionales se ofrecerán siempre en concordancia con las políticas

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

y disposiciones en materia de posgrado de la IBERO y demás
normas aplicables. En todos los casos deberá respetarse la
normativa de las instituciones participantes y celebrarse el
acuerdo de cooperación académica correspondiente, en el
que se establezcan los términos de la colaboración y los
derechos y las obligaciones de cada una de las partes. En
el marco de dicho acuerdo, se establecerá un reglamento interno de operación del programa y la forma de organización
de las y los académicos responsables del mismo en cada
una de las instituciones participantes.

TÍTULO NOVENO
DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL DEL POSGRADO

Artículo 99. Entidades responsables de los procesos
de planeación y evaluación del posgrado.
La Dirección de Investigación y Posgrado es la entidad responsable de la organización y coordinación de los procesos
de planeación y evaluación integral del posgrado de la
IBERO, con base en los criterios e indicadores planteados
por ella, en coordinación con la Dirección de Planeación y
Evaluación Institucionales, y aprobados por el Consejo de
Posgrado y el Comité Académico.

86

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Artículo 100. Plan de Desarrollo Institucional del
Posgrado.
Para impulsar el fortalecimiento del posgrado en la IBERO, se
contará con un Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado,
que deberá tener las siguientes características:

I.	

Partir de un diagnóstico actualizado de la situación
de los programas de posgrado tanto en lo individual
como en su conjunto en el marco de la institución
y del contexto nacional e internacional de este nivel
educativo;

II.	 Considerar los principios básicos de la Filosofía Educativa y del Ideario de la IBERO, así como los lineamientos básicos de la planeación institucional de la
misma;
III.	 Ser resultado de un proceso participativo en el que
se involucren representantes de las distintas entidades universitarias relacionadas directa o indirectamente con el posgrado;
IV.	 Plantear objetivos estratégicos de impacto institucional; y
V.	 Señalar los ámbitos de participación de los distintos
actores de la Comunidad universitaria involucrados
directa o indirectamente con el posgrado.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 101. Procedimiento para proponer nuevos
programas.
Toda propuesta de nuevo programa de posgrado, deberá
ser presentada a la Dirección de Investigación y Posgrado
por el Consejo Académico o su equivalente de una Unidad
Académica, sea por iniciativa propia, sea a solicitud de
la Vicerrectoría Académica. La Dirección de Investigación y
Posgrado, con el apoyo del Consejo de Posgrado, analizará
y evaluará la propuesta considerando los criterios de pertinencia, viabilidad y sostenibilidad establecidos en el marco
de la estrategia de desarrollo institucional del posgrado y en
las políticas y disposiciones en materia de posgrado de la
IBERO, y la enviará al Comité Académico para su aprobación.

Artículo 102. Elementos de la propuesta de nuevos
programas.
La propuesta de nuevo programa de posgrado deberá incluir
los elementos señalados en los lineamientos para presentar
una propuesta de programa de posgrado o el documento
que lo sustituya.

Artículo 103. Diseño del Plan de Estudios de los
programas de posgrado.
Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta de
creación de un programa de posgrado, la o las Unidades Académicas que presentan la propuesta, procederán al diseño del
plan de estudios correspondiente, con apoyo de la Dirección de
Innovación Educativa (DIE). Podrá también solicitar asesoría de
la Dirección de Investigación y Posgrado.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

En el caso de actualizaciones o modificaciones de planes de
estudios de programas existentes, las Unidades Académicas
contarán también con la asesoría y acompañamiento del
área de Desarrollo Curricular de la DIE.

El diseño técnico del plan de estudios terminado será revisado por el Comité de Planes de Estudios (COPLE). Cuando se
trate de posgrados interinstitucionales, éstos se apegarán a
lo dispuesto en el presente Reglamento y a las disposiciones
específicas que al respecto establezca la IBERO en el marco
del Convenio de Cooperación Académica correspondiente.

El COPLE también podrá proponer modificaciones integrales
a los planes de estudio al Comité Académicos.

Artículo 104. Evaluación de los programas.
La evaluación del conjunto de los programas de posgrado
de la IBERO tiene como propósito la mejora continua de la
calidad de este nivel educativo y el planteamiento de estrategias de desarrollo e innovación. La evaluación deberá ser
sistemática y contemplará:

I.	

La pertinencia y el logro de los objetivos y metas
planteados para el desarrollo del posgrado en la
IBERO;

II.	 La calidad, suficiencia y oportunidad de los planes
y programas de estudio, de la infraestructura y del

89

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Universidad Iberoamericana

conjunto de recursos necesarios para la operación
de los programas;
III.	 El desempeño y la productividad de las y los académicos, prestadores de servicios profesionales docentes y estudiantes;
IV.	 La eficiencia y eficacia de los procesos de gestión y
del desempeño de quienes sean responsables de la
operación de los programas de posgrado;
V.	 La eficiencia y confiabilidad de los sistemas de registro, información y seguimiento del posgrado;
VI.	 La eficiencia y efectividad de la relación docencia–investigación en el posgrado;
VII.	 La eficiencia terminal, tasas de graduación y demás
resultados de la operación de los programas de
posgrado;
VIII.	Los resultados de los procesos de vinculación y cooperación académica asociados con los programas de
posgrado; y
IX.	 El impacto social de las y los egresados, así como
de los productos de los programas.

Artículo 105. Periodicidad de la evaluación.
Las acciones de evaluación se realizarán con la periodicidad
adecuada según su naturaleza, en el marco del plan de trabajo de la Dirección de Investigación y Posgrado, aprobado
por la Vicerrectoría Académica para tal efecto.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Artículo 106. Mejora continua de la calidad de los
programas de posgrado.
Con base en los resultados de los procesos de evaluación
integral del posgrado, la Dirección de Investigación y Posgrado podrá diseñar e instrumentar programas de acción para
impulsar la mejora de la calidad y proponer estrategias de
desarrollo sustentadas en los objetivos estratégicos institucionales. Dichos programas serán presentados ante el Comité
Académico para su aprobación y tomados en cuenta para la
asignación de funciones y presupuestos operativos.

CAPÍTULO II
VINCULACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN

Artículo 107. Líneas de investigación y desarrollo
profesional de los programas.
Todo programa de posgrado contará con líneas de investigación o de desarrollo profesional explícitas en el plan de
estudios correspondiente, las cuales serán el eje de sus
actividades académicas.

Artículo 108. Registro de líneas de investigación
y desarrollo profesional en el Sistema de Gestión
Académica.
La información relacionada tanto con las líneas de investigación como con las líneas de desarrollo profesional, sus

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

actividades y productos, se registrarán en el Sistema de
Gestión Académica, en el módulo correspondiente.

Artículo 109. Políticas y normas de las Líneas de
Investigación y sus proyectos.
Las líneas de investigación y sus proyectos, deberán apegarse a las políticas y normas establecidas por la Dirección
de Investigación y Posgrado y aprobadas por el Comité
Académico.

CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ACADÉMICA

Artículo 110. Vinculación y Cooperación Académica.
Las acciones de vinculación y cooperación académica que
involucran a los programas de posgrado son responsabilidad
de las Unidades Académicas y serán parte de las estrategias
de desarrollo institucional del posgrado y como tales, deberán programarse y evaluarse sistemáticamente de acuerdo
con los criterios institucionales de calidad del posgrado y
los principios y mecanismos planteados por la Dirección de
Internacionalización de la IBERO.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

Artículo 111. Políticas y
Cooperación Académica.

procedimientos

para

la

Los posgrados interinstitucionales, las actividades de movilidad estudiantil y docente, así como aquellas que se realicen
bajo cualquier forma de colaboración, se apegarán a las políticas y procedimientos institucionales vigentes. En caso de
requerirse nuevos convenios de colaboración, éstos deberán
solicitarse a la Dirección de Internacionalización.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento, así como su Anexo,
iniciarán su vigencia a los 30 días hábiles contados a
partir de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudios de
Posgrado publicado en Comunicación Oficial N. 565, el
09 de noviembre de 2021

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas
que contravengan el presente Reglamento, excepto
aquellas que regulan los planes de estudios vigentes,
mismos que operarán conforme al reglamento que se
abroga.

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Universidad Iberoamericana

CUARTO. El presente Reglamento aplicará para todos
aquellos asuntos del Estudiantado de Posgrado a partir
del inicio de su vigencia.

Todos los asuntos y procedimientos iniciados antes de
la entrada en vigor de este instrumento, se regirán por
la normatividad universitaria que fuere aplicable en el
momento en que se presentaron ante las Autoridades
universitarias competentes.

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

ANEXO
DISCIPLINA Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene por objeto establecer las disposiciones en materia disciplinar para los y las Estudiantes de los
programas de Posgrado de la IBERO.

Artículo 2. Faltas disciplinares del Estudiantado.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que contravengan los valores institucionales y la normatividad universitaria
o que dañen la imagen de la IBERO o de sus integrantes,
cometidas dentro y fuera de sus instalaciones.

Artículo 3. Faltas académico-disciplinares.
Son faltas académico-disciplinares:

I.	

El plagio, entendido como la apropiación total o parcial
de una creación artística, literaria o intelectual que no
sea de la propia autoría y se haga pasar como tal.

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Universidad Iberoamericana

La facultad para sancionar esta falta es imprescriptible;
II.	 La comunicación de la o del Estudiante durante una
evaluación, sin autorización de la o del profesor, con
alguna o varias de sus compañeras o compañeros
u otra persona;
III.	 La alteración de instrumentos o documentos oficiales
de alguna evaluación o que hagan constar grado de
estudios;
IV.	 La obtención indebida de contenidos de alguna evaluación o de la forma de resolverlas;
V.	 Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el presente
Reglamento; y
VI.	 Cualquier otra acción susceptible de ser considerada
como fraude académico.

Artículo 4. Faltas ético-disciplinares.
Son faltas ético-disciplinares:

I.	

Difamar o calumniar;

II.	 Usar violencia física, verbal o, psicológica;
III.	 Generar situaciones de riesgo para cualquier persona
dentro de la IBERO;

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

IV.	 Afectar el orden interno o externo de la IBERO o
alterar el buen funcionamiento y desarrollo de la
vida universitaria;
V.	 Interferir en el desarrollo de las actividades de algún
o alguna integrante de la IBERO sin su consentimiento;
VI.	 Emitir cualquier tipo de sonido que, por su intensidad, duración o frecuencia, interfiera con las actividades de terceras personas, especialmente aquellas
de índole académico, en áreas donde no exista autorización para ello;
VII.	 Dañar el patrimonio de la IBERO o de cualquiera de
sus integrantes;
VIII.	Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o de
cualquier integrante de la Comunidad universitaria;
IX.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir o
administrar sustancias psicoactivas prohibidas por
ley, dentro de las instalaciones o espacios institucionales de la IBERO;
X.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir o
administrar bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones o espacios institucionales de la IBERO, sin
la autorización correspondiente;
XI.	 Consumir tabaco o usar productos similares o derivados del mismo que emulan la conducta de fumar,
dentro del Campus universitario o en cualquier otra
instalación universitaria;

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Universidad Iberoamericana

XII.	 Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos o logos de la IBERO;
XIII.	Usar indebidamente, falsificar o prestar documentos,
credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales
de la IBERO, así como hacer uso de documentos y
credenciales apócrifos;
XIV.	Discriminar a cualquier persona por su origen étnico,
nacional, condición social o de salud, estado civil,
color, opinión política, religión, edad, discapacidad,
o por cualquier otra razón que atente a la dignidad
humana;
XV.	Realizar cualquier conducta de discriminación o violencia por motivos de género en perjuicio de cualquier persona integrante de la Comunidad universitaria;
XVI.	Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna instalación o espacio institucional de la IBERO;
XVII.	Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes o
infringir la normatividad universitaria;
XVIII.	No cumplir con las medidas y sanciones impuestas
por las Autoridades universitarias;
XIX.	Propiciar con dolo que se reporte alguna situación
de emergencia o peligro inexistente;
XX.	Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso
o que afecte a la dignidad de las personas y la
tranquilidad de la Comunidad universitaria, la imagen,
los valores y la normatividad de la IBERO;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 599

XXI.	Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de instrumentos de manera violenta dentro de la IBERO;
XXII.	Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXIII.	Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier
otro procedimiento necesario que se desprenda de la
aplicación de este Reglamento;
XXIV.	Hacer uso indebido de los recursos informáticos o de
los sistemas de información institucionales;
XXV.	Acceder a datos personales, información clasificada o
confidencial sin estar facultado o autorizado para ello,
sea de cualquier integrante de la Comunidad universitaria o bien de la IBERO, o hacer uso indebido de dicha
información; e
XXVI.	Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra
la IBERO.

Lo anterior con independencia de que dichas conductas se
realicen de manera personal o por terceras personas, utilizando medios electrónicos o cualquier otro.

Artículo 5. Sanciones generales.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que la o el Estudiante
pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la vinculación con su formación integral.

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Universidad Iberoamericana

Las sanciones que se impongan a las y los Estudiantes,
tanto de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar, serán tratadas caso por caso por el profesorado o
por las autoridades competentes, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Si la o el Estudiante implicado cumple cabalmente con la
sanción impuesta por el profesorado o por las Autoridades
universitarias, esto no afectará los reconocimientos a los
que tenga derecho.

El profesorado y las Autoridades universitarias competentes
podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones generales:

I.	

Amonestación oral;

II.	 Amonestación escrita, caso en el cual se enviará
copia al expediente de la o del Estudiante;
III.	 Condicionamiento, que consiste en establecer un
lapso mínimo de seis meses durante el cual la o el
Estudiante deberá cumplir con las medidas establecidas en la sanción. El incumplimiento de las mismas
ameritará la suspensión o expulsión;
IV.	 Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de
los derechos universitarios;
V.	 Expulsión, que consiste en la separación definitiva
de la IBERO; y

100

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

VI.	 No otorgamiento o, en su caso, anulación del Título
Profesional o del Diploma correspondiente.

Artículo 6. Sanciones específicas.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo anterior, podrán ser complementadas con las siguientes
sanciones específicas:
I.	

Cancelación de la beca, si se disfruta de ella;

II.	 Prohibición temporal del uso o disfrute de una o
varias áreas, servicios o instalaciones universitarias
en función de la infracción cometida;
III.	 La reparación del daño, por medio de la reposición
de los bienes perdidos o dañados, así como por medio de labor social al interior de la IBERO o para instituciones u organizaciones vinculadas a la misma, en
lo posible relacionada con la conducta cometida. La
resolución prevendrá la sanción que corresponda en
caso de incumplimiento de la reparación del daño; y
IV.	 La asistencia a pláticas, seminarios, talleres u otros,
relacionados con la falta cometida, que fomenten la
concientización de la o el Estudiante.

Las autoridades responsables de los servicios o espacios dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las sanciones
que se determinen, la inhabilitación para el uso temporal
de las instalaciones o servicios en cuestión, por un plazo
máximo de seis meses.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 7.
Sanciones por actos de violencia o
discriminación de género.
De conformidad con el artículo 11 del presente Anexo, la
instancia facultada que conozca de las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de discriminación o violencia
de género, en los casos en los que se acredite la falta,
deberá notificar a la persona titular de la Dirección General
del Medio Universitario (en adelante DGMU) para que ésta
determine la(s) sanción(es), considerando la opinión especializada que hubiere emitido la citada instancia que conoció
de la falta, y procederá conforme a los artículos 5, 6, 17 y
18 del presente Anexo.

Artículo 8. Deber de denuncia.
Cuando a cualquier Autoridad universitaria o a los profesores o profesoras les conste la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, deberán comunicarlo a la Oficina
Jurídica y denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso
de urgencia, ante cualquier agente de la Policía. Asimismo,
la IBERO dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, por
conducto de la Dirección de Servicios Escolares (DSE), coadyuvada por la Oficina Jurídica.

Artículo 9. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 11 del presente Anexo,
el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo con su
Reglamento, para conocer, en última instancia, de las resoluciones derivadas de faltas en materia disciplinaria. Por tanto,

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisión es inapelable.

En caso de que la o el Estudiante opte por apelar ante el
Tribunal Universitario, contará con el plazo previsto en el
Reglamento de dicho órgano colegiado.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS ACADÉMICO-DISCIPLINARES

Artículo 10. Profesorado y Autoridades universitarias
competentes para conocer de faltas académicodisciplinares y las sanciones respectivas.
Conocerán de las faltas académico-disciplinares el profesorado y las Autoridades universitarias, según sus atribuciones,
de conformidad con lo siguiente:

I.	

La o el docente, la Coordinación del Programa Académico y el Consejo Técnico respectivos, así como la
Vicerrectoría Académica, podrán amonestar de manera oral o escrita, de acuerdo a la falta cometida por
la o el Estudiante, informando de ello a la Coordinación del Programa para su respectivo registro;

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Universidad Iberoamericana

II.	 Como responsable de mantener la disciplina dentro
de los límites de su cátedra y demás servicios académicos a su cargo, la o el profesor está facultado
para imponer sanciones que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el equivalente
a dos semanas del calendario escolar, siempre y
cuando con ello no se exceda el porcentaje máximo
de inasistencias permitido por el programa;

El o la docente deberá notificar al Estudiante, de
manera oral, dicha suspensión en la siguiente clase,
previo aviso por escrito a la Coordinación del Programa respectivo;

III.	 Cuando la Coordinación del Programa correspondiente considere que la sanción debe ser mayor,
deberá someter el caso al Consejo Técnico del Programa, para que analice e investigue la falta y, en su
caso, imponga la sanción que proceda, la cual podrá
ser hasta de un año de suspensión de los derechos
relacionados con las actividades académicas de la
o del Estudiante.

Además de asentarse en el acta correspondiente,
el acuerdo respectivo del Consejo Técnico deberá
darse a conocer al o a la Estudiante, al o a la Docente y a la DSE, a más tardar a los 3 días hábiles
siguientes de que se celebre la sesión de dicho
Consejo y antes de que se fijen calificaciones del
período en curso;

104

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

IV.	 Cuando por la gravedad del caso, el Consejo Técnico considere que debe existir una sanción mayor,
debe enviar el asunto, para su análisis e investigación al Comité Disciplinar de la DGMU, el cual
deberá resolver en los plazos establecidos por el
presente Anexo, y su decisión es inapelable, salvo
que se detecten violaciones al procedimiento; y
V.	 De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica
podrá admitir, a su juicio, una apelación por parte de
la o del Estudiante sobre la decisión de sanción emitida por la Coordinación o el Consejo Técnico del Programa académico correspondiente, siempre y cuando
no se haya remitido el caso al Comité Disciplinar de
la DGMU, en términos de la fracción anterior.

En todos los casos, previo a resolver el asunto, el profesorado o la Autoridad universitaria competente, deberá escuchar
a la o al Estudiante, al menos mediante una entrevista.

En los casos previstos en las fracciones III, IV y V, además de
la entrevista, deberá informarle a la o al Estudiante, de manera
oportuna, las razones por las cuales se considere que cometió
una presunta falta, para que haga valer sus argumentos.

En los casos previstos en las fracciones III y V, la determinación deberá ser debidamente razonada y fundamentada
en la normatividad universitaria, y posteriormente notificada
por escrito, en los plazos previstos en el presente artículo.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

SECCIÓN PRIMERA
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS FATLTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 11. Autoridades competentes para conocer
de faltas ético-disciplinares relacionadas con actos
de discriminación o violencia de género.
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de violencia y discriminación por razón de género, previstas en la
fracción XV del artículo 4 de este Anexo, serán conocidas
y resueltas por las instancias facultadas para ello en el Protocolo que sobre la materia emita la IBERO y conforme al
procedimiento previsto en el mismo.

Artículo 12. Autoridades competentes para conocer
del resto de las faltas ético-disciplinares.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la DGMU
conocerá, a petición de parte, y resolverá de las faltas ético-disciplinares cometidas por algún o alguna Estudiante en
cualquier ámbito de la IBERO y/o previstas en el presente
Reglamento o en cualquier normatividad universitaria.

El plazo para presentar una queja ante la DGMU será de
30 naturales días a partir del hecho que le dé origen. De

106

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

manera excepcional la DGMU podrá admitir quejas fuera del
plazo señalado, cuando a su juicio lo determine conducente
por la naturaleza o gravedad del caso, o cuando se acredite
fehacientemente la imposibilidad de presentarla la queja en
tiempo y forma.

Las quejas que se presenten por personas externas a la
Comunidad universitaria y que resulten competencia de la
DGMU, sólo serán atendidas si éstas se comprometen a
participar en el procedimiento. En ese sentido, ante cualquier
requerimiento para la investigación de la queja, las personas
externas contarán con un plazo de 5 días hábiles para su
atención, de lo contrario la queja se desechará.

En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la relación
de hechos respectivos, así como las entrevistas efectuadas,
evidencias y argumentos de las partes, la DGMU convocará
al Comité Disciplinario (en adelante Comité), para la resolución del asunto.

La DGMU o el Comité, según sea el caso, determinará si
existe la falta, y de ser procedente, la sanción respectiva,
misma que será notificada a través de la Secretaría Técnica
a las partes involucradas, la cual deberá ser ejecutada por
las Autoridades universitarias correspondientes.

Todas las comunicaciones y notificaciones a las partes en
los procedimientos ético-disciplinares, serán efectuadas a

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Universidad Iberoamericana

través de las direcciones de correo electrónico que las
mismas proporcionen.
En el caso de las Autoridades universitarias, siempre será a través del correo electrónico
institucional.

Artículo 13. Facultades de la DGMU en materia de las
faltas ético-disciplinares.
La DGMU tendrá las siguientes facultades:

I.	

Emitir toda clase de acuerdos durante el procedimiento para efectuar las investigaciones correspondientes;

II.	 Emitir las medidas preventivas que considere necesarias;
III.	 Resolver de manera unitaria, los asuntos en los que
no fuere convocado el Comité;
IV.	 Convocar y presidir las sesiones del Comité; y
V.	 Tener voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Del Comité Disciplinario.
El Comité estará integrado por:

I.	

La o el titular de la DGMU, quien lo presidirá;

II.	 Una persona académica de tiempo completo de cada
División de la IBERO, nombrada por la Directora o por el
Director Divisional Correspondiente;

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�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

III.	 Una persona con experiencia en el medio estudiantil
y que colabore en alguna área de la DGMU, nombrada por parte de dicha Dirección; y
IV.	 En caso de que los hechos a conocer por el Comité se encuentren relacionados con los asuntos de
competencia de la Dirección General Administrativa,
se integrará una o un representante de la misma,
designado por su titular.

El cargo como integrante del Comité será honorífico.

La o el titular de la Oficina Jurídica, por sí misma o a través
de la persona abogada que designe, fungirá como Secretaría
Técnica de la DGMU o del Comité, quien será apoyada por
el personal que designe la DGMU, para facilitar la logística
del procedimiento.

La Secretaría Técnica dará acompañamiento técnico y jurídico para la investigación, la elaboración de todos los
proyectos de acuerdos, resoluciones, actas, oficios y demás documentos necesarios, asimismo, durante las sesiones del Comité, tendrá voz, pero no voto.

Con excepción de la o del Presidente, las y los integrantes del Comité durarán en su cargo hasta que sean
removidos por quienes les nombraron.

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Universidad Iberoamericana

Cuando la persona titular de la DGMU se encuentre ausente
al inicio o durante la atención de un caso sometido a consideración del Comité, el resto de sus integrantes decidirán
en pleno quién ocupará el cargo en suplencia.

Artículo 15. Casos no previstos.
Todo lo no previsto respecto al procedimiento será resuelto
por la DGMU o por el Comité, según sea el caso, procurando en todo momento el desarrollo de un procedimiento
expedito, siempre en consideración que el objeto y fin de
las normas establecidas en el presente Reglamento han
de interpretarse en forma extensiva a favor de la dignidad
humana, de manera evolutiva y buscando la efectividad de
sus normas.

SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 16. Procedimiento.
Cuando se presente una queja o relación de hechos ante
la DGMU, ésta podrá optar por resolver el caso de manera
expedita y conciliatoria sin necesidad de convocar al Comité,
siempre y cuando, a su juicio, su naturaleza no sea grave, se
reconozca la falta y las partes involucradas lo permitan, de
lo contrario, procederá de conformidad con lo subsecuente.

110

�Comunicación Oficial 599

Comité
Académico

Una vez que la DGMU reciba la queja o relación de hechos
por escrito y las evidencias correspondientes, las remitirá
a la Secretaría Técnica, quien efectuará la investigación
respectiva, de conformidad con las directrices que señale
la DGMU.

La Secretaría Técnica notificará por escrito a la o al Estudiante la queja o la relación de hechos y las evidencias
presentadas en su contra para que presente por escrito sus
argumentos, dentro del término de 5 días hábiles siguientes
y le citará a una entrevista con la DGMU que se efectuará
al término de dicho plazo.

De considerarlo necesario, la DGMU podrá convocar a dicha
entrevista al Comité Disciplinario.

En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica de
la persona afectada que haya presentado la queja, así como
el deber de guardar confidencialidad respecto a la información que conozca o se le proporcione sobre el caso, y las
sanciones ante su incumplimiento; asimismo se comunicarán
las medidas preventivas que la DGMU considere necesarias,
señalando que, en caso de no respetar dicha indicación,
podrá considerarse un elemento en su contra, independientemente de lo que se resuelva por la queja presentada o
por la relación de hechos conocidos.

111

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Universidad Iberoamericana

En caso de que la o el Estudiante implicado no presente
por escrito sus argumentos dentro del plazo concedido de
5 días hábiles o bien durante la entrevista ante la DGMU,
se tendrán por ciertos los hechos narrados, salvo prueba
en contrario.

Durante la entrevista se hará del conocimiento a la o al Estudiante implicado, el procedimiento a seguir y sus derechos
dentro del mismo.

En cualquier momento de la investigación y hasta antes de
emitir la resolución correspondiente, el Comité podrá instar a
las partes involucradas para llegar a un acuerdo conciliatorio, siempre y cuando estén conformes. En su caso, las y los
integrantes del Comité fungirán como testigos del acuerdo
conciliatorio.

Una vez realizada la investigación, la persona titular de la
DGMU o el Comité, según sea el caso, emitirá la resolución
correspondiente.

Artículo 17. Resoluciones.
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del
Estudiante, se emitirá un dictamen que incluya la resolución
correspondiente, el cual deberá razonar y fundamentar la
imposición de la sanción, tomando en cuenta lo siguiente:

112

�Comunicación Oficial 599

I.	

Comité
Académico

El motivo de la falta y las consideraciones establecidas en la queja o relación de hechos;

II.	 La argumentación de las partes, y las evidencias
presentadas u obtenidas durante la investigación;
III.	 La normatividad con la que se incumplió;
IV.	 La gravedad del daño; y
V.	 Las posibilidades de reparación del daño.

La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito mediante correo electrónico o de manera
personal, se haga del conocimiento de la persona responsable, salvo cuando se haya decidido que surta efectos a
partir en una determinada fecha.

Artículo 18. Notificación de la resolución y acceso a
la información del caso.
La notificación de la resolución a las partes involucradas
no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir del
momento que se emita la misma.

Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán conforme al calendario universitario aprobado por
la IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los así
señalados en éste, así como aquellos otros en donde expresamente se emitan acuerdos de suspensión de términos por
parte de las Autoridades Universitarias.

113

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Universidad Iberoamericana

En caso de que la DGMU o el Comité considere que se
acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones previstas en
la resolución serán del conocimiento de las demás autoridades involucradas y/o las que tengan que aplicar la sanción.

En cualquier momento en que la o el Estudiante lo solicite, la
DGMU deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

La DGMU será la responsable de supervisar el cumplimiento
de las sanciones y acuerdos conciliatorios.

114

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