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                  <text>Comunicación Oficial 598

Comunicación Oficial

598

abril 2023
1
Fecha publicación: 11 de abril de 2023

abril · 2023

�Comunicación Oficial 598

�Comunicación Oficial 598

abril · 2023

CONTENIDO

Comité Académico
5

Reglamento de Estudios de Licenciatura

3

�Comunicación Oficial 598

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA

ÍNDICE:

TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
LÍMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO III
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA O MIXTA

TÍTULO SEGUNDO
INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
PRIMER INGRESO

CAPÍTULO III
BAJAS

CAPÍTULO IV
LICENCIATURAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA LICENCIATURA, CAMBIO DE PROGRAMA DE LICENCIATURA, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS E INTERCAMBIOS

CAPÍTULO V
REINGRESO

TÍTULO TERCERO
EVALUACIONES

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN

6

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

CAPÍTULO II
EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Y EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA

CAPÍTULO V
EVALUACIÓN GLOBAL

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEPARTAMENTAL

CAPÍTULO VII
PROMEDIO DE CALIDAD Y PROMEDIO DE CALIFICACIONES DEL O DE LA ESTUDIANTE

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�Universidad Iberoamericana

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CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO IX
INCONFORMIDAD ANTE LAS EVALUACIONES

CAPÍTULO X
SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

8

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

TRANSITORIOS

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

9

�Comunicación Oficial 598

�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA

TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

Artículo 1. Planes de estudio.
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo particular por los
Consejos Técnicos de los programas y Consejos Académicos de
los departamentos, y en lo general por el Comité Académico, promueven en el estudiantado una formación profesional y humana
acorde con los principios del Ideario y la Filosofía Educativa de la
Universidad Iberoamericana (en adelante IBERO o Universidad).

Artículo 2. Características de los Planes de estudios:
Los planes de estudios de la IBERO tienen las siguientes características:

I.

Pueden ofrecer doble titulación conjuntamente con
otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, siempre que se establezcan los
convenios respectivos y la autoridad educativa sea
notificada;

11

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Universidad Iberoamericana

II.

Su duración, siguiendo el plan ideal, es de ocho a diez
semestres;

III.

Tienen un rango de entre 48 y 61 espacios curriculares
en total;

IV.

Asignan, en promedio, un mínimo de 24 horas semanales de estudio en el aula (bajo la conducción
académica) y un máximo de 28;

V.	

Cada semestre ideal tiene un máximo de 7 asignaturas, cuyos contenidos se relacionan lo más posible
entre sí; y

VI.

Comprende la realización del Servicio Social, que tiene
un carácter académico y cursativo, y forma parte de la
carga académica con la participación en un proyecto
de 480 horas de duración mínima y con una asignatura de dos horas semanales durante el semestre.

Artículo 3. Historia académica.
La historia académica del o de la estudiante sólo toma en cuenta
las materias que forman parte del plan de estudios registrado y
vigente en el que se haya inscrito.

Artículo 4. Requisitos para la expedición del título
profesional.
Para que una o un estudiante obtenga el título profesional de
licenciatura de la IBERO es necesario:

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

I.

Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan de
estudios;

II.

Haber concluido el servicio social;

III.

No tener adeudos;

IV. Cubrir los requisitos de idiomas establecidos por el Comité Académico;
V.

Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico, los cuales no podrán ser retroactivos para
las y los Estudiantes que ya se encuentren cursando un
programa; y

VI. Que no se encuentre en curso un procedimiento disciplinar en su contra, no contar con sanciones disciplinares
cuyo cumplimiento se encuentre pendiente y no haber
sido sancionado o sancionada con la expulsión.

El título profesional de licenciatura se expide, a petición de la
persona interesada, cuando haya cubierto todos los requisitos
académicos y disciplinares anteriormente descritos, así como
los administrativos establecidos por la Dirección de Servicios
Escolares.

Artículo 5. Modificaciones a los planes de estudios.
Las modificaciones integrales a los planes de estudios se realizarán cuando el Comité Académico lo considere oportuno, a
solicitud del Consejo Académico del Departamento.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 6. Cierre de planes de estudios.
El Comité Académico tiene la facultad de cerrar un plan de estudios con base en la evaluación académica y/o económica, y
decidir si el cierre es en forma permanente o temporal. La evaluación económica, se realizará con base en la información que
proporcione la Dirección General de Finanzas y Administración.

CAPÍTULO II
LÍMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 7. Límite de tiempo para concluir.
El límite máximo de tiempo que tiene una o un estudiante para
concluir el plan de estudios en que se encuentre inscrito/a es
de siete años. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso
al programa.

Cualquier excepción a lo establecido en el párrafo anterior, será
turnada y revisada por el Consejo Técnico del programa correspondiente, quien emitirá la resolución definitiva a cada una de
ellas.

Artículo 8. Reingreso.
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior,
si un o una estudiante desea reinscribirse, el Consejo Técnico

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

del programa correspondiente establecerá el mecanismo para
garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Dirección de
Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad de dicho
mecanismo.

Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del o de la estudiante, sólo
serán válidas las materias que tengan clave, sigla y nombre
iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto los
prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. En estos casos,
en la historia académica quedarán únicamente registradas las
materias válidas.

CAPÍTULO III
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA O MIXTA

Artículo 9. Requisitos sobre los planes en modalidad
no escolarizada o mixta
Los planes de estudios realizados para cursar una licenciatura
en forma no escolarizada o mixta están sujetos a lo dispuesto en
este Reglamento, así como a los siguientes requisitos:

I.

Deberán contener una guía detallada de cada una de las
asignaturas del plan de estudios en la que se exprese la

15

�Universidad Iberoamericana

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manera de desarrollar el curso, relacionando claramente
este proceso con la bibliografía señalada; y
II.

Deberán mencionar claramente la forma de evaluación,
así como plazos de entrega de trabajos, cuestionarios,
prácticas, etcétera.

Los programas que imparta la IBERO por medio de la modalidad
no escolarizada o mixta tendrán las mismas exigencias básicas
de aprendizaje que los estudios escolarizados, por lo que se
otorgarán los mismos créditos y títulos.

Artículo 10. De las condiciones de ingreso
Las condiciones para el ingreso de estudiantes a la modalidad no
escolarizada o mixta de un plan de estudios, serán exactamente
las mismas que la IBERO exige para todos los y las estudiantes
de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 11. Inscripción.
Un o una estudiante podrá inscribirse a un plan de estudios en
modalidad no escolarizada o mixta cuando la licenciatura que
desea cursar sea impartida bajo esta modalidad.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

TÍTULO SEGUNDO
INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Inscripción.
La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se
llevará a cabo a petición de la persona interesada, en las fechas
marcadas en el calendario escolar y con los procedimientos
establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 13. Renuncia a la inscripción.
Renuncian a su inscripción los y las estudiantes que no hayan
completado ante la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos correspondientes en los términos del artículo anterior.

Artículo 14. Carga académica.
La máxima carga académica para el estudiantado de licenciatura será la que se establezca en cada Plan de estudios. Puede
otorgarse, por única ocasión, una extensión de créditos a la o al
estudiante que se inscriba en el último semestre del programa y
sólo si tiene un promedio mayor en un punto al promedio de calidad de su licenciatura, previa solicitud a la Dirección de Servicios
Escolares, en las fechas establecidas.

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CAPÍTULO II
PRIMER INGRESO

Artículo 15. Requisitos generales de ingreso.
Para ingresar como estudiante de licenciatura a la IBERO es
indispensable:

I.

Ser aceptado o aceptada mediante los criterios que la
Universidad fije en cada periodo de ingreso;

II.

Solicitar la inscripción de acuerdo con los procedimientos y en las fechas establecidas en el calendario escolar;

III.

Presentar el certificado de estudios de educación media
superior válido en los Estados Unidos Mexicanos; y

IV. Demostrar que se poseen las habilidades y los conocimientos necesarios en las áreas referentes a las
matemáticas y al español mediante los segmentos correspondientes del examen de admisión, lo anterior de
acuerdo con los lineamientos y políticas que al respecto
establezca la propia Universidad.

Cuando se inscriban a la IBERO, las personas aspirantes admitidas adquirirán la condición de estudiantes con todos los
derechos y obligaciones que establece la legislación educativa
aplicable, así como la normatividad universitaria vigente.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

CAPÍTULO III
BAJAS

Artículo 16. Bajas académicas.
El o la estudiante podrá darse de baja académica de una materia
mediante el procedimiento establecido y en las fechas marcadas
por la Dirección de Servicios Escolares.

Las materias en las que el o la estudiante se haya dado de baja
académica aparecerán en su historia académica con la sigla BA.
Estas materias no serán consideradas en su promedio de calidad,
ni aparecerán en los certificados de estudios que solicite. La baja
académica no anula la inscripción a la materia.

Aun cuando el o la estudiante haya realizado la baja académica,
deberá pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes
a las materias que haya dado de baja.

Artículo 16 BIS. Baja total.
Un o una estudiante podrá darse de baja de todas las materias
del semestre de acuerdo con el procedimiento y fechas de baja
total establecidos por la Dirección de Servicios Escolares. Una
persona deja de considerarse como estudiante en el momento
de solicitar la baja total y sólo puede recuperar dicha condición
mediante el proceso de reingreso (Cfr. Título Segundo, Capítulo
V Reingreso).

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Universidad Iberoamericana

Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en
su historia académica. Aun cuando el o la estudiante haya realizado su baja total, tendrá el deber de pagar la inscripción y las
colegiaturas cuyas fechas límite de pago sean anteriores a la
fecha de la baja.

Artículo 17. Causales de baja.
Un o una estudiante será dada de baja de la IBERO cuando:

I.	

Repruebe tres veces la misma materia;

II.	 No acredite una misma materia después de cuatro inscripciones;
III.	 Acumule dos amonestaciones consecutivas por no alcanzar el promedio de calidad fijado para la licenciatura
que cursa;
IV.	 Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la
IBERO;
V.	 No entregue los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la
Dirección de Servicios Escolares;
VI.	 Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso; y
VII.	 Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción
con base en la reglamentación universitaria.

El o la estudiante dada de baja por las causas enunciadas en las
fracciones I, II o III podrá obtener el reingreso, siempre y cuando,

20

�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

dentro de las fechas establecidas, solicite y obtenga el indulto
correspondiente en cumplimiento de los lineamientos fijados por
el procedimiento para el otorgamiento de indultos. En el caso de
la fracción V, se procederá de conformidad con lo establecido
en las disposiciones oficiales. En los casos IV, VI y VII la baja es
definitiva e irrevocable.

Artículo 18. Término de la condición de estudiante.
Una o un estudiante dejará de ser considerado como tal por los
siguientes motivos:

I.	

Haber acreditado todas las materias de su plan de estudios;

II.	 Voluntad propia, al solicitarlo así a la Dirección de Servicios Escolares;
III.	 Incumplimiento del promedio de calidad en dos semestres consecutivos (Cfr. Artículo 63);
IV.	 Faltas graves que ameriten su expulsión, de acuerdo con
lo señalado en este Reglamento, el resto de la normatividad universitaria y la legislación vigente;
V.	 No haberse reinscrito en el periodo académico correspondiente;
VI.	 Haber excedido los plazos establecidos en el artículo 7
de este Reglamento;
VII.	 Incumplimiento de normas administrativas de la IBERO; y
VIII.	Intentar o cometer fraude de cualquier índole en contra
de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 19. Abandono de estudios.
El o la estudiante inscrita que por voluntad propia abandone la
IBERO debe comunicarlo a la Dirección de Servicios Escolares y
hacer los trámites necesarios para darse de baja. Se mantiene el
deber de cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo con lo
que la IBERO tiene establecido al respecto.

El o la estudiante inscrita que abandone la Universidad sin haber
tramitado su baja total en la Dirección de Servicios Escolares
reprobará todas las materias inscritas en el semestre y éstas
quedarán registradas con calificación de 5 o NA en su historia
académica. Además, deberá pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes, aun cuando no haya terminado de cursar
las materias o ni siquiera las haya cursado.

CAPÍTULO IV
LICENCIATURAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA LICENCIATURA, CAMBIO DE PROGRAMA DE LICENCIATURA, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS E INTERCAMBIOS

Artículo 20. Licenciaturas simultáneas.
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la IBERO,
es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

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�Comunicación Oficial 598

I.	

Comité
Académico

Contar, en la primera licenciatura, al momento de hacer
la solicitud, con el promedio de calidad de la licenciatura
que se está cursando;

II.	 Haber acreditado el prerrequisito de inglés;
III.	 Haber cursado al menos 20% de los créditos de la primera licenciatura; y
IV.	 Ser aceptado o aceptada por el Comité de Admisiones,
tomando en cuenta la opinión de las Coordinaciones
de los programas de licenciatura que el o la estudiante
cursa y aspira a cursar.

En el segundo programa de licenciatura se podrán acreditar todas las materias que, por tener un contenido equiparable, sean
aprobadas por el Consejo Técnico del programa que las imparte.

El número de materias acreditables de la primera licenciatura,
podrá representar hasta un 80% de los créditos totales para los
estudiantes que están cursando un primer programa en la IBERO
o en otra universidad del Sistema Universitario Jesuita (SUJ). A
los y las estudiantes provenientes de una institución de educación superior distinta se les puede revalidar hasta 60% de los
créditos totales.

Cuando se cursen dos licenciaturas simultáneas, es posible realizar un único servicio social con una duración de 960 horas que
equivaldrá a dos servicios de 480 horas cada uno.

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Universidad Iberoamericana

Asimismo, podrá cursar un único taller de servicio social. Para
ello, el proyecto de servicio social debe contar con la autorización de los Consejos Técnicos de ambas licenciaturas y del
Programa de Servicio Social.

Cuando se estén cursando dos licenciaturas de manera simultánea, previa solicitud a la Dirección de Servicios Escolares en las
fechas establecidas, la carga académica total deberá ser la que
establezcan los Consejos Técnicos de ambas licenciaturas, en los
periodos de Primavera y Otoño.

Artículo 21. Segunda licenciatura.
Para poder cursar una segunda licenciatura una vez concluida la
anterior, se requiere ser aceptado o aceptada por el Comité de
Admisiones de acuerdo con su procedimiento interno. El Consejo
Técnico que imparte las materias del segundo programa definirá
las materias que, por tener contenido equiparable, se propondrán
a la autoridad competente para revalidación, mismas que podrán
representar hasta el 80% de los créditos del nuevo plan para los
y las estudiantes que cursaron la primera licenciatura en la IBERO
o en otra universidad del SUJ.

En el caso de los y las estudiantes que realizaron la primera
licenciatura en una institución de educación superior distinta, se
puede revalidar hasta el 60% de los créditos. El servicio social y
su taller deberán ser inscritos y cursados en la nueva licenciatura
y en ningún caso serán válidos los de la primera licenciatura, a
pesar de contar con la misma clave, sigla y prerrequisito.

24

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

Artículo 22. Cambio de programa de licenciatura.
Para que un o una estudiante pueda cambiar de un programa de
licenciatura a otro del mismo nivel, es necesario que previamente
presente una solicitud ante la Dirección de Servicios Escolares
en las fechas establecidas, y obtenga la autorización del Comité
de Admisiones de acuerdo con su reglamento interno. Cuando
el nuevo programa esté adscrito a la misma Coordinación, solo
será necesario el visto bueno de ésta.

En el nuevo programa de licenciatura sólo serán válidas las
materias que a juicio del Consejo Técnico del programa que las
imparte, sean equiparables en contenido con las del nuevo plan.
Al aceptar el cambio de carrera, el o la estudiante renuncia a
la historia académica correspondiente al programa anterior y a
todos los derechos que de ella se deriven.

Artículo 23. Revalidación y equivalencias.
Las personas aspirantes que provengan de otras instituciones
de educación superior podrán ingresar a una licenciatura en la
IBERO solicitando la equivalencia o revalidación de estudios de
acuerdo con los criterios y disposiciones que la propia Universidad fije en cada periodo académico.

El número mínimo de materias que deben considerarse revalidables o equivalentes para ingresar por esta vía es de tres y el
máximo aceptable es el equivalente a 80% de los créditos del
programa al que se aspira para estudiantes que provienen de
alguna universidad del SUJ y de 60% para quienes provienen

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Universidad Iberoamericana

de una institución de educación superior distinta. Las materias
válidas serán las definidas ad casum por el Consejo Técnico del
programa que imparte las materias. Una vez que se cuenta con
la lista de materias acreditables, el o la aspirante puede solicitar
su ingreso al Comité de Admisiones.

Para que una propuesta de equivalencia o revalidación pueda
ser presentada ante el Comité de Admisiones es necesario que
el promedio de las asignaturas acreditables sea igual o superior
al promedio de calidad de la licenciatura a la que se solicita
ingresar.

Ningún estudiante podrá ingresar si el promedio de las asignaturas
acreditables es menor al promedio de calidad (Cfr. artículo 56).

Si el Comité de Admisiones rechaza una solicitud de ingreso por
equivalencia o revalidación de estudios, la persona aspirante
tendrá la oportunidad de ingresar por otra de las vías establecidas por la Universidad, pero no podrá hacer uso de este recurso
nuevamente, ya que el dictamen del Comité es inapelable.

Los y las estudiantes que ingresen por la vía de equivalencia de
estudios y que en su estancia en la Universidad soliciten cambio
de carrera, deberán cursar todas las asignaturas de la nueva
licenciatura, sin considerar las materias equivalentes correspondientes a la carrera inicial y deberán someterse a lo establecido
en el artículo 22 de este Reglamento.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

La propuesta de equivalencia o revalidación de materias deberá
ser elaborada de acuerdo con las disposiciones de los Consejos
Técnicos correspondientes, para ser sometida a la autoridad
competente. Sólo se acepta un único pliego de equivalencia de
estudios, no hay ampliación del mismo, ni es posible diferir el trámite puesto que se trata de una vía de ingreso a la Universidad.

Artículo 24. Intercambio.
En todos los programas de la IBERO es posible gozar de intercambio con otras universidades del país o del extranjero, según
los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por la
propia Universidad.

Artículo 25. Condiciones para participar en Programas
de Intercambio.
Los y las estudiantes de licenciatura interesadas en participar en
el Programa de Intercambio Estudiantil o de estudios en el extranjero deben obtener la autorización de su Coordinación, quien
verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

I.	

Ser estudiantes regulares, en el entendido de estar al
corriente en tiempos y créditos del programa académico
en que se encuentren inscritos;

II.	 Haber cursado al menos el número de créditos equivalentes a los del área básica de su plan de estudios;
III.	 Tener un promedio igual o mayor al promedio de calidad de
su programa, al momento de hacer la solicitud de intercambio;

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Universidad Iberoamericana

IV.	 No tener en su historial académico más de tres materias
reprobadas; y
V.	 Haber acreditado el prerrequisito de inglés.

El servicio social no se puede cursar por intercambio.

Artículo 26. Duración de los intercambios.
Los intercambios de estudiantes de licenciatura tienen una duración de un periodo académico regular (Primavera u Otoño),
prorrogable a dos, previa autorización de la Coordinación de
Movilidad Estudiantil, de acuerdo con el periodo escolar, la disponibilidad de cupo en la universidad receptora y el desempeño
académico del o de la estudiante. En los periodos de Primavera
y Otoño sólo se podrán cursar los créditos que establezca dicha
Coordinación en cada caso. (Cfr. Artículo 14)

Artículo 27. Reportes oficiales de calificaciones en
los intercambios.
Los y las estudiantes de intercambio deberán entregar los reportes oficiales de calificaciones correspondientes en los tiempos
marcados por la Dirección de Servicios Escolares. Quienes no
lo hagan en ese periodo tendrán calificación reprobatoria en las
asignaturas que hayan cursado durante el intercambio.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

CAPÍTULO V
REINGRESO

Artículo 28. Reingreso ante la no reinscripción.
Los y las estudiantes que por cualquier motivo dejen de reinscribirse para un periodo de Primavera u Otoño, en caso de solicitar
reingresar a la IBERO, deberán cumplir las disposiciones que a
este respecto emita la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 29. Reingreso ante problemas académicos.
Los casos de los y las estudiantes con problemas académicos
como los señalados en las fracciones I, II o III del artículo 17
de este Reglamento, que soliciten reingreso a la IBERO, serán
tratados de acuerdo con lo que indica el procedimiento para el
otorgamiento de indultos.

TÍTULO TERCERO
EVALUACIONES

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN

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Universidad Iberoamericana

Artículo 30. Evaluaciones.
Las prácticas evaluativas son parte del proceso universitario y
tienen por objeto comparar los logros del aprendizaje del estudiantado con los objetivos del programa, de sus áreas y de una
parte o de la totalidad de los cursos que lo conforman.

Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después de
un proceso de aprendizaje.

Los sistemas de evaluación deben ser diseñados de manera que:

I.	

La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la preparación
humana y académica de sus egresados y egresadas;

II.	 El estudiantado tenga la oportunidad de conocer sus
logros;
III.	 El estudiantado se sienta motivado hacia el estudio e
incremente su interés al tener la certeza de los avances
que realiza; y
IV.	 Las personas profesoras y estudiantes puedan comprobar la eficiencia de los métodos pedagógicos para
alcanzar las metas universitarias y los objetivos específicos de los programas en cada una de las etapas.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Artículo 31. Tipos de evaluación.
Los tipos de evaluación son los siguientes:

I.	

Evaluación para admisión a la IBERO (Título Tercero,
Capítulo II);

II.	 Evaluación ordinaria para acreditar una materia (Título
Tercero, Capítulo III);
III.	 Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suficiencia (Título Tercero, Capítulo IV);
IV.	 Evaluación global (Título Tercero, Capítulo V); y
V.	 Evaluación departamental (Título Tercero, Capítulo VI).

CAPÍTULO II
EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

Artículo 32. Examen de admisión.
Los y las candidatas que deseen ingresar a una licenciatura, con
las excepciones señaladas en el artículo 35 de este Reglamento, deberán presentar un examen de admisión y sujetarse a las
disposiciones vigentes registradas en la Dirección de Servicios
Escolares y aprobadas por el Comité Académico.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 33. Selección del examen de admisión y
determinación de las condiciones de ingreso.
La selección del examen de admisión y la determinación de las
condiciones de ingreso a una licenciatura competen al Comité
Académico. Éste podrá asesorarse y/o delegar esta función en
el o los organismos que considere convenientes.

Artículo 34. Aplicación, calificación y resultados del
examen de admisión.
La aplicación, calificación y entrega de resultados del examen
de admisión compete a la Dirección de Servicios Escolares. El
resultado de un examen de admisión es inapelable.

Artículo 35. Excepciones a la presentación de examen
de admisión.
No requerirá la presentación del examen de admisión a que se
refiere el artículo 32 del presente Reglamento, la persona aspirante a una licenciatura que:

I.	

Sea admitida por el Comité de Admisiones de acuerdo
con su procedimiento interno y haya obtenido de la IBERO, confirmada por la Secretaría de Educación Pública, la
equivalencia o revalidación de materias cursadas en otra
institución de educación superior o que formen parte de
la licenciatura a la que aspira (Cfr. Artículo 23); o

II.	 Posea una licenciatura terminada en la IBERO (Cfr. Artículo 21) o de cualquier otra institución de educación

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

superior con reconocimiento de validez oficial. El ingreso
de estos candidatos estará sujeto a las condiciones y
procedimientos que señalen los procedimientos respectivos fijados por la Dirección de Servicios Escolares.

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

Artículo 36. Evaluación ordinaria para acreditar una
materia.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar
en el curso lectivo, preferentemente a todo lo largo del mismo,
y consiste en una comparación entre el aprendizaje obtenido
por el estudiantado y los objetivos de la materia. La evaluación
ordinaria puede llevarse a cabo mediante exámenes parciales,
la presentación de proyectos o trabajos, realización de prácticas
de campo, reportes de laboratorios o talles, seminarios, examen
global, evaluaciones departamentales u otras formas aprobadas
por el Consejo Técnico del programa respectivo.

Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante el curso
utilizando la técnica y los instrumentos que se consideren más
apropiados para verificar el aprendizaje. En las materias del Área
de Síntesis y Evaluación se deberá dar especial atención a este
proceso.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Los resultados de la primera evaluación deberán ser entregados
antes del periodo de bajas académicas establecido por la Dirección de Servicios Escolares.

Para acreditar una materia por medio de una evaluación ordinaria es necesario estar inscrito o inscrita en ella o en el periodo
correspondiente y no haber faltado injustificadamente a más
del 20 por ciento de las sesiones programadas de acuerdo al
calendario escolar.

Artículo 37. Plagio.
El estudiantado deberá abstenerse de llevar a cabo plagios parciales o totales de obras, diseños, proyectos o propuestas ajenas procedentes de tesis profesionales, revistas, libros, diseños,
marcas u otros similares. Lo anterior conducirá a las sanciones
civiles, penales y administrativas a que haya lugar, independientemente de las sanciones académicas correspondientes, ya que
la propiedad intelectual e industrial se encuentra protegida por
la legislación vigente en la materia.

Artículo 38. Facultades de los Consejos Técnicos de
los programas en cuanto a las evaluaciones.
El Consejo Técnico del Programa tendrá facultades para:

I.	

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Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en
la evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y al nivel
propio de la misma;

�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

II.	 Aprobar, rechazar o modificar el método de evaluación
propuesto por el profesor o por la profesora;
III.	 Supervisar la calidad de la evaluación;
IV.	 Establecer evaluaciones departamentales cuando así lo
considere conveniente y de acuerdo a las políticas establecidas para ello. (Cfr. Capítulo VI del presente Título
y Lineamientos generales para el diseño y aplicación de
evaluaciones departamentales); y
V.	 Establecer las materias susceptibles de evaluaciones
departamentales de acuerdo con la normatividad institucional (Cfr. Capítulo VI del presente Título y Lineamientos generales para el diseño y aplicación de evaluaciones departamentales).

Artículo 39. Responsables de las calificaciones de las
evaluaciones ordinarias.
La única persona responsable directa e inmediata de la calificación del estudiantado es el profesor o la profesora en cuyo
grupo haya estado inscrito el o la estudiante, salvo los casos
explícitamente considerados por el Consejo Técnico.

El o la estudiante deberá verificar que la calificación asignada
por el profesor o por la profesora coincida con la publicada por
la Dirección de Servicios Escolares. En el caso de una inconformidad se aplicarán las normas del Capítulo IX del presente Título.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 40. Deberes del profesorado al inicio del curso.
Cada profesor o profesora tendrá al inicio del curso el deber de:

I.	

Entregar al Consejo Técnico su propuesta de guía de
estudios, con base en la guía de estudios modelo y la carátula registrada ante la Dirección de Servicios Escolares,
que incluya los objetivos generales, temas, bibliografía
general y otros recursos, importancia de la asignatura,
conocimientos previos, objetivos específicos, método,
evaluación y plan de desarrollo del curso; y

II.	 Dar a conocer a sus estudiantes la guía de estudios al
inicio del curso.

Artículo 41. Calificaciones
evaluaciones ordinarias.

cuantitativas

de

las

El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones
señaladas en el artículo 42 de este Reglamento), se expresará en
la escala numérica del 5 al 10, que calificará el grado en el que se
lograron los objetivos del curso, conforme a la siguiente escala:
Calificación

Significado

10

Excelente

9

Muy bueno

8

Bueno

7

Mediano

6

Suficiente

5

Insuficiente

La mínima calificación aprobatoria es 6.

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�Comunicación Oficial 598

Artículo 42. Calificaciones
evaluaciones ordinarias.

alfabéticas

de

Comité
Académico

las

Existen materias que por su naturaleza no admiten graduación
cuantitativa (servicio social, seminarios, talleres, prácticas o similares), por lo que se recurre en ellas a dos únicas calificaciones
alfabéticas definitivas:
I.	

AC (acreditada); o

II.	 NA (no acreditada).
Y en el caso del servicio social, una calificación no definitiva
denominada IN (incompleto) que otorga dos años para el cumplimiento total de los objetivos de la materia. Una vez terminado
el plazo y si la calificación continúa como IN (incompleto), la
calificación cambiará en forma automática a NA (no acreditada)
y será inapelable.
Las materias con calificación alfabética no se computarán para
la obtención del promedio final del o de la estudiante.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Y EVALUACIÓN A
TÍTULO DE SUFICIENCIA

Artículo 43. Evaluación extraordinaria.
Puede concederse evaluación extraordinaria a la persona estudiante que, estando inscrita en la IBERO haya reprobado con

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Universidad Iberoamericana

anterioridad la materia y se considere suficientemente preparada
para presentar un examen global de acuerdo con la carátula y,
en su caso, la guía modelo de la misma.

Artículo 44. Límite de evaluaciones extraordinarias
por semestre.
Los y las estudiantes tienen derecho a acreditar mediante evaluación extraordinaria una materia por semestre. Podrán presentar un máximo de dos materias por semestre, no seriadas
entre sí, siempre y cuando su promedio acumulado sea superior
en una unidad o más, al promedio de calidad requerido por su
licenciatura.

Artículo 45. Evaluación a título de suficiencia.
Puede concederse evaluación a título de suficiencia al o a la
estudiante que, sin estar inscrita en la IBERO, tenga que acreditar
un máximo de dos materias no seriadas entre sí, para terminar su
plan de estudios y se considere suficientemente preparada para
presentar un examen global de la(s) misma(s).

En caso de que el o la estudiante haya acreditado su última
materia dos o más años antes, se requerirá la aprobación del
Consejo Técnico respectivo y el cumplimiento de los requisitos
que éste disponga.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Artículo 46. Naturaleza de las evaluaciones
extraordinarias y a título de suficiencia.
Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia
se juzga el grado en que el estudiantado ha alcanzado los objetivos generales de la carátula oficial de la materia. Por lo tanto, se
trata de una evaluación total para la que no se considera ningún
otro tipo de evaluación previa.

La Coordinación del programa correspondiente nombrará un
sinodal, de preferencia titular de la materia, para elaborar y calificar estos exámenes que en todos los casos contendrán una
parte escrita.

Artículo 47. Fechas para presentar evaluaciones
extraordinarias y a título de suficiencia.
Las fechas para presentar exámenes extraordinarios estarán
dentro de los periodos escolares de Primavera y Otoño.

Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia estarán dentro de los periodos de Primavera, Verano y Otoño.

Para ambos tipos de examen, la Dirección de Servicios Escolares establecerá las fechas de solicitud, aplicación y entrega de
calificaciones.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 48. Posibilidad de presentar
extraordinarios o a título de suficiencia.

exámenes

A excepción del servicio social y las materias del área de reflexión
universitaria, las materias que estén definidas como cursativas en
el plan de estudios podrán ser presentadas en examen extraordinario o a título de suficiencia con la autorización por escrito de
la Coordinación del programa.

Artículo 49. Imposibilidad de presentar exámenes
extraordinarios o a título de suficiencia.
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de suficiencia
en los siguientes casos:

I.	

Cuando el o la estudiante se haya inscrito a la materia
en ese periodo escolar;

II.	 Cuando el o la estudiante no haya acreditado las materias fijadas como prerrequisitos; o
III.	 Cuando la materia sea cursativa y el o la estudiante haya
obtenido con anterioridad dos dispensas de cursatividad
para esa materia.

Artículo 50. Calificación de las evaluaciones
extraordinarias y a título de suficiencia.
Las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se
calificarán según lo establecido en los artículos 41 y 42 de este
Reglamento.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Artículo 51. Límite de créditos obtenibles mediante
evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia.
El total de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia no deberá sobrepasar el 40% de
los créditos totales del plan de estudios.

CAPÍTULO V
EVALUACIÓN GLOBAL

Artículo 52. Evaluación global.
La evaluación global es la que abarca el contenido de una o
varias materias, se aplica por el programa al que está adscrito el
o la estudiante y a juicio del Consejo Técnico respectivo cuando:

I.	

Una persona candidata solicita la revalidación de estudios realizados en otra institución; o

II.	 Hayan transcurrido más de dos años desde la acreditación de la última materia correspondiente a su plan
de estudios.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 53. Evaluación departamental.
La evaluación departamental es la que aplica un departamento en una o varias de las materias a su cargo - además de las
evaluaciones dispuestas por los profesores y las profesoras que
imparten dicha(s) materia(s)- con la intención de corroborar que
el profesorado cubrió exitosamente los objetivos de aprendizaje
planteados, garantizar que todos los alumnos sean evaluados de
la misma forma y asegurar que quienes la aprueban han logrado
adquirir el nivel de aprendizaje requerido.

Artículo 54. Determinación de las materias susceptibles
de evaluación departamental.
Es responsabilidad del Consejo Técnico del programa, o del servicio departamental correspondiente, establecer cuáles de las
materias que imparte son susceptibles de evaluación departamental, así como aprobar su elaboración y aplicación de acuerdo
con los siguientes criterios:

I.	

Sólo podrá aplicarse en aquellas materias en las que
haya por lo menos dos grupos impartidos por diferentes
profesores o profesoras;

II.	 Sólo podrá aplicarse en materias que sean requisito de
otras materias;

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

III.	 El total de evaluaciones departamentales no podrá
exceder el 30% de las materias del programa curricular;
IV.	 En los casos de evaluación diagnóstica o formativa, la
evaluación departamental no podrá tener un peso en la
calificación del estudiantado; y.
V.	 En el caso de la evaluación sumativa, el peso de la
evaluación departamental en la calificación final del o
de la estudiante no podrá ser inferior al 20% ni superior
al 40%.

Artículo 55. Coordinación
departamentales.

de

las

evaluaciones

La persona académica designada por el director o por la directora del Departamento como responsable de evaluaciones
departamentales coordinará las actividades relacionadas con
su diseño, validación, aplicación, calificación, manejo de resultados, confidencialidad y seguimiento.

Estas actividades deberán llevarse a cabo conforme a lo estipulado en el documento sobre el diseño y aplicación de evaluaciones departamentales, establecidos por la Vicerrectoría
Académica.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VII
PROMEDIO DE CALIDAD Y PROMEDIO DE CALIFICACIONES DEL O DE LA ESTUDIANTE

Artículo 56. Promedio de calidad.
El promedio de calidad pretende estimular el rendimiento académico del estudiantado que se encuentre entre el 5% y el 15%
de la población de los y las estudiantes con promedio más bajo.
En ningún caso el promedio de calidad será superior a 8.0 ni
inferior a 7.0

Artículo 57. Determinación de promedio de calidad.
Los Consejos Técnicos, con aprobación del Comité Académico,
fijarán el promedio de calidad obligatorio de su licenciatura con
el fin de identificar a los y las estudiantes que requieren asesoría
para continuar sus estudios en la IBERO.

Artículo 58. Promedio de calificaciones del o de la
estudiante.
El promedio de calificaciones del o de la estudiante se obtiene
dividiendo la suma de todas las calificaciones numéricas obtenidas entre el número de esas mismas materias cursadas.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

Artículo 59. Cálculo del promedio.
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta todas las
materias cursadas o presentadas por un o una estudiante, salvo
aquellas cuya nota alfabética sea AC (acreditada), NA (no acreditada) o IN (incompleto).

Artículo 60. Materias recursadas.
Cuando una materia haya sido cursada más de una vez, para el
promedio sólo contará la última calificación obtenida.

Artículo 61. Materias optativas no acreditadas y
sustituidas.
En caso de que el o la estudiante no acredite alguna materia
optativa y elija otra del mismo tipo en su lugar, la calificación
reprobatoria anterior se mantendrá en su historia académica y
se tomará en cuenta para el promedio, sin embargo, se omitirá
en el certificado de estudios.

Artículo 62.
promedio.

Momentos

en

que

se

calculará

el

Dos veces al año, para el caso del Otoño al comienzo del siguiente periodo de Primavera y para el caso de la Primavera al comienzo del siguiente periodo de Verano, se calculará el promedio
de los y las estudiantes inscritas; el nuevo promedio calculado
le será dado a conocer al o a la estudiante, de acuerdo con el
calendario escolar y con los procedimientos de la Dirección de
Servicios Escolares.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 63. No logro del promedio de calidad.
La persona estudiante cuyo promedio no alcance el promedio de
calidad fijado para la licenciatura que cursa, será amonestada y
quedará obligada a mejorar su promedio para la siguiente revisión, para alcanzar el mínimo requerido. Para ello, podrá solicitar
los servicios que la IBERO ofrece al respecto, con la asesoría de la
Coordinación a la que esté adscrito el programa académico que
cursa y los apoyos institucionales correspondientes.

Artículo 64. Amonestaciones.
El o la estudiante amonestada que en la siguiente revisión alcance el promedio de calidad requerido podrá continuar normalmente sus estudios. En caso de que obtenga dos amonestaciones consecutivas será dada de baja de la IBERO.

Artículo 65. Indulto.
El o la estudiante dada de baja por acumular dos amonestaciones consecutivas, por reprobar tres veces la misma materia o por
no acreditar una misma materia después de cuatro inscripciones,
como recurso de última instancia podrá solicitar un indulto por
escrito al Consejo Técnico de su programa, el cual estudiará el
caso y notificará su decisión por escrito al o a la estudiante, con
las fundamentaciones, condiciones e indicaciones pertinentes,
con copia a la Dirección de Servicios Escolares. La decisión del
Consejo Técnico es inapelable.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS

Artículo 66. Reconocimientos.
Para que los y las estudiantes de todos los programas de licenciatura se titulen, es requisito que hayan cubierto la totalidad
de los créditos de su licenciatura. Con el propósito de estimular
y dar el debido reconocimiento al desempeño académico extraordinario del estudiantado, se establecen los tres tipos de
distinciones siguientes:

I.	

Reconocimiento a la Excelencia Académica: Se
otorgará uno por programa, cada semestre. Para obtener el Reconocimiento a la Excelencia Académica de su
generación el o la estudiante debe:

a)	

Obtener el promedio más alto de los y las estudiantes que hayan concluido en el semestre anterior la
totalidad de los créditos de su licenciatura y que
éste sea al menos un punto superior al promedio de
calidad de la licenciatura correspondiente;

b)	

Haber cubierto la totalidad de las materias de su
plan de estudios;

c)	

No haber reprobado ninguna materia a lo largo de su
trayectoria académica en la Universidad;

d)	

No haber acumulado más de cinco bajas académicas; y

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Universidad Iberoamericana

e)	

En caso de haber incurrido en una falta académico-disciplinar o ético-disciplinar, haber cumplido
cabalmente con la sanción establecida.

II.	 Mención Honorífica: Se otorgará cada semestre a los
y las estudiantes que hayan concluido en el semestre
anterior la totalidad de créditos de su licenciatura, que
hayan obtenido el promedio estipulado por el Comité
Académico para este reconocimiento, que no hayan reprobado ninguna asignatura a lo largo de su trayectoria
académica en la Universidad y que, en caso de haber
sido sancionadas o sancionados por incurrir en alguna falta académico-disciplinar o ético-disciplinar, hayan
cumplido cabalmente con la sanción establecida; y
III.	 Mención Laudatoria: Se otorgará cada semestre a los
y las estudiantes que hayan concluido en el semestre
anterior la totalidad de créditos de su licenciatura, que a
juicio del Consejo Técnico hayan elaborado los mejores
trabajos en las materias de síntesis y evaluación, que
no hayan reprobado ninguna asignatura a lo largo de su
trayectoria académica en la Universidad y que, en caso
de haber sido sancionadas o sancionados por incurrir
en alguna falta académico-disciplinar o ético-disciplinar,
hayan cumplido cabalmente con la sanción establecida.

El número máximo de estudiantes por programa que
pueden recibir esta mención será determinado previamente por el Comité Académico.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Si la persona estudiante de un programa es acreedora
al Reconocimiento a la Excelencia Académica no podrá
recibir ninguna de las otras dos Menciones y si es acreedora a las dos Menciones sólo recibirá la Honorífica.

CAPÍTULO IX
INCONFORMIDAD ANTE LAS EVALUACIONES

Artículo 67. De la inconformidad con los resultados
de evaluación.
El profesorado tiene el deber de dar a conocer a sus estudiantes
el resultado de cada evaluación a más tardar dos semanas después de haberla realizado, si se trata de evaluaciones parciales;
o antes de entregar las calificaciones al Departamento si se trata
del resultado final de una materia. El Departamento correspondiente enviará las actas de evaluación a la Dirección de Servicios
Escolares, en donde se procesará la información y se generarán
los reportes con las calificaciones de cada materia.

Las calificaciones correspondientes al resultado final de una
evaluación ordinaria serán publicadas por la Dirección de Servicios Escolares en las fechas señaladas en el calendario escolar.

A partir de la fecha de su publicación, el estudiantado contará
con dos días hábiles para la reclamación de posibles errores en

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Universidad Iberoamericana

el llenado del acta ante el profesor o la profesora responsable
de la materia. Una vez transcurrido ese tiempo, no se admitirá
inconformidad alguna. El cambio de nota deberá ser solicitado
a la Coordinación académica a la que esté asigna da la materia y dicha Coordinación deberá registrar ante la Dirección de
Servicios Escolares la corrección de la calificación dentro de los
mismos dos días hábiles.

CAPÍTULO X
SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN

Artículo 68. Autoridades facultadas para conocer de
las irregularidades en las evaluaciones.
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente tanto
el procedimiento como la calificación, ya sea por parte del profesorado o del estudiantado, serán sancionadas por el Consejo
Técnico correspondiente.

Artículo 69. Determinación de irregularidades en
materia de evaluaciones.
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación
cuando se considera que:

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

I.	

No se ha cumplido con todos los requisitos académico-administrativos que establece la IBERO para el caso;

II.	 La evaluación se ha verificado fuera de la fecha o en
un lugar no aprobado por la Coordinación y/o Consejo
Técnico del programa respectivo; en el entendido de
que las fechas y lugares de las evaluaciones parciales
y finales de las materias quedan a criterio de los o las
profesoras respectivos, según las normas de los diferentes programas; o
III.	 Los documentos relacionados con la evaluación han
sido alterados fraudulentamente.

Artículo 70. Irregularidades por parte estudiantes.
Son irregularidades, que pueden dar pie a la aplicación del artículo 71 de este Reglamento, los casos en que se compruebe que
el o la estudiante:

I.	

Haya presentado trabajos que no sean originales, o no
hayan sido elaborados por él o ella misma;

II.	 Se haya comunicado con alguno de sus compañeros,
compañeras u otra persona en alguna forma no permitida por el profesor o por la profesora a lo largo de la
realización de la evaluación;
III.	 Haya presentado documentos oficiales de evaluación
alterados;

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

IV.	 Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo
acerca de los contenidos de la evaluación o de la forma
de resolverlos; o
V.	 Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible
de ser considerada como fraude.

Artículo 71. Sanciones ante irregularidades cometidas
por estudiantes.
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en los
artículos 69 y 70, se podrán aplicar sanciones tales como: anulación de la evaluación, disminución de la nota o asignación de
calificación no aprobatoria, y aún la expulsión definitiva del o de
la estudiante de la IBERO, a juicio de la autoridad competente,
según la gravedad del asunto.

En cualquier caso, la decisión que tome el Consejo Técnico será
comunicada por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en
un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la
publicación de las calificaciones.

La resolución deberá emitirse por el Consejo Técnico antes de
que se inscriban las materias del siguiente período, a fin de no
afectar académicamente a la o al estudiante, sobre todo cuando
se trata de materias seriadas.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Artículo 72. Irregularidades por parte del profesorado.
Se consideran irregularidades por parte del profesorado:

I.	

La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada por el Consejo Técnico;

II.	 La ausencia del profesor o de la profesora, o de una
persona representante (que pertenezca a la Ibero) debidamente autorizada por él o ella, o por la Coordinación
del programa, durante la evaluación;
III.	 Cambiar el método de evaluación sin la autorización
previa del Consejo Técnico correspondiente; o
IV.	 Cualquier otra impropiedad o negligencia graves a juicio
del Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 73. Sanciones ante irregularidades cometidas
por el profesorado.
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el
profesorado, el Consejo Técnico del que depende la asignatura
determinará si procede la anulación de dicha evaluación, así
como las sanciones correspondientes.

Artículo 74. Incumplimiento de dar a conocer la Guía
de estudios.
En caso de que el profesor o la profesora no cumpla, en forma
probada, con el deber señalado en el artículo 40, fracción II de

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Universidad Iberoamericana

este Reglamento, a solicitud del estudiantado del grupo donde
se imparte dicha materia, el Consejo Técnico del Programa, determinará el sistema de evaluación que considere conveniente
para esa asignatura.

Artículo 75. Horario en
evaluaciones ordinarias.

que

se

aplicarán

las

En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el
estudiantado podrá solicitar que se respete el horario en que
se imparte, salvo en los casos de la Evaluación Departamental.

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 76. Definición de Estudiante.
Son estudiantes de la IBERO quienes estén inscritos o inscritas ante
la Dirección de Servicios Escolares para acreditar asignaturas de
un programa académico de licenciatura, de conformidad con los
requisitos y condiciones establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aprobación corresponde al Comité Académico.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Este Reglamento será aplicable también a las personas que
hayan concluido los créditos de su plan de estudio, incluido el
servicio social, hasta antes de que se encuentre expedido el título
correspondiente.

Al inscribirse, el o la estudiante gozará de los derechos establecidos en el Capítulo III del presente Título y en la normatividad
universitaria, y se compromete a cumplir todas sus obligaciones
académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen nivel académico.

Artículo 77. Sujeción al Reglamento y disposiciones
en materia disciplinaria.
Todas las personas estudiantes de licenciatura están sujetas al
presente Reglamento.

No se permiten estudiantes oyentes. El o la estudiante que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente
documento se hará acreedor a las sanciones que al respecto fija
este reglamento, así como la normatividad que en materia de
disciplina emita la Universidad.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 78. Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios (en adelante la Procuraduría) es un órgano previsto en el Estatuto Orgánico de la
Ibero que goza de plena autonomía e independencia, encargada
de velar por el respeto de los derechos de la Comunidad universitaria ante las actuaciones u omisiones de cualquier Autoridad
universitaria. Asimismo, es responsable de la promoción, difusión
y estudio de los derechos universitarios.

Artículo 79. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios, cuando
éstas fueren imputadas a cualquier autoridad universitaria en el
ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en el Estatuto
Orgánico de la Ibero y en el reglamento respectivo.

Cuando el profesorado o alguna Autoridad académica incumpla
con sus obligaciones, y esto resulte en una afectación de los
derechos del Estudiantado, la o las personas afectadas podrán
acudir ante la Procuraduría para que ésta les oriente y remita al
Área académica competente para resolver la afectación de que
se trate.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Artículo 80. Incompetencia de la Procuraduría.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y atender
los siguientes asuntos:

I.	

Conflictos de carácter laboral;

II.	 Evaluaciones y criterios académicos, así como resoluciones de fondo de las autoridades académicas;
III.	 Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan violaciones al procedimiento;
IV.	 Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia
del personal académico;
V.	 Procedimientos relacionados con la Oficina de Cobranzas;
VI.	 Procedimientos relacionados con la Coordinación de
Becas y Financiamiento Educativo;
VII.	 Resoluciones del Comité de Atención de la Violencia de
Género; y
VIII.	Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra vía
o instancia establecida en la normatividad universitaria. 

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 81. Derechos generales del estudiantado.
Son derechos universitarios del estudiantado los que a continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier otra
norma universitaria vigente y cuya defensa sea atribución de la
Procuraduría:

I.	

La libre expresión de ideas y opiniones;

II.	 No ser objeto de discriminación en razón de origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, orientación
sexual, estado civil o por cualquier otra razón que atente
contra la dignidad humana;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física, verbal o psicológica;
IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y espiritual;  
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;  
VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos o
decisiones universitarias, administrativas y académicas,
de acuerdo con la legislación universitaria, y para la
realización de trámites y requerimientos con los que se
debe cumplir;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

VII.	 Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ante la decisión de cualquier Autoridad universitaria;  
VIII.	La protección de los datos personales;  
IX.	 Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente, en los
órganos colegiados.

Artículo 82. Derecho de libre expresión de ideas.
Cualquier estudiante podrá expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de tal modo que ésta
no quede comprometida por opiniones particulares.

La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a las demás personas y sin perturbar las labores universitarias; deberá
ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto debidos a
la Ibero, a las y los integrantes de la Comunidad universitaria, a
las Autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la
persona humana.

Artículo 83. Derecho de asociación.
El estudiantado tendrá el derecho a organizarse y a designar a
sus representantes de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México

59

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

y demás disposiciones normativas aplicables de la IBERO. Estas
organizaciones se ajustarán a las siguientes normas:

I.	

Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses
de la IBERO, de su Ideario, ni tener objetivos políticos o
económicos externos a la institución;

II.	 Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la
persona, de la moral y del derecho, de acuerdo con la
Filosofía Educativa y demás normatividad universitaria
aplicable, de la IBERO;
III.	 El estudiantado elegirá a sus representantes ante los
diversos organismos colegiados de la IBERO en los que
esté prevista su representación, de acuerdo con los estatutos de sus respectivas sociedades y con la normativa
universitaria. Su actuación deberá quedar sujeta a los
lineamientos reglamentarios del organismo en cuestión;
IV.	 Las sociedades de estudiantes y sus representantes
ante organismos colegiados de la IBERO, deberán ser
registrados en la instancia institucional que concentre a
las sociedades de estudiantes y sus estatutos deberán
contar con la revisión de la persona titular de la Dirección
Admisión y Experiencia de la Trayectoria Universitaria,
como condición de su registro y reconocimiento oficial;
V.	 Las y los representantes estudiantiles podrán emitir, a
nombre de sus asociados y asociadas, las opiniones que
estimen convenientes ante sociedades u organismos colegiados, con la única condición de precisar claramente
el carácter de su representación, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 84 del presente Reglamento; y

60

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Comité
Académico

VI.	 Las organizaciones estudiantiles no podrán utilizar en su
designación, denominación o para otros fines, la marca
“Ibero”, así como cualquiera otra que sea patrimonio de
la Universidad.

Artículo 84. Derecho de petición.
Las y los estudiantes tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias respectivas sus observaciones, peticiones,
quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de manera directa o
por conducto de sus representantes, siempre y cuando dichas
comunicaciones se realicen en forma escrita, pacífica y respetuosa. Las autoridades deberán dar respuesta por escrito a toda
observación, petición, queja, inquietud y proposición, presentada
por el estudiantado.

Las Autoridades universitarias, no se encontrarán obligadas a
resolver una petición o inquietud en determinado sentido, ni la
sola presentación implicará el reconocimiento de un derecho.

Artículo 85. Derechos académicos del estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier estudiante
tiene derecho a:

I.	

Contar desde el inicio de sus estudios de licenciatura
con una o un tutor académico que le oriente y asesore
durante su estancia en el programa;

61

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

II.	 Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar
todas las materias del plan de estudios en que se inscribió, de acuerdo al plazo señalado en el artículo 7 del
presente Reglamento;
III.	 Que los organismos competentes de la Ibero le proporcionen los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo
y académico de su currículo;
IV.	 Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, deficiencia académica, por conducta irrespetuosa o
por hostigamiento personal o al grupo;
V.	 Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y
los profesores asignados y de acuerdo a los horarios
establecidos;
VI.	 Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VII.	 Ser escuchada o escuchado, al menos, mediante la recepción de cualquier información o documentación que
presente y una entrevista, cuando considere que hubo
irregularidades en la evaluación de alguno de sus cursos y que su queja sea revisada por el Consejo Técnico
correspondiente a su programa, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en la normatividad
universitaria;
VIII.	Que los datos contenidos en su expediente se manejen
de acuerdo con la normatividad en materia de datos
personales;
IX.	 Que se expidan sólo a la persona interesada o a su

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

representante legal constancias, certificados, diplomas
o demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académica administrativa;
X.	 Que los trámites relacionados con inscripción, altas,
bajas, entrega y recepción de documentos, sólo puedan
ser tratados por ella o él mismo o por su representante
legal designado para tal efecto;
XI.	 Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la Ibero
ante las personas que les empleen; y
XII.	 Los demás que se establezcan en la normativa de la
Ibero.

El derecho de los y las estudiantes a solicitar cualquiera de los
documentos a que se contrae el presente artículo, se encuentra
sujeto única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos
mínimos, como es acreditar el vínculo que tiene con un programa
de licenciatura y, en su caso, el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 86. Procedimiento
Derechos Académicos.

ante

violaciones

de

La o el estudiante que considere que sus derechos académicos
han sido vulnerados, podrá presentar un escrito denunciando el
hecho ante la autoridad competente, que podrá ser la Coordinación del Programa, la Dirección del Departamento o el Consejo
Técnico, según lo establezca la normatividad universitaria, en un
plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir del
hecho en cuestión.

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Universidad Iberoamericana

El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su presentación.

En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento
mencionado, la o el estudiante podrá acudir, en el término de
cinco días hábiles, contados a partir de la resolución dada o del
vencimiento del plazo establecido, a la Procuraduría, quien podrá
emitir una recomendación.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 87. Consentimiento del estudiantado para el
cumplimiento de obligaciones.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a
respetar la normativa universitaria y a mantener un buen nivel
académico, de acuerdo con los promedios de calidad establecidos para cada programa.

La Dirección de Servicios Escolares al momento de inscripción, dará
a conocer al estudiantado por cualquier medio, el contenido de
la normatividad universitaria. Deberá quedar constancia de que la
o el estudiante fue debidamente notificado de lo antes señalado.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Artículo 88. Obligaciones.
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

I.	

Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos académicos señalados en el programa de licenciatura en el que se encuentran inscritos, incluyendo los
derivados de las acreditaciones que tenga el programa;

II.	 Informarse del contenido de los reglamentos, así como
de los procedimientos y fechas que, para efecto de
realizar trámites, establezcan las distintas instancias
universitarias;
III.	 Cumplir con la normativa de la Ibero, por lo que en caso
de infringir cualquiera de las disposiciones señaladas
en los instrumentos normativos correspondientes, serán
acreedoras o acreedores a las sanciones a las que haya
lugar;
IV.	 Cubrir las cuotas de inscripción, sanciones, multas y colegiaturas fijadas por la Ibero en la fecha, modo y plazo
que esta misma establezca, en los términos dispuestos
en los manuales y reglamentos que expida la Dirección
de Finanzas de la Ibero. Las cuotas de los servicios
solicitados deberán ser cubiertas a los precios vigentes
en la fecha de pago. La demora en el pago de estas
cuotas causará los recargos correspondientes. Aun en
el caso de que, por cualquier causa, una o un estudiante
no asista a sus clases, se obliga a cubrir oportunamente
todas las colegiaturas a que se haya comprometido por
su inscripción, de acuerdo con los plazos fijados por la
IBERO;

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Universidad Iberoamericana

V.	 En el caso de las personas beneficiarias de una beca,
cumplir con los trámites y requisitos establecidos en la
normativa correspondiente;
VI.	 Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la Ibero,
la credencial que ésta les expida y por la que se acredite
que son estudiantes de la misma; e
VII.	 Identificarse dentro de las instalaciones de la Ibero
cuando le sea requerido por el personal de vigilancia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento, así como sus Anexos,
iniciarán su vigencia a los 30 días hábiles contados a partir de
su publicación en la Comunicación Oficial de la Universidad
Iberoamericana.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudios de
Licenciatura publicado en Comunicación Oficial N. 564, el 09
de noviembre de 2021.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas
que contravengan el presente Reglamento, excepto aquellas
que regulan los planes de estudios vigentes, mismos que
operarán conforme al reglamento que se abroga.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

CUARTO. El presente Reglamento aplicará para todos
aquellos asuntos del Estudiantado de Licenciatura a partir
del inicio de su vigencia.

Todos los asuntos y procedimientos iniciados antes de
la entrada en vigor de este instrumento, se regirán por la
normatividad universitaria que fuere aplicable en el momento
en que se presentaron ante las Autoridades universitarias
competentes.

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�Universidad Iberoamericana

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ANEXO 1
DISCIPLINA Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene por objeto establecer las disposiciones
en materia disciplinar para los y las Estudiantes de los programas
de Licenciatura de la IBERO.

Artículo 2. Faltas disciplinares del Estudiantado.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que contravengan los
valores institucionales y la normatividad universitaria o que
dañen la imagen de la IBERO o de sus integrantes,
cometidas dentro y fuera de sus instalaciones.

Artículo 3. Faltas académico-disciplinares.
Son faltas académico-disciplinares:

I.

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El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de una creación artística, literaria o intelectual que
no sea de la propia autoría y se haga pasar como tal.

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Comité
Académico

La facultad para sancionar esta falta es imprescriptible;
II.	 La comunicación de la o del Estudiante durante una
evaluación, sin autorización de la o del profesor, con
alguna o varias de sus compañeras o compañeros u otra
persona;
III.	 La alteración de instrumentos o documentos oficiales
de alguna evaluación o que hagan constar grado de
estudios;
IV.	 La obtención indebida de contenidos de alguna evaluación o de la forma de resolverlas;
V.	 Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el presente Reglamento; y
VI.	 Cualquier otra acción susceptible de ser considerada
como fraude académico.

Artículo 4. Faltas ético-disciplinares.
Son faltas ético-disciplinares:

I.	

Difamar o calumniar;

II.	 Usar violencia física, verbal o, psicológica;
III.	 Generar situaciones de riesgo para cualquier persona
dentro de la IBERO;
IV.	 Afectar el orden interno o externo de la IBERO o alterar el
buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria;

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Universidad Iberoamericana

V.	 Interferir en el desarrollo de las actividades de algún o
alguna integrante de la IBERO sin su consentimiento;
VI.	 Emitir cualquier tipo de sonido que, por su intensidad,
duración o frecuencia, interfiera con las actividades de
terceras personas, especialmente aquellas de índole
académico, en áreas donde no exista autorización para
ello;
VII.	 Dañar el patrimonio de la IBERO o de cualquiera de sus
integrantes;
VIII.	Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o de cualquier integrante de la Comunidad universitaria;
IX.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir o
administrar sustancias psicoactivas prohibidas por ley,
dentro de las instalaciones o espacios institucionales
de la IBERO;
X.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir o
administrar bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones o espacios institucionales de la IBERO, sin la
autorización correspondiente;
XI.	 Consumir tabaco o usar productos similares o derivados
del mismo que emulan la conducta de fumar, dentro
del Campus universitario o en cualquier otra instalación
universitaria;
XII.	 Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos
o logos de la IBERO;
XIII.	Usar indebidamente, falsificar o prestar documentos,
credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales de
la IBERO, así como hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

XIV.	Discriminar a cualquier persona por su origen étnico,
nacional, condición social o de salud, estado civil, color, opinión política, religión, edad, discapacidad, o por
cualquier otra razón que atente a la dignidad humana;
XV.	Realizar cualquier conducta de discriminación o violencia por motivos de género en perjuicio de cualquier
persona integrante de la Comunidad universitaria;
XVI.	Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna instalación o espacio institucional de la IBERO;
XVII.	Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes o infringir la normatividad universitaria;
XVIII.	No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por
las Autoridades universitarias;
XIX.	Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente;
XX.	Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o
que afecte a la dignidad de las personas y la tranquilidad
de la Comunidad universitaria, la imagen, los valores y la
normatividad de la IBERO;
XXI.	Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de instrumentos de manera violenta dentro de la IBERO;
XXII.	Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXIII.	Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier otro procedimiento necesario que se desprenda de
la aplicación de este Reglamento;
XXIV.	Hacer uso indebido de los recursos informáticos o de
los sistemas de información institucionales;

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Universidad Iberoamericana

XXV.	Acceder a datos personales, información clasificada o
confidencial sin estar facultado o autorizado para ello,
sea de cualquier integrante de la Comunidad universitaria o bien de la IBERO, o hacer uso indebido de dicha
información; e
XXVI.	Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra
la IBERO.

Lo anterior con independencia de que dichas conductas se
realicen de manera personal o por terceras personas, utilizando
medios electrónicos o cualquier otro.

Artículo 5. Sanciones generales.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa
antes que punitiva, de tal forma que la o el Estudiante pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la vinculación con su
formación integral.

Las sanciones que se impongan a las y los Estudiantes, tanto de
naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar, serán
tratadas caso por caso por el profesorado o por las autoridades
competentes, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Si la o el Estudiante implicado cumple cabalmente con la sanción
impuesta por el profesorado o por las Autoridades universitarias,
esto no afectará los reconocimientos a los que tenga derecho.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

El profesorado y las Autoridades universitarias competentes podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones generales:

I.	

Amonestación oral;

II.	 Amonestación escrita, caso en el cual se enviará copia
al expediente de la o del Estudiante;
III.	 Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso
mínimo de seis meses durante el cual la o el Estudiante deberá cumplir con las medidas establecidas en la
sanción. El incumplimiento de las mismas ameritará la
suspensión o expulsión;
IV.	 Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de los
derechos universitarios;
V.	 Expulsión, que consiste en la separación definitiva de la
IBERO; y
VI.	 No otorgamiento o, en su caso, anulación del Título
Profesional correspondiente.

Artículo 6. Sanciones específicas.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo
anterior, podrán ser complementadas con las siguientes sanciones específicas:

I.	

Cancelación de la beca, si se disfruta de ella;

II.	 Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias

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Universidad Iberoamericana

áreas, servicios o instalaciones universitarias en función
de la infracción cometida;
III.	 La reparación del daño, por medio de la reposición de
los bienes perdidos o dañados, así como por medio de
labor social al interior de la IBERO o para instituciones
u organizaciones vinculadas a la misma, en lo posible
relacionada con la conducta cometida. La resolución
prevendrá la sanción que corresponda en caso de incumplimiento de la reparación del daño; y
IV.	 La asistencia a pláticas, seminarios, talleres u otros,
relacionados con la falta cometida, que fomenten la
concientización de la o el Estudiante.

Las autoridades responsables de los servicios o espacios dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las sanciones
que se determinen, la inhabilitación para el uso temporal de las
instalaciones o servicios en cuestión, por un plazo máximo de
seis meses.

Artículo 7.
Sanciones por actos de violencia o
discriminación de género.
De conformidad con el artículo 11 del presente Anexo, la instancia facultada que conozca de las faltas ético-disciplinares
relacionadas con actos de discriminación o violencia de género,
en los casos en los que se acredite la falta, deberá notificar a la
persona titular de la Dirección General del Medio Universitario
(en adelante DGMU) para que ésta determine la(s) sanción(es),
considerando la opinión especializada que hubiere emitido la

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

citada instancia que conoció de la falta, y procederá conforme a
los artículos 5, 6, 17 y 18 del presente Anexo.

Artículo 8. Deber de denuncia.
Cuando a cualquier Autoridad universitaria o a los profesores o
profesoras les conste la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, deberán comunicarlo a la Oficina Jurídica y
denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante
cualquier agente de la Policía. Asimismo, la IBERO dará aviso a
la Autoridad Educativa Federal, por conducto de la Dirección de
Servicios Escolares (DSE), coadyuvada por la Oficina Jurídica.

Artículo 9. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 11 del presente Anexo, el
Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo con su Reglamento, para conocer, en última instancia, de las resoluciones derivadas de faltas en materia disciplinaria. Por tanto, puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las
instancias previas. Su decisión es inapelable.

En caso de que la o el Estudiante opte por apelar ante el Tribunal
Universitario, contará con el plazo previsto en el Reglamento de
dicho órgano colegiado.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS ACADÉMICO-DISCIPLINARES

Artículo 10. Profesorado y Autoridades universitarias
competentes para conocer de faltas académicodisciplinares y las sanciones respectivas.
Conocerán de las faltas académico-disciplinares el profesorado
y las autoridades académicas, según sus atribuciones, de conformidad con lo siguiente:

I.	

La o el docente, la Coordinación del Programa Académico, la Dirección del Departamento y el Consejo Técnico
respectivos, así como la Vicerrectoría Académica, podrán amonestar de manera oral o escrita, de acuerdo a
la falta cometida por la o el Estudiante, informando de
ello a la Coordinación del Programa, para su respectivo
registro;

II.	 Como responsable de mantener la disciplina dentro de los
límites de su cátedra y demás servicios académicos a su
cargo, la o el profesor está facultado para imponer sanciones que no excedan la suspensión de asistencia a su clase
por el equivalente a dos semanas del calendario escolar.
El o la docente deberá notificar al Estudiante, de manera
oral, dicha suspensión en la siguiente clase, previo aviso
por escrito a la Coordinación del Programa respectivo;

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Comité
Académico

III.	 Cuando el o la docente considere que la sanción debe
ser mayor, informará por escrito a la Coordinación
del Programa correspondiente, la cual está facultada
para analizar e investigar la falta y, de forma conjunta con la Dirección del Departamento Académico, se
podrá imponer una sanción que no exceda un mes
de suspensión temporal de los derechos relacionados
con las actividades académicas de la o del Estudiante;
El acuerdo respectivo deberá notificarse por escrito al o
a la Estudiante, al o a la Docente y a la DSE, a más tardar
a los 3 días hábiles siguientes de que se reúnan la Coordinación y la Dirección del Departamento Académico y
antes de que se fijen calificaciones del período en curso;
IV.	 Cuando la Coordinación del Programa, de forma conjunta
con la Dirección del Departamento Académico, consideren que la sanción debe ser mayor, deberán someter el
caso a consideración del Consejo Técnico del Programa,
para que analice e investigue la falta y, en su caso, imponga la sanción correspondiente, la cual podrá ser hasta de un año de suspensión de los derechos relacionados
con las actividades académicas de la o del Estudiante.

El acuerdo respectivo, del Consejo Técnico, deberá
asentarse en el acta correspondiente y darse a conocer
al o a la Estudiante, al o a la docente y a la DSE, a más
tardar a los 3 días hábiles siguientes de que se celebre
la sesión del Consejo Técnico y antes de que se fijen
calificaciones del período en curso;

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Universidad Iberoamericana

V.	 Cuando por la gravedad del caso, el Consejo Técnico
considere que debe existir una sanción mayor, debe
enviar el caso, para su análisis e investigación al Comité
Disciplinar de la DGMU, el cual deberá resolver en los
plazos establecidos por el presente Anexo, y su decisión
es inapelable, salvo que se detecten violaciones al procedimiento; y

VI.	 De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá admitir, a su juicio, una apelación por parte de la
o del Estudiante sobre la decisión de sanción emitida
por la Coordinación o el Consejo Técnico del Programa
académico correspondiente, siempre y cuando no se
haya remitido el caso al Comité Disciplinar de la DGMU,
en términos de la fracción anterior.

En todos los casos, previo a resolver el asunto, el profesorado o
la Autoridad universitaria competente, deberá escuchar a la o al
Estudiante, al menos mediante una entrevista.

En los casos previstos en las fracciones III, IV, V y VI, además de
la entrevista, deberá informarle a la o al estudiante, de manera
oportuna, las razones por las cuales se considere que cometió
una presunta falta, para que haga valer sus argumentos.

En los casos previstos en las fracciones III, IV, y VI, la determinación deberá ser debidamente razonada y fundamentada en
la normatividad universitaria, y posteriormente notificada por
escrito en los plazos previstos en el presente artículo.

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

SECCIÓN PRIMERA
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS FATLTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 11. Autoridades competentes para conocer
de faltas ético-disciplinares relacionadas con actos
de discriminación o violencia de género.
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de violencia
y discriminación por razón de género, previstas en la fracción
XV del artículo 4 de este Anexo, serán conocidas y resueltas
por las instancias facultadas para ello en el Protocolo que sobre
la materia emita la IBERO y conforme al procedimiento previsto
en el mismo.

Artículo 12. Autoridades competentes para conocer
del resto de las faltas ético-disciplinares.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la DGMU conocerá,
a petición de parte, y resolverá de las faltas ético-disciplinares
cometidas por algún o alguna Estudiante en cualquier ámbito de
la IBERO y/o previstas en el presente Reglamento o en cualquier
normatividad universitaria.

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Universidad Iberoamericana

El plazo para presentar una queja ante la DGMU será de 30 días
naturales a partir del hecho que le dé origen. De manera excepcional la DGMU podrá admitir quejas fuera del plazo señalado,
cuando a su juicio lo determine conducente por la naturaleza
o gravedad del caso, o cuando se acredite fehacientemente la
imposibilidad de presentar la queja en tiempo y forma.

Las quejas que se presenten por personas externas a la Comunidad universitaria y que resulten competencia de la DGMU,
sólo serán atendidas si éstas se comprometen a participar en
el procedimiento. En ese sentido, ante cualquier requerimiento
para la investigación de la queja, las personas externas contarán
con un plazo de 5 días hábiles para su atención, de lo contrario
la queja se desechará.

En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la relación de
hechos respectivos, así como las entrevistas efectuadas, evidencias y argumentos de las partes, la DGMU convocará al Comité
Disciplinario (en adelante Comité), para la resolución del asunto.

La DGMU o el Comité, según sea el caso, determinará si existe
la falta, y de ser procedente, la sanción respectiva, misma que
será notificada a través de la Secretaría Técnica a las partes
involucradas, la cual deberá ser ejecutada por las Autoridades
universitarias correspondientes.

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Comité
Académico

Todas las comunicaciones y notificaciones a las partes en los
procedimientos ético-disciplinares, serán efectuadas a través de
las direcciones de correo electrónico que las mismas proporcionen. En el caso de las Autoridades universitarias, siempre será
a través del correo electrónico institucional.

Artículo 13. Facultades de la DGMU en materia de las
faltas ético-disciplinares.
La DGMU tendrá las siguientes facultades:

I.	

Emitir toda clase de acuerdos durante el procedimiento
para efectuar las investigaciones correspondientes;

II.	 Emitir las medidas preventivas que considere necesarias;
III.	 Resolver de manera unitaria, los asuntos en los que no
fuere convocado el Comité;
IV.	 Convocar y presidir las sesiones del Comité; y
V.	 Tener voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Del Comité Disciplinario.
El Comité estará integrado por:

I.	

La o el titular de la DGMU, quien lo presidirá;

II.	 Una persona académica de tiempo completo de cada
División de la IBERO, nombrada por la Directora o por el
Director Divisional correspondiente;

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Universidad Iberoamericana

III.	 Una persona con experiencia en el medio estudiantil y
que colabore en alguna área de la DGMU, nombrada por
parte de dicha Dirección; y
IV.	 En caso de que los hechos a conocer por el Comité se
encuentren relacionados con los asuntos de competencia de la Dirección General de Finanzas y Administración,
se integrará una o un representante de la misma, designado por su titular.

El cargo como integrante del Comité será honorífico.

La o el titular de la Oficina Jurídica, por sí misma o a través de la
persona abogada que designe, fungirá como Secretaría Técnica
de la DGMU o del Comité, quien será apoyada por el personal
que designe la DGMU, para facilitar la logística del procedimiento.

La Secretaría Técnica dará acompañamiento técnico y jurídico
para la investigación, la elaboración de todos los proyectos
de acuerdos, resoluciones, actas, oficios y demás documentos necesarios, asimismo, durante las sesiones del Comité,
tendrá voz, pero no voto.

Con excepción de la o del Presidente, las y los integrantes del
Comité durarán en su cargo hasta que sean removidos por
quienes les nombraron.

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Comité
Académico

Cuando la persona titular de la DGMU se encuentre ausente al
inicio o durante la atención de un caso sometido a consideración
del Comité, el resto de sus integrantes decidirán en pleno quién
ocupará el cargo en suplencia.

Artículo 15. Casos no previstos.
Todo lo no previsto respecto al procedimiento será resuelto por
la DGMU o por el Comité, según sea el caso, procurando en todo
momento el desarrollo de un procedimiento expedito, siempre en
consideración que el objeto y fin de las normas establecidas en
el presente Reglamento han de interpretarse en forma extensiva
a favor de la dignidad humana, de manera evolutiva y buscando
la efectividad de sus normas.

SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 16. Procedimiento.
Cuando se presente una queja o relación de hechos ante la
DGMU, ésta podrá optar por resolver el caso de manera expedita
y conciliatoria sin necesidad de convocar al Comité, siempre y
cuando, a su juicio, su naturaleza no sea grave, se reconozca la
falta y las partes involucradas lo permitan, de lo contrario, procederá de conformidad con lo subsecuente.

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Universidad Iberoamericana

Una vez que la DGMU reciba la queja o relación de hechos por
escrito y las evidencias correspondientes, las remitirá a la Secretaría Técnica, quien efectuará la investigación respectiva, de
conformidad con las directrices que señale la DGMU.

La Secretaría Técnica notificará por escrito a la o al Estudiante la
queja o la relación de hechos y las evidencias presentadas en su
contra para que presente por escrito sus argumentos, dentro del
término de 5 días hábiles siguientes y le citará a una entrevista
con la DGMU que se efectuará al término de dicho plazo.

De considerarlo necesario, la DGMU podrá convocar a dicha
entrevista al Comité Disciplinario.

En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier conducta que amenace la integridad física o psicológica de la persona afectada que haya presentado la queja, así como el deber de
guardar confidencialidad respecto a la información que conozca
o se le proporcione sobre el caso, y las sanciones ante su incumplimiento; asimismo se comunicarán las medidas preventivas que
la DGMU considere necesarias, señalando que, en caso de no
respetar dicha indicación, podrá considerarse un elemento en su
contra, independientemente de lo que se resuelva por la queja
presentada o por la relación de hechos conocidos.

En caso de que la o el Estudiante implicado no presente por
escrito sus argumentos dentro del plazo concedido de 5 días
hábiles o bien durante la entrevista ante la DGMU, se tendrán por
ciertos los hechos narrados, salvo prueba en contrario.

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Comité
Académico

Durante la entrevista se hará del conocimiento a la o al Estudiante implicado, el procedimiento a seguir y sus derechos dentro
del mismo.

En cualquier momento de la investigación y hasta antes de emitir
la resolución correspondiente, el Comité podrá instar a las partes
involucradas para llegar a un acuerdo conciliatorio, siempre y
cuando estén conformes. En su caso, las y los integrantes del
Comité fungirán como testigos del acuerdo conciliatorio.

Una vez realizada la investigación, la persona titular de la DGMU
o el Comité, según sea el caso, emitirá la resolución correspondiente.

Artículo 17. Resoluciones.
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del Estudiante, se emitirá un dictamen que incluya la resolución correspondiente, el cual deberá razonar y fundamentar la imposición
de la sanción, tomando en cuenta lo siguiente:

I.	

El motivo de la falta y las consideraciones establecidas
en la queja o relación de hechos;

II.	 La argumentación de las partes, y las evidencias presentadas u obtenidas durante la investigación;
III.	 La normatividad con la que se incumplió;

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Universidad Iberoamericana

IV.	 La gravedad del daño; y
V.	 Las posibilidades de reparación del daño.

La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en que,
por escrito mediante correo electrónico o de manera personal, se
haga del conocimiento de la persona responsable, salvo cuando
se haya decidido que surta efectos a partir en una determinada
fecha.

Artículo 18. Notificación de la resolución y acceso a
la información del caso.
La notificación de la resolución a las partes involucradas no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir del momento
que se emita la misma.

Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán conforme al calendario universitario aprobado por la
IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los así señalados en éste, así como aquellos otros en donde expresamente
se emitan acuerdos de suspensión de términos por parte de las
Autoridades Universitarias.

En caso de que la DGMU o el Comité considere que se acredita
la falta ético-disciplinar, las sanciones previstas en la resolución
serán del conocimiento de las demás autoridades involucradas
y/o las que tengan que aplicar la sanción.

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Comité
Académico

En cualquier momento en que la o el Estudiante lo solicite, la
DGMU deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

La DGMU será la responsable de supervisar el cumplimiento de
las sanciones y acuerdos conciliatorios.

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ANEXO 2
DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTOS

Universidad Iberoamericana
Para efectos de este Reglamento, por IBERO, Universidad o Universidad Iberoamericana se entiende la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

Crédito
Para efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor
o puntuación de una asignatura, que se computa en la siguiente
forma:

I.

Los créditos se contabilizarán de conformidad con
las disposiciones oficiales;

II.

Los créditos se expresan en números enteros; y

III.

Una materia cursativa es aquella cuyos créditos sólo
pueden ser satisfechos en una inscripción ordinaria.

Reporte de Plan Grupos
El reporte de plan grupos deberá contener nombre, horarios,
sigla y clave de cada materia, nombre y número del profesor o
profesora asignada y será la información que se proporcione a
los y las estudiantes por medio de los tableros y/o medios elec-

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Comité
Académico

trónicos de cada departamento o de la institución, con objeto
de que obtengan los datos necesarios para su reinscripción. La
única información oficial respecto a las materias que se ofrecen
cada semestre en la Universidad Iberoamericana es la contenida
en el reporte de plan grupos.

Promedio de calidad
El promedio de calidad es un indicador del nivel académico con
múltiples aplicaciones, que permite garantizar un nivel de desempeño de los y las estudiantes. (Cfr.Título Tercero, Capítulo VII).

Prerrequisito de inglés
Para ser estudiante de la Universidad Iberoamericana es necesario mostrar el dominio del idioma inglés de acuerdo con los
lineamientos y políticas que al respecto establezca la propia
Universidad.

Procedimiento para aprobar un plan de estudios de
licenciatura
El procedimiento general para aprobar un plan de estudios de
licenciatura es el siguiente:

I.	

Elaboración del plan de estudios por el Consejo Técnico
correspondiente, previa realización de un estudio detallado de la pertinencia de la apertura del mismo y de

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Universidad Iberoamericana

acuerdo con los lineamientos aprobados por el Comité
Académico;
II.	 Aprobación por el Consejo Académico correspondiente;
III.	 Aprobación general (objetivos generales, aspectos sociales, relación con el modelo educativo, perfil del egresado, campo de trabajo) por el Comité Académico;
IV.	 Estudio pormenorizado del plan por parte del Comité de
Planes de Estudios (COPLE), de acuerdo con el reglamento interno del mismo. (Cfr. Reglamento del COPLE);
V.	 Revisión del Consejo Técnico respectivo, tomando en
cuenta las recomendaciones del COPLE. Aprobación por
parte del Consejo Académico en lo general;
VI.	 Reconsideración y dictamen del COPLE con las modificaciones del Consejo Técnico;
VII.	 Aprobación definitiva por parte del Comité Académico; y
VIII.	Aprobación del Senado Universitario, a quien competen
los asuntos de infraestructura y rentabilidad del programa.

Cuando el Senado Universitario y el Comité Académico hayan
aprobado el plan de estudios, lo turnarán a la Dirección de Servicios Escolares para su registro administrativo y jurídico ante
la Secretaría de Educación Pública y los organismos correspondientes.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

Los planes de estudios deben contener:

I.	

Necesidades y problemas sociales, científicos, tecnológicos y culturales a los que pretende responder el plan
de estudios, con relación al modelo educativo;

II.	 Perfil ideal del egresado o de la egresada en términos
de conocimientos, habilidades y actitudes, campo de
trabajo y descripción del ejercicio profesional;
III.	 Objetivos generales y específicos;
IV.	 Descripción de la estructura y
departamento al que está adscrito;
V.	 La lista de
señalando:

las

asignaturas

propósitos

que

lo

del

integran,

a)	

Cuáles son cursativas;

b)	

Cuáles son obligatorias;

c)	

Cuáles son optativas;

d)	

Si son de área básica, mayor o menor y si se evalúan
de manera numérica o alfabética;

e)	

Indicación de la seriación de las asignaturas; y

f)	

El valor en créditos de cada asignatura y el número
de horas/semana de clases teóricas y prácticas.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

VI.	 La carátula y la guía de estudios de cada una
de las asignaturas;
VII.	 El plan ideal del programa;
VIII.	Normas generales para la evaluación de los y
las estudiantes; y
IX.	 Los currículos y documentos probatorios de
los profesores y las profesoras que impartirán las materias.

Las carátulas de cada asignatura deben contener:

I.	

Nombre y sigla;

II.	 Teórica o práctica;
III.	 Coordinación o área que la imparte;
IV.	 Número de créditos y número de horas;
V.	 Prerrequisitos;
VI.	 Los objetivos generales que persigue el curso;
VII.	 La lista de los temas principales; y
VIII.	Bibliografía mínima actualizada (publicada durante los
últimos diez años): de tres a cinco textos, de los cuales
por lo menos dos deben estar en español.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

Procedimiento Para La Equivalencia De Estudios
Para realizar el trámite de equivalencia de estudios será
necesario:

I.	

Presentar los certificados de estudios de educación media superior y el parcial de educación superior válidos en
la República Mexicana;

II.	 En el caso de haber realizado estudios en alguna institución extranjera, deberán seguirse las indicaciones que la
Dirección de Servicios Escolares señala en el instructivo
respectivo; y
III.	 Ser aceptado o aceptada por el Comité de Admisiones de acuerdo con los criterios establecidos en su
reglamento interno. Las personas candidatas estarán
sujetas a las condiciones y exámenes que señale dicho
reglamento y a los procedimientos establecidos por la
Dirección de Servicios Escolares.

Procedimiento para el otorgamiento de indultos

I.	

Disposiciones Generales:

a)	

El o la estudiante que haya sido dada de baja de la
Universidad por haber incurrido en las situaciones
descritas en las fracciones I, II o III del artículo 17 del
Reglamento de Estudios de Licenciatura, podrá so-

93

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

licitar un indulto al Consejo Técnico de su programa
curricular para poder reinscribirse. El indulto podrá
ser solicitado por el o la estudiante inmediatamente
después de haber cometido las infracciones referidas en las fracciones mencionadas o después de
estar fuera de la institución por uno o más periodos
académicos.

94

b)	

Para otorgar un indulto, el Consejo Técnico considerará si el o la estudiante solicitante puede corregir
la situación académica que causó la baja mediante
sus propios recursos, más el apoyo de su programa
académico y/o de otras instancias universitarias;

c)	

Si el o la estudiante indultado no cumple con las
obligaciones establecidas en el inciso e) del procedimiento descrito en la fracción II siguiente, se dará
de baja definitivamente de la Universidad, sin tener
posibilidad de solicitar un segundo indulto;

d)	

No procederá la solicitud y otorgamiento de un segundo indulto a un mismo o una misma estudiante
por la misma causa;

e)	

Cuando un o una estudiante dada de baja solicite
cambio de carrera, el indulto que requiera sólo podrá concederlo el Comité de Admisiones; y

f)	

Únicamente si el Consejo Técnico no tomó en cuenta todos los elementos a que se refiere el inciso c)
del procedimiento descrito en la fracción II siguiente, es decir, la solicitud del o de la estudiante, su
historia académica y el resultado de la entrevista, el
o la estudiante podrá apelar ante la Dirección Divisional correspondiente, la cual analizará todos los

�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

elementos del caso y, si la inconformidad procede,
acordará el cambio de decisión con la Vicerrectoría
y le informará al Consejo Técnico sobre el mismo.

II.	 Procedimiento:

a)	

El o la estudiante entregará personalmente a la
Coordinación de su licenciatura el formato “Solicitud de Indulto” (ver Anexo 3 de este documento) que
se le entregará en su departamento. Deberá anexar
además una carta dirigida al Consejo Técnico de
su programa, en la que exponga las razones que
justifican su solicitud de indulto;

b)	

Posteriormente, el o la estudiante acudirá a una
entrevista con su coordinador, coordinadora o la
persona que se designe (ver Anexo 4 de este documento, “Guía de entrevista para indultos”);

c)	

El Consejo Técnico analizará el caso con base en
la solicitud presentada por el o la estudiante, su
historia académica y el resultado de la entrevista.
El Consejo Técnico hará las recomendaciones que
considere pertinentes para mejorar el desempeño
del o de la estudiante;

d)	

El coordinador o la coordinadora del programa curricular o la persona que se designe se entrevistará
con el o la solicitante del indulto para comunicarle,
verbalmente y mediante el formato “Resultado de
solicitud de indulto”, la resolución y las recomendaciones del Consejo Técnico. Esa entrevista deberá

95

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

realizarse con la anticipación suficiente a las fechas
de reinscripción del siguiente periodo académico
de manera que, si el indulto es concedido, el o la
estudiante pueda reinscribirse; y
e)

96

En caso de recibir el indulto, el o la estudiante
deberá subsanar las situaciones que dieron lugar
a su baja mediante las siguientes acciones, según
sea el caso:

i.

El o la estudiante dada de baja según lo establecido en las fracciones I y II del artículo 17
del Reglamento de Estudios de Licenciatura
deberá acreditar la materia pendiente en el
periodo inmediato posterior al otorgamiento
del indulto;

ii.

El o la estudiante dada de baja según lo establecido en la fracción III del artículo 17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura deberá
alcanzar el promedio de calidad de su licenciatura en un máximo de dos periodos escolares a
partir del otorgamiento del indulto; y

iii.

El o la estudiante dada de baja por más de una
de las causas establecidas en el artículo 17 del
Reglamento de Estudios de Licenciatura deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
los incisos a) y b) precedentes.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 598

ANEXO 3
SOLICITUD DE INDULTO

LICENCIATURA EN: ________________________________________
____________
FOLIO: ___________________
FECHA: ___________________

I.- DATOS GENERALES

Apellido paterno

Apellido materno

Nombre(s)

Nombre __________________________________________________
____ Edad _______ Sexo ___________________
Edo. Civil _____________________________

N° cta. ________________ Plan de estudios ______________
Fecha de ingreso a la IBERO _________________
Forma de ingreso a la IBERO _____________________
¿Has cambiado de licenciatura? __________________________
¿Trabajas? _______________________ Dónde __________________
_________________________________________
Puesto que desempeñas ________________________________
Horas que trabajas a la semana _________

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

II.- HISTORIA ACADÉMICA

Promedio actual: _______________________________
Total de crédito cursados: __________
N° de veces amonestado/a ____________
N° de semestres inscritos en la IBERO _________
En tu historia académica, ¿Cuántas veces se te ha dado de baja?
____________________
Motivos:
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
____________
¿Solicitaste indulto(s) en semestres anteriores? Sí ____ No ____
¿Se te otorgó? Sí ____ No ____

Si la respuesta es SÍ, escribe bajo qué condiciones; si la respuesta
es NO, escribe por qué no se te otorgó
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________

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�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

Anota todas las materias que has reprobado o has dado de
baja, desde que iniciaste tu licenciatura, aunque ya las hayas
aprobado. Escribe el periodo y el nombre del profesor o de la
profesora:

MATERIA

PERIODO

PROFESOR O PROFESORA

Anota el promedio obtenido en cada semestre cursado en la
IBERO según corresponda:

1° Semestre

5° Semestre

2° Semestre

6° Semestre

3° Semestre

7° Semestre

4° Semestre

8° Semestre

III. SITUACIÓN ACTUAL
Anota todas las materias que cursaste en tu último semestre, el
nombre del profesor o de la profesora y la calificación:

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

MATERIA

PROFESOR O PROFESORA

CALIFICACIÓN

Motivo de la baja académica, en esta ocasión, por la que solicitaste el indulto:

Promedio de calidad (

)

Materia 4 veces inscrita (

)

Materia 3 veces reprobada (

)

_______________________________________
Firma del o de la estudiante
________________________________
Correo electrónico
_________________________________________________
Firma de recibido por el coordinador o coordinadora del programa curricular

100

�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

NOTA: ANEXA A ESTA SOLICITUD UNA CARTA DE MOTIVOS
DIRIGIDA AL CONSEJO TÉCNICO DE TU PROGRAMA EN LA QUE
EXPLIQUES LAS RAZONES QUE OCASIONARON LA BAJA Y AQUELLAS POR LAS QUE CREES SE TE DEBE CONCEDER EL INDULTO.

Esta solicitud debe llenarse por duplicado. Una copia será para
el Consejo Técnico y otra para el o la estudiante.

101

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

ANEXO 4
GUÍA DE ENTREVISTA PARA INDULTO

Nombre de la persona solicitante __________________________
No. de cuenta _______________
Correo electrónico _____________________________

DESCRIPCIÓN DE MOTIVO(S) POR LOS QUE FUE DADO(A)
DE BAJA:
Anotar razones de la baja: Promedio de calidad ( ). Materia
inscrita cuatro veces ( ). Materia reprobada tres veces ( ).
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
_____________________________

ESTUDIOS:
a) Preparatoria de origen; promedio; dificultades relevantes; materias más difíciles o problemáticas, más fáciles; logros especiales, etc. __________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
______________________________________
b) Experiencia estudiantil; cómo viviste el cambio de la preparatoria a la Universidad; cómo y por qué escogiste la IBERO; motivación hacia la licenciatura; cómo estudias; esfuerzo requerido

102

�Comunicación Oficial 598

Comité
Académico

e invertido; dificultad con materias, razones, etc. ____________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________ c) ¿En qué aspecto crees que necesitas ser
más eficiente? ____________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
______________________________________________ d) ¿Por qué
crees que el Consejo Técnico debería indultarte? _____________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
_________________

INTERESES, AFICIONES, ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE:
Descripción, tiempo que dedicas a ello; uso de tiempo libre; actividades extraescolares, etc. _______________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
_________________________________________________________

FAMILIA:
Opinión de los padres sobre su situación actual; sobre su licenciatura; con quién más has platicado al respecto. Con quién vives. A qué se dedican tus padres. Describe tu hogar. Hermanos.
Relaciones familiares.
__________________________________________________________
__________________________________________________________

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Universidad Iberoamericana

__________________________________________________________
______________________________

SALUD FÍSICA Y EMOCIONAL
Historia de salud relevante; Exámenes físicos. Problemas psicológicos. Tratamientos. _____________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
___________________________________________________

104

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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