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                  <text>Comunicación Oficial 597

Comunicación Oficial

597

abril 2023
1
Fecha publicación: 11 de abril de 2023

abril · 2023

�Comunicación Oficial

597

�Comunicación Oficial 597

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CONTENIDO

Comité Académico
5

Reglamento de Estudios de Técnico Superior
Universitario (TSU)

3

�Comunicación Oficial

597

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 597

COMITÉ ACADÉMICO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE TÉCNICO
SUPERIOR UNIVERSITARIO (TSU)

INDICE:

TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I	
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
DEL PLAN DE ESTUDIOS

CAPITULO III
DEL INGRESO Y REINGRESO

5

�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

CAPÍTULO IV
DE LA EQUIVALENCIA Y LA REVALIDACIÓN

CAPITULO V
DEL PROGRAMA SIMULTÁNEO, CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA DE TSU IMPARTIDOS
POR LA IBERO

TÍTULO SEGUNDO
EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y PROMEDIO

CAPITULO I
DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO II
DE LAS IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

6

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 597

CAPITULO III
DE LAS CALIFICACIONES

CAPITULO IV
DEL PROMEDIO

TÍTULO TERCERO
DEL CURSO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I
DE LA ESTADÍA PROFESIONAL

CAPÍTULO II
DEL INTERCAMBIO Y LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO III
DE LAS BAJAS

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

CAPITULO IV
DE LA TITULACIÓN Y EXPEDICIÓN DE OTRO TIPO DE
CONSTANCIAS

CAPITULO V
DEL RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA

CAPÍTULO VI
DE LAS BECAS

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

8

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 597

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO III
DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

TRANSITORIOS

ANEXO
DISCIPLINA Y SANCIONES

9

�Comunicación Oficial

597

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO (TSU)

TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I	
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
Este ordenamiento tiene por objeto regular las relaciones
que se establezcan entre la Universidad Iberoamericana Ciudad de México (en adelante IBERO) y las personas Aspirantes, Estudiantes de sus programas de Técnico Superior
Universitario (en adelante TSU), así como, establecer las
bases para cursar los mismos y los derechos y obligaciones
de las y los Estudiantes.

La regulación de la competencia, atribuciones y funcionamiento de los programas de TSU están a cargo de la Dirección del Programa de Técnico Superior Universitario (DTSU),
la cual se encuentra adscrita a la Vicerrectoría Académica.

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

Artículo 2. Ámbito de aplicación.	
El presente Reglamento es de conocimiento y observancia
obligatoria para Aspirantes, Estudiantes de cualquiera de los
programas de TSU de la IBERO y para aquellas o aquellos
que provengan de otras universidades dentro del Programa
de Intercambio y Movilidad Estudiantil, así como para las
Autoridades universitarias.

Este Reglamento será aplicable también a las personas que
hayan concluido los créditos de su plan de estudio, incluida
la estadía profesional, hasta antes de que se encuentre expedido el título correspondiente.

Artículo 3. Glosario.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I.

Admisión: Al proceso al cual se somete el o la
Aspirante que desea ingresar a cualquiera de los
programas de Técnico Superior Universitario;

II.

Aspirante: A la persona interesada en ingresar en
alguno de los programas de Técnico Superior Universitario;

III.

Autoridad universitaria: Cualquier autoridad unipersonal o colegiada prevista en la normatividad de la
IBERO o en su organigrama;

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

IV. Comité: Comité Disciplinario en materia de la atención de las faltas ético-disciplinares;
V.

Comunidad universitaria: A la que sea señalada
como tal en Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana;

VI. Consejo Técnico: A los órganos colegiados responsables del eficiente funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la resolución de
asuntos surgidos de la normatividad del programa
respectivo;
VII. DGMU: Dirección General del Medio Universitario;
VIII. DSE: Dirección de Servicios Escolares;
IX. DTSU: Dirección del Programa de Técnico Superior
Universitario;
X.

Equivalencia: Al documento a través del cual la IBERO hace equiparables entre sí los estudios de TSU
realizados, tanto en otras instituciones de educación
superior, como dentro de la propia universidad;

XI. Espacio institucional: Toda instalación o medio
creado por la IBERO a efecto de cumplir con sus
atribuciones;
XII. Estudiante: A toda persona que esté inscrita en
la Dirección de Servicios Escolares para acreditar
asignaturas de un programa académico de Técnico
superior universitario, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por la normatividad
correspondiente;

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Universidad Iberoamericana

XIII. Guía de Estudios: Documento que establece los
mecanismos de evaluación que se utilizarán durante
el semestre;
XIV. IBERO: Universidad Iberoamericana Ciudad de México;
XV. Procuraduría: Procuraduría de Derechos Universitarios;
XVI. Revalidación: El trámite a través del cual se le otorga
validez oficial a estudios realizados fuera de México; y
XVII.	
TSU: Técnico Superior Universitario.

CAPÍTULO II
DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 4. Objeto de los planes de estudio.
Los planes de estudio de TSU de la IBERO fueron creados
para dar respuesta a las demandas de los sectores productivo y social, y están orientados fundamentalmente a
desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad
profesional específica.

Artículo 5. Características.
Los planes de estudio de TSU tienen las siguientes características:

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

I.

Están organizados por semestre e inician en el periodo de otoño de cada año;

II.

Se componen de:

III.

a)	

70% de contenidos prácticos y 30% de contenidos teóricos;

b)	

Un mínimo de 2,880 horas, de las cuales al
menos la mitad (1440) debe dedicarse a actividades de aprendizaje bajo la conducción de un
académico; y

c)

Un mínimo de 180 créditos.

El número de asignaturas varía según el programa
que se elija;

IV. Comprenden la realización de una estadía profesional; y
V.

Están diseñados, revisados y actualizados de conformidad con las disposiciones oficiales.

Las modificaciones integrales a los planes de estudios se
realizarán cuando el Comité Académico lo considere oportuno, a solicitud del Consejo Académico del Departamento o
del Comité de Planes de Estudios.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 6. Periodos para concluir.
Las y los Estudiantes deben cubrir la totalidad de las asignaturas y su estadía profesional en cinco semestres consecutivos, con la posibilidad de extender el plazo hasta un máximo
de siete, sin contar los periodos de Verano.

Cualquier excepción al plazo señalado, tendrá que ser analizada y, en su caso, aprobada por el Consejo Técnico de
cada programa.

Artículo 7. Periodos de verano.
La IBERO establecerá las condiciones bajo las que se ofrecerán los periodos de Verano, los cuales podrán aprovechar
las y los Estudiantes para regularizar asignaturas pendientes
y aligerar su carga curricular.

CAPITULO III
DEL INGRESO Y REINGRESO

Artículo 8. Requisitos.
Para ingresar a los programas de TSU las y los Aspirantes
deberán haber concluido sus estudios de bachillerato dentro del periodo señalado por las disposiciones oficiales, y
realizar su proceso de Admisión en las fechas señaladas en

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

el calendario escolar de la IBERO, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de ingreso establecidos por la
Dirección de Servicios Escolares (DSE).

Artículo 9. Equivalencia y revalidación para nuevo
ingreso.
Las y los Aspirantes que provengan de otras instituciones de
educación superior en donde se imparta el nivel de Técnico
Superior Universitario, podrán ingresar a los programas de
TSU de la IBERO por Equivalencia o Revalidación de estudios,
en los términos que se señalan en este reglamento.

Artículo 10. Inscripción.
Las y los Aspirantes quedan formalmente inscritos una vez
que se les asigna un número de cuenta y efectúan el pago
de la primera colegiatura.

Cuando las personas Aspirantes admitidas se inscriban a la
IBERO, adquirirán la condición de Estudiantes, con todos los
derechos y obligaciones que establece la legislación educativa aplicable, así como la normatividad universitaria vigente.

Artículo 11. Reingreso.
La o el Estudiante que desee reingresar después de haber
suspendido sus estudios hasta por dos semestres, deberá
realizar su trámite de reinscripción conforme al procedimien-

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Universidad Iberoamericana

to establecido por la DSE en las fechas señaladas en el
calendario escolar.

Artículo 12. Derecho al reingreso.
Sólo tendrán derecho de reingreso las y los Estudiantes que
no hayan incurrido en alguno de los casos que ocasionan
baja definitiva, señalados en este Reglamento.

Artículo 13. Excepciones.
Cualquier caso de excepción sobre el ingreso o reingreso de
Estudiantes, será turnado y revisado por el Consejo Técnico
del Programa correspondiente, quien dará la resolución definitiva a cada uno de ellos.

CAPITULO IV
DE LA EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 14. Del ingreso por medio de Equivalencia
o Revalidación.
La o el Estudiante que ingrese mediante
Revalidación se sujetará a las disposiciones
Admisiones, señaladas en el Reglamento del
misiones de la IBERO, y sólo podrá inscribir
conforme al dictamen correspondiente.

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Equivalencia o
del Comité de
Comité de Adlas asignaturas

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

El trámite de Equivalencia se realizará únicamente al inicio
del proceso de Admisión y no podrá diferirse ni ampliarse,
puesto que constituye una forma de ingreso a la IBERO.

Artículo 15. Máximo a equivaler o revalidar.
El máximo que se podrá equivaler o revalidar será el 60%
de las asignaturas y créditos del plan de estudios vigente
del programa al que el Aspirante desea ingresar, siempre y
cuando provenga de cualquier institución educativa jesuita; y
el 40% para quienes provienen de una institución de educación superior distinta.

Artículo 16. Promedio mínimo requerido.
Para que una propuesta de Equivalencia o Revalidación
pueda ser presentada ante el Comité de Admisiones es
necesario que el promedio de las asignaturas acreditables
sea igual o superior al promedio de calidad del programa al
que se solicita ingresar.

Artículo 17. De la propuesta de Equivalencia o
Revalidación.
La propuesta de Equivalencia o Revalidación de materias
será elaborada conforme a las disposiciones de los Consejos
Técnicos correspondientes para ser sometida al Comité de
Admisiones.

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Universidad Iberoamericana

El Comité de Admisiones sólo aceptará una propuesta de
Equivalencia o Revalidación de estudios por caso.

Una vez que el Comité de Admisiones emita su dictamen, lo
notificará a la o al Aspirante para que continúe su proceso
de inscripción.

El dictamen del Comité de Admisiones es inapelable.

Artículo 18. Rechazo de solicitud de ingreso por
Equivalencia o Revalidación.
Si el Comité de Admisiones rechaza una solicitud de
ingreso por Equivalencia o Revalidación de estudios, el o la
Aspirante tiene la opción de ingresar de forma ordinaria, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO V
DEL PROGRAMA SIMULTÁNEO, CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA DE TSU IMPARTIDOS
POR LA IBERO

Artículo 19. Programa simultáneo.
Las y los Estudiantes inscritos en un programa de TSU no
podrán cursar de forma simultánea otro programa de TSU,
de licenciatura o de posgrado en la IBERO.

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

Artículo 20. Cambio de programa.
Las y los Estudiantes de TSU tienen derecho a solicitar cambio de programa, por una sola ocasión, antes de cursar el
tercer semestre. Para ello, deben realizar el trámite ante la
DSE en las fechas que se señalan en el calendario escolar
quien lo turnará al Comité de Admisiones de la IBERO, el cual
determinará si la solicitud procede o no, previa consulta al
Consejo Técnico, para resolver las Equivalencias a que haya
lugar, así como las condiciones necesarias para dicho cambio.

Artículo 21. Cambio de programa para quienes ingresan
por Equivalencia.
Las y los Estudiantes que hayan ingresado por Equivalencia
de estudios y que soliciten cambio de programa, deberán
cursar todas las asignaturas del nuevo programa, excepto las
que tengan una clave idéntica.

Artículo 22. Segundo programa.
Para poder cursar un segundo programa de TSU, una vez
concluido el anterior, se requiere la aceptación por el Comité
de Admisiones, de acuerdo con su procedimiento interno.

El Consejo Técnico del segundo programa definirá aquellas
materias que, por tener contenido equiparable, se propondrán al Comité de Admisiones para Equivalencia, mismas que
podrán representar hasta el 60% de los créditos del nuevo
plan para las y los Estudiantes que cursaron el primer programa en la IBERO o en otra institución educativa jesuita.

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�Universidad Iberoamericana

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En el caso de los y las Estudiantes que realizaron el primer
programa de TSU en una institución de educación superior
distinta a las mencionadas en el párrafo anterior, se puede
revalidar hasta el 40% de los créditos.

La estadía profesional y su taller deberán ser inscritos y
cursados en el nuevo programa y en ningún caso serán válidos los del primero, a pesar de contar con la misma clave
y prerrequisito.

TÍTULO SEGUNDO
EVALUACIONES CALIFICACIONES Y PROMEDIO

CAPITULO I
DE LA EVALUACIÓN

Artículo 23. Propósitos de la evaluación.
Las evaluaciones están diseñadas de manera que:

I.

22

La IBERO pueda comprobar el logro de los objetivos
de aprendizaje por parte de las y los Estudiantes y
dar testimonio de la preparación humana y académica de sus egresados y egresadas;

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

II.

Las y los Estudiantes tengan la oportunidad de conocer sus logros;

III.

La o el Estudiante se sienta motivado hacia el estudio e incremente su interés al tener la certeza de
los avances que realiza; y

IV. Las y los profesores, así como el Estudiantado, puedan comprobar la eficiencia de los métodos pedagógicos para alcanzar las metas universitarias y, con
ello, los objetivos específicos de los programas en
cada una de las etapas.

Artículo 24. Tipos.
Los tipos de evaluación que se utilizan para la acreditación de las asignaturas de los programas de TSU son los
siguientes:

I.

Evaluación ordinaria; y

II.

Evaluación de segunda vuelta.

Artículo 25.

Evaluación ordinaria.

La evaluación ordinaria tiene lugar a lo largo del curso
lectivo y consiste en la aplicación de exámenes parciales,
presentación de proyectos o trabajos, realización de prácticas de campo, reportes de laboratorio o talleres, seminarios
u otras formas aprobadas por el Consejo Técnico de cada
programa.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Durante el semestre se realizan una o varias evaluaciones
ordinarias y se brinda una retroalimentación a las y los Estudiantes sobre su avance a mitad del mismo.

Artículo 26. Evaluación de segunda vuelta.
Las evaluaciones de segunda vuelta representan una oportunidad para que las o los Estudiantes que no lograron
aprobar la evaluación ordinaria demuestren que han alcanzado los fines de aprendizaje del curso. Estas evaluaciones
consisten en la presentación de una evaluación global cuyo
resultado será considerado como la calificación final de la
asignatura.

Artículo 27. Número de evaluaciones de segunda
vuelta a las que se tiene derecho.
El Estudiantado tiene derecho a presentar una evaluación
de segunda vuelta de un máximo de dos asignaturas en el
semestre. En el caso de reprobar tres o más asignaturas en
evaluación ordinaria, será dado de baja de forma definitiva.

Artículo 28. En caso de no acreditar la evaluación
de segunda vuelta.
Las y los Estudiantes que no acrediten una asignatura en
segunda vuelta, deberán cursarla nuevamente en el siguiente
semestre que se imparta.

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

Cuando se trate de una asignatura seriada, la o el Estudiante no podrá inscribir la consecutiva en el siguiente semestre,
sino hasta recursarla y acreditarla.

Artículo 29. Requisitos para acreditar una asignatura.
Para acreditar una asignatura es requisito indispensable tener al menos el 80% de asistencias en las sesiones programadas en el calendario escolar.

Artículo 30. Guía de estudios.
Al inicio del curso, las y los profesores entregarán a las y
los Estudiantes la Guía de Estudios, la cual establece los
mecanismos de evaluación que se utilizarán durante el semestre. El profesorado deberá conservar la constancia de
haber entregado dicho documento.

En caso de que el profesor o la profesora no cumpla, de forma probada, con esta disposición, a solicitud del Estudiantado del grupo en el que se imparta la asignatura en cuestión,
el Consejo Técnico del Programa determinará el sistema de
evaluación que considere conveniente para esa asignatura.

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�Universidad Iberoamericana

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Artículo 31. Facultades del Consejo Técnico.
En materia de evaluación, el Consejo Técnico de cada programa tendrá las siguientes facultades:

I.

Fijar las políticas generales que habrán de seguirse en la
evaluación de acuerdo al tipo de asignatura y al nivel;

II.

Aprobar, rechazar o modificar el método de evaluación propuesto por el profesor o por la profesora;

III.

Supervisar la calidad de las evaluaciones;

IV. Establecer el promedio mínimo que deberán mantener las y los Estudiantes a lo largo de su carrera,
con el fin de impulsar la mejora en el aprendizaje; y
V.

Determinar las sanciones procedentes en caso de
que se presenten situaciones irregulares que alteren
los procedimientos de evaluación o calificación por
parte de Estudiantes o profesores/as, de conformidad con este Reglamento.

CAPÍTULO II
IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

Artículo 32. Determinación de irregularidades en
materia de evaluación.
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación
cuando se considera que:

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

I.

No se han cumplido los requisitos académico-administrativos que establece la IBERO para el caso;

II.

La evaluación se ha verificado fuera de la fecha o
en un lugar no aprobado por la Coordinación y/o
el Consejo Técnico del Programa respectivo; en el
entendido de que las fechas y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las materias quedan
a criterio de las o los profesores respectivos, según
las normas de los diferentes programas; o

III.

Los documentos relacionados con la evaluación han
sido alterados fraudulentamente.

Artículo 33. Irregularidades por parte de las y los
Estudiantes.
Las irregularidades en las que pueden incurrir las o los
Estudiantes en materia de evaluación se encuentran señaladas
en el Anexo del presente Reglamento y son consideradas
faltas académico-disciplinares.

De comprobarse que la o el Estudiante incurrió en una
irregularidad relacionada con las evaluaciones, el profesorado
podrá aplicar alguna de las sanciones específicas siguientes,
o alguna de las previstas en el Anexo referido, de acuerdo
a sus facultades:

I.

Anulación de la evaluación; o

II.

Disminución de la nota o asignación de calificación
no aprobatoria.

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�Universidad Iberoamericana

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Asimismo, de acuerdo con la gravedad de la falta, la
autoridad académica correspondiente podrá establecer la
sanción que proceda, de conformidad con el Anexo del
presente Reglamento.

Artículo 34. Irregularidades por parte del profesorado.
Se consideran irregularidades por parte del profesorado:

I.

La arbitrariedad en la evaluación, misma que deberá estar debidamente comprobada por el Consejo
Técnico;

II.

La ausencia de la o el profesor o de una persona
representante (que pertenezca a la IBERO) debidamente autorizada por la primera persona o por la o
el Coordinador del Programa, durante la evaluación;

III.

El cambio del método de evaluación, sin la autorización previa del Consejo Técnico correspondiente; o

IV. Cualquier otra impropiedad o negligencia graves a
juicio del Consejo Técnico correspondiente.

En el caso de que el profesorado cometa cualquiera de las
irregularidades anteriormente descritas, el Consejo Técnico
del Programa respectivo determinará si procede la anulación
de la evaluación y fijará la sanción correspondiente de conformidad con el ámbito de su competencia.

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

CAPITULO III
DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 35.

Escala de calificaciones.

El resultado final de las evaluaciones ordinarias y de segunda vuelta se expresan en una escala numérica del 5 al 10,
que representa el grado o nivel en el que las y los Estudiantes logran los objetivos del curso.

El valor que se le otorga a cada calificación es el siguiente:

Calificación

Nivel de logro de los objetivos de aprendizaje

10

Excelente

9

Muy bueno

8

Bueno

7

Mediano

6

Suficiente

5

Insuficiente

La calificación mínima aprobatoria es 6.

Artículo 36. Calificaciones para asignaturas que no
admiten graduación cuantitativa.
Respecto de aquellas asignaturas que por su naturaleza no
admiten una graduación cuantitativa, la calificación final se
determinará como:

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I.

Acreditada (AC); o

II.

No acreditada (NA)

Asimismo, se prevé como una calificación no definitiva la denominada Incompleta (IN), que se registrará en la asignatura
de estadía profesional a partir del quinto semestre en caso
de que la o el Estudiante no entregue los documentos que
la acrediten.

El plazo máximo para que la calificación de la asignatura
de estadía profesional se mantenga como IN es el señalado
para concluir el plan de estudios, por lo que después de
dicho plazo cambiará en forma automática a NA (No Acreditada).

Artículo 37. Entrega de calificaciones al Estudiantado.
Las y los profesores tienen el deber de dar a conocer al Estudiantado el resultado de cada evaluación a más tardar dos
semanas después de haberla realizado cuando se trate de
evaluaciones parciales; o bien, antes de entregar las calificaciones, cuando se trate del resultado final de una asignatura.

Artículo 38. Entrega de calificaciones a la Coordinación
del Programa.
Las y los profesores que impartan clase en TSU, independiente de la instancia a la que pertenezcan, deberán en-

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

tregar calificaciones finales a la Coordinación del Programa
académico correspondiente, en la semana 16 del semestre.

Artículo 39. Revisión de exámenes.
Las y los Estudiantes tienen derecho de solicitar a sus profesores o profesoras la revisión de su examen parcial o final
cuando éste haya sido por escrito, en línea o por cualquier
vía digital, en caso de no estar de acuerdo con la calificación otorgada.

Artículo 40. Corrección de calificación.
Las y los Estudiantes cuentan con 2 días hábiles a partir de
la publicación de calificaciones, para solicitar a sus profesoras y profesores su revisión y, en su caso, corrección.

Artículo 41. Cambio de nota por apelación.
Posterior al plazo señalado en el artículo anterior, las y los
Estudiantes que estén inconformes con alguna de sus calificaciones, tendrán 2 días hábiles adicionales para solicitar
un cambio de nota por apelación a la Coordinación del Programa académico, para que el caso sea turnado y analizado
por el Consejo Técnico correspondiente.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

CAPITULO IV
DEL PROMEDIO

Artículo 42.

Cálculo del promedio.

El promedio de calificaciones se obtiene dividiendo la suma
de todas las calificaciones numéricas obtenidas, entre el
número de esas mismas asignaturas cursadas. Cuando una
materia haya sido cursada más de una vez, para el promedio
sólo contará la última calificación obtenida.

Artículo 43. Asignaturas que se consideran para el
promedio.
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta todas
las asignaturas cursadas por las o los Estudiantes, salvo
aquellas cuya nota alfabética sea AC (acreditada), NA (no
acreditada) o IN (incompleto).

Artículo 44. Periodos en los que se calcula el
promedio.
El promedio se calculará dos veces al año: a finales del periodo de Primavera y a finales del periodo de Otoño, en el
cual se considerarán, en su caso, las asignaturas cursadas
en Verano.

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

Artículo 45. Promedio mínimo o de calidad.
Las y los Estudiantes deben mantener un promedio mínimo
a lo largo de sus estudios, el cual será determinado por el
Consejo Técnico de cada programa. Cuando su promedio
esté por debajo del mínimo requerido al momento de ser
calculado, se harán acreedores a una amonestación escrita.

TÍTULO TERCERO
DEL CURSO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I
DE LA ESTADÍA PROFESIONAL

Artículo 46. Definición.
La estadía profesional es el período en el cual las y los
Estudiantes permanecen en una organización de los sectores
público, social o privado a fin de aplicar los conocimientos
y competencias adquiridos en el aula, mediante el desarrollo
de un proyecto acorde con las necesidades de la organización a la que ingresan.

La estadía profesional es equivalente al servicio social en los
programas de TSU.

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�Universidad Iberoamericana

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Artículo 47. Objetivos.
Son objetivos de la estadía profesional:

I.

Contribuir al desarrollo de las competencias descritas en el perfil de egreso correspondientes a cada
programa de TSU;

II.

Vincular a las y los Estudiantes con los procesos
productivos y sociales; y

III.

Ofrecer a las y los Estudiantes oportunidades para
insertarse en el ámbito laboral y reflexionar sobre
los principios y la práctica de la dimensión social de
la profesión.

Artículo 48. Duración.
La estadía profesional es obligatoria y tiene una duración
de 480 horas. Está programada para efectuarse idealmente
en el quinto semestre, sin embargo, el Estudiantado tiene la
posibilidad de concluirla y acreditarla en el séptimo semestre
como máximo.

Artículo 49. Casos de excepción para su acreditación.
Los casos excepcionales,
solicita más tiempo del
para acreditar la estadía
deliberación del Consejo
correspondiente.

34

en los cuales la o el Estudiante
señalado en el artículo anterior
profesional, deberán someterse a
Técnico del Programa académico

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

Artículo 50. Figuras de apoyo en la estadía.
Para la realización de su estadía profesional, cada Estudiante
contará con una persona asesora laboral en la organización
en la que colabore y una tutora académica de la IBERO.

Artículo 51. Responsabilidades de las y los Estudiantes.
Las responsabilidades de las y los Estudiantes relacionadas
con la estadía profesional son:

I.

Haber aprobado el 70% de los créditos de su carrera, previo al inicio de la estadía profesional;

II.

Buscar, convenir y formalizar su estadía profesional
con alguna organización pública, privada o de tipo
social, de acuerdo con los lineamientos del modelo
de estadía profesional de la DTSU;

III.

Inscribir la asignatura, siempre y cuando se haya
autorizado el proyecto de estadía profesional;

IV. Presentar a la persona asesora laboral y la tutora
académica el proyecto a desarrollar y obtener su
aprobación;
V.

Cumplir con las actividades que le sean asignadas
dentro de la empresa u organización;

VI. Respetar la normatividad de la organización en la
que realice su estadía profesional y no realizar actividades ajenas a las convenidas;
VII. Registrar diariamente su asistencia en la forma señalada por la persona asesora laboral;

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�Universidad Iberoamericana

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VIII. Asistir a las sesiones programadas con la persona
tutora académica y mantenerle al tanto del desarrollo de la estadía profesional;
IX. Elaborar un reporte técnico de la estadía profesional
de acuerdo con los lineamientos que señale el Consejo Técnico del Programa y entregarlo a la Coordinación una vez concluido;
X.

Presentar periódicamente avances del reporte técnico a la persona tutora académica y a la asesora
laboral; y

XI. Notificar por escrito a la Coordinación del Programa
académico de TSU cualquier situación o incidente
que afecte el buen desarrollo de la estadía profesional.

Artículo 52. Atribuciones de la persona asesora
laboral.
Son atribuciones de la persona asesora laboral:

I.

Validar el programa de trabajo de la estadía profesional de la o del Estudiante a su cargo;

II.

Instruir a la o al Estudiante sobre la operación del
área donde realizará su estadía profesional, las políticas de la organización, las normas de seguridad e
higiene, las condiciones sanitarias para protección de
la salud y el personal con quien estará en contacto;

36

�Comunicación Oficial 597

III.

Comité
Académico

Asesorar a la o al Estudiante en sus actividades y
funciones durante la estadía profesional;

IV. Llevar un registro de la asistencia de la o el Estudiante durante la estadía profesional;
V.

Evaluar el desempeño de la o del Estudiante en la
estadía profesional conjuntamente con la persona
tutora académica cuando menos dos veces al semestre;

VI. Proporcionar a la Coordinación del Programa de TSU
la información que le requiera sobre el desarrollo de
la estadía profesional a su cargo;
VII. Notificar oportunamente a la persona tutora académica o, si fuese necesario, a la Coordinación del
Programa de TSU cualquier situación o incidente que
afecte el buen desarrollo de la estadía profesional; y
VIII. Participar en la evaluación final de la o el Estudiante
y tramitar dentro de la organización la constancia de
conclusión de la estadía profesional.

Artículo 53.
académica.

Atribuciones

de

la

persona

tutora

Son atribuciones de la persona tutora académica:

I.

Diseñar conjuntamente con la o con el Estudiante
el programa de trabajo de la estadía profesional a
su cargo;

37

�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

II.

Asesorar y supervisar a la o al Estudiante en la realización de su estadía profesional;

III.

Evaluar cuando menos dos veces al semestre el desempeño de la o el Estudiante, conjuntamente con la
persona asesora laboral;

IV. Revisar el registro de asistencia de la o del Estudiante;
V.

Orientar y dar seguimiento a la o al Estudiante en
la elaboración del Reporte Técnico de la estadía
profesional;

VI. Revisar el Reporte técnico de la o del Estudiante y
aprobarlo, conjuntamente con la persona asesora
laboral; y
VII. Recibir información sobre cualquier situación o incidente que afecte el buen desarrollo de la estadía
profesional y notificarlo a la Coordinación del Programa de TSU.

Artículo 54. Requisitos para la conclusión de la
estadía.
Para certificar la conclusión de la estadía profesional, las y
los Estudiantes deberán contar con una constancia expedida
por la organización en donde la realizaron, así como con la
aprobación del Reporte Técnico por parte de la Coordinación
del Programa académico.

38

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 597

CAPÍTULO II
DEL INTERCAMBIO Y LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 55. Estudios en otras instituciones del país
o el extranjero.
Las y los Estudiantes de los programas de TSU de la IBERO
tienen la posibilidad de cursar un periodo de estudios en
alguna universidad o institución de educación del país o
del extranjero de acuerdo con los lineamientos, políticas y
procedimientos establecidos por la Dirección de Internacionalización.

Artículo 56. Requisitos para participar en el programa
de movilidad.
Las y los Estudiantes interesados en participar en el programa de intercambio o movilidad, deberán estar integrados
en el Programa de Movilidad y cumplir con los siguientes
requisitos:

I.

Contar con la autorización de la Coordinación del
Programa académico;

II.

Haber cursado al menos los dos primeros semestres
satisfactoriamente al momento de entregar la solicitud, no haber reprobado ninguna asignatura y no
haber interrumpido temporalmente sus estudios;

39

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

III.

Tener un promedio igual o mayor al promedio mínimo que establece el Programa Académico respectivo
al momento de realizar la solicitud;

IV. Entregar los documentos de postulación en tiempo y
forma de acuerdo con las disposiciones establecidas
por la Dirección de Internacionalización; y
V.

Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas y
de sus obligaciones académicas, así como no tener
otro tipo de adeudo en la IBERO.

Artículo 57. Revalidación de estudios realizados en el
programa de movilidad.
La revalidación de las calificaciones de las asignaturas cursadas, se realizará de acuerdo con los lineamientos y procedimientos de la Dirección de Internacionalización.

CAPÍTULO III
DE LAS BAJAS

Artículo 58. Periodo máximo para suspender estudios.
Las y los Estudiantes tienen derecho a suspender temporalmente sus estudios hasta por dos semestres, para lo cual
deberán tramitar una baja total en las fechas y mediante los
procedimientos establecidos por la DSE.

40

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

Artículo 59. Causas de baja.
Las y los Estudiantes serán dados de baja cuando:

I.

Por voluntad propia así lo expresen y lo soliciten a
la DSE;

II.

No realicen su trámite de reingreso después de dos
semestres en estatus de baja total;

III.

No se hayan reinscrito en el periodo escolar por
comenzar y no hayan dado aviso alguno; o

IV.

No entreguen los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la DSE.

Artículo 60. Causas de baja definitiva.
Las y los Estudiantes serán dados de baja definitiva cuando:

I.

Reprueben tres asignaturas en evaluación ordinaria
en un semestre;

II.

Reprueben dos asignaturas en evaluación de segunda vuelta en un semestre;

III.

Reprueben dos veces una misma asignatura;

IV. Acumulen dos amonestaciones consecutivas por no
alcanzar el promedio de calidad fijado;
V.

Excedan el plazo máximo fijado en este reglamento
para concluir sus estudios; o

41

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

VI. Cometan alguna falta disciplinaria que amerite esta
sanción con base en la reglamentación universitaria.

Artículo 61. De la autoridad
autorizar el reingreso por baja.

responsable

para

Las y los Estudiantes dados de baja por las causas enunciadas en el artículo 59 de este reglamento, podrán obtener el
reingreso siempre y cuando el Consejo Técnico del Programa
lo autorice y acepten cumplir las medidas remediales que
éste les fije.

Artículo 62. Del cumplimiento de los compromisos
económicos.
Las bajas no deslindan a las y los Estudiantes de los compromisos económicos contraídos al inicio del período escolar, por lo que deberán cubrir las colegiaturas correspondientes a la fecha de baja.

Artículo 63. Pérdida de la condición de Estudiante.
Los y las Estudiantes dejarán de ser considerados como
tales al haber causado baja por cualquier motivo enunciado
en el presente Reglamento, o por haber obtenido su título
profesional.

42

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

CAPITULO IV
DE LA TITULACIÓN Y EXPEDICIÓN DE OTRO TIPO DE
CONSTANCIAS

Artículo 64. Requisitos para la Titulación.
Para que una o un Estudiante obtenga el título de Técnico
Superior Universitario de la IBERO es necesario:

I.

Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan
de estudios;

II.

Haber concluido la estadía profesional;

III.

Tener la carta de aceptación del Reporte Técnico de
la estadía profesional expedida por la Coordinación
del Programa;

IV. No tener adeudos;
V.

Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico, los cuales no podrán ser retroactivos
para las y los Estudiantes que ya se encuentren
cursando un programa; y

VI. Que no se encuentre en curso un procedimiento
disciplinar en su contra, no contar con sanciones
disciplinares cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, y no haber sido sancionado o sancionada
con la expulsión.

43

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

El título profesional se expide a petición de la persona interesada, una vez cubiertos todos los requisitos académicos y
disciplinares anteriormente descritos, así como los administrativos establecidos por la DSE.

Artículo 65. Expedición de constancias y certificados
parciales y totales
La expedición de cualquier tipo de constancia y certificado
para los programas de TSU, se realizará a petición de
la o el Estudiante, quien deberá cubrir, además del pago
correspondiente, los requisitos que establezca la DSE para
cada uno de ellos, mismos que estarán a disposición del
Estudiantado en la página digital de la IBERO.

CAPITULO V
DEL RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 66. Condiciones para su otorgamiento.
Con el propósito de estimular y dar el debido reconocimiento al desempeño académico extraordinario de algunas
y algunos Estudiantes, se otorgará el Reconocimiento a la
Excelencia Académica a la o al Estudiante que, habiendo
cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios:

44

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

I.

Obtenga el promedio más alto de la generación con
la que egresa;

II.

No haya reprobado asignatura alguna a lo largo de
su trayectoria académica en la IBERO; y

III.

En caso de haber incurrido en una falta académico-disciplinar o ético-disciplinar, haber cumplido
cabalmente con la sanción establecida.

CAPÍTULO VI
DE LAS BECAS

Artículo 67. Derecho a beca.
Las y los Estudiantes de todos los programas de TSU tienen
derecho sin distinción, al porcentaje de beca determinado
por la IBERO para todo el Estudiantado de estos programas,
sin que sea necesario realizar trámite alguno para ello e
independientemente de los apoyos económicos que les sean
otorgados por otras vías.

En todos los casos, se deberá cumplir en tiempo y forma
con el proceso de admisión y los requisitos del orden
académico.

45

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

Artículo 68. Criterios y procedimientos relacionados
con becas.
La IBERO aplicará las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública en cuanto al porcentaje y las
reglas para el otorgamiento de becas.

Artículo 69. Concepto al que se aplica el porcentaje
de beca.
El porcentaje de beca autorizado para los programas de TSU
se aplicará exclusivamente al pago de colegiaturas y no será
aplicable a ningún otro concepto.

Artículo 70. Vigencia y renovación de la beca.
La beca tendrá vigencia de cinco semestres y se renovará
de manera automática cada semestre, siempre y cuando la
o el Estudiante se encuentre inscrito.

Artículo 71. Autoridades responsables.
El Comité de Becas de la IBERO, en su carácter de Comité
de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa, es el único órgano autorizado para otorgar o negar una beca, así
como para determinar su vigencia y porcentaje.

Asimismo, es el órgano responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones estable-

46

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

cidas en materia de becas, a través de la Coordinación de
Becas y Financiamiento Educativo.

Las decisiones del Comité de Becas deberán estar debidamente fundadas y motivadas, considerando los establecido
en las disposiciones institucionales y gubernamentales vigentes, y serán comunicadas al o a la solicitante relacionada,
estas determinaciones son inapelables.

Artículo 72. Integración del Comité de Becas.
El Comité de Becas es un órgano colegiado que se conforma
por una persona representante de la Rectoría y dos de la
Dirección General de Finanzas y Administración.

Artículo 73. Facultades del Comité de Becas.
El Comité de Becas tiene las siguientes facultades:

I.

Determinar la información y documentos que deben
presentar las y los solicitantes de incremento en el
porcentaje de beca;

II.

Analizar las solicitudes de incremento en el porcentaje de beca;

III.

Verificar la veracidad de los datos proporcionados
por las y los solicitantes;

IV. Requerir información complementaria a las y los so-

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

licitantes, en los casos en que exista imprecisión en
los datos proporcionados;
V.

Aprobar o negar el otorgamiento de una beca;

VI. Determinar el porcentaje de una beca;
VII. Modificar el porcentaje de beca previamente otorgado; y
VIII. Cancelar la beca.

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 74. Definición de Estudiante.
Son Estudiantes de la IBERO quienes estén inscritos o inscritas ante la DSE para acreditar asignaturas de un programa
académico de TSU.

48

�Comunicación Oficial 597

Artículo 75.
Estudiantes

Derechos

generales

de

los

y

Comité
Académico

las

Son derechos universitarios del Estudiantado los que a continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier
otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea atribución de la Procuraduría de Derechos Universitarios (en
adelante la Procuraduría):

I.

La libre expresión de ideas y opiniones;

II.

No ser objeto de discriminación por razón de origen
étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones,
orientación sexual, estado civil o cualquier otra razón
que atente contra la dignidad humana;

III.

No ser objeto de ninguna violencia física o verbal o
psicológica;

IV. Ser respetado en la integridad física, psicológica y
espiritual;
V.

No ser objeto de difamación o calumnia;

VI. Recibir información oportuna de los procedimientos
o decisiones universitarias, administrativas y académicas, de acuerdo con la legislación universitaria, y
para la realización de trámites y requerimientos con
los que se debe cumplir;
VII. Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ante la decisión de cualquier Autoridad
universitaria;

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Universidad Iberoamericana

VIII. La protección de los datos personales;
IX. Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.

Participar, de acuerdo con la normatividad vigente,
en los órganos colegiados.

Artículo 76. Derecho a la libre expresión de sus
ideas.
Cualquier Estudiante podrá expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo
su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de tal modo
que ésta no quede comprometida por opiniones particulares.

La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a las
demás personas y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto
debidos a la IBERO, a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria, a las Autoridades universitarias y, en general, a
la dignidad de la persona humana.

Artículo 77. Derecho de asociación.
El Estudiantado tendrá el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones normativas aplicables.
Estas organizaciones se ajustarán a las siguientes normas:

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

I.

Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses
de la IBERO, de su Ideario, ni tener objetivos políticos
o económicos externos a la institución;

II.

Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de
la persona, de la moral y del derecho, de acuerdo
con la Filosofía Educativa y demás normatividad universitaria aplicable, de la IBERO;

III.

El Estudiantado elegirá a sus representantes ante
los diversos organismos colegiados de la IBERO en
los que esté prevista su representación, de acuerdo
con los estatutos de sus respectivas sociedades y
con la normativa universitaria. Su actuación deberá
quedar sujeta a los lineamientos reglamentarios del
organismo en cuestión;

IV. Las sociedades de Estudiantes y sus representantes
ante organismos colegiados de la IBERO, deberán ser
registrados en la instancia institucional que concentre a las sociedades de estudiantes y sus estatutos
deberán contar con la revisión de la persona titular
de la Dirección Admisión y Experiencia de la Trayectoria Universitaria, como condición de su registro y
reconocimiento institucional;
V.

Las y los representantes Estudiantiles podrán emitir,
a nombre de sus asociados y asociadas, las opiniones que estimen convenientes ante sociedades
u organismos colegiados, con la única condición de
precisar claramente el carácter de su representación,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76
del presente Reglamento; y

51

�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

VI. Las organizaciones Estudiantiles no podrán utilizar
en su designación, denominación o para otros fines,
la marca “Ibero”, así como cualquiera otra que sea
patrimonio de la Universidad.

Artículo 78. Derecho de petición.
Las y los Estudiantes tienen derecho de comunicar a las Autoridades universitarias respectivas sus observaciones, peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de manera directa o por conducto de sus representantes, siempre y
cuando dichas comunicaciones se realicen en forma escrita,
pacífica y respetuosa. Las Autoridades universitarias deberán
dar respuesta por escrito a toda observación, petición, queja,
inquietud y proposición, presentada por el Estudiantado.

Las Autoridades universitarias, no se encontrarán obligadas a
resolver una petición o inquietud en determinado sentido, ni la
sola presentación implicará el reconocimiento de un derecho.

Artículo 79. Derechos académicos del Estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier Estudiante tiene derecho a:

I.

52

Contar desde el inicio de sus estudios de TSU con
una o un tutor académico que le oriente y asesore
durante su estancia en el programa;

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

II.

Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar
todas las asignaturas del Plan de Estudios en que se
inscribió, de acuerdo con los plazos que se señalan
en el artículo 6 del presente Reglamento;

III.

Que los organismos competentes de la IBERO le
proporcionen los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo
administrativo y académico de su currículo;

IV. Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o
profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, deficiencia académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal o al grupo;
V.

Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y
los profesores asignados y de acuerdo a los horarios
establecidos;

VI. Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VII. Ser escuchada o escuchado, al menos, mediante la
recepción de cualquier información o documentación
que presente y una entrevista, cuando considere que
hubo irregularidades en la evaluación de alguno de
sus cursos y que su queja sea revisada por el Consejo Técnico correspondiente a su programa, en los
términos establecidos en el presente Reglamento y
en la normatividad universitaria;
VIII. Que los datos contenidos en su expediente se manejen de acuerdo con la normatividad en materia de
datos personales;

53

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Universidad Iberoamericana

IX. Que se expidan sólo a la persona interesada o a su
representante legal constancias, certificados, diplomas o demás documentos que acrediten legalmente
sus estudios y situación académica administrativa;
X.

Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos, sólo
puedan ser tratados por ella o él mismo o por su
representante legal designado para tal efecto;

XI. Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la
IBERO ante las personas que les empleen; y
XII. Los demás que se establezcan en la normativa de
la IBERO.

El derecho de los y las Estudiantes a solicitar cualquiera
de los documentos a que se contrae el presente artículo,
se encuentra sujeto única y exclusivamente, al cumplimiento
de los requisitos mínimos, como es acreditar el vínculo que
tiene con un programa de TSU y, en su caso, el pago de
los derechos correspondientes.

Artículo 80. Procedimiento ante violaciones a los
derechos académicos.
La o el Estudiante que considere que sus derechos académicos han sido vulnerados podrá presentar un escrito
denunciando el hecho ante la autoridad competente, que
podrá ser la Coordinación del Programa, la Dirección del
Departamento, la Dirección de TSU, el Consejo Técnico o
la DSE, según sea el caso y lo establezca la normatividad

54

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

universitaria, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles,
contados a partir del hecho en cuestión.

El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su presentación.

En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento mencionado, la o el Estudiante podrá acudir, en el
término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución o del vencimiento del plazo establecido, a la Procuraduría, quien podrá emitir una recomendación.

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 81. Consentimiento del Estudiantado para el
cumplimiento de obligaciones.
Al inscribirse, la o el Estudiante se compromete a cumplir
todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener
un buen nivel académico, de acuerdo con los promedios de
calidad establecidos para cada programa.

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

La DSE al momento de inscripción, dará a conocer al Estudiantado, por cualquier medio, el contenido de la normatividad universitaria. Deberá quedar constancia de que la o el
Estudiante fue debidamente notificado de lo antes señalado.

Artículo 82. Obligaciones.
Las y los Estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

I.

Cumplir oportunamente con las actividades y los
requisitos académicos señalados en el programa de
TSU en el que se encuentran inscritos, incluyendo
los derivados de las acreditaciones que tenga el
programa;

II.

Informarse del contenido de los reglamentos, así
como de los procedimientos y fechas que, para efecto de realizar trámites, establezcan las distintas instancias universitarias;

III.

Cumplir con la normativa de la IBERO, por lo que
en caso de infringir cualquiera de las disposiciones
señaladas en los instrumentos normativos correspondientes, serán acreedoras o acreedores a las
sanciones a las que haya lugar;

IV. Cubrir las cuotas de inscripción, colegiaturas y, en su
caso, las sanciones fijadas por la IBERO en la fecha,
modo y plazo que esta misma establezca, en los
términos dispuestos en los manuales y reglamentos
que expida la Dirección de Finanzas. Las cuotas de
los servicios solicitados deberán ser cubiertas a los

56

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

precios vigentes en la fecha de pago. La demora en
el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier
causa, una o un Estudiante no asista a sus clases,
se obliga a cubrir oportunamente todas las colegiaturas a que se haya comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos fijados por la IBERO;
V.

En el caso de las personas beneficiarias de una
beca, cumplir con los trámites y requisitos establecidos en la normativa correspondiente;

VI. Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la
IBERO, la credencial que ésta les expida y por la
que se acredite que son Estudiantes de la misma; e
VII. dentificarse dentro de las instalaciones de la IBERO
cuando le sea requerido por el personal de vigilancia.

CAPÍTULO III
DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 83. Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios es un órgano
previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO, que goza de
plena autonomía e independencia, encargada de velar por el
respeto de los derechos de la Comunidad universitaria ante
las actuaciones u omisiones de cualquier Autoridad universi-

57

�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

taria. Asimismo, es responsable de la promoción, difusión y
estudio de los derechos universitarios.

Artículo 84. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios, cuando éstas fueren imputadas a cualquier Autoridad universitaria
en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en
el Estatuto Orgánico de la IBERO y en el Reglamento respectivo.

Cuando el profesorado o alguna Autoridad académica incumpla con sus obligaciones, y esto resulte en una afectación de
los derechos del Estudiantado, la o las personas afectadas
podrán acudir ante la Procuraduría para que ésta les oriente
y remita al Área académica competente para resolver la
afectación de que se trate.

Artículo 85. Incompetencia de la Procuraduría.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y atender los siguientes asuntos:

I.

Conflictos de carácter laboral;

II.

Evaluaciones y criterios académicos, así como resoluciones de fondo de las autoridades académicas;

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�Comunicación Oficial 597

III.

Comité
Académico

Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan
violaciones al procedimiento;

IV. Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia
del personal académico;
V.

Procedimientos relacionados con la Oficina de Cobranzas;

VI. Procedimientos relacionados con la Coordinación de
Becas y Financiamiento Educativo;
VII. Resoluciones del Comité de Atención de la Violencia
de Género; y
VIII. Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra vía
o instancia establecida en la normatividad universitaria.

Artículo 86. Recurso de queja.
La o el Estudiante que considere que se han transgredido
sus derechos universitarios, o bien, en contra de los actos u
omisiones de cualquier autoridad universitaria que le afecten
de manera directa o indirecta, podrá interponer recurso de
queja ante la Procuraduría, en los términos y condiciones
que se establezcan en su Reglamento.

59

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento, así como su Anexo,
iniciarán su vigencia a los 30 días hábiles contados a
partir de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudios Técnico
Superior Universitario publicado en la Comunicación
Oficial N. 566, el 09 de noviembre de 2021.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas
que contravengan el presente Reglamento, excepto
aquellas que regulan los planes de estudios vigentes,
mismos que operarán conforme al reglamento que se
abroga.

CUARTO. El presente Reglamento aplicará para todos
aquellos asuntos del Estudiantado de TSU a partir del
inicio de su vigencia.

Todos los asuntos y procedimientos iniciados antes de
la entrada en vigor de este instrumento, se regirán por
la normatividad universitaria que fuere aplicable en el
momento en que se presentaron ante las Autoridades
universitarias competentes.

60

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

QUINTO. En tanto no se disponga lo contrario, además
de lo previsto en el calendario escolar, se considerarán
como días hábiles los sábados para el cálculo de los
plazos de cualquier asunto que se tramite ante la DTSU.

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

ANEXO
DISCIPLINA Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene por objeto establecer las disposiciones en materia disciplinar para los y las Estudiantes de los
programas de TSU de la IBERO.

Artículo 2. Faltas disciplinares del Estudiantado.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que
contravengan los valores institucionales y la normatividad
universitaria o que dañen la imagen de la IBERO o de sus
integrantes, cometidas dentro y fuera de sus instalaciones.

Artículo 3. Faltas académico-disciplinares.
Son faltas académico-disciplinares:

I.

62

El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de una creación artística, literaria o intelectual que
no sea de la propia autoría y se haga pasar como tal,
La facultad para sancionar esta falta es imprescriptible;

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

II.

La comunicación de la o del Estudiante durante una
evaluación, sin autorización de la o del profesor, con
alguna o varias de sus compañeras o compañeros
u otra persona;

III.

La alteración de instrumentos o documentos oficiales
de alguna evaluación o que hagan constar grado de
estudios;

IV. La obtención indebida de contenidos de alguna evaluación o de la forma de resolverlas;
V.

Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el presente
Reglamento; y

VI. Cualquier otra acción susceptible de ser considerada
como fraude académico.

Artículo 4. Faltas ético-disciplinares.
Son faltas ético-disciplinares:

I.

Difamar o calumniar;

II.

Usar violencia física, verbal o, psicológica;

III.

Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro de la IBERO;

IV.

Afectar el orden interno o externo de la IBERO o
alterar el buen funcionamiento y desarrollo de la
vida universitaria;

63

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

V.

Interferir en el desarrollo de las actividades de
algún o alguna integrante de la IBERO sin su
consentimiento;

VI.

Emitir cualquier tipo de sonido que, por su intensidad, duración o frecuencia, interfiera con las
actividades de terceras personas, especialmente
aquellas de índole académico, en áreas donde no
exista autorización para ello;

VII.

Dañar el patrimonio de la IBERO o de cualquiera
de sus integrantes;

VIII.

Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o
de cualquier integrante de la Comunidad universitaria;

IX.

Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir
o administrar sustancias psicoactivas prohibidas
por ley, dentro de las instalaciones o espacios
institucionales de la IBERO;

X.

Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir
o administrar bebidas alcohólicas, dentro de las
instalaciones o espacios institucionales de la IBERO, sin la autorización correspondiente;

XI.

Consumir tabaco o usar productos similares o
derivados del mismo que emulan la conducta de
fumar, dentro del Campus universitario o en cualquier otra instalación universitaria;

XII.

Usar indebidamente el nombre, las marcas, los
símbolos o logos de la IBERO;

XIII.

Usar indebidamente, falsificar o prestar documen-

64

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

tos, credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales de la IBERO, así como hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;
XIV.

Discriminar a cualquier persona por su origen étnico, nacional, condición social o de salud, estado
civil, color, opinión política, religión, edad, discapacidad, o por cualquier otra razón que atente a
la dignidad humana;

XV.

Realizar cualquier conducta de discriminación o
violencia por motivos de género en perjuicio de
cualquier persona integrante de la Comunidad universitaria;

XVI.

Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna
instalación o espacio institucional de la IBERO;

XVII.

Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes o
infringir la normatividad universitaria;

XVIII. No cumplir con las medidas y sanciones impuestas
por las Autoridades universitarias;
XIX.

Propiciar con dolo que se reporte alguna situación
de emergencia o peligro inexistente;

XX.

Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o que afecte a la dignidad de las personas y
la tranquilidad de la Comunidad universitaria, la
imagen, los valores y la normatividad de la IBERO;

XXI.

Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase
de instrumentos de manera violenta dentro de la
IBERO;

XXII.

Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;

65

�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

XXIII. Interferir dolosamente e impedir investigaciones
o cualquier otro procedimiento necesario que se
desprenda de la aplicación de este Reglamento;
XXIV. Hacer uso indebido de los recursos informáticos
o de los sistemas de información institucionales;
XXV.

Acceder a datos personales, información clasificada o confidencial sin estar facultado o autorizado
para ello, sea de cualquier integrante de la Comunidad universitaria o bien de la IBERO, o hacer
uso indebido de dicha información; e

XXVI. Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra la IBERO.

Lo anterior con independencia de que dichas conductas se
realicen de manera personal o por terceras personas, utilizando medios electrónicos o cualquier otro.

Artículo 5. Sanciones generales.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que la o el Estudiante
pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la vinculación con su formación integral.

Las sanciones que se impongan a las y los Estudiantes, tanto
de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar, serán
tratadas caso por caso por el profesorado o por las autoridades
competentes, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

Si la o el Estudiante implicado cumple cabalmente con la
sanción impuesta por el profesorado o por las Autoridades
universitarias, esto no afectará los reconocimientos a los que
tenga derecho.

El profesorado y las Autoridades universitarias competentes podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones generales:

I.

Amonestación oral;

II.

Amonestación escrita, caso en el cual se enviará
copia al expediente de la o del Estudiante;

III.

Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante el cual la o el
Estudiante deberá cumplir con las medidas establecidas en la sanción. El incumplimiento de las mismas
ameritará la suspensión o expulsión;

IV. Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de
los derechos universitarios;
V.

Expulsión, que consiste en la separación definitiva
de la IBERO; y

VI. No otorgamiento o, en su caso, anulación del Título
Profesional correspondiente.

Artículo 6. Sanciones específicas.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo anterior, podrán ser complementadas con las siguientes
sanciones específicas:

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

I.

Prohibición temporal del uso o disfrute de una o
varias áreas, servicios o instalaciones universitarias
en función de la infracción cometida;

II.

La reparación del daño, por medio de la reposición
de los bienes perdidos o dañados, así como por
medio de labor social al interior de la IBERO o para
instituciones u organizaciones vinculadas a la misma,
en lo posible relacionada con la conducta cometida.
La resolución prevendrá la sanción que corresponda en caso de incumplimiento de la reparación del
daño; y

III.

La asistencia a pláticas, seminarios, talleres u otros,
relacionados con la falta cometida, que fomenten la
concientización de la o el Estudiante.

Las autoridades responsables de los servicios o espacios
dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las sanciones que se determinen, la inhabilitación para el uso temporal
de las instalaciones o servicios en cuestión, por un plazo
máximo de seis meses.

Artículo 7.
Sanciones por actos de violencia o
discriminación de género.
De conformidad con el artículo 11 del presente Anexo, la
instancia facultada que conozca de las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de discriminación o violencia
de género, en los casos en los que se acredite la falta,
deberá notificar a la persona titular de la Dirección General
del Medio Universitario (en adelante DGMU) para que ésta

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

determine la(s) sanción(es), considerando la opinión especializada que hubiere emitido la citada instancia que conoció
de la falta, y procederá conforme a los artículos 5, 6, 17 y
18 del presente Anexo.

Artículo 8. Deber de denuncia.
Cuando a cualquier Autoridad universitaria o a los profesores
o profesoras les conste la existencia de un posible hecho
constitutivo de delito, deberán comunicarlo a la Oficina Jurídica y denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso de
urgencia, ante cualquier agente de la Policía. Asimismo, la
IBERO dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, por conducto de la DSE, coadyuvada por la Oficina Jurídica.

Artículo 9. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 11 del presente Anexo,
el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo con su
Reglamento, para conocer, en última instancia, de las resoluciones derivadas de faltas en materia disciplinaria. Por tanto,
puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisión es inapelable.

En caso de que la o el Estudiante opte por apelar ante el
Tribunal Universitario, contará con el plazo previsto en el
Reglamento de dicho órgano colegiado.

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS ACADÉMICO-DISCIPLINARES

Artículo 10. Profesorado y Autoridades universitarias
competentes para conocer de faltas académicodisciplinares y las sanciones respectivas.
Conocerán de las faltas académico-disciplinares el profesorado y las Autoridades universitarias, según sus atribuciones,
de conformidad con lo siguiente:

I.

La o el docente, la Coordinación del Programa Académico y el Consejo Técnico respectivos, así como la
Vicerrectoría Académica, podrán amonestar de manera oral o escrita, de acuerdo a la falta cometida
por la o el Estudiante, informando de ello a la Coordinación del Programa, para su respectivo registro;

II.

Como responsable de mantener la disciplina dentro
de los límites de su cátedra y demás servicios académicos a su cargo, la o el profesor está facultado
para imponer sanciones que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el equivalente a
dos semanas del calendario escolar.
El o la docente deberá notificar al Estudiante, de
manera oral, dicha suspensión en la siguiente clase,
previo aviso por escrito a la Coordinación del Programa respectivo;

III.

70

Cuando el o la docente considere que la suspensión
debe ser mayor, deberá solicitar a la Coordinación

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

del Programa que se someta el caso al Consejo Técnico del Programa, para que analice e investigue la
falta y, en su caso, imponga la sanción que proceda,
la cual podrá ser hasta de un año de suspensión
de los derechos relacionados con las actividades
académicas de la o del Estudiante.
Además de asentarse en el acta correspondiente, el
acuerdo respectivo deberá darse a conocer al o a
la Estudiante, al o a la Docente y a la DSE, a más
tardar a los 3 días hábiles siguientes de que se celebre la sesión del Consejo Técnico y antes de que
se fijen calificaciones del período en curso;
IV. Cuando por la gravedad del caso el Consejo Técnico
considere que debe existir una sanción mayor, debe
enviar el caso, para su análisis e investigación, al
Comité Disciplinar de la DGMU, el cual deberá resolver en los plazos establecidos por el presente Anexo,
y su decisión es inapelable, salvo que se detecten
violaciones al procedimiento; y
V.

De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica
podrá admitir, a su juicio, una apelación por parte
de la o del Estudiante sobre la decisión de sanción
emitida por la Coordinación o el Consejo Técnico
del Programa académico correspondiente, siempre
y cuando no se haya remitido el caso al Comité
Disciplinar de la DGMU, en términos de la fracción
anterior.

En todos los casos, previo a resolver el asunto, el profesorado o la Autoridad universitaria competente, deberá escuchar
a la o al Estudiante, al menos mediante una entrevista.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

En los casos previstos en las fracciones III, IV y V, además
de la entrevista, se deberá informar a la o al estudiante, de
manera oportuna, las razones por las cuales se considere
que cometió una presunta falta, para que haga valer sus
argumentos.

En los casos previstos en las fracciones III y V, la determinación deberá ser debidamente razonada y fundamentada
en la normatividad universitaria y, posteriormente, notificada
por escrito, en los plazos previstos en el presente artículo.

CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

SECCIÓN PRIMERA
AUTORIDADES RESPONSABLES
ÉTICO-DISCIPLINARES

DE

LAS

FATLTAS

Artículo 11. Autoridades competentes para conocer
de faltas ético-disciplinares relacionadas con actos
de discriminación o violencia de género.
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de violencia y discriminación por razón de género, previstas en la
fracción XV del artículo 4 de este Anexo, serán conocidas

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

y resueltas por las instancias facultadas para ello en el Protocolo que sobre la materia emita la IBERO y conforme al
procedimiento previsto en el mismo.

Artículo 12. Autoridades competentes para conocer
del resto de las faltas ético-disciplinares.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la DGMU
conocerá, a petición de parte, y resolverá de las faltas ético-disciplinares cometidas por algún o alguna Estudiante en
cualquier ámbito de la IBERO y/o previstas en el presente
Reglamento o en cualquier normatividad universitaria.

El plazo para presentar una queja ante la DGMU será de
30 días naturales a partir del hecho que le dé origen. De
manera excepcional la DGMU podrá admitir quejas fuera del
plazo señalado, cuando a su juicio lo determine conducente
por la naturaleza o gravedad del caso, o cuando se acredite
fehacientemente la imposibilidad de presentar la queja en
tiempo y forma.

Las quejas que se presenten por personas externas a la
Comunidad universitaria y que resulten competencia de la
DGMU, sólo serán atendidas si éstas se comprometen a
participar en el procedimiento. En ese sentido, ante cualquier
requerimiento para la investigación de la queja, las personas
externas contarán con un plazo de 5 días hábiles para su
atención, de lo contrario la queja se desechará.

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�Universidad Iberoamericana

abril · 2023

En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la relación
de hechos respectivos, así como las entrevistas efectuadas,
evidencias y argumentos de las partes, la DGMU convocará
al Comité Disciplinario (en adelante Comité), para la resolución del asunto.

La DGMU o el Comité, según sea el caso, determinará si
existe la falta, y de ser procedente, la sanción respectiva,
misma que será notificada a través de la Secretaría Técnica
a las partes involucradas, la cual deberá ser ejecutada por
las Autoridades universitarias correspondientes.

Todas las comunicaciones y notificaciones a las partes en los
procedimientos ético-disciplinares, serán efectuadas a través
de las direcciones de correo electrónico que las mismas
proporcionen. En el caso de las Autoridades universitarias,
siempre será a través del correo electrónico institucional.

Artículo 13. Facultades de la DGMU en materia de las
faltas ético-disciplinares.
La DGMU tendrá las siguientes facultades:

I.

Emitir toda clase de acuerdos durante el procedimiento para efectuar las investigaciones correspondientes;

II.

Emitir las medidas preventivas que considere necesarias;

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�Comunicación Oficial 597

III.

Comité
Académico

Resolver de manera unitaria, los asuntos en los que
no fuere convocado el Comité;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Comité; y
V.

Tener voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Del Comité Disciplinario.
El Comité estará integrado por:

I.

La o el titular de la DGMU, quien lo presidirá;

II.

La o el titular de la Dirección de TSU;

III.

La o el Coordinador/a del Programa Académico al
que pertenece la o el Estudiante.
En caso de que a persona titular de la Coordinación
sea quien haya interpuesto la queja, el Director o la
Directora del Departamento académico a que corresponda, nombrará una o un representante;

IV. Una persona con experiencia en el medio estudiantil
y que colabore en alguna área de la DGMU, nombrada por parte de dicha Dirección; y
V.

En caso de que los hechos a conocer por el Comité se encuentren relacionados con los asuntos de
competencia de la Dirección General de Finanzas y
Administración, se integrará una o un representante
de la misma, designado por su titular.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

El cargo como integrante del Comité será honorífico.

La o el titular de la Oficina Jurídica, por sí misma o a través
de la persona abogada que designe, fungirá como Secretaría
Técnica de la DGMU o del Comité, quien será apoyada por
el personal que designe la DGMU, para facilitar la logística
del procedimiento.

La Secretaría Técnica dará acompañamiento técnico y jurídico para la investigación, la elaboración de todos los
proyectos de acuerdos, resoluciones, actas, oficios y demás documentos necesarios, asimismo, durante las sesiones del Comité, tendrá voz, pero no voto.

Con excepción de la o del Presidente, las y los integrantes del Comité durarán en su cargo hasta que sean
removidos por quienes les nombraron.

Cuando la persona titular de la DGMU se encuentre ausente
al inicio o durante la atención de un caso sometido a consideración del Comité, el resto de sus integrantes decidirán
en pleno quién ocupará el cargo en suplencia.

Artículo 15. Casos no previstos.
Todo lo no previsto respecto al procedimiento será resuelto
por la DGMU o por el Comité, según sea el caso, procu-

76

�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

rando en todo momento el desarrollo de un procedimiento
expedito, siempre en consideración que el objeto y fin de
las normas establecidas en el presente Reglamento han
de interpretarse en forma extensiva a favor de la dignidad
humana, de manera evolutiva y buscando la efectividad de
sus normas.

SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 16. Procedimiento.
Cuando se presente una queja o relación de hechos ante
la DGMU, ésta podrá optar por resolver el caso de manera
expedita y conciliatoria sin necesidad de convocar al Comité,
siempre y cuando, a su juicio, su naturaleza no sea grave, se
reconozca la falta y las partes involucradas lo permitan, de
lo contrario, procederá de conformidad con lo subsecuente.

Una vez que la DGMU reciba la queja o relación de hechos
por escrito y las evidencias correspondientes, las remitirá
a la Secretaría Técnica, quien efectuará la investigación
respectiva, de conformidad con las directrices que señale
la DGMU.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

La Secretaría Técnica notificará por escrito a la o al Estudiante la queja o la relación de hechos y las evidencias
presentadas en su contra para que presente por escrito sus
argumentos, dentro del término de 5 días hábiles siguientes
y le citará a una entrevista con la DGMU que se efectuará
al término de dicho plazo.
De considerarlo necesario, la DGMU podrá convocar a dicha
entrevista al Comité Disciplinario.

En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica de
la persona afectada que haya presentado la queja, así como
el deber de guardar confidencialidad respecto a la información que conozca o se le proporcione sobre el caso, y las
sanciones ante su incumplimiento; asimismo se comunicarán
las medidas preventivas que la DGMU considere necesarias,
señalando que, en caso de no respetar dicha indicación,
podrá considerarse un elemento en su contra, independientemente de lo que se resuelva por la queja presentada o por
la relación de hechos conocidos.

En caso de que la o el Estudiante implicado no presente por
escrito sus argumentos dentro del plazo concedido de 5 días
hábiles o bien durante la entrevista ante la DGMU, se tendrán
por ciertos los hechos narrados, salvo prueba en contrario.

Durante la entrevista se hará del conocimiento a la o al Estudiante implicado, el procedimiento a seguir y sus derechos
dentro del mismo.

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

En cualquier momento de la investigación y hasta antes de
emitir la resolución correspondiente, el Comité podrá instar a
las partes involucradas para llegar a un acuerdo conciliatorio, siempre y cuando estén conformes. En su caso, las y los
integrantes del Comité fungirán como testigos del acuerdo
conciliatorio.

Una vez realizada la investigación, la persona titular de la
DGMU o el Comité, según sea el caso, emitirá la resolución
correspondiente.

Artículo 17. Resoluciones.
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del
Estudiante, se emitirá un dictamen que incluya la resolución
correspondiente, el cual deberá razonar y fundamentar la
imposición de la sanción, tomando en cuenta lo siguiente:

I.

El motivo de la falta y las consideraciones establecidas en la queja o relación de hechos;

II.

La argumentación de las partes, y las evidencias
presentadas u obtenidas durante la investigación;

III.

La normatividad con la que se incumplió;

IV. La gravedad del daño; y
V.

Las posibilidades de reparación del daño.

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�abril · 2023

Universidad Iberoamericana

La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito mediante correo electrónico o de manera
personal, se haga del conocimiento de la persona responsable, salvo cuando se haya decidido que surta efectos a partir
en una determinada fecha.

Artículo 18. Notificación de la resolución y acceso a
la información del caso.
La notificación de la resolución a las partes involucradas
no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir del
momento que se emita la misma.

Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán conforme al calendario universitario aprobado por
la IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los así
señalados en éste, así como aquellos otros en donde expresamente se emitan acuerdos de suspensión de términos por
parte de las Autoridades Universitarias.

En caso de que la DGMU o el Comité considere que se
acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones previstas en
la resolución serán del conocimiento de las demás autoridades involucradas y/o las que tengan que aplicar la sanción.

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�Comunicación Oficial 597

Comité
Académico

En cualquier momento en que la o el Estudiante lo solicite, la
DGMU deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

La DGMU será la responsable de supervisar el cumplimiento
de las sanciones y acuerdos conciliatorios.

81

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