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                  <text>Comunicación Oficial 596

Comunicación Oficial

596

marzo 2023
1
Fecha publicación: 22 de marzo de 2023

marzo · 2023

�Comunicación Oficial 596

�Comunicación Oficial 596

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CONTENIDO

Rectoría
5

Criterios Institucionales de Delegación de
Autoridad en Materia de Disciplina Relativa al
Orden, los Valores Personales y Comunitarios

3

�Comunicación Oficial 596

�Comunicación Oficial 596

Rectoría

Rectoría

CRITERIOS INSTITUCIONALES DE DELEGACIÓN
DE AUTORIDAD EN MATERIA DE DISCIPLINA
RELATIVA AL ORDEN, LOS VALORES PERSONALES
Y COMUNITARIOS

PRESENTACIÓN

En virtud de la creación y de las nuevas atribuciones conferidas a diversas instancias universitarias que atienden y
resuelven procedimientos relacionados con la disciplina y el
orden al interior de la Comunidad universitaria y que responden a una nueva realidad, como lo es la Procuraduría
de Derechos Universitarios, el Comité de Atención de la
Violencia de Género (Comité de Género),
el Comité de
Atención a la Violencia Laboral (Comité de Violencia Laboral) y la Dirección de Educación Continua (DEC), fue necesaria la reformulación del documento titulado “Delegación
de Autoridad en Materia de Disciplina Relativa al Orden, los
Valores Personales y Comunitarios”, publicado en Comunicación Oficial No. 376 del 30 de junio de 2004, reexpedido el
31 de mayo de 2007 mediante la Comunicación Oficial 407
y, posteriormente, expedido como “Criterios Institucionales
de Delegación de Autoridad en Materia de Disciplina Relativa
al Orden, los Valores Personales y Comunitarios”, el 13 de

5

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agosto de 2021 por medio de la Comunicación Oficial 558,
para redefinir el marco de competencia de cada una de las
Autoridades universitarias que conocen de dichos procedimientos, asimismo, resulta necesario adecuar nuevamente
este instrumento a la actual estructura orgánica autorizada,
así como para regular nuevas atribuciones para conocer de
las faltas académico disciplinares, en los términos siguientes:

1. CONSIDERANDOS

Que la IBERO, como institución de educación superior, prioritariamente propone medios formativos
y de desarrollo personal y comunitario positivos,
en beneficio de las personas y la comunidad en
general, para servir al país según las características
valorales que le fijan sus documentos básicos; esta
formación se estructura en un sistema de derechos
y obligaciones que aseguran la consecución de los
propósitos educativos. Por lo anterior, la IBERO tiene la responsabilidad de revisar y, en su caso, sancionar, dentro de sus atribuciones, aquellos actos
que atenten contra la dignidad de la persona, el
bien común y los principios básicos que fundamentan su propósito esencial.

1.1.	

6

�Comunicación Oficial 596

Rectoría

1.2.	

Que es necesario actualizar el régimen de competencias de las Autoridades universitarias que se han
creado para salvaguardar la disciplina y, por tanto,
las relaciones armónicas entre todas y todos los
integrantes de la Comunidad universitaria.

1.3.	

Que es necesario adecuar estos Criterios a la nueva
estructura orgánica de la IBERO, así como incluir
y actualizar el catálogo de faltas académico-disciplinares, para que las Autoridades universitarias
cuenten con el marco normativo suficiente para su
investigación y sanción.

2. DISPOSICIÓN

En virtud de las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la
IBERO confiere a la persona titular de la Rectoría en el Capítulo III, artículo 23, inciso “q”, con relación al cuidado para
que se mantenga el orden, la libertad y la responsabilidad en
la vida universitaria, aprobando las medidas y las sanciones
necesarias, así como las señaladas en diversas disposiciones estatutarias y reglamentarias hoy vigentes, para crear y
delegar dichas atribuciones a las Autoridades universitarias
correspondientes, me permito emitir los siguientes:

7

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3. CRITERIOS

3
1.1.	

De la distinción entre lo académico-disciplinar y
lo ético-disciplinar.

3
1.1.1.	

Entendemos por asuntos académico-disciplinares,
aquellos que están ligados directa y formalmente a
aspectos de los programas académicos curriculares,
los de educación continua y otros relacionados con
la docencia, así como aquellos relacionados con las
actividades de investigación y vinculación. Aquí se
encuentra todo lo relativo a evaluaciones, libertad
de cátedra, aplicación de reglamentos específicos
y respecto a las condiciones adecuadas para el
desarrollo del trabajo académico.

En este orden de asuntos, se citan las siguientes
conductas que se consideran como faltas académico-disciplinares:

I.	

El plagio, entendido como la apropiación total
o parcial de una creación artística, literaria o
intelectual que no sea de la propia autoría y se
haga pasar como tal.
La facultad para sancionar esta falta es imprescriptible;

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Rectoría

II.	 La comunicación de la o del Estudiante durante
una evaluación, sin autorización de la o del
profesor, con alguna o varias de sus compañeras o compañeros u otra persona;
III.	 La alteración de instrumentos o documentos
oficiales de alguna evaluación o que hagan
constar grado de estudios;
IV.	 La obtención indebida de contenidos de alguna
evaluación o de la forma de resolverlas;
V.	 Las conductas que produzcan irregularidades
en las evaluaciones conforme a lo previsto en
la normatividad universitaria; y
VI.	 Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como fraude académico.

3
1.1.2.	

Entendemos por asuntos ético-disciplinares aquellos
que están ligados directa y formalmente a la conducta
de las y los integrantes de la Comunidad universitaria,
relacionada con la dignidad de la persona humana, la
libertad, la igualad, la justicia, la solidaridad, los derechos y el orden interior de la IBERO, de acuerdo con los
valores que propone el Ideario, la Filosofía Educativa,
y demás documentos fundamentales y normatividad
universitaria vigente.

En este orden de asuntos, se citan las siguientes
conductas que se consideran como faltas ético-disciplinares:

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I.	

Difamar o calumniar;

II.	 Usar violencia física, verbal o, psicológica;
III.	 Generar situaciones de riesgo para cualquier
persona dentro de la IBERO;
IV.	 Afectar el orden interno o externo de la IBERO
o alterar el buen funcionamiento y desarrollo
de la vida universitaria;
V.	 Interferir en el desarrollo de las actividades de
algún o alguna integrante de la IBERO sin su
consentimiento;
VI.	 Emitir cualquier tipo de sonido que, por su intensidad, duración o frecuencia, interfiera con
las actividades de terceras personas, especialmente aquellas de índole académico, en áreas
donde no exista autorización para ello;
VII.	 Dañar el patrimonio de la IBERO o de cualquiera de sus integrantes;
VIII.	Robar bienes que sean propiedad de la IBERO
o de cualquier integrante de la Comunidad universitaria;
IX.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir o administrar sustancias psicoactivas prohibidas por ley, dentro de las instalaciones o
espacios institucionales de la IBERO;
X.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, produ-

10

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Rectoría

cir o administrar bebidas alcohólicas, dentro de
las instalaciones o espacios institucionales de
la IBERO, sin la autorización correspondiente;
XI.	 Consumir tabaco o usar productos similares o
derivados del mismo que emulan la conducta
de fumar, dentro del Campus universitario o de
cualquier otra instalación universitaria;
XII.	 Usar indebidamente el nombre, las marcas, los
símbolos o logos de la IBERO;
XIII.	Usar indebidamente, falsificar o prestar documentos, credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales de la IBERO, así como hacer uso
de documentos y credenciales apócrifos;
XIV.	Discriminar a cualquier persona por su origen
étnico, nacional, condición social o de salud,
estado civil, color, opinión política, religión,
edad, discapacidad, o por cualquier otra razón
que atente a la dignidad humana;
XV.	Realizar cualquier conducta de discriminación o
violencia por motivos de género en perjuicio de
cualquier persona integrante de la Comunidad
universitaria;
XVI.	Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna instalación o espacio institucional de la
IBERO;
XVII.	Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes
o infringir la normatividad universitaria;

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Universidad Iberoamericana

XVIII.	No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por las Autoridades universitarias;
XIX.	Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia o peligro inexistente;
XX.	 Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o que afecte a la dignidad de las personas y la tranquilidad de la Comunidad universitaria, la imagen, los valores y la normatividad
de la IBERO;
XXI.	Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase
de instrumentos de manera violenta dentro de
la IBERO;
XXII.	Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXIII.	Interferir dolosamente e impedir investigaciones
o cualquier otro procedimiento necesario que
se desprenda de la aplicación de este Reglamento;
XXIV.	Hacer uso indebido de los recursos informáticos o de los sistemas de información institucionales;
XXV.	Acceder a datos personales, información clasificada o confidencial sin estar facultado o autorizado para ello, sea de cualquier integrante de
la Comunidad universitaria o bien de la IBERO,
o hacer uso indebido de dicha información; e
XXVI.	Intentar o cometer fraude de cualquier índole
contra la IBERO.

12

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Rectoría

Lo anterior con independencia de que dichas conductas se realicen de manera personal o por terceras personas, utilizando medios electrónicos o
cualquier otro.

1.1.3.	
3

Habrá asuntos de tipo ético-disciplinar que se originen a partir de una relación académica o que tengan las dos vertientes disciplinares mezcladas:
lo ético y lo académico.

Dependiendo de la gravedad del asunto, en congruencia con sus principios básicos, para la IBERO
los aspectos éticos tienen prioridad y deben ser
tratados por las Autoridades universitarias competentes para conocer de las faltas ético-disciplinares,
de conformidad con los presentes Criterios.

3
1.2.	

El lugar donde se realiza el hecho.

Serán considerados como espacios de la IBERO o
lugares en los que se pueden cometer faltas académico y ético disciplinares, los siguientes, de manera
enunciativa, más no limitativa:

I.	

Espacios de enseñanza, como aulas, talleres
laboratorios, oficinas, cubículos, salas de juntas,
biblioteca, espacios virtuales institucionales, etc.;

13

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II.	 Espacios en los que la IBERO proporcione servicios, como el transporte de personas;
III.	 Áreas comunes del campus universitario, como
jardines, pasillos, sanitarios, estacionamientos,
explanadas, servicio de alimentos, etc.;
IV.	 Espacios públicos o privados ajenos a la IBERO,
siempre y cuando las partes involucradas sean
integrantes de la Comunidad universitaria; y
V.	 Espacios virtuales en los que interactúan las y
los integrantes de la Comunidad universitaria.

31.3.	

Elementos a considerar para establecer las sanciones:

31.3.1.	

La gravedad del daño causado a las personas, a
la Comunidad universitaria y/o a sus recursos.

31.1.2.	
3

El motivo por el que fue causado el daño y las
circunstancias que acompañan al hecho.

31.1.3.	
3

La actitud con que la o el integrante de la Comunidad universitaria participe en el proceso.

31.1.4.	
3

Las posibilidades y la voluntad de reparación

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Rectoría

del daño causado o las implicaciones legales que
pudieran tener algunos casos.

1.1.5.	
3
3

La reiteración de la conducta que haya sido previamente sancionada.

3
3
1.1.6.	

El nivel jerárquico de la persona que incurra en
la falta.

1.1.7.	
3
3

El beneficio o lucro obtenido.

4. LAS SANCIONES Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Las sanciones se ajustan a lo prescrito en cada uno de los
reglamentos universitarios vigentes.

4.1.	 La investigación de todos los asuntos relacionados con
actos de violencia y discriminación por razón de género
en los que las partes sean integrantes de la Comunidad
universitaria, será competencia del Comité de Género y
se resolverán de conformidad con el Protocolo vigente
en la materia, así como de acuerdo con el resto de la
normatividad universitaria.

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Por lo que el Comité de Género podrá recomendar las
medidas y sanciones que determine para cada caso, a
las Autoridades universitarias competentes, quienes serán responsables de su atención y aplicación.
Las Autoridades universitarias competentes para atender
las recomendaciones del Comité de Género serán las
establecidas para cada caso por el propio Protocolo.
Las Autoridades universitarias, con excepción del Comité de Género, tienen prohibido pronunciarse sobre el
carácter de violencia de género que pudiera tener o no
una conducta.
El Comité de Violencia Laboral será la autoridad competente para investigar las quejas del personal de la
IBERO, y la Dirección de Recursos Humanos, en su
caso, impondrá las sanciones respectivas.

41.2.	

En el caso de estudiantes:

41.1.1.	
2

Sanciones para estudiantes:

I.	

Sanciones generales:

a)	 Amonestación oral;
b)	 Amonestación escrita, caso en el cual se

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�Comunicación Oficial 596

Rectoría

enviará copia al expediente de la o del
estudiante;
c)	 Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante
el cual la o el Estudiante deberá cumplir
con las medidas establecidas en la sanción.
El incumplimiento de las mismas ameritará
la suspensión o expulsión;
d)	 Suspensión, que consiste en la pérdida
temporal de los derechos universitarios;
e)	 Expulsión, que consiste en la separación
definitiva de la IBERO; y
f)	 No otorgamiento o, en su caso, anulación
del Título Profesional correspondiente.

II.	 Sanciones específicas:
Cualquiera de las sanciones generales previstas
en el numeral anterior, podrán ser complementadas con las siguientes sanciones específicas:

a)	 Cancelación de la beca, si se disfruta de
ella;
b)	 Prohibición temporal del uso o disfrute de
una o varias áreas, servicios o instalaciones
universitarias en función de la infracción
cometida;

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c)	 La reparación del daño, por medio de la
reposición de los bienes perdidos o dañados, así como por medio de labor social al
interior de la IBERO o para instituciones u
organizaciones vinculadas a la misma, en
lo posible relacionada con la conducta cometida. La resolución prevendrá la sanción
que corresponda en caso de incumplimiento de la reparación del daño; y
d)	 La asistencia a pláticas, seminarios, talleres
u otros, relacionados con la falta cometida,
que fomenten la concientización de la o el
estudiante.

Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma
que la o el estudiante pueda reflexionar sobre
la naturaleza de su falta y la relación con su
formación integral.

41.1.2.	
2

Autoridades universitarias
sancionar a estudiantes:

I.	

competentes

para

En asuntos académico-disciplinares:

Serán el profesorado y las Autoridades académicas unipersonales o colegiadas, de con-

18

�Comunicación Oficial 596

Rectoría

formidad con los Reglamentos de los programas
académicos respectivos y los impartidos por la
DEC.

a)	 Para los programas académicos de
TSU, Licenciatura y Posgrado:
El profesorado y las Autoridades académicas unipersonales o colegiadas,
de conformidad con la normatividad que
regule estos programas académicos, podrán imponer las sanciones generales
previstas en los incisos a), b) y d) de la
fracción I del numeral 4.2.1; y
b)	

Para los programas académicos de
educación continua:
El profesorado, las Coordinaciones de
los Diplomados, la Coordinación Académica y la persona titular de la Dirección de Educación Continua podrán
amonestar, suspender expulsar y/o aplicar las sanciones específicas, de conformidad con lo establecido en su propia
normatividad, de acuerdo a la falta cometida por la o el estudiante.

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II.	 En asuntos ético-disciplinares:

Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito de la IBERO serán de la competencia de la Dirección General del Medio Universitario (DGMU), de la DEC y del Comité de
Género, de conformidad con su propia normatividad y atendiendo a la siguiente distribución
de competencias:

a)	 Las faltas ético-disciplinares cometidas
por el estudiantado de los programas
académicos de Licenciatura, Posgrado
y Técnico Superior Universitario, serán
de la competencia de la DGMU.
Tratándose de asuntos relacionados con
actos de violencia y discriminación por
razón de género, será la autoridad competente para atender las recomendaciones del Comité de Género, siguiendo el
procedimiento respectivo de acuerdo al
Reglamento del programa académico al
que pertenezca el o la estudiante; y

b)	 Las faltas ético-disciplinares cometidas
por el estudiantado de los programas
académicos de educación continua,
serán de la competencia de la Coor-

20

�Comunicación Oficial 596

Rectoría

dinación Académica de la DEC y, en
segunda instancia, de la persona titular de la DEC.

Tratándose de asuntos relacionados con
actos de violencia y discriminación por
razón de género, la DEC será la autoridad
competente para atender las recomendaciones del Comité de Género.

1.3.	
4

En el caso de egresadas y egresados:

41.1.3.	
31

Sanciones para egresadas y egresados:

I.	

Amonestación;

II.	 Suspensión de los beneficios adquiridos con la
obtención de la calidad de egresado o egresada;
III.	 Pérdida de los beneficios adquiridos con la obtención de la calidad de egresado o egresada;
IV.	 Negativa de expedir cartas de recomendación,
de cualquier naturaleza;
V.	 Boletinar a las personas sancionadas, ante
instituciones educativas pertenecientes o asociadas a la Compañía de Jesús, nacionales e
internacionales; y

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VI.	 La anulación del Título Profesional o Diploma
correspondiente.

4
32
1.1.4.	

Autoridades universitarias competentes
sancionar a egresados y a egresadas:

I.	

para

Serán competencia de la DGMU, las faltas
académico-disciplinares y ético-disciplinares
cometidas por las personas egresadas de
los programas académicos de Licenciatura,
Posgrado y Técnico Superior Universitario.

Tratándose de asuntos relacionados con actos
de violencia y discriminación por razón de género, será la autoridad competente para atender
las recomendaciones del Comité de Género.

En todo caso se seguirá el procedimiento establecido para los programas académicos de
Licenciatura, Posgrado y Técnico Superior Universitario, ya sea para resolver las faltas ético
disciplinares del estudiantado o para atender
las recomendaciones del Comité de Género: y

II.	 Serán competencia de la DEC, las faltas
ético-disciplinares cometidas por las personas

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egresadas de los programas académicos de
educación continua.

Tratándose de asuntos relacionados con actos
de violencia y discriminación por razón de género, será la autoridad competente para atender
las recomendaciones del Comité de Género.

En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en su propia normatividad, ya sea para
resolver las faltas ético disciplinares del estudiantado o para atender las recomendaciones
del Comité de Género.

41.4.	

En el caso de personal académico:

41.1.5.	
41

Sanciones para personal académico:

I.	

Amonestación;

II.	 Asistencia a pláticas, seminarios, talleres u
otros, relacionados con la falta cometida, que
fomenten la concientización de la persona;
III.	 Suspensión temporal sin goce de salario;
IV.	 Rescisión de la relación contractual, sin responsabilidad para la IBERO;

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V.	 El retiro de reconocimientos académicos; y
VI.	 Las demás que se establezcan, de acuerdo a la
normatividad académica vigente.

1.1.6.	
442

Autoridades universitarias competentes para
sancionar a personal académico de cada una
de las instancias universitarias:

I.	

En asuntos académico-disciplinares:

a)	 Autoridades académicas unipersonales y colegiadas, de conformidad con su
propia normatividad, para el caso de las
sanciones que se establezcan de acuerdo
con las fracciones V y VI del numeral
4.4.1; y
b)	 La Dirección de Recursos Humanos, a
recomendación de las Autoridades académicas señaladas en el inciso anterior, para
el caso de las sanciones establecidas en
las fracciones I, II, III y IV del numeral 4.4.1.

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Rectoría

II.	 En asuntos ético-disciplinares:

La Dirección de Recursos Humanos, la cual
podrá aplicar las sanciones contenidas en las
fracciones I, II, III y IV del numeral 4.4.1.

Tratándose de asuntos relacionados con actos
de violencia laboral o de violencia y discriminación por razón de género, será la autoridad
competente para atender las recomendaciones
del Comité de Violencia Laboral o del Comité de Género.

1.5.	
4

En el caso del personal administrativo y de
servicio:

41.1.7.	
51

Sanciones para personal administrativo y de
servicio:
I.	

Amonestación;

II.	 Asistencia a pláticas, seminarios, talleres u
otros, relacionados con la falta cometida, que
fomenten la concientización de la persona;
III.	 Suspensión temporal sin goce de salario; y
IV.	 Rescisión de la relación contractual, sin responsabilidad para la IBERO.

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41.1.8.	
52

Autoridades universitarias competentes para sancionar al personal administrativo y de servicio:

La Dirección de Recursos Humanos, la cual podrá
aplicar las sanciones contenidas en las fracciones I,
II, III y IV del numeral 4.5.1.

Tratándose de asuntos relacionados con actos de
violencia laboral o de violencia y discriminación por
razón de género, será la autoridad competente para
atender las recomendaciones del Comité de Violencia Laboral o del Comité de Género.

41.6.	

En el caso de las personas prestadoras de servicios profesionales docentes:

La Dirección de Recursos Humanos tomará las
acciones correspondientes, a recomendación de
las Autoridades académicas o del Comité de
Género.

4.7.	

En el caso de las personas prestadoras de servicios profesionales en general:

La Dirección de Recursos Humanos o el área
responsable de la contratación, según la natu-

26

�Comunicación Oficial 596

Rectoría

raleza del contrato, o bien, por recomendación del
Comité de Género, tomarán las acciones correspondientes.

41.8.	

En el caso de personal de concesionarios o
proveedores de servicios:

El área responsable de la contratación y la
Oficina Jurídica, quienes tomarán las acciones
correspondientes.

41.9.	

De la Procuraduría de Derechos Universitarios:

Es la autoridad responsable de velar por el respeto
de los derechos de la Comunidad universitaria ante
las actuaciones u omisiones de cualquier Autoridad
universitaria, en los términos y con las excepciones
establecidas en su propio Reglamento.

41.10.	

Del Tribunal Universitario:

De conformidad con su Reglamento, en los términos
y con las excepciones establecidas en el mismo, el
Tribunal Universitario está facultado para conocer y
resolver, en la última instancia, de las resoluciones

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que, en materia disciplinaria, impongan sanciones
por las Autoridades universitarias a una o un integrante de la Comunidad universitaria. Por tanto, puede tratar asuntos disciplinarios únicamente
cuando se hayan agotado las instancias.

41.11.	

Las sanciones aplicadas por las Autoridades universitarias responsables de la disciplina, se harán del
conocimiento de las/los superiores jerárquicos de
las personas sancionadas, así como, tratándose de
estudiantes, de las áreas educativas y administrativas correspondientes, de conformidad con lo que
establezca la normatividad vigente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente documento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en Comunicación Oficial.

SEGUNDO. El presente documento abroga el documento
titulado “Criterios Institucionales de Delegación de Autoridad
en Materia de Disciplina Relativa al Orden, los Valores Personales y Comunitarios”, publicado en Comunicación Oficial
No. 558 el 13 de agosto de 2021.

TERCERO. Se abrogan y derogan todas las disposiciones
contrarias al presente instrumento.

28

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              <text>Comunicación Oficial número 596 | marzo 2023</text>
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              <text>2023-03-22</text>
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