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                  <text>Comunicación Oficial 585

Comunicación Oficial

593

marzo 2023
1
Fecha publicación: 3 de marzo de 2023

oct · 2022

�Comunicación Oficial 593

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Rectoría

CONTENIDO
RECTORÍA

LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN, REGISTRO
Y USO DE REDES SOCIALES PARA LAS ÁREAS
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

ÍNDICE

CAPÍTULO I

6

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

11

RESPONSABILIDAD SOBRE LAS REDES SOCIALES

CAPÍTULO III

13

PREVISIONES COMUNES PARA LAS CUENTAS
GENERALES Y ESPECÍFICAS

3

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CAPÍTULO IV

22

DE LAS CUENTAS ESPECÍFICAS

SECCIÓN PRIMERA

22

DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA

24

OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS CUENTAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO V

27

SANCIONES

TRANSITORIOS

28

ANEXOS

33

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�Comunicación Oficial 593

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Comunicación Oficial 593

5

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LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN, REGISTRO
Y USO DE REDES SOCIALES PARA LAS ÁREAS
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
Este ordenamiento tiene por objeto establecer los Lineamientos necesarios para:

I.	

Regular la información que se emite a través de
Redes sociales de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México (en adelante IBERO);

II.	 Que las diversas Áreas de la IBERO puedan crear, administrar y operar Cuentas institucionales específicas
en Redes sociales (en adelante Cuentas específicas),
independientes de las Cuentas institucionales generales de la IBERO (en adelante Cuentas generales);

III.	 Proteger la Imagen institucional de la IBERO;

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IV.	 Alinear los mensajes emitidos a través de las Cuentas específicas en torno al Ideario, Filosofía Educativa, Filosofía Social, Misión y Visión de la IBERO, así
como a su Código de Ética y Conducta (en adelante
los Documentos fundamentales), asegurando la consistencia de su voz y visión, amable, activa, abierta
al diálogo, crítica pero justa, basada en evidencia, y
siempre apegada a sus valores; y

V.	 Facilitar que, hacia el exterior, se proyecte de una
forma homogénea la Imagen institucional de la IBERO.

Considerando que parte fundamental de nuestra misión educativa es la libertad de expresión de la Comunidad universitaria, es importante señalar que no se pretende coartar la
misma, sino diferenciar la voz y visión institucional de la que
puedan tener los y las integrantes que la componen.

Artículo 2. Ámbito.
Estos Lineamientos están dirigidos al Personal académico,
administrativo, de servicio y Prestadores de servicios profesionales que operan, administran o pretenden abrir Cuentas
específicas en Redes sociales, o cuentas que se relacionen
con la IBERO, en específico, aquellas en las que se den a
conocer noticias, eventos y opiniones de algún Área de la
Universidad, o en las que se emitan opiniones como representantes de la misma.

Asimismo, incluyen recomendaciones para el estudiantado.

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Artículo 3. Inaplicabilidad.
Este documento no es aplicable para las cuentas en Redes
sociales de los grupos o asociaciones estudiantiles o de
egresados, ni para aquellas del estudiantado, egresados y
egresadas, el personal académico, administrativo o de servicio, o de prestadores de servicios profesionales, creadas y
administradas a título personal, sin vincularse como integrante de la Comunidad universitaria, en las cuales se respetará
el derecho a emitir opiniones diversas, noticias o cualquier
otra información, siempre que no se realice en nombre de
la Universidad, sino que se emitan a título personal, con las
consecuencias jurídicas que esto pueda generar dentro o
fuera de la IBERO.

Para un adecuado ejercicio de este derecho como integrante de la Comunidad universitaria, se deberán atender las
Guías incorporadas en los Anexos 2 y 3 de los presentes
Lineamientos. En el caso de las sociedades u organizaciones
estudiantiles, así como de aquellas de personas egresadas
deberán consultar la Guía incluida como Anexo 4.

Artículo 4. Definiciones.
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I.	

8

Área: Comprende a los Departamentos, Institutos,
Centros, Escuelas, Direcciones Generales, Oficinas u
otras, en las que se organiza la Universidad Iberoamericana para su funcionamiento, de conformidad con
su Estatuto Orgánico y la normatividad universitaria;

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Rectoría

II.	 Autoridad universitaria: Cualquier autoridad unipersonal o colegiada prevista en la normatividad de la
IBERO o en su organigrama;

III.	 Comunidad universitaria: Conjunto de personas
que tienen una relación académica, laboral o civil
con la IBERO, salvo la excepciones previstas en el
artículo 3;

IV.	 Cuentas específicas: Todas aquellas en Redes sociales operadas por algún Área de la IBERO, las
cuales deberán estar debidamente autorizadas por la
Dirección de Comunicación Institucional;

V.	 Cuentas generales: Aquellas en Redes sociales que
representan a la IBERO en su conjunto, operadas
por la DCI;

VI.	 DCI: Dirección de Comunicación Institucional;

VII.	 DIT: Dirección de Informática y Telecomunicaciones;

VIII.	Documentos fundamentales: El Ideario, la Filosofía
Educativa, la Filosofía Social, la Misión y Visión, así
como Código de Ética y Conducta, de la IBERO;

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Universidad Iberoamericana

IX.	 Estudiantado: Todas aquellas personas que están
inscritas en un Programa Académico dentro de la
Universidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico;

X.	 Equipo de operación y administración: Aquellas
personas designadas por algún Área como responsables para operar y administrar las Cuentas generales
o específicas registradas ante la Dirección de Comunicación Institucional;

XI.	 IBERO o Universidad: Universidad Iberoamericana
Ciudad de México;

XII.	 Imagen institucional: La percepción pública de la
IBERO;

XIII.	Personal académico: Al profesorado que tiene una
relación laboral con la IBERO;

XIV.	Personal administrativo: Todas aquellas personas
que tienen una relación laboral con la IBERO, con el
objeto de realizar funciones administrativas;

XV.	Personal de servicio: Todas aquellas personas que
tienen una relación laboral con la IBERO, con el objeto de realizar funciones de servicio;

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XVI.	Prestadores de servicios profesionales: Aquellas
personas que prestan sus servicios profesionales, pudiendo o no ser docentes, por medio de un contrato
de naturaleza civil celebrado con la IBERO;

XVII.	Redes sociales: Todos aquellos sitios y aplicaciones en el ciberespacio que permiten interacciones
con el fin de la socialización entre sus usuarios y
usuarias, como pueden ser, de forma enunciativa
mas no limitativa: blogs, wikis, Facebook, WhatsApp,
Twitter, YouTube, Instagram, Tumblr, Snapchat, TikTok, Lasso, Flicker, LinkedIn o cualquier otro de esta
naturaleza, que pueda surgir en el futuro; y

XVIII.	Voz y visión: Aquella postura que va de acuerdo
con los valores institucionales, plasmados en los Documentos fundamentales, la cual está marcada por
la Rectoría universitaria y es externada a través de
la DCI.

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD SOBRE LAS REDES SOCIALES

Artículo 5. Responsabilidad de las Áreas en el uso de
las Redes sociales.

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Universidad Iberoamericana

Las diversas Áreas de la IBERO que utilizan las Redes sociales son responsables de su debida creación, registro,
operación y administración, por lo que, deben procurar que
todo lo emitido a través de estas plataformas sea acorde a
la Imagen institucional, Voz y visión universitaria.

Es necesario que cada Área de la Universidad que desee
abrir una Cuenta específica de alguna Red social, solicite
autorización a la DCI, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 de los presentes Lineamientos, para que ésta pueda
efectuar el control y seguimiento de las mismas.

Se entenderá por control, la supervisión de las Redes sociales en cuanto al cumplimiento de lo establecido en los
presentes Lineamientos y en el resto de la normatividad
universitaria vigente.

Las Áreas que posean Cuentas Específicas deberán remitir la
información que les requiera la DCI, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de estos Lineamientos.

Artículo 6. Autoridad universitaria responsable de la
Imagen institucional, Voz y Visión.
La DCI es la Autoridad universitaria responsable de comunicar al exterior toda la información referente a la IBERO, así
como de procurar la Imagen institucional, la Voz y la visión.

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Rectoría

Asimismo, es responsable de autorizar la apertura de las
Cuentas específicas, resguardar su acceso de administración
y efectuar el control y seguimiento de todas las cuentas
institucionales.

CAPÍTULO III
PREVISIONES COMUNES PARA LAS CUENTAS GENERALES Y ESPECÍFICAS

Artículo 7. Equipos de operación y administración.
Los Equipos de operación y administración se conforman
por al menos 2 personas, una responsable de la operación
y otra de la administración, la cual debe ser una Autoridad
universitaria titular de un Área.

Las personas que hayan sido designadas y autorizadas por
las diferentes Áreas de la Universidad, para ser responsables del mantenimiento, cuidado y atención de las cuentas
deberán seguir las recomendaciones establecidas en la Guía
adjunta a estos Lineamientos como Anexo 1.

Artículo 8. De la respuesta a las personas usuarias.
Los Equipos de operación y administración deberán acordar
por escrito con el o con la titular del Área si están autori-

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Universidad Iberoamericana

zados para responder directamente a las y los usuarios, y el
tipo de situaciones en las que tendrían que esperar autorización específica para hacerlo. Cuando exista duda de cómo
proceder, se deberá consultar con el o la superior jerárquico
de los Equipos de operación y administración.

Artículo 9. De la identidad gráfica institucional.
Los Equipos de operación y administración serán responsables de asegurar que tanto el perfil de las cuentas, como
sus publicaciones cumplan con todas las normas institucionales vigentes respecto al uso de la identidad gráfica de la
Universidad.

Artículo 10. De la actividad en Redes sociales.
El Equipo de operación y administración es responsable de:

I.	

Acceder al menos una vez al día para monitorear y
responder a publicaciones, comentarios, menciones,
etcétera;

II.	 Realizar al menos una publicación a la semana, excepto en periodos vacacionales. Esto significa mantener presencia y responsividad.

Se entiende por responsividad, como criterio informático, que se refiere a la capacidad de respuesta;

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III.	 Crear un calendario editorial para planear la publicación de contenido; y

IV.	 Estudiar las métricas de las cuentas institucionales que
manejan para lograr la atención de sus públicos meta.

Artículo 11. Del contenido de terceras personas.
El Equipo de operación y administración deberá alentar la
participación y la interacción con y entre sus seguidores,
no obstante, se debe reservar el derecho de eliminar contenido de naturaleza comercial, spam, obscena, acosante o
derogatoria.

De igual manera, en los canales de comunicación que lo
permitan, preferentemente en el apartado respectivo a la
descripción de las cuentas, deberán incluir una advertencia
similar a esta:

“Las publicaciones de terceras partes en este espacio son
responsabilidad de su autor o autora y no implican la aprobación o respaldo de su contenido por parte de la Ibero”.

Las cuentas deben abstenerse de publicar contenido o interactuar en cualquier forma con los contenidos de cuentas que
puedan estar en conflicto con los intereses, misión o valores
de la Universidad, así como su Filosofía Educativa. Tampoco

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Universidad Iberoamericana

está permitido utilizar estas herramientas para redirigir a otras
cuentas donde se alberguen opiniones o posturas individuales
que no pertenecen a la Visión de la Universidad.

Antes de compartir contenido publicado por otras cuentas,
incluso Cuentas generales o específicas, se debe tener certeza de que éste sea correcto, adecuado y refleje la Visión
de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los
Documentos fundamentales.

Artículo 12. Confidencialidad y respeto a los derechos
de terceras personas.
Los Equipos de operación y administración deberán tomar
las medidas siguientes para preservar la confidencialidad y
el respecto a los derechos de terceras personas:

I.	

Evitar la divulgación de información reservada, confidencial o que pueda violar la privacidad de las
personas;

II.	 Previo a realizar una publicación, revisar las fotografías, imágenes, documentos o uso de voz, para
garantizar que éstos no revelen información sensible,
o que sean utilizadas sin el debido consentimiento,
excluyendo las imágenes y videos donde no se puede identificar a las personas que en ellas aparecen,
así como las de las Autoridades universitarias capturadas en el ejercicio de sus funciones;

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III.	 Respetar los derechos de propiedad intelectual y
citar correctamente las fuentes o referencias;

IV.	 Evitar la publicación de información reservada, confidencial o protegida sobre la Universidad, su Estudiantado, egresados, Personal académico, administrativo,
de servicio, Prestadores de servicios profesionales,
proveedores o cualquier otra información cuya divulgación pueda constituir una violación a algún derecho bajo las Leyes y normas aplicables, incluyendo
la normatividad universitaria; y

V.	 No recabar datos personales mediante Redes sociales.
En caso de que las Áreas necesiten recabar datos
personales, deberán emplear los canales institucionales autorizados y constituidos para ello.

Artículo 13. Del uso sin fines de lucro.
Las cuentas no deben ser utilizadas para la conducción de
transacciones financieras, incluidas la monetización, la publicidad
pagada y la recaudación de fondos; estas deben de hacerse a
través de los canales institucionales definidos para tales fines.

Asimismo, las Redes sociales institucionales no se deberán
emplear para la promoción de productos o servicios ajenos
a la IBERO que estén ligados a alguna persona integrante
de la Comunidad universitaria o respecto de los que no se
cuente con la autorización expresa de la DCI.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 14. Seguridad.
Cada Área de la Universidad, así como los Equipos de
operación y administración, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán observar las siguientes medidas de
seguridad de la información:

I.	

Al designar a las personas integrantes de dichos
equipos, considerar que conozcan sobre Redes sociales, así como los riesgos que existen al interactuar
en el ciberespacio;

II.	 Seguir las indicaciones de seguridad de cada una de
las Redes sociales que utilizan, cumplir con las disposiciones establecidas en relación con la seguridad
de la información y con las medidas de seguridad
de la información que se incluirán como Anexo del
reglamento que regule los recursos de informática y
telecomunicaciones de la IBERO, así como mantener
una adecuada higiene digital, para prevenir ser objeto de un ataque cibernético;

III.	 Contar con un registro de las Redes sociales y herramientas utilizadas, así como de los accesos correspondientes;

IV.	 Mantener un registro actualizado del personal que
tiene acceso a las cuentas y, deshabilitar o eliminar
el acceso cuando el personal ya no sea parte del
Equipo de operación y administración;

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V.	 Hacer uso de un segundo factor de autenticación;

VI.	 Utilizar contraseñas seguras, con una longitud mínima de 12 caracteres que contenga: mayúsculas,
minúsculas, números y caracteres especiales; y se
deberán modificar, por lo menos cada 6 meses.

En cada ocasión en que se modifiquen las contraseñas, se deberán compartir las nuevas establecidas
con la DCI a través de la plataforma de registro de
redes sociales institucionales que la propia Dirección
emita para tal efecto;

VII.	 Hacer uso de gestores de contraseñas para el adecuado resguardo de los accesos;

VIII.	Descargar sólo de tiendas oficiales, las aplicaciones
utilizadas para la creación, operación y administración de Redes sociales;

IX.	 Utilizar dispositivos con las últimas actualizaciones
de seguridad, para acceder, administrar y operar las
Redes sociales, así como, contar con un patrón o
contraseña de desbloqueo;

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X.	 Contar con los conocimientos y capacitación necesaria para la correcta gestión de las Redes sociales
y herramientas utilizadas;

XI.	 Suscribir el convenio de confidencialidad correspondiente, previo a proporcionar cualquier acceso o información, en caso de subcontratar servicios para la
operación o administración de las cuentas; y

XII.	 Dar aviso inmediato a la DCI y a la DIT, en caso de
algún incidente relacionado con las cuentas, o que el
Equipo de operación y administración haya perdido
el control de las mismas por cualquier situación.

Una vez avisadas las Autoridades universitarias señaladas en el párrafo anterior, el Equipo de operación
y administración, en caso de poder acceder, cesará
de publicar información hasta que la DCI y la DIT le
indique las estrategias a seguir.

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por incidente cualquier afectación a la operación normal de las Cuentas en Redes sociales,
como puede ser: la pérdida del control de la cuenta,
el ingreso de personas no autorizadas, ataques cibernéticos, intentos de fraude, entre otras.

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Rectoría

Además de las medidas enunciadas en el presente artículo,
las Áreas de la IBERO deberán observar las que se establezcan en el reglamento que regule el uso de los recursos de
informática y telecomunicaciones de la Universidad.

Artículo 15. Género e inclusión.
Todas las áreas de la IBERO que empleen cuentas institucionales en Redes sociales deberán:

I.	

Evitar que en las distintas publicaciones institucionales se utilicen imágenes que refuercen los estereotipos y roles de género;

II.	 Promover una representación equilibrada de mujeres
y varones en todas las formas posibles de participación en sus publicaciones y publicidad; e

III.	 Incorporar el lenguaje incluyente en todas sus publicaciones.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO IV
DE LAS CUENTAS ESPECÍFICAS

SECCIÓN PRIMERA
DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN

Artículo 16.
específicas.

Registro

y

autorización

de

Cuentas

Cualquier Área que desee contar con una Cuenta específica
deberá realizar el registro y obtener la autorización correspondiente ante la DCI.

Para efectuar el registro señalado en el párrafo anterior, se
debe cumplir con los siguientes requisitos:

I.	

Designar un Equipo de operación y administración de
al menos dos personas, una responsable de la operación, y otra de la administración de sus Cuentas
específicas, la cual debe ser una Autoridad universitaria titular de un Área.

Como parte del proceso de registro deberán proporcionar sus nombres, extensiones, teléfonos y correos
electrónicos;

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II.	 La cuenta de correo electrónico vinculada a la Red
social debe ser una institucional;

III.	 Explicitar la relación del Área solicitante con la IBERO;

IV.	 Proporcionar acceso de administración a la DCI
(usuario y contraseña de la cuenta); y

V.	 Requisitar el formulario de registro a que se refiere
el artículo transitorio Cuarto, debidamente requisitado y autorizado por la persona titular del área,
de conformidad con lo establecido en el presente
instrumento y con los campos que la DCI establezca
en dicho formato.

La DCI emitirá su determinación y la comunicará al Área
correspondiente en un plazo de 20 días hábiles a partir de
la recepción de la solicitud.

Artículo 17. Finalidad.
Las Cuentas específicas en Redes sociales que cada Área
decida abrir, previa aprobación de la DCI, deben tener la
finalidad exclusiva de informar sobre eventos, actividades y
asuntos relacionados con la misma, en ese sentido, en ellas
no se deberán expresar opiniones personales de integrantes

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Universidad Iberoamericana

de la Comunidad universitaria, que no sean resultado del
trabajo colectivo del Área, o que sean ajenas a la Visión
institucional.

Si por cualquier motivo se publica información incorrecta,
imprecisa o no acorde con la realidad, son responsables
de corregirla o eliminarla de la forma más rápida, visible y
pública.

Artículo 18. Naturaleza de la relación de las Cuentas
específicas con la IBERO.
Todas las Cuentas específicas establecidas deben explicitar
la naturaleza de su relación con la IBERO, de ser posible, en
los espacios para su descripción dentro de la Red social de
que se trate o, en su defecto, en algún sitio que permita la
visibilidad del mensaje.

SECCIÓN SEGUNDA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
CUENTAS ESPECÍFICAS

Artículo 19. Comunicación entre las Áreas y la DCI.
Es necesario que el Equipo de
de cada Cuenta específica esté
con la DCI para asegurarse de
mantenga la Imagen institucional
fundamentales.

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operación y administración
en constante comunicación
que en todo momento se
acorde con los Documentos

�Comunicación Oficial 593

Rectoría

Sin embargo, esta alineación del mensaje y la necesidad de
apegarse a la Voz y visión, no implica que cada publicación
en las Cuentas específicas de las diferentes Áreas de la Universidad tenga que ser aprobada de forma centralizada. Cada
Área es responsable del contenido de sus cuentas, debiendo
seguir lo establecido sobre la Imagen institucional y la Voz y
visión, en concordancia con la normatividad universitaria.

Artículo 20. Reporte periódico de Información a la DCI.
Una vez autorizado el registro de sus respectivas Cuentas
específicas, el Equipo de operación y administración deberá
reportar a la DCI los siguientes datos, de manera mensual:

I.	

Número de seguidos;

II.	 Número de seguidores;
III.	 Publicaciones realizadas en el mes; y
IV.	 Cualquier otro que la DCI le requiera.

Artículo 21. Redirigir la Información.
Cuando terceras personas, manifiesten quejas o situaciones
relevantes para la Universidad en los espacios de las Cuentas específicas, que no sean responsabilidad o competencia
del Área a la que pertenece, el Equipo de operación y administración deberá canalizar la queja o la inquietud al Área
correspondiente a la mayor brevedad posible. En caso de
que el área correspondiente no posea una Cuenta específica,
se deberá remitir a la persona al medio de contacto con el
que sí cuente, por ejemplo, teléfono o correo electrónico.

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Universidad Iberoamericana

Cuando por la naturaleza de la queja no se tenga certeza
de a dónde remitirla, se deberá enviar al Buzón de Quejas
y Sugerencias de la IBERO.

Artículo 22. Reporte de cuentas apócrifas.
Cada Área de la IBERO será responsable de reportar las
cuentas en Redes sociales que usen indebidamente su identidad institucional a la administración de la Red social correspondiente (por ejemplo, Facebook o Twitter), para que
dichas cuentas sean dadas de baja.

Además del reporte al que se refiere el párrafo anterior, el
Área, así como toda persona integrante de la Comunidad
universitaria, que se percate o sospeche de un uso indebido
de la identidad institucional, deberá informar de ello a la
DCI, para que ésta le dé seguimiento y, en caso de que
se vean afectadas las marcas institucionales, lo notifique a
la Oficina Jurídica, a efecto de que se tomen las medidas
conducentes.

Artículo 23. Cuentas inactivas.
Las Cuentas específicas que se encuentren inactivas por más
de dos meses pueden ser sujetas a desactivación por la DCI.
Esto se llevará a cabo previa notificación a la persona titular
del Área correspondiente, la cual contará con 5 días hábiles
para exponer lo que considere pertinente. Posteriormente la
DCI determinará si procede a la desactivación de la Cuenta
específica inactiva.

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Rectoría

CAPÍTULO V
SANCIONES

Artículo 24. Incumplimiento y sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos o en la normatividad de
la IBERO, será sancionado por las Autoridades universitarias
competentes.

Lo anterior con independencia de las consecuencias jurídicas
que el incumplimiento de las disposiciones gubernamentales
vigentes pudiera generar dentro o fuera de la IBERO.

Artículo 25. Incumplimiento por medio de Cuentas específicas.
Si el incumplimiento al que se refiere el artículo anterior se
realizare a través de las Cuentas específicas, causando un
detrimento directo a la Universidad o a su Imagen institucional, además de lo previsto en el segundo párrafo del artículo
anterior, la DCI podrá aplicar, a su juicio, entre otras, las
siguientes medidas:

I.	

Advertir al área sobre el incumplimiento y la posibilidad de tomar otras medidas en caso de que éste
continúe;

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II.	 Dejar de promocionar en las Cuentas generales toda
la información de la Cuenta específica relacionada
con la infracción; o

II.	 Desactivar la Cuenta específica.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos iniciarán su vigencia
al día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial
de la IBERO.

SEGUNDO. Estos Lineamientos serán de observancia general
y obligatoria para la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, la Universidad Iberoamericana Tijuana, Preparatoria
Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Radio Ibero y
el Centro Ibero Meneses, hasta que se disponga lo contrario.

TERCERO. Se abrogan y derogan todas las disposiciones
contrarias a los presentes Lineamientos.

CUARTO. El formulario electrónico para el registro de las
Cuentas específicas de las Áreas se encuentra en el sitio
electrónico:
http://gestionredessociales.ibero.mx/

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En tanto la DIT realiza las adecuaciones necesarias para que
se pueda firmar electrónicamente este formato, la autorización requerirá las credenciales de la persona titular del área
que se emplean para realizar acciones en el portal electrónico de la Dirección de Recursos Humanos.

QUINTO. En un plazo de 20 días hábiles a partir de la
entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las Áreas
que tengan a su cargo cuentas inactivas en Redes sociales,
deberán dar aviso a la DCI de la situación de las mismas y
decidir si se cierran definitivamente o se reactivan, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos.

SEXTO. Las Cuentas específicas preexistentes se regirán por
las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos,
por lo que, las Áreas que deseen conservarlas, contarán
con un plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor de
este instrumento para realizar el registro al que se refiere
su artículo 16, en caso contrario dichas cuentas deberán
desactivarse.

SÉPTIMO. Las Cuentas generales en Redes sociales son, hasta
en tanto no se modifiquen o se generen otro tipo de cuentas:

Para el caso de la Ibero Ciudad de México:
https://twitter.com/IBERO_mx
www.facebook.com/laibero

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Universidad Iberoamericana

www.instagram.com/ibero_cdmx
https://www.youtube.com/user/UIberoamericana

Para el caso de la Ibero Tijuana:
https://twitter.com/IberoTijuana
www.facebook.com/Iberotijuana.edu
www.instagram.com/Iberotijuana
https://www.youtube.com/user/Iberotij

OCTAVO. La normativa universitaria en materia de identidad gráfica, a que se refiere el artículo 9 de los presentes
Lineamientos, será, en tanto no se modifique, el Reglamento
de Comunicación Institucional, consultable en el Corpus Reglamentario y el Manual de Identidad Gráfica Institucional,
consultable en el portal de colaboradores, consultable a
través de la red interna institucional (intranet).

NOVENO. El Buzón de Quejas y Sugerencias a que se
refiere el artículo 20 de estos Lineamientos, tendrá como
medio de contacto, en tanto no se modifique, la dirección
de correo electrónico:
quejas.sugerencias@ibero.mx

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Rectoría

DÉCIMO. El correo asignado para la comunicación entre la
DCI y las Áreas sobre las cuentas específicas es el siguiente:
gestion.redes@ibero.mx

DÉCIMO PRIMERO. Los Documentos fundamentales de la
IBERO podrán consultarse en el Corpus Reglamentario, ubicado en el siguiente enlace electrónico:
https://ibero.mx/corpus-reglamentario

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�Comunicación Oficial 593

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Rectoría

ANEXO 1
GUÍA RÁPIDA DE RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LAS
REDES SOCIALES INSTITUCIONALES

1. Definición de expectativas
El Área debe identificar el valor que el uso de una Red social
aportará a sus actividades, el propósito que cumple como
canal de comunicación con el público meta, la generación
de confianza y el desarrollo de comunidades.

Si se busca emitir comunicación unidireccional, se puede
emplear el correo electrónico en lugar de las Redes sociales.

2. Participación constructiva y positiva.
Las publicaciones realizadas desde las cuentas institucionales deberán ser constructivas, positivas, acordes a la Imagen
institucional y a la Voz y visión, asimismo, no deberán contener imprecisiones ni posturas sesgadas.

Dichas publicaciones deberán redactarse con la mayor claridad posible para evitar interpretaciones equívocas. Se recomienda revisar el manual que al respecto emita la DCI.

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Universidad Iberoamericana

Cada vez que se realice una publicación se debe considerar
que en ésta, se refleja la IBERO y su comunidad.

Las cuentas institucionales sólo fungirán como medio de
comunicación de asuntos del Área, nunca de opiniones personales o de grupo.

3. Lograr la atención de su audiencia
El Equipo de operación y administración deberá identificar
el perfil de su audiencia, para poder generar contenido de
forma más efectiva y relevante para su público meta.

4. Línea editorial
Se debe establecer claramente un límite temático, referente
al Área a la que pertenece la cuenta, los temas a abordar
y a evitar, así como las posturas desde las que se tratarán.

5. Información compartida desde otras cuentas
La información de terceros que se comparta en las cuentas institucionales también puede afectar la Imagen institucional, por ello se debe verificar que el contenido de
terceros sea correcto y no se oponga a los intereses y
valores de la Universidad, plasmados en los Documentos
fundamentales.

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Rectoría

6. Respeto de los derechos autorales
Si se decide publicar o compartir información de terceros,
se deben respetar sus derechos autorales y dar el crédito;
cuando sea posible, se debe citar de forma correcta o direccionar a la fuente de la información.

7. Proteger la confidencialidad y privacidad
No se debe publicar información reservada, confidencial, protegida por derechos de terceras personas o que ponga en
riesgo su privacidad, ni tampoco información de la IBERO
con dicha clasificación.

8. Utilidad de las publicaciones y creación de comunidad
Como criterio general, al publicar se debe valorar si la
información que se está compartiendo es útil, relevante o
entretenida para el público meta. Buscando que éste se
convierta en comunidad, interactúe, comente y participe.
Las Redes sociales son bidireccionales; implican una conversación.

9. Seguridad
Es importante conocer las limitaciones de las Redes sociales
y contar con asesoramiento de la DIT sobre la seguridad
informática para evitar el robo de información o algún ataque cibernético.

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Universidad Iberoamericana

10. Emergencias y crisis
En situación de emergencia o crisis institucional, se debe
suspender toda comunicación, incluidas las programadas e
informar de inmediato a la DCI y a la DIT y esperar indicaciones.

11. Disposiciones para Redes sociales específicas:
En caso de Facebook e Instagram, las cuentas deben ser
páginas y no perfiles personales, asimismo, su categoría
dentro de la Red social deberá ser la de “Educación”.

Las Áreas deberán abstenerse de crear perfiles de cualquier Red social del ámbito laboral o de cualquier otro,
mediante los cuales actúen como empleadores independientes.

12. Reacciones en Redes sociales
Para reaccionar adecuadamente en las Redes sociales desde
las cuentas institucionales se deberá observar lo siguiente:

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ANEXO 2
GUÍA PARA EL USO ADECUADO DE REDES SOCIALES PERSONALES, DIRIGIDA AL PERSONAL ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO
Y DE SERVICIO, ASÍ COMO A LAS Y LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS PROFESIONALES

El personal académico administrativo y de servicio, así como
las y los prestadores de servicios profesionales, deben de
tomar en cuenta esta Guía para el manejo de Redes sociales
personales observando las siguientes medidas:

•	

Explicitar su relación: Si hablan a favor o en contra
de cualquier asunto sobre la Universidad, lo ético
es divulgar su relación con ella.

•	

Estipular claramente que su opinión es personal: Al
emitir comentarios sobre la Universidad o cualquier
integrante de su comunidad, se tiene que explicitar
que se realizan a título personal.

Quienes, por razón de su trabajo o relación civil
con la IBERO, comenten asuntos de la Universidad
en sus cuentas personales de forma habitual, deben
explicitar en el apartado de descripción de su cuenta que es una cuenta personal y lo ahí contenido
son opiniones propias que no reflejan necesariamente las posturas de la Universidad.

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Rectoría

Al emitir opiniones relativas a asuntos diversos al
ámbito universitario, se deberá señalar claramente
que son a título personal y evitar mencionar su vínculo con la IBERO, tanto en el contenido del texto,
como en la descripción del perfil o cualquier otro
sitio de la Red social.

•	

Actuar ética y responsablemente: Practicar y aplicar los valores universitarios en las Redes sociales,
así como abstenerse de publicar información falsa,
engañosa o no verificada y aquella de carácter
abusivo, discriminatorio o violento.

•	

Respeto a la diversidad: Como el entendimiento
de que las personas participan paritariamente en
un mundo ético común, en virtud de su condición
humana, al tiempo que se reconoce la singularidad
y diferencias de cada persona.

•	

Información reservada o confidencial: No se debe
publicar información reservada, confidencial o que
viole la privacidad o los derechos de terceras personas, especialmente aquella información obtenida
con motivo de las funciones que se desempeñan
en la IBERO, esto incluye información de personas
académicas, empleadas, estudiantes, egresadas y
exalumnas.

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�Universidad Iberoamericana

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•	

Dudas: Si se tiene duda sobre la validez, veracidad o el
valor de publicar algo en particular, es mejor abstenerse.

Para la Universidad es importante que todos y todas las
personas integrantes de su comunidad reflejen los valores
que ésta representa.

La Comunidad universitaria tiene en todo momento el inalienable derecho a expresarse libremente. No obstante, si la
Universidad detecta que el personal administrativo, académico, de servicio o las personas prestadoras de servicios
profesionales utilizan Redes sociales a fin de violentar los
derechos o la dignidad de alguien más, ésta podrá contactar
a la plataforma de la que se trate y solicitar la eliminación
del contenido o la cuenta, además de la sanción que pueda
corresponder de conformidad con la normatividad universitaria y las disposiciones gubernamentales e internas de las
Redes sociales, vigentes.

ANEXO 3
GUÍA PARA EL USO ADECUADO DE REDES SOCIALES PERSONALES, DIRIGIDA AL ESTUDIANTADO

Para la Universidad es importante que todos y todas las
personas integrantes de su comunidad reflejen los valores
que esta representa, mismos que se encuentran plasmados
en los Documentos fundamentales.

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Rectoría

La Comunidad universitaria tiene, en todo momento, el inalienable derecho a expresarse libremente. No obstante, si
la Universidad detecta que alguna o alguno de nuestros
estudiantes utiliza Redes sociales a fin de violentar los derechos o la dignidad de alguien más, ésta podrá contactar
a la plataforma de la que se trate y solicitar la eliminación
del contenido o la cuenta, independientemente de cualquier
otra medida disciplinaria que la Universidad pueda determinar de conformidad con lo establecido en la normatividad
universitaria vigente establecida en su Corpus Reglamentario.

Por lo anterior, en el uso de Redes sociales se debe respetar la normatividad universitaria, así como las disposiciones
gubernamentales e internas de las Redes sociales, vigentes.

ANEXO 4
GUÍA PARA EL USO ADECUADO DE REDES SOCIALES DE
ORGANIZACIONES Y SOCIEDADES ESTUDIANTILES Y DE EGRESADOS/AS.

Para la Universidad es importante que todos y todas las
personas integrantes de su comunidad reflejen los valores
que esta representa, mismos que se encuentran plasmados
en los Documentos fundamentales.

Las organizaciones y sociedades estudiantiles, de cada programa académico que se integran para representarles ante
las autoridades de la Universidad, así como las organizacio-

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�Marzo · 2023

Universidad Iberoamericana

nes o sociedades de egresados/as deben de tomar en cuenta esta Guía para el manejo de Redes sociales observando
las siguientes medidas:

•	

Explicitar su relación: Si hablan a favor o en contra
de cualquier asunto sobre la Universidad, deben
divulgar su relación con ella. Para el caso de las
sociedades estudiantiles, se recomienda especificar
la carrera y el periodo de representación.

•	

Estipular claramente que su opinión es como representantes de sus organizaciones, pero no una
opinión institucional: Al emitir comentarios sobre la
Universidad o cualquier integrante de su comunidad,
se tiene que explicitar que se realizan como representantes de sus organizaciones y lo ahí contenido
son opiniones que no reflejan necesariamente las
posturas de la Universidad.

•	

Actuar ética y responsablemente: Practicar y aplicar
los valores universitarios en las Redes sociales, así
como abstenerse de publicar información falsa, engañosa, no verificada o de promocionar la venta de productos o servicios ajenos al proceso educativo o que
contravengan los valores institucionales de la Universidad. Abstenerse de cualquier acción de monetización.

•	

Respeto a la diversidad: Como el entendimiento
de que las personas participan paritariamente en
un mundo ético común, en virtud de su condición

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Rectoría

humana, al tiempo que se reconoce la singularidad
y diferencias de cada persona.

•	

Información reservada o confidencial: No se debe
publicar información reservada, confidencial o que
viole la privacidad o los derechos de terceras personas, especialmente aquella información obtenida
con motivo de las funciones que se desempeñan
en la IBERO, esto incluye información de personas
académicas, empleadas, estudiantes, egresadas y
exalumnas.

•	

Dudas: Si se tiene duda sobre la validez, veracidad o el
valor de publicar algo en particular, es mejor abstenerse.

La Comunidad universitaria tiene, en todo momento, el inalienable derecho a expresarse libremente. No obstante, si la Universidad detecta que alguna o alguno de nuestros estudiantes
o egresados/as utiliza Redes sociales a fin de violentar los
derechos o la dignidad de alguien más, ésta podrá contactar
a la plataforma de la que se trate y solicitar la eliminación del
contenido o la cuenta, independientemente de cualquier otra
medida disciplinaria que la Universidad pueda determinar de
conformidad con lo establecido en la normatividad universitaria vigente establecida en su Corpus Reglamentario.

Por lo anterior, en el uso de Redes sociales se debe respetar la normatividad universitaria, así como las disposiciones
gubernamentales vigentes.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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