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                  <text>Comunicación Oficial 553

marzo 2021

Comunicación Oficial

586

noviembre 2022
1
Fecha publicación: 16 de noviembre de 2022

�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial

2

586

�Comunicación Oficial 586

Nov · 2022

CONTENIDO
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS
DE INFORMÁTICA Y DE TELECOMUNICACIONES
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

ÍNDICE
TÍTULO I

9

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

9

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

14

ASIGNACIÓN, REASIGNACIÓN, USO, BAJA Y VENTA
DE EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR

CAPÍTULO I

14

CAPÍTULO II

15

CAPÍTULO III

20

CAPÍTULO IV

24

CAPÍTULO V

27

DISPOSICIONES PRELIMINARES
RESPONSABILIDADES
REGLAS SOBRE LOS EQUIPOS Y EL SERVICIO
DE TELEFONÍA CELULAR
DE LAS INCIDENCIAS EN EL USO DEL
EQUIPO
DE LA VENTA DE EQUIPOS

3

�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

TÍTULO III

SERVICIOS DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO, ESCANEO
Y DIGITALIZACIÓN

29

CAPÍTULO I

29

CAPÍTULO II

29

CAPÍTULO III

31

DISPOSICIONES PRELIMINARES
RESPONSABILIDADES
REGLAS
SOBRE
LOS
SERVICIOS
DE
IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO, ESCANEO Y
DIGITALIZACIÓN.

TÍTULO IV

35

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS Y ANÁLISIS
DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

35

CAPÍTULO II

35

CAPÍTULO III

38

DISPOSICIONES PRELIMINARES
RESPONSABILIDADES
REGLAS SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS
DE DESARROLLO DE SISTEMAS Y DE
ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

TÍTULO V

EQUIPAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

4

42
42

�Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Comunicación Oficial 586

CAPÍTULO II

43

CAPÍTULO III

46

RESPONSABILIDADES
REGLAS SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS
	

TÍTULO VI

53

RECURSOS DE COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I

53

CAPÍTULO II

54

CAPÍTULO III

56

DISPOSICIONES PRELIMINARES
RESPONSABILIDADES
REGLAS SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN

77

TÍTULO VII

RECURSOS DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍA
VIRTUAL

CAPÍTULO I

77

CAPÍTULO II

78

CAPÍTULO III

79

DISPOSICIONES PRELIMINARES
RESPONSABILIDADES
REGLAS SOBRE EL USO DE LA
INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS

5

�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

TÍTULO VIII

SERVICIO DE SOPORTE
IBEROAMERICANA

DE

LA

UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

91

CAPÍTULO II

92

CAPÍTULO III

94

DISPOSICIONES PRELIMINARES
RESPONSABILIDADES
REGLAS SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS
DE
SOPORTE
DE
LA
UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

TÍTULO IX

RECURSOS PARA ADQUISICIONES POR PARTE DE
LA DIT

98

CAPÍTULO I

98

CAPÍTULO II

99

CAPÍTULO III

99

DISPOSICIONES PRELIMINARES
RESPONSABILIDADES
REGLAS SOBRE LAS SOLICITUDES DE BIENES
Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

TÍTULO X

TELETRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

6

91

101
101

�Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Comunicación Oficial 586

102

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO III

103

REGLAS PARA EFECTUAR TELETRABAJO

TÍTULO XI

106

SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

106

SANCIONES

106

TRANSITORIOS

 
 
 
 

7

�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial

8

586

�Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Comunicación Oficial 586

dirección general de planeación estratégica e innovación

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS
RECURSOS DE INFORMÁTICA Y DE
TELECOMUNICACONES DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular
el uso de los bienes y servicios informáticos y de
telecomunicaciones que proporciona la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones (DIT) a los y las
Usuarias de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México (En adelante IBERO).

Artículo 2. Ámbito de Validez.

El presente Reglamento es de observancia obligatoria
para las Autoridades universitarias y para las personas
Usuarias de la IBERO, a quienes se les proporcione o
utilicen uno o varios bienes y/o servicios brindados por
parte de la DIT para el desempeño de sus funciones
laborales o de prestación de servicios, de acuerdo
con las actividades establecidas en su Área o en el
contrato respectivo.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 3. Definiciones.

Para los fines de este Reglamento, se entenderá por:
I.

Área:
Comprende a los Departamentos,
Institutos, Centros,
Escuelas,
Direcciones
Generales, Oficinas u otras entidades en las
que
se
organiza
la
Universidad
Iberoamericana
para
su
funcionamiento,
de conformidad con su Estatuto Orgánico y la
normatividad universitaria vigente;

II.

Autoridades universitarias: Se refiere a las
autoridades académicas o administrativas
definidas conforme al Estatuto Orgánico y
la normatividad vigente de la Universidad
Iberoamericana;

III.

Baja: Acción sobre el estatus de un equipo
en el inventario, que se debe realizar por la
Dirección de Informática y Telecomunicaciones
cuando un equipo ya no es funcional o es
obsoleto;

IV. Carta resguardo: Documento en el que la
persona Usuaria a quien se le asigna un
equipo informático o de telecomunicaciones,
se compromete a su cuidado, custodia y uso
adecuado y responsable;
V.

10

Comunidad
universitaria:
Conjunto
de
personas que tienen una relación académica,
laboral o civil con la IBERO, de acuerdo a su

�Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Comunicación Oficial 586

Estatuto Orgánico y el resto de la normatividad
universitaria vigente;
VI.	 DIT: Dirección de Informática y Telecomunicaciones;
VII.	 IBERO: La Universidad Iberoamericana Ciudad
de México;
VIII.	Incidente: Se entiende por incidente, la
necesidad del o de la Usuaria de que se
corrija o restablezca el funcionamiento
adecuado de un equipo o servicio de cómputo
proporcionado y administrado por la DIT, así
como el daño, deterioro, extravío o robo de
dicho equipo;
IX.	 Mesa de servicio: Conjunto de recursos
destinados a prestar servicios de gestión y
solución para todas las posibles incidencias
de manera integral, junto con la atención de
requerimientos relacionados con las Tecnologías
de la Información y la Comunicación;
X.	 Plan contrato: El contrato celebrado entre la
IBERO y el prestador de servicios de telefonía
celular, por medio del cual se adquiere el
servicio de telecomunicaciones, incluyendo, o
no, el equipo;
XI.	 Teletrabajo: Es la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares

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Universidad Iberoamericana

distintos al establecimiento o establecimientos
del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo
la modalidad de teletrabajo, en el centro de
trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para
el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el
patrón;
XII.	 Uso adecuado y responsable: El empleo de los
equipos y servicios contemplados en el presente
Reglamento exclusivamente para el cumplimiento
de las funciones del o de la Usuaria en el
marco de su relación con la IBERO, tomando las
medidas necesarias y pertinentes para evitar su
daño, deterioro, extravío o robo;
XIII.	Usuario/a: La persona a quien se le brinda
o hace uso de uno o varios equipos y/o
servicios proporcionados por la DIT; y
XIV.	VPN: Virtual Private Network, por sus siglas
en inglés, es una tecnología de red de
ordenadores que permite una extensión segura
de la red de área local (LAN) sobre una red
pública o no controlada como internet.

Artículo 4. Información sensible, confidencial y
Datos personales en posesión de la IBERO.

El acceso privilegiado, y expresamente autorizado por

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�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

la IBERO, de ciertas personas Usuarias a información sensible
o confidencial, así como a los datos personales en posesión
de la Universidad, deberá ser estrictamente apegado a la
legislación oficial aplicable, a la normatividad universitaria, a
la ética profesional y, en el caso de éstos últimos, al Aviso
de privacidad correspondiente.
Aquellas personas Usuarias que tengan acceso a documentos
o bases de datos que contengan información sensible,
confidencial o datos personales, deben respetar su privacidad
y confidencialidad, atendiendo a los legítimos propósitos de
recolección, uso y acceso.
Las personas Usuarias tienen el deber de tomar todas las
medidas necesarias para conservar la confidencialidad de la
información sensible o confidencial, así como de los datos
personales en posesión de la IBERO. No deberán usar o
revelar esta información sin la autorización expresa de la
Autoridad universitaria responsable de la misma y, en el
caso de los datos personales, sin que dicho fin se encuentre
contemplado en el Aviso de privacidad correspondiente.
En caso de que alguna persona Usuaria tenga acceso a
algún tipo de información sensible, confidencial o a datos
personales en posesión de IBERO, de manera accidental y
sin estar debidamente facultada para ello o sin contar con
la autorización correspondiente, deberá dar aviso de manera
inmediata a la DIT, a la Oficina de Auditoría Interna y a la
Oficina Jurídica.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 5. Casos no previstos.

Los casos no previstos en el presente Reglamento
serán analizados por la DIT y de ser necesario serán
tratados en conjunto con el o la Titular del Área en
cuestión, así como por la Dirección General Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos.
El uso del equipo y servicios provistos por la DIT está
sujeto, además de lo plasmado en el presente Reglamento, a lo estipulado en el resto de la normatividad
universitaria.

TÍTULO II

ASIGNACIÓN, REASIGNACIÓN, USO, BAJA Y VENTA DE
EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 6. Propósito.

Respecto a los equipos de telefonía celular, el presente
Título tiene como propósitos:
I.	

Regular su asignación y/o reasignación a los
y las Usuarias;

II.	 Establecer las normas para su Uso adecuado
y responsable;
III.	 Determinar los criterios para su Baja; y

14

�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

IV.	 Establecer sus condiciones de venta.

Artículo 7. Alcance.

El presente Título es aplicable a las Autoridades universitarias
y a las personas Usuarias a las que se les asigne un
equipo de telefonía celular para su uso en el desempeño
de sus funciones; así como a las personas relacionadas con
la solicitud, revisión y autorización de venta de teléfonos
celulares.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 8. Responsabilidades de la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura.

Con relación a la telefonía celular, la Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura de la DIT, es el Área responsable de:
I.	

La contratación del servicio;

II.	 La asignación o reasignación de equipos de telefonía
celular, de conformidad con lo siguiente:
a)	 Asignar o reasignar un teléfono celular al personal autorizado por los o las Titulares de Área,
según sea el caso; y
b)	 Asegurar que el o la Usuaria, al momento de

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Universidad Iberoamericana

recibir el teléfono celular, firme la Carta resguardo, de acuerdo con el formato
previamente establecido, en el Sistema de
Asignación de Activo Fijo.
III.	 Diagnosticar las fallas en los equipos;
IV.	 Determinar su obsolescencia o daño irreparable;
V.	 Dar de Baja los equipos de telefonía celular,
usando el formato de Asignación de Activo Fijo
que se encuentra en la red interna electrónica
institucional (intranet) de la IBERO; y
VI.	 Realizar la gestión técnica necesaria, con
el objetivo de poder ejecutar las ventas de
teléfonos celulares de conformidad con
los criterios establecidos en el presente
Reglamento.

Artículo 9. Responsabilidades de la Jefatura de
Activo Fijo de la IBERO.

Son responsabilidades de la Jefatura de Activo Fijo
de la IBERO:
I.	

En caso de robo o extravío, efectuar todas
las gestiones necesarias tanto al interior de
la IBERO, como con el proveedor del servicio;

II.	 En caso de venta del equipo, es responsable
de:

16

�Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Comunicación Oficial 586

a)	 Elaborar el Acta de entrega-recepción, así como
realizar la Baja en sistema de los teléfonos celulares una vez que han sido vendidos; y
b)	 Revisar y validar que el código y serie del teléfono celular correspondan a la Baja en sistema.
III.	 Recibir el equipo celular obsoleto o con daño
irreparable determinado por la DIT, para decidir
sobre su destino final; y
IV.	 Hacer válidas las garantías y seguros de los equipos.

Artículo 10. Responsabilidades de la Dirección de
Finanzas.

Cuando se requiera la venta de un equipo de telefonía
celular, la Dirección de Finanzas es responsable de:
I.	

Fijar el precio de venta del teléfono celular en
desuso;

II.	 Establecer métodos de pago del teléfono celular;
III.	 Validar e informar a la Jefatura de Activo Fijo de los
pagos efectuados de la venta de equipos celulares
de acuerdo a lo establecido en este documento; y
IV.	 Otorgar al o a la adquirente el documento que
acredite la propiedad del equipo de telefonía celular
vendido.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 11. Responsabilidades de la Dirección
de Recursos Humanos.

La Dirección de Recursos Humanos apoyará a la DIT
en la promoción de los equipos que ésta determine
poner a la venta ante la Comunidad universitaria.

Artículo 12. Responsabilidades del o de la
Titular de Área.
La o el Titular del Área correspondiente será

responsable de:
I.	

Autorizar la asignación o reasignación del
teléfono celular del personal a su cargo y/o
de

las

personas

contratadas

por

prestadoras
el

Área,

de

que

servicios
por

sus

actividades considere necesario; y
II.	 Autorizar el cambio de equipo de telefonía
celular de conformidad con lo señalado en
este Reglamento.

Artículo 13. Responsabilidades del o de la
Usuaria del equipo asignado.

La persona usuaria a la que le sea asignado o
reasignado un equipo de telefonía celular será
responsable de:
I.	

Firmar la Carta resguardo, de acuerdo con el
formato previamente establecido, por medio
del Sistema de Asignación de Activo Fijo;

18

�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

II.	 En caso de ser necesario, solicitar y justificar el
cambio de equipo de telefonía celular, previa
autorización de la persona titular del Área a la que
se encuentre adscrita;
III.	 Solicitar a la Jefatura de Telecomunicación e
Infraestructura la revisión del teléfono celular, cuando
detecte fallas en su funcionamiento;
IV.	 Ante la Baja de un equipo de telefonía celular,
proporcionar las credenciales o contraseñas para
someterlo a revisión, con el objeto de determinar su
disposición o reutilización segura, de conformidad
con la normatividad universitaria sobre seguridad de
la información que se emita;
V.	 Al concluir la relación contractual con la IBERO,
la persona Usuaria que tenga asignado un equipo
telefónico celular, tendrá la obligación de devolverlo
desbloqueado, entregar la contraseña del mismo, así
como los accesorios proporcionados;
VI.	 Hacer Uso adecuado y responsable de los servicios,
equipos y accesorios provistos por la DIT, observando
lo plasmado en el presente Reglamento, así como en
la normatividad universitaria; y
VII.	 Observar las Medidas de seguridad de la información
que se establezcan en la normatividad universitaria
en la materia.

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�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE LOS EQUIPOS Y EL SERVICIO
DE TELEFONÍA CELULAR

Artículo 14. Contratación
telefonía celular.

del

servicio

de

La contratación de servicios de telefonía celular, así
como la de los equipos, se sujetará al presupuesto
autorizado del ejercicio correspondiente y se realizará
con la compañía que garantice las mejores condiciones
para la IBERO.
La DIT podrá autorizar la contratación y asignación
de equipos nuevos de acuerdo a la función y nivel
jerárquico que ocupe la persona Usuaria.

Artículo 15. Asignación de equipos de telefonía
celular.
Respecto de la asignación de equipos de telefonía
celular se observará lo siguiente:
I.	

Únicamente el o la Titular del Área a la que
esté adscrita, o tenga contrato con la persona
solicitante tiene la facultad de autorizar la
asignación del servicio de telefonía celular,
siempre y cuando se requiera para el
desempeño de las funciones de la persona
Usuaria y ésta sea personal de servicio,
administrativo o académico;

II.	 Sólo se asignarán equipos de telefonía celular
correspondientes a los modelos autorizados
por la DIT;

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�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

III.	 Los teléfonos celulares se asignarán únicamente con
los accesorios originales que se adquirieron junto
con el equipo; y
IV.	 Únicamente se asignarán accesorios no incluidos
con el teléfono celular cuando se requieran para el
desempeño de las funciones de la persona Usuaria,
previa autorización del o de la Titular del Área.

Artículo 16. Uso del teléfono celular.

El uso de los teléfonos celulares provistos por la IBERO se
sujetará a lo siguiente:
I.	

La DIT entregará los equipos junto con su manual
de uso;

II.	 Los y las Usuarias deberán consultar el manual de
uso antes de utilizar el equipo;
III.	 Los equipos deberán utilizarse únicamente para las
actividades propias de la relación contractual de la
persona Usuaria con la IBERO;
IV.	 En caso de que el o la Usuaria rebase el consumo
de llamadas, mensajes o megabytes para navegación,
establecido en el Plan contratado, la DIT sólo
aprovisionará paquetes adicionales cuando el consumo
excesivo haya sido necesario para el cumplimiento de
las funciones de la persona Usuaria; y
V.	 En caso de que la persona Usuaria tenga que
ampliar la cobertura del servicio por viaje (Roaming),
deberá solicitarlo a la Jefatura de Telecomunicación

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Universidad Iberoamericana

e Infraestructura, a través de la persona Titular
de Área a la que esté adscrita o del Área
que le haya contratado en el caso de las
prestadoras de servicios, con 5 días hábiles
de anticipación.

Artículo 17. Reasignación de equipos de telefonía
celular.

La reasignación de teléfonos celulares se efectuará
cuando un equipo anteriormente asignado a una
persona Usuaria sea recuperado por la DIT y asignado
de nueva cuenta, y estará sujeta a lo establecido en
las reglas sobre la disposición o reutilización segura
establecidas por la DIT, para su entrega en óptimas
condiciones al nuevo o nueva Usuaria.
Por lo anterior, la DIT no se hará responsable por
información contenida en los equipos que sean
devueltos por las personas Usuarias, ya que en su
procesamiento serán formateados.

Artículo 18. Reparación de equipos de telefonía
celular.

La Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura
autorizará internamente y gestionará ante el proveedor,
la reparación de equipos de telefonía celular cuando el
daño o falla esté cubierta por la garantía del equipo.
La reparación o reposición de accesorios del equipo
de telefonía celular estará sujeta a revisión por
la DIT y autorización del o de la Titular del Área
correspondiente.

22

�Comunicación Oficial 586

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General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

La persona Usuaria será responsable de las reparaciones
que sean necesarias a causa del mal uso del equipo celular
que se le asignó y de sus accesorios, ya que no están
contemplados en la garantía del mismo.

Artículo 19. Cambio o reasignación de equipos de
telefonía celular.
La DIT valorará la posibilidad de un cambio o reasignación
de equipo de telefonía celular cuando:
I.	

Se determine que el equipo presenta una falla o un
defecto de fábrica, mediante diagnóstico de la DIT;

II.	 Se acredite el robo del equipo, de acuerdo al proceso
establecido en el presente Reglamento;
III.	 Se renueve el Plan contrato y las condiciones
pactadas lo permitan; o
IV.	 Sea necesario debido al uso que se requiera dar al
equipo, siempre y cuando se acredite debidamente
ante la DIT y sea autorizado por el o la Titular del
Área correspondiente.
Cuando se genere un cambio de equipo de telefonía celular,
el o la Usuaria tendrá un plazo de 2 días hábiles a partir de
la entrega del nuevo equipo para extraer información de utilidad del antiguo, ya que una vez entregado a la DIT se procederá de conformidad con lo establecido en las reglas sobre
la disposición o reutilización segura emitidas por la DIT, por
lo que ésta no será responsable de la pérdida de información.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 20. Baja de equipos de telefonía celular.
La Baja de un equipo de telefonía celular será por
obsolescencia, venta, daño irreparable diagnosticado
por la DIT, robo o extravío.
La Baja del equipo la realizará la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura, usando el portal
de Asignación de Activo Fijo, que se encuentra en
la red interna electrónica institucional (intranet) de la
IBERO.
En el proceso de Baja, el equipo celular se someterá
a lo establecido en las reglas sobre la disposición o
reutilización segura, establecidas por la DIT.

CAPÍTULO IV

DE LAS INCIDENCIAS EN EL USO DEL EQUIPO

Artículo 21. De las incidencias relacionadas al
equipo.

Cualquier anomalía, descompostura, robo u otra
incidencia relacionada con los equipos de telefonía
celular, debe ser reportada a la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura de la DIT, para
su análisis y, en su caso, solicitud de atención al
proveedor.
La Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura
de la DIT canalizará el asunto a las Autoridades
universitarias correspondientes, de acuerdo a la
naturaleza del incidente y del equipo implicado, y, en
todo caso a la Oficina de Auditoría Interna.

24

�Comunicación Oficial 586

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General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Artículo 22. Robo con violencia.

En caso de robo con violencia, el o la Usuaria deberá
informar lo ocurrido a la Jefatura de Telecomunicación
e Infraestructura, vía correo electrónico, adjuntando una
copia de la denuncia de hechos, para que ésta efectúe las
siguientes acciones:
I.	

Gestione la suspensión de la línea telefónica, el
bloqueo del equipo vía IMEI (International Mobile
System Equipment Identity, por sus siglas en inglés),
remita copia de la denuncia y realice los trámites
correspondientes ante el proveedor de servicios de
telefonía celular, buscando, hacer válida la garantía
o seguro que pudiese aplicar, de conformidad con el
contrato respectivo; y

II.	 Tramite la Baja del equipo.

Artículo 23. Robo sin violencia o extravío.

En caso de robo sin violencia o extravío del Equipo, el o
la Usuaria deberá informar lo ocurrido a la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura, vía correo electrónico y,
en el primer caso, adjuntar una copia de la denuncia del
delito, para que ésta realice lo siguiente:
I.	

Gestione la suspensión de la línea telefónica,
el bloqueo del equipo vía IMEI, remita copia de
la denuncia, en su caso, y realice los trámites
correspondientes ante el proveedor de servicios de
telefonía celular, buscando hacer válida la garantía o
seguro que pudiese aplicar, de conformidad con el
contrato respectivo; y

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Universidad Iberoamericana

II.	 Tramite la baja del equipo.
En caso de extravío, la persona Usuaria deberá cubrir
el costo del equipo, para que la IBERO lo pague al
proveedor.
Una vez realizado el pago correspondiente se podrá
asignar otro equipo en sustitución del extraviado.

Artículo 24. Fallas en el equipo.

En caso de fallas en el equipo de telefonía celular,
la persona Usuaria deberá realizar un reporte ante la
Mesa de servicio, indicando las fallas que presenta.
La Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura
realizará el diagnóstico de las fallas en el equipo, si
éste no tiene arreglo, se realizará un cambio sin costo
para el o la Usuaria, excepto cuando la causa raíz de
la falla sea un daño atribuible a ésta; en caso de poder
repararse el equipo, se procederá de conformidad con
lo señalado en el presente Reglamento.
Ante la presencia de fallas en el equipo, la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura gestionará que se
haga válida la garantía con que se cuente.

Artículo 25. Daños en el equipo.

En caso de que el equipo de telefonía celular presente
daños físicos, la persona Usuaria deberá entregarlo a
la Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura, a

26

�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

efecto de que sea devuelto al proveedor para su revisión y,
de ser posible, compostura.
Si del análisis del daño se determina la responsabilidad
del Usuario o Usuaria, ésta deberá cubrir el costo de la
reparación o el valor del equipo si no tiene compostura.

CAPÍTULO V

DE LA VENTA DE EQUIPOS

Artículo 26. Disposiciones sobre la venta de equipos
de telefonía celular.

La venta de equipos de telefonía celular se sujetará a lo
siguiente:
I.	

Contemplará únicamente el equipo telefónico. La línea
y el número telefónico del equipo son propiedad de
la IBERO;

II.	 Sólo se podrá efectuar al término del Plan contrato,
siempre y cuando se contemple la compra de otro
equipo que reemplace al anterior;
III.	 En primera instancia, el equipo celular se venderá
a la última persona Usuaria a la que fue asignado.
En caso de no haber interés de ésta, la DIT podrá
ponerlo en venta a la Comunidad universitaria en
general, mediante el apoyo de la Dirección de
Recursos Humanos para la promoción del equipo en
su página electrónica, o bien, podrá mantenerlo en
stock para reasignación;

27

�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

IV.	 Los precios de venta y los métodos de pago serán
establecidos por la Dirección de Finanzas;
V.	 La venta y entrega del equipo se gestionará por la
DIT y se notifica a la Jefatura de Activo Fijo; y
VI.	 Una vez concretada la venta, la IBERO no tendrá
ninguna responsabilidad sobre el equipo de telefonía
celular.

Artículo 27. Gestión de la venta de equipo de
telefonía celular.

La persona integrante de la Comunidad universitaria
interesada en adquirir un equipo de telefonía celular, que
se encuentre disponible para ello, deberá gestionarlo ante
la Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura y pagar
el precio fijado por la Dirección de Finanzas, siguiendo el
proceso establecido por la misma.

Artículo 28. Servicios posteriores a la venta, cambios
o devoluciones.

La IBERO no brindará servicios de instalación de software,
ni realizará o gestionará reparaciones a los equipos de
telefonía celular después de su venta, tampoco aceptará
cambios ni devoluciones de equipos de telefonía celular que
hayan sido vendidos.

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Planeación
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TÍTULO III

SERVICIOS DE IMPRESIÓN,
DIGITALIZACIÓN

FOTOCOPIADO,

ESCANEO

Y

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 29. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deben ser observadas para el uso y
aprovechamiento de los equipos y consumibles empleados
por la DIT, para brindar los servicios de:
I.	

Impresión, fotocopiado, escaneo; y

II.	 Digitalización.

Artículo 30. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades universitarias
y las personas Usuarias que requieran hacer uso de los
servicios de impresión, fotocopiado, escaneo o digitalización,
ofrecidos por la DIT, para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 31. Responsabilidades de la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones.
Son responsabilidades de la DIT:
I.	

Proveer los servicios de impresión, fotocopiado y
escaneo a los y las Usuarias que los requieran;

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II.	 Proveer los elementos tecnológicos necesarios para
realizar los trabajos de digitalización requeridos por
las diversas Áreas de la IBERO; y
III.	 Generar las solicitudes de compra de equipos y
suministros requeridos para los servicios de impresión,
fotocopiado, escaneo y digitalización.

Artículo 32. Responsabilidades de la Jefatura de
Atención a Usuarios.

La Jefatura de Atención a Usuarios será responsable de
adquirir, administrar y dar soporte a los equipos mediante
los cuales se proporcionan los servicios de impresión,
fotocopiado, escaneo y digitalización.

Artículo 33. Responsabilidades de la Jefatura de
Proyectos Especiales.

Serán responsabilidades de la Jefatura de Proyectos
Especiales, evaluar, analizar y acordar las actividades para
la atención de los proyectos de digitalización que sean
solicitados por las Áreas.

Artículo 34. Responsabilidades de las Direcciones
Generales, Vicerrectoría y Rectoría.

Será responsabilidad de las Direcciones Generales,
Vicerrectoría y Rectoría, según el Área de que se trate,
aprobar o rechazar los proyectos de digitalización, a través
de la planeación presupuestal.

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Artículo 35. Responsabilidades de las Áreas de la
IBERO.

Las Áreas que requieran llevar a cabo un proyecto de
digitalización, deberán solicitarlo a la Jefatura de Proyectos
Especiales en tiempo y forma.

Artículo 36. Responsabilidades del o de la Usuaria.

La persona Usuaria es responsable de hacer Uso adecuado
y responsable de los servicios, equipos, accesorios y
consumibles provistos por la DIT, observando lo plasmado
en el presente Reglamento, así como en la normatividad
universitaria.
La persona designada como Usuaria responsable en los
proyectos de digitalización, deberá coordinar su planeación
y ejecución ante la Jefatura de Proyectos Especiales, en los
términos del presente Título.

CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE LOS SERVICIOS DE IMPRESIÓN,
FOTOCOPIADO, ESCANEO Y DIGITALIZACIÓN.

Artículo 37. Servicios de impresión, fotocopiado y
escaneo.
Los servicios de impresión, fotocopiado y escaneo se sujetarán a lo siguiente:
I.	

Serán provistos de manera grupal, es decir, las impresoras
y fotocopiadoras serán compartidas por varias personas,
salvo que, derivado de un análisis realizado por la DIT,
se determine algo diferente;

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Universidad Iberoamericana

II.	 Para utilizar estos servicios, la personas Usuarias,
que sean empleadas de la Universidad, deberán
contar con una cuenta de dominio de la IBERO a su
nombre, así como tener su credencial vigente;
III.	 Las personas prestadoras de servicios, investigadoras
externas, becarias, auxiliares, proveedoras e invitadas,
que requieran hacer uso de estos servicios, necesitarán
que el o la Titular del Área de la IBERO con la que
tengan una relación contractual o académica, solicite
por escrito la provisión del servicio a la DIT;
IV.	 El equipo para
será asignado a
y renovado por
necesario, por lo
cambio;

la prestación de estos servicios
la persona titular de cada Área
la DIT cuando ésta lo considere
que, no será necesario solicitar su

V.	 Las características de estos servicios serán
establecidas por la DIT de acuerdo con el perfil de
las personas Usuarias;
VI.	 El papel necesario para el uso de estos servicios
será dispuesto por el Área correspondiente;
VII.	 El tóner y las tintas necesarias serán provistos por
la DIT;
VIII.	El servicio de impresión no tendrá limitantes en su
uso. Sin embargo, la información de la tarificación se
encontrará disponible en la Intranet;

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IX.	 No se permitirá la instalación de ningún software
que altere el servicio de impresión o que lo ofrezca
de manera tercerizada;
X.	 La DIT se reserva el derecho de realizar las
actualizaciones físicas o del sistema, que considere
pertinentes, a los equipos que se utilicen para la
prestación de estos servicios;
XI.	 Cualquier mal funcionamiento de los equipos que
se utilicen para la prestación de estos servicios,
deberá ser reportado inmediatamente ante la Mesa
de servicio;
XII.	 La DIT es la única instancia facultada para proveer
servicios informáticos. Por lo tanto, administrará en
exclusiva estos servicios;
XIII.	Cada persona Usuaria es responsable de la
información que imprima, tanto en cantidad como
en contenido, así como del resguardo de ésta;
XIV.	En el uso de estos servicios se deberán respetar
los derechos de propiedad intelectual de terceros; y
XV.	Las personas Usuarias deberán hacer un uso
responsable de los servicios de impresión y
fotocopiado, en apego a la Política de Sustentabilidad
de la IBERO, considerando si es estrictamente
necesario imprimir o fotocopiar un documento, con
el fin de reducir su huella ecológica personal y por
ende la institucional.

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Artículo 38. Servicio de Digitalización.

El servicio de digitalización se sujetará a lo siguiente:
I.	

Toda Área de la IBERO podrá solicitar proyectos
de digitalización a la Jefatura de Proyectos
Especiales, a través de la planeación presupuestal,
para su aprobación por las Direcciones Generales,
Vicerrectoría y Rectoría. Para tal efecto se deberá
establecer una persona Usuaria responsable del
proyecto, con quien se determinarán los alcances
del mismo y se establecerán los criterios que se
requieren para la conservación y, en su caso, difusión
del material. Para la aprobación de los proyectos se
evalúa la viabilidad del requerimiento con base en
la capacitación de recursos económicos, humanos
y tiempo, así como el beneficio que aporta a la
estrategia de la Universidad;

II.	 En los proyectos de digitalización se deberán
respetar los derechos sobre la información de que
se trate, por tanto, deberá recibir un tratamiento
adecuado, de conformidad con su clasificación de
confidencialidad;
III.	 En relación con el almacenamiento de la información
digitalizada, la DIT tiene la responsabilidad de proveer
los servidores internos en que será almacenada o, en
su defecto, asignar un espacio de almacenamiento
en otro medio digital; y
IV.	 La clasificación archivística será responsabilidad del
Usuario o Usuaria designada como responsable del
proyecto de digitalización.

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TÍTULO IV

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS Y ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 39. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deben ser observadas para el uso de los
servicios de desarrollo de sistemas y análisis de información,
que son proporcionados por la DIT.

Artículo 40. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades universitarias
y las personas Usuarias que requieran utilizar los servicios
de desarrollo de sistemas o de análisis de información,
ofrecidos por la DIT, para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 41. Responsabilidades de la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones.
Son responsabilidades de la DIT:
I.	

Elaborar y/o aprobar los sistemas de la IBERO; y

II.	 Otorgar el acceso a las bases de datos que dan
soporte a los sistemas informáticos de la IBERO,
para el análisis de información.

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Artículo 42. Responsabilidades de la Jefatura de
Desarrollo de Sistemas.

Son responsabilidades de la Jefatura de Desarrollo de
Sistemas:
I.	

Dar atención a las solicitudes para la creación de
software personalizado para las Áreas de la IBERO;

II.	 Llevar a cabo la fase de desarrollo de los proyectos
atendidos por la Jefatura de Proyectos Especiales; y
III.	 Evaluar, cuantificar y administrar:
a)	 Las actividades de su personal;
b)	 Los servicios contratados que requiera; y
c)	 Los recursos tecnológicos (servidores: Aplicaciones, Bases de datos, Web) necesarios para
la atención de los requerimientos de las Áreas
usuarias.

Artículo 43. Responsabilidades de la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura.

Son responsabilidades de la Jefatura de Telecomunicación
e Infraestructura: Adquirir, administrar y dar soporte de los
equipos de cómputo (servidores físicos y virtuales), por medio
de los cuales se provee la plataforma que sustenta las
soluciones de software comercial y los desarrollos hechos
a la medida.

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Artículo 44. Responsabilidades de la Jefatura de
Servicios de Cómputo.

Son responsabilidades de la Jefatura de Servicios de
Cómputo:
I.	

Administrar y monitorear los equipos de cómputo
empleados para proveer los servicios de base de
datos y aplicaciones;

II.	 Garantizar el servicio de la plataforma Citrix para la
virtualización de los sistemas desarrollados;
III.	 Brindar soporte a la operación y atención de
solicitudes de cambios menores y de información; y
IV.	 Asignar recursos para validación de sistemas antes
de ser liberados a producción (Pruebas internas).

Artículo 45. Responsabilidades de la Jefatura de
Proyectos Especiales.
La Jefatura de Proyectos Especiales será responsable de:
I.	

Realizar el análisis de los proyectos de desarrollo
solicitados por las diferentes Áreas de la IBERO;

II.	 Realizar diseño, bosquejo (mockup) e implementación
de los sistemas a desarrollar; y
III.	 Gestionar los recursos humanos, económicos y
de tiempo involucrados en la implementación de
sistemas.

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Artículo 46. Responsabilidades de las Direcciones
Generales, Vicerrectoría y Rectoría.

Será responsabilidad de las Direcciones Generales,
Vicerrectoría y Rectoría, según el Área de que se trate,
aprobar o rechazar los proyectos de desarrollos nuevos o
cambios importantes a través de la planeación presupuestal.

Artículo 47. Responsabilidades del o de la Usuaria.

La persona Usuaria es responsable de hacer Uso adecuado
y responsable de los servicios, equipos y accesorios
provistos por la DIT, observando lo plasmado en el presente
Reglamento, así como en la normatividad universitaria.
La persona designada como Usuaria responsable en los
proyectos de desarrollo de sistemas, deberá coordinar
su planeación y ejecución ante la Jefatura de Proyectos
Especiales, en los términos del presente Título.

CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS DE
DESARROLLO DE SISTEMAS Y DE ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN

Artículo 48. Servicio de Desarrollo de Sistemas.

El servicio de desarrollo de sistemas se sujetará a lo
siguiente:
I.	

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Sólo los desarrollos de sistemas que hayan
sido elaborados o aprobados por la DIT estarán
autorizados para su empleo por las personas

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Usuarias y para utilizar los recursos informáticos de
la IBERO (bases de datos, servidores, etc.) para su
funcionamiento;
II.	 Cualquier Área de la IBERO podrá solicitar proyectos
de desarrollo de sistemas nuevos y/o cambios
importantes a través de la planeación presupuestal,
para su posterior aprobación por las Direcciones
Generales, Vicerrectoría y Rectoría, según el Área de
que se trate;
III.	 El Área solicitante de un proyecto de desarrollo de
sistemas deberá asignar una única persona Usuaria
responsable del proyecto, con quien se realizará
toda la comunicación relativa a éste;
IV.	 Luego de haberse solicitado el desarrollo de un
sistema, a través del sistema de planeación
presupuestal, se llevarán a cabo reuniones con el
Área solicitante para definir el alcance de la solución
que requieren. La información proporcionada deberá
detallar la prioridad del proyecto, así como el mes
en el cual se requiere contar con la solución ya
implementada;
V.	 Una vez costeada la solicitud de desarrollo de sistema
y durante el periodo de asignación de recursos,
las Direcciones Generales, Vicerrectoría y/o Rectoría
serán quienes determinen los proyectos aprobados
para su realización en el siguiente ejercicio, según el
Área y el proyecto de que se trate;
VI.	 El ejercicio de desarrollo de sistemas es de 12
meses a partir del mes de febrero. El Área solicitante

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deberá considerar esta información para asignar
prioridad a su proyecto o proyectos y, con base
en ello, determine el mes en el que requiere el
proyecto terminado;
VII.	 La DIT deberá considerar los mantenimientos
menores, cambios de apariencia y correcciones de
errores dentro de su presupuesto de infraestructura,
por lo que éstos no deben ser solicitados de
manera específica en la planeación presupuestal;
VIII.	Las solicitudes de mantenimiento serán revisadas
tanto por el Área solicitante como por la DIT, con
la finalidad de determinar si el cambio solicitado
se trata de un mantenimiento o un desarrollo
que deba ser requerido a través de la planeación
presupuestal;
IX.	 Las solicitudes de mantenimiento se anexarán a la
lista de mantenimientos de la Jefatura de Desarrollo
de Sistemas y el líder de proyecto dará aviso sobre
la fecha probable de atención de las mismas; y
X.	 En los casos en los que el sistema a desarrollar
requiera interfaces con otros sistemas, la persona
Usuaria responsable, junto con el personal de la
Jefatura de Proyectos Especiales, deberán solicitar
las reuniones necesarias con los y las Usuarias
clave de los otros sistemas, con el fin de determinar
la interacción que existirá entre los sistemas y su
viabilidad.

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Artículo 49. Servicio de Análisis de Información.

El servicio de análisis de información se sujetará a lo
siguiente:
I.	

La persona Usuaria deberá presentar ante la DIT una
solicitud para acceder a la información contenida en
la base de datos que se pretenda analizar, la cual
deberá especificar los siguientes puntos:
a)	 Nombre de la base de datos que requiere consultar;
b)	 Justificación para acceder a consultar la información; e
c)	 Indicar si cuenta con un Usuario de bases de
datos (asignado al solicitante) y en su caso
especificarlo.

II.	 Las solicitudes de uso de este servicio serán validadas
por la DIT y por las Áreas responsables de las bases
de datos para las cuales se solicita el acceso;
III.	 De aprobarse la solicitud, la DIT otorgará un ID de
Usuario o Usuaria y una contraseña para acceder
a la base o bases de datos, siendo responsabilidad
de la persona Usuaria solicitante el buen uso y
resguardo de estas credenciales;
IV.	 La DIT será responsable de instalar una aplicación
en el equipo de cómputo de la persona Usuaria que

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Universidad Iberoamericana

haya sido autorizada, para que tenga acceso a la
información solicitada;
V.	 La información de las bases de datos sólo podrá
ser consultada empleando las credenciales provistas
por la DIT a la persona Usuaria y desde el equipo
de cómputo al que se le haya dado acceso, siempre
y cuando esté conectado a la red alámbrica de la
IBERO; y
VI.	 Cualquier mal funcionamiento del servicio de
análisis de información deberá ser reportado
inmediatamente a la Mesa de servicio.

TÍTULO V

EQUIPAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 50. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deberán ser observadas para el uso
de los siguientes servicios de equipamiento que son
proporcionados por la DIT:

I.	

Equipos de cómputo;

II.	 Equipamiento de aulas;
III.	 Equipamiento en laboratorios de cómputo; y
IV.	 Servicio de radiocomunicación.

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Artículo 51. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades universitarias y
las personas Usuarias, que requieran utilizar los servicios de
equipamiento, ofrecidos por la DIT para el cumplimiento de
sus funciones.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 52. Responsabilidades de la Jefatura de
Atención a Usuarios.

En relación con los equipos, la Jefatura de Atención a
Usuarios es responsable de:
I.	

La instalación y del mantenimiento del software
autorizado;

II.	 Adquirir, administrar y dar de Baja los equipos, usando
el portal de Asignación de Activo Fijo disponible en
la intranet, así como de proporcionar el soporte y
mantenimiento necesarios.
De entre los equipos mencionados en el párrafo
anterior, se comprenden aquellos de cómputo,
pantallas, proyectores, energía de respaldo y
radiocomunicación; y
III.	 Emitir su visto bueno sobre las características del
Equipo que se pretenda adquirir con recursos de
los fondos, convenios y contratos con organismos
externos.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 53. Responsabilidades conjuntas de la
Jefatura de Activo Fijo y de la Oficina de Auditoría
Interna.

Es responsabilidad conjunta de la Jefatura de Activo Fijo
y la Oficina de Auditoría Interna autorizar el reemplazo de
equipos cuando se suscite un Incidente que haga que el
Usuario o la Usuaria no pueda seguir contando con algún
equipo que tenga asignado.

Artículo 54. Responsabilidades de la Vicerrectoría
Académica,

La Vicerrectoría Académica es responsable de planear la
renovación y desarrollo tecno-pedagógico de los laboratorios
de computo dedicados a la enseñanza-aprendizaje.

Artículo 55.
servicio.

Responsabilidades

de

la

Mesa

de

La Mesa de servicio es responsable de atender las
solicitudes de préstamo de equipos portátiles.

Artículo 56. Responsabilidades del o de la Usuaria.

La persona Usuaria es responsable de hacer Uso adecuado
y responsable de los servicios, equipos y accesorios
provistos por la DIT, observando lo plasmado en el presente
Reglamento, así como en la normatividad universitaria.
En cuanto a los equipos de cómputo que le sean asignados,
además de lo previamente señalado, el o la Usuaria será
responsable de:

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I.	

Dirección
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Firmar la Carta resguardo, de acuerdo con el formato
previamente establecido, mediante el sistema de
Asignación de Activo Fijo;

II.	 Resguardar el equipo de cómputo, tanto en su manejo
físico como de la información que se procesa en el
mismo;
III.	 Solicitar la revisión del equipo cuando detecte fallas
en su funcionamiento;
IV.	 Notificar la Baja de su equipo en cuanto corresponda;
si no lo hace, seguirá siendo responsable del mismo;
V.	 Devolver el equipo desbloqueado y entregar la
contraseña del mismo, así como sus accesorios, al
concluir su relación contractual con la IBERO;
VI.	 Observar las Medidas de seguridad de la información
que se establezcan en la normatividad universitaria
en la materia; y
VII.	 Seguir el procedimiento establecido en presente
Reglamento, en caso de daño, robo o extravió de
su equipo.

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CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS

Artículo 57. Equipos de Cómputo.

Los servicios relacionados con el uso de equipos de
cómputo se sujetarán a lo siguiente:
I.	

A las personas Usuarias que, de acuerdo a sus
funciones requieran un equipo de cómputo, les será
provisto por la DIT. Éstas deberán ser personal de
tiempo, en modalidad de trabajo presencial y/o
teletrabajo de áreas académicas, administrativas o
de servicio;

II.	 El equipo de cómputo asignado será renovado
exclusivamente por la DIT cuando lo considere
necesario;
III.	 Las características del equipo, así como el sistema
operativo y el software de cómputo serán definidos
por la DIT, con base en el perfil de la persona
Usuaria que lo requiera. Cuando sea necesario para
un mejor desempeño, se podrán asignar equipos
portátiles;
IV.	 Cada equipo de cómputo personal de escritorio
estará compuesto por: CPU, monitor, teclado y un
dispositivo apuntador denominado mouse o ratón.
Cualquier otro dispositivo necesario, debe requerirse
con una solicitud de bienes y servicios informáticos;
V.	 En el caso de requerir un reemplazo, el o la Usuaria
deberá acudir ante la DIT, para que ésta tramite la
Baja del equipo de cómputo a sustituirse;

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VI.	 En caso de que una persona Usuaria que tenga
asignado un equipo de cómputo cambie de puesto,
deberá reportarlo a la Jefatura de Atención a
Usuarios, para que ésta tramite la Baja del equipo
de cómputo;
VII.	 Los y las Titulares de las Áreas de la IBERO podrán
solicitar, uno o más equipos portátiles para el uso
común por parte de su personal. Además, estará
disponible el servicio de préstamo de equipos
portátiles por evento, mediante una solicitud dirigida
a la Mesa de servicio;
VIII.	La persona Usuaria deberá contar con las
credenciales correspondientes para acceder a la
conexión a internet mediante el dominio institucional;
IX.	 La DIT se reserva la decisión de efectuar las
actualizaciones físicas o del sistema que considere
pertinentes;
X.	 Cada persona Usuaria deberá respaldar periódicamente
la información contenida en el equipo de cómputo
que tenga asignado. La DIT no será responsable de
esta información; y
XI.	 La DIT no rastrea ni extrae información contenida
en los discos duros de los equipos de cómputo,
únicamente monitorea el desempeño físico de los
mismos.

Artículo 58. Incidencias relacionadas con los Equipos
de Cómputo.

Se procederá de conformidad con lo siguiente, según el Incidente
que se suscite en relación con los equipos de cómputo:

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Universidad Iberoamericana

I.	

Cualquier funcionamiento inadecuado del equipo de
cómputo debe reportarse de inmediato a la Mesa
de servicio;

II.	 Cada persona Usuaria es responsable del uso de
dispositivos no otorgados por la DIT, que interactúen
con el equipo de cómputo asignado. En ese sentido,
serán responsables por el daño o deterioro que
pudiesen ocasionar dichos dispositivos;
III.	 En caso de daño, robo o extravío de algún Equipo
asignado a una persona Usuaria, ésta deberá
informar de ello a su Jefe o Jefa inmediata y a
la Jefatura de Atención a Usuarios, por correo
electrónico, dentro de las 24 horas siguientes a que
se percate del incidente.
La Jefatura de Atención a Usuarios deberá informar
de ello a la Jefatura de Activo Fijo, para que ésta
atienda el asunto en conjunto con las Autoridades
universitarias correspondientes, de acuerdo a la
naturaleza del incidente, y a la Oficina de Auditoría
Interna.
La Oficina de Auditoría Interna investigará lo
sucedido, emitirá un informe al respecto y lo
notificará a la Direccion de Recursos Humanos,
para que, en su caso, ésta determine las sanciones
correspondientes, y a la Jefatura de Activo Fijo para
que ésta señale a la Persona usuaria la acciones a
seguir para efectuar un posible remplazo del Equipo.

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Además de lo anterior, según el Incidente específico
de que se trate, la persona Usuaria deberá:
a)	 En caso de extravío, entregar a la brevedad
posible un reporte y la constancia de hechos
realizada ante el juzgado cívico, por medio de
correo electrónico dirigido a la DIT, a la Jefatura
de Activo Fijo, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Oficina de Auditoria Interna.
En este caso, la persona Usuaria deberá cubrir
el costo del equipo de cómputo y, una vez
realizado el pago correspondiente, se podrá reasignar otro equipo en sustitución.
Las autoridades señaladas en el primer párrafo
del presente inciso, podrán reconsiderar la obligación total o parcial del pago por parte de la
persona Usuaria, por primera y única vez, de
acuerdo a los antecedentes del servicio de ésta
y a sus circunstancias personales, así como del
contexto del extravío y del monto económico
comprometido. En caso no llegar a un acuerdo,
la Oficina de Auditoría Interna, tendrá voto de
calidad; y
b)	 En caso de robo con o sin violencia, remitir a
la DIT una copia de la denuncia del delito, para
que se realicen los trámites correspondientes a

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fin de efectuar un posible reemplazo del equipo de cómputo en el menor tiempo posible.
En estos casos, la DIT proporciona el costo y
características físicas que tenía el equipo a la
Jefatura de Activo Fijo, a la Dirección de Finanzas a la Dirección de Recursos Humanos y a la
Oficina de Auditoría Interna, a efecto de éstas,
en el ámbito de sus competencias procedan de
la siguiente forma:

i.	

En caso de robo con violencia, gestionen la activación de la póliza de seguro correspondiente para la reposición
del equipo, sin costo para la persona
Usuaria; o

ii.	

En caso de robo sin violencia, gestionen el cobro del equipo a la persona
Usuaria.
Las autoridades señaladas en el primer párrafo del presente inciso, podrán reconsiderar la obligación total
o parcial del pago por parte de la
persona Usuaria, por primera y única
vez, de acuerdo a los antecedentes
del servicio de ésta y a sus circunstancias personales, así como del contexto del robo y del monto económico
comprometido. En caso no llegar a un
acuerdo, la Oficina de Auditoría Interna, tendrá voto de calidad.

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Es necesario realizar el trámite correspondiente
para que se asigne un nuevo equipo de cómputo
a la persona Usuaria, posterior a que la DIT, la
Oficina de Auditoría Interna y la Jefatura de Activo
Fijo acrediten y tengan conocimiento del hecho.

Artículo 59. Equipamiento de Aulas.

El equipamiento tecnológico de las aulas, estará sujeto a lo
siguiente:
I.	

Debe cumplir con las características que defina la
DIT con base en los requerimientos del Área usuaria;

II.	 La DIT proveerá los servicios de mantenimiento
preventivo del equipo instalado;
III.	 En caso de requerir mantenimiento correctivo deberá
de ser solicitado por la o el responsable del aula,
control de salones, control de laboratorios, control
de eventos o departamentos académicos a través de
la Mesa de servicio;
IV.	 La DIT será responsable de la renovación tecnológica
de los equipos a través de su plan exprofeso; y
V.	 Cualquier mal funcionamiento de los equipos deberá
ser reportado inmediatamente ante la Mesa de
servicio.

Artículo 60.
Cómputo.

Equipamiento

de

Laboratorios

de

En cuanto al equipamiento de los laboratorios de cómputo
estará sujeto a lo siguiente:

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Universidad Iberoamericana

I.	

Debe cumplir con las características que defina la
DIT con base en los requerimientos del Área usuaria;

II.	 Las personas responsables de cada laboratorio de
cómputo se encargarán de gestionar y administrar
el equipo de cómputo, su mantenimiento, así como
las cuentas de acceso éstos;
III.	 Cada laboratorio tiene su propia normativa a la
cual estará sujeto su servicio;
IV.	 La Vicerrectoría Académica, en conjunto con la
DIT, será la responsable de planear la renovación
tecnológica en los laboratorios de cómputo, de
acuerdo con las prioridades señaladas por los
representantes de la comisión; y
V.	 Cada responsable de laboratorio deberá reportar
cualquier falla detectada ante la Mesa de servicio.

Artículo 61. Servicio de Radiocomunicación.

El servicio de radiocomunicación se sujetará a lo siguiente:
I.	

Será otorgado al personal que justifique su
necesidad, con el visto bueno de la o del titular
del Área a la que esté adscrita la persona Usuaria;

II.	 El equipo de radiocomunicación y accesorios serán
elegidos por la DIT, considerando el perfil de las
personas Usuarias, así como el software que le será
instalado en caso de ser necesario;

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III.	 El número de frecuencias libres de radiocomunicación
es provisto por la DIT;
IV.	 No se permite la instalación de repetidores;
V.	 La DIT es la única que puede ofrecer el servicio de
radiocomunicación;
VI.	 El uso del equipo de radiocomunicación es responsabilidad de la persona Usuaria;
VII.	 Cualquier mal funcionamiento del equipo de radiocomunicación deberá ser reportado inmediatamente a
la Mesa de servicio; y
VIII.	La IBERO podrá establecer los mecanismos y
procedimientos necesarios para garantizar el óptimo
funcionamiento de los equipos.

TÍTULO VI

RECURSOS DE COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 62. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deben ser observadas para el uso de los
servicios de comunicación que son proporcionados por la
DIT, los cuales son:

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I.	

Acceso a Internet;

II.	 Red Institucional Comunidad IBERO (RICI);
III.	 VPN;
IV.	 Mensajería institucional unificada;
V.	 Correo electrónico institucional;
VI.	 Telefonía fija;
VII.	 Videoconferencia; y
VIII.	Los relacionados con el trabajo a distancia.

Artículo 63. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades universitarias
y las personas Usuarias que requieran utilizar los servicios
de comunicación, ofrecidos por la DIT para el cumplimiento
de sus funciones.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 64. Responsabilidades de la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones.

Son responsabilidades de la DIT, proveer y administrar
los servicios de comunicación señalados en el presente
Título, así como realizar el mantenimiento necesario para
el óptimo funcionamiento de los servicios.

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�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Artículo 65. Responsabilidades de la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura.

La Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura es
responsable de adquirir, administrar y dar soporte de los
equipos (Servidores, Módems, Cableado, etc.) mediante los
cuales se proporcionan los servicios de red interna (LAN),
internet, Red Institucional Comunidad Ibero (RICI), correo y
comunicación instantánea.

Artículo 66. Responsabilidades de la Jefatura de
Seguridad Informática.

La Jefatura de Seguridad Informática es responsable de atender
las solicitudes de activación de sitios o aplicaciones restringidos.

Artículo 67. Responsabilidades de la Jefatura de
Soporte Técnico.

La Jefatura de Soporte Técnico es responsable de instalar
el software necesario para que los y las Usuarias puedan
emplear los servicios contemplados en el presente Título, así
como brindar el soporte que requieran.

Artículo 68. Responsabilidades del o de la Usuaria.

La persona Usuaria es responsable de hacer Uso adecuado y
responsable de los servicios provistos por la DIT, observando
lo plasmado en el presente Reglamento, así como en la
normatividad universitaria.
Aunado a lo anterior, la Persona usuaria deberá observar las
Medidas de seguridad de la información que se establezcan
en la normatividad universitaria en la materia.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN

Artículo 69. Servicio de acceso a internet.

El servicio de acceso a internet se sujetará a lo siguiente:
I.	

La DIT proporcionará el servicio a las personas
Usuarias que, de acuerdo a sus funciones, requieran
el acceso a internet, en el entendido que sean
integrantes de la Comunidad universitaria;

II.	 Su uso deberá estar relacionado con las actividades
académicas,
de
investigación,
de
difusión,
administrativas o de servicio, en las que sea
necesario en el marco de las funciones sustantivas
y adjetivas de la Universidad;
III.	 Su uso es responsabilidad de la persona Usuaria;
IV.	 Las personas Usuarias son responsables, con
el apoyo de la DIT, de instruirse y realizar las
configuraciones básicas en sus sistemas para su
funcionamiento y para contar con la seguridad
mínima que brinde protección a sus dispositivos;
V.	 La DIT no controla ni es responsable del contenido
y veracidad de la información que se transfiere a
través de internet;
VI.	 Las personas Usuarias deberán evitar transmitir:

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�Comunicación Oficial 586

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General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

a)	 Hipervínculos, hiperenlaces, ligas o direcciones
URL’s que no estén previamente establecidos;
b)	 Virus informáticos, u otros datos perjudiciales
como la sobrecarga (overloading, flooding);
c)	 Datos con intención de explorar o probar la
vulnerabilidad del sistema o de la red o tratar
de traspasar la seguridad o las medidas de autenticación, sin autorización previa;
d)	 Correos electrónicos no solicitados, incluyendo
promociones y/o publicidad de productos o servicios;
e)	 Información que infrinja los derechos autorales;
f)	 Información confidencial, sin contar con la debida autorización;
g)	 Datos personales, sin contar con la debida autorización, en los términos que fijan la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares y su Reglamento, así como la
normatividad universitaria;
h)	 Material amenazante, acosador, abusivo o dañino;
i)	 Material discriminatorio, en virtud del origen étnico o nacional, el género, la edad, la orientación
sexual, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier

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Universidad Iberoamericana

otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y
j)	 Cualquier información contraria a la Ley.
VII.	 La DIT podrá suspender o desactivar temporalmente
sus servicios o cancelarlos definitivamente, cuando
detecte un uso indebido del servicio y en caso de
ser conducente lo comunicará a las autoridades
Universitarias correspondientes.
La suspensión temporal o definitiva del servicio se
impondrá en los siguientes casos:
a)	 Suspensión temporal: Distribuir virus, gusanos u
otro código malicioso de propagación automática y de forma involuntaria o compartir carpetas o archivos en red de manera masiva; y
b)	 Suspensión definitiva: Transmitir contenido inapropiado; distribuir virus, gusanos u otro código
malicioso de propagación automática de forma
voluntaria, realizar actividades delictivas, enviar
mensajes no solicitados (spam), atacar a otras
personas usuarias por cualquier medio (negación de servicio, phishing, etc.), atentar contra la
disponibilidad, integridad o confidencialidad de
la red, manipular o intentar manipular cualquier
componente de la infraestructura de la red o
cualquier conducta que viole las normas aceptadas dentro de la comunidad de internet, las
normas oficiales o la normatividad universitaria.

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Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

VIII.	La IBERO restringirá los contenidos de internet,
únicamente por su naturaleza de alto riesgo y por
uso excesivo de ancho de banda;
IX.	 Sólo contempla los protocolos “http y https,”
cualquier otro servicio que sea requerido deberá
ser solicitado por el o la Titular del Área a la que
esté adscrita la persona Usuaria que lo requiera, y
revisado la DIT;
X.	 Algunos servicios restringidos podrán ser habilitados
por la DIT mediante la autorización expresa del o de
la Titular del Área a la que esté adscrita la persona
Usuaria, o con la que tenga una relación contractual
en el caso de las personas externas;
XI.	 Cualquier solicitud de activación de sitios o
aplicaciones restringidos que utilicen el servicio de
internet, deberá ser requerida por la persona Usuaria
a la Jefatura de Seguridad Informática, indicando la
dirección o aplicación a la que desea acceder y la
justificación de su uso;
XII.	 El uso del servicio no está restringido en tiempos ni
en anchos de banda;
XIII.	El servicio está tarificado únicamente en consumo
de ancho de banda; esta información de tarificación
será compartida con las Autoridades universitarias
correspondientes;

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Universidad Iberoamericana

XIV.	El servicio de acceso a internet no debe ser
utilizado para:
a)	 Vulnerar sistemas informáticos (hackear);
b)	 Cometer o promover fraude;
c)	 Generar ganancias monetarias personales o
para propósitos comerciales;
d)	 Enviar copias de documentos o trabajos de
otros como propios;
e)	 Usar servicios multipunto (broadcast) para
transmitir masivamente audio, video, archivos,
carpetas y otros servicios, así como usar programas “peer to peer (P2P)” o alguna otra tecnología que permita el intercambio de archivos
en volumen;
f)	 Interferir o molestar a otras personas usuarias
o entorpecer asuntos propios de las Autoridades universitarias;
g)	 Violar las reglas de uso del correo electrónico,
plataformas colaborativas o cualquiera de los
otros servicios que brinda la IBERO;
h)	 Transgredir cualquier recurso informático, sistema o sitios de telecomunicaciones;
i)	 Acceder a materiales de contenido sensible tales como: violencia, pornografía, discriminación,
etc.; o

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General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

j)	 Realizar cualquier conducta que viole las normas
generalmente aceptadas dentro de la comunidad
de internet o la violación de leyes nacionales
e internacionales, así como la normatividad universitaria.
XV.	El acceso al contenido publicado en Internet,
archivos descargados, programas ejecutados desde
internet, mensajes recibidos y demás información,
es susceptible de contener virus informáticos, por lo
anterior, es responsabilidad de la persona Usuaria
ingresar sólo a sitios que considere seguros, contar
con un antivirus, sistema operativo y aplicaciones
actualizadas;
XVI.	Cualquier mal funcionamiento del servicio de acceso
a internet deberá ser reportado inmediatamente a la
Mesa de servicio;
XVII.	Es necesario que el equipo de cómputo del o de
la Usuaria tenga instalado un software antivirus y
mantenga actualizado el registro de firmas de virus
permanentemente; y
XVIII.	A solicitud escrita de la autoridad competente o
cuando exista alguna orden judicial para responder
ante procesos legales, la DIT proporcionará la
información de la infraestructura de la RICI que esté
disponible para su acceso, de conformidad con las
leyes aplicables.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 70. Servicio de Red Institucional Comunidad
Ibero (RICI).

El servicio de red inalámbrica se sujetará, además de lo
previsto en el artículo anterior, a lo siguiente:
I.	

El servicio de red inalámbrica, será provisto por la DIT
a los y las integrantes de la Comunidad universitaria
que de acuerdo a sus funciones lo requieran, siempre
y cuando sean estudiantes, personal de áreas
administrativas, servicio, académicos, e invitados;

II.	 El acceso al servicio será proporcionado mediante
un usuario y contraseña a través del área
correspondiente, de acuerdo con la categoría
que desempeñe dentro de la Comunidad Ibero,
mismos que son de uso personal e intransferible;
es decir cada persona usuaria se le proporciona
claves de acceso únicas e intransferibles, siendo su
responsabilidad el buen manejo de estas;
III.	 La DIT es responsable de confirmar que las
personas usuarias que soliciten el servicio y
adquieran contraseñas para su uso, pertenezcan a
la Comunidad universitaria, ya sea como estudiantes,
personal de las áreas académica, administrativa o
de servicio, o bien sean invitadas de la IBERO;
IV.	 La RICI es un medio público, por lo que la persona
Usuaria es responsable de la privacidad de la
información que en ella maneje;
V.	 El servicio de conexión a la RICI está disponible las
24 horas del día, todos los días del año, salvo en

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Planeación
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e Innovación

situaciones de fuerza mayor, o por cortes parciales o
interrupciones relativas al mantenimiento preventivo
o correctivo de los equipos y elementos relacionados
a la prestación del servicio de internet;
VI.	 En las instalaciones de la Ibero se cuenta con puntos
de acceso distribuidos estratégicamente por la DIT
en las áreas de mayor afluencia para proveer una
mejor cobertura; y
VII.	 No se permite:
a)	 Extender el alcance de la red por medio de
cualquier dispositivo físico o lógico; o
b)	 Extender el servicio de acceso a la RICI a más
equipos por medio de una sola conexión a la
red inalámbrica, por ejemplo: servicios de traducción de direcciones de red, privada en pública, por medio de la traducción de direcciones
de red (Network Adress Translation – NAT), túneles, conexión compartida, Protocolo de Dirección
Dinámica de Red (Dinamic Host Configuration Protocol DHCP), etc.;

Artículo 71. Servicio de VPN.

El servicio de VPN se sujetará a lo siguiente:
I.	

Estará habilitado para el estudiantado, para el
personal que realice Teletrabajo y para contingencias

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Universidad Iberoamericana

operativas de los servicios institucionales ofrecidos
por la DIT o solicitudes específicas autorizadas por
esta Dirección;
II.	 Podrá requerirse a la DIT, realizando una solicitud
de servicio por medio de un ticket ante la Mesa
de servicio, tratándose de personal de la IBERO.
En el caso del estudiantado, se tiene habilitado
para cualquier estudiante inscrito/a, de forma
automática;
III.	 En la solicitud de acceso VPN se deberá incluir
una breve descripción del servicio para el cual es
necesaria la conexión VPN y las fechas durante las
que deberá estar activa, que no deberá superar los
12 meses, con excepción de que se emplee para
realizar Teletrabajo;
IV.	 Las solicitudes de uso de este servicio serán
validadas por la DIT;
V.	 Para el acceso VPN es necesario contar con el
Cliente VPN instalado. Es responsabilidad de la
Jefatura de Soporte Técnico el proporcionar e
instalar dicho software;
VI.	 La persona Usuaria con privilegios para el uso
del servicio de VPN tiene la responsabilidad de
asegurarse que ninguna otra persona utilice su
cuenta de acceso, ya que el servicio es exclusivo
para quienes tienen asignados dichos privilegios;
VII.	 Mediante el uso del servicio de VPN, los y las
Usuarias declaran conocer que sus equipos de
cómputo son una extensión de las redes de la

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Planeación
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e Innovación

IBERO y como tales, están sujetos a las mismas
normas y políticas que se aplican a los equipos
dentro del campus;
VIII.	La DIT podrá suspender el servicio de VPN en el
momento en que infiera y/o detecte que hay algún
tipo de riesgo en el uso del mismo;
IX.	 Los equipos de cómputo asignados por la DIT son
los únicos que podrán hacer uso del servicio de VPN;
X.	 Las personas Usuarias serán automáticamente
desconectadas de la red una vez que hayan pasado
30 minutos de inactividad; y
XI.	 Cualquier mal funcionamiento del servicio deberá ser
reportado inmediatamente ante la Mesa de servicio.

Artículo 72.
Unificada.

Servicio

Institucional

de

Mensajería

El servicio institucional de mensajería unificada se sujetará
a lo siguiente:
I.	

El servicio institucional de mensajería unificada
es provisto por la DIT, mediante la aplicación de
software Microsoft Teams;

II.	 El servicio podrá ser utilizado por personal de tiempo,
en modalidad de trabajo presencial y/o teletrabajo,
de áreas académicas, administrativas o de servicio;
III.	 El o la Usuaria deberá solicitar el servicio de
mensajería instantánea a la DIT;

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Universidad Iberoamericana

IV.	 La DIT es la única instancia que podrá instalar las
plataformas originales de software para utilizar este
servicio;
V.	 La persona Usuaria podrá utilizar todas las
funcionalidades ofrecidas en el servicio una vez que
tenga instalada la plataforma de software original;
VI.	 La responsabilidad del uso de este servicio es
exclusiva del o de la Usuaria;
VII.	 La DIT no guardará ningún registro de uso
relacionado con los contenidos de este servicio;
VIII.	La IBERO priorizará la comunicación entre sus
distintas instancias, así como las de aquellas
personas que por sus funciones en, o en relación
con la institución lo requieran;
IX.	 Tratándose de Teletrabajo, el personal deberá estar
disponible para comunicarse internamente mediante
videollamadas;
X.	 En el caso de reuniones grupales, se deberá priorizar
el uso de videollamada, para todas y todos los
integrantes de la Comunidad universitaria; y
XI.	 Cualquier mal funcionamiento del servicio deberá
ser reportado inmediatamente ante la Mesa de
servicio.

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Artículo
73.
Institucional.

Servicio

de

Correo

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Electrónico

El servicio de correo electrónico institucional se sujetará a
lo siguiente:
I.	

El servicio de correo electrónico institucional
es proporcionado por la DIT para el uso y
aprovechamiento del estudiantado, el personal
académico, administrativo, así como para otras
personas Usuarias propiamente autorizadas. Esto
con la finalidad de que apoyen y complementen sus
actividades y tareas dentro de la IBERO;

II.	 El servicio de correo electrónico institucional debe
ser utilizado exclusivamente para el desempeño de
las funciones propias de la persona Usuaria en la
IBERO;
III.	 El correo electrónico institucional es personal e
intransferible;
IV.	 Los y las Usuarias de correo electrónico institucional
deben cumplir con normas de cortesía y de conducta
personal y profesional;
V.	 El acceso al servicio de correo electrónico institucional
puede ser completa o parcialmente restringido por
la IBERO sin previo aviso o consentimiento de la
persona Usuaria, por causa justificada;
VI.	 Las distintas Áreas de la IBERO pueden definir
condiciones de uso adicionales para las personas

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Universidad Iberoamericana

Usuarias adscritas a ellas, las cuales deben ser
consistentes y estar subordinadas a este Reglamento;
VII. Al concluir la relación contractual, laboral o civil, de
una persona Usuaria con la IBERO, su cuenta de
correo electrónico y todas sus cuentas de acceso
serán inmediatamente suspendidas, salvo que lo
contrario sea solicitado por la persona titular del
Área o de la Dirección de Recursos Humanos, en
cuyo caso se conservará el acceso a la cuenta de
correo por un período razonablemente restringido;
VIII. La IBERO puede permitir o ejercer la inspección,
monitoreo o acceso al correo electrónico cuando:
a)
b)
c)

Sea requerido por alguna autoridad universitaria
o gubernamental, de conformidad con la
normatividad vigente y aplicable;
Exista sospecha razonable de que han ocurrido
o pueden ocurrir violaciones a este Reglamento,
a la normatividad universitaria o a la Ley; o
Existan operaciones críticas de la IBERO para
las cuales sea necesario tener acceso a ciertos
registros de correo electrónico.

IX. Toda persona Usuaria necesitará autorización
para el uso de mecanismos de encriptación. Para
tal efecto, deberá solicitarla por escrito a la DIT,
especificando los objetivos que se busca alcanzar,
y deberá contar con el visto bueno de la persona
Titular del Área en cuestión. La autorización quedará
a juicio de la DIT.

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En caso de requerir recursos económicos deberán
ser solicitados y aprobados en las instancias
correspondientes;
X.	 Las personas Usuarias y administradoras del correo
electrónico deben observar buenas prácticas para
preservar la seguridad de los registros de correo
electrónico, datos, programas y sistemas que se
encuentren bajo su responsabilidad;
XI.	 Los y las Usuarias son responsables de proteger la
información de su correo electrónico, así como de la
contraseña correspondiente y del uso que se le dé;
XII.	 Las personas Usuarias podrán utilizar los mecanismos
de protección incluidos en las herramientas cliente
para bloquear remitentes. Esto solo será aplicable a
su cuenta.
Se entiende por herramientas cliente, aquellas ya
incorporadas en el software por medio del cual se
presta el servicio de correo electrónico institucional;
XIII.	Todo correo identificado como no deseado, deberá
ser reportado ante la DIT, mediante la dirección de
correo electrónico que para tal fin se especifique y
posteriormente, enviado a bandeja de “correo no
deseado”: para luego proceder a su eliminación;
XIV.	La creación y eliminación de las listas de distribución
estará a cargo de la DIT, a solicitud expresa de

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Universidad Iberoamericana

la persona titular del Área correspondiente. Así
mismo, el mantenimiento y actualización de estas
listas, como puede ser en cuanto a integrantes y
permisos, estará sujeto a lo solicitado por dicha
persona.
Los grupos y listas de distribución deberán ser
revisadas y actualizadas por la DIT, cuando menos
cada 12 meses;
XV.	El uso de cualquier lista de distribución que incluya
a toda o a gran parte de la Comunidad universitaria,
estará reservado exclusivamente para las personas
Titulares de las Áreas de la IBERO y su empleo
quedara limitado a las comunicaciones de índole
institucional.
En ese sentido, deberá evitarse el envío de
mensajes personales, respuestas masivas a otros
mensajes, opiniones, misivas o posturas emitidas a
título personal, entre otros asuntos de naturaleza
similar; y
XVI.	Cualquier mal funcionamiento del servicio o
acontecimiento
que
pueda
representar
una
vulneración a la seguridad informática, deberá ser
reportado inmediatamente ante la Mesa de servicio.

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Artículo 74. Características y particularidades del
Servicio de Correo Electrónico Institucional.

El servicio de correo electrónico institucional presenta las
siguientes características y particularidades que deben ser
observadas para su correcto empleo:
I.	

Los componentes, así como los sistemas que
soportan
el
servicio
de
correo
electrónico
institucional
son
propiedad
de
la
IBERO;

II.	 Cualquier dirección o cuenta de correo electrónico
asignada por la IBERO a personas Usuarias,
Departamentos, Direcciones, Coordinaciones o a
cualquier otra Área, es propiedad de la misma;
III.	 Este servicio es especialmente vulnerable, en virtud
de la interacción hacia el exterior de la IBERO, por
lo cual, es imposible identificar la autenticidad de
todos los correos electrónicos recibidos, por lo que,
las personas Usuarias, deberán tener conciencia
y especial cuidado de ello, reportando a la DIT
cualquier sospecha o anomalía detectada.
La IBERO no se hace responsable de cualquier
consecuencia, directa o indirecta, causada o
atribuible al uso indebido del correo electrónico por
parte de las personas Usuarias, en quienes recaerá
la responsabilidad directa de dichas consecuencias; y
IV.	 Los sistemas de correo electrónico institucional
utilizan mecanismos que protegen a las personas

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Universidad Iberoamericana

Usuarias de las diversas amenazas implícitas en
el uso del servicio, a pesar de ello la IBERO no
puede garantizar que correos legítimos no sean
detenidos o eliminados, sí es que dichos correos
no cumplen con las características o patrones
definidos en virtud de proteger la infraestructura.
Dichos patrones deben estar en constante revisión
por la DIT, para evitar al máximo la cantidad de
correos legítimos no entregados.

Artículo 75. Límites en el uso del Servicio de Correo
Electrónico Institucional.
En el uso del correo electrónico institucional, se debe
evitar:
I.	

Efectuar o promover actividades ilegales;

II.	 Irrumpir, revisar, usar o transferir cuentas de correo
electrónico y archivos pertenecientes a otras
personas Usuarias, a menos que se cuente con la
debida autorización;
III.	 Alterar la configuración de los sistemas de correo
electrónico;
IV.	 Interferir con el trabajo de otros, otras o con la
infraestructura de servicios de la IBERO;
V.	 Realizar actividades comerciales no aprobadas por
las Autoridades universitarias correspondientes;

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VI. Actividades
que
puedan
causar,
directa
o
indirectamente, daño sobre la infraestructura de
servicios de la IBERO, como:
a)

Enviar correos electrónicos tipo cadena o mensajes a listas de distribución masiva, sin tener la
debida autorización;

b)

Enviar repetidamente el mismo mensaje de correo electrónico a uno o más destinatarios; o

c)

Enviar archivos de un tamaño mayor a 50 MB a
listas de distribución de más de 20 miembros.

Lo anterior de forma enunciativa más no limitativa.
VII. Aparentar que se está representando, dando opiniones
o juicios en nombre de la IBERO o cualquier Área
dentro de ella, a menos que se haya otorgado la
correspondiente autorización; y
VIII. Acceder a, usar o revelar información personal,
reservada o confidencial sin la debida autorización
y observar las medidas adecuadas para proteger la
confidencialidad de la información correspondiente a
los registros de correo electrónico.

Artículo 76. Servicio de Telefonía Fija.

El servicio de telefonía fija se sujetará a lo siguiente:

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Universidad Iberoamericana

I.	

La DIT es la responsable de proveer el equipo
telefónico fijo a todas las personas Usuarias que,
de acuerdo con sus funciones, lo requieran, siempre
y cuando sean personal de servicio, administrativo,
académico;

II.	 El servicio telefónico es para la comunicación
interna, salvo que las funciones de la persona
Usuaria requieran de comunicación al exterior. Las
llamadas de larga distancia internacional sólo serán
permitidas luego de que el servicio sea solicitado
por el o la Titular del Área y autorizado por la DIT;
III.	 Las características del equipo telefónico serán
establecidas por la DIT, acorde al perfil del Usuario
o de la Usuaria;
IV.	 El equipo telefónico y/o los accesorios y el software
necesario serán elegidos por la DIT, considerando
el perfil del Usuario o de la Usuaria y las funciones
que realiza;
V.	 El equipo telefónico será renovado por la DIT
cuando ésta lo considere necesario, por lo que es
improcedente cualquier solicitud de cambio;
VI.	 Los números de extensión y los números directos
los provee la DIT y se encuentran asignados al
puesto de trabajo. Por lo tanto, si el Usuario o la
Usuaria cambia de puesto no podrá mantener el
número de extensión;
VII.	 Las líneas telefónicas deberán ser solicitadas por
escrito, únicamente por la persona titular del Área
a la que pertenece la persona Usuaria;

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VIII.	El servicio de telefonía está tarificado,
limitantes en su uso. Sin embargo, la
la tarificación está disponible para
petición de las y los Titulares de las

Dirección
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Planeación
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e Innovación

pero no tendrá
información de
la consulta a
Áreas;

IX.	 La DIT es la única instancia de la IBERO que puede
proveer el servicio de telefonía fija y celular, por lo
que no se permitirá la instalación de equipos de
conmutador, de redirección de líneas, etc.;
X.	 La instalación de carruseles telefónicos, tarificadores,
servicios SMS y cualquier otro servicio de telefonía
será provisto por la DIT, a solicitud expresa de la
persona titular del Área correspondiente, para un
proyecto en específico;
XI.	 El uso del servicio telefónico es responsabilidad de
la persona Usuaria;
XII.	 El manual de uso del servicio telefónico está
disponible en la Mesa de servicio, e incluye
información sobre los siguientes temas: telefonía
interna y externa, buzón de voz, transferencia de
llamadas, conferencias, desvío de llamadas, claves
de larga distancia y celular y uso general del equipo
telefónico; y
XIII.	Cualquier mal funcionamiento del equipo telefónico
deberá ser reportado inmediatamente ante la Mesa
de servicio.

Artículo 77. Servicio de Videoconferencia.

El servicio de videoconferencia se sujetará a lo siguiente:

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Universidad Iberoamericana

I.	

El servicio de videoconferencia de la IBERO estará
a disposición de toda la Comunidad universitaria, a
través de las Coordinaciones, Direcciones, Oficinas
u otras Áreas;

II.	 Las reservaciones de sala con servicio de
videoconferencia deberán realizarse con un mínimo
de 5 días hábiles de anticipación;
III.	 Para solicitar el servicio de videoconferencia,
deberá hacerse la reservación vía intranet, una vez
programado el evento el solicitante recibirá un mail
de confirmación;
IV.	 El reservado de las salas requiere la siguiente
información:
a)	 Nombre de la sede;
b)	 Dirección IP de la sede;
c)	 Nombre de la persona responsable de gestionar la videoconferencia en la sede remota;
d)	 Dirección de correo electrónico; y
e)	 Mensajería instantánea.
V.	 Las salas en las que se provee el servicio de
videoconferencia están ubicadas en el Segundo
piso del Edificio E y se denominan:
a)	 Héctor González Uribe; y
b)	 Martín Reyes Ponce.

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VI.	 El horario del servicio es de lunes a viernes de 07:15
a.m. a 21:45 p.m; y
VII.	 La podrá establecer los mecanismos y procedimientos
necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento
de los equipos.

TÍTULO VII

RECURSOS DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍA VIRTUAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 78. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deberán ser observadas para el uso de
los servicios de infraestructura que son proporcionados por
la DIT, como lo son:
	
I.	 Servicio de alojamiento a micrositios;
II.	 Servicio institucional de software de productividad
en la nube;
III.	 Servicio institucional de almacenamiento en nube;
IV.	 Servicio institucional de virtualización de aplicaciones
académicas - nube Ibero; y
V.	 Servicio institucional de virtualización de aplicaciones
administrativas - Sistemas Ibero.

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�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 79. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades universitarias y
las personas Usuarias que requieran utilizar los servicios de
infraestructura, ofrecidos por la DIT, para el cumplimiento
de sus funciones.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 80. Responsabilidades de la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones.

Son responsabilidades de la DIT proveer y administrar la
infraestructura y los servicios señalados en el presente
Título.

Artículo 81. Responsabilidades de la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura.

Es responsabilidad de la Jefatura de Telecomunicación e
Infraestructura adquirir, administrar y dar soporte a los
equipos (servidores, módems, cableado, etc.) por medio
de los cuales se integra la plataforma tecnológica que
sustenta a las aplicaciones Cliente/Servidor, virtualizadas
y la Nube Ibero.

Artículo 82. Responsabilidades del o de la Usuaria.

La persona Usuaria es responsable de hacer Uso adecuado
y responsable de los servicios, equipos y accesorios
provistos por la DIT, observando lo plasmado en el presente
Reglamento, así como en la normatividad universitaria.

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Aunado a lo anterior, la Persona usuaria deberá observar las
Medidas de seguridad de la información que se establezcan
en la normatividad universitaria en la materia.

CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y
LOS SERVICIOS RELACIONADOS

Artículo 83. Servicio de alojamiento a micrositios.

El servicio de alojamiento a micrositios se sujetará a lo
siguiente:
I.	

A las personas Usuarias que, de acuerdo a sus
funciones, requieran del servicio de alojamiento
de micrositios, les será provisto por la DIT, previa
autorización de la Dirección de Comunicación
Institucional, de conformidad con el Reglamento de
ésta, siempre y cuando sean personal de servicio,
administrativo, académico;

II.	 La solicitud para el uso de este servicio es facultad
de cualquier Titular de Área;
III.	 Es posible hacer uso de este servicio mediante
la solicitud realizada de manera formal a la DIT,
detallando de manera puntual la justificación del
proyecto y la asignación de una persona responsable
por el Área solicitante.
La solicitud deberá especificar la siguiente información:

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Universidad Iberoamericana

a)	 Plataforma y versión;
b)	 Sistema operativo y versión;
c)	 Servicio de aplicación web y versión;
d)	 Especificar si requiere conexión con bases de
datos, nombre y versión; y
e)	 Dominio o subdominio.
IV.	 El contenido publicado en el micrositio
responsabilidad de la persona solicitante;

será

V.	 El o la Usuaria debe otorgar a la DIT toda la
información relacionada con el funcionamiento de
su micrositio;
VI.	 La persona Usuaria debe considerar que el servicio
que la DIT le ofrece es de carácter exclusivamente
de hospedaje, por lo que dicha persona será la
responsable del diseño seguro de su sitio y de la
información que se administre;
VII.	 Cualquier mal funcionamiento del micrositio debe
ser reportado inmediatamente ante la Mesa de
servicio; y
VIII.	La DIT podrá establecer los mecanismos y
procedimientos necesarios para garantizar su
óptimo funcionamiento.

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�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Artículo 84. Servicio institucional de software de
productividad en la nube.

El servicio institucional de software de productividad en la
nube se sujetará a lo siguiente:
I.	

El software contratado por la IBERO permite el que los
y las estudiantes, personal académico, administrativo
y de servicio de la misma, tengan acceso a la
versión más reciente de software de productividad
en la nube (Word, Excel, PowerPoint y OneNote) de
manera gratuita y para su uso personal;

II.	 La persona Usuaria podrá utilizar todas las
funcionalidades ofrecidas en el servicio a través de
internet;
III.	 La activación se realiza a través de la cuenta de
correo institucional en la liga oficial de Office;
IV.	 Si se requiere más ayuda para acceder al servicio,
puede ingresar a la página oficial de soporte de
Microsoft; y
V.	 Cualquier mal funcionamiento del servicio deberá ser
reportado inmediatamente ante la Mesa de servicio.

Artículo 85. Servicio institucional de almacenamiento
en nube.

El servicio institucional de almacenamiento en nube se
sujetará a lo siguiente:

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Universidad Iberoamericana

I.	

Las personas Usuarias que, de acuerdo a sus
funciones lo requieran, podrán contar con el
servicio institucional de almacenamiento en nube
provisto por la DIT, por medio de la aplicación de
software OneDrive bajo la plataforma de Microsoft
Office365. Este servicio está disponible para personal
de tiempo, en modalidad de trabajo presencial y/o
teletrabajo, de áreas académicas, administrativas o
de servicio;

II.	 La persona Usuaria debe solicitar su instalación ante
la DIT, a través de un ticket en la Mesa de Servicio;
III.	 La solicitud de este servicio deberá tener la
autorización de la persona Titular del Área que
corresponda a el o la Usuaria solicitante;
IV.	 La DIT es la única instancia que podrá instalar las
plataformas originales de software para utilizar este
servicio;
V.	 La persona Usuaria podrá emplear todas las
funcionalidades ofrecidas en el servicio una vez que
tenga instalada la plataforma de software original;
VI.	 La DIT no se hace responsable de la información
contenida en la nube, la cual deberá ser respaldada
periódicamente por la persona usuaria;
VII.	 La DIT no rastrea ni extrae información contenida
en esta nube, únicamente monitorea el desempeño
de sus características;

82

�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

VIII.	El uso de este servicio por parte de la persona Usuaria,
debe apegarse a los acuerdos de confidencialidad de
la IBERO y buenos usos de la información contenida
en ella;
IX.	 La DIT no guardará ningún registro de uso relacionado
con los contenidos de este servicio; y
X.	 Cualquier mal funcionamiento del servicio deberá ser
reportado inmediatamente ante la Mesa de servicio.

Artículo 86. Servicio institucional de virtualización de
aplicaciones académicas - Nube Ibero.

El servicio institucional de virtualización de aplicaciones
académicas - Nube Ibero, se sujetará a lo siguiente:
I.	

El estudiantado que se encuentre inscrito en el
periodo en curso podrá utilizar el servicio de Nube
Ibero;

II.	 Los y las docentes que impartan clases en el periodo
en curso podrán utilizar el servicio de Nube Ibero;
III.	 La persona Usuaria del servicio es responsable de
la configuración del dispositivo que utilice para
conectarse al servicio de Nube IBERO;
IV.	 Las cuentas de usuario para el servicio de Nube
IBERO serán generadas conforme a las políticas de
la Dirección de Servicios Escolares y de la Dirección
de Recursos Humanos;

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Universidad Iberoamericana

V.	 Dentro del servicio de Nube Ibero, cada persona
Usuaria debe guardar sus archivos en su dispositivo
durante o al finalizar el uso del servicio, la IBERO
no se hace responsable de la pérdida de archivos
temporales guardados en el servidor;
VI.	 La forma en que se utilice el software dentro del
servicio de Nube IBERO es responsabilidad de la
persona Usuaria;
VII.	 Las personas Usuarias del servicio de Nube IBERO
deben cumplir con las normas de cortesía y de
conducta personal y profesional;
VIII.	El acceso al servicio de Nube IBERO puede ser
completa o parcialmente restringido por la
Universidad sin previo aviso o consentimiento de la
persona Usuaria, cuando:
a)	 Sea requerido por alguna autoridad universitaria o gubernamental, de conformidad con la
normatividad vigente y aplicable; o
b)	 Exista sospecha razonable de que han ocurrido
o pueden ocurrir violaciones a este Reglamento, a la normatividad universitaria o a la Ley.
IX.	 Cualquier restricción de acceso al servicio de Nube
IBERO debe estar sujeta a la aprobación de la
persona titular del Área a la que se encuentre
adscrita la persona Usuaria;

84

�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

X.	 Cuando concluya la relación de la persona
Usuaria con la IBERO, su cuenta de acceso será
inmediatamente suspendida, salvo que lo contrario
sea solicitado por las Autoridades universitarias
correspondientes y, en cuyo caso, se conservará el
acceso al servicio de Nube IBERO por un periodo
razonablemente restringido;
XI.	 Para la atención de cualquier problema del servicio
de Nube IBERO, se deberá acudir a la DIT o reportarlo
al correo electrónico que se defina para tal efecto;
XII.	 El dispositivo desde el que se conecte la persona
Usuaria debe tener instalado un explorador que
soporte HTML5;
XIII.	El dispositivo debe estar conectado a la red de la
IBERO o, en caso de Teletrabajo o circunstancias
extraordinarias, estar conectado a través del servicio
de VPN;
XIV.	El software
actualizado;

antivirus

del

dispositivo

debe

estar

XV.	Para mejorar la experiencia de uso del servicio, se
recomienda a la persona Usuaria que utilice Laptop/
Notebook o tabletas electrónicas; y
XVI.	Es recomendable que los dispositivos tengan el sistema
operativo actualizado, así como los navegadores y las
apps del servicio de Nube IBERO (Citrix Workspace).

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Universidad Iberoamericana

Artículo 87. Características y particularidades Servicio
institucional de virtualización de aplicaciones
académicas - Nube IBERO.

El servicio institucional de virtualización de aplicaciones
académicas - Nube Ibero, se brinda al personal académico
de la IBERO, así como a las personas prestadoras de
servicios profesionales docentes y presenta las siguientes
características y particularidades que deben ser observadas
para su correcto empleo:
I.	

La cantidad de licencias por aplicación es variable;

II.	 La forma de conectarse al servicio puede observarse
en el Manual de Usuario de Nube IBERO;
III.	 El licenciamiento de las aplicaciones provistas a
través del servicio de Nube IBERO estará gestionado
por la DIT;
IV.	 El tiempo de inactividad de la sesión de una
persona Usuaria del servicio de Nube IBERO es
de 60 minutos. Si ésta se conecta nuevamente al
servicio de Nube IBERO dentro de los 60 minutos
a partir de su última conexión, sus aplicaciones
abiertas permanecerán en el mismo estado en que
las dejó en su último inicio de sesión;
V.	 El software provisto en el servicio de Nube IBERO
será el que se defina por la DIT;
VI.	 El servicio de Nube IBERO podrá ser utilizado
dentro de la IBERO, en los lugares donde exista
conectividad a la red inalámbrica o en las

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�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

computadoras de escritorio dentro de la Universidad,
o, en circunstancias extraordinarias, así como para el
Teletrabajo, mediante conexión a través del servicio
de VPN, excepto por conexiones de internet públicas;
VII.	 Cada Usuario o Usuaria tendrá 50 MB de capacidad
en servidor para dejar sus archivos temporales; al
finalizar el semestre se realizará un mantenimiento a
los servidores, por lo que los archivos guardados en
los mismos dejarán de existir;
VIII.	El software de “Citrix Workspace” se descargará
automáticamente desde la dirección electrónica que
la IBERO defina para tal efecto y, en caso de que
las políticas de seguridad del equipo no lo permitan,
podrá ser descargado desde el sitio electrónico
oficial de la aplicación;
IX.	 El procesamiento del software es compartido con
los demás Usuarios y Usuarias del servicio de Nube
Ibero, por lo que la experiencia del mismo puede
presentar cierta lentitud;
X.	 El soporte del servicio de Nube Ibero está relacionado
únicamente con el software que requiere el mismo
para su óptimo funcionamiento, la DIT, previo aviso,
podrá agregar o eliminar el software que considere;
XI.	 El horario del servicio de Nube Ibero es de lunes a
viernes de 7:00 am a 10:00 pm y sábado de 7:00
am a 3:00 pm. El servicio no estará disponible en
periodo vacacional; y

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Universidad Iberoamericana

XII.	 El horario de soporte al servicio de Nube IBERO es
de lunes a viernes de 7:00 am a 9:00 pm y sábado
de 7:00 am a 3:00 pm.

Artículo 88. Servicio institucional de virtualización
de aplicaciones administrativas - Sistemas Ibero.

El servicio institucional de virtualización de aplicaciones
administrativas – Sistemas Ibero, se brinda a personal
académico y administrativo, y se sujetará a lo siguiente:
I.	

Dentro del servicio de Sistemas Ibero, cada persona
Usuaria debe guardar sus archivos en su dispositivo
durante o al finalizar el uso del servicio, la DIT
no se hace responsable de la pérdida de archivos
temporales guardados en el servidor;

II.	 La forma en que se utilice el software dentro del
servicio de Sistemas Ibero es responsabilidad de la
persona Usuaria;
III.	 Las personas Usuarias del servicio de Sistemas
Ibero deben cumplir con las normas de cortesía y
de conducta personal y profesional;
IV.	 El acceso al servicio de Sistemas Ibero puede ser
completa o parcialmente restringido por la IBERO
sin previo aviso o consentimiento de la persona
Usuaria cuando:
a)	 Sea requerido por alguna autoridad universitaria o gubernamental, de conformidad con la
normatividad vigente y aplicable; o

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�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

b)	 Exista sospecha razonable de que han ocurrido
o pueden ocurrir violaciones a este Reglamento,
a la normatividad universitaria o a la Ley.
V.	 Cualquier restricción de acceso al servicio de
Sistemas Ibero debe estar sujeta a la aprobación de
las Autoridades universitarias correspondientes;
VI.	 Cuando concluya la relación contractual, laboral o
civil de la persona Usuaria con la IBERO, su cuenta
de acceso será inmediatamente suspendida, salvo
que lo contrario sea solicitado por las Autoridades
universitarias correspondientes y, en cuyo caso, se
conservará el acceso al servicio de Sistemas Ibero
por un periodo razonablemente restringido;
VII.	 Para la atención de cualquier problema del servicio
de Sistemas Ibero, se deberá acudir a la DIT o
reportarlo a su líder de proyecto asignado;
VIII.	El software de “Citrix Workspace” se descargará
automáticamente desde la dirección electrónica que
la IBERO defina para tal efecto y, en caso de que
las políticas de seguridad del equipo no lo permitan,
podrá ser descargado desde el sitio electrónico
oficial de la aplicación; y
IX.	 Las aplicaciones a las que tenga acceso la persona
Usuaria dependerán de las funciones que realice.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 89. Características y particularidades
del Servicio institucional de virtualización de
aplicaciones administrativas - Sistemas Ibero.

El servicio institucional de virtualización de aplicaciones
administrativas – Sistemas Ibero, presenta las siguientes
características y particularidades que deben ser observadas
para su correcto empleo:
I.	

El tiempo de inactividad de la sesión del servicio
de Nube IBERO es de 60 minutos. Si la persona
Usuaria se conecta nuevamente al servicio dentro
de los 60 minutos a partir de su última conexión,
sus aplicaciones abiertas permanecerán en el
mismo estado en que las dejó en su último inicio
de sesión;

II.	 Cada persona Usuaria tendrá 50 MB de capacidad
en servidor para guardar sus archivos temporales; al
finalizar el semestre, de conformidad con el calendario
universitario, se realizará un mantenimiento a los
servidores por lo que los archivos guardados en los
mismos dejarán de existir;
III.	 El soporte del servicio de Sistemas IBERO está
relacionado únicamente con el software que requiere
para su óptimo funcionamiento, la DIT, previo aviso,
podrá agregar o eliminar el software que considere;
IV.	 El horario de servicio de es de lunes a viernes de
7:00 am a 10:00 pm y sábado De 7:00 am a 3:00
pm. El servicio no estará disponible en periodo
vacacional; y

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General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

V.	 El horario de soporte al servicio de Sistemas IBERO
es de lunes a viernes de 7:00 am a 9:00 pm y
sábado de 7:00 am a 3:00 pm.

TÍTULO VIII

SERVICIO DE SOPORTE DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 90. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deberán ser observadas para el uso de
los Servicios de soporte que son proporcionados por la DIT,
como lo son:
I.	

Servicio de atención a Incidentes (Soporte Técnico); e

II.	 Instalación y adquisición de software.

Artículo 91. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades universitarias
y las personas Usuarias que, para el cumplimiento de sus
funciones, requieran utilizar los servicios de soporte ofrecidos
por la DIT.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 92. Responsabilidades de la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones.

La DIT es la responsable de proveer a los y las integrantes
de la Comunidad universitaria el software actualizado y
las licencias vigentes que requieran para desempeñar sus
funciones.

Artículo 93. Responsabilidades de la Jefatura de
Atención a Usuarios.

Son responsabilidades de la Jefatura de Atención a
Usuarios: la recepción, atención, canalización y seguimiento
de los reportes realizados por las Áreas de la IBERO.

Artículo 94.
servicio.

Responsabilidades

de

la

Mesa

de

Es responsabilidad de la Mesa de servicio dar seguimiento
a todo reporte registrado dentro del sistema de gestión
de reportes, a fin de garantizar su atención oportuna, e
informar al o a la Usuaria, sobre el estado y los avances
de su reporte por Incidente, por el medio que sea necesario
y mientras se encuentre en proceso de solución.

Artículo 95. Responsabilidades de la Jefatura de
Desarrollo de Sistemas.

Es responsabilidad de la Jefatura de Desarrollo de Sistemas
proporcionar servicios de análisis y desarrollo de soluciones
a los reportes que correspondan a fallos (bugs) en el
software desarrollado para las Áreas de la IBERO.

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�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Artículo 96. Responsabilidades de la Jefatura de
Telecomunicación e Infraestructura.

Son responsabilidades de la Jefatura de Telecomunicación
e Infraestructura: dar atención y solución a los reportes
que involucren la asignación y validación de las cuentas
asignadas a los y las Usuarias tanto en la red universitaria
como en los accesos a las aplicaciones con las cuales
realizan sus actividades.

Artículo 97. Responsabilidades de la Jefatura de
Servicios de Cómputo.
Es responsabilidad de la Jefatura de Servicios de Cómputo
dar atención a los problemas relacionados con sitios
electrónicos, bases de datos y aplicaciones de Usuario/a,
problemas tales como lentitud o fallas de respuesta.

Artículo 98. Responsabilidades de la Vicerrectoría
Académica.

La Vicerrectoría Académica es responsable de revisar y
aprobar las solicitudes de software de uso educativo.

Artículo 99. Responsabilidades del o de la Usuaria.
Son responsabilidades de la persona Usuaria:
I.	

Hacer Uso adecuado y responsable de los servicios,
equipos y accesorios provistos por la DIT, observando
lo plasmado en el presente Reglamento, así como
en la normatividad universitaria y la legislación en
la materia; y

II.	 Revisar en la planeación presupuestal el software
recurrente y/o extraordinario para el desempeño de
sus funciones.

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�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS DE
SOPORTE DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

Artículo 100. Servicio de Atención a Incidentes
(Soporte Técnico).

El Servicio de atención a Incidentes (soporte técnico) se
sujetará a lo siguiente:
I.

Les será provisto las personas Usuarias que, de
acuerdo a sus funciones, requieran el servicio de
Atención a Incidentes, siempre y cuando sean
personal de tiempo, en modalidad de trabajo
presencial y/o teletrabajo, de áreas académicas,
administrativas o de servicio;

II.

Los y las Usuarias que requieran reportar cualquier
Incidente en un servicio tecnológico o en alguno
de sus componentes deberán contactar a la Mesa
de servicio;

III.

Se atenderán los Incidentes que se presenten
en equipos y/o servicios que cumplan con las
siguientes características:

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a)

Los equipos o servicios hayan sido adquiridos
o registrados por la IBERO;

b)

Los equipos cuenten con una Carta de resguardo y un código de inventario;

c)

Los equipos o servicios estén bajo la administración de la DIT; y

�Comunicación Oficial 586

d)

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

Los Incidentes sean reportados por las personas
Usuarias.

IV. No se atenderán Incidentes en equipos ajenos a la
IBERO;
V.

El personal de la Mesa de servicio se reserva el
derecho de rechazar todo reporte de Incidente
que le haya sido asignado para su resolución de
forma incorrecta, esto es, que no le corresponda la
atención del Incidente por su naturaleza; y

VI. El horario de atención a Incidentes queda establecido
de lunes a viernes de las 8:00 hrs. a las 20:00 hrs y
sábados de 9:00 hrs. a 13:00 hrs.

Artículo 101. Instalación de software.

El servicio de Instalación de software se sujetará a lo siguiente:
I.

La DIT únicamente instalará el software institucional y
disponible con licenciamiento vigente y toda solicitud
de instalación debe ser requerida a la Mesa de servicio;

II.

El software sólo será instalado en los equipos que
son propiedad de la IBERO;

III.

El uso del software es responsabilidad del o de la
Usuaria; y

IV. La persona Usuaria es responsable de los
conocimientos del uso y funciones del software.

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�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 102. Adquisición de software.

La adquisición de software se sujetará, además de la
normativa universitaria en materia de adquisiciones, a lo
siguiente:
I.

Cualquier adquisición o renovación de software
para uso académico o administrativo debe ser
gestionada por la DIT;

II.

Para la adquisición de software académico, debe
solicitarse a través del sistema de planeación
presupuestal en el Portal de Finanzas, de acuerdo
a las fechas establecidas en la planeación. En la
solicitud se debe indicar que es un software de uso
educativo de la tecnología, el cual debe contar con
la guía correspondiente.
La Vicerrectoría Académica, en conjunto con la DIT,
es responsable de revisar y aprobar las solicitudes
de software;

III.

Para la adquisición de software administrativo,
debe solicitarse a través del sistema de planeación
presupuestal en el Portal de Finanzas, de acuerdo a
las fechas establecidas en la planeación. Durante el
periodo de asignación presupuestal, las autoridades
revisarán y aprobarán las solicitudes de software;

IV. Para la adquisición de software a través de un
fondo de investigación, la persona Usuaria debe
obtener el visto bueno de la DIT para su validación

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�Comunicación Oficial 586

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General de
Planeación
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e Innovación

técnica y posteriormente realizar la requisición de
compra en el Portal de Finanzas.
La IBERO no renovará en automático el software
adquirido mediante un fondo de investigación y
las licencias deben ser empleadas sólo durante su
vigencia;
V.

En caso de requerir una licencia de software nueva o
adicional no prevista en la planeación presupuestal,
la persona Usuaria debe solicitar presupuesto
extraordinario para su adquisición. Si el software es
de uso educativo, el o la Usuaria debe solicitarlo a
la Vicerrectoría Académica. En caso de que sea de
uso administrativo, la persona Usuaria gestionará la
disponibilidad de los recursos en su departamento o
Área en coordinación con la DIT;

VI. La DIT dará aviso de la adquisición y/o renovación
del software una vez que los medios se encuentren
disponibles;
VII. La DIT podrá desinstalar, sin previo aviso a la persona
Usuaria, cualquier software que pueda ocasionar
un mal funcionamiento en la infraestructura de
telecomunicaciones de la IBERO; y
VIII. Sólo se permite la instalación de software licenciado
legalmente.

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�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

TÍTULO IX

RECURSOS PARA ADQUISICIONES POR PARTE DE LA DIT

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 103. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deberán ser observadas para el uso de
los servicios para adquisiciones que son proporcionados
por la DIT.

Artículo 104. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades Universitarias
y las personas Usuarias que, para el cumplimiento de sus
funciones, requieran utilizar los servicios para adquisiciones,
ofrecidos por la DIT.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 105. Responsabilidades de la Jefatura de
Atención a Usuarios.

Es responsabilidad de la Jefatura de Atención a Usuarios,
evaluar las solicitudes para la adquisición de análisis
de los equipos (cómputo, comunicaciones, fotocopiado,
digitalización) que son requeridos para el apoyo y la
atención de la operación de las diferentes Áreas de la
IBERO.

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�Comunicación Oficial 586

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General de
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Artículo 106. Responsabilidades de la o del Titular
de la DIT.

Es responsabilidad de la o del Titular de la DIT, autorizar
la adquisición de los equipos requeridos para la operación
diaria de las Áreas de la IBERO.

Artículo 107. Responsabilidades de la Mesa de servicio.

Es responsabilidad de la Mesa de servicio, atender las
solicitudes de las personas Usuarias.

Artículo 108. Responsabilidades del o de la Usuaria.

La persona Usuaria es responsable de hacer Uso adecuado
y responsable de los servicios, equipos y accesorios
provistos por la DIT, observando lo plasmado en el presente
Reglamento, así como en la normatividad universitaria y la
legislación en la materia.

CAPÍTULO III

REGLAS SOBRE LAS SOLICITUDES DE BIENES Y
SERVICIOS INFORMÁTICOS

Artículo 109.
informáticos.

Solicitudes

de

bienes

y

servicios

Las Solicitudes de bienes y servicios informáticos se sujetarán
a lo siguiente:
I.

Las personas Usuarias que, de acuerdo a sus
funciones, requieran algún bien o servicio informático

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Universidad Iberoamericana

podrán solicitarlo a la DIT, siempre y cuando sean
personal de servicio, administrativo, académico;
II.

Las solicitudes de bienes y servicios informáticos
deberán realizarse a través de la Mesa de servicio;

III.

Todas las solicitudes de bienes y servicios
informáticos deben estar justificadas plenamente y
deben ser autorizadas por parte de la DIT;

IV. En caso que la solicitud implique costo, se debe
contar con la autorización del o de la Titular del
Área a la que pertenece la o el solicitante, quien
en conjunto con la DIT acordará la procedencia de
los recursos para su atención;
V.

No se atenderán solicitudes de servicios (software)
en equipos ajenos a la IBERO;

VI. Es responsabilidad del personal de la Mesa de
servicio, asignar un número de solicitud a la
persona Usuaria a fin de dar seguimiento y de
garantizar su atención oportuna; y
VII. La DIT se reserva el derecho de cancelar y/o
rechazar cualquier solicitud que no esté justificada
o bien que no existan los recursos para su atención.

100

�Comunicación Oficial 586

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TÍTULO X

TELETRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 110. Propósito.

El presente Título tiene como propósito establecer las
disposiciones que deberán ser observadas para la entrega
y uso de los activos utilizados para efectuar Teletrabajo
que son proporcionados por DIT, como lo son: Equipo de
cómputo y otras herramientas tecnológicas de trabajo.

Artículo 111. Alcance.

Este Título es aplicable para las Autoridades universitarias
y las personas Usuarias que requieran utilizar los equipos
y otros activos ofrecidos por la DIT, para el desempeño de
sus funciones laborales, sin que sea necesaria su presencia
física en las instalaciones de la IBERO, pero sí en el lugar
de trabajo pactado.

Artículo 112. Responsabilidad de la Dirección de
Recursos Humanos.
Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos,
autorizar la entrega de equipos y otros activos tecnológicos
a las personas colaboradoras cuando así proceda.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 113. Responsabilidades de la Jefatura de
Activo Fijo:
Son responsabilidades de la Jefatura de Activo Fijo:
I.	

Asegurarse que los activos tecnológicos que se
entreguen a las personas colaboradoras, previa
autorización de la Dirección de Recursos Humanos,
se encuentren debidamente soportados en cuanto
a la documentación requerida, de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento; y

II.	 Realizar la entrega de los activos, los cuales deberán
estar en óptimas condiciones de funcionamiento.

Artículo 114. Responsabilidad de la DIT:

Es responsabilidad de la DIT, realizar la entrega de los
activos informáticos (equipos de cómputo y accesorios)
a las personas colaboradoras, los cuales deberán estar
funcionando de manera correcta, asimismo, se deberá
asegurar que éstos cumplan con una línea base definida en
cuanto a configuración, controles y software instalado.

Artículo 115. Responsabilidades del o de la Usuaria.
La persona Usuaria es responsable de:
I.	

102

Firmar la Carta Resguardo y el formato de Salida de
Equipos para Teletrabajo, acreditando la recepción y
asegurando su cuidado, resguardo y Uso adecuado y
responsable para los fines laborales que previamente
se hayan fijado;

�Comunicación Oficial 586

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II.	 Tomar las medidas de cuidado y seguridad para
evitar la pérdida, deterioro o extravío de el/los
activos;
III.	 Solicitar a la Jefatura de Atención a Usuarios (DIT)
la revisión del equipo de cómputo, cuando detecte
fallas en su funcionamiento;
IV.	 Reportar al área de Activo Fijo y/o a la DIT la
pérdida, daño o extravío de el/los activos, según la
naturaleza del incidente; y
V.	 En el desarrollo del Teletrabajo, se deberán observar
todas las disposiciones aplicables establecidas para
el trabajo presencial, plasmadas en el presente
Reglamento, en el resto de la normatividad
universitaria y en los instrumentos contractuales
respectivos, salvo en los casos en que exista una
disposición específica.

CAPÍTULO III

REGLAS PARA EFECTUAR TELETRABAJO

Artículo 116. Reglas sobre los Equipos y otros Activos
utilizados para efectuar Teletrabajo.

El equipo y demás activos utilizados para efectuar Teletrabajo
se sujetarán a siguiente:

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�Nov · 2022

Universidad Iberoamericana

I.	

Se entregará el equipo de cómputo y demás
activos tecnológicos, exclusivamente, a la persona
colaboradora a la que le hayan sido autorizados por
la Dirección de Recursos Humanos, bajo la Política
de Teletrabajo.
Solo se entregarán equipos de cómputo y demás
activos tecnológicos, para Teletrabajo, que sean
autorizados por la Dirección de Recursos Humanos;

II.	 Se generará Carta Resguardo por el equipo y/o
activos que se asignen, así como un formato de
Salida de Equipos para Teletrabajo, los cuales deberán
ser firmados por la persona colaboradora que los
utilizará para realizar sus actividades laborales;
III.	 La Carta Resguardo se enviará a la Jefatura de
Activo Fijo o a la DIT, según corresponda, por correo
electrónico. La entrega del formato de Salida de
Equipos para Teletrabajo se realizará de manera
presencial y a contra entrega de los equipos y
demás activos correspondientes;
IV.	 En caso que la persona colaboradora tenga un
contrato eventual con la IBERO, será responsable de
firmar la Carta Resguardo;
V.	 Una vez entregados los equipos y demás activos a
las personas colaboradoras autorizadas, se notificará
de ello a la Dirección de Recursos Humanos por
correo electrónico;

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VI.	 La persona colaboradora deberá conservar una copia
de la Carta Resguardo y del formato de Salida de
Equipos para Teletrabajo, como constancia del equipo
y activos que le fueron entregados, para cualquier
aclaración que se requiera realizar;
VII.	 La DIT y la Jefatura de Activo Fijo, no instalarán
ningún equipo ni otro activo en el domicilio de las
personas colaboradoras, así mismo, no se hacen
responsables de su traslado;
VIII.	El soporte técnico de equipos de cómputo se
atenderá a través de la Mesa de Servicio. En caso
que el equipo requiera mantenimiento correctivo, la
persona usuaria tendrá que acudir a las instalaciones
de la IBERO;
IX.	 En caso de pérdida, destrucción o mal uso del
equipo o demás activos, la persona Usuaria deberá
pagar a la IBERO el valor de los mismos o, en su
caso, los deducibles y coaseguros correspondientes;
X.	 Al término del Teletrabajo, la persona Usuaria deberá
devolver en buen estado el equipo y demás activos
que le hayan sido asignados; y
XI.	 Los equipos y demás activos propiedad de la IBERO
sólo podrán extraerse de las instalaciones cuando
la persona Usuaria cuente con la autorización
correspondiente y el formato de Salida de Equipos
para Teletrabajo.

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Universidad Iberoamericana

Ante el incumplimiento de lo anterior, las Autoridades
universitarias competentes realizarán una investigación y
determinarán la sanción correspondiente.

TÍTULO XI
SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO
SANCIONES

Artículo 117. Sanciones.
Cualquier acto u omisión que contravenga lo expuesto
en el presente Reglamento será sancionado por las
Autoridades universitarias competentes, de conformidad con
la normatividad universitaria vigente, sin perjuicio de las
sanciones legales a las que pudiera dar lugar dicho acto u
omisión.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

SEGUNDO.

Se abroga el Reglamento Para el Uso de

los Recursos de Informática y Telecomunicaciones de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México, publicado

106

�Comunicación Oficial 586

Dirección
General de
Planeación
Estratégica
e Innovación

mediante la Comunicación Oficial 398 del 30 de junio de
2006, así como el Reglamento de la Comisión de Informática
y Telecomunicaciones, publicado mediante la Comunicación
Oficial 118 de junio de 1982.
TERCERO. El presente Reglamento será de observancia
general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, la Universidad Iberoamericana Tijuana,
Prepa Ibero, Radio Ibero, el Centro Ibero Meneses y el Centro
de Exploración y Pensamiento Crítico (CEX), hasta que se
disponga lo contrario.
CUARTO. La red interna electrónica institucional (intranet) a
que se refiere el presente Reglamento se alojará, en tanto
no se modifique, en el siguiente sitio:
http://intraweb.uia.mx/mantpf/sActfijo/ActivoFijoPrincipal.cfm
QUINTO. La dirección de correo electrónico oficial de la
Jefatura de Seguridad Informática, en tanto no se modifique,
será: seguridad.informatica@ibero.mx.
SEXTO. El nombre de la red inalámbrica de la Ibero a la que
se deberá conectarse para obtener el servicio es, en tanto
no se modifique: “comunidad_Ibero”.
SÉPTIMO. El medio para reportar Incidentes ante la Mesa de
servicio, en tanto no se modifique, será el portal electrónico:
www.mesadeservicio.ibero.mx.

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Universidad Iberoamericana

OCTAVO. Los medios de contacto de la Mesa de servicio,
en tanto no cambien, son:
I.	

La extensión 4444.

II.	

El correo electrónico: mesadeservicio@ibero.mx

NOVENO. La dirección de correo electrónico a la cual se
podrán reportar los correos no deseados será, en tanto no
se modifique: antispam.dit@IBERO.mx
DÉCIMO. Las direcciones de correo electrónico a las que
podrá solicitarse soporte para el servicio de Nube Ibero
serán, en tanto no se modifiquen: mesadeservicio@ibero.mx
y https://sistemasti.ibero.mx/sp
DÉCIMO PRIMERO. El sitio electrónico en el que se aloja el
software “Citrix workspace” para su descarga automática es:
http://nube.IBERO.mx.
El sitio oficial para su descarga manual puede ser accedido
mediante el siguiente enlace:
https://lac.citrix.com/downloads/workspace-app/.
Lo anterior en tanto no se modifique.
DÉCIMO SEGUNDO. El Manual de Usuario de Nube IBERO,
al que se refiere el artículo 87 del presente Reglamento se
podrá consultar en la siguiente liga electrónica, en tanto no
se modifique:
https://nube.ibero.mx/vpn/nube/Manual_Usuario_Nube_Ibero.pdf

108

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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