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                  <text>Comunicación Oficial 579

Comunicación Oficial

579

julio 2022
1
Fecha publicación: 6 de julio de 2022

julio · 2022

�Comunicación Oficial 579

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julio · 2022

CONTENIDO
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE
SOLICITUD DE BAJA O CAMBIO DE PERSONAS
USUARIAS DE LOS ACTIVOS FIJOS
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE
SOLICITUD DE BAJA O CAMBIO DE PERSONAS
USUARIAS DE LOS ACTIVOS FIJOS

ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

5

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

5

TÍTULO SEGUNDO
SOLICITUD DE BAJA DE ACTIVOS

7

CAPÍTULO I
PROCECIMIENTO DE BAJA DE ACTIVO FIJO

7

CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN DEL ACTIVO FIJO DADO DE BAJA

11

TÍTULO TERCERO
SOLICITUD DE CAMBIO DE PERSONA USUARIA

12

CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PERSONA USUARIA DEL ACTIVO FIJO

12

TRANSITORIOS
 

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�Comunicación Oficial 579

�Dirección
General de
Finanzas y
Administración

Comunicación Oficial 579

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE SOLICITUD
DE BAJA O CAMBIO DE PERSONAS USUARIAS DE
LOS ACTIVOS FIJOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la baja
y posterior disposición de todos aquellos activos fijos que
ya no sean necesarios para el desarrollo de las actividades
del personal de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México (en adelante IBERO) a quien hubiesen sido asignados,
así como la modificación de la Persona usuaria a quien se
encuentren designados.
En ese sentido, los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Autoridades universitarias responsables de su aplicación y para el personal de la IBERO que
requiera gestionar la baja o cambio de Persona usuaria de
los Activos fijos de la Universidad.

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Artículo 2. Glosario.
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.	

Activo fijo: Los bienes muebles propiedad de la IBERO.
Se clasifican en activos fijos generales (todos aquellos que no consistan en equipo de cómputo o de
telecomunicaciones), los cuales son gestionados por
la Jefatura de Activo Fijo, y equipos de cómputo y
telecomunicaciones, gestionados por la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones;

II.	 Baja: Acción sobre el estatus de un Activo fijo en
el inventario, que se debe gestionar por la Persona
usuaria, tratándose de activos generales, o por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, cuando
se trate de equipo de cómputo o de telecomunicaciones, en el caso de que ya no sea funcional, esté
obsoleto, o sea sustituido;
III.	 Cambio de Persona usuaria: Acción de modificar a
la Persona usuaria de un Activo fijo en el Sistema;
IV.	 DIT: Dirección de Informática y Telecomunicaciones;
V.	 Equipo de cómputo: Dispositivo electrónico que almacena la información para después mostrarla en
una interfaz a la disposición del/a usuario/a Ej.
Computadora, Monitor, docking station, impresora,
memorias usb, scanner, multifuncionales, tabletas,
cámaras, etc.;
VI.	 Equipo de Telecomunicaciones: Es una colección
de hardware y software compatible, dispuesto para
comunicar información de un lugar a otro. Ej. Teléfonos fijos y móviles, radios, conmutadores (Switch),
servidores, etc.;

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General de
Finanzas y
Administración

Comunicación Oficial 579

VII.	 IBERO o Universidad: Universidad Iberoamericana
Ciudad de México;
VIII.	JAF: Jefatura de Activo Fijo;
IX.	 Persona usuaria: Integrante del personal de la IBERO
que tiene Activo fijo asignado; y
X.	 Sistema: Sistema electrónico establecido para gestionar la Baja y cambios de Personas usuarias del
Activo fijo, el cual se encuentra alojado en la red interna electrónica institucional (intranet) de la IBERO.

TÍTULO SEGUNDO
SOLICITUD DE BAJA DE ACTIVOS

CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE BAJA DE ACTIVO FIJO

Artículo 3. Alcance.
Para efectos del presente Título, quedan contemplados dentro del procedimiento de baja de Activo fijo: el solicitar,
autorizar y validar las solicitudes de baja de activos, así
como su recolección y modificación de estatus en el Sistema, incluyendo la actualización de la Persona usuaria del
mismo en dicho Sistema; lo anterior, de conformidad con lo
plasmado en el Manual sobre este procedimiento, disponible
en la liga electrónica mencionada en el artículo transitorio
correspondiente.

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Artículo 4. Responsabilidades.
En el marco de la gestión de Baja del Activo fijo, será
responsabilidad de:

I.	

La JAF: Revisar que las Bajas de Activo fijo se registren adecuadamente en el Sistema, así como establecer los controles que aseguren el resguardo físico
del Activo fijo en estatus de Baja;

II.	 Auxiliar de la JAF: Recolectar los Activos fijos respecto de los cuales las Personas usuarias gestionen
su Baja, así como validar que los datos de la solicitud requisitada en el Sistema, sean correctos;
III.	 Titular del área a la que pertenece la Persona usuaria: Autorizar la Baja de Activo fijo que ya se encuentre obsoleto, inservible, sin posibilidad de reparación
o sea sustituido por activos nuevos, incluyendo los
casos de remodelación de las instalaciones y/o el
mobiliario; mediante la firma del formato proporcionado por el Sistema;
IV.	 Oficina de Auditoría Interna: Conocer de los casos
de daño, robo o extravío de Activo Fijo, así como
emitir el informe respectivo dirigido a las Autoridades
universitarias correspondientes;
V.	 Persona usuaria: Elaborar la solicitud de Baja del
Activo fijo general que tenga asignado, cuando sufra algún daño irreparable, se encuentre en desuso
o sea obsoleto o inservible; así como, imprimirla,
recabar la firma de la persona titular de su área y
entregar el formato de Baja que emite el Sistema, al
o a la Auxiliar de la JAF;

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Finanzas y
Administración

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VI.	 Jefatura de Atención a Usuarios: Realizar un examen
diagnóstico que determine las condiciones en que se
encuentre el Equipo de cómputo sujeto a Baja definitiva, así como realizar asignaciones por renovación; y
VII.	 Jefatura de Telecomunicación e Infraestructura:
Realizar un examen diagnóstico que determine las
condiciones en que se encuentra el Equipo de telecomunicaciones sujeto a Baja definitiva, así como
realizar asignaciones por renovación.

Artículo

5.

Requisitos

de

la

solicitud

de

Baja.

Toda solicitud de Baja deberá ser elaborada por la Persona
usuaria, empleando el formato de “Baja de Activo Fijo”, que
se obtiene mediante el Sistema; ésta deberá ser debidamente
requisitada y, posteriormente, firmada por la persona titular
del área correspondiente.
Además de lo anterior, la Persona usuaria deberá contar
físicamente con el Activo fijo que se pretende dar de Baja,
excepto en caso de robo o extravío, en los que deberá
proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 8
de estos Lineamientos, respecto del procedimiento a seguir
en estos casos.

Artículo

6.

Cancelación

de

solicitudes

de

Baja.

Las solicitudes de Baja de Activo fijo se cancelarán,
únicamente sobre las partidas afectadas, cuando:
I.	

No cuenten con la firma de autorización de la persona titular del área correspondiente, después de 30
días hábiles de su elaboración en el Sistema; o

II.	 Exista algún error en los datos capturados.

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Universidad Iberoamericana

En ambos casos, la partida afectada deberá ser capturada
nuevamente por la Persona usuaria en el Sistema.
Por partida se entenderá, el código asignado a cada activo
por el Sistema al recibirse la solicitud de Baja.

Artículo 7. Baja de Equipo de cómputo y de
telecomunicaciones.
La DIT será la única que podrá realizar la Baja de Equipos
de cómputo y telecomunicaciones, de conformidad con lo
establecido en la normatividad universitaria en materia de
recursos de informática y telecomunicaciones.

Artículo 8. Daño, robo o extravío.
En caso de daño, robo o extravío de algún Activo fijo asignado a una Persona usuaria, ésta deberá informar de ello a su
Jefe o Jefa inmediata y a la JAF, cuando se trate de Activo
fijo general, o a la DIT, si se trata de un Equipo de cómputo
o de telecomunicaciones, por correo electrónico, dentro de
las 24 horas siguientes a que se percate del incidente.
La JAF atenderá el asunto en conjunto con las Autoridades
universitarias correspondientes, de acuerdo a la naturaleza del
incidente y, en todo caso, con la Oficina de Auditoría Interna.
La Oficina de Auditoría Interna investigará lo sucedido, emitirá un informe al respecto y lo notificará a la Direccion de
Recursos Humanos, para que, en su caso, ésta determine
las sanciones correspondientes, y a la JAF con la finalidad
de orientar a la Persona usuaria, las acciones a seguir para
efectuar un posible remplazo del Activo fijo.

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Finanzas y
Administración

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En los casos de robo o extravío, la Baja la realizará directamente la JAF, tratándose de Activo fijo general o la DIT, cuando se trate de Equipo de cómputo o de telecomunicaciones.

CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN DEL ACTIVO FIJO DADO DE BAJA

Artículo 9. Registro en el Sistema del Activo fijo dado
de Baja.
La o el Auxiliar de la JAF, deberá asignar en el Sistema
los activos recolectados como se muestra a continuación,
según la disposición que se determine para estos:

NUM EMP	

DESCRIPCIÓN

99992 	 Activos electrónicos para Donación / Venta de reciclado.
99997 	 Mobiliario para Donación o Venta de chatarra.
99996	

Activos para reasignar.

Artículo 10. Reasignación.
Se reasignará el Activo fijo cuando aún sea funcional y útil,
incluyendo aquel que hubiese sido reparado; en caso contrario,
se resguardará para venta de desecho.

Artículo 11. Donación o Venta.

El Activo fijo que haya sido dado de Baja podrá ser donado
o vendido cuando así lo autorice la Rectoría.

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TÍTULO TERCERO
SOLICITUD DE CAMBIO DE PERSONA USUARIA

CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PERSONA USUARA
DEL ACTIVO FIJO

Artículo 12. Alcance

Para efectos del presente Título, quedan contemplados
dentro del procedimiento de cambio de Persona usuaria: la
elaboración de la solicitud de modificación en el Sistema, la
entrega física del activo y la aceptación de la nueva Persona
usuaria, mediante la firma de la carta resguardo; lo anterior,
de conformidad con lo plasmado en el Manual sobre este
procedimiento, disponible en la liga electrónica mencionada
en el artículo transitorio correspondiente.

Artículo 13. Responsabilidades.

En el marco de la gestión de Cambio de persona usuaria del
Activo fijo, será responsabilidad de:

I.	

La JAF: Establecer los controles que aseguren el
resguardo físico del Activo fijo propiedad de la Universidad y realiza la modificación en el Sistema;

II.	 Auxiliar de la JAF y Secretaria de la Dirección de
Planta Física: Realiza la modificación en el Sistema;
III.	 Persona usuaria: Por cada movimiento de personal
o de Activo fijo, deberá elaborar una solicitud de

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cambio de Persona usuaria del Activo fijo asignado
y realizar la entrega física del mismo a su jefe o
jefa inmediata o, en su caso, a la nueva Persona
usuaria; y
IV.	 Nueva Persona usuaria o Jefe/a inmediato/a de
la Persona usuaria de origen: Recibir el Activo fijo
y firmar carta resguardo para aceptar la asignación
del mismo.

Artículo 14. Motivos para el cambio de Persona usuaria.

La Persona usuaria tendrá el deber de realizar un cambio de
Persona usuaria cuando:

I.	

Ocurra su baja, temporal o definitiva (jubilación, renuncia voluntaria, despido, licencia con o sin goce
de sueldo, etc.);

II.	 Se modifique su adscripción laboral;
III.	 La DIT le renueve el Equipo de cómputo o de telecomunicaciones asignado; o
IV.	 Su jefe o jefa inmediata así lo determine, por las
necesidades del área.

Artículo 15. Requisitos de la solicitud de cambio
de Persona usuaria.

Toda solicitud de cambio de Persona usuaria deberá ser
elaborada por aquella que tenga asignado el Activo fijo,
empleando el formato de “cambio de usuario”, que se

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obtiene mediante el Sistema, ésta deberá ser debidamente
requisitada y, posteriormente, firmada por la persona titular
del área correspondiente.
Además de lo anterior, la Persona usuaria deberá contar
físicamente con el Activo fijo, que se deberá entregar a la
nueva Persona usuaria o, en su defecto, a su jefa o jefe
inmediato, quien deberá firmar la carta resguardo como
aceptación del activo.

Artículo 16. Cancelación de solicitudes de cambio de
Persona usuaria.

Las solicitudes de cambio de Persona usuaria del Activo fijo
se cancelarán cuando:

I.	

Exista algún error en los datos capturados; o

II.	 La nueva Persona usuaria, no haya recibido el Activo fijo.
En este caso, la nueva Persona usuaria deberá remitir un correo electrónico a la JAF notificando la
situación.
Una vez cancelado el cambio de Persona usuaria, el resguardo del bien, seguirá asignado a la Persona usuaria de origen.

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Finanzas y
Administración

TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a
partir de su publicación en la Comunicación Oficial de la
IBERO.

SEGUNDO. Estos Lineamientos serán de observancia general
y obligatoria para la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, la Universidad Iberoamericana Tijuana, Prepa Ibero,
Radio Ibero y el Centro Ibero Meneses, hasta que se disponga lo contrario.

TERCERO. El Sistema para la baja de activos y cambio de
Persona usuaria se encuentra disponible en:
http://intraweb.uia.mx/mantpf/sActfijo/ActivoFijoPrincipal.cfm

CUARTO. El Manual al que hace referencia el artículo 3
del presente instrumento se encuentra disponible para su
consulta en:
https://intraweb.uia.mx/mantpf/sActfijo/Imagenes/Instructivo_Bajas_de_Activo_Fijo.pdf
QUINTO. El Manual al que hace referencia el artículo 12
del presente instrumento se encuentra disponible para su
consulta en:
http://intraweb.uia.mx/mantpf/sActfijo/Imagenes/Instructivo_Cambio_de_usuario.pdf

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