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                  <text>Comunicación Oficial 571

Marzo 2022
Fecha de publicación 5 de abril de 2022

Marzo 2022

571
1

�Comunicación Oficial 571

�Comunicación Oficial 571

Marzo 2022

3

�Comunicación Oficial 571

�Comunicación Oficial 571

Marzo 2022

CONTENIDO
RECTORÍA

Reglamento de Comunicación Institucional

7

5

�Comunicación Oficial 571

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

R ectoría

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

IMAGEN GRÁFICA Y MARCAS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO II
IDENTIDAD GRÁFICA

TÍTULO III

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II
SITIO PRINCIPAL
CAPÍTULO III
SITIOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO IV
CUENTAS INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES
CAPÍTULO V
OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
COMUNICACIÓN OFICIAL

7

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

SECCIÓN SEGUNDA
SEMANARIO DE ACUERDOS
SECCIÓN TERCERA
NOTIIBERO
SECCIÓN CUARTA
REVISTA C+IBERO (COMUNIDAD IBERO)
SECCIÓN QUINTA
REVISTA IBERO
SECCIÓN SEXTA
PANTALLAS ELECTRÓNICAS
SECCIÓN SÉPTIMA
CORREOS ELECTRÓNICOS DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓN OCTAVA
TABLEROS INFORMATIVOS

TÍTULO IV

USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL, PATROCINIOS Y AUSPICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II
USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL, PATROCINIOS Y AUSPICIOS

TÍTULO V

PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO II
CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE
PUBICIDAD INTERNAS Y EXTERNAS

COMUNICACIÓN,

PROMOCIÓN

Y

CAPÍTULO III
OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON CLIENTES
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL CENTRO DE CONTACTO CON CLIENTES

8

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

CAPÍTULO V
PROMOCION DE LA OFERTA EDUCATIVA DE LA IBERO

TRANSITORIOS

9

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los siguientes
aspectos en el marco de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México (en adelante IBERO):
El presupuesto anual destinado a Publicidad y páginas
electrónicas de las diferentes Áreas de la IBERO;
II.	
El manejo de la comunicación en situación de crisis
institucional;
III.	 La relación con medios de comunicación y vocería
institucional;
IV.	 La Imagen institucional;
V.	 La operación y funcionamiento de:
I.	

a)	 El Sitio electrónico institucional principal (en adelante
el Sitio principal); y
b)	Las Cuentas institucionales generales en Redes
sociales (en adelante Cuentas generales).
VI.	

VII.	

VIII.	
IX.	
X.	
XI.	

10

La regulación y supervisión de los Sitios electrónicos
institucionales específicos de las Áreas (en adelante
Sitios específicos);
La regulación y supervisión de las Cuentas institucionales
específicas de las Áreas en Redes sociales (en adelante
Cuentas específicas);
La naturaleza, operación y distribución de otros medios
de comunicación institucional;
El uso de la Imagen institucional, Patrocinios y Auspicios
de la IBERO;
Las campañas institucionales de comunicación y
promoción internas y externas;
La operación de la Plataforma de gestión del conjunto de

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

prácticas, estrategias de negocio y tecnologías enfocadas
en la relación con clientes (en adelante Plataforma);
XII.	 La operación del Centro de contacto con clientes (en
adelante el Centro); y
XIII.	 La promoción de la oferta educativa de la IBERO.
Artículo 2. Ámbito.
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la
Comunidad universitaria, así como para las Áreas que conforman
a la IBERO.
Artículo 3. Glosario de términos.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
AECI: Área de Administración de Espacios y Ceremonias
Institucionales de la IBERO;
II.	
Área: Comprende a los Departamentos, Institutos,
Centros, Escuelas, Direcciones Generales y Oficinas en
las que se organiza la IBERO para su funcionamiento, de
conformidad con su Estatuto Orgánico y la normatividad
universitaria vigente;
III.	
Auspiciadores: Personas físicas o morales, públicas o
privadas que otorgan recursos o apoyos económicos o en
especie;
IV.	
Auspicios:
Recursos logísticos, organizacionales,
financieros, etcétera, que una persona física o moral,
pública o privada, otorga en apoyo a la realización
de Eventos de la Universidad, sociedades, grupos
estudiantiles y/o asociaciones de egresados reconocidas
por la IBERO;
V.	
Autoridades universitarias: Se refiere a las autoridades
académicas o administrativas definidas conforme al
Estatuto Orgánico y la normatividad vigente de la IBERO;
VI.	
Centro: Centro de contacto con clientes;
VII.	 Comunidad universitaria: Al conjunto de personas que
tienen una relación académica, laboral o civil con la
IBERO, de conformidad con su Estatuto Orgánico;
VIII.	 Cuentas específicas: Todas aquellas en Redes sociales
operadas por algún Área de la IBERO, las cuales deberán
estar debidamente autorizadas por la DCI;
IX.	
Cuentas generales: Aquellas en Redes sociales que
representan a la IBERO en su conjunto, operadas por la
I.	

11

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

DCI;
DCI: Dirección de Comunicación Institucional;
DIT: Dirección de Informática y Telecomunicaciones;
Documentos fundamentales: El Ideario, la Filosofía
Educativa, la Filosofía Social, la Misión y Visión, así como
Código de Ética y Conducta, de la IBERO;
XIII.	 Eventos: Para los fines de uso de la Imagen institucional,
Patrocinios y Auspicios de la IBERO, se entiende por
Evento todo aquél que tenga una duración limitada a un
determinado número de sesiones:
X.	
XI.	
XII.	

a)	 Realizado en la IBERO o en relación con ésta; y
b)	 De carácter curricular, o extracurricular siempre que
la IBERO tenga participación.
Son ejemplos de Eventos: Jornadas académicas,
exposiciones, conferencias, simposios, actividades
culturales, deportivas, de formación social y demás afines.
Se excluyen de esta definición aquellas actividades o
programas académicos o extracurriculares que la IBERO
realice de forma más o menos permanente, que no son
de duración temporal o coyuntural, por convenio con
otras personas físicas o morales, públicas o privadas,
las cuales otorguen menciones o créditos a la misma,
en reciprocidad a su participación (organizacional,
financiera, etcétera) para hacer posible el logro de este
tipo de actividades.
IBERO o Universidad: Universidad Iberoamericana
Ciudad de México;
XV.	 Identidad gráfica: Aquellos parámetros que distinguen
a la universidad en el ámbito educativo, corporativo
y de comunicación visual, siendo el primer recurso
identificativo con el exterior, que permite la construcción
de un sentido de pertenencia con la misión, visión y
filosofía de la universidad;
XVI.	 Imagen gráfica: Es la compuesta de distintos
signos, símbolos, logotipos, parámetros, elementos y
componentes visuales claros, definidos, constantes e
inequívocos, así como, su correcta implementación y
uso, en cualquier elemento de comunicación visual, ya
XIV.	

12

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

sea digital, análogo, impreso y/o virtual, siendo estos
elementos los que distingan los productos o servicios
proporcionados por la universidad, de conformidad con lo
previsto en la normatividad universitaria sobre la Identidad
Gráfica Institucional;
XVII.	 Imagen institucional: La percepción pública de la IBERO;
XVIII.	 Logotipo: Es la expresión tipográfica de la marca, es
decir, la transcripción escrita del nombre completo de la
Universidad Iberoamericana incluyendo o no Ciudad de 	
México, en una fuente específica, compuesto en tipografía
TIMELESS regular con modificaciones en sus terminales,
grosor de fustes e interletrado.
Tratándose de la marca secundaria es la expresión
tipográfica de la palabra o acrónimo “IBERO” en una
fuente específica (compuesta inicialmente en tipografía
TIMELESS regular) con modificaciones en sus terminales,
grosor de fustes e interletrado, de conformidad con lo
previsto en la normatividad universitaria sobre la Identidad
Gráfica Institucional;
XIX.	 Marcas Institucionales: Son los signos distintivos
perceptibles y representados, de tal manera que, distingan
gráficamente a la universidad, y están conformadas por
la unión del escudo (símbolo) y las palabras “Universidad
Iberoamericana” (logotipo). Las Marcas Institucionales
se utilizarán en sus diferentes versiones: Marca principal,
Marca secundaria y Marca Alternativa;
XX.	 Marca Institucional Alternativa: Es el signo distintivo
conformado por el logotipo propio de las Escuelas,
Centros e Institutos;
XXI.	 Marca Institucional Principal: Es el signo distintivo que
está conformado por la unión del símbolo (escudo) y
el logotipo (palabras Universidad Iberoamericana), con
(nº de Registro de Marca:1196537), cuyo uso deberá
de prevalecer a menos que el conjunto de la identidad
visual o las circunstancias de implementación requieran
la versión secundaria;
XXII.	 Marca Institucional Secundaria: Es el signo distintivo
que está conformado únicamente por el logotipo (palabra
IBERO), sin escudo, con (nº de Registro de Marca:1217918);
XXIII.	 Patrocinadores: Organización de naturaleza privada que
otorga Patrocinios;
XXIV.	 Patrocinios:
Apoyos logísticos, organizacionales,

13

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

financieros, etcétera, que una organización de naturaleza
privada otorga en apoyo a la realización de Eventos
de la Universidad, sociedades, grupos estudiantiles y/o
asociaciones de egresados reconocidas por la IBERO;
XXV.	Plataforma: Plataforma de gestión del conjunto de
prácticas, estrategias de negocio y tecnologías enfocadas
en la relación con clientes;
XXVI.	Publicidad: A todas las actividades y/o materiales de
comunicación, Publicidad o promoción de la IBERO, de
sus actividades y Eventos, sean de difusión o distribución
interna, o externa a sus instalaciones, en medios impresos,
digitales o audiovisuales;
XXVII.	Redes sociales: Todos aquellos sitios y aplicaciones
en el ciberespacio que permiten interacciones con el fin
de la socialización entre sus usuarios y usuarias, como
pueden ser, de forma enunciativa mas no limitativa, blogs,
wikis, Facebook, Twitter, YouTube, Instagram, Tumblr,
Snapchat, TikTok, Lasso, Flickr, LinkedIn o cualquier otro
de esta naturaleza, que pueda surgir en el futuro;
XXVIII.	Símbolo: Es el Escudo de la Universidad Iberoamericana,
está descrito como el escudo de la Casa de Loyola
que muestra “dos lobos rampantes a ambos lados de
un caldero colgado por unos llares”, pues representa la
tradicional generosidad de los Loyola (quienes tenían por
costumbre ofrecer alimentos aún a los lobos);
XXIX.	Sitio principal: Al conjunto de páginas electrónicas
hospedadas en el dominio principal de la IBERO; y
XXX.	Sitios específicos: Aquellos operados por alguna de las
diversas Áreas de la IBERO, previa aprobación de la DCI.
Artículo 4. Competencia de la DCI.
La Dirección de Comunicación Institucional (en adelante DCI) es
la instancia competente para desarrollar y coordinar la estrategia
de comunicación de la IBERO, así como de cuidar la Imagen
institucional tanto en lo interno como en lo externo, a través de
los diferentes canales y medios o herramientas de comunicación.
Artículo 5. Atribuciones de la DCI.
Son atribuciones de la DCI:	
I.	
II.	

14

Cuidar la Imagen institucional;
Determinar y ejecutar el presupuesto destinado a

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Publicidad, así como para el desarrollo y mantenimiento
del Sitio principal y de los Sitios específicos;
III.	
Operar y coordinar el manejo de la comunicación en
situación de crisis institucional;
IV.	
Ser la vocera institucional con medios de comunicación;
V.	
Salvaguardar la Imagen de la IBERO y tener un inventario de
cualquier signo distintivo, logo, escudo, o denominación
existente;
VI.	
Autorizar y supervisar el uso de la Imagen gráfica para
actividades universitarias, así como para uso en promoción
y Publicidad, en todos sus niveles, con excepción de los
casos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento;
VII.	 Operar el Sitio principal y establecer los lineamientos de
operación y funcionamiento de los Sitios específicos;
VIII.	 Operar las Cuentas generales en Redes sociales, y
establecer los lineamientos de operación para las
específicas, que administran las Áreas;
IX.	
Operar los medios de promoción y difusión a su cargo;
X.	
Determinar la presencia de marcas de Patrocinadores o
Auspiciadores en las actividades de la IBERO;
XI.	
Desarrollar campañas institucionales, internas y externas,
y autorizar las desarrolladas por otras Áreas de la
institución;
XII.	 Operar la Plataforma y efectuar el seguimiento digital para
la gestión de relaciones con clientes;
XIII.	 Administrar y operar el Centro; y
XIV.	 Desarrollar y ejecutar la estrategia de promoción para la
captación de aspirantes para la oferta educativa de la
IBERO.
Artículo 6. Competencia de la DIT respecto a la comunicación
institucional.
La Dirección de Informática y Telecomunicaciones (en adelante
DIT) es competente para:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Operar los servidores que albergan el Sitio principal y los
específicos;
Brindar soporte técnico, así como desarrollar interfaces;
Aplicar políticas de seguridad para todos los desarrollos web;
Adquirir y mantener las licencias que se necesiten para
realizar los fines del presente Reglamento; y

15

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

V.	

Administrar los aspectos tecnológicos de las plataformas
empleadas por la DCI.

Artículo 7. Atribuciones de la DIT respecto a la comunicación
institucional.
Son atribuciones de la DIT:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Administrar los servidores que utiliza la DCI para realizar
sus funciones;
Programar y dar soporte técnico para el óptimo
funcionamiento del Sitio principal y los específicos;
Aportar elementos de diseño para el Sitio principal y los
específicos, administrados por la DIT; y
Aplicar políticas de seguridad para todos los desarrollos
web.

Artículo 8. Asignación de recursos para Publicidad y páginas
electrónicas.
La DCI es la instancia facultada para costear anualmente los
servicios institucionales requeridos por las diferentes de la
Universidad, destinados a la Publicidad en medios impresos y
digitales, pago de dominios y elaboración o actualización de
páginas electrónicas.
Una vez efectuado el presupuesto, la Dirección General
Administrativa, a través de la Dirección de Finanzas, es la
instancia facultada para asignar los recursos correspondientes
autorizados por la Rectoría.
Los recursos destinados a Publicidad serán asignados y
operados de conformidad con la normatividad o los lineamientos
institucionales establecidos para el ejercicio del presupuesto de
cada Área.
Artículo 9. Manejo de la comunicación en situación de crisis
institucional.
Se considerará como crisis cualquier situación o evento que
pueda generar una imagen negativa hacia la Universidad o que
pueda tener efectos adversos en su situación financiera, en
las relaciones con sus audiencias, incluyendo los medios de
comunicación, o en su reputación.

16

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Para su atención se observará lo siguiente:
I.	

II.	
III.	

La DCI con la persona que ocupe la Secretaría de Rectoría,
son responsables de establecer un Comité de Manejo de
Crisis, que se integrará por especialistas en el tema y por
Autoridades universitarias, dependiendo de la situación a
tratar;
La planeación, control y manejo de situaciones
excepcionales serán definidas por el Comité; y
Compete a la DCI:
a)	 Coordinar las acciones en materia de comunicación
oficial;
b)	 Elaborar y resguardar un protocolo de manejo de la
comunicación en situaciones de crisis;
c)	 Contratar especialistas que periódicamente impartan
entrenamiento de medios a las Autoridades
universitarias; y
d)	
Planear, estratégicamente, la comunicación en
crisis, en conjunto con el Comité que se determine,
la cual comprenderá: mensajes, la definición de
procedimientos y diseño de las herramientas de
comunicación requeridas.

Artículo 10. Vocería Institucional.
La Vocería institucional se sujetará a los siguientes preceptos:
I.	
II.	
III.	

IV.	

V.	

Es facultad exclusiva de la DCI la difusión de comunicados
institucionales o pronunciamientos;
Únicamente la Rectoría y la DCI tienen autorización para
emitir comunicados oficiales;
Las Áreas interesadas en dar a conocer información
de carácter institucional tendrán que acogerse a lo
establecido en el presente Reglamento y en la normatividad
universitaria;
Las opiniones y análisis de representantes de la academia
tienen carácter personal, nunca institucional, excepto
cuando sean designados como voceros institucionales
en casos específicos;
LaDCIdefinirácuálesEventosseráncubiertos,considerando
la oportunidad de los mismos, su trascendencia e interés
general y, de igual manera, identificará cuáles son los
mejores canales para su difusión;

17

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Hacia el exterior, las actividades se promocionarán
selectivamente en las Cuentas generales o específicas,
en Redes sociales, en distintos días y horarios, buscando
con ello tener los mayores alcances. Se recomienda que,
para el mejor aprovechamiento de estas plataformas, las
distintas Áreas operen sus propias cuentas y desde ahí
promuevan sus actividades de agenda, logros y noticias,
entre otros;
VII.	 Se permite la elaboración de notas informativas sobre
Eventos, siempre que la actividad lo amerite en función
de la pertinencia de hacerla pública y de la posibilidad
de despertar interés entre la audiencia. Dichas notas se
publicarán a través del Sitio principal, mediante el cual
se derivarán a las Cuentas generales y/o específicas, en
Redes sociales; y
VIII.	 Los Eventos pueden ser transmitidos durante su
realización desde el Sitio principal, en función de su
relevancia y del interés que puedan despertar, así como
de la disponibilidad de espacio en portada.
Para tal efecto, la AECI será la responsable de las
grabaciones, siempre que sea en auditorios formales de
la IBERO, así como de enviar a la DCI el código embed que
se genera en su plataforma de difusión amplia (broadcast)
y que permite las transmisiones en vivo.
VI.	

Artículo 11. Relación con medios de comunicación externos.
En lo concerniente a las relaciones institucionales con los medios
de comunicación externos se observará lo siguiente:
I.	

II.	

18

La DCI es la única instancia de la IBERO facultada para la
vinculación con medios de comunicación externos, por lo
que, cualquier contacto de periodistas, medios impresos,
estaciones de radio o televisión, o medios digitales con
académicos o representantes de las Áreas de la IBERO,
tendrá que notificarse a la DCI;
Es facultad exclusiva de la DCI conceder acceso a
representantes de medios de comunicación que visiten
la IBERO para realizar labores de reporteo (cobertura
gráfica, escrita, realización de encuestas), así como
extender una invitación a medios de comunicación para
la cobertura de Eventos. Cualquier solicitud de esta
naturaleza debe ser presentada ante la DCI, por medio

�Comunicación Oficial 571

III.	

IV.	

V.	

Rectoría

del correo electrónico que se determine para ello, con 15
días de anticipación al Evento, para que sea evaluada a
la luz de su apego al Ideario, Filosofía Educativa, Filosofía
Social, Misión y Visión, así como al Código de Ética y
Conducta (en adelante los Documentos fundamentales),
al resto de la normatividad de la IBERO, así como a la
estrategia institucional de comunicación;
Cuando algún tema sea de interés general podrá invitarse
a medios de comunicación, con el objetivo de contar
con cobertura externa que multiplique la difusión del
quehacer cotidiano de la IBERO;
Para la cobertura y posterior promoción periodística
de Eventos, se priorizarán los medios en función de la
relevancia de los mismos y su apego a los Documentos
fundamentales, a la normatividad de la IBERO y a la
estrategia institucional de comunicación; y
Para el envío de una nota a medios de comunicación
como: periódicos, sitios informativos, radios,
televisoras, etc., se considerará el interés que pudiese
causar en la sociedad.

Artículo 12. Casos no previstos.
Todo lo no previsto en este Reglamento, relativo a su objeto, será
resuelto por la DCI.

TÍTULO II

IMAGEN GRÁFICA Y MARCAS INSTITUCIONALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 13. Propósito.
El presente titulo tiene como propósito establecer las disposiciones
relativas al uso de la Imagen gráfica, así como del uso interno de
las Marcas institucionales, por parte de las diversas Áreas de la
IBERO y por las y los integrantes de la Comunidad universitaria.

CAPITULO II

IDENTIDAD GRÁFICA

19

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 14. Conformación de elementos de la Imagen
gráfica.
La conformación de los elementos de la Imagen gráfica de la
IBERO y su uso se sujetará a lo siguiente:
I.	

Marca institucional principal:
Conformada por la unión del escudo (símbolo) y las
palabras “Universidad Iberoamericana” (logotipo).
Podrá utilizarse en:
Papelería básica como hoja membretada, sobre para
correspondencia, tarjeta de presentación, diplomas,
constancias, certificados, facturas, recibos. También para
aquellos materiales como publicaciones editoriales (libros
y revistas) emitidas por la universidad y como elemento
distintivo en ceremonias y/o eventos destacados;

II.	

Marca institucional secundaria:
Conformada únicamente por el logotipo (palabra IBERO).
Para utilizarse en:
Materiales de comunicación y promoción interna y externa
como, folletería, carteles, artículos promocionales, sitios
y páginas electrónicas, redes sociales, elementos 3D,
videos, animaciones, u otras aplicaciones digitales,
análogas o impresas con fines promocionales; y

III.	

Marca institucional alternativa:
Serán aquellas conformadas por el logotipo propio de
las Escuelas, Centros e Institutos y sólo podrá utilizarse
por aquellas que acrediten ante la DCI la necesidad de
identificar su labor al exterior.  

Además de lo previamente señalado, se deberá observar lo
plasmado en la normatividad universitaria sobre la Identidad
gráfica institucional.
Los casos excepcionales deberán ser consultados y resueltos
por la DCI.

20

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Artículo 15. Uso de la Imagen gráfica y de las Marcas
institucionales.
En el uso de la Identidad gráfica institucional se observará lo
siguiente:
I.	

II.	

III.	

IV.	

La Imagen gráfica y las Marcas institucionales sólo podrán
ser utilizadas en las formas aprobadas de conformidad
con el presente Reglamento y con la normatividad
universitaria sobre la Identidad gráfica institucional;
Las Imágenes (Logotipos o similares) propias de las
Áreas de la IBERO sólo podrán usarse conforme a los
parámetros indicados en el presente Reglamento y en
la normatividad universitaria sobre la Identidad gráfica
institucional;
La Imagen gráfica de la IBERO sólo puede ser utilizada
en actividades o servicios institucionales, o en los casos
expresamente aprobados por la DCI; y
Los elementos de la Imagen gráfica de la IBERO sólo
deberán obtenerse mediante solicitud a la DCI, evitando
capturar, fotografiar o descargar algún elemento de
la Identidad gráfica del Sitio principal, de los Sitios
específicos, buscadores o de cualquier otro lugar.

Artículo 16. Fines de uso autorizados por la DCI, de la
Imagen gráfica y de las Marcas institucionales.
La DCI será responsable de autorizar el uso de la Imagen gráfica
y de las Marcas institucionales, para su uso interno, en los
siguientes casos:
I.	
II.	
III.	

Materiales audiovisuales, fotográficos y digitales;
Materiales
impresos,
como
folletos,
artículos
promocionales, anuncios publicitarios; y
Materiales para ambientación en eventos presenciales,
cuyo único objeto es difundir las actividades académicas
y el modelo educativo al interior de la Universidad.

En caso de que el uso sea autorizado, la Imagen gráfica y de las
Marcas institucionales, deberán utilizarse en estricto apego a
los parámetros establecidos en el presente Reglamento y en la
normatividad universitaria sobre la Identidad gráfica institucional.

21

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 17. Fines de uso autorizados por la Rectoría, de las
Marcas institucionales.
La Rectoría, por conducto de la Oficina Jurídica, será responsable
de autorizar el uso de las Marcas institucionales en los siguiente
casos:
I.	
II.	

El uso implique fines lucrativos y/o publicitarios; y
La solicitud provenga de:
a.	Personas físicas y/o morales ajenas a la IBERO,
incluyendo colectivos y asociaciones de todo tipo,
b.	 Instituciones Públicas; y
c.	
Organizaciones
estudiantiles
de
la
IBERO
(independientemente de su constitución legal).

III.	

Promoción de proyectos de vinculación con instituciones
públicas o privadas, siempre que no medio un convenio o
este sea omiso.

En caso de que el uso sea autorizado, las Marcas institucionales
deberán utilizarse en estricto apego a los parámetros establecidos
en el presente Reglamento y en la normatividad universitaria
sobre la Identidad gráfica institucional.
Artículo 18. Parámetros generales para el uso de la Imagen
gráfica y de las Marcas institucionales.
En los materiales de comunicación visual (sean digitales,
análogos, impresos y/o virtuales, incluyendo redes sociales), la
Imagen gráfica y, en especial, las Marcas institucionales, siempre
deberán presentarse sin cambios, es decir, serán inviolables, y
no deben modificarse, manipularse o alterarse en ningún caso.
Asimismo, se debe evitar que las comunicaciones transmitan una
percepción contraria a los Documentos fundamentales o al resto
de la normatividad de la IBERO.
Artículo 19. Proceso de autorización de uso de la Identidad
gráfica y de las Marcas institucionales ante la DCI.
El proceso para obtener la autorización de uso interno de la
Identidad gráfica de la IBERO es el siguiente:

22

�Comunicación Oficial 571

I.	

II.	

III.	

IV.	

Rectoría

La o el titular del Área interesada (académica,
administrativa, asociación estudiantil, etc.) deberá solicitar
la autorización ante la DCI, mediante el correo que se
determine para tal fin, informando sobre los detalles de la
actividad, Evento y/o soportes en que se incluirá;
La DCI analizará la solicitud y dará respuesta a la misma.
En caso de autorizar el uso de la Identidad gráfica
enviará los archivos electrónicos correspondientes al
Área interesada, junto a las instrucciones de uso para su
correcta aplicación académica o publicitaria, las cuales
deberá respetar;
El Área que haga uso de la Identidad gráfica, deberá enviar
al correo electrónico correspondiente el ejemplo/boceto
de la pieza en la que se incluirá, para consideración y
aprobación por parte de la DCI; y
El Área interesada enviará al mismo correo electrónico
de la DCI, las piezas finales donde se incluyó la Identidad
gráfica para la aprobación final de la DCI, previo a su uso.

Artículo 20. Creación de Marcas alternativas.
Todas las Marcas alternativas que se generen a propuesta de
las Escuelas, Centros, Institutos y áreas académicas, deberán
de sujetarse a la previa revisión, autorización e incorporación
al inventario de la DCI, quienes valorarán que se acrediten
plenamente las necesidades de identificar las labores de dichas
entidades, al exterior y cumpliendo con lo establecido en el
presente Reglamento y en la normatividad universitaria sobre la
Identidad gráfica institucional.
Estas marcas podrán reproducirse en conjunto con la Marcas
institucional principal o en solitario, siempre y cuando quede
claramente visualizada la identificación de: “Universidad
Iberoamericana”.
Las Escuelas, Centros, Institutos y áreas académicas que no
cuenten con una marca alternativa deberán usar la marca
principal, añadiendo la denominación de las Escuelas, Centros,
Institutos y áreas académicas, respectivas.
Artículo 21. Usos no permitidos de las Marcas institucionales.
La Imagen gráfica, Marcas institucionales, Símbolos y Logotipos
no deberán ser manipuladas, considerándose inviolables, es

23

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

decir, que no están sujetas a modificaciones o alteraciones de
ninguna índole.
Para lo cual, quienes las empleen se deberán de abstenerse de:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	

Trocear o cortar las Marcas institucionales;
Alterar las proporciones existentes entre los distintos
elementos;
Distorsionar, girar, inclinar el Símbolo o el Logotipo;
Cambiar su distribución, es decir el orden o la disposición
de los elementos;
Alterar o cambiar los colores;
Cambiar la tipografía y/o sus estilos; y
Superponer elementos sobre las Marcas institucionales.

Asimismo, se deberá respetar el área de reserva o de restricción,
entendido como el espacio libre que queda alrededor de las
Marcas institucionales y que permite una lectura clara.
Artículo 22. Registro de Marcas Institucionales.
Cuando se genere un nueva Marca institucional a propuesta de las
Autoridades universitarias, de las Escuelas, Centros e Institutos,
con antelación a su registro, deberá hacerse del conocimiento
de la DCI, para su previa valoración, autorización e incorporación
al inventario.
El procedimiento para el registro de las Marcas Institucionales
se efectuará de conformidad con la normatividad en materia de
propiedad intelectual.
Del mismo modo, la Oficina Jurídica deberá comunicar a la DCI,
la concesión definitiva del registro marcario ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para su registro en el
inventario.
Las declaraciones de uso y renovaciones de los registros de las
Marcas Institucionales serán gestionadas por la Oficina Jurídica,
previa consulta, a las Autoridades universitarias, Escuelas,
Centros e Institutos sobre su uso efectivo y presentación de
evidencias, que así lo comprueben.

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�Comunicación Oficial 571

Rectoría

TÍTULO III

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 23. Propósito.
El presente titulo tiene como propósito establecer las disposiciones
relativas a la operación y administración, contenidos y, en su caso,
creación o modificación de los diversos medios de comunicación
y difusión institucionales principales, así como de aquellos
específicos de las Áreas que conforman a la IBERO.

CAPÍTULO II

SITIO PRINCIPAL
Artículo 24. Administración del Sitio principal.
La DCI y la DIT son las instancias responsables de administrar el
Sitio principal. La primera, en todo lo que se refiere a contenidos
no académicos y la presentación de información y, la segunda,
en lo relativo al soporte tecnológico del mismo.
Con la finalidad de brindar a la Comunidad universitaria información
de interés sobre las actividades realizadas en torno a la IBERO,
la DCI opera el Sitio principal en el que publica información útil y
de interés general sobre actividades departamentales, deportivas,
talleres, seminarios, bolsa de trabajo, logros académicos de
profesores, profesoras y estudiantes, entre otros tópicos.
Artículo 25. Solicitudes de publicación de contenido.
Todas las Áreas, así como el alumnado, la academia o el personal
en general, pueden solicitar espacio en el Sitio principal.
Las solicitudes para publicar contenido en el Sitio principal deben
enviarse al correo electrónico que se defina por la DCI, por lo
menos con dos semanas de anticipación, adjuntando los archivos
objeto de la difusión.
La DCI determinará, en todo caso, el contenido a publicar.

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�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 26. Criterios generales sobre el contenido.
Los criterios sobre el contenido a publicar en el Sitio principal
son los siguientes:
I.	

II.	
III.	

IV.	

V.	

VI.	

VII.	

26

Los contenidos deberán reflejar la actividad que cada
Área desarrolla, excepto cuando se pretendan publicar
por el estudiantado, en todo caso deberán apegarse a los
Documentos fundamentales y al resto de la normatividad
de la IBERO, así mismo, deberán contar con una línea
académica o de incidencia social;
No se deberá hacer ningún tipo de proselitismo de ideas
políticas o gremiales;
No están permitidos los contenidos que promuevan
intolerancia, violencia, racismo, sexismo o conductas de
riesgo, de conformidad con la normatividad universitaria
vigente. También se evitarán los contenidos que pudieren
resultar ofensivos para algún grupo social o que afecten
a terceros;
Quedan prohibidas las ligas (links o vínculos) a páginas
externas a la IBERO que vayan en contra de los Documentos
fundamentales o del resto de la normatividad universitaria;
Cualquier liga (link o vínculo) a páginas externas a la
IBERO deberá ser verificado y, en su caso, autorizado por
la DCI. Sólo se aprobarán aquellos cuyo contenido no
vaya en contra de lo señalado en el presente Reglamento
o la normatividad universitaria;
No está permitida la comercialización de espacios en
el Sitio principal, cualquier tipo de acuerdo, incluso a
nivel de intercambio, deberá hacerse del conocimiento
de la DCI. Asimismo, no se permitirán las campañas
publicitarias de agentes externos a la IBERO, éstas tienen
otro tratamiento y existe una instancia encargada de los
anuncios comerciales; y
Es deber de las personas administradoras del Sitio
principal, así como de las Áreas que pretendan publicar,
respetar los derechos de propiedad intelectual en el
contenido, conforme a las disposiciones institucionales
y gubernamentales vigentes. En el uso de imágenes
fotográficas, se debe contar con la carta de cesión de
derechos firmada por la persona fotografiada, en favor de
la IBERO.

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Artículo 27. Responsabilidad del contenido.
Respecto a las responsabilidades sobre los contenidos que se
publiquen en el Sitio principal se observará lo siguiente:
I.	

II.	

III.	

IV.	

Todos los contenidos que aparecen en los diferentes
sitios, portales o páginas electrónicas relacionados con
el Sitio principal, así como la actualización de los mismos,
son responsabilidad de las instancias universitarias con
presencia en el referido sitio;
La publicación de información relativa a las secciones
de anuncios, actividades, convocatorias o seminarios,
deberá autorizarse por la DCI;
Todos los cambios relativos al personal deben ser
notificados a la DIT por la Dirección de Recursos Humanos,
de manera inmediata; y
La Dirección de Servicios Escolares será la entidad
responsable de notificar a la DCI los cambios en cuanto a
los planes de estudio de la oferta educativa de la IBERO.

Artículo 28. Actualización del contenido.
Cuando la actualización de la información sea de carácter
operativo (por ejemplo, la relacionada con horarios en
inscripciones, listados de ex alumnos y egresados, planes de
estudios, nombramientos, cambios de personal, entre otros),
será la DIT la responsable de la ejecución de los mismos, previa
solicitud de la instancia correspondiente.
En los casos en que la información a actualizar incluya propuestas
nuevas en cuanto a contenido y diseño, la DCI será la entidad
responsable de autorizar los cambios.
Artículo 29. Designación de contacto con la DCI.
Las Áreas universitarias con presencia en el Sitio principal
designarán a una persona como responsable operativa y
contacto con la DCI para todo lo relacionado con el contenido y
actualización de sus comunicados.
Si la persona designada deja de colaborar con la IBERO se
deberá designar de manera inmediata a alguien que la sustituya,
y notificar de ello a la DCI.

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�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 30. Publicación de actividades.
La información sobre anuncios en el Sitio principal, relacionados
con actividades propias de la IBERO, deberá enviarse a la DCI
mediante el correo electrónico que para tal fin se determine, por
lo menos con dos semanas de anticipación a la fecha en la que
se llevará a cabo la actividad.
Los anuncios deben enviarse en formato electrónico de imagen
(png., jpg., etc.) a la DCI, la cual podrá apoyar en el diseño al
Área requirente.

CAPÍTULO III

SITIOS ESPECÍFICOS
Artículo 31. Solicitud de autorización de sitios electrónicos
específicos.
El Área interesada en la construcción de un Sitio específico
deberá presentar una solicitud de autorización ante la DCI, en la
cual se incluirá como mínimo lo siguiente:
I.	
II.	
III.	

Área solicitante;
Finalidades y características del Sitio específico; y
Persona/s responsable/s del sitio, nombrada/s por el o
la titular del Área.

La DCI autorizará o no la apertura del Sitio específico y, de ser
necesario, recomendará las adecuaciones pertinentes.
Artículo 32. Creación del Sitio.
Tanto el costo del diseño como de la programación del Sitio
específico dependen del Área que lo solicita. Es obligación de
dicha Área apegarse a las mejores prácticas señaladas por la
DCI en cuanto a usabilidad y funcionalidad contenidas en la guía
vigente sobre servicios y apoyos de la DCI.
Los desarrolladores externos deben adecuar sus prácticas a la
normativa de seguridad de la DIT.
La gestión del dominio, subdominio o url, deberá aprobarse por
la DCI, y posteriormente tramitarse ante la DIT.

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�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Artículo 33. Cuentas y claves de acceso.
Para la creación de Sitios específicos, deben utilizarse cuentas de
correo institucionales, y el usuario y contraseña se determinarán
por la o el titular del Área. Las Áreas están obligadas a compartir
dichos usuarios y contraseñas con la DCI.
Para tal efecto, el Área deberá solicitar la creación de una cuenta
de correo institucional ad hoc y utilizar exclusivamente ésta.
Artículo 34. Diseño del Sitio.
En cuanto al diseño de sus sitos, las Áreas observarán lo siguiente:
I.	

II.	
III.	
IV.	
V.	

El Área solicitante tiene entera libertad en el uso de
recursos propios de internet para diseñar su sitio,
considerando siempre las mejores prácticas señaladas
por la DCI en cuanto a usabilidad y funcionalidad, así
como lo señalado en la Guía vigente sobre servicios y
apoyos la DCI;
El desarrollo de Sitios específicos, así como su concepción
y diseño, es responsabilidad de la DIT;
En el diseño se deberán utilizar los colores distintivos de
la IBERO;
El Logotipo institucional que se muestre en el cabezal o
header no debe tener variaciones; y
En el cabezal o header se colocará el Logotipo con una
liga que redirija al Sitio principal.

Artículo 35. Operación y administración de los Sitios.
Cada Área será responsable de operar y administrar sus Sitios
específicos, para lo cual deberá contar, en todo momento, con,
al menos, una persona responsable de ello.
Todos los sitios vinculados con el Sitio principal deben alinearse
a los estándares de seguridad que marca la DIT.
Artículo 36. Datos indispensables a incluir.
Sin excepción, todos los Sitios específicos deben incluir los
siguientes datos:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Dirección de la IBERO;
Ubicación, teléfono y correo electrónico del Área;
Fecha de la última actualización de los datos; y
Correo electrónico de la persona responsable del sitio.

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�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 37. Criterios generales sobre el contenido.
Los contenidos publicados en los Sitios específicos deberán
seguir los mismos criterios estipulados para el Sitio principal.
Artículo 38. Responsabilidad del contenido.
Todos los contenidos de los Sitios específicos, así como la
actualización de los mismos, son responsabilidad de las
instancias universitarias que las administren.
Artículo 39. Actualización del contenido.
Sobre la actualización de contenido es necesario tener en cuenta
las siguientes disposiciones:
I.	

II.	

El Área involucrada deberá garantizar que su Sitio
específico sea actualizado de manera regular,
procurando que al menos se realice una publicación por
mes, considerando la naturaleza del sitio, a criterio de
la DCI; y
Es responsabilidad del Área correspondiente garantizar
que las convocatorias, calendarios, agendas de
actividades y tarifas estén actualizadas, así como eliminar
toda aquella información que no sea vigente y efectuar
las actualizaciones que los proveedores de sistemas
sugieran.

Artículo 40. Aspectos de seguridad.
El Área que cuente con un Sitio específico deberá respetar
las medidas de seguridad recomendadas por la DIT para la
construcción y operación de sitios electrónicos, asimismo, es
imperativo ajustarse a las recomendaciones de la empresa que
brinda el servicio de búsqueda de información por internet para
la validación del Certificado de Sitio Seguro o cualquier nuevo
mecanismo de seguridad básica que regule este medio.
Artículo 41. Transmisión en vivo de Eventos.
La grabación de Eventos en auditorios institucionales está a
cargo de la AECI, bajo las consideraciones que establezca al Área
responsable de su sitio.
La transmisión de Eventos (streaming) en el Sitio principal puede
solicitarse a la DCI siempre que se trate de Eventos de interés
general, que estén alineados al plan estratégico institucional y

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�Comunicación Oficial 571

Rectoría

que sean acordes a los Documentos fundamentales y al resto de
la normatividad de la IBERO.
Dicha transmisión deberá solicitarse con 10 días de anticipación
y enviar la liga y código embed que genera la plataforma de
grabación a las direcciones que la DCI disponga para ello.
Artículo 42. Incumplimiento.
La DCI podrá ordenar la remoción de los Sitios específicos en
caso de que:
I.	
II.	
III.	

Presenten información desactualizada;
Omitan realizar publicaciones en el lapso de tres meses;
o
Incumplan con alguna disposición contenida en el
presente Reglamento o en la normatividad universitaria.

CAPÍTULO IV

CUENTAS INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES
Artículo 43. Cuentas generales en Redes sociales.
Las Cuentas generales en Redes sociales representan a la IBERO
en su conjunto y serán creadas, operadas y administradas por
la DCI.
Artículo 44. Cuentas específicas en Redes sociales.
Las diversas Áreas de la IBERO podrá crear, operar y administrar
Cuentas específicas en Redes sociales, con la finalidad de
informar sobre Eventos, actividades y asuntos relacionados con
la misma, debiendo observar para ello las disposiciones previstas
en el presente Reglamento, los Lineamientos en la materia que
se emitan por las Autoridades universitarias competentes y el
resto de la normatividad universitaria.
Artículo 45. Criterios generales sobre el contenido.
Los contenidos publicados en las Cuentas generales o específicas,
en Redes sociales se regirán por los mismos criterios estipulados
para los contenidos del Sitio principal.
Artículo 46. Responsabilidad del contenido.
Todos los contenidos de las Cuentas generales o específicas en
Redes sociales, así como su actualización, son responsabilidad
de las instancias universitarias que las administren.

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�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 47. Actualización del contenido.
Sobre la actualización de contenido es necesario tener en cuenta
las siguientes disposiciones:
I.	

II.	

III.	

El Área que administre las Cuentas generales o específicas
en Redes sociales deberá garantizar que cada cuenta sea
actualizada de manera regular, procurando que al menos
se realice una publicación por semana;
Es responsabilidad del Área correspondiente, garantizar
que las convocatorias, calendarios, agendas de
actividades y tarifas estén actualizadas y eliminar toda
aquella información que no sea vigente. Asimismo,
deberá efectuar las actualizaciones que los proveedores
de sistemas sugieran; y
Si en el transcurso de dos meses se omite realizar
publicaciones, la DCI podrá ordenar que la cuenta sea
desactivada.

Artículo 48. Solicitud de autorización de Cuentas específicas
en Redes sociales.
El Área interesada en la creación de una Cuenta específica en
Redes sociales deberá presentar una solicitud de autorización
ante la DCI, en la cual se especificarán sus finalidades y
características. Al respecto se observará lo siguiente:
I.	

II.	

III.	

IV.	

32

La DCI autorizará, o no, la apertura de la Cuenta
institucional específica y, en su caso, recomendará las
adecuaciones necesarias;
La apertura de nuevas Cuentas específicas en Redes
sociales, debe considerar que exista solamente una por
Red social, por cada Área. Antes de abrir una cuenta
nueva, las Áreas deben garantizar que no existen otras
abiertas, aún aquellas creadas en el pasado reciente, muy
remoto, o que estén abandonadas;
Para la creación de Cuentas específicas deben utilizarse
correos electrónicos institucionales. Para tal efecto, el Área
responsable deberá solicitar la creación de una cuenta de
correo institucional ad hoc y utilizar exclusivamente ésta;
y
El usuario y contraseña serán determinados por el
o la Titular del Área solicitante, quien será, en todo
momento, responsable de la cuenta y deberá compartir

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

sus datos y claves con la DCI, que será facultada como
“administradora” de la cuenta. Lo anterior con fines de
preservación de acceso a la cuenta.
Artículo 49. Diseño de las Cuentas específicas en Redes
sociales.
En cuando al diseño e información a incluir en las Cuentas
específicas en Redes sociales, las Áreas deberán considerar lo
siguiente:
I.	

II.	
III.	
IV.	

Las Áreas tienen entera libertad para diseñar sus Cuentas
específicas (se podrá solicitar apoyo a la DCI para el diseño
del cabezal y foto de perfil), considerando siempre lo
plasmado en el presente Reglamento, en la normatividad
universitaria y las mejores prácticas señaladas por la
DCI en cuanto a usabilidad y funcionalidad, así como lo
señalado en la Guía vigente sobre servicios y apoyos de
la misma;
En el diseño se deberá procurar utilizar los colores
distintivos de la IBERO;
Solicitar a la DCI el Logotipo de la IBERO para uso en
Redes sociales; y
Se deberá vincular la Cuenta específica con las Cuentas
generales y referir con @ a la correspondiente, según la
Red social de que se trate, cada vez que se mencione a
la institución.

Artículo 50. Operación y administración de las Cuentas
específicas.
En cuanto a la operación y administración de las Cuentas
específicas en Redes sociales, se observará lo siguiente:
I.	
II.	

III.	

Cada Área será responsable de administrar sus Cuentas
específicas;
El Área involucrada deberá garantizar que la cuenta sea
actualizada de manera regular, procurando que al menos
se realice una publicación a la semana; y
Cada Área deberá designar al menos a una persona
responsable de la operación, y a otra de la administración
de sus Cuentas específicas, la cual debe ser una Autoridad
universitaria.

33

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 51. Solicitud de pautas publicitarias pagadas en
Redes sociales.
Las solicitudes de pautas publicitarias pagadas en Redes sociales
se regirán conforme a lo siguiente:
I.	

II.	

III.	

La solicitud de pautas se debe presentar por el Área
interesada ante la DCI como solicitud de servicio
institucional de Publicidad, con 10 días hábiles (como
mínimo) previos al inicio de la campaña prevista;
Es indispensable contar con solicitud de servicio
institucional de Publicidad aprobada, para poder iniciar
campañas; y
Los contenidos y monitoreo de cada campaña son
responsabilidad de los solicitantes y podrán ser
supervisados por la DCI.

CAPÍTULO V

OTROS MEDIOS
INSTITUCIONAL

DE

COMUNICACIÓN

Y

DIFUSIÓN

Artículo 52. Funcionamiento de otros medios de
comunicación y difusión interna.
Además de lo previamente señalado, la DCI tiene a su cargo el
control de los siguientes medios de comunicación y difusión
institucional:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	

34

Comunicación Oficial, publicación digital y correo
electrónico;
Semanario de Acuerdos, publicación digital y correo
electrónico;
NotiIbero, publicación digital e impresa;
Revista C+IBERO. Comunidad IBERO, publicación impresa
y digital;
Revista IBERO, publicación impresa y digital;
Pantallas electrónicas; y
Comunidad Ibero, Comunicación Institucional; correos
electrónicos.

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

SECCIÓN PRIMERA
COMUNICACIÓN OFICIAL
Artículo 53. Naturaleza de la Comunicación Oficial.
La Comunicación Oficial es la publicación digital mensual de
los acuerdos y resoluciones oficiales, tomados en el ámbito de
la Rectoría, la Vicerrectoría y las Direcciones Generales de la
IBERO, cuyas decisiones son del interés general de la Comunidad
universitaria o afectan al conjunto de la vida institucional.
Su fin es informar a la Comunidad universitaria, y hacer obligatorios
los acuerdos de carácter reglamentario para que éstos sean
observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos
de competencia.
Artículo 54. Disposiciones que debe cumplir la Comunicación
Oficial.
La Comunicación Oficial se regirá bajo los siguientes preceptos:
I.	

II.	

III.	

IV.	

V.	

Se publicarán únicamente los acuerdos y resoluciones
que representan una decisión completa y definitiva, no
los que suponen pasos intermedios o parciales, bajo la
autorización del Área que se encuentre facultada para
ello;
Los acuerdos y resoluciones de cada Área facultada se
plasmarán en hoja propia con numeración continua, de
suerte que puedan coleccionarse por fecha o por número;
Habrá decisiones, resoluciones y acuerdos que puedan
ser publicados de forma exclusiva en este medio de
comunicación, o adicionalmente en otros medios
informativos, según las circunstancias particulares del
asunto (NotiIBERO, Semanario de Acuerdos, Revista
C+IBERO, entre otros);
Esta información aparecerá dentro de la primera semana
de cada mes, salvo que la urgencia del asunto exija la
publicación de un número extraordinario; y
El orden de los capítulos responderá a la estructura
orgánica vigente.

Artículo 55. Calendarización de la Comunicación Oficial.
La calendarización para la entrega de información a publicar
en este medio de comunicación, así como de las fechas de

35

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

publicación se harán llegar por parte de la DCI y al iniciar el año, a
las personas titulares de cada instancia universitaria autorizada
a publicar decisiones, resoluciones, acuerdos o normatividad.
Artículo 56. Procedimiento para integrar el contenido de la
Comunicación Oficial.
La entrega de información deberá estar debidamente redactada,
revisada por las partes involucradas y autorizada por la instancia
facultada para publicar.
La información deberá enviarse, en las fechas señaladas en el
calendario anual, vía correo electrónico dirigido a la persona
responsable de la Comunicación Oficial, con copia a la persona
Titular de la DCI, en archivo Word. En el caso de requerir ilustrar
alguna información, se entregará un archivo con cada ilustración
necesaria en formato JPEG.
Una vez que la DCI cuente con la versión publicable, deberá
remitirla a la instancia que originalmente la envió, a efecto de
que se confirme que el contenido sea correcto y otorgue el visto
bueno para su publicación.
Artículo 57. Publicación de la Comunicación Oficial.
La publicación se hará llegar a personal de servicio, administrativo
y docente de tiempo completo de forma digital y mediante correo
electrónico y se publicará para la consulta pública general a
través del Sitio principal.
Las diversas ediciones de la Comunicación Oficial se
resguardarán en un sistema electrónico o repositorio de consulta
pública, ordenadas de manera cronológica, el cual estará bajo
la responsabilidad de la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero.
SECCIÓN SEGUNDA
SEMANARIO DE ACUERDOS
Artículo 58. Naturaleza del Semanario de Acuerdos.
El Semanario de Acuerdos es la publicación periódica digital que
reporta aquello surgido de los espacios de toma de decisiones
de la Rectoría, como resoluciones, convenios o compromisos
que son del interés general para las comunidades académica y
administrativa principalmente, mas no de forma exclusiva.

36

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Su fin es informar oficialmente, desde la Rectoría, a la Comunidad
universitaria y hacer del conocimiento los acuerdos de aplicación
general, o avances en resoluciones a ejecutar.
La publicación de resoluciones, convenios o compromisos
consiste en una relación puntual de los acuerdos y decisiones
tomadas, principalmente, en torno a temas relacionados a la
administración, finanzas, academia, estructura organizacional,
vida universitaria común u otros que sean afines o que la Rectoría
considere relevantes.
Artículo 59. Disposiciones que debe cumplir el Semanario
de Acuerdos.
El Semanario de Acuerdos se regirá bajo los siguientes preceptos:
I.	

II.	

III.	
IV.	
V.	

VI.	

Las resoluciones, convenios o compromisos que publica
pueden representar una decisión completa, o bien
pueden suponer pasos intermedios o parciales del interés
comunitario;
Habrá decisiones, resoluciones y acuerdos que puedan
ser publicados de forma exclusiva en este medio de
comunicación, o adicionalmente en otros medios
informativos, según las circunstancias particulares del
asunto (NotiIBERO, Revista C+IBERO, entre otros);
Se publicará de manera periódica, salvo que la urgencia
del asunto exija la publicación inmediata;
Tendrá como referencia de publicación fecha y numeración
consecutiva;
Cada resolución, convenio o compromiso incluido
es enunciativo y tendrá título propio para facilitar su
consulta; y
Cada mención puede ir vinculada a un archivo PDF o liga
con información que ofrezca contexto sucinto adicional.

Artículo 60. Procedimiento para integrar el contenido del
Semanario de Acuerdos.
Si algún Área universitaria, además de la Rectoría, desea compartir
información para publicar en el Semanario de Acuerdos, deberá
ser entregada de manera física o digital a la Rectoría para su
autorización, en versión completa y final, con un mínimo de tres
días previos de la fecha de publicación.

37

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 61. Publicación del Semanario de Acuerdos.
La entrega al personal de servicio, administrativo y docente
de tiempo completo de la IBERO se realizará a través de
correo electrónico, asimismo, se podrán consultar los números
publicados en el Sitio principal.
SECCIÓN TERCERA
NOTIIBERO
Artículo 62. Naturaleza de NotiIBERO.
El NotiIBERO es una circular utilizada en la IBERO para transmitir
comunicación institucional hacia a los diversos públicos de la
Comunidad universitaria. Ya sea para notificar un acuerdo, por
parte de la Rectoría o de la DCI, de último momento sobre
una actividad o resolución que afecta la vida cotidiana de la
Universidad, algún ajuste a horario o calendario universitario, o
convocar a la comunidad a participar en alguna actividad o acto
universitario.
SECCIÓN CUARTA
REVISTA C+IBERO (COMUNIDAD IBERO)
Artículo 63. Naturaleza de la Revista C+Ibero (Comunidad
Ibero).
La revista C+Ibero (Comunidad Ibero) es una publicación
quincenal digital, con sinopsis impresa. Su contenido difunde
información diversa de la Universidad y de los y las integrantes
de su comunidad.
Su fin es informar a la Comunidad universitaria sobre logros,
proyectos, investigaciones, reconocimientos, temas de interés
de la vida y quehacer universitario, que colaboren a encaminar
actividades y orienten esfuerzos hacia la consecución de las metas
y objetivos institucionales; así como favorecer la participación
y fomentar el compromiso de estudiantes, docentes y personal
administrativo y de servicios, el sentimiento de pertenencia e
integración de los valores universitarios.
Artículo 64. Disposiciones que debe cumplir la Revista
C+Ibero (Comunidad Ibero).
La revista C+Ibero (Comunidad Ibero) seguirá las siguientes
disposiciones:

38

�Comunicación Oficial 571

I.	

II.	

III.	

IV.	

V.	

Rectoría

Sólo se publicará información que esté directamente
relacionada con el quehacer y logros de la IBERO y de sus
integrantes;
Los temas a abordar y explorar responderán a situaciones
e intereses universitarios, con una línea editorial que
privilegie la inclusión, la pluralidad, la calidad, la libertad
y el respeto;
Los textos a publicar pueden ser elaborados por la DCI, por
invitación de la DCI, así como, mediante colaboraciones
de los y las integrantes de la Comunidad universitaria
interesados en participar (dentro de los lineamientos y
procedimientos editoriales);
En el caso de las colaboraciones voluntarias presentadas
por integrantes de la Comunidad universitaria, así como el
material que promueva actividades o proyectos a realizarse
en la IBERO, se sujetarán a los espacios editoriales y de
diseño, y a la aprobación de las personas responsables
de la dirección y editorial de la revista, quienes serán, la
persona titular de la DCI y a quien ésta designe; y
Se deberán respetar los derechos de propiedad
intelectual en el contenido, conforme a las disposiciones
institucionales y gubernamentales vigentes. En el uso de
imágenes fotográficas, se debe contar con la carta de
cesión de derechos firmada por la persona fotografiada,
en favor de la IBERO.

Artículo 65. Procedimientos para integrar Contenidos de la
Revista C+Ibero (Comunidad Ibero).
El contenido de cada número, puede incluir una temática central,
temas complementarios que abarquen la diversidad universitaria,
además de anuncios internos previamente pactados con la
persona responsable de la edición.
Sólo se publicarán colaboraciones que cumplan con las pautas
de carácter técnico y metodológico estipuladas para abordar el
tema, asegurar la calidad de la publicación en su contenido visual,
así como la extensión máxima de los artículos y sus tiempos de
entrega, de conformidad con lo establecido por la DCI.
El contenido que se pretenda incluir en la revista deberá enviarse
con, por lo menos, 15 días de anticipación a la siguiente fecha
de publicación.

39

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

El envío de contenido no necesariamente implica su publicación
en la revista.
SECCIÓN QUINTA
REVISTA IBERO
Artículo 66. Naturaleza de la Revista IBERO.
La Revista IBERO es una publicación bimestral, impresa y digital,
de la Universidad Iberoamericana, A. C. bajo la responsabilidad
de la persona Titular de la DCI.
Artículo 67. Objetivo de la Revista IBERO.
La Revista IBERO cuenta con tres objetivos principales:
I.	

II.	

III.	

Contribuir al análisis crítico, la reflexión de los principales
problemas sociales y formular propuestas de solución, a
través del pensamiento de colaboradores y colaboradoras
de gran nivel intelectual, lo mismo externos que de la
IBERO;
Consolidar el espíritu crítico y propositivo de la IBERO en
su calidad de centro de estudios superiores confiado a la
Compañía de Jesús, y fortalecer la Imagen institucional de
una universidad abierta al pensamiento y comprometida
con la problemática social del país; y
Cohesionar a la Comunidad universitaria por medio de
una publicación de distribución gratuita personalizada
mediante la cual se mantienen los lazos de pertenencia a
una institución y se atienden los temas de interés común.

La calidad de los escritos, la solvencia intelectual de los
colaboradores y colaboradoras, y el pleno respeto por los
diversos modos de pensar y expresarse, constituyen algunos
de los principios rectores que siempre defenderá y honrará
esta publicación en la que cada cual es responsable de las
ideas, las propuestas y los puntos de vista que sustenta sin que
necesariamente sean los de nuestra institución.
Artículo 68. Contenido de la Revista IBERO.
El contenido de cada número, con una temática central de gran
relevancia social, lo determina el Consejo Editorial de la revista.

40

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

No se aceptarán colaboraciones que no hayan sido solicitadas
formalmente, por escrito, por la dirección general de la revista,
sino sólo aquellas de especialistas y expertos en las materias
de los temas fijados, previa aprobación del Consejo Editorial,
a quienes se establecen ciertas pautas de carácter técnico
y metodológico para abordar el tema, así como la extensión
máxima de los artículos y sus tiempos de entrega. Se trata de
colaboraciones analíticas, reflexivas, compactas y propositivas
sobre la temática central, que se complementan con secciones
fijas de las Áreas de información y redacción de la DCI, sobre
investigación, actualidad, cultura, arte, ciencia y tecnología.
Cada número de Revista IBERO se asume como una necesidad
ineludible de abordar y explorar problemáticas a las que debe
responder la Universidad, con una línea editorial muy clara que
privilegia la inclusión, la pluralidad, la calidad, la libertad plena
y, en consecuencia, el respeto irrestricto a la expresión personal,
en un compromiso con la verdad.
Se deberán respetar los derechos de propiedad intelectual en
el contenido, conforme a las disposiciones institucionales y
gubernamentales vigentes. En el uso de imágenes fotográficas,
se debe contar con la carta de cesión de derechos firmada por
la persona fotografiada, en favor de la IBERO.
Artículo 69. Consejo Editorial de la Revista IBERO.
El Consejo Editorial de la Revista IBERO es el cuerpo colegiado
de reconocida calidad y solvencia intelectual responsable de
determinar el contenido de la revista, para tal efecto sesionará
cada dos meses, de acuerdo con un calendario que se establecerá
con suficiente anticipación y se integrará por:
I.	
II.	
III.	

La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá;
La persona titular de la Vicerrectoría Académica; y
Las Autoridades universitarias y académicas, así como
personalidades externas afines a la vocación de la IBERO,
a invitación del propio Consejo Editorial.

La presidencia del Consejo podrá decidir en todo momento sobre
la permanencia de sus integrantes.

41

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 70. Comité de Personas Asesoras de la Revista
IBERO.
La revista cuenta también con un Comité de personas Asesoras
que, al igual que el Consejo Editorial, sesiona cada dos meses,
de acuerdo con un calendario que se establece de manera
anual, integrado por destacados académicos y académicas de
la IBERO, que apoyan en la integración de la propuesta que la
Dirección General de la revista y la Dirección editorial de la misma
presentan a la consideración del Consejo Editorial.
SECCIÓN SEXTA
PANTALLAS ELECTRÓNICAS
Artículo 71. Naturaleza de las pantallas electrónicas.
Las Pantallas electrónicas ubicadas al interior del campus
universitario tienen la finalidad de brindar a la Comunidad
universitaria información oportuna y de interés sobre las
actividades realizadas en torno a la IBERO. En ellas se transmiten
mensajes con un perfil académico y/o de interés general para
la Comunidad universitaria (actividades departamentales,
deportivas, talleres, seminarios, bolsa de trabajo, logros
académicos de profesores y alumnos, entre otros tópicos).
Artículo 72. Requisitos para el uso de las pantallas
electrónicas.
Para solicitar la difusión de actividades o servicios en esta
plataforma, las personas o Áreas interesadas deberán enviar, al
correo que para tal fin se defina y por lo menos con dos semanas
de anticipación, un archivo en formato Word con los siguientes
datos:
I.	
II.	
III.	
IV.	

42

Nombre del Evento, fecha, horario y sede;
Breve descripción del Evento (no más de 140 caracteres);
Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona
responsable del Evento y/o de la solicitud; y
Fecha propuesta de inicio y fin para la transmisión del
contenido a promover. Los anuncios se mantendrán un
máximo de dos semanas en el sistema.

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

La DCI enviará un correo de confirmación tras recibir la solicitud,
y posteriormente confirmará por la misma vía el montaje del
anuncio.
La DCI se reserva el derecho de modificar o adaptar el diseño
y/o contenido de los mensajes a transmitir, previa consulta con
la persona o Área solicitante.
Artículo 73. Especificaciones técnicas de los materiales a
difundir en las pantallas electrónicas.
Es necesario que se envíen las especificaciones técnicas de los
materiales a difundir en pantallas. Para ilustrar el anuncio con
el material oficial del Evento a promover, será indispensable
adjuntar a la solicitud señalada en el artículo anterior, los archivos
gráficos que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.	

II.	

III.	

IV.	
V.	

El texto incluido en el anuncio debe ser tratado
correctamente en términos de redacción y señalar el
nombre del Evento, sede, horario y un correo de contacto
o página electrónica para informes, es recomendable
sugerir un elemento de la temática que ayude para la
promoción;
A fin de que los mensajes de los anuncios sean visibles
desde las pantallas, los textos que incluyan deben ser
cortos y no exceder 15% del área de pantalla;
La letra debe ser legible, tanto por tamaño como por
composición, se recomiendan tipografías en bold
(gruesas) y no oblicuas (sin patines);
El anuncio puede elaborarse a través de dos diapositivas
o slides, para aliviar la carga de contenido en texto; y
Las imágenes deben ser de alta resolución y, si se utilizan
logos, debe cuidarse que sean de un tamaño que permita
la lectura de textos.

Aunado a lo anterior, se deberán cumplir las técnicas específicas,
según la pantalla que se pretenda emplear.
Artículo 74. Criterios generales sobre el contenido de las
pantallas electrónicas.
El contenido a publicar en las pantallas electrónicas deberá
cumplir con los siguientes criterios:

43

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

I.	

II.	

III.	

IV.	
V.	

VI.	

VII.	

Es imperativo que cualquier promocional informe de
manera adecuada sobre los detalles del Evento al que
se refiera, tales como: nombre del Evento, ponentesinvitados, fecha de realización, lugar, costo, responsable,
contacto y demás especificaciones necesarias;
Cualquier producto debe estar identificado con el
Logotipo institucional. Lo ideal es que se respete la
posición superior-izquierda, independientemente de que
se incluya también el del Área que lo genera;
Los mensajes que se difundan a través de pantallas
electrónicas deben apegarse a los Documentos
fundamentales y al resto de la normatividad de la IBERO,
así como, tener una línea académica o de incidencia social;
No se deberá hacer ningún tipo de proselitismo de ideas
políticas o gremiales;
No están permitidos los contenidos que promuevan
intolerancia, violencia, racismo, sexismo o conductas de
riesgo, de conformidad con la normatividad universitaria
vigente. Tampoco se permitirán los contenidos que
pudieren resultar ofensivos para algún grupo social o que
afecten a terceros;
Todo contenido a difundir deberá ajustarse a la
normatividad oficial, específicamente en lo referente a la
publicidad de externos; y
Es deber de la DCI y del Área solicitante respetar los
derechos de propiedad intelectual en el contenido,
conforme a las disposiciones institucionales y
gubernamentales vigentes. En el uso de imágenes
fotográficas, se debe contar con la carta de cesión de
derechos firmada por la persona fotografiada, en favor
de la IBERO.
SECCIÓN SÉPTIMA
CORREOS ELECTRÓNICOS DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 75. Naturaleza de los correos electrónicos de
difusión institucional: Comunidad Ibero y Comunicación
Institucional.
Comunidad IBERO y Comunicación Institucional son publicaciones
vía correo electrónico, que difunden información y las decisiones
provenientes de la Rectoría, Vicerrectoría, Dirección General
Administrativa o cualquier otra Área que por disposición de la

44

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Rectoría o de la DCI se determine, en carácter de comunicado
institucional; los cuales se emplean en aquellos casos en que se
requiera de una difusión directa a un grupo o la totalidad de los
y las integrantes de la Comunidad universitaria.
Asimismo, estos medios también apoyan la difusión de
actividades, proyectos, reconocimientos y logros de la Comunidad
universitaria con los distintos sectores que la conforman.
Comunidad IBERO se utiliza para la difusión interna general en
la Universidad.
Comunicación Institucional se emplea para la comunicación
externa y para el envío de comunicados extraordinarios de la
Rectoría.
Artículo 76. Solicitud de difusión.
Cualquier solicitud de difusión de contenido deberá remitirse
a dirección de correo electrónico de Comunidad Ibero, con la
antelación suficiente para su procesamiento.
El envío de información no necesariamente implica su difusión
desde esta cuenta.
SECCIÓN OCTAVA
TABLEROS INFORMATIVOS
Artículo 77. Tableros informativos.
Son los espacios designados para la colocación de carteles
publicitarios, cuyas características relativas a los materiales y los
espacios para su exposición, se regulan en el apartado específico
previsto en el presente Reglamento relativo al Uso de Imagen
Institucional, Patrocinios y Auspicios.
TÍTULO IV
USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL, PATROCINIOS Y AUSPICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 78. Propósito.
El presente Título tiene como propósito normar el buen uso de la

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�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Imagen institucional de la IBERO en el marco de la realización y
promoción de Eventos, así como la relación de dicha imagen con la
posible presencia de marca de Patrocinadores y/o Auspiciadores
de tales actividades. Asimismo, define la naturaleza y atribuciones
de la DCI, como instancia facultada para su operatividad.
Los aspectos relativos a la organización de Eventos en la IBERO,
se encontrarán contemplados en la normatividad universitaria
vigente sobre el uso de espacios para la realización de Eventos
en la IBERO, por lo cual, dicha normativa y la presente son
complementarias.
Artículo 79. Naturaleza y Autoridad Responsable.
La DCI es la instancia encargada de supervisar y, en su caso, aprobar
los Patrocinios y/o Auspicios, totales o parciales, otorgados en
el marco de la realización de Eventos de la IBERO. También
sancionará lo relativo a los compromisos que la Universidad, por
conducto de quienes la representen, establezcan para que en la
Publicidad haya presencia de marca de los Patrocinadores y/o
Auspiciadores.
Artículo 80. Atribuciones específicas de la DCI.
Las atribuciones de la DCI en función de este Título son:
I.	

II.	

III.	

46

Verificar que los Patrocinios y/o Auspicios a los distintos
Eventos se apeguen a los Documentos fundamentales y
al resto de la normatividad de la IBERO;
Asegurar, sobre los principios de comunicación, publicidad
y promoción de la propia Universidad, que la presencia
de marca de Patrocinadores y/o Auspiciadores en la
Publicidad de los Eventos organizados por las Áreas de la
IBERO, Sociedades, Grupos Estudiantiles y Asociaciones
de Egresados reconocidas por la misma; se corresponda
en proporción justa con el nivel de los recursos aportados;
y
Vigilar que la presencia de marca de los Patrocinadores
y/o Auspiciadores en la Publicidad de los Eventos no
prevalezca sobre la Imagen institucional o trastoque a
ésta y los medios de la IBERO.

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

CAPÍTULO II
USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL, PATROCINIOS Y AUSPICIOS
Artículo 81. Autorización de Patrocinios o Auspicios.
Cualquier actividad que implique la participación de Patrocinadores
o Auspiciadores, requerirá de autorización previa de la DCI,
misma que deberá ser solicitada, para su evaluación y, en su
caso, aprobación, remitiendo la siguiente información:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	

Nombre del Patrocinador o Auspiciador;
Giro del Patrocinador o Auspiciador;
Recursos/beneficio que aporta a la IBERO;
La contraprestación que ofrecería la IIBERO por el
Patrocinio o Auspicio; y
El fin que se dará a los recursos recibidos.

Para todo lo relacionado con los Patrocinios y Auspicios y su
aplicación, el medio de contacto será la cuenta de correo
electrónico que para tal fin se establezca.
Las solicitudes recibidas serán evaluadas por la DCI, para la
deliberación y toma de decisión correspondiente a cada caso.
La DCI reportará a la o al solicitante la decisión tomada al
respecto y, en su caso, la forma de proceder. Asimismo, notificará
dicha decisión a las Áreas de la IBERO que puedan resultar
involucradas en el proceso operativo consiguiente.
El uso de espacios físicos (auditorios, lugares para la colocación de
mantas, exhibidores, etc.) se regirá de acuerdo a la normatividad
universitaria vigente sobre el uso de espacios para la realización
de Eventos en la IBERO, por lo que deberá tramitarse ante la AECI
la autorización correspondiente.
Artículo 82. Facultades de la DCI para la autorización de
Publicidad en los Eventos.
La DCI es la única instancia facultada para autorizar:
I.	
II.	

La Publicidad de los Eventos en los medios con que
cuenta la IBERO;
La Publicidad generada por las Áreas de la IBERO, para
las campañas de difusión interna;

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�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

III.	
IV.	

V.	

La Publicidad de Eventos a realizarse fuera de las
instalaciones de la IBERO;
La presencia de marcas, logotipos, puntos de exhibición,
y/o instalaciones en los diferentes espacios de la IBERO;
y
Solicitar el retiro de los materiales que no cumplan con
las disposiciones sobre la Imagen institucional.

La DCI rechazará aquellas actividades publicitarias o de
promoción:
I.	
II.	

III.	
IV.	

De carácter comercial; proselitista a favor de cualquier
grupo político o gremio;
Que promuevan intolerancia, violencia, racismo, sexismo o
conductas de riesgo, de conformidad con la normatividad
universitaria vigente; que pudieren resultar ofensivos para
algún grupo social o que afecten a terceros;
Que resulten contrarios a los Documentos fundamentales
o al resto de la normatividad de la IBERO; o
Cuya naturaleza no sea adecuada para ello, por
ejemplo, fiestas, comidas u otras afines, organizadas
por estudiantes, personal o prestadores de servicios
profesionales, a título personal y que pretendan hacer
uso del nombre o la Imagen institucional.

Las solicitudes relacionadas deberán presentarse ante el o la
titular de la DCI, con una antelación mínima de 15 días hábiles, y
dirigirse a su respectivo correo electrónico.
Artículo 83. Uso de la Imagen institucional en Eventos.
Para contar con el aval institucional, la Publicidad de todo
Evento deberá hacer uso del Logotipo de la IBERO, así como
dar la referencia precisa de su(s) organizador(es/as). En su
caso, se deberá precisar si el Evento está relacionado con
algún curso, programa académico, actividad extracurricular para
recaudar fondos (v. g.: Eventos organizados por un comité de
pro-graduación), programa cultural o deportivo, u otro.
En toda la Publicidad de las sociedades, grupos estudiantiles
y asociaciones de egresados reconocidas por la Universidad,
deberá aparecer el Logotipo de la IBERO, siempre y cuando
se encuentre autorizado su uso por la Rectoría, a través de la
Oficina Jurídica.

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�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Cuando el organizador de un Evento sea una sociedad, grupo
estudiantil o una asociación de egresados reconocidas por las
Autoridades universitarias correspondientes, éstas deberán
informarles sobre el contenido del presente Reglamento y de
la normatividad universitaria vigente, relativo al buen uso de la
Imagen institucional.
Artículo 84. Criterios sobre la Publicidad de Eventos.
En toda la Publicidad de la IBERO y/o de los Eventos se observarán
los siguientes criterios:
I.	

II.	

III.	

IV.	

V.	

Se podrá hacer uso de logotipos o marcas, con excepción
de aquellas que hagan referencia a bebidas alcohólicas o
energizantes, productos de la industria tabacalera, o que
contravenga los valores de la IBERO;
Excepto en los Sitios electrónicos y en las Cuentas en
Redes sociales de la Universidad, se permite la inclusión
de los logotipos de los Patrocinadores y/o Auspiciadores,
siempre y cuando el área de los mismos no exceda
la décima parte del total, los logotipos empleados no
sean más grandes que el Logotipo de la IBERO y/o la
identificación del Área organizadora;
En el caso de los Sitios y en las Cuentas en Redes sociales
de la IBERO, y las páginas que alberguen Publicidad de
cualquier Evento, las menciones a los Patrocinadores y/o
Auspiciadores se harán por su nombre o razón social, sin
vínculos a sus respectivas direcciones electrónicas;
Por ninguna circunstancia se publicarán menciones a
los Patrocinadores y/o Auspiciadores o sus logotipos en
los banners de los Sitios institucionales, en algún otro
espacio en Redes sociales, o los mensajes de correo
electrónico emitidos desde éstos, salvo cuando exista una
alianza estratégica que sea coincidente con los valores
de la IBERO; en el caso de los Sitios institucionales, la
utilización de cualquiera de ambas opciones se limitará
a la(s) página(s) electrónica(s) específica(s) del Evento a
promocionar; y
La DCI no autorizará aquella Publicidad en la cual el
Logotipo de la IBERO haya sido indebidamente utilizado.
Para incluirlo en su Publicidad, las y los organizadores de
los Eventos deberán pedir asesoría a la DCI y resolver sus
dudas antes de producir sus materiales.

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�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 85. Publicidad y promoción de jornadas académicas
o equivalentes.
Para Eventos de naturaleza afín a jornadas académicas o
equivalentes, organizados por sociedades, grupos estudiantiles
o asociaciones de egresados reconocidas por la IBERO, la
Publicidad podrá ser promovida mediante el uso de pantallas,
mantas, lonas impresas, vinilos y otros materiales similares
o empleando volantes o propaganda similar, en todo caso,
ciñéndose a lo estipulado en el presente Reglamento y en la
normatividad universitaria.
Artículo 86. Sello de autorización de la DCI.
Para colocar pendones, carteles o materiales impresos afines
en las instalaciones de la IBERO, se deberá contar con el sello
de autorización de la DCI y dichos materiales sólo podrán
permanecer expuestos el tiempo que se indique en el sello, según
aplique en cada medio o espacio publicitario. El sello indicará
la fecha correspondiente al último día de exposición, momento
posterior al cual la Publicidad deberá ser retirada conforme a
lo establecido en la normatividad universitaria vigente sobre
espacios para la realización de Eventos en la IBERO.
La DCI, a través de su Área de Comunicación Interna, será
la responsable de autorizar la colocación de estos materiales
mediante el sello a que se refiere el presente artículo. Para ello,
la persona interesada deberá acudir a las instalaciones de dicha
Área y presentar el material a autorizar.
Artículo 87. Características de los materiales y espacios de
exposición para Eventos patrocinados o auspiciados.
Podrán utilizarse carteles para la Publicidad de los Eventos,
debiendo observar lo siguiente:
I.	

II.	
III.	

50

El número máximo permitido de carteles a colocar, de
cualquier tipo, será de 10 (diez), independientemente del
tamaño o la existencia de distintas versiones para un
mismo Evento;
Deberá colocarse sólo uno por espacio de ubicación y
exclusivamente para los Eventos;
El tamaño máximo de los carteles autorizados es de 0.40
x 0.60 metros;

�Comunicación Oficial 571

IV.	
V.	

Rectoría

El tiempo máximo que podrán permanecer colocados los
carteles es de 10 días hábiles; y
Para los efectos de las presentes disposiciones también
serán considerados como carteles publicitarios aquellos
acerca de:
a)	 Elecciones de sociedades de alumnos;
b)	 Eventos ajenos a la IBERO de carácter cultural y
académico, autorizados por la DCI, en particular cuando
la solicitud tenga el respaldo de alguna Dirección o
Unidad Académica, por estimarlo de interés para sus
respectivos públicos; y
c)	 Asociaciones de egresados.

Artículo 88. Tableros informativos.
La colocación de información en los tableros informativos se
realizará de acuerdo con la siguiente clasificación:
I.	

II.	

Tableros azules: Son de uso exclusivo de los Departamentos
académicos y sólo podrá colocarse información en ellos
con la aprobación de la Dirección del Departamento o
Coordinación del programa en cuestión. En caso de
que se coloque Publicidad que contenga referencias a
Patrocinadores y/o Auspiciadores, deberá contar con el
sello de autorización de la DCI; y
Tableros blancos: Están a cargo de la Oficina de Informes y
se usan para difundir información de interés general para la
Comunidad universitaria. Para el uso de estos tableros, se
deberá solicitar la autorización de la Oficina de Informes.
En caso de que en ellos se coloque Publicidad que
contenga referencias a Patrocinadores y/o Auspiciadores,
deberán contar con el sello de autorización de la DCI.

Artículo 89. Colocación de carteles.
Los carteles publicitarios sólo deberán colocarse en los tableros
informativos correspondientes, de conformidad con lo señalado
en el artículo anterior, por lo que no está autorizado hacerlo en
lugares como, por ejemplo:
I.	
II.	
III.	

Ventanas o puertas de salones de clases y oficinas;
Vitrinas;
Exhibidores de la revista Comunidad Ibero;

51

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

IV.	
V.	
VI.	

Árboles y áreas verdes;
Pasillos y escaleras fuera de áreas permitidas; o
Baños.

Todo material de Publicidad que así lo requiera, deberá ser
pegado con cintas adhesivas tipo masking tape o diurex, se
evitará pegarlos con calcomanías, cinta canela o algún otro
tipo de material. Debe cuidarse que los materiales queden bien
pegados y acomodados, para conservar la armonía visual del
espacio. Aquellos que se observen mal pegados, tapando otros
carteles u ocupando un espacio fuera del destinado para este
uso, serán retirados a solicitud de la DCI, en coordinación con la
AECI, por el personal de la IBERO.
El tiempo máximo en el que podrán estar colocados los carteles
es de 10 días hábiles.
Artículo 90. Mantas, lonas impresas, pendones, vinilos y
otros materiales similares.
En el uso de mantas, lonas impresas, vinilos y otros materiales
similares, se observarán las siguientes disposiciones:
I.	
II.	
III.	

IV.	
V.	

El uso de aquellos que tengan presencia de marcas
externas sólo se autoriza para Eventos;
Deberán estar montados en estructuras que les soporten
(tipo porta banner o roll up) de tamaño estándar;
La DCI es la única instancia autorizada para su colocación
en lugares distintos a los previamente señalados, teniendo
como fin promover mensajes y campañas publicitarias
institucionales;
Permanecerán expuestos hasta por 5 días hábiles, con un
máximo de un material por Evento y 5 al mismo tiempo;
Las medidas establecidas serán:
a)	 Para aquellos a colocarse en los pretiles: 2 metros de
ancho por 5 metros de largo; y
b)	 Para aquellos a colocarse en las columnas: 5 metros
de alto por 2 metros de ancho.

VI.	

52

Se permite incluir la identificación de los Patrocinadores
y/o Auspiciadores en los materiales, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento y en la

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

normatividad universitaria, siempre y cuando el logotipo
del Patrocinador y/o Auspiciador se encuentre colocado
en la parte inferior derecha de la manta y con un tamaño
no superior en proporción al 80% del empleado para el
Logotipo de la IBERO;
VII.	 Además de las restricciones ya señaladas en este
Reglamento, no se permite hacer alusión a barra libre de
bebidas alcohólicas;
VIII.	 Aquellos relacionados con exposiciones del Espacio
Cultural, se podrán colocar en el ángulo curvo entre los
edificios J y S, debiendo estar diseñados en formato
vertical con unas dimensiones máximas de 1 metro por 6
metros; y
IX.	
Para Eventos de naturaleza afín a jornadas académicas
o equivalentes, organizadas por sociedades, grupos
estudiantiles o asociaciones de egresados reconocidas
por la IBERO, los materiales se colocarán únicamente en el
pretil del espacio comúnmente conocido como “El Cubo”
y sus dimensiones serán de 2 metros por 3 metros como
máximo, en formato horizontal, pudiendo permanecer
expuestas hasta por 5 días hábiles, con un máximo de una
lona por Evento y 3 (tres) lonas al mismo tiempo.
Artículo 91. Volantes y propaganda similar.
Respecto a la distribución de volantes y/o propaganda similar se
observará lo siguiente:
I.	

II.	

III.	

Sólo podrá llevarse a cabo la distribución de volantes,
productos muestra, cortesías y cualquier tipo de Publicidad
similar, en las puertas de acceso, corredores, salones de
clase o cualquier otro espacio dentro de la IBERO, previa
autorización de la DCI. La IBERO se reserva el derecho de
iniciar cualquier acción administrativa o legal contra quien
resulte responsable de la distribución no autorizada;
Únicamente se permiten las demostraciones o exhibiciones
de productos y servicios dentro de la IBERO, si están
vinculadas con una actividad académica y son autorizadas
por la DCI; y
Siempre que medie la autorización explícita de la DCI,
misma que informará a la AECI, se permite la distribución
de volantes promocionales de Eventos organizados por
sociedades, grupos estudiantiles o asociaciones de

53

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

egresados reconocidas por la IBERO, sobre los siguientes
términos:
a)	 Podrán entregarse de mano en mano por los y las
estudiantes organizadoras del Evento, exclusivamente
en los pasillos de acceso a la Explanada Central; y
b)	 La solicitud de autorización deberá presentarse ante
la DCI con 5 días hábiles de antelación, cuando se
trate de Eventos de carácter académico, o el mismo
día del Evento en caso de que se trate de uno de
naturaleza extracurricular.
La persona titular de la DCI será la responsable de autorizar la
distribución de volantes y propaganda a que se hace referencia
en este artículo. Para ello, se deberá remitir una solicitud a
su correo electrónico, debiendo adjuntar el diseño de dicho
material.
Artículo 92. Puntos de exhibición (Stands).
En cuanto a los Puntos de exhibición se observará lo siguiente:
I.	

II.	

III.	

54

La DCI es la única entidad que puede autorizar la
instalación de puntos de exhibición con fines comerciales
dentro de la IBERO, para lo cual se estará a lo dispuesto
por la normatividad universitaria vigente sobre el uso de
espacios para la realización de Eventos en la IBERO, así
como, en la normatividad oficial;
Cuando la solicitud forme parte de la organización de un
Evento, la DCI será notificada por la AECI para analizar
la posible autorización del caso. En su notificación, la
AECI proporcionará copia de la información que le haya
sido entregada como parte de la presentación formal
del proyecto del Evento, considerada en la normatividad
vigente sobre el uso de espacios para la realización de
Eventos en la IBERO; y
La ubicación y las dimensiones de los puntos de exhibición
serán valoradas y determinadas de modo casuístico por
la DCI en conjunto con la AECI, de acuerdo con las
necesidades que se le planteen y anteponiendo el interés
de la IBERO por garantizar la normalidad de la vida
académica y el libre tránsito de personas dentro de sus
instalaciones. Sin embargo, se tendrán como medidas

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

preferentes las que se indican: 1.5 metros de largo, 1.5
metros de profundidad y 2.8 metros de altura.
La DCI, a través la persona Asistente de dirección, será
la responsable de autorizar la colocación de los puntos de
exhibición se refiere el presente artículo, en coordinación con la
AECI. Para ello, la persona interesada deberá remitir la solicitud
mediante correo electrónico.
Artículo 93. Publicidad de Eventos Patrocinados o
Auspiciados en medios electrónicos.
La Publicidad de Eventos Patrocinados o Auspiciados en medios
electrónicos deberá realizarse en observancia a lo siguiente:
I.	

II.	

III.	
IV.	

V.	

No está permitido hacer uso del Sitio principal, de los
específicos ni de los mensajes por correo electrónico,
con fines comerciales o de cualquier otra clase de lucro
personal u organizacional, o distintos a los de la propia
institución. Estas restricciones son aplicables aún para
Sitios específicos que las Áreas establezcan fuera de los
servidores de la IBERO;
Las páginas o sitios electrónicos de sociedades, grupos
estudiantiles y asociaciones de egresados reconocidas
por la IBERO, deberán contar con el aval de la DCI para
añadir menciones o vínculos a sus Patrocinadores y/o
Auspiciadores;
Se debe utilizar un vocabulario formal y respetuoso;
El texto, las imágenes y cualesquiera otros elementos
contenidos en las páginas electrónicas deben ir
completamente de acuerdo con los Documentos
fundamentales y el resto de la normatividad de la IBERO,
así mismo, deberán respetar íntegramente los derechos
de propiedad intelectual, conforme a las disposiciones
institucionales y gubernamentales vigentes. En el uso de
imágenes fotográficas, se debe contar con la carta de
cesión de derechos firmada por la persona fotografiada,
en favor de la IBERO; y
La autorización a las condiciones de exposición de la
Publicidad (lugares, plazos, formas de presentación) será
responsabilidad exclusiva de la DCI, de acuerdo con la
disponibilidad de espacios y en estricto apego al uso para
el cual están destinados.

55

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

TÍTULO V
PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 94. Propósito.
El presente Título tiene como propósito establecer las disposiciones
que regulan lo inherente a la Publicidad, mercadeo institucional
y promoción de la oferta educativa, para lo cual, se desagregan
y ahonda en los diversos medios empleados para tales fines.
CAPITULO II
CAMPAÑAS
INSTITUCIONALES
DE
COMUNICACIÓN,
PROMOCIÓN Y PUBICIDAD INTERNAS Y EXTERNAS
Artículo 95. Realización de campañas de comunicación,
Publicidad y promoción internas y externas.
La DCI es la instancia facultada para la revisión y validación de
mensajes promocionales dirigidos al público interno y externo,
así como de todas las propuestas creativas (conceptuales y de
imagen) y las propuestas de ejecución.
Artículo 96. Solicitud de campañas institucionales de
comunicación y promoción.
El Área interesada en realizar una campaña institucional de
comunicación y promoción, sea al interior o al exterior de la
IBERO, deberá presentar una solicitud de autorización ante la
DCI, en la cual se especificarán las finalidades y características
de la misma.
La persona titular de la DCI, en su caso, autorizará la realización
de la campaña y recomendará los insumos necesarios. Para ello,
la persona o Área interesada deberá remitir la solicitud vía correo
electrónico.
Artículo 97. Planeación y costos de las campañas de
comunicación y promoción.
La DCI y el Área interesada, conjuntamente, acordarán las
estrategias, objetivos, acciones, diseño, medios de exposición,
producción y temporalidad de las campañas.

56

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Tanto el costo de las estrategias y diseño (en el caso de requerir
apoyo de terceros), como de la producción de los materiales
requeridos, dependen del Área que lo solicita, la cual deberá
apegarse a las mejores prácticas señaladas por la DCI en cuanto
al uso de la Imagen institucional, principios de comunicación,
Publicidad y promoción de la propia IBERO contenidos en el
presente Reglamento y en la normatividad universitaria.
En el caso de que se cuente con un proveedor, éste informará
a la DCI y al Área solicitante los pormenores de la campaña
y sus costos, antes de la prestación de los servicios, mismos
que deberán ser incluidos en la solicitud referida en el artículo
anterior y, en su caso, aprobados por la DCI.
Cualquier cambio en los costos estimados que hayan sido
aprobados previamente deberá ser presentado por el proveedor
al Área para su consideración. En caso de que el Área desee
continuar con la campaña, deberá someterlo a la aprobación de
la DCI, nuevamente.
Los tiempos de planeación y realización dependerán de los
alcances de la campaña.
Artículo 98. Pautas publicitarias de la plataforma Google
Ads.
Toda campaña publicitaria dirigida desde Google Ads al Sitio
o dominio principal (al que se refiere como tal el presente
Reglamento), así como sus subdominios, deben ser pautadas
y administradas desde la cuenta principal de la Universidad
designada para tal fin, la cuál es gestionada desde la DCI.
Asimismo, deberá alinearse a las políticas internacionales de
Google Adwords (en especial a la inherente a la Ventaja desleal),
ya que su incumplimiento puede causar sanciones relevantes,
que van desde la suspensión temporal de la cuenta institucional,
hasta su pérdida.
Para el cumplimiento de las políticas de las distintas plataformas
digitales, es muy importante que las personas que tengan bajo su
responsabilidad el manejo de las campañas de publicidad tengan
conocimiento de las mismas, y las respeten en su totalidad, para
evitar poner en riego cualquier activo digital de la Universidad.

57

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 99. Pautas publicitarias de las plataformas de
búsqueda de información en medios digitales.
Toda campaña publicitaria dirigida desde las plataformas de
búsqueda de información en medios digitales, que promueva
servicios o productos de la IBERO, debe ser pautada y administrada
desde la cuenta principal de la Universidad designada para tal fin,
la cuál es gestionada desde la DCI.
Asimismo, deberá alinearse a las políticas internacionales de la
plataforma en cuestión, en especial las referentes a la ventaja
desleal, ya que su incumplimiento puede causar sanciones
relevantes, que van desde la suspensión temporal de la cuenta
institucional, hasta su pérdida.
Para el cumplimiento de las políticas de las distintas plataformas
digitales, es muy importante que las personas que tengan bajo su
responsabilidad el manejo de las campañas de publicidad tengan
conocimiento de las mismas, y las respeten en su totalidad, para
evitar poner en riego cualquier activo digital de la Universidad.
Artículo 100. Producciones de video y tomas fotográficas.
Cualquier Área de la IBERO que pretenda llevar a cabo una
producción de video o realizar tomas fotográficas al interior
de la universidad, cuando ello implique la contratación de un
proveedor externo, deberá dar aviso a la DCI, mediante correo
electrónico, para comunicarle los alcances y objetivos del video
y/o fotografías.
Una vez que se cuente con el visto bueno de la persona titular de
la DCI, el Área solicitante se encargará de gestionar los accesos
al estacionamiento y cualquier permiso interno requerido.
Cada Área será responsable de cumplir cabalmente con los
requisitos establecidos por la Oficina Jurídica de la Universidad
para estos fines.
Artículo 101. Criterios sobre el contenido.
Los criterios sobre los contenidos de toda campaña son los
siguientes:
I.	

58

Deberán reflejar la actividad que cada Área desarrolla,
siempre apegados a los Documentos fundamentales y al
resto de la normatividad de la IBERO;

�Comunicación Oficial 571

II.	
III.	

IV.	

V.	

VI.	

Rectoría

No se deberá hacer ningún tipo de proselitismo de ideas
políticas o gremiales;
No están permitidos los contenidos que promuevan
intolerancia, violencia, racismo, sexismo o conductas de
riesgo, de conformidad con la normatividad universitaria
vigente. Asimismo, no se permitirán los contenidos que
pudieren resultar ofensivos para algún grupo social o que
afecten a terceros;
Quedan prohibidas las ligas (links o vínculos) a páginas
externas a la IBERO que vayan en contra de los Documentos
fundamentales o del resto de la normatividad de la IBERO;
Cualquier liga (link o vínculo) a páginas externas a la
IBERO deberá ser verificado y, en su caso, autorizado por
la DCI. Sólo se aprobarán aquellos cuyo contenido no
vaya en contra de lo señalado en el presente Reglamento
o la normatividad universitaria; y
Se deberán respetar los derechos de propiedad
intelectual en el contenido, conforme a las disposiciones
institucionales y gubernamentales vigentes. En el uso de
imágenes fotográficas, se debe contar con la carta de
cesión de derechos firmada por la persona fotografiada,
en favor de la IBERO.

CAPÍTULO III
OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN
CON CLIENTES
Artículo 102. Atribuciones del área de y uso de la Plataforma
CRM.
La DIT será la instancia responsable de la licencia y de la
administración tecnológica de la Plataforma, en coordinación
con la DCI.
El Área de Gestión del cliente, de la DCI, tiene el deber y
la responsabilidad de recibir las solicitudes de las Áreas,
relacionadas con los servicios que brinda; resguardar los datos
proporcionados por las mismas, y cumplir en tiempo y forma
con los requerimientos de las Áreas solicitantes, respetando las
fechas y reportes pactados.
Las actividades solicitadas se realizarán de acuerdo con los
proyectos o las campañas y especificaciones acordadas, por
medio de la Plataforma.

59

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Artículo 103. Uso de la Plataforma.
La gestión de la relación con clientes que la DCI realiza mediante
la Plataforma y de sus aplicaciones integradas, es de uso
exclusivo para la atracción de matrícula de los diferentes niveles
de oferta educativa de la IBERO; así como para campañas de
mercadeo de ésta.
Artículo 104. Alcance de los servicios de gestión del cliente
CRM y seguimiento digital.
Los servicios prestados mediante la Plataforma, así como el
seguimiento digital, podrán ser solicitados para la administración
de datos y Eventos, la implementación de proyectos o campañas
de fidelización y detección de interacciones digitales de posibles
aspirantes o de clientes de la IBERO.
Artículo 105. Envío masivo de correos electrónicos hacia
el exterior.
Para solicitar el servicio de envío masivo de correos electrónicos,
será necesario acordar los alcances y términos entre las Áreas
involucradas.
El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Área de
Gestión del cliente, vía correo electrónico, al menos con 5 días
hábiles de anticipación al inicio del proyecto o campaña.
La solicitud deberá precisar la información que se desea
comunicar, fecha de envío, la base de datos a emplear y, en su
caso, exclusión o lista de datos a excluir del envío.
Al presentar la solicitud, el Área deberá proporcionar lo siguiente:
I.	
II.	

Arte gráfico en versión editable (.psd o .ai) 600 px de
ancho) o en formato .png, .jpg o .jpeg de alta calidad;
Base de datos en formato .xls con los siguientes campos
por destinatario/a:
a)	Nombre;
b)	 Apellido Paterno;
c)	 Correo Electrónico;
d)	 Teléfono fijo; y
e)	 Teléfono móvil.

60

�Comunicación Oficial 571

III.	

IV.	

Rectoría

En el caso de que la base de datos ya se encuentre en
la Plataforma, señalar aquella que se habrá de emplear,
pudiendo segmentarla de acuerdo con el público objetivo;
y
Documento que precise la estrategia que desean aplicar,
así como los resultados esperados, señalando las fechas
de envío y de reporte. En caso de ser necesario, se deberán
establecer prioridades sobre los proyectos o campañas,
asumiendo las implicaciones que ello conlleva.

El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 106. Página de aterrizaje (Landing page).
Se denomina como página de aterrizaje, por su traducción del
inglés landing page, en la mercadotecnia en internet, a la página
a la que una persona llega tras pulsar en el enlace o botón en
una guía, un portal o algún banner o anuncio de texto situado en
otra página electrónica, aplicación, Red social, correo electrónico
o portal de internet.
Para solicitar la creación e implementación de una de página
de aterrizaje será necesario acordar los alcances y términos
entre las Áreas involucradas con, al menos, 10 días hábiles de
anticipación al inicio de cada proyecto o campaña.
El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Área
de Gestión del cliente, vía correo electrónico, notificando a las
Áreas involucradas y detallando la información que se desea
comunicar.
Al presentar la solicitud, el Área deberá proporcionar lo siguiente:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Arte gráfico en versión editable (.psd o .ai) 600 px de
ancho o en formato .png, .jpg o .jpeg de alta calidad;
Información que se desea incluir en la página y el orden
de la misma;
El formulario que, en su caso, se incluirá en la página y
campos en éste;
La estrategia que desean aplicar, así como los resultados
esperados;

61

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

V.	
VI.	

Fechas de publicación; y
Tipos de reporte con los campos y datos que proporciona
el sistema y periodicidad de entrega.

El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 107. Formularios de la Plataforma.
En caso de requerir el apoyo del Área de Gestión del cliente para
la elaboración de un formulario, será necesario solicitarlo vía
correo electrónico, al menos con 4 días hábiles de anticipación
al inicio del proyecto o campaña, notificando a las Áreas
involucradas y detallando la información que se desea obtener
mediante esta herramienta.
Al presentar la solicitud, el Área deberá proporcionar lo siguiente:
I.	
II.	

III.	

Arte gráfico en versión editable (.psd o .ai) 600 px de
ancho o en formato .png, .jpg o .jpeg de alta calidad;
Campos mediante los cuales desea obtener información:
Nombre, Apellido Paterno, Correo, Programa académico
de Interés, Empresa, Teléfono móvil, etc.; y
La estrategia que desean aplicar, fechas de publicación,
así como los resultados esperados.

El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 108. Código de seguimiento (Tracking Code).
El código de seguimiento, traducido del inglés tracking code,
es un pequeño código comúnmente desarrollado en el lenguaje
de programación Java Script, que se encarga de rastrear la
actividad de un usuario o una usuaria en un sitio electrónico y
enviarla a un módulo de análisis.
Para solicitar el servicio de creación e implementación de un
código de seguimiento, será necesario acordar los alcances
y términos entre las Áreas involucradas con, al menos, 3 días
hábiles de anticipación al inicio del proyecto o campaña.

62

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Área de
Gestión del cliente, vía correo electrónico, notificando a las Áreas
involucradas y detallando la campaña en la que se empleará esta
herramienta, así como, los posibles reportes requeridos.
El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 109. Reglas de automatización (Automation Rule).
Las Reglas de automatización, por su traducción del inglés
Automation Rule, son configuraciones de acciones de mercadeo en
la aplicación correspondiente, mediante las cuales se establecen
criterios específicos de entrada en las bases de datos.
Para solicitar el servicio de aplicación de Reglas de automatización,
será necesario acordar los alcances y términos entre las Áreas
involucradas con, al menos, 5 días hábiles de anticipación al
inicio del proyecto o campaña.
El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Área de
Gestión del cliente, vía correo electrónico, notificando a las Áreas
involucradas y detallando la campaña en la que se empleará esta
herramienta, así como los posibles reportes requeridos.
El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 110. Seguimiento de actividades promocionales.
La DCI, a través del Área de gestión del cliente, efectuará el
seguimiento de actividades promocionales, como sesiones,
conferencias, reuniones de trabajo, entre otros, ya sean
presenciales o a través de medios digitales. Para ello será
necesario acordar los alcances y términos entre las Áreas
involucradas con, por lo menos, 20 días hábiles de anticipación
a su inicio.
Después de la reunión, el Área requirente deberá entregar una
solicitud ante el Área de Gestión del cliente, vía correo electrónico,
notificando a las áreas involucradas y detallando la información
que se desea comunicar.

63

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

Al presentar la solicitud, el Área deberá proporcionar lo siguiente:
I.	

II.	
III.	

Información acerca de la actividad promocional: Fecha
y hora, lugar, página de registro y demás información
necesaria;
Arte gráfico en versión editable (.psd o .ai) o .png, .jpg ó
.jpeg de alta calidad;
Base de datos guardada en formato .xls con, por lo
menos, los siguientes datos:
a)	Nombre;
b)	 Apellido Paterno;
c)	 Correo Electrónico;
d)	 Teléfono fijo; y
e)	 Teléfono móvil.

IV.	

V.	
VI.	
VII.	

La estrategia, así como los resultados esperados. En
cada actividad promocional se recomienda contar con:
Página de aterrizaje, formulario, envío masivo de correos
electrónicos, y/o reglas de automatización;
Fechas de envío de correo electrónico para invitación,
recordatorio(s), agradecimientos;
Tipos de reporte, con los campos y datos que proporciona
la Plataforma, y periodicidad de entrega; y
En caso de ser necesario, se deberán establecer
prioridades los proyectos o campañas, asumiendo las
implicaciones que ello conlleva.

En caso de requerirlo al Área de Gestión del cliente, se creará un
formulario para tomar asistencia el día en que se lleve a cabo la
actividad promocional.
El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 111. Campañas en la Plataforma de gestión con
clientes.
Para solicitar el servicio de realización de campañas de mercadeo
mediante la Plataforma, será necesario llevar a cabo una reunión
entre las Áreas involucradas con, al menos, 5 días hábiles de

64

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

anticipación al inicio del proyecto o campaña, en la que se
acordarán los términos en que se realizará.
El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Área de
Gestión del cliente, vía correo electrónico, notificando a las Áreas
involucradas y detallando la campaña, costo, fechas, el estado
de la misma y posibles reportes requeridos.
El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 112. Reportes e informes en la Plataforma de gestión
con clientes.
Para solicitar el servicio de recepción de reportes e informes en
la Plataforma, será necesario acordar los alcances y términos
entre las Áreas involucradas con, al menos, 5 días hábiles de
anticipación al inicio del proyecto o campaña, en la que se
acordarán los términos en que se realizará.
El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Área
de Gestión del cliente, vía correo electrónico, notificando a las
Áreas involucradas y detallando la campaña, formato y filtros
requeridos.
El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 113. Solicitudes sobre la herramienta de escucha
en Redes sociales.
Para solicitar el servicio de recepción de reportes, temas,
espacios de trabajo e informes de escucha en Redes sociales,
será necesario acordar los alcances y términos entre las Áreas
involucradas con, al menos, 5 días hábiles de anticipación al
inicio del proyecto o campaña, en la que se acordarán los
términos en que se realizará.
El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Área de
Gestión del cliente, vía correo electrónico, notificando a las Áreas
involucradas y detallando la campaña, formato, palabras claves
y filtros requeridos.

65

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

El Área de Gestión del cliente atenderá las solicitudes y, en
caso de ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y
procederá con su ejecución a la brevedad posible.
Artículo 114. Ajustes en la Plataforma de gestión del cliente,
sus distintos recursos y permisos de operación.
Para realizar ajustes en la Plataforma, sus distintos recursos,
permisos de operación y/o licenciamiento, será necesario que
las Áreas involucradas, de manera coordinada, presenten una
solicitud ante el Área de Gestión del cliente, por medio de correo
electrónico, que incluya, en su caso, capturas de pantalla del
problema encontrado, o las razones que detonaron la necesidad
de efectuar algún cambio.
Una vez validada, y evaluada, la solicitud será atendida por el
Área de Gestión del cliente o redireccionada a la DIT, según sea
el caso.
El Área de correspondiente atenderá las solicitudes y, en caso de
ser procedentes, informará de ello al Área solicitante y procederá
con su ejecución a la brevedad posible.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL CENTRO DE CONTACTO CON CLIENTES
Artículo 115. Instancias autorizadas para solicitar el servicio.
Podrán solicitar los servicios que brinda el Centro, todas las Áreas
de la IBERO que requieran establecer contacto directo con las y
los clientes vinculados con los servicios educativos que brinda
la Universidad.
Artículo 116. Solicitud y requisitos de uso.
Para solicitar los servicios que brinda el Centro será necesario
acordar los alcances y términos entre las Áreas involucradas con,
al menos, 10 días hábiles de anticipación al inicio del proyecto
o campaña.
El Área requirente deberá presentar una solicitud ante el Centro,
vía correo electrónico, empleando el formato especifico que
proporcionará la persona titular del mismo, y notificando a las
personas involucradas. Esta solicitud deberá ser aprobada por
el o la titular del Área.

66

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Al presentar la solicitud, el Área deberá proporcionar:
I.	
II.	
III.	

IV.	

La estrategia que desea aplicar, así como los resultados
esperados;
Las fechas de inicio y término del proyecto o campaña;
La definición de los tipos de reporte (con los campos y
datos que proporciona la Plataforma) y periodicidad de
entrega; y
En caso de ser necesario, se deberá establecer
prioridades sobre los proyectos o campañas, asumiendo
las implicaciones que ello conlleva.

Las llamadas se realizarán por medio de campañas asignadas y
correctamente diseñadas en la Plataforma.
Artículo 117. Atribuciones del Centro de atención telefónica.
Las responsabilidades y obligaciones del Centro son las siguientes:
I.	
II.	

III.	

IV.	

Recibir las solicitudes de las Áreas, así como resguardar
los datos proporcionados por las Áreas solicitantes;
Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de
las Áreas solicitantes, respetando las fechas y reportes
pactados;
Realizar las llamadas de acuerdo a las campañas y
especificaciones acordadas, por medio de la Plataforma;
y
Registrar las observaciones, comentarios y/o cualquier
información relacionada con personas candidatas.

Esta instancia atenderá las solicitudes y, en caso de ser
procedentes, su ejecución a la brevedad posible.
CAPÍTULO V
PROMOCION DE LA OFERTA EDUCATIVA DE LA IBERO
Artículo 118. Promoción de Programas Académicos.
Es responsabilidad de la DCI la promoción directa de los programas
académicos impartidos por la IBERO.
Los departamentos académicos podrán sugerir acciones
específicas de promoción a la DCI, con, al menos, 30 días de
anticipación, para que dichas actividades puedan ser planeadas y

67

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

ejecutadas. Las acciones se discutirán en mesas de trabajo para
afinar detalles y responsabilidades.
Ante la creación de nuevos programas académicos, se requerirá
de una antelación de, al menos, 6 meses a su inicio.
Cuando un departamento académico reciba invitación alguna
para ejecutar una acción de promoción de forma directa, deberá
dar aviso a la DCI, por conducto de las personas responsables de
la promoción de la oferta educativa correspondiente, al menos
con una semana de anticipación, para programar el apoyo que la
misma brindará a las y los involucrados.
La DCI tiene a su cargo el uso de las bases de datos generadas
a través de acciones de promoción directa y en las Cuentas
generales o específicas en Redes sociales. Los registros de
interesados se usarán con fines de seguimiento.
La DCI será la única instancia que elaborará material promocional,
digital o impreso, de los programas académicos impartidos por
la IBERO.
Artículo 119. Contenido de los recursos promocionales.
Respecto a los recursos promocionales de la IBERO, se observará
lo siguiente:
I.	

II.	

III.	

68

Debe ser revisado y autorizado por el o la titular del
Área que requiere el recurso promocional, quien será
responsable de garantizar que el mismo sea conforme a los
Documentos fundamentales y al resto de la normatividad
de la IBERO;
Las Áreas que desarrollan el producto son responsables de
procurar la veracidad de la información que se difunde, así
como de la buena redacción, ortografía y uso adecuado
de imágenes. Quedan fuera de este rubro los folletos
informativos que se utilizan para promover los programas
académicos de la IBERO;
Los artículos promocionales que se obsequien a público
asistente a las actividades académicas, mismos que se
utilizan para reforzar la identidad de marca (tazas, vasos,
cuadernos, camisetas, plumas etc.), deben ser autorizados
por la DCI (en cuanto al diseño y aplicación del Logotipo),

�Comunicación Oficial 571

IV.	

Rectoría

o bien, adquiridos en la tienda de promocionales adscrita
a la DCI, realizando la correspondiente transferencia
presupuestal de recursos. Si se requiere una cantidad
considerable (más de 30 piezas) de producto, deberá
contactarse a la DCI con, al menos, 3 semanas de
anticipación a fin de poder atender adecuadamente la
solicitud; y
La venta de artículos promocionales desde los
departamentos académicos y administrativos no está
permitida, debe remitirse a la tienda de promocionales
adscrita a la DCI.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Reglamento será de observancia general
y obligatoria para la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, Radio Ibero y el Centro Ibero Meneses, hasta que se
disponga lo contrario.
TERCERO. Se abroga el documento denominado “Acerca de la
naturaleza y la estructura de Comunicación Oficial”, publicado
en la C.O. 01 del 01 de noviembre de 1973; el Reglamento
de Uso de Imagen, Patrocinios y Auspicios de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, publicado en la C.O. 417
del 30 de abril de 2008; así como las Políticas y Reglamento
para la operación y funcionamiento de la página web de la
Universidad Iberoamericana y el Manual Operativo para el
trabajo de actualización y autorización de los contenidos de la
página web de la Universidad Iberoamericana, ambas normativas
publicadas directamente en el Corpus Reglamentario el 28 de
marzo de 2019.
CUARTO. La DCI procederá a actualizar el Manual de Identidad
Gráfica Institucional, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha
de la entrada en vigor del presente Reglamento.
QUINTO. En tanto no se disponga algo distinto, este instrumento
es aplicable para Prepa Ibero en cuanto a temas vinculados con

69

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

la promoción de su oferta educativa.
SEXTO. Los Sitios específicos prexistentes se regirán por las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento, por lo que,
las Áreas que los administran deberán efectuar su registro ante
la DCI en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de
este instrumento.
SÉPTIMO. En todo lo no previsto en el presente Reglamento y
a falta de disposición expresa, serán aplicables supletoriamente
todas aquellas normas del Corpus Reglamentario, siempre y
cuando no se contrapongan con lo establecido en el primero.
OCTAVO. El Sitio principal al que se refiere el presente Reglamento
es, en tanto no se modifique:
https://www.ibero.mx/
NOVENO. Las Cuentas generales en Redes sociales son, hasta
en tanto no se modifiquen:
https://twitter.com/IBERO_mx
www.facebook.com/laibero
www.instagram.com/ibero_cdmx
DÉCIMO. En tanto no se disponga lo contrario, las Comunicaciones
Oficiales se publicarán en el Sitio principal, en su apartado:
https://www.ibero.mx/comunicacion-oficial; así como en la
sección de publicaciones oficiales digitales de la Biblioteca
Francisco Xavier Clavigero.
Y se enviarán por medio del correo electrónico:
comunicación.oficial@ibero.mx
El cual también fungirá como medio de contacto para lo relacionado
con la inclusión de información en la Comunicación Oficial.
DÉCIMO PRIMERO. En tanto no se disponga lo contrario, el
Semanario de Acuerdos se publicará en el Sitio principal, en su
apartado: http://semanario.ibero.mx; así como en la sección
de publicaciones oficiales digitales de la Biblioteca Francisco
Xavier Clavigero.

70

�Comunicación Oficial 571

Rectoría

Y se enviará a través del correo electrónico:
comunidad.ibero@ibero.mx
El cual también fungirá como medio de contacto para lo
relacionado con la inclusión de información en el Semanario de
Acuerdos.
DÉCIMO SEGUNDO. Las especificaciones técnicas a considerar
en el diseño de materiales que se pretenda difundir en las
diversas pantallas electrónicas del campus serán, en tanto no se
actualicen, las siguientes:
I.	

Anuncios diseñados para utilizar la pantalla gigante
ubicada en la explanada del campus:
En el caso de imágenes, el material debe medir 1152 x
560 pixeles, a 72 dpi de resolución, y ser entregado como
archivo editable (agregando la tipografía que se utiliza) en
Photoshop o Illustrator.
En el caso de videos, deberán contar con unas medidas
de 1152 x 560 pixeles, a 29 fps (H.264), con una duración
de 20 segundos y ser entregados como archivos editables
en Photoshop o Illustrator; y

II.	

Anuncios diseñados para utilizar las pantallas de plasma
ubicadas en los diferentes edificios:
El material deberá ser un video, medir 1024 x 768 pixeles,
a 29 fps (H.264), con una duración de 20 segundos y
ser entregado como archivo editable, en Photoshop o
Illustrator.

DÉCIMO TERCERO. Las direcciones de correo electrónico que
fungirán como medios de contacto serán, en tanto no se estipule
algo distinto, las siguientes para cada servicio:
I.	

Para realizar transmisiones de Eventos en vivo:
solicitudesprensa@ibero.mx

II.	

En cuanto a las solicitudes relacionadas con la cobertura
de Eventos por medios de comunicación externos:
solicitudesprensa@ibero.mx

71

�Marzo 2022

Universidad Iberoamericana

III.	

Para todo lo relacionado con el uso interno de la Identidad
gráfica institucional:
imagen.institucional@ibero.mx

IV.	

En cuanto a las solicitudes para publicar contenido en el
Sitio principal, así como anuncios internos:
webdci@ibero.mx

V.	

Para todo lo relacionado con la Revista C+Ibero:
comunidad.ibero@ibero.mx

VI.	

Para todo lo relacionado con la Revista Ibero será el
correo electrónico:
revistaibero@ibero.mx

VII.	

Para solicitar la difusión de actividades o servicios en
pantallas:
solicitudes.pantallas@ibero.mx

VIII.	

Para todo lo relacionado con los Patrocinios y Auspicios:
patrocinios.ibero@ibero.mx

IX.	

Para todo lo relacionado con la Plataforma de gestión del
cliente:
atencion.salesforce@ibero.mx

X.	

Para todo lo relacionado el Centro de contacto con
clientes:
contacto.multimedia@ibero.mx

72

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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial número 571 | marzo 2022</text>
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              <text>2022-04-05</text>
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