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                  <text>Comunicación Oficial 565

marzo 2021

566

Comunicación Oficial

noviembre 2021
1

Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2021

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Comunicación Oficial 566

2

�Comunicación Oficial 566

nov · 2021

CONTENIDO

COMITÉ ACADÉMICO
	
Reglamento de Estudios de Técnico Superior
Universitario (TSU)

5
9

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Comunicación Oficial 566

4

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

comité académico

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO (TSU)
INDICE:
TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I	
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
DEL PLAN DE ESTUDIOS

CAPITULO III
DEL INGRESO Y REINGRESO

CAPÍTULO IV
DE LA EQUIVALENCIA Y LA REVALIDACIÓN

CAPITULO V
DEL PROGRAMA SIMULTÁNEO, CAMBIO DE PROGRAMA Y
SEGUNDO PROGRAMA DE TSU IMPARTIDOS POR LA IBERO

5

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

TÍTULO SEGUNDO
EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y PROMEDIO

CAPITULO I
DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO II
DE LAS IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

CAPITULO III
DE LAS CALIFICACIONES

CAPITULO IV
DEL PROMEDIO

TÍTULO TERCERO
DEL CURSO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I
DE LA ESTADÍA PROFESIONAL

CAPÍTULO II
DEL INTERCAMBIO Y LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO III
DE LAS BAJAS

6

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

CAPITULO IV
DE LA TITULACIÓN Y EXPEDICIÓN DE OTRO TIPO DE
CONSTANCIAS

CAPITULO V
DEL RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA

CAPÍTULO VI
DE LAS BECAS

TÍTULO CUARTO
DERECHOS

Y

OBLIGACIONES

DE

LAS

Y

LOS

ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO III
DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

TRANSITORIOS
ANEXO
DISCIPLINA Y SANCIONES

7

�Comunicación Oficial 566

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE TÉCNICO
SUPERIOR UNIVERSITARIO (TSU)

TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I	
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
Este ordenamiento tiene por objeto regular las relaciones
que se establezcan entre la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México (en adelante IBERO) y las personas
Aspirantes, Estudiantes de sus programas de Técnico
Superior

Universitario

(en

adelante

TSU),

así

como,

establecer las bases para cursar los mismos y los derechos
y obligaciones de las y los Estudiantes.
La

regulación

de

la

competencia,

atribuciones

y

funcionamiento de los programas de TSU están a cargo de
la Dirección del Programa de Técnico Superior Universitario
(DTSU), la cual se encuentra adscrita a la Vicerrectoría
Académica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.	
El presente Reglamento es de conocimiento y observancia
obligatoria para Aspirantes, Estudiantes de cualquiera de
los programas de TSU de la IBERO y para aquellas o

9

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

aquellos que provengan de otras universidades dentro del
Programa de Intercambio y Movilidad Estudiantil, así como
para las Autoridades universitarias.
Este Reglamento será aplicable también a las personas que
hayan concluido los créditos de su plan de estudio, incluida
la estadía profesional, hasta antes de que se encuentre
expedido el título correspondiente.

Artículo 3. Glosario.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.	

Admisión: Al proceso al cual se somete el o la Aspirante
que desea ingresar a cualquiera de los programas de Técnico
Superior Universitario;

II.	 Aspirante: A la persona interesada en ingresar en alguno
de los programas de Técnico Superior Universitario;
III.	 Autoridad universitaria: Cualquier autoridad unipersonal
o colegiada prevista en la normatividad de la IBERO o en su
organigrama;
IV.	 Comité: Comité Disciplinario en materia de la atención de las
faltas ético-disciplinares;
V.	 Comunidad universitaria: A la que sea señalada como tal
en Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana;
VI.	 Consejo Técnico: A los órganos colegiados responsables del
eficiente funcionamiento de los programas correspondientes,
así como de la resolución de asuntos surgidos de la normatividad
del programa respectivo;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

VII.	 DGFII: Dirección General de Formación e Incidencia
Ignacianas;
VIII.	DSE: Dirección de Servicios Escolares;
IX.	 DTSU: Dirección del Programa de Técnico Superior
Universitario;
X.	 Equivalencia: Al documento a través del cual la
IBERO hace equiparables entre sí los estudios de TSU
realizados, tanto en otras instituciones de educación
superior, como dentro de la propia universidad;
XI.	 Espacio institucional: Toda instalación o medio
creado por la IBERO a efecto de cumplir con sus
atribuciones;
XII.	 Estudiante: A toda persona que esté inscrita en
la Dirección de Servicios Escolares para acreditar
asignaturas de un programa académico de Técnico
superior universitario, de conformidad con los requisitos
y condiciones establecidos por la normatividad
correspondiente;
XIII.	Guía de Estudios: Documento que establece los
mecanismos de evaluación que se utilizarán durante el
semestre;
XIV.	IBERO: Universidad Iberoamericana Ciudad de México;
XV.	Procuraduría:

Procuraduría

de

Derechos

Universitarios;
XVI.	Revalidación: El trámite a través del cual se le otorga
validez oficial a estudios realizados fuera de México; y
XVII.	TSU: Técnico Superior Universitario.

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�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

CAPÍTULO II
DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 4. Objeto de los planes de estudio.
Los planes de estudio de TSU de la IBERO fueron creados
para dar respuesta a las demandas de los sectores productivo
y social, y están orientados fundamentalmente a desarrollar
habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional
específica.

Artículo 5. Características.
Los

planes

de

estudio

de

TSU

tienen

las

siguientes

características:
I.	

Están organizados por semestre e inician en el periodo de
otoño de cada año;

II.	 Se componen de:
a)	

70% de contenidos prácticos y 30% de contenidos teóricos;

b)	

Un mínimo de 2,880 horas, de las cuales al
menos la mitad (1440) debe dedicarse a actividades de aprendizaje bajo la conducción de un
académico; y

c)	

12

Un mínimo de 180 créditos.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

III.	 El número de asignaturas varía según el programa que
se elija;
IV.	 Comprenden la realización de una estadía profesional; y
V.	 Están

diseñados,

revisados

y

actualizados

de

conformidad con las disposiciones oficiales.
Las modificaciones integrales a los planes de estudios
se realizarán cuando el Comité Académico lo considere
oportuno, a solicitud del Consejo Académico del
Departamento o del Comité de Planes de Estudios.

Artículo 6. Periodos para concluir.
Las y los Estudiantes deben cubrir la totalidad de
las asignaturas y su estadía profesional en cinco
semestres consecutivos, con la posibilidad de extender
el plazo hasta un máximo de siete, sin contar los
periodos de Verano.
Cualquier excepción al plazo señalado, tendrá que
ser analizada y, en su caso, aprobada por el Consejo
Técnico de cada programa.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 7. Periodos de verano.
La IBERO establecerá las condiciones bajo las que se ofrecerán
los periodos de Verano, los cuales podrán aprovechar las
y los Estudiantes para regularizar asignaturas pendientes y
aligerar su carga curricular.

CAPITULO III
DEL INGRESO Y REINGRESO

Artículo 8. Requisitos.
Para ingresar a los programas de TSU las y los Aspirantes
deberán haber concluido sus estudios de bachillerato dentro
del periodo señalado por las disposiciones oficiales, y
realizar su proceso de Admisión en las fechas señaladas
en el calendario escolar de la IBERO, de acuerdo con el
procedimiento y los requisitos de ingreso establecidos por la
Dirección de Servicios Escolares (DSE).

Artículo 9. Equivalencia y revalidación para nuevo ingreso.
Las y los Aspirantes que provengan de otras instituciones de
educación superior en donde se imparta el nivel de Técnico
Superior Universitario, podrán ingresar a los programas de
TSU de la IBERO por Equivalencia o Revalidación de estudios,
en los términos que se señalan en este reglamento.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

Artículo 10. Inscripción.
Las y los Aspirantes quedan formalmente inscritos una
vez que se les asigna un número de cuenta y efectúan
el pago de la primera colegiatura.
Cuando las personas Aspirantes admitidas se inscriban
a la IBERO, adquirirán la condición de Estudiantes,
con todos los derechos y obligaciones que establece
la

legislación

educativa

aplicable,

así

como

la

normatividad universitaria vigente.

Artículo 11. Reingreso.
La o el Estudiante que desee reingresar después
de haber suspendido sus estudios hasta por dos
semestres, deberá realizar su trámite de reinscripción
conforme al procedimiento establecido por la DSE en
las fechas señaladas en el calendario escolar.

Artículo 12. Derecho al reingreso.
Sólo

tendrán

derecho

de

reingreso

las

y

los

Estudiantes que no hayan incurrido en alguno de los
casos que ocasionan baja definitiva, señalados en este
Reglamento.

Artículo 13. Excepciones.
Cualquier caso de excepción sobre el ingreso o
reingreso de Estudiantes, será turnado y revisado por

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Universidad Iberoamericana

el Consejo Técnico del Programa correspondiente, quien dará
la resolución definitiva a cada uno de ellos.

CAPITULO IV
DE LA EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 14. Del ingreso por medio de Equivalencia o Revalidación.
La o el Estudiante que ingrese mediante Equivalencia o
Revalidación se sujetará a las disposiciones del Comité
de Admisiones, señaladas en el Reglamento del Comité
de Admisiones de la IBERO, y sólo podrá inscribir las
asignaturas conforme al dictamen correspondiente.
El trámite de Equivalencia se realizará únicamente al
inicio del proceso de Admisión y no podrá diferirse ni
ampliarse, puesto que constituye una forma de ingreso
a la IBERO.
Artículo 15. Máximo a equivaler o revalidar.
El máximo que se podrá equivaler o revalidar será el
60% de las asignaturas y créditos del plan de estudios
vigente del programa al que el Aspirante desea ingresar,
siempre y cuando provenga de cualquier institución
educativa jesuita; y el 40% para quienes provienen de
una institución de educación superior distinta.

16

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

Artículo 16. Promedio mínimo requerido.
Para

que

una

propuesta

de

Equivalencia

o

Revalidación pueda ser presentada ante el Comité
de Admisiones es necesario que el promedio de
las asignaturas acreditables sea igual o superior
al promedio de calidad del programa al que se
solicita ingresar.
Artículo 17. De la propuesta de Equivalencia o Revalidación.
La propuesta de Equivalencia o Revalidación de
materias será elaborada conforme a las disposiciones
de los Consejos Técnicos correspondientes para ser
sometida al Comité de Admisiones.
El

Comité

propuesta

de
de

Admisiones
Equivalencia

sólo
o

aceptará

Revalidación

una
de

estudios por caso.
Una vez que el Comité de Admisiones emita su
dictamen, lo notificará a la o al Aspirante para que
continúe su proceso de inscripción.

El dictamen del Comité de Admisiones es inapelable.
Artículo 18. Rechazo de solicitud de ingreso por Equivalencia
o Revalidación.
Si el Comité de Admisiones rechaza una solicitud

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Universidad Iberoamericana

de ingreso por Equivalencia o Revalidación de estudios,
el o la Aspirante tiene la opción de ingresar de forma
ordinaria, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.

CAPITULO V
DEL PROGRAMA SIMULTÁNEO, CAMBIO DE PROGRAMA Y
SEGUNDO PROGRAMA DE TSU IMPARTIDOS POR LA IBERO

	
Artículo 19. Programa simultáneo.
Las y los Estudiantes inscritos en un programa de TSU no
podrán cursar de forma simultánea otro programa de TSU,
de licenciatura o de posgrado en la IBERO.

Artículo 20. Cambio de programa.
Las y los Estudiantes de TSU tienen derecho a solicitar
cambio de programa, por una sola ocasión, antes de cursar
el tercer semestre. Para ello, deben realizar el trámite ante
la DSE en las fechas que se señalan en el calendario escolar
quien lo turnará al Comité de Admisiones de la IBERO, el
cual determinará si la solicitud procede o no, previa consulta
al Consejo Técnico, para resolver las Equivalencias a que
haya lugar, así como las condiciones necesarias para dicho
cambio.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

Artículo 21. Cambio de programa para quienes
ingresan por Equivalencia.
Las y los Estudiantes que hayan ingresado por
Equivalencia de estudios y que soliciten cambio de
programa, deberán cursar todas las asignaturas del
nuevo programa, excepto las que tengan una clave
idéntica.

Artículo 22. Segundo programa.
Para poder cursar un segundo programa de TSU, una
vez concluido el anterior, se requiere la aceptación
por el Comité de Admisiones, de acuerdo con su
procedimiento interno.
El Consejo Técnico del segundo programa definirá
aquellas materias que, por tener contenido equiparable,
se

propondrán

al

Comité

de

Admisiones

para

Equivalencia, mismas que podrán representar hasta
el 60% de los créditos del nuevo plan para las y los
Estudiantes que cursaron el primer programa en la
IBERO o en otra institución educativa jesuita.
En el caso de los y las Estudiantes que realizaron
el primer programa de TSU en una institución de
educación superior distinta a las mencionadas en el
párrafo anterior, se puede revalidar hasta el 40% de
los créditos.

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Universidad Iberoamericana

La estadía profesional y su taller deberán ser inscritos y
cursados en el nuevo programa y en ningún caso serán
válidos los del primero, a pesar de contar con la misma
clave y prerrequisito.

TÍTULO SEGUNDO
EVALUACIONES CALIFICACIONES Y PROMEDIO

CAPITULO I
DE LA EVALUACIÓN

Artículo 23. Propósitos de la evaluación.
Las evaluaciones están diseñadas de manera que:
I.	

La IBERO pueda comprobar el logro de los objetivos de
aprendizaje por parte de las y los Estudiantes y dar testimonio
de la preparación humana y académica de sus egresados y
egresadas;

II.	 Las y los Estudiantes tengan la oportunidad de conocer sus
logros;
III.	 La o el Estudiante se sienta motivado hacia el estudio e
incremente su interés al tener la certeza de los avances que
realiza; y
IV.	 Las y los profesores, así como el Estudiantado, puedan
comprobar la eficiencia de los métodos pedagógicos para
alcanzar las metas universitarias y, con ello, los objetivos
específicos de los programas en cada una de las etapas.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

Artículo 24. Tipos.
Los tipos de evaluación que se utilizan para la
acreditación de las asignaturas de los programas de
TSU son los siguientes:
I.	

Evaluación ordinaria; y

II.	 Evaluación de segunda vuelta.

Artículo 25. Evaluación ordinaria.
La evaluación ordinaria tiene lugar a lo largo del curso
lectivo y consiste en la aplicación de exámenes parciales,
presentación de proyectos o trabajos, realización de
prácticas de campo, reportes de laboratorio o talleres,
seminarios u otras formas aprobadas por el Consejo
Técnico de cada programa.

	
Durante el semestre se realizan una o varias evaluaciones
ordinarias y se brinda una retroalimentación a las y
los Estudiantes sobre su avance a mitad del mismo.

Artículo 26. Evaluación de segunda vuelta.
Las evaluaciones de segunda vuelta representan una
oportunidad para que las o los Estudiantes que no
lograron aprobar la evaluación ordinaria demuestren
que han alcanzado los fines de aprendizaje del curso.

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Universidad Iberoamericana

Estas evaluaciones consisten en la presentación de una
evaluación global cuyo resultado será considerado como la
calificación final de la asignatura.

Artículo 27. Número de evaluaciones de segunda vuelta a las que
se tiene derecho.
El Estudiantado tiene derecho a presentar una evaluación
de segunda vuelta de un máximo de dos asignaturas en el
semestre. En el caso de reprobar tres o más asignaturas en
evaluación ordinaria, será dado de baja de forma definitiva.

Artículo 28. En caso de no acreditar la evaluación de segunda
vuelta.
Las y los Estudiantes que no acrediten una asignatura en
segunda vuelta, deberán cursarla nuevamente en el siguiente
semestre que se imparta.
Cuando se trate de una asignatura seriada, la o el Estudiante
no podrá inscribir la consecutiva en el siguiente semestre,
sino hasta recursarla y acreditarla.

Artículo 29. Requisitos para acreditar una asignatura.
Para acreditar una asignatura es requisito indispensable tener
al menos el 80% de asistencias en las sesiones programadas
en el calendario escolar.

Artículo 30. Guía de estudios.
Al inicio del curso, las y los profesores entregarán a las y
los Estudiantes la Guía de Estudios, la cual establece los

22

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

mecanismos de evaluación que se utilizarán durante
el semestre.

El profesorado deberá conservar la

constancia de haber entregado dicho documento.
En caso de que el profesor o la profesora no cumpla,
de forma probada, con esta disposición, a solicitud
del Estudiantado del grupo en el que se imparta
la asignatura en cuestión, el Consejo Técnico del
Programa determinará el sistema de evaluación que
considere conveniente para esa asignatura.

Artículo 31. Facultades del Consejo Técnico.
En materia de evaluación, el Consejo Técnico de cada
programa tendrá las siguientes facultades:
I.	

Fijar las políticas generales que habrán de seguirse en
la evaluación de acuerdo al tipo de asignatura y al nivel;

II.	 Aprobar, rechazar o modificar el método de evaluación
propuesto por el profesor o por la profesora;
III.	 Supervisar la calidad de las evaluaciones;
IV.	 Establecer el promedio mínimo que deberán mantener
las y los Estudiantes a lo largo de su carrera, con el fin
de impulsar la mejora en el aprendizaje; y
V.	 Determinar las sanciones procedentes en caso de que
se presenten situaciones irregulares que alteren los
procedimientos de evaluación o calificación por parte
de Estudiantes o profesores/as, de conformidad con
este Reglamento.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

Artículo 32. Determinación de irregularidades en materia de
evaluación.
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación
cuando se considera que:
I.	

No se han cumplido los requisitos académico-administrativos
que establece la IBERO para el caso;

II.	 La evaluación se ha verificado fuera de la fecha o en un lugar
no aprobado por la Coordinación y/o el Consejo Técnico del
Programa respectivo; en el entendido de que las fechas y
lugares de las evaluaciones parciales y finales de las materias
quedan a criterio de las o los profesores respectivos, según las
normas de los diferentes programas; o
III.	 Los documentos relacionados con la evaluación han sido
alterados fraudulentamente.

Artículo 33. Irregularidades por parte de las y los Estudiantes.
Las irregularidades en las que pueden incurrir las o
los Estudiantes en materia de evaluación se encuentran
señaladas en el Anexo del presente Reglamento y son
consideradas faltas académico-disciplinares.

24

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

De comprobarse que la o el Estudiante incurrió en
una irregularidad relacionada con las evaluaciones,
el profesorado podrá aplicar alguna de las sanciones
específicas siguientes, o alguna de las previstas en
el Anexo referido, de acuerdo a sus facultades:
I.	

Anulación de la evaluación; o

II.	 Disminución de la nota o asignación de calificación no
aprobatoria.

Asimismo, de acuerdo con la gravedad de la falta,
la

autoridad

académica

correspondiente

podrá

establecer la sanción que proceda, de conformidad
con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 34. Irregularidades por parte del profesorado.
Se

consideran

irregularidades

por

parte

del

profesorado:
I.	

La arbitrariedad en la evaluación, misma que deberá
estar debidamente comprobada por el Consejo Técnico;

II.	 La ausencia de la o el profesor o de una persona
representante (que pertenezca a la IBERO) debidamente
autorizada por la primera persona o por la o el
Coordinador del Programa, durante la evaluación;
III.	 El cambio del método de evaluación, sin la autorización
previa del Consejo Técnico correspondiente; o

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Universidad Iberoamericana

IV.	 Cualquier otra impropiedad o negligencia graves a juicio del
Consejo Técnico correspondiente.
En el caso de que el profesorado cometa cualquiera de las
irregularidades anteriormente descritas, el Consejo Técnico
del Programa respectivo determinará si procede la anulación
de la evaluación y fijará la sanción correspondiente de
conformidad con el ámbito de su competencia.

CAPITULO III
DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 35. Escala de calificaciones.
El resultado final de las evaluaciones ordinarias y de segunda
vuelta se expresan en una escala numérica del 5 al 10, que
representa el grado o nivel en el que las y los Estudiantes
logran los objetivos del curso.
El valor que se le otorga a cada calificación es el siguiente:
Calificación

Nivel de logro de los objetivos de
aprendizaje

10

Excelente

9

Muy bueno

8

Bueno

7

Mediano

6

Suficiente

5

Insuficiente

La calificación mínima aprobatoria es 6.

26

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

Artículo 36. Calificaciones para asignaturas que no admiten
graduación cuantitativa.
Respecto de aquellas asignaturas que por su naturaleza
no admiten una graduación cuantitativa, la calificación
final se determinará como:
I.	

Acreditada (AC); o

II.	 No acreditada (NA)
Asimismo, se prevé como una calificación no definitiva
la denominada Incompleta (IN), que se registrará
en la asignatura de estadía profesional a partir del
quinto semestre en caso de que la o el Estudiante no
entregue los documentos que la acrediten.
El plazo máximo para que la calificación de la
asignatura de estadía profesional se mantenga como
IN es el señalado para concluir el plan de estudios,
por lo que después de dicho plazo cambiará en forma
automática a NA (No Acreditada).

Artículo 37. Entrega de calificaciones al Estudiantado.
Las y los profesores tienen el deber de dar a conocer
al Estudiantado el resultado de cada evaluación a
más tardar dos semanas después de haberla realizado
cuando se trate de evaluaciones parciales; o bien,

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

antes de entregar las calificaciones, cuando se trate del
resultado final de una asignatura.

Artículo 38. Entrega de calificaciones a la Coordinación del
Programa.
Las y los profesores que impartan clase en TSU, independiente
de la instancia a la que pertenezcan, deberán entregar
calificaciones

finales

a

la

Coordinación

del

Programa

académico correspondiente, en la semana 16 del semestre.

Artículo 39. Revisión de exámenes.
Las y los Estudiantes tienen derecho de solicitar a sus
profesores o profesoras la revisión de su examen parcial
o final cuando éste haya sido por escrito, en línea o por
cualquier vía digital, en caso de no estar de acuerdo con la
calificación otorgada.

	
Artículo 40. Corrección de calificación.
Las y los Estudiantes cuentan con 2 días hábiles a partir
de la publicación de calificaciones, para solicitar a sus
profesoras y profesores su revisión y, en su caso, corrección.

Artículo 41. Cambio de nota por apelación.
Posterior al plazo señalado en el artículo anterior, las
y los Estudiantes que estén inconformes con alguna de
sus calificaciones, tendrán 2 días hábiles adicionales para
solicitar un cambio de nota por apelación a la Coordinación
del Programa académico, para que el caso sea turnado y
analizado por el Consejo Técnico correspondiente.

28

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

CAPITULO IV
DEL PROMEDIO

Artículo 42. Cálculo del promedio.
El promedio de calificaciones se obtiene dividiendo la
suma de todas las calificaciones numéricas obtenidas,
entre el número de esas mismas asignaturas cursadas.
Cuando una materia haya sido cursada más de
una vez, para el promedio sólo contará la última
calificación obtenida.

Artículo 43. Asignaturas que se consideran para el promedio.
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta
todas

las

asignaturas

cursadas

por

las

o

los

Estudiantes, salvo aquellas cuya nota alfabética sea
AC (acreditada), NA (no acreditada) o IN (incompleto).

Artículo 44. Periodos en los que se calcula el promedio.
El promedio se calculará dos veces al año: a finales
del periodo de Primavera y a finales del periodo de
Otoño, en el cual se considerarán, en su caso, las
asignaturas cursadas en Verano.

Artículo 45. Promedio mínimo o de calidad.
Las y los Estudiantes deben mantener un promedio
mínimo a lo largo de sus estudios, el cual será
determinado por el Consejo Técnico de cada programa.
Cuando su promedio esté por debajo del mínimo

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Universidad Iberoamericana

requerido al momento de ser calculado, se harán acreedores
a una amonestación escrita.

TÍTULO TERCERO
DEL CURSO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I
DE LA ESTADÍA PROFESIONAL

Artículo 46. Definición.
La estadía profesional es el período en el cual las y los
Estudiantes permanecen en una organización de los sectores
público, social o privado a fin de aplicar los conocimientos y
competencias adquiridos en el aula, mediante el desarrollo de
un proyecto acorde con las necesidades de la organización
a la que ingresan.
La estadía profesional es equivalente al servicio social en los
programas de TSU.

Artículo 47. Objetivos.
Son objetivos de la estadía profesional:
I.	

Contribuir al desarrollo de las competencias descritas en el
perfil de egreso correspondientes a cada programa de TSU;

30

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

II.	 Vincular a las y los Estudiantes con los procesos
productivos y sociales; y
III.	 Ofrecer a las y los Estudiantes oportunidades para
insertarse en el ámbito laboral y reflexionar sobre los
principios y la práctica de la dimensión social de la
profesión.

Artículo 48. Duración.
La estadía profesional es obligatoria y tiene una
duración

de

480

horas.

Está

programada

para

efectuarse idealmente en el quinto semestre, sin
embargo, el Estudiantado tiene la posibilidad de
concluirla y acreditarla en el séptimo semestre como
máximo.

Artículo 49. Casos de excepción para su acreditación.
Los casos excepcionales, en los cuales la o el
Estudiante solicita más tiempo del señalado en el
artículo anterior para acreditar la estadía profesional,
deberán someterse a deliberación del Consejo Técnico
del Programa académico correspondiente.

Artículo 50. Figuras de apoyo en la estadía.
Para la realización de su estadía profesional, cada
Estudiante contará con una persona asesora laboral
en la organización en la que colabore y una tutora
académica de la IBERO.

31

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 51. Responsabilidades de las y los Estudiantes.
Las responsabilidades de las y los Estudiantes relacionadas
con la estadía profesional son:
I.	

Haber aprobado el 70% de los créditos de su carrera, previo al
inicio de la estadía profesional;

II.	 Buscar, convenir y formalizar su estadía profesional con alguna
organización pública, privada o de tipo social, de acuerdo con
los lineamientos del modelo de estadía profesional de la DTSU;
III.	 Inscribir la asignatura, siempre y cuando se haya autorizado el
proyecto de estadía profesional;
IV.	 Presentar a la persona asesora laboral y la tutora académica el
proyecto a desarrollar y obtener su aprobación;
V.	 Cumplir con las actividades que le sean asignadas dentro de la
empresa u organización;
VI.	 Respetar la normatividad de la organización en la que realice
su estadía profesional y no realizar actividades ajenas a las
convenidas;
VII.	 Registrar diariamente su asistencia en la forma señalada por la
persona asesora laboral;
VIII.	Asistir a las sesiones programadas con la persona tutora
académica y mantenerle al tanto del desarrollo de la estadía
profesional;

32

�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

IX.	 Elaborar un reporte técnico de la estadía profesional de
acuerdo con los lineamientos que señale el Consejo Técnico del
Programa y entregarlo a la Coordinación una vez concluido;
X.	 Presentar periódicamente avances del reporte técnico a la
persona tutora académica y a la asesora laboral; y
XI.	 Notificar por escrito a la Coordinación del Programa académico
de TSU cualquier situación o incidente que afecte el buen
desarrollo de la estadía profesional.

Artículo 52. Atribuciones de la persona asesora laboral.
Son atribuciones de la persona asesora laboral:
I.	

Validar el programa de trabajo de la estadía profesional de la o
del Estudiante a su cargo;

II.	 Instruir a la o al Estudiante sobre la operación del área donde
realizará su estadía profesional, las políticas de la organización,
las normas de seguridad e higiene, las condiciones sanitarias
para protección de la salud y el personal con quien estará en
contacto;
III.	 Asesorar a la o al Estudiante en sus actividades y funciones
durante la estadía profesional;
IV.	 Llevar un registro de la asistencia de la o el Estudiante durante
la estadía profesional;
V.	 Evaluar el desempeño de la o del Estudiante en la estadía
profesional conjuntamente con la persona tutora académica
cuando menos dos veces al semestre;

33

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

VI.	 Proporcionar a la Coordinación del Programa de TSU la
información que le requiera sobre el desarrollo de la estadía
profesional a su cargo;
VII.	 Notificar oportunamente a la persona tutora académica o,
si fuese necesario, a la Coordinación del Programa de TSU
cualquier situación o incidente que afecte el buen desarrollo
de la estadía profesional; y
VIII.	Participar en la evaluación final de la o el Estudiante y tramitar
dentro de la organización la constancia de conclusión de la
estadía profesional.

Artículo 53. Atribuciones de la persona tutora académica.
Son atribuciones de la persona tutora académica:
I.	

Diseñar conjuntamente con la o con el Estudiante el programa
de trabajo de la estadía profesional a su cargo;

II.	 Asesorar y supervisar a la o al Estudiante en la realización de su
estadía profesional;
III.	 Evaluar cuando menos dos veces al semestre el desempeño
de la o el Estudiante, conjuntamente con la persona asesora
laboral;
IV.	 Revisar el registro de asistencia de la o del Estudiante;
V.	 Orientar y dar seguimiento a la o al Estudiante en la elaboración
del Reporte Técnico de la estadía profesional;
VI.	 Revisar el Reporte técnico de la o del Estudiante y aprobarlo,
conjuntamente con la persona asesora laboral; y
VII.	 Recibir información sobre cualquier situación o incidente que

34

�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

afecte el buen desarrollo de la estadía profesional y notificarlo
a la Coordinación del Programa de TSU.

Artículo 54. Requisitos para la conclusión de la estadía.
Para certificar la conclusión de la estadía profesional, las y
los Estudiantes deberán contar con una constancia expedida
por la organización en donde la realizaron, así como con la
aprobación del Reporte Técnico por parte de la Coordinación
del Programa académico.

CAPÍTULO II
DEL INTERCAMBIO Y LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 55. Estudios en otras instituciones del país o el extranjero.
Las y los Estudiantes de los programas de TSU de la IBERO
tienen la posibilidad de cursar un periodo de estudios en
alguna universidad o institución de educación del país o
del extranjero de acuerdo con los lineamientos, políticas y
procedimientos establecidos por la Coordinación de Movilidad
Estudiantil.

Artículo 56. Requisitos para participar en el programa de movilidad.
Las y los Estudiantes interesados en participar en el programa
de intercambio o movilidad, deberán estar integrados en el
Programa de Movilidad y cumplir con los siguientes requisitos:

35

�nov · 2021

I.	

Universidad Iberoamericana

Contar con la autorización de la Coordinación del Programa
académico;

II.	 Haber cursado al menos los dos primeros semestres
satisfactoriamente al momento de entregar la solicitud, no
haber reprobado ninguna asignatura y no haber interrumpido
temporalmente sus estudios;
III.	 Tener un promedio igual o mayor al promedio mínimo que
establece el Programa Académico respectivo al momento de
realizar la solicitud;
IV.	 Entregar los documentos de postulación en tiempo y forma de
acuerdo con las disposiciones establecidas por la Coordinación
de Movilidad Estudiantil; y
V.	 Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas y de sus
obligaciones académicas, así como no tener otro tipo de
adeudo en la IBERO.

Artículo 57. Revalidación de estudios realizados en el programa de
movilidad.
La revalidación de las calificaciones de las asignaturas
cursadas, se realizará de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos de la Coordinación de Movilidad Estudiantil.

CAPÍTULO III
DE LAS BAJAS

Artículo 58. Periodo máximo para suspender estudios.
Las

y

los

Estudiantes

tienen

derecho

a

suspender

temporalmente sus estudios hasta por dos semestres, para

36

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

lo cual deberán tramitar una baja total en las fechas y
mediante los procedimientos establecidos por la DSE.

Artículo 59. Causas de baja.
Las y los Estudiantes serán dados de baja cuando:
I.	

Por voluntad propia así lo expresen y lo soliciten a la DSE;

II.	 No realicen su trámite de reingreso después de dos semestres
en estatus de baja total;
III.	 No se hayan reinscrito en el periodo escolar por comenzar y
no hayan dado aviso alguno; o
IV.	 No entreguen los documentos o los antecedentes académicos
requeridos en los plazos estipulados por la DSE.

Artículo 60. Causas de baja definitiva.
Las y los Estudiantes serán dados de baja definitiva cuando:
I.	

Reprueben tres asignaturas en evaluación ordinaria en un
semestre;

II.	 Reprueben dos asignaturas en evaluación de segunda vuelta
en un semestre;
III.	 Reprueben dos veces una misma asignatura;
IV.	 Acumulen dos amonestaciones consecutivas por no alcanzar
el promedio de calidad fijado;
V.	 Excedan el plazo máximo fijado en este reglamento para
concluir sus estudios; o
VI.	 Cometan alguna falta disciplinaria que amerite esta
sancióncon base en la reglamentación universitaria.

37

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

	
Artículo 61. De la autoridad responsable para autorizar el reingreso
por baja.
Las y los Estudiantes dados de baja por las causas
enunciadas en el artículo 59 de este reglamento, podrán
obtener el reingreso siempre y cuando el Consejo Técnico
del Programa lo autorice y acepten cumplir las medidas
remediales que éste les fije.

Artículo 62. Del cumplimiento de los compromisos económicos.
Las bajas no deslindan a las y los Estudiantes de los
compromisos económicos contraídos al inicio del período
escolar,

por

lo

que

deberán

cubrir

las

colegiaturas

correspondientes a la fecha de baja.

Artículo 63. Pérdida de la condición de Estudiante.
Los y las Estudiantes dejarán de ser considerados como
tales al haber causado baja por cualquier motivo enunciado
en el presente Reglamento, o por haber aprobado en su
totalidad los créditos de su plan de estudios.

CAPITULO IV
DE LA TITULACIÓN Y EXPEDICIÓN DE OTRO TIPO DE
CONSTANCIAS

Artículo 64. Requisitos para la Titulación.
Para que una o un Estudiante obtenga el título de Técnico
Superior Universitario de la IBERO es necesario:

38

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

I.	

Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan de
estudios;

II.	 Haber concluido la estadía profesional;
III.	 Tener la carta de aceptación del Reporte Técnico de la estadía
profesional expedida por la Coordinación del Programa;
IV.	 No tener adeudos;
V.	 Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico, los cuales no podrán ser retroactivos para las y los
Estudiantes que ya se encuentren cursando un programa; y
VI.	 Que no se encuentre en curso un procedimiento disciplinar
en su contra, no contar con sanciones disciplinares cuyo
cumplimiento se encuentre pendiente, y no haber sido
sancionado o sancionada con la expulsión.
El título profesional se expide a petición de la persona
interesada,

una

vez

cubiertos

todos

los

requisitos

académicos y disciplinares anteriormente descritos, así
como los administrativos establecidos por la DSE.

Artículo 65. Expedición de constancias y certificados parciales y
totales
La

expedición

de

cualquier

tipo

de

constancia

y

certificado para los programas de TSU, se realizará
a petición de la o el Estudiante, quien deberá cubrir,
además del pago correspondiente, los requisitos que

39

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

establezca la DSE para cada uno de ellos, mismos que
estarán a disposición del Estudiantado en la página
digital de la IBERO.

CAPITULO V
DEL RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 66. Condiciones para su otorgamiento.
Con el propósito de estimular y dar el debido reconocimiento
al desempeño académico extraordinario de algunas y algunos
Estudiantes, se otorgará el Reconocimiento a la Excelencia
Académica a la o al Estudiante que, habiendo cubierto la
totalidad de los créditos del plan de estudios:
I.	

Obtenga el promedio más alto de la generación con la que egresa;

II.	 No haya reprobado asignatura alguna a lo largo de su trayectoria
académica en la IBERO; y
III.	 En caso de haber incurrido en una falta académico-disciplinar
o ético-disciplinar, haber cumplido cabalmente con la sanción
establecida.

CAPÍTULO VI
DE LAS BECAS

Artículo 67. Derecho a beca.
Las y los Estudiantes de todos los programas de TSU tienen
derecho sin distinción, al porcentaje de beca determinado

40

�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

por la IBERO para todo el Estudiantado de estos programas,
sin que sea necesario realizar trámite alguno para ello
e independientemente de los apoyos económicos que les
sean otorgados por otras vías.
En todos los casos, se deberá cumplir en tiempo y forma
con el proceso de admisión y los requisitos del orden
académico.

Artículo 68. Criterios y procedimientos relacionados con becas.
La IBERO aplicará las disposiciones establecidas por la
Secretaría de Educación Pública en cuanto al porcentaje y
las reglas para el otorgamiento de becas.

Artículo 69. Concepto al que se aplica el porcentaje de beca.
El porcentaje de beca autorizado para los programas de
TSU se aplicará exclusivamente al pago de colegiaturas y
no será aplicable a ningún otro concepto.

Artículo 70. Vigencia y renovación de la beca.
La beca tendrá vigencia de cinco semestres y se renovará
de manera automática cada semestre, siempre y cuando la
o el Estudiante se encuentre inscrito.

Artículo 71. Autoridades responsables.
El Comité de Becas de la IBERO, en su carácter de Comité
de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa, es el

41

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

único órgano autorizado para otorgar o negar una beca, así
como para determinar su vigencia y porcentaje.
Asimismo, es el órgano responsable de coordinar la aplicación
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
materia de becas, a través de la Coordinación de Becas y
Financiamiento Educativo.
Las decisiones del Comité de Becas deberán estar debidamente
fundadas y motivadas, considerando los establecido en las
disposiciones institucionales y gubernamentales vigentes, y
serán comunicadas al o a la solicitante relacionada, estas
determinaciones son inapelables.

Artículo 72. Integración del Comité de Becas.
El Comité de Becas es un órgano colegiado que se conforma
por una persona representante de la Rectoría y dos de la
Dirección General Administrativa.

Artículo 73. Facultades del Comité de Becas.
El Comité de Becas tiene las siguientes facultades:
I.	

Determinar la información y documentos que deben
presentar las y los solicitantes de incremento en el porcentaje
de beca;

II.	 Analizar las solicitudes de incremento en el porcentaje de beca;
III.	 Verificar la veracidad de los datos proporcionados por las y los
solicitantes;

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�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

IV.	 Requerir información complementaria a las y los solicitantes,
en los casos en que exista imprecisión en los datos
proporcionados;
V.	 Aprobar o negar el otorgamiento de una beca;
VI.	 Determinar el porcentaje de una beca;
VII.	 Modificar el porcentaje de beca previamente otorgado; y
VIII.	Cancelar la beca.

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 74. Definición de Estudiante.
Son Estudiantes de la IBERO quienes estén inscritos o
inscritas ante la DSE para acreditar asignaturas de un
programa académico de TSU.

Artículo 75. Derechos generales de los y las Estudiantes
Son derechos universitarios del Estudiantado los que a
continuación se mencionan, así como los previstos en
cualquier otra norma universitaria vigente y cuya defensa
sea atribución de la Procuraduría de Derechos Universitarios
(en adelante la Procuraduría):
I.	

La libre expresión de ideas y opiniones;

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

II.	 No ser objeto de discriminación por razón de origen étnico o
nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o
de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o
cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física o verbal o psicológica;
IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y espiritual;
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;
VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos o
decisiones universitarias, administrativas y académicas, de
acuerdo con la legislación universitaria, y para la realización de
trámites y requerimientos con los que se debe cumplir;
VII.	 Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ante
la decisión de cualquier Autoridad universitaria;
VIII.	La protección de los datos personales;
IX.	 Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente, en los
órganos colegiados.

Artículo 76. Derecho a la libre expresión de sus ideas.
Cualquier Estudiante podrá expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo
su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de tal modo
que ésta no quede comprometida por opiniones particulares.
La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a las
demás personas y sin perturbar las labores universitarias;

44

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto
debidos a la IBERO, a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria, a las Autoridades universitarias y, en general,
a la dignidad de la persona humana.

Artículo 77. Derecho de asociación.
El Estudiantado tendrá el derecho a organizarse y a
designar a sus representantes de conformidad con el
Ideario,

el

Estatuto

Orgánico

y

demás

disposiciones

normativas aplicables. Estas organizaciones se ajustarán a
las siguientes normas:
I.	

Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses de la
IBERO, de su Ideario, ni tener objetivos políticos o económicos
externos a la institución;

II.	 Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente
a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de la
moral y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa y
demás normatividad universitaria aplicable, de la IBERO;
III.	 El Estudiantado elegirá a sus representantes ante los diversos
organismos colegiados de la IBERO en los que esté prevista
su representación, de acuerdo con los estatutos de sus
respectivas sociedades y con la normativa universitaria.
Su actuación deberá quedar sujeta a los lineamientos
reglamentarios del organismo en cuestión;

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Universidad Iberoamericana

IV.	 Las sociedades de Estudiantes y sus representantes ante
organismos colegiados de la IBERO, deberán ser registrados
en la instancia institucional que concentre a las sociedades
de estudiantes y sus estatutos deberán contar con la revisión
de la persona titular de la Dirección General de Formación
e Incidencia Ignacianas, como condición de su registro y
reconocimiento oficial;
V.	 Las y los representantes Estudiantiles podrán emitir, a nombre
de sus asociados y asociadas, las opiniones que estimen
convenientes ante sociedades u organismos colegiados,
con la única condición de precisar claramente el carácter de
su representación, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 76 del presente Reglamento; y
VI.	 Las organizaciones Estudiantiles no podrán utilizar en su
designación, denominación o para otros fines, la marca “Ibero”,
así como cualquiera otra que sea patrimonio de la Universidad.

Artículo 78. Derecho de petición.
Las y los Estudiantes tienen derecho de comunicar a las
Autoridades

universitarias

respectivas

sus

observaciones,

peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de
manera directa o por conducto de sus representantes, siempre
y cuando dichas comunicaciones se realicen en forma escrita,
pacífica y respetuosa. Las Autoridades universitarias deberán
dar respuesta por escrito a toda observación, petición, queja,
inquietud y proposición, presentada por el Estudiantado.

46

�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

Las Autoridades universitarias, no se encontrarán obligadas
a resolver una petición o inquietud en determinado sentido,
ni la sola presentación implicará el reconocimiento de un
derecho.

Artículo 79. Derechos académicos del Estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier
Estudiante tiene derecho a:
I.	

Contar desde el inicio de sus estudios de TSU con una o un
tutor académico que le oriente y asesore durante su estancia
en el programa;

II.	 Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar todas
las asignaturas del Plan de Estudios en que se inscribió, de
acuerdo con los plazos que se señalan en el artículo 6 del
presente Reglamento;
III.	 Que los organismos competentes de la IBERO le proporcionen
los planes de estudios y toda la información necesaria y
pertinente para el buen manejo administrativo y académico
de su currículo;
IV.	 Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o profesor por
incumplimiento de sus obligaciones académicas, deficiencia
académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento
personal o al grupo;
V.	 Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y los
profesores asignados y de acuerdo a los horarios establecidos;

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

VI.	 Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VII.	 Ser escuchada o escuchado, al menos, mediante la recepción
de cualquier información o documentación que presente y una
entrevista, cuando considere que hubo irregularidades en la
evaluación de alguno de sus cursos y que su queja sea revisada
por el Consejo Técnico correspondiente a su programa, en
los términos establecidos en el presente Reglamento y en la
normatividad universitaria;
VIII.	Que los datos contenidos en su expediente se manejen de
acuerdo con la normatividad en materia de datos personales;
IX.	 Que se expidan sólo a la persona interesada o a su representante
legal constancias, certificados, diplomas o demás documentos
que acrediten legalmente sus estudios y situación académica
administrativa;
X.	 Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas,
entrega y recepción de documentos, sólo puedan ser tratados
por ella o él mismo o por su representante legal designado para
tal efecto;
XI.	 Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la IBERO ante las
personas que les empleen; y
XII.	 Los demás que se establezcan en la normativa de la IBERO.
El derecho de los y las Estudiantes a solicitar cualquiera
de los documentos a que se contrae el presente artículo,
se encuentra sujeto única y exclusivamente, al cumplimiento
de los requisitos mínimos, como es acreditar el vínculo que

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�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

tiene con un programa de TSU y, en su caso, el pago de
los derechos correspondientes.

Artículo 80. Procedimiento ante violaciones a los derechos
académicos.
La

o

el

Estudiante

que

considere

que

sus

derechos

académicos han sido vulnerados podrá presentar un escrito
denunciando el hecho ante la autoridad competente, que
podrá ser la Coordinación del Programa, la Dirección del
Departamento, la Dirección de TSU, el Consejo Técnico o
la DSE, según sea el caso y lo establezca la normatividad
universitaria, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles,
contados a partir del hecho en cuestión.
El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su presentación.
En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento
mencionado, la o el Estudiante podrá acudir, en el término
de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de
la resolución o del vencimiento del plazo establecido, a la
Procuraduría, quien podrá emitir una recomendación.

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

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Universidad Iberoamericana

Artículo

81.

Consentimiento

del

Estudiantado

para

el

cumplimiento de obligaciones.
Al inscribirse, la o el Estudiante se compromete a cumplir
todas

sus

obligaciones

académicas,

administrativas

y

disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a
mantener un buen nivel académico, de acuerdo con los
promedios de calidad establecidos para cada programa.
La DSE al momento de inscripción, dará a conocer al
Estudiantado, por cualquier medio, el contenido de la
normatividad universitaria. Deberá quedar constancia de
que la o el Estudiante fue debidamente notificado de lo
antes señalado.

Artículo 82. Obligaciones.
Las y los Estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
I.	

Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos
académicos señalados en el programa de TSU en el que
se encuentran inscritos, incluyendo los derivados de las
acreditaciones que tenga el programa;

II.	 Informarse del contenido de los reglamentos, así como de los
procedimientos y fechas que, para efecto de realizar trámites,
establezcan las distintas instancias universitarias;
III.	 Cumplir con la normativa de la IBERO, por lo que en caso

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�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

de infringir cualquiera de las disposiciones señaladas en los
instrumentos normativos correspondientes, serán acreedoras
o acreedores a las sanciones a las que haya lugar;
IV.	 Cubrir las cuotas de inscripción, colegiaturas y, en su caso,
las sanciones fijadas por la IBERO en la fecha, modo y plazo
que esta misma establezca, en los términos dispuestos en los
manuales y reglamentos que expida la Dirección de Finanzas.
Las cuotas de los servicios solicitados deberán ser cubiertas a
los precios vigentes en la fecha de pago. La demora en el pago
de estas cuotas causará los recargos correspondientes. Aun en
el caso de que, por cualquier causa, una o un Estudiante no
asista a sus clases, se obliga a cubrir oportunamente todas las
colegiaturas a que se haya comprometido por su inscripción, de
acuerdo con los plazos fijados por la IBERO;
V.	 En el caso de las personas beneficiarias de una beca, cumplir
con los trámites y requisitos establecidos en la normativa
correspondiente;
VI.	 Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la IBERO, la
credencial que ésta les expida y por la que se acredite que son
Estudiantes de la misma; e
VII.	 Identificarse dentro de las instalaciones de la IBERO cuando le
sea requerido por el personal de vigilancia.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III
DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 83. Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios es un órgano
previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO, que goza de
plena autonomía e independencia, encargada de velar por
el respeto de los derechos de la Comunidad universitaria
ante las actuaciones u omisiones de cualquier Autoridad
universitaria. Asimismo, es responsable de la promoción,
difusión y estudio de los derechos universitarios.

Artículo 84. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios,
cuando éstas fueren imputadas a cualquier Autoridad
universitaria en el ejercicio de sus funciones, conforme a
lo previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO y en el
Reglamento respectivo.
Cuando el profesorado o alguna Autoridad académica
incumpla con sus obligaciones, y esto resulte en una
afectación de los derechos del Estudiantado, la o las
personas afectadas podrán acudir ante la Procuraduría
para que ésta les oriente y remita al Área académica
competente para resolver la afectación de que se trate.

52

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

Artículo 85. Incompetencia de la Procuraduría.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:
I.	

Conflictos de carácter laboral;

II.	 Evaluaciones y criterios académicos, así como resoluciones de
fondo de las autoridades académicas;
III.	 Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan violaciones
al procedimiento;
IV.	 Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del
personal académico;
V.	 Procedimientos relacionados con la Oficina de Cobranzas;
VI.	 Procedimientos relacionados con la Coordinación de Becas y
Financiamiento Educativo;
VII.	 Resoluciones del Comité de Atención de la Violencia de Género;
y
VIII.	Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra vía o
instancia establecida en la normatividad universitaria. 

Artículo 86. Recurso de queja.
La o el Estudiante que considere que se han transgredido
sus derechos universitarios, o bien, en contra de los actos u
omisiones de cualquier autoridad universitaria que le afecten
de manera directa o indirecta, podrá interponer recurso de
queja ante la Procuraduría, en los términos y condiciones
que se establezcan en su Reglamento.

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Universidad Iberoamericana

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento, así como su Anexo,
iniciarán su vigencia a los 30 días hábiles contados a
partir de su publicación en la Comunicación Oficial de
la Universidad Iberoamericana.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudios Técnico
Superior Universitario publicado en la Comunicación
Oficial N. 480, el 31 de marzo de 2014.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas
que vayan en contra del presente Reglamento, excepto
aquellas

que

reglamentan

los

planes

de

estudios

vigentes, mismos que operarán conforme al reglamento
que se abroga.
CUARTO. El presente Reglamento aplicará para todos
aquellos asuntos del Estudiantado de TSU a partir del
inicio de su vigencia.
Todos los asuntos y procedimientos iniciados antes de
la entrada en vigor de este instrumento, se regirán por

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�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

la normatividad universitaria que fuere aplicable en el
momento en que se presentaron ante las Autoridades
universitarias competentes.
QUINTO. En tanto no se disponga lo contrario, además
de lo previsto en el calendario escolar, se considerarán
como días hábiles los sábados para el cálculo de los
plazos de cualquier asunto que se tramite ante la DTSU.

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Universidad Iberoamericana

ANEXO
DISCIPLINA Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene por objeto establecer las disposiciones
en materia disciplinar para los y las Estudiantes de los
programas de TSU de la IBERO.

Artículo 2. Faltas disciplinares del Estudiantado.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que
contravengan los valores institucionales y la normatividad
universitaria o que dañen la imagen de la IBERO o
de sus integrantes, cometidas dentro y fuera de sus
instalaciones.
Artículo 3. Faltas académico-disciplinares.
Son faltas académico-disciplinares:
I.	

El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de
una creación artística, literaria o intelectual que no sea de la
propia autoría y se haga pasar como tal;

II.	 La comunicación de la o del Estudiante durante una
evaluación, sin autorización de la o del profesor, con alguna o

56

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

varias de sus compañeras o compañeros u otra persona;
III.	 La alteración de instrumentos o documentos oficiales de alguna
evaluación o que hagan constar grado de estudios;
IV.	 La obtención indebida de contenidos de alguna evaluación o de
la forma de resolverlas;
V.	 Las conductas que produzcan irregularidades en las evaluaciones
conforme a lo previsto en el presente Reglamento; y
VI.	 Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como
fraude académico.

Artículo 4. Faltas ético-disciplinares.
Son faltas ético-disciplinares:
I.	

Difamar o calumniar;

II.	

Usar violencia física, verbal o, psicológica;

III.	

Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro de
la IBERO;

IV.	

Afectar el orden interno o externo de la IBERO o alterar el buen
funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria;

V.	

Interferir en el desarrollo de las actividades de algún o alguna
integrante de la IBERO sin su consentimiento;

VI.	

Emitir cualquier tipo de sonido que, por su intensidad, duración
o frecuencia, interfiera con las actividades de terceras personas,
especialmente aquellas de índole académico, en áreas donde no
exista autorización para ello;

VII.	

Dañar el patrimonio de la IBERO o de cualquiera de sus
integrantes;

VIII.	

Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o de cualquier

57

�Universidad Iberoamericana

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integrante de la Comunidad universitaria;
IX.	

Consumir,

poseer,

comerciar,

suministrar,

producir

o

administrar sustancias psicoactivas prohibidas por ley, dentro
de las instalaciones o espacios institucionales de la IBERO;
X.	

Consumir,

poseer,

comerciar,

suministrar,

producir

o

administrar bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones
o espacios institucionales de la IBERO, sin la autorización
correspondiente;
XI.	

Consumir tabaco o usar productos similares o derivados
del mismo que emulan la conducta de fumar en áreas no
autorizadas por la IBERO;

XII.	

Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos o
logos de la IBERO;

XIII.	

Usar indebidamente, falsificar o prestar documentos,
credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales de la IBERO,
así como hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;

XIV.	 Discriminar a cualquier persona por su origen étnico, nacional,
condición social o de salud, estado civil, color, opinión política,
religión, edad, discapacidad, o por cualquier otra razón que
atente a la dignidad humana;
XV.	

Realizar cualquier conducta de discriminación o violencia
por motivos de género en perjuicio de cualquier persona
integrante de la Comunidad universitaria;

XVI.	 Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna instalación o
espacio institucional de la IBERO;
XVII.	 Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes o infringir la

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Comité
Académico

normatividad universitaria;
XVIII.	 No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por las
Autoridades universitarias;
XIX.	 Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia
o peligro inexistente;
XX.	

Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o que
afecte a la dignidad de las personas y la tranquilidad de la
Comunidad universitaria, la imagen, los valores y la normatividad
de la IBERO;

XXI.	 Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de instrumentos
de manera violenta dentro de la IBERO;
XXII.	 Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXIII.	 Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier
otro procedimiento necesario que se desprenda de la aplicación
de este Reglamento;
XXIV.	 Hacer uso indebido de los recursos informáticos o de los
sistemas de información institucionales;
XXV.	 Acceder a datos personales, información clasificada o
confidencial sin estar facultado o autorizado para ello, sea de
cualquier integrante de la Comunidad universitaria o bien de la
IBERO, o hacer uso indebido de dicha información; e
XXVI.	 Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra la IBERO.

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Lo anterior con independencia de que dichas conductas
se realicen de manera personal o por terceras personas,
utilizando medios electrónicos o cualquier otro.

Artículo 5. Sanciones generales.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción
educativa antes que punitiva, de tal forma que la o el
Estudiante pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta
y la vinculación con su formación integral.
Las sanciones que se impongan a las y los Estudiantes, tanto
de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar,
serán tratadas caso por caso por el profesorado o por las
autoridades competentes, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
Si la o el Estudiante implicado cumple cabalmente con la
sanción impuesta por el profesorado o por las Autoridades
universitarias, esto no afectará los reconocimientos a los
que tenga derecho.
El profesorado y las Autoridades universitarias competentes
podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones
generales:
I.	

Amonestación oral;

II.	 Amonestación escrita, caso en el cual se enviará copia al

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�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

expediente de la o del Estudiante;
III.	 Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso mínimo
de seis meses durante el cual la o el Estudiante deberá cumplir
con las medidas establecidas en la sanción. El incumplimiento
de las mismas ameritará la suspensión o expulsión;
IV.	 Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de los
derechos universitarios; y
V.	 Expulsión, que consiste en la separación definitiva de la IBERO.

Artículo 6. Sanciones específicas.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo
anterior, podrán ser complementadas con las siguientes
sanciones específicas:
I.	

Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias
áreas, servicios o instalaciones universitarias en función de la
infracción cometida;

II.	 La reparación del daño, por medio de la reposición de los
bienes perdidos o dañados, así como por medio de labor social
al interior de la IBERO o para instituciones u organizaciones
vinculadas a la misma, en lo posible relacionada con la conducta
cometida. La resolución prevendrá la sanción que corresponda
en caso de incumplimiento de la reparación del daño; y
III.	 La asistencia a pláticas, seminarios, talleres u otros, relacionados
con la falta cometida, que fomenten la concientización de la o
el Estudiante.

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Universidad Iberoamericana

Las autoridades responsables de los servicios o espacios
dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las
sanciones que se determinen, la inhabilitación para el uso
temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por
un plazo máximo de seis meses.

Artículo 7. Sanciones por actos de violencia o discriminación de
género.
De conformidad con el artículo 11 del presente Anexo,
la instancia facultada que conozca de las faltas éticodisciplinares relacionadas con actos de discriminación o
violencia de género, en los casos en los que se acredite
la falta, deberá notificar a la persona titular de la
Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas (en
adelante DGFII) para que ésta determine la(s) sanción(es),
considerando la opinión especializada que hubiere emitido
la citada instancia que conoció de la falta, y procederá
conforme a los artículos 5, 6, 17 y 18 del presente Anexo.

Artículo 8. Deber de denuncia.
Cuando a cualquier Autoridad universitaria o a los profesores
o profesoras les conste la existencia de un posible hecho
constitutivo de delito, deberán comunicarlo a la Oficina
Jurídica y denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso
de urgencia, ante cualquier agente de la Policía. Asimismo,
la IBERO dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, por
conducto de la DSE, coadyuvada por la Oficina Jurídica.

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Comité
Académico

Artículo 9. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 11 del presente Anexo,
el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo con
su Reglamento, para conocer, en última instancia, de las
resoluciones derivadas de faltas en materia disciplinaria. Por
tanto, puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando
se hayan agotado las instancias previas. Su decisión es
inapelable.
En caso de que la o el Estudiante opte por apelar ante el
Tribunal Universitario, contará con el plazo previsto en el
Reglamento de dicho órgano colegiado.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS ACADÉMICO-DISCIPLINARES

Artículo 10. Profesorado y Autoridades universitarias competentes
para conocer de faltas académico-disciplinares y las sanciones
respectivas.
Conocerán de las faltas académico-disciplinares el profesorado
y las Autoridades universitarias, según sus atribuciones, de
conformidad con lo siguiente:
I.	

La o el docente, la Coordinación del Programa Académico
y el Consejo Técnico respectivos, así como la Vicerrectoría

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Académica, podrán amonestar de manera oral o escrita, de
acuerdo a la falta cometida por la o el Estudiante, informando
de ello a la Coordinación del Programa, para su respectivo
registro;
II.	 Como responsable de mantener la disciplina dentro de los
límites de su cátedra y demás servicios académicos a su
cargo, la o el profesor está facultado para imponer sanciones
que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el
equivalente a dos semanas del calendario escolar.
El o la docente deberá notificar al Estudiante, de manera
oral, dicha suspensión en la siguiente clase, previo aviso por
escrito a la Coordinación del Programa respectivo;
III.	 Cuando el o la docente considere que la suspensión debe ser
mayor, deberá solicitar a la Coordinación del Programa que
se someta el caso al Consejo Técnico del Programa, para que
analice e investigue la falta y, en su caso, imponga la sanción
que proceda, la cual podrá ser hasta de un año de suspensión
de los derechos relacionados con las actividades académicas
de la o del Estudiante.
Además de asentarse en el acta correspondiente, el acuerdo
respectivo deberá darse a conocer al o a la Estudiante, al
o a la Docente y a la DSE, a más tardar a los 3 días hábiles
siguientes de que se celebre la sesión del Consejo Técnico y
antes de que se fijen calificaciones del período en curso;

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Comité
Académico

IV.	 Cuando por la gravedad del caso el Consejo Técnico considere
que debe existir una sanción mayor, debe enviar el caso, para
su análisis e investigación, al Comité Disciplinar de la DGFII, el
cual deberá resolver en los plazos establecidos por el presente
Anexo, y su decisión es inapelable, salvo que se detecten
violaciones al procedimiento; y
V.	 De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá
admitir, a su juicio, una apelación por parte de la o del
Estudiante sobre la decisión de sanción emitida por la
Coordinación o el Consejo Técnico del Programa académico
correspondiente, siempre y cuando no se haya remitido el caso
al Comité Disciplinar de la DGFII, en términos de la fracción
anterior.
En todos los casos, previo a resolver el asunto, el profesorado
o la Autoridad universitaria competente, deberá escuchar a
la o al Estudiante, al menos mediante una entrevista.
En los casos previstos en las fracciones III, IV y V, además
de la entrevista, se deberá informar a la o al estudiante, de
manera oportuna, las razones por las cuales se considere
que cometió una presunta falta, para que haga valer sus
argumentos.
En los casos previstos en las fracciones III y V, la determinación
deberá ser debidamente razonada y fundamentada en la
normatividad universitaria y, posteriormente, notificada por
escrito, en los plazos previstos en el presente artículo.

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CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES
SECCIÓN PRIMERA
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS FATLTAS ÉTICODISCIPLINARES

Artículo 11. Autoridades competentes para conocer de faltas
ético-disciplinares relacionadas con actos de discriminación o
violencia de género.
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de
violencia y discriminación por razón de género, previstas
en la fracción XV del artículo 4 de este Anexo, serán
conocidas y resueltas por las instancias facultadas para
ello en el Protocolo que sobre la materia emita la IBERO y
conforme al procedimiento previsto en el mismo.

Artículo 12. Autoridades competentes para conocer del resto de
las faltas ético-disciplinares.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la DGFII
conocerá, a petición de parte, y resolverá de las faltas
ético-disciplinares cometidas por algún o alguna Estudiante
en cualquier ámbito de la IBERO y/o previstas en el presente
Reglamento o en cualquier normatividad universitaria.
El plazo para presentar una queja ante la DGFII será de
30 naturales días a partir del hecho que le dé origen. De

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�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

manera excepcional la DGFII podrá admitir quejas fuera del
plazo señalado, cuando a su juicio lo determine conducente
por la naturaleza o gravedad del caso, o cuando se acredite
fehacientemente la imposibilidad de presentarla la queja en
tiempo y forma.
Las quejas que se presenten por personas externas a la
Comunidad universitaria y que resulten competencia de
la DGFII, sólo serán atendidas si éstas se comprometen a
participar en el procedimiento. En ese sentido, ante cualquier
requerimiento para la investigación de la queja, las personas
externas contarán con un plazo de 5 días hábiles para su
atención, de lo contrario la queja se desechará.
En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la relación
de hechos respectivos, así como las entrevistas efectuadas,
evidencias y argumentos de las partes, la DGFII convocará al
Comité Disciplinario (en adelante Comité), para la resolución
del asunto.
La DGFII o el Comité, según sea el caso, determinará si
existe la falta, y de ser procedente, la sanción respectiva,
misma que será notificada a través de la Secretaría Técnica
a las partes involucradas, la cual deberá ser ejecutada por
las Autoridades universitarias correspondientes.

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Todas las comunicaciones y notificaciones a las partes
en los procedimientos ético-disciplinares, serán efectuadas
a través de las direcciones de correo electrónico que
las mismas proporcionen.

En el caso de las Autoridades

universitarias, siempre será a través del correo electrónico
institucional.

Artículo 13. Facultades de la DGFII en materia de las faltas éticodisciplinares.
La DGFII tendrá las siguientes facultades:
I.	

Emitir toda clase de acuerdos durante el procedimiento para
efectuar las investigaciones correspondientes;

II.	 Emitir las medidas preventivas que considere necesarias;
III.	 Resolver de manera unitaria, los asuntos en los que no fuere
convocado el Comité;
IV.	 Convocar y presidir las sesiones del Comité; y
V.	 Tener voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Del Comité Disciplinario.
El Comité estará integrado por:
I.	

La o el titular de la DGFII, quien lo presidirá;

II.	 La o el titular de la Dirección de TSU;
III.	 La o el Coordinador/a del Programa Académico al que
pertenece la o el Estudiante.

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Comité
Académico

En caso de que a persona titular de la Coordinación sea
quien haya interpuesto la queja, el Director o la Directora del
Departamento académico a que corresponda, nombrará una o
un representante;
IV.	 Una persona con experiencia en el medio estudiantil y que
colabore en alguna área de la DGFII, nombrada por parte de
dicha Dirección; y
V.	 En caso de que los hechos a conocer por el Comité se
encuentren relacionados con los asuntos de competencia de
la Dirección General Administrativa, se integrará una o un
representante de la misma, designado por su titular.
El cargo como integrante del Comité será honorífico.
La o el titular de la Oficina Jurídica, por sí misma o a través
de la persona abogada que designe, fungirá como Secretaría
Técnica de la DGFII o del Comité, quien será apoyada por el
personal que designe la DGFII, para facilitar la logística del
procedimiento.
La Secretaría Técnica dará acompañamiento técnico y
jurídico para la investigación, la elaboración de todos
los proyectos de acuerdos, resoluciones, actas, oficios
y demás documentos necesarios, asimismo, durante las
sesiones del Comité, tendrá voz, pero no voto.

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Con excepción de la o del Presidente, las y los
integrantes del Comité durarán en su cargo hasta que
sean removidos por quienes les nombraron.
Cuando la persona titular de la DGFII se encuentre ausente
al inicio o durante la atención de un caso sometido a
consideración del Comité, el resto de sus integrantes
decidirán en pleno quién ocupará el cargo en suplencia.

Artículo 15. Casos no previstos.
Todo lo no previsto respecto al procedimiento será resuelto
por la DGFII o por el Comité, según sea el caso, procurando
en todo momento el desarrollo de un procedimiento
expedito, siempre en consideración que el objeto y fin de
las normas establecidas en el presente Reglamento han
de interpretarse en forma extensiva a favor de la dignidad
humana, de manera evolutiva y buscando la efectividad de
sus normas.

SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 16. Procedimiento.
Cuando se presente una queja o relación de hechos ante
la DGFII, ésta podrá optar por resolver el caso de manera
expedita y conciliatoria sin necesidad de convocar al
Comité, siempre y cuando, a su juicio, su naturaleza no

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�Comunicación Oficial 566

Comité
Académico

sea grave, se reconozca la falta y las partes involucradas
lo permitan, de lo contrario, procederá de conformidad con
lo subsecuente.
Una vez que la DGFII reciba la queja o relación de hechos
por escrito y las evidencias correspondientes, las remitirá
a la Secretaría Técnica, quien efectuará la investigación
respectiva, de conformidad con las directrices que señale
la DGFII.
La Secretaría Técnica notificará por escrito a la o al
Estudiante la queja o la relación de hechos y las evidencias
presentadas en su contra para que presente por escrito sus
argumentos, dentro del término de 5 días hábiles siguientes
y le citará a una entrevista con la DGFII.
En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica
de la persona afectada que haya presentado la queja, así
como el deber de guardar confidencialidad respecto a la
información que conozca o se le proporcione sobre el
caso, y las sanciones ante su incumplimiento; asimismo se
comunicarán las medidas preventivas que la DGFII considere
necesarias, señalando que, en caso de no respetar dicha
indicación, podrá considerarse un elemento en su contra,
independientemente de lo que se resuelva por la queja
presentada o por la relación de hechos conocidos.

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En caso de que la o el Estudiante implicado no presente
por escrito sus argumentos dentro del plazo concedido de
5 días hábiles o bien durante la entrevista ante la DGFII,
se tendrán por ciertos los hechos narrados, salvo prueba
en contrario.
Durante la entrevista se hará del conocimiento a la o
al Estudiante implicado, el procedimiento a seguir y sus
derechos dentro del mismo.
Una vez realizada la investigación, la persona titular de la
DGFII o el Comité, según sea el caso, emitirá la resolución
correspondiente.

Artículo 17. Resoluciones.
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del
Estudiante, se emitirá un dictamen que incluya la resolución
correspondiente, el cual deberá razonar y fundamentar la
imposición de la sanción, tomando en cuenta lo siguiente:
I.	

El motivo de la falta y las consideraciones establecidas en la
queja o relación de hechos;

II.	 La argumentación de las partes, y las evidencias presentadas
u obtenidas durante la investigación;
III.	 La normatividad con la que se incumplió;
IV.	 La gravedad del daño; y
V.	 Las posibilidades de reparación del daño.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 566

La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito mediante correo electrónico o de manera
personal, se haga del conocimiento de la persona responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efectos a partir en
una determinada fecha.

Artículo 18. Notificación de la resolución y acceso a la información
del caso.
La notificación de la resolución a las partes involucradas
no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir del
momento que se emita la misma.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán conforme al calendario escolar aprobado por
la IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los
así señalados en éste, así como aquellos otros en donde
expresamente se emitan acuerdos de suspensión de términos
por parte de las Autoridades Universitarias.
En caso de que la DGFII o el Comité considere que se
acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones previstas en la
resolución serán del conocimiento de las demás autoridades
involucradas y/o las que tengan que aplicar la sanción.
En cualquier momento en que la o el Estudiante lo solicite, la
DGFII deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

73

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