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                  <text>Comunicación Oficial 565

marzo 2021

565

Comunicación Oficial

noviembre 2021
1

Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2021

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Comunicación Oficial 565

2

�Comunicación Oficial 565

nov · 2021

CONTENIDO

COMITÉ ACADÉMICO
	

Reglamento de Estudios de Posgrado

5
10

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Comunicación Oficial 565

4

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

comité académico

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

ÍNDICE:
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA

DEL

POSGRADO

EN

LA

UNIVERSIDAD

IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO ÚNICO
NIVELES Y MODALIDADES DEL POSGRADO

TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

CAPÍTULO II
OPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

TÍTULO TERCERO
INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I
INGRESO Y REINGRESO

5

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

CAPÍTULO II
BAJAS

CAPÍTULO III
CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA

TÍTULO CUARTO
EVALUACIÓN EN EL POSGRADO

CAPÍTULO I
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

CAPÍTULO II
EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA

CAPÍTULO III
EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN RECEPCIONAL

CAPÍTULO V
RECTIFICACIÓN Y APELACIONES DE LOS RESULTADOS DE
EVALUACIONES

CAPÍTULO VI
IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

TÍTULO QUINTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DE POSGRADO

6

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

CAPITULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

TÍTULO SEXTO
PLANTA ACADÉMICA Y TUTORÍA DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANTA ACADÉMICA

CAPÍTULO II
TUTORÍAS

CAPÍTULO III
COMITÉ TUTORIAL

TÍTULO SÉPTIMO
OTORGAMIENTO DE BECAS

CAPÍTULO ÚNICO
OTORGAMIENTO DE BECAS

7

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

TÍTULO OCTAVO
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL
POSGRADO

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS MODALIDADES DE
LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

TÍTULO NOVENO
DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL DEL POSGRADO

CAPÍTULO II
VINCULACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ACADÉMICA

TRANSITORIOS
ANEXO

8

�Comunicación Oficial 565

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA

DEL

POSGRADO

EN

LA

UNIVERSIDAD

IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO ÚNICO
NIVELES Y MODALIDADES DEL POSGRADO

Artículo 1. Objeto.
El

presente

Reglamento

es

de

observancia

general

y

obligatoria en la Universidad Iberoamericana, en adelante
IBERO, y tiene por objeto regular los estudios de posgrado
que se imparten en ésta, los cuales tienen como propósito la
formación profesional y académica de quienes han concluido
estudios de educación superior de nivel licenciatura.

Artículo 2. Glosario.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá como:
I.	

COPLE: Comité de Planes de Estudio;

II.	 DGFII: Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas;
III.	 Estudiante: Toda persona que esté inscrita en la Dirección de
Servicios Escolares para acreditar asignaturas de un programa
académico de posgrado, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos por la normatividad correspondiente;

10

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

IV.	 IES: Institución de Educación Superior;
V.	 IBERO: Universidad Iberoamericana Ciudad de México;
VI.	 Procuraduría:

Procuraduría

de

Derechos

Universitarios de la IBERO;
VII.	 Programa: a cualquier Programa Académico de
Docencia de Posgrado;
VIII.	RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,
otorgado por la autoridad educativa federal o de los
estados federados;
IX.	 SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal de los Estados Unidos Mexicanos;
X.	 SUJ: Sistema Universitario Jesuita; y
XI.	 Unidad Académica: a los departamentos, escuelas,
centros e institutos, así como a las direcciones con
funciones sustantivas académicas.

Artículo 3. Niveles de los Programas.
La IBERO imparte Programas en los siguientes niveles:
I.	

Especialidad.
Los programas de especialidad tienen como objetivo
ampliar y profundizar los conocimientos de la o del
estudiante en un área determinada para alcanzar
habilidades y destrezas en el ejercicio profesional o
disciplinar, y están encaminados a la obtención del
Diploma de Especialidad de posgrado correspondiente.
Estos programas requieren un número de créditos de
posgrado no inferior a 45;

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Universidad Iberoamericana

I.	

Maestría.
Los programas de maestría tienen como objetivo contribuir a
profundizar la formación profesional o disciplinar y fomentar
la capacidad innovadora en diversos campos del conocimiento
a través de una sólida base teórica y metodológica; están
encaminados a la obtención del grado académico de maestría
en el área correspondiente.
Los programas de maestría requieren un mínimo de 75
créditos, incluyendo los correspondientes a la titulación,
cuando las y los estudiantes provienen de una licenciatura, o
bien un mínimo de 30 créditos si se establece como requisito
previo la especialidad.
De acuerdo con su naturaleza, las maestrías pueden ser:
a)	

Orientadas a la investigación: Su función fundamental es la formación para la investigación y la
docencia de alto nivel; u

b)	

Orientadas al perfeccionamiento profesional, que
a su vez se clasifican en:
i.	 Programas científico-prácticos: su función
predominante es la formación o especialización en un campo o práctica profesional,
con un fuerte componente de cursos bási-

12

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

cos de ciencias o humanidades y actividades de investigación aplicada; o
ii.	 Programas prácticos: su función es
el perfeccionamiento de una práctica
profesional específica, estrechamente
vinculada con las necesidades laborales y de desarrollo de la profesión.
En ocasiones requieren una proporción significativa de cursos o actividades que exigen al personal académico dedicar atención personalizada
a las y los estudiantes, a través de
asesorías individuales y seguimiento
de proyectos de trabajo.
II.	 Doctorado.
Los programas de doctorado tienen como objetivo
formar investigadoras e investigadores capaces de
generar y aplicar el conocimiento científico, humanístico
y tecnológico en forma original e innovadora; están
encaminados a la obtención del grado académico de
doctorado en el campo correspondiente. Este nivel de

13

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Universidad Iberoamericana

estudios requiere un mínimo de 75 créditos para programas
cuyo prerrequisito es que las y los estudiantes cuenten con un
grado de maestría, o bien de 150 créditos para programas que
acepten estudiantes con licenciatura. En ambas modalidades
el número mínimo de créditos incluye los correspondientes a
la tesis doctoral.
Las estancias posdoctorales perfeccionan la generación y
aplicación de conocimientos a través de una investigación. La
IBERO otorgará un reconocimiento académico a las estancias
realizadas en la propia institución que concluyan con un reporte
de investigación que reúna las características establecidas por
el Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 4. Responsables de los Programas.
Las Unidades Académicas que designe el Comité Académico
serán responsables de impartir los Programas.

Artículo 5. Modalidades de los Programas.
Los Programas podrán ser ofrecidos mediante diversas
modalidades de educación presencial, abierta o a distancia,
según hayan sido registrados para la obtención de su
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
Los Programas basados en las modalidades de educación
abierta y a distancia, se ceñirán a las disposiciones
reglamentarias para la selección, diseño e impartición de
cursos de posgrado a distancia que emita la IBERO a
través de su Dirección de Educación a Distancia, y deberán
cumplir con la normativa vigente para dicha modalidad de la

14

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Secretaría de Educación Pública (SEP).

Artículo 6. Clasificación de los Programas conforme a su
modalidad de organización y operación.
Los

Programas

conformidad

podrán

con

diseñarse

diversos

tipos

y
de

operarse

de

cooperación

académica, los cuales se clasifican en:
I.	

Programas Académicos Coordinados, que son aquellos
que están respaldados de manera conjunta por dos o
más Unidades Académicas de la IBERO en cumplimiento
a lo previsto en el Ideario de la IBERO;

II.	 Programas Académicos Interinstitucionales, que son
aquellos ofrecidos de manera conjunta con otros
planteles del Sistema Universitario Jesuita (SUJ) o
con otras universidades mexicanas con capacidad
académica para ofrecer un programa de posgrado de
calidad, en los cuales las instituciones participantes
unen sus recursos académicos y líneas de investigación
con el fin de ampliar el alcance de la oferta de posgrados
de calidad; o
III.	 Programas Académicos Internacionales, que son los
que se ofrecen de manera conjunta con universidades
extranjeras y se rigen por los convenios firmados entre
las instituciones participantes.

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�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Los

Programas

Académicos

Interinstitucionales

o

Internacionales podrán contar con doble titulación con otras
Instituciones de Educación Superior mexicanas o extranjeras,
siempre y cuando: las condiciones para ello estén previstas
en el Programa Académico de Docencia aprobado por las
instancias colegiadas institucionales, se establezcan los
convenios respectivos y se notifique a la autoridad educativa
correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 7. Planes de Estudio.
Se entiende por plan de estudios de posgrado al documento
que expresa y sistematiza la estrategia del proceso de
formación a través de la docencia y la investigación, así
como al conjunto de experiencias de aprendizaje orientadas
hacia el logro de objetivos académicos conducentes a la
obtención de un diploma o grado académico posterior a
la licenciatura. Todos los planes de estudio de posgrado
deberán cumplir con la totalidad de los requisitos estipulados
por la SEP y ser registrados ante esa autoridad educativa
para la obtención del RVOE.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Cada Programa cuenta con su respectivo plan de
estudios, el cual se sujetará a la estructura propuesta
por el órgano colegiado responsable de los planes
de estudios de posgrado en la IBERO y deberá ser
compatible con la normativa vigente de la SEP.

Artículo 8. Registro y autorización de los Planes de Estudio.
Para el registro y autorización de cualquier plan de
estudios se deberá cumplir con lo dispuesto en la
normatividad aprobada por el Comité Académico,
relativa a la creación o modificación de programas
de posgrado.

Artículo 9. Autorización de nuevos Programas.
La IBERO sólo autorizará la apertura de nuevos
programas que cumplan con los criterios de pertinencia,
viabilidad y sostenibilidad establecidos en la normativa
vigente.

Artículo 10. Evaluación y actualización de los Planes de
Estudio.
Los planes de estudio de especialidades y maestrías,
serán evaluados y, en su caso, actualizados cada
tres años, y los de doctorado cada cinco años. Por
tanto, su estructura no podrá modificarse antes de los
periodos mencionados.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
OPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 11. Tutorías e inscripción de asignaturas.
De acuerdo con la estructura general del plan de estudios,
cada estudiante podrá integrar su currículum, con la ayuda
de una o un tutor académico, quien será asignado de
conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo
Técnico del programa.
Las y los estudiantes podrán inscribirse cada periodo a las
asignaturas que correspondan a la carga crediticia acordada
con su tutora o tutor con base en su plan de trabajo, dentro
de los parámetros que se establezcan en los lineamientos
internos de cada programa.

Artículo 12. Límite de créditos.
En cualquier caso, las y los estudiantes sólo podrán inscribir
un máximo de 32 créditos en los semestres regulares de
primavera y otoño, y 12 créditos en el periodo de verano.

Artículo 13. Créditos de cursos y seminarios.
Las y los estudiantes, previa autorización de su tutora o
tutor o de la persona titular de la Coordinación del programa
respectivo, podrán también inscribirse en cursos y seminarios
de nivel equivalente que se ofrezcan en otras instituciones
académicas del país o del extranjero, en el marco de los

18

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

programas de intercambio académico y movilidad de
estudiantes en los que la IBERO sea parte.
Las y los estudiantes podrán acreditar con estos
cursos y seminarios hasta un 45% de los créditos de
asignaturas de sus programas y para los programas del
SUJ hasta un 60%. En todos los casos, la participación
en programas de intercambio académico se regirá por
la normativa vigente en materia de intercambio.

TÍTULO TERCERO
INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I
INGRESO Y REINGRESO

Artículo 14. Requisitos generales de ingreso.
De acuerdo con la normativa vigente de la SEP, los
requisitos para ingresar a los programas de posgrado
que ofrece la IBERO son:
I.	

Para especialidad, se requiere el certificado total de
estudios de licenciatura, otorgado por una Institución
de Educación Superior (IES) reconocida por el sistema
educativo mexicano y demostrar que realizó el trámite
del título profesional antes de la fecha de inicio del
semestre;

19

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Universidad Iberoamericana

II.	 Para maestría, se requiere el certificado total de estudios de
especialidad o de licenciatura, otorgado por una IES reconocida
por el sistema educativo mexicano, según las características
del programa establecidas en el artículo 3, fracción II de este
Reglamento, y demostrar que realizó el trámite del título
profesional antes de la fecha de inicio del semestre;
III.	 Para doctorado, se requiere el certificado total de estudios de
licenciatura o de maestría, otorgado por una IES reconocida por
el sistema educativo mexicano, conforme a lo establecido en
el artículo 3, fracción III del presente Reglamento, y demostrar
que realizó el trámite del título profesional antes de la fecha de
inicio del semestre; y
IV.	 Para estancia posdoctoral, se requiere el grado de doctor.
Aquellas personas que tengan un título o grado de estudios
otorgado por una IES del extranjero, para ingresar al posgrado
deberán realizar el trámite de revalidación o dictamen técnico
de acuerdo con la normatividad vigente emitida por la SEP.

Artículo 15. Requisitos específicos de ingreso y condiciones de
permanencia.
Cada Consejo Técnico de posgrado establecerá los requisitos
específicos de ingreso a sus respectivos programas y las
condiciones de permanencia, siempre y cuando éstos no
contravengan con la normativa institucional, y los registrará
en el plan de estudios y en los lineamientos de operación
interna de cada programa.

20

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

En los casos en que la o el estudiante haya cursado
previamente un posgrado afín al programa que desea
cursar, en alguna IES reconocida por el sistema
educativo mexicano o del extranjero, el Consejo
Técnico respectivo establecerá las asignaturas que
podrán ser consideradas como equivalentes conforme
a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
Para el ingreso a los programas de posgrado, las
y los candidatos deben realizar todos los trámites
que se establezcan en los instructivos emitidos por la
Dirección de Servicios Escolares de la IBERO.

Artículo 16. Límites de tiempo para obtención de grado.
Los límites de tiempo para la obtención del diploma
o grado correspondiente, a partir de la primera
inscripción al programa, son los siguientes:
I.	

Especialidad, dos años;

II.	 Maestría, cuatro años; y
III.	 Doctorado, seis años.
Cualquier excepción a los plazos señalados tendrá que
ser aprobada por el Consejo Técnico respectivo.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 17. Reingreso.
La o el estudiante que por cualquier motivo deje de
reinscribirse para un periodo de primavera u otoño, en caso
de solicitar reingresar a la IBERO, deberá cumplir con las
disposiciones que sobre la materia emita la Dirección de
Servicios Escolares.
La o el estudiante que haya suspendido sus estudios por más
de dos años y desee reingresar a la IBERO, deberá llevar a
cabo el trámite de reingreso ante la Dirección de Servicios
Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al
Consejo Técnico del programa respectivo, quien determinará
el plan de estudios y las condiciones académicas específicas
en las que la o el estudiante tramitará su reingreso.

CAPÍTULO II
BAJAS

Artículo 18. Baja Académica.
Se entiende por Baja Académica a la eliminación de una o
varias materias inscritas por la o el estudiante en el periodo
en curso.
Las y los estudiantes pueden tramitar la Baja Académica de
cualquier materia en las fechas establecidas para tal efecto
y mediante el procedimiento establecido por la Dirección de
Servicios Escolares.

22

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Las materias en las que se haya tramitado la Baja
Académica aparecerán en la historia académica de la
o del estudiante con la sigla “BA”. Estas materias no
serán consideradas en el promedio ni aparecerán en
los certificados de estudios que se soliciten. La Baja
Académica no anula la inscripción a la materia.
Aun cuando la o el estudiante haya tramitado la Baja
Académica en una o varias materias, deberá pagar
las colegiaturas correspondientes a todo el periodo
escolar.

Artículo 19. Baja Total.
Se entiende por Baja Total a la eliminación de todas
las materias en las que la o el estudiante se haya
inscrito en el periodo en curso y sólo estará obligado
a cubrir las colegiaturas vencidas hasta el día que
realice su Baja Total.
Las y los estudiantes podrán darse de baja de
todas las materias del semestre de acuerdo con el
procedimiento y fechas establecidos por la Dirección
de Servicios Escolares para realizar la Baja Total.
Una vez efectuada la Baja Total, las materias inscritas
durante ese periodo no aparecerán en la historia
académica de la o del estudiante.

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Universidad Iberoamericana

Las y los estudiantes dejarán de ser considerados como
tales en el momento de solicitar la Baja Total y sólo podrán
recuperar dicha condición mediante el proceso de reingreso.

Artículo 20. Baja definitiva.
La o el estudiante sufrirá la sanción de ser dado de Baja de
manera definitiva de la IBERO, sin posibilidad de Reingreso,
cuando:
I.	

Acumule en su historia académica tres notas reprobatorias a lo
largo del programa que está cursando;

II.	 Exceda los plazos que establece el artículo 16 del presente
Reglamento y el Consejo Técnico del Programa no autorice una
prórroga;
III.	 Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la IBERO;
IV.	 No entregue los documentos o los antecedentes académicos
requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de
Servicios Escolares;
V.	 Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso;
VI.	 Cometa alguna falta disciplinaria que amerite esta sanción con
base en la normatividad universitaria; o
VII.	 Incumpla con los requisitos académicos estipulados por el
Consejo Técnico del programa respectivo, de conformidad con
los artículos 14 y 15 de este Reglamento.

24

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

La o el estudiante podrá, en todo momento, solicitar
por voluntad propia a la Dirección de Servicios
Escolares su Baja Definitiva del programa en que está
inscrito.

CAPÍTULO III
CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA

Artículo 21. Cambio de Programa.
Aquella o aquel estudiante que desee cambiar de
un programa a otro del mismo nivel, presentará una
solicitud ante el Consejo Técnico del programa al
cual pretende ingresar, el cual evaluará si la persona
solicitante cumple con el perfil y requisitos de ingreso
al programa solicitado.
De ser aprobada la solicitud, la o el estudiante
procederá a tramitar su ingreso ante la Dirección
de Servicios Escolares en las fechas que marca el
calendario escolar. En el nuevo programa de posgrado
sólo serán válidas las materias que a juicio del
Consejo Técnico del programa que las imparte, sean
equiparables en contenido con las del nuevo programa.
Al aceptar el cambio de programa, la o el estudiante
renuncia a la historia académica correspondiente al
programa anterior y a todos los derechos que de ella
se deriven.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 22. Segundo Programa.
Las y los estudiantes de especialidad o maestría podrán
inscribirse simultáneamente a un segundo posgrado.
Del primer programa podrán acreditarse en el segundo,
las materias que a juicio del Consejo Técnico del segundo
programa sean equiparables en contenido.

TÍTULO CUARTO
EVALUACIÓN EN EL POSGRADO

CAPÍTULO I
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

Artículo 23. Evaluación Ordinaria.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar
en el curso lectivo, preferentemente a lo largo del mismo. Esta
evaluación consiste en una comparación entre el aprendizaje
realizado y los objetivos de la materia, que permite comprobar
que se cumplió con el nivel de conocimientos y habilidades
adecuado para aprobarla, conforme a lo establecido en el
programa de estudios respectivo.
Para acreditar una materia por medio de una evaluación
ordinaria es requisito indispensable estar inscrito o inscrita
en ella en el periodo correspondiente.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Artículo 24. Formas de Evaluación Ordinaria.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia
puede llevarse a cabo mediante exámenes parciales,
presentación de proyectos, trabajos, realización de
prácticas de campo, de laboratorios y de talleres,
seminarios, examen global u otras formas aprobadas
por el Consejo Técnico del programa respectivo.
Artículo 25. Criterios de Evaluación.
Cada profesora o profesor, al inicio del curso, tiene
el deber de entregar a sus estudiantes, además
del programa del curso que contenga los objetivos,
temario,

bibliografía

básica

y

procedimientos

de

enseñanza-aprendizaje, los criterios de la evaluación
que empleará, sujetándose a las determinaciones que
al respecto haya tomado el Consejo Técnico respectivo.

Artículo 26. Resultados de Evaluación.
Las y los docentes, tienen el deber de dar a conocer
personalmente a sus estudiantes el resultado de cada
evaluación a más tardar dos semanas después de
haberla realizado si se trata de evaluaciones parciales,
o antes de asentar calificaciones en los sistemas de
la Dirección de Servicios Escolares si se trata del
resultado final de una materia.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 27. Responsables de los Resultados de Evaluación.
La única persona responsable de manera directa e inmediata
de la calificación, será la o el profesor, en cuyo grupo estuvo
inscrito/a la o el estudiante.

Artículo 28. Registro y Publicación de calificaciones finales.
Las calificaciones finales de una asignatura serán registradas
por la Dirección de Servicios Escolares y publicadas por la
Unidad Académica correspondiente en las fechas señaladas
en el calendario escolar.

Artículo 29. Formas de asentar los Resultados de Evaluación.
El resultado final de la evaluación, se expresará en la
escala numérica del 5 (cinco) al 10 (diez), siendo 6 (seis) la
calificación mínima aprobatoria.
En las asignaturas que por su naturaleza no admiten
graduación cuantitativa, el resultado final de la evaluación
se expresará con las siguientes calificaciones alfabéticas:
AC (acreditada) y NA (no acreditada), mismas que serán
definitivas; y IN (incompleta) que será temporal, y conllevará
el derecho para que la o el estudiante acredite la materia
dentro del periodo escolar siguiente, de no hacerlo, se
tendrá por no acreditada.
Las calificaciones alfabéticas no se contabilizarán en el
promedio de calificaciones.

28

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Artículo 30. Evaluaciones en caso de Intercambio.
Las y los estudiantes que hayan participado en
actividades de intercambio académico conforme a
lo señalado en el artículo 13 de este Reglamento,
deberán entregar los reportes oficiales de calificaciones
correspondientes en los tiempos marcados por la
Dirección de Servicios Escolares y la Dirección de
Cooperación Académica, de acuerdo a lo establecido
por la normatividad que sobre la materia se encuentre
vigente en la IBERO. De no ser así, tendrán calificación
reprobatoria en las asignaturas cursadas durante el
intercambio.
El Consejo Técnico respectivo tendrá la facultad
de resolver cualquier controversia que por razones
académicas se suscite al respecto.

Artículo 31. Asignaturas no aprobadas.
En los programas de posgrado no existe la opción de
exámenes extraordinarios. La o el estudiante que haya
reprobado una asignatura deberá volver a cursarla
para su acreditación. Sólo podrá inscribirse a la misma
asignatura tres veces. En caso de no aprobarla por
tercera ocasión, la o el estudiante será dado de Baja
de manera definitiva, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 20 de este Reglamento.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA

Artículo 32. Exámenes a Título de Suficiencia.
La o el estudiante podrá presentar Examen a Título de
Suficiencia sólo para acreditar las dos últimas materias de
su plan de estudios, siempre y cuando no se haya inscrito
en la IBERO en ese periodo, conforme a los lineamientos que
establezca el Consejo Técnico del programa respectivo para
tal efecto y deberá realizar los trámites establecidos ante
la Dirección de Servicios Escolares. En caso de no aprobar
el examen, tendrá únicamente una oportunidad más para
presentar la asignatura bajo esta modalidad de examen a
partir del siguiente periodo.

Artículo 33. Excepciones para presentar Exámenes a Título de
Suficiencia.
No se permitirá el Examen a Título de Suficiencia en los
siguientes casos:
I.	

Cuando la o el estudiante tenga pendiente de acreditación las
materias fijadas como prerrequisitos; o

II.	 Cuando se trate de prácticas de campo o seminarios de
investigación.

30

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

CAPÍTULO III
EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

Artículo 34. Equivalencias.
La equivalencia es el acto mediante el cual se acredita
a una o un estudiante una asignatura que ha sido
cursada previamente a su periodo de ingreso a la
IBERO, en otra IES reconocida por el sistema educativo
mexicano, y que es equivalente en al menos un 75%
en nivel, horas, créditos y contenidos de alguna
materia del plan de estudios que pretende cursar en
la IBERO. Para tal efecto deberán seguirse las políticas
establecidas por el Consejo Técnico correspondiente
y por la SEP, así como por la demás normatividad
aplicable.

Artículo 35. Revalidación.
La revalidación es el acto mediante el cual se acredita
a una o un estudiante una asignatura que ha sido cursa
da previamente a su periodo de ingreso a la IBERO, en
otra institución de educación superior extranjera y que
es equivalente en al menos un 75% en nivel, horas,
créditos y contenidos de alguna materia del plan de
estudios que pretende cursar en la IBERO. Para tal
efecto deberán seguirse las políticas establecidas por

31

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Universidad Iberoamericana

el Consejo Técnico correspondiente y por la SEP, así como
por la demás normatividad aplicable.

Artículo 36. Criterios y procedimiento para Equivalencias y
Revalidación.
El Consejo Técnico de cada programa determinará las
asignaturas que podrán considerarse como equivalentes
o susceptibles de revalidación en cada caso. Para ello
considerarán:
I.	

Los objetivos globales del programa;

II.	 La coherencia curricular que debe tener todo programa;
III.	 El contenido programático de las asignaturas;
IV.	 Que el promedio de dichas asignaturas sea igual o superior al
establecido por el Consejo Técnico para tal efecto; y
V.	 Que la(s) materia(s) que pretendan ser equivalentes o
revalidadas hayan sido cursadas y aprobadas antes del ingreso
al programa de posgrado de la IBERO.
Una vez concluido el proceso por el Consejo Técnico, éste
emitirá y enviará a la Dirección de Servicios Escolares el
acta correspondiente con las referencias de la materia
equivalente en la IBERO y los documentos académicos que
sustenten el dictamen de equivalencia o revalidación. La

32

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Dirección de Servicios Escolares elaborará la propuesta que
la o el estudiante presentará en la SEP, quien es la única
facultada para emitir la resolución definitiva en cuanto a la
equivalencia o revalidación de materias.
Las

asignaturas

consideradas

como

equivalentes

se

registrarán en el historial académico de la o del estudiante,
con EQ para el caso de Equivalencia o RE para el caso de
Revalidación.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN RECEPCIONAL

Artículo 36 Bis. Requisitos generales para la Titulación u obtención
del Diploma.
Para que una o un estudiante obtenga el diploma o grado
profesional correspondiente es necesario:
I.	

Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan de
estudios;

II.	 No tener adeudos;
III.	 Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico, los cuales no podrán ser retroactivos para las y los
estudiantes que ya se encuentren cursando un programa;
IV.	 Tratándose de programas de maestría y doctorado, completar

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

debida y satisfactoriamente la modalidad de titulación por la
que haya optado, y en la que haya sido aceptado o aceptada, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; y
V.	 Que no se encuentre en curso un procedimiento disciplinar
en su contra, no contar con sanciones disciplinares cuyo
cumplimiento se encuentre pendiente, y no haber sido
sancionado o sancionada con la expulsión.
El diploma o grado profesional se expedirá a petición de
la persona interesada, cuando haya cubierto todos los
requisitos académicos y disciplinares anteriormente descritos,
así como los administrativos establecidos por la Dirección
de Servicios Escolares y disponibles para su consulta en la
página electrónica institucional.

Artículo 37. Obtención de Diploma de Especialidad.
Las y los estudiantes de especialidad obtendrán el diploma
correspondiente una vez que cumplan satisfactoriamente con
la totalidad de créditos y requisitos establecidos en el plan
de estudios respectivo.

Artículo 38. Modalidades de Titulación de Maestría.
Las modalidades de titulación para obtener el grado de
Maestría son las siguientes:
I.	

Tesis;

II.	 Estudio de caso;

34

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

III.	 Artículo publicable en revista especializada o su equivalente
capítulo en libro arbitrado;
IV.	 Proyecto de investigación para doctorado;
V.	 Examen general de conocimientos; o
VI.	 Producto académico en sus modalidades de producción
artística, audiovisual o tecnológica.

Artículo 39. Características de las Modalidades de Titulación.
Las características de cada una de las modalidades de
titulación para maestría son las siguientes:
I.	

Tesis de maestría.
Es un trabajo original, vinculado con un tema específico, que
incluye la defensa de una proposición inicial que se hace por
escrito; tiene como objetivo que la o el estudiante demuestre
su capacidad para la investigación o para la intervención
profesional, a través del manejo adecuado del conocimiento
teórico, metodológico y técnico en un campo científico o
profesional.
Se apreciará particularmente la claridad en la delimitación del
problema que se desea abordar, la sistematicidad y consistencia
del método empleado y el uso de fuentes documentales
pertinentes.
Puede corresponder a un trabajo monográfico, un reporte de
resultados de investigación o un proyecto de interés profesional

35

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

de acuerdo con los objetivos del programa.
Para optar por esta modalidad de titulación la o el estudiante
deberá obtener la aprobación del proyecto de tesis por parte
del Consejo Técnico del programa de maestría respectivo;
II.	 Estudio de caso.
Tiene como objetivo demostrar la capacidad de la o del estudiante
para desarrollar proyectos de solución a problemas específicos
de la práctica profesional o para analizar y reportar con rigor
teórico y metodológico una experiencia relevante o innovadora
en el campo de estudios del programa correspondiente.
Consiste en la presentación de un proyecto de desarrollo de
soluciones a problemas identificados, un reporte de análisis,
evaluación o planeación de casos específicos de interés
profesional, o bien de modelos, prototipos o sistemas que
cuenten con fundamentación teórica y metodológica;
III.	 Artículo publicable en revista especializada o
capítulo en libro arbitrado.
Esta modalidad de titulación tiene como propósito demostrar
la capacidad de la o del estudiante para generar y comunicar
aportaciones al conocimiento en un campo científico o
profesional.
Al respecto se entenderá como:

36

�Comunicación Oficial 565

a)	

Comité
Académico

Artículo publicable en revista especializada, a la presentación, previa aprobación del
Comité Tutorial, de un artículo de investigación enviado y aceptado para su publicación
en una revista incluida en el índice de publicaciones especializadas que establezca el
Consejo Técnico del programa y que apruebe
su correspondiente Consejo Académico de Departamento; y

b)	

Capítulo de libro arbitrado, a la presentación de un capítulo aceptado o publicado en
un libro arbitrado cuya editorial esté incluida
en el listado que establezca el Consejo Técnico del programa y que apruebe su correspondiente Consejo Académico de Departamento.
Para optar por esta modalidad, es necesario
entregar al Consejo Técnico un dictamen favorable emitido por la editorial aprobada, o bien,
el libro ya publicado.

IV.	 Proyecto de investigación para doctorado.
Es un trabajo escrito que demuestra la capacidad de la o del
estudiante para plantear un proyecto de investigación original
que implique una aportación al área de conocimiento y que
podrá ser desarrollado en un programa de doctorado.
El documento deberá describir detalladamente con rigor

37

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

el fundamento teórico y la propuesta metodológica para
desarrollarla investigación, demostrando la actualidad de las
fuentes y el conocimiento del estado del arte en el campo
correspondiente.
Para optar por esta modalidad de titulación, es requisito haber
sido aceptado en un programa de doctorado vinculado con el
área de conocimiento de la maestría. La o el estudiante deberá
obtener la carta de aceptación del proyecto a desarrollar,
firmada por la IES reconocida por el sistema educativo mexicano
que imparta el programa de doctorado, así como la carta de
aprobación del Consejo Técnico de la propia maestría;
V.	 Examen general de conocimientos.
Requiere que la o el estudiante resuelva una prueba escrita,
que también puede incluir una parte oral, a criterio del Consejo
Técnico del programa respectivo, en la que se evalúa una porción
significativa y representativa de los objetivos del programa de
maestría. Es factible el planteamiento de problemas reales que
se deriven del campo profesional o del área de conocimiento
específica y que demanden la aplicación de los aprendizajes
logrados.
Los instrumentos serán elaborados por una comisión integrada
por académicas y/o académicos del programa de maestría,

38

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

quienes también deberán elaborar la guía correspondiente.
Asimismo, el examen en sus partes escrita y en su caso oral,
deberá ser calificado por tres sinodales previamente asignados
por la instancia correspondiente. Su aplicación es dos veces al
año, una vez cada semestre. Debe ser único y distinto cada vez
que se aplique.
En caso de haber reprobado el examen, quien aspira a obtener
el grado, podrá optar por esta modalidad de titulación sólo
una vez más, o bien optar por otra forma de titulación previa
autorización del Consejo Técnico correspondiente;
VI.	 Producto académico en sus modalidades de
producción artística, audiovisual o tecnológica.
Requiere que la o el estudiante elabore productos académicos
que pueden tener la forma de documentales, cortometrajes,
curaduría y/o montajes de obra, talleres artísticos, artes
plásticas, bienes tecnológicos, entre otros.
Los productos académicos deben ser realizados en función de
los objetivos generales y los perfiles de egreso del programa de
posgrado correspondiente y reflejar el manejo de conceptos,
procedimientos, metodologías, actitudes y competencias
propuestas desde los ámbitos formativos del propio programa.

39

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Universidad Iberoamericana

El Consejo Técnico de cada Programa determinará los productos
académicos que podrán presentarse para esta Modalidad de
Titulación.
Cualquiera que sea la modalidad que elija la o el estudiante,
el trabajo de titulación deberá ser individual. El Consejo
Técnico de cada programa de posgrado definirá en sus normas
complementarias qué opciones se aceptarán para un programa
específico. Estas normas, sin oponerse a lo establecido en este
Reglamento, precisan los procedimientos a seguir, de tal manera
que los documentos de recepción sean congruentes con la
naturaleza de la disciplina o del campo profesional del Programa.

Artículo 40. Nuevas Modalidades de Titulación.
La

Comisión

de

Posgrado

podrá

proponer

al

Comité

Académico nuevas modalidades de titulación a solicitud de
los Consejos Técnicos. Las propuestas aprobadas por el
Comité Académico se turnarán a la Dirección de Servicios
Escolares, quien las enviará a la SEP para su debida
tramitación y aprobación.

Artículo 41. Precondiciones para optar por una Modalidad de
Titulación.
En todos los casos, para optar por alguna de las modalidades
de titulación aprobadas para cada programa, las y los
estudiantes deberán:

40

�Comunicación Oficial 565

I.	

Comité
Académico

Solicitar al Consejo Técnico del Programa respectivo, la opción
de titulación deseada;

II.	 Cubrir los requisitos previos especificados para cada opción
de titulación;
III.	 Cubrir el total de los créditos de cursos y seminarios, así
como los demás requisitos establecidos en el plan de estudios
correspondiente;
IV.	 Responder los instrumentos de evaluación integral del
posgrado que se le soliciten, tales como encuestas de
salida, actualización de información, evaluación de personal
académico y/o de programas, o cualquier otro que la IBERO
proponga; y
V.	 Estar al corriente de sus obligaciones académicas y financieras
con la IBERO.

Artículo 42. Presentación de trabajo escrito.
En las opciones de tesis, estudio de caso, artículo publicable
en revista especializada, capítulo de libro arbitrado y
proyecto de investigación para doctorado, se presentará el
trabajo escrito incluyendo una portada con los siguientes
datos de identificación:
I.	

Nombre de la institución;

II.	 Título del trabajo;
III.	 Nombre completo de la o del estudiante;
IV.	 Nombre del programa de maestría;
V.	 Nombre de las personas que fungieron como directora y,

41

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

en su caso, de la personada designada como codirectora del
trabajo; y
VI.	 Año de presentación.
Las y los estudiantes que opten por cualquier modalidad
de titulación, excepto el examen general de conocimientos,
deberán entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
un ejemplar del trabajo de titulación en formato digital,
conforme

a

los

lineamientos

que

la

propia

Biblioteca

establezca, para que se integren al repositorio de productos
académicos.

Artículo 43. Registro de proyectos de Titulación e integración del
Comité de Titulación para nivel de maestría.
Los proyectos de titulación para maestría deberán ser
registrados ante el Consejo Técnico correspondiente, en
las fechas y con los requisitos que éste determine. Este
Consejo, a propuesta del coordinador o de la coordinadora
del programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombrará
o ratificará a las personas que fungirán como directora,
codirectora - cuando el caso lo amerite-, y lectora(s) del
trabajo escrito, quienes conformarán un Comité de Titulación
ad hoc para cada estudiante de maestría.
Este Comité estará integrado por tres personas, mismas que
deberán contar al menos con el grado académico al que
aspira la o el sustentante, y al menos una de ellas deberá
ser académica de la IBERO.

42

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

Artículo 44. Aprobación del Comité de Titulación y examen de
grado para el nivel de maestría.
Para obtener el grado de maestría con cualquiera de las
opciones de titulación es necesario contar con la aprobación
por escrito del Comité de Titulación y presentar el examen
de grado correspondiente. Las personas que funjan como
directora del trabajo escrito y lectora(s) cuentan con un
plazo de 30 días naturales para la revisión final del trabajo
de titulación de la o del estudiante. El personal académico
de tiempo de la IBERO tendrá en su asignación de funciones
el tiempo necesario para dicha revisión.
Si las personas responsables de la revisión final del trabajo
a que se refiere el párrafo anterior, omiten pronunciarse al
respecto en el plazo indicado, el Consejo Técnico podría
considerar el cambio de la persona responsable.
En caso de que se considere necesario que la o el
estudiante realice correcciones o mejoras al trabajo, la o el
director del trabajo escrito acordará con la o el estudiante
el plazo en el que deberá entregar el trabajo para una
nueva revisión, después de cuya entrega, se aplicará lo
previsto en los dos párrafos anteriores.
En la opción de examen general de conocimientos, se
deberá contar con la aprobación por escrito de tres
sinodales asignados.

43

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Universidad Iberoamericana

Artículo 45. Características de la Tesis para el nivel de doctorado.
Para obtener el grado de doctorado es indispensable elaborar
y defender una tesis individual escrita, que deberá tener las
siguientes características, a juicio del Comité de Titulación:
I.	

Ser el resultado de una investigación que represente una
contribución original al adelanto del conocimiento;

II.	 Poseer calidad académica que permita la difusión y publicación
de los resultados en el medio científico y cultural, tanto
nacional como internacional;
III.	 Mostrar el criterio de la o del sustentante en la búsqueda
de modelos que respondan a las necesidades de su propia
disciplina o campo profesional; y
IV.	 Permitir que la o el sustentante demuestre su competencia en
el propio campo y la comprensión de las perspectivas y puntos
de vista de otras disciplinas y campos profesionales.

Artículo 46. Registro de proyecto de Tesis e integración del Comité
de Titulación para nivel de doctorado.
Los proyectos de tesis de doctorado deberán ser registrados
ante el Consejo Técnico correspondiente, en las fechas y con
los requisitos que éste determine. Este Consejo, a propuesta
del coordinador o de la coordinadora del programa y con
el apoyo del Comité Tutorial, nombrará o ratificará a las
personas que fungirán como directora, codirectora - cuando

44

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

el caso lo amerite-, y lectora(s) del trabajo escrito, quienes
conformarán un Comité de Titulación ad hoc para cada
estudiante de doctorado. Dicho Comité estará integrado por
tres especialistas en el tema, quienes deberán contar con el
grado de doctor, y al menos una o uno deberá pertenecer
al personal académico de la IBERO.

Artículo 47. Condiciones para continuar con el proceso de
Titulación en la modalidad de Tesis para nivel de doctorado.
Al término del trabajo de titulación y para poder realizar
los trámites administrativos correspondientes, quien aspira
al doctorado deberá:
I.	

Contar con la aprobación por escrito de la totalidad de
integrantes de su Comité de Titulación. Para la revisión final
de la tesis de la o del estudiante, las personas que funjan
como directora del trabajo escrito y lectora(s) cuentan con
el plazo establecido en el artículo 44 y deberán evaluar las
características señaladas en el artículo 45 del presente
Reglamento. En caso de desacuerdo entre quienes revisan
el trabajo de titulación, el Consejo Técnico establecerá el
mecanismo concreto para resolver la discrepancia en un plazo
no mayor a 30 días hábiles a partir de que se haya suscitado
la controversia;

II.	 Cubrir los créditos de cursos y seminarios, y demás requisitos
establecidos en el plan de estudios correspondiente;

45

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Universidad Iberoamericana

III.	 Responder los instrumentos de evaluación integral del posgrado
que se le soliciten, tales como encuestas de salida, actualización
de información, evaluación de personal académico y/o de
programas, o cualquier otro que la IBERO proponga;
IV.	 Entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero un ejemplar
de la tesis en formato digital, según los lineamientos que la
propia biblioteca establezca para que se integren al repositorio
de productos académicos; y
V.	 Estar al corriente de sus obligaciones académicas y financieras
con la IBERO.

Artículo 48. Examen de grado de maestría y doctorado.
Para la realización del examen de grado tanto de doctorado
como de maestría, el Consejo Técnico, a propuesta de la
Coordinación del programa, conformará un jurado conformado
por las y los integrantes del Comité de Titulación, más
dos suplentes, quienes deberán cubrir los mismos requisitos
y obligaciones que los exigidos para ser integrante del
Comité de Titulación correspondiente. Los exámenes de
grado se realizarán, previa autorización del Departamento,
de la Dirección de Servicios Escolares y de la SEP, con las
siguientes reglas:
I.	

Serán públicos;

II.	 Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres sinodales
autorizadas/os, que fungirán como Presidente, Secretario y
Vocal; y

46

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

III.	 En caso de que no se reúna la totalidad de integrantes del
jurado o no estén presentes, el examen no podrá llevarse a
cabo y se deberá solicitar nuevamente la asignación de fecha.
Tanto en maestría como en doctorado, el resultado del
examen de grado es inapelable. En caso de no aprobarlo,
la o el sustentante tendrá derecho a solicitar por una sola
ocasión otro examen, transcurridos seis meses a partir de
la fecha en que presentó el primer examen.

Artículo 49. Otorgamiento de reconocimientos para maestría y
doctorado.
En los casos de maestrías y doctorados, el Jurado por
unanimidad podrá otorgar a la o al sustentante alguno de
los siguientes reconocimientos:
I.	

Mención Honorífica: cuando el trabajo escrito y la réplica
oral sean de excepcional calidad, siempre y cuando la persona
examinada se ubique en el 33 por ciento superior del promedio
histórico de su programa de posgrado, no haya reprobado
ninguna asignatura del currículo, no haya interrumpido sus
estudios, salvo los casos que el Consejo Técnico considere
justificables y, en caso de haber sido sancionada o sancionado
por incurrir en alguna falta académico-disciplinar o éticodisciplinar, haber cumplido cabalmente con la sanción
establecida; o

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Universidad Iberoamericana

II.	 Reconocimiento al Trabajo de Titulación: cuando el
trabajo escrito y la réplica sean de excepcional calidad.
En el caso de maestrías, las opciones de titulación elegibles
para la mención honorífica son: tesis, estudio de caso,
artículo publicable en revista especializada o capítulo en
libro arbitrado y producto académico en sus modalidades de
producción artística, audiovisual o tecnológica. Las opciones
de titulación sin derecho a mención honorífica son: proyecto
de investigación para doctorado y examen general de
conocimientos.
En el caso de doctorados, la única modalidad de obtención
de grado es la tesis, la cual es elegible para otorgar
menciones honoríficas.

Artículo 50. Otorgamiento de reconocimientos para especialidad.
En el caso de las especialidades, las y los estudiantes
podrán ser acreedores a los siguientes reconocimientos:
I.	

Reconocimiento

de

Excelencia

Académica: se

otorgará a la o al estudiante que obtenga el promedio más alto
de quienes hayan concluido el semestre anterior la totalidad
de los créditos de su especialidad. Para ser acreedor/a a este
reconocimiento, la o el estudiante no deberá haber reprobado
ninguna asignatura a lo largo de sus estudios de especialidad
y, en caso de haber sido sancionada/o por incurrir en alguna

48

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

falta académico-disciplinar o ético-disciplinar, haber cumplido
cabalmente con la sanción establecida; o
II.	 Mención Honorífica: se otorgará a las y los estudiantes que
hayan concluido el semestre anterior la totalidad de los créditos
de la especialidad, que no hayan reprobado ninguna asignatura
a lo largo de su trayectoria en el programa, que hayan obtenido
el promedio estipulado por el Comité Académico para este
reconocimiento, y que, en caso de haber sido sancionadas o
sancionados por incurrir en alguna falta académico-disciplinar
o ético-disciplinar, haber cumplido cabalmente con la sanción
establecida.

CAPÍTULO V
RECTIFICACIÓN Y APELACIONES DE LOS RESULTADOS DE
EVALUACIONES

Artículo 51. Rectificación de Resultados de Evaluación.
A partir de la fecha de publicación de la calificación, las
y los estudiantes contarán con dos días hábiles para la
rectificación ante la profesora o el profesor de la materia
por posibles errores en la consignación de la calificación en
el sistema de servicios escolares. Una vez transcurrido ese
tiempo no se admitirá corrección alguna.
La corrección de la nota deberá ser solicitada por la o
el docente, a la Coordinación Académica a la que esté

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Universidad Iberoamericana

asignada la materia y dicha Coordinación deberá registrar
ante la Dirección de Servicios Escolares la corrección de la
calificación dentro de los mismos dos días hábiles.

Artículo 52. Apelación de los Resultados de Evaluación.
En caso de inconformidad con el resultado de una
evaluación, el o la estudiante tiene derecho a recibir una
explicación por parte de la o el profesor o grupo de
profesoras/es que le evaluaron.
Si la o el profesor no se encuentra disponible o la
inconformidad persiste, la o el estudiante podrá apelar
dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de
la publicación oficial de la calificación ante la Coordinación
del Programa respectivo, quien contará con tres días hábiles
para tomar una decisión. Para ello, será necesario que la o
el estudiante demuestre la existencia de alguna irregularidad
de conformidad con el Capítulo VI del presente Título.
De no llegarse a un acuerdo después de la intervención de
la Coordinación del programa, el o la estudiante contará
con dos días hábiles a partir de que la Coordinación del
programa le haya comunicado por escrito su decisión,
para presentar su inconformidad ante el Consejo Técnico
del programa correspondiente, el cual integrará un jurado
conformado por tres profesoras/es de la IBERO: uno o una

50

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

designada por el mismo Consejo Técnico, que no podrá ser
el titular de la Coordinación del programa, el mismo profesor
o profesora del curso ni ninguno de sus adjuntos; otro u
otra nombrada por el o la profesor/a de la materia y otro u
otra elegida por la o el estudiante, todos del mismo campo
disciplinar o profesional afines al mismo.
Dicho jurado estudiará el caso y emitirá un dictamen en un
plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la
presentación de la inconformidad. En caso de que el examen
haya sido oral, el jurado examinará nuevamente a la o al
estudiante. La decisión que tome el jurado es inapelable y la
calificación correspondiente será comunicada por escrito al
Consejo Técnico, quien la turnará a la Dirección de Servicios
Escolares en un plazo no mayor de veinte días hábiles,
contados a partir de la publicación de calificaciones.

Artículo 53. Renuncia de calificación en caso de apelación.
Al solicitar la revisión de una evaluación, el o la estudiante
automáticamente renuncia a su calificación original en favor
de la que determine el jurado.

51

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VI
IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

Artículo 54. Autoridades facultadas para conocer de las
Irregularidades en las Evaluaciones.
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente
tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por
parte de la o del profesor o bien, de la o del estudiante,
serán sancionadas por la Coordinación del Programa
correspondiente, en primera instancia, o por el Consejo
Técnico correspondiente en segunda instancia conforme a
lo previsto en el artículo 52.

Artículo 55. Irregularidades en el procedimiento de evaluación.
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación
cuando se considera que:
I.	

No se ha cumplido con todos los requisitos académicoadministrativos que establece la IBERO para el caso;

II.	 La evaluación se haya verificado fuera de la fecha o del
lugar aprobado por la o el coordinador, y/o por el Consejo
Técnico del programa respectivo; en el entendido de que las
fechas y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las
materias quedan a criterio de las profesoras y los profesores
respectivos, según las normas de los diferentes programas; o
III.	 Los documentos relacionados con la evaluación hayan sido
alterados fraudulentamente.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Artículo 56. Irregularidades del estudiantado.
Son irregularidades por parte del estudiantado, los casos en
que se compruebe que:
I.	

Presentó trabajos que no sean de su propia autoría;

II.	 Se comunicó con alguna de sus compañeras o compañeros u
otra persona en alguna forma no permitida por la o el profesor
a lo largo de la realización de la evaluación;
III.	 Presentó documentos oficiales de evaluación alterados;
IV.	 Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca
del contenido de la evaluación o de la forma de resolverla; o
V.	 Haya realizado cualquier otro tipo de acción fraudulenta.

Artículo 57. Irregularidades por parte de los y las docentes.
Se consideran irregularidades por parte de las y los docentes,
así como de los sinodales:
I.	

La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada
por el Consejo Técnico;

II.	 La ausencia de la o del profesor o su representante, autorizado
por él mismo o por la o el coordinador del programa, durante
la evaluación;
III.	 Cambio del método de evaluación previamente informado a
las y los estudiantes al inicio del curso, sin la autorización del
Consejo Técnico correspondiente; o

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�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

IV.	 Cualquier otra impropiedad o negligencia importante
realizada por la o el profesor a juicio del Consejo Técnico
correspondiente.

Artículo 58. Sanciones por irregularidades de los y las docentes.
En el caso de irregularidades cometidas por la o el profesor
previstas en los artículos 55 y 57, se procederá conforme a
lo estipulado en el artículo 52 del presente Reglamento. El
Consejo Técnico del que depende la asignatura determinará
las sanciones correspondientes, según la gravedad del caso.

Artículo 59. Sanciones por irregularidades del estudiantado.
Las
se

irregularidades
considerarán

efectuadas

como

faltas

por

el

estudiantado

académico-disciplinares.

Comprobada alguna de las irregularidades previstas en
los artículos 55 y 56, se podrán aplicar sanciones tales
como: anulación de la evaluación, disminución de la nota,
asignación de calificación no aprobatoria, o la expulsión
definitiva de la o del estudian te de la IBERO, a juicio de la
autoridad competente, según la gravedad del caso.
Cuando el Consejo Técnico compruebe alguna irregularidad
contemplada en el presente Capítulo, ésta se deberá asentar
en el acta de la sesión en donde se haya revisado el caso.

54

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Artículo 60. Cambio de la forma de evaluación por omisiones.
En caso de que la o el profesor no cumpla en forma
probada con las obligaciones señaladas en el artículo 25 de
este Reglamento, a solicitud de uno o más estudiantes del
grupo donde se imparte dicha materia, el Consejo Técnico
del programa determinará el sistema de evaluación que
considere conveniente para esa asignatura y se procederá a
los cambios de nota que resulten.

TÍTULO QUINTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DE POSGRADO

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 61. Definición de Estudiante.
Son estudiantes de posgrado de la IBERO quienes están
inscritos o inscritas ante la Dirección de Servicios Escolares
para acreditar materias y actividades académicas de un
programa de posgrado de conformidad con los requisitos y
condiciones para ser y conservar dicho carácter establecidos
en la normativa correspondiente.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares,
a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen
nivel académico.

55

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Este Reglamento será aplicable también a las personas que
hayan concluido los créditos de su plan de estudio, hasta
antes de que se encuentre expedido el diploma o título
correspondiente.
Se dejará de considerar como estudiante a la persona
que, por voluntad propia, manifieste por escrito su deseo
de dejar de serlo ante la Dirección de Servicios Escolares,
o que haya omitido inscribirse en el periodo académico
de primavera u otoño o cuando cause baja, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de este
Reglamento.

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 62. Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios (en adelante
la Procuraduría) es un órgano previsto en el Estatuto
Orgánico de la IBERO que goza de plena autonomía e
independencia, encargada de velar por el respeto de los
derechos de la Comunidad universitaria ante las actuaciones
u omisiones de cualquier autoridad universitaria. Asimismo,
es responsable de la promoción, difusión y estudio de los

56

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

derechos universitarios.

Artículo 63. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios,
cuando

éstas

fueren

imputadas

a

cualquier

autoridad

universitaria en el ejercicio de sus funciones, conforme a
lo previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO y en el
reglamento respectivo.
Cuando el profesorado o alguna Autoridad académica incumpla
con sus obligaciones, y esto resulte en una afectación de
los derechos del Estudiantado, la o las personas afectadas
podrán acudir ante la Procuraduría para que ésta les oriente
y remita al Área académica competente para resolver la
afectación de que se trate.

Artículo 64. Incompetencia de la Procuraduría.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:
I.	

Conflictos de carácter laboral;

II.	 Evaluaciones y criterios académicos, así como resoluciones de
fondo de las autoridades académicas;
III.	 Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan violaciones
al procedimiento;
IV.	 Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del
personal académico;

57

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

V.	 Procedimientos relacionados con la Oficina de Cobranzas;
VI.	 Procedimientos relacionados con la Coordinación de Becas y
Financiamiento Educativo;
VI.	 Resoluciones

del

Comité

de

Atención

de

la

Violencia de Género; y
VII.	 Vulneraciones

a

derechos

que

se

impugnen

por otra vía o instancia establecida en la normatividad
universitaria. 

CAPITULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 65. Derechos Generales del estudiantado.
Son derechos universitarios del estudiantado los que a
continuación se mencionan, así como los previstos en
cualquier otra norma universitaria vigente y cuya defensa
sea atribución de la Procuraduría:
I.	

La libre expresión de ideas y opiniones;

II.	 No ser objeto de discriminación en razón de origen étnico o
nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social
o de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado
civil o por cualquier otra razón que atente contra la dignidad
humana;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física, verbal o psicológica;

58

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y espiritual;  
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;  

VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos o
decisiones universitarias, administrativas y académicas, de
acuerdo con la legislación universitaria, y para la realización de
trámites y requerimientos con los que se debe cumplir;
VII.	 Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ante
la decisión de cualquier Autoridad universitaria;  

VIII.	La protección de los datos personales;  

IX.	 Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente, en los
órganos colegiados.

Artículo 66. Derecho de libre expresión de ideas.
Cualquier estudiante podrá expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo
su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de tal modo
que ésta no quede comprometida por opiniones particulares.
La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a las
demás personas y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto
debidos a la IBERO, a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a
la dignidad de la persona humana.

59

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 67. Derecho de asociación.
El estudiantado tendrá el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario, el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de
la Ciudad de México y demás disposiciones normativas
aplicables de la IBERO. Estas organizaciones se ajustarán a
las siguientes normas:
I.	

Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses de la
IBERO, de su Ideario, ni tener objetivos políticos o económicos
externos a la institución;

II.	 Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente
a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de la
moral y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa y
demás normatividad universitaria aplicable, de la IBERO;
III.	 El estudiantado elegirá a sus representantes ante los diversos
organismos colegiados de la IBERO en los que esté prevista
su representación, de acuerdo con los estatutos de sus
respectivas sociedades y con la normativa universitaria.
Su actuación deberá quedar sujeta a los lineamientos
reglamentarios del organismo en cuestión;
IV.	 Las sociedades de estudiantes y sus representantes ante
organismos colegiados de la IBERO, deberán ser registrados
en la instancia institucional que concentre a las sociedades
de estudiantes y sus estatutos deberán contar con la revisión
de la persona titular de la Dirección General de Formación

60

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

e Incidencia Ignacianas, como condición de su registro y
reconocimiento oficial;
V.	 Las y los representantes estudiantiles podrán emitir, a nombre
de sus asociados y asociadas, las opiniones que estimen
convenientes ante sociedades u organismos colegiados,
con la única condición de precisar claramente el carácter de
su representación, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 66 del presente Reglamento; y
VI.	 Las organizaciones estudiantiles no podrán utilizar en su
designación, denominación o para otros fines, la marca “Ibero”,
así como cualquiera otra que sea patrimonio de la Universidad.

Artículo 68. Derecho de petición.
Las y los estudiantes tienen derecho de comunicar a las
Autoridades

universitarias

respectivas

sus

observaciones,

peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de
manera directa o por conducto de sus representantes,
siempre y cuando dichas comunicaciones se realicen en
forma escrita, pacífica y respetuosa. Las Autoridades deberán
dar respuesta por escrito a toda observación, petición, queja,
inquietud y proposición, presentada por el estudiantado.
Las Autoridades universitarias, no se encontrarán obligadas
a resolver una petición o inquietud en determinado sentido,
ni la sola presentación implicará el reconocimiento de un
derecho.

61

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 69. Derechos académicos del estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier estudiante tiene
derecho a:
I.	

Contar desde el inicio de sus estudios de posgrado con una
o un tutor académico que le oriente y asesore durante su
estancia en el programa;

II.	 Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar todas las
materias del Plan de Estudios en que se inscribió, de acuerdo
con los plazos que se señalan en el artículo 16 del presente
Reglamento;
III.	 Que los organismos competentes de la IBERO le proporcionen
los planes de estudios y toda la información necesaria y
pertinente para el buen manejo administrativo y académico
de su currículo;
IV.	 Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o profesor
por incumplimiento de sus obligaciones académicas,
deficiencia académica, por conducta irrespetuosa o por
hostigamiento personal o al grupo;
V.	 Solicitar al Comité Tutorial el cambio de tutor o tutora de
acuerdo con sus intereses académicos, después de cursado
el primer semestre del programa en el que se inscribió. El
Comité comunicará a la o al estudiante su decisión respecto al
cambio de tutor o tutora en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud;
VI.	 Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y los
profesores asignados y de acuerdo a los horarios establecidos;

62

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

VII.	 Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VIII.	Ser escuchada o escuchado, al menos, mediante la recepción
de cualquier información o documentación que presente y una
entrevista, cuando considere que hubo irregularidades en la
evaluación de alguno de sus cursos y que su queja sea revisada
por el Consejo Técnico correspondiente a su programa, en
los términos establecidos en el presente Reglamento y en la
normatividad universitaria;
IX.	 Que los datos contenidos en su expediente se manejen de
acuerdo con la normatividad en materia de datos personales;
X.	 Que se expidan sólo a la persona interesada o a su representante
legal constancias, certificados, diplomas o demás documentos
que acrediten legalmente sus estudios y situación académica
administrativa;
XI.	 Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas,
entrega y recepción de documentos, sólo puedan ser tratados
por ella o él mismo o por su representante legal designado para
tal efecto;
XII.	 Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la IBERO ante las
personas que les empleen; y
XIII.	Los demás que se establezcan en la normativa de la IBERO.
El derecho de los y las estudiantes a solicitar cualquiera
de los documentos a que se contrae el presente artículo,
se encuentra sujeto única y exclusivamente, al cumplimiento
de los requisitos mínimos, como es acreditar el vínculo que

63

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

tiene con un programa de posgrado y, en su caso, el pago
de los derechos correspondientes.

Artículo 70. Procedimiento ante violaciones de Derechos
Académicos.
La o el estudiante que considere que sus derechos
académicos han sido vulnerados podrá presentar un escrito
denunciando el hecho ante la autoridad competente, que
podrá ser la Coordinación del Programa, la Dirección del
Departamento o el Consejo Técnico, según lo establezca la
normatividad universitaria, en un plazo que no exceda de
cinco días hábiles, contados a partir del hecho en cuestión.
El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de su presentación.
En

caso

de

inconsistencias

o

incumplimiento

del

procedimiento mencionado, la o el estudiante podrá acudir,
en el término de cinco días hábiles, contados a partir de
la resolución dada o del vencimiento del plazo establecido,
a la Procuraduría, quien podrá emitir una recomendación.

64

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 71. Consentimiento del estudiantado para el cumplimiento
de obligaciones.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares,
a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen
nivel académico, de acuerdo con los promedios de calidad
establecidos para cada programa.
La

Dirección

de

Servicios

Escolares

al

momento

de

inscripción, dará a conocer al estudiantado por cualquier
medio, el contenido de la normatividad universitaria. Deberá
quedar constancia de que la o el estudiante fue debidamente
notificado de lo antes señalado.

Artículo 72. Obligaciones.
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
I.	

Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos
académicos señalados en el programa de posgrado en el
que se encuentran inscritos, incluyendo los derivados de las
acreditaciones que tenga el Programa;

II.	 Informarse del contenido de los reglamentos, así como de los
procedimientos y fechas que, para efecto de realizar trámites,
establezcan las distintas instancias universitarias;

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

III.	 Cumplir con la normativa de la IBERO, por lo que en caso
de infringir cualquiera de las disposiciones señaladas en los
instrumentos normativos correspondientes, serán acreedoras
o acreedores a las sanciones a las que haya lugar;
IV.	 Cubrir las cuotas de inscripción, colegiaturas y, en su caso,
sanciones fijadas por la IBERO en la fecha, modo y plazo que
esta misma establezca, en los términos dispuestos en los
manuales y reglamentos que expida la Dirección de Finanzas
de la IBERO. Las cuotas de los servicios solicitados deberán
ser cubiertas a los precios vigentes en la fecha de pago. La
demora en el pago de estas cuotas causará los recargos
correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier
causa, una o un estudiante no asista a sus clases, se obliga
a cubrir oportunamente todas las colegiaturas a que se haya
comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos
fijados por la IBERO;
V.	 En el caso de las personas beneficiarias de una beca, cumplir
con los trámites y requisitos establecidos en la normativa
correspondiente;
VI.	 Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la IBERO, la
credencial que ésta les expida y por la que se acredite que son
estudiantes de la misma; e
VII.	 Identificarse dentro de las instalaciones de la IBERO cuando le
sea requerido por el personal de vigilancia.

66

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

TÍTULO SEXTO
PLANTA ACADÉMICA Y TUTORÍA DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANTA ACADÉMICA

Artículo 73. Número de académicas/os por programa.
Los

programas

de

especialidad,

maestría

y

doctorado

deberán contar al menos con el número de académicas y
académicos de tiempo completo que señala la SEP.

CAPÍTULO II
TUTORÍAS

Artículo 74. Tutorías.
Quienes se encarguen de las tutorías serán preferentemente
académicas y académicos de tiempo completo del posgrado,
quienes como parte de su asignación de funciones tienen la
tarea de orientar a las y los estudiantes en la elaboración
de su programa curricular de acuerdo con sus necesidades
de formación y sus intereses temáticos, y de mantener un
estrecho seguimiento de su desempeño académico a lo largo
de sus estudios de posgrado. La actividad de tutoría está
comprendida entre las actividades de docencia de acuerdo
con la normatividad que regula las funciones del personal
académico de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 75. Requisito para ser Tutor/a.
Para ejercer la tutoría, a juicio del Consejo Técnico, se
requiere contar con reconocida experiencia en el ámbito
profesional

o

haber

realizado

trabajos

relevantes

de

investigación en su campo.

Artículo 76. Registro de Tutorías en el Sistema de Asignación de
Funciones.
Las y los académicos de tiempo completo deberán registrar
en el Sistema de Asignación de Funciones el tiempo
dedicado a las actividades de tutoría, con base en los
criterios establecidos para el tipo de programa de que se
trate, y de acuerdo con lo establecido en la normatividad
sobre el personal académico de la IBERO.

Artículo 77. Tutorías en relación con el Trabajo Escrito de
Titulación.
La tutoría no estará necesariamente a cargo de la o del
director del trabajo escrito de titulación. El Consejo Técnico
de programa podrá avalar como directora o director del
trabajo escrito de titulación en los programas que así lo
requieran, tanto a profesoras y profesores del programa
como a académicas o académicos externos que tengan una
reconocida trayectoria académica y profesional en su área.

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

Cuando la o el director del trabajo de titulación sea una
persona externa al programa, la persona que realiza la
tutoría seguirá desempeñando su función hasta que la o el
estudiante termine su programa académico.

CAPÍTULO III
COMITÉ TUTORIAL

Artículo 78. Integración de los Comités Tutoriales.
Todo programa de maestría o doctorado contará con un
Comité Tutorial que estará presidido por quien coordine el
programa, y se integrará por la totalidad de tutoras y tutores
del mismo programa. En el caso de programas de posgrado
interinstitucionales, el Comité Tutorial se integrará y operará
de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de
cooperación académica correspondiente y en el reglamento
interno del programa respectivo.

Artículo 79. Sesiones de los Comités Tutoriales.
El Comité Tutorial de cada programa sesionará al menos dos
veces en cada uno de los periodos de primavera y otoño.

Artículo 80. Facultades de los Comités Tutoriales.
Los Comités Tutoriales son órganos colegiados responsables
por delegación del Consejo Técnico del programa de:

69

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

I.	

Asignar una o un tutor a cada estudiante a partir de su ingreso
al programa;

II.	 Autorizar el cambio de tutora o tutor, en función de las
necesidades académicas de cada estudiante, conforme a lo
dispuesto en este Reglamento;
III.	 Supervisar el desempeño académico de las y los estudiantes
a lo largo del programa;
IV.	 En el caso de los programas que lo requieran, vigilar los
avances de investigación de las y los estudiantes, así como su
nivel y calidad académica;
V.	 Recomendar al Consejo Técnico la autorización de la opción
de titulación elegida por cada estudiante de entre las
opciones aprobadas para cada programa; y
VI.	 Evaluar el funcionamiento general de las tutorías del
programa.

TÍTULO SÉPTIMO
OTORGAMIENTO DE BECAS

CAPÍTULO ÚNICO
OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 81. Criterios y procedimiento para tramitación de becas.
Los

criterios

y

procedimientos

para

la

tramitación,

designación y cancelación de Becas, así como los requisitos
para la obtención y conservación de las mismas, serán
conforme al reglamento que sobre la materia se emita.

70

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

La IBERO aplicará las disposiciones establecidas por la SEP
en cuanto al porcentaje de becas a otorgar.

Artículo 82. Comité de Becas.
La valoración de las solicitudes se realiza por medio del
Comité de Becas, único órgano autorizado para otorgar o
negar una Beca, así como determinar el porcentaje de ésta.
La IBERO se reserva en todos los casos las razones del
dictamen.

Artículo 83. Temporalidad de la beca.
La Beca cubrirá el tiempo máximo que un o una estudiante
puede estar inscrito/a, tal y como lo señala el artículo 16 de
este Reglamento. La extensión de la vigencia para un mayor
número de periodos quedará a juicio del Comité de Becas.
Cuando una o un estudiante inicie sus estudios de posgrado
con recursos propios u otorgados por terceros, y obtenga
una beca, la vigencia de ésta comprenderá únicamente el
tiempo que le reste para concluir el programa de estudios de
acuerdo con el artículo 16 del presente documento.

71

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

TÍTULO OCTAVO
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL
POSGRADO

Artículo 84. Funciones de la División de Investigación y Posgrado
La o el Director de la División de Investigación y Posgrado
es una autoridad académica universitaria, nombrada por la
persona titular de la Rectoría a propuesta de la o el titular
de la Vicerrectoría Académica, que tiene por función dirigir,
coordinar, vincular y apoyar a los Departamentos para el
logro de los objetivos académicos de los programas de
posgrado.

Artículo 85. Integración de la División de Investigación y Posgrado.
La División de Investigación y Posgrado está integrada por
la o el titular de la División, la Coordinación Institucional
de Posgrado, así como por el personal administrativo y
académico necesario para cumplir los fines de la misma. Las
funciones de la o el titular y del personal estarán reguladas
por el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 86. Requisitos para ser titular de la División de
Investigación y de Posgrado.
Para ocupar este cargo es necesario cumplir con los

72

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

requisitos

establecidos

en

el

Estatuto

Orgánico

de

la

Universidad Iberoamericana Ciudad de México para ser
titular de Dirección de Instituto, además de demostrar una
trayectoria académica reconocida en el ámbito del posgrado.

Artículo 87. Facultades de la o del Director de la División de
Investigación y Posgrado.
Son atribuciones de la o el titular de la División de
Investigación y Posgrado:
I.	

Desarrollar e impulsar el Plan de Desarrollo Institucional del
posgrado en coordinación con las Direcciones de División, de
Departamentos y de Planeación y Evaluación Institucionales,
así como con las Coordinaciones de los programas de posgrado;

II.	 Proponer, diseñar e instrumentar las políticas, normas, criterios,
estándares y procedimientos institucionales para el desarrollo,
la evaluación integral, la mejora continua, la operación y la
innovación del posgrado;
III.	 Coordinar la aplicación de las políticas, normas, criterios,
estándares y procedimientos mencionados en la fracción
anterior, junto con los órganos correspondientes;
IV.	 Asesorar a la Vicerrectoría Académica y a las Direcciones
Divisionales en las decisiones concernientes al desarrollo del
posgrado;
V.	 Asesorar a los Departamentos en los procesos de diseño de
propuestas de nuevos programas y modalidades de posgrado
en el marco del Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado;

73

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

VI.	 Solicitar al Comité Académico la creación y modificación
de nuevos programas de posgrado en el marco del Plan de
Desarrollo Institucional de Posgrado señalado en la fracción
I de este artículo, conforme al procedimiento vigente para la
aprobación de nuevos programas de posgrado de la IBERO y
la aprobación o renovación de sus planes de estudio;
VII.	 Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos
institucionales relacionados con el posgrado;
VIII.	Coordinar las actividades de promoción y atención a
aspirantes y estudiantes de posgrado;
IX.	 Coordinar la organización y sistematización de la información
vinculada con los programas de posgrado;
X.	 Proponer la estrategia de difusión diferenciada de
los programas de posgrado, junto con la Dirección de
Comunicación Institucional o con la instancia que la sustituya,
y con cada una de las Coordinaciones de los programas;
XI.	 Establecer las comisiones que juzgue conveniente para el
logro de los objetivos académicos institucionales prioritarios
relativos al posgrado;
XII.	 Participar en el Comité Académico como asistente de la
Vicerrectoría para asuntos del posgrado;
XIII.	Establecer vínculos permanentes y continuos con los
programas de posgrado de la IBERO y con los organismos
e instituciones académicas nacionales e internacionales
abocados a tal fin; y
XIV.	Representar a la IBERO ante redes, asociaciones, organismos
públicos y privados, y foros nacionales e internacionales
relacionados con el posgrado.

74

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

Artículo 88. Facultades de las y los Directores de Departamento.
Son atribuciones de las y los titulares de las Direcciones
de Departamento, además de las asignadas en el Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
las siguientes:
I.	

Informar a la División de Investigación y Posgrado sobre
el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo
Institucional de Posgrado;

II.	 Mantenerse continuamente informado de los problemas,
necesidades y sugerencias que le presenten las Coordinaciones
de los programas de posgrado; y
III.	 Participar en las comisiones a las que sea convocado por la
Dirección de la División de Investigación y Posgrado.

Artículo 89. Requisitos para ser titular de las Coordinaciones de
Posgrado.
Para ser coordinadora o coordinador de programa de posgrado
es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México y contar al menos con el grado correspondiente
al programa que coordina.

Artículo 90. Facultades de las y los coordinadores de Posgrado.
Son atribuciones de las y los titulares de las Coordinaciones
de programas de posgrado, además de las asignadas en el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, las siguientes:

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Mantenerse continuamente informadas de los problemas,
necesidades y sugerencias que presenten el personal
académico, las y los prestadores de servicios profesionales
docentes, el estudiantado y las y los exalumnos de su
programa;

II.	 Participar en las comisiones a las que sean convocados por la
División de Investigación y Posgrado;
III.	 Convocar y coordinar las reuniones del Comité Tutorial del
programa;
IV.	 Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria
académica de las y los estudiantes inscritos en el programa
a su cargo y mantener actualizada la información respectiva;
V.	 Autorizar las asignaturas que una o un estudiante puede
cursar en otra institución en programas de intercambio
académico, de acuerdo con la o el tutor académico del propio
o de la propia estudiante;
VI.	 Proporcionar a las autoridades universitarias la información
actualizada sobre la gestión y desarrollo del programa de
posgrado a su cargo; y
VII.	 Participar en las actividades de evaluación integral periódica
de su programa en coordinación con la División de
Investigación y Posgrado.

Artículo 91. Consejo de Posgrado.
El Consejo de Posgrado es el órgano colegiado que por
delegación del Comité Académico está encargada de las

76

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

funciones de atención y seguimiento de los asuntos de
posgrado.

Artículo 92. Integración del Consejo de Posgrado.
El Consejo de Posgrado está integrada por:
I.	

La Vicerrectora o Vicerrector académico, ad honorem;

II.	

La Directora o Director Divisional de Investigación y Posgrado,
ex oficio, quien lo presidirá;

III.	 La Coordinadora o Coordinador institucional de posgrado, ex
oficio;
IV.	 La Coordinadora o Coordinador institucional de investigación,
ex oficio;
V.	

Un(a) secretario técnico, nombrado por el/la Coordinadora
institucional de posgrado; y

VI.	 Ocho académicos y académicas de tiempo nombradas por las
o los Directores Divisionales a solicitud de la persona titular
de la División de Investigación y Posgrado, que sean o hayan
sido Coordinadores o Coordinadoras de algún programa de
posgrado en un periodo de al menos 2 años.
El nombramiento de las/los académicos de tiempo que
integrarán el Consejo de Posgrado tendrá una vigencia de
dos años y tendrán voz y voto al interior del Consejo.
Las/los respectivos Directores(as) Divisionales académicos
serán invitados(as) a todas las sesiones del Consejo de
Posgrado.

77

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Se cuidará que todas las Divisiones estén representadas.

Artículo 93. Facultades del Consejo de Posgrado.
Son atribuciones del Consejo de Posgrado:
I.	

Asesorar a la Rectoría, la Vicerrectoría, las Direcciones
Divisionales y Departamentos, así como a los órganos
colegiados correspondientes, en aspectos concernientes a los
programas de posgrado;

II.	

Proponer al Comité Académico para su aprobación, la
normativa y las políticas generales para la operación
académica de los programas de posgrado, los objetivos
académicos institucionales para los programas de posgrado
y la evaluación del logro de dichos objetivos;

III.	 Realizar dictámenes o estudios que solicite el Senado o el
Comité Académico sobre asuntos concernientes al posgrado;
IV.	 Proponer al Comité Académico, por medio de la División
de Investigación y Posgrado, la creación, modificación o
supresión de programas académicos de posgrado;
V.	

Hacer observaciones sobre las estrategias institucionales de
planeación, difusión, gestión y evaluación del posgrado a las
instancias institucionales correspondientes; y

VI.	 Hacer

observaciones

sobre

las

controversias

e

inconformidades que, frente a la aplicación directa de las
políticas, normas y procedimientos, pudieran suscitarse en el
ámbito de los programas de posgrado.

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

Artículo 94. Consejo de Posgrado y Asignación de Funciones.
Los y las integrantes del Consejo de Posgrado dedicarán al
menos una hora semanal al trabajo de la misma. Esta labor
formará parte de su asignación de funciones.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS MODALIDADES DE LOS
PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 95. Coordinación de los Programas de Posgrado.
Los programas de posgrado contarán con una Coordinación
de programa responsable de su operación, de acuerdo con
lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 96. Consejos Técnicos de Programa.
Todo

programa

de

posgrado,

ya

sea

coordinado,

interinstitucional o internacional, contará con un Consejo
Técnico de Programa, que se regirá en su operación y
atribuciones de acuerdo con lo señalado en el Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
en el Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de la
IBERO, y en el presente Reglamento.

Artículo 97. Operación de programas coordinados.
La operación de los programas coordinados estará encabezada
por una Unidad Académica definida de común acuerdo por

79

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

las Unidades Académicas participantes desde el momento
del

diseño

del

programa.

La

Vicerrectoría

Académica

nombrará a la persona que ocupará la Coordinación del
programa de posgrado adscrita a dicha Unidad Académica
a propuesta de la Dirección de la misma.

Artículo 98. Operación de programas interinstitucionales e
internacionales.
La

operación

de

internacionales

los

estará

programas

interinstitucionales

encabezada

por

una

o

Unidad

Académica definida desde el momento del diseño del
programa. La Vicerrectoría Académica nombrará a una
o un coordinador del programa de posgrado adscrito a
esa Unidad Académica a propuesta de la Dirección de
la misma. La Coordinación del Programa fungirá como
enlace operativo con las otras instituciones y reportará a la
Dirección de su Unidad académica de adscripción.
Tanto

los

programas

internacionales

se

interinstitucionales

ofrecerán

siempre

en

como

los

concordancia

con las políticas y disposiciones en materia de posgrado
de la IBERO y demás normas aplicables. En todos los
casos deberá respetarse la normativa de las instituciones
participantes y celebrarse el acuerdo de cooperación
académica correspondiente, en el que se establezcan
los términos de la colaboración y los derechos y las
obligaciones de cada una de las partes. En el marco de

80

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

dicho acuerdo, se establecerá un reglamento interno de
operación del programa y la forma de organización de las y
los académicos responsables del mismo en cada una de las
instituciones participantes.

TÍTULO NOVENO
DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO

CAPÍTULO I
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL DEL POSGRADO

Artículo 99. Entidades responsables de los procesos de planeación
y evaluación del posgrado.
La División de Investigación y Posgrado es la entidad
responsable de la organización y coordinación de los
procesos de planeación y evaluación integral del posgrado de
la IBERO, con base en los criterios e indicadores planteados
por ella, en coordinación con la Dirección de Planeación y
Evaluación Institucionales, y aprobados por el Consejo de
Posgrado y el Comité Académico.

Artículo 100. Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado.
Para impulsar el fortalecimiento del posgrado en la IBERO, se
contará con un Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado,
que deberá tener las siguientes características:

81

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Partir de un diagnóstico actualizado de la situación de los
programas de posgrado tanto en lo individual como en su
conjunto en el marco de la institución y del contexto nacional
e internacional de este nivel educativo;

II.	 Considerar los principios básicos de la Filosofía Educativa y
del Ideario de la IBERO, así como los lineamientos básicos de
la planeación institucional de la misma;
III.	 Ser resultado de un proceso participativo en el que se
involucren representantes de las distintas entidades
universitarias relacionadas directa o indirectamente con el
posgrado;
IV.	 Plantear objetivos estratégicos de impacto institucional; y
V.	 Señalar los ámbitos de participación de los distintos actores
de la Comunidad universitaria involucrados directa o
indirectamente con el posgrado.

Artículo 101. Procedimiento para proponer nuevos programas.
Toda propuesta de nuevo programa de posgrado, deberá
ser presentada a la División de Investigación y Posgrado
por el Consejo Académico o su equivalente de una Unidad
Académica, sea por iniciativa propia, sea a solicitud de
la Vicerrectoría Académica. La División de Investigación y
Posgrado, con el apoyo del Consejo de Posgrado, analizará
y evaluará la propuesta considerando los criterios de
pertinencia,

viabilidad

y

sostenibilidad

establecidos

en

el marco de la estrategia de desarrollo institucional del
posgrado y en las políticas y disposiciones en materia de

82

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

posgrado de la IBERO, y la enviará al Comité Académico
para su aprobación.

Artículo 102. Elementos de la propuesta de nuevos programas.
La propuesta de nuevo programa de posgrado deberá incluir
los elementos señalados en los lineamientos para presentar
una propuesta de programa de posgrado o el documento
que lo sustituya.

Artículo 103. Diseño del Plan de Estudios de los programas de
posgrado.
Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta de
creación de un programa de posgrado, la o las Unidades
Académicas que presentan la propuesta, procederán al
diseño del plan de estudios correspondiente, con apoyo de
la Dirección de Desarrollo, Acompañamiento e Innovación
Educativa (DiDAIE). Podrá también solicitar asesoría de la
División de Investigación y Posgrado.
En el caso de actualizaciones o modificaciones de planes de
estudios de programas existentes, las Unidades Académicas
contarán también con la asesoría y acompañamiento del
área de Desarrollo Curricular de la DiDAIE
El diseño técnico del plan de estudios terminado será revisado
por el Comité de Planes de Estudios (COPLE). Cuando se
trate de posgrados interinstitucionales, éstos se apegarán a
lo dispuesto en el presente Reglamento y a las disposiciones

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Universidad Iberoamericana

específicas que al respecto establezca la IBERO en el marco
del Convenio de Cooperación Académica correspondiente.
El COPLE también podrá proponer modificaciones integrales
a los planes de estudio al Comité Académicos.

Artículo 104. Evaluación de los programas.
La evaluación del conjunto de los programas de posgrado
de la IBERO tiene como propósito la mejora continua de
la calidad de este nivel educativo y el planteamiento de
estrategias de desarrollo e innovación. La evaluación deberá
ser sistemática y contemplará:
I.	

La pertinencia y el logro de los objetivos y metas planteados
para el desarrollo del posgrado en la IBERO;

II.	 La calidad, suficiencia y oportunidad de los planes y
programas de estudio, de la infraestructura y del conjunto de
recursos necesarios para la operación de los programas;
III.	 El desempeño y la productividad de las y los académicos,
prestadores de servicios profesionales docentes y estudiantes;
IV.	 La eficiencia y eficacia de los procesos de gestión y del
desempeño de quienes sean responsables de la operación de
los programas de posgrado;
V.	 La eficiencia y confiabilidad de los sistemas de registro,
información y seguimiento del posgrado;
VI.	 La eficiencia y efectividad de la relación docencia–
investigación en el posgrado;

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

VII.	 La eficiencia terminal, tasas de graduación y demás resultados
de la operación de los programas de posgrado;
VIII.	Los resultados de los procesos de vinculación y cooperación
académica asociados con los programas de posgrado; y
IX.	 El impacto social de las y los egresados, así como de los
productos de los programas.

Artículo 105. Periodicidad de la evaluación.
Las acciones de evaluación se realizarán con la periodicidad
adecuada según su naturaleza, en el marco del plan de
trabajo de la División de Investigación y Posgrado, aprobado
por la Vicerrectoría Académica para tal efecto.

Artículo 106. Mejora continua de la calidad de los programas de
posgrado.
Con base en los resultados de los procesos de evaluación
integral del posgrado, la División de Investigación y Posgrado
podrá diseñar e instrumentar programas de acción para
impulsar la mejora de la calidad y proponer estrategias
de desarrollo sustentadas en los objetivos estratégicos
institucionales. Dichos programas serán presentados ante el
Comité Académico para su aprobación y tomados en cuenta
para la asignación de funciones y presupuestos operativos.

85

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

CAPÍTULO II
VINCULACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN

Artículo 107. Líneas de investigación y desarrollo profesional de
los programas.
Todo

programa

de

posgrado

contará

con

líneas

de

investigación o de desarrollo profesional explícitas en el
plan de estudios correspondiente, las cuales serán el eje
de sus actividades académicas.

Artículo 108. Registro de líneas de investigación y desarrollo
profesional en el Sistema de Gestión Académica.
La

información

relacionada

tanto

con

las

líneas

de

investigación como con las líneas de desarrollo profesional,
sus actividades y productos, se registrarán en el Sistema de
Gestión Académica, en el módulo correspondiente.

Artículo 109. Políticas y normas de las Líneas de Investigación y
sus proyectos.
Las líneas de investigación y sus proyectos, deberán apegarse
a las políticas y normas establecidas por la Dirección de
Investigación y aprobadas por el Comité Académico.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ACADÉMICA

Artículo 110. Vinculación y Cooperación Académica.
Las acciones de vinculación y cooperación académica que
involucran a los programas de posgrado son responsabilidad
de las Unidades Académicas y serán parte de las estrategias
de desarrollo institucional del posgrado y como tales, deberán
programarse y evaluarse sistemáticamente de acuerdo con
los criterios institucionales de calidad del posgrado y los
principios y mecanismos planteados por la Dirección de
Cooperación Académica de la IBERO.

Artículo 111. Políticas y procedimientos para la Cooperación
Académica.
Los

posgrados

interinstitucionales,

las

actividades

de

movilidad estudiantil y docente, así como aquellas que se
realicen bajo cualquier forma de colaboración, se apegarán
a las políticas y procedimientos institucionales vigentes. En
caso de requerirse nuevos convenios de colaboración, éstos
deberán solicitarse a la Dirección de Internacionalización y
Cooperación Académica.

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Universidad Iberoamericana

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento, así como su Anexo,
iniciarán su vigencia a los 30 días hábiles contados a
partir de su publicación en la Comunicación Oficial de
la Universidad Iberoamericana.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudios de
Posgrado publicado en Comunicación Oficial N. 516, el
18 de agosto de 2017.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas
que vayan en contra del presente Reglamento, excepto
aquellas

que

reglamentan

los

planes

de

estudios

vigentes, mismos que operarán conforme al reglamento
que se abroga.
CUARTO. El presente Reglamento aplicará para todos
aquellos asuntos del Estudiantado de Posgrado a partir
del inicio de su vigencia.
Todos los asuntos y procedimientos iniciados antes de
la entrada en vigor de este instrumento, se regirán por
la normatividad universitaria que fuere aplicable en el
momento en que se presentaron ante las Autoridades
universitarias competentes.

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

ANEXO
DISCIPLINA Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene por objeto establecer las disposiciones
en materia disciplinar para los y las Estudiantes de los
programas de Posgrado de la IBERO.

Artículo 2. Faltas disciplinares del Estudiantado.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que contravengan
los valores institucionales y la normatividad universitaria o
que dañen la imagen de la IBERO o de sus integrantes,
cometidas dentro y fuera de sus instalaciones.

Artículo 3. Faltas académico-disciplinares.
Son faltas académico-disciplinares:
I.	

El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de una
creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia
autoría y se haga pasar como tal;

II.	 La comunicación de la o del Estudiante durante una evaluación,
sin autorización de la o del profesor, con alguna o varias de sus
compañeras o compañeros u otra persona;

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Universidad Iberoamericana

III.	 La alteración de instrumentos o documentos oficiales de
alguna evaluación o que hagan constar grado de estudios;
IV.	 La obtención indebida de contenidos de alguna evaluación o
de la forma de resolverlas;
V.	 Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el presente
Reglamento; y
VI.	 Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como
fraude académico.

Artículo 4. Faltas ético-disciplinares.
Son faltas ético-disciplinares:
I.	

Difamar o calumniar;

II.	 Usar violencia física, verbal o, psicológica;
III.	 Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro
de la IBERO;
IV.	 Afectar el orden interno o externo de la IBERO o alterar el
buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria;
V.	 Interferir en el desarrollo de las actividades de algún o alguna
integrante de la IBERO sin su consentimiento;
VI.	 Emitir cualquier tipo de sonido que, por su intensidad,
duración o frecuencia, interfiera con las actividades de
terceras personas, especialmente aquellas de índole
académico, en áreas donde no exista autorización para ello;
VII.	 Dañar el patrimonio de la IBERO o de cualquiera de sus
integrantes;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

VIII.	Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o de cualquier
integrante de la Comunidad universitaria;
IX.	 Consumir,

poseer,

comerciar,

suministrar,

producir

o

administrar sustancias psicoactivas prohibidas por ley, dentro
de las instalaciones o espacios institucionales de la IBERO;
X.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir o administrar
bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones o espacios
institucionales de la IBERO, sin la autorización correspondiente;
XI.	 Consumir tabaco o usar productos similares o derivados
del mismo que emulan la conducta de fumar en áreas no
autorizadas por la IBERO;
XII.	 Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos o
logos de la IBERO;
XIII.	Usar indebidamente, falsificar o prestar documentos,
credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales de la IBERO,
así como hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;
XIV.	Discriminar a cualquier persona por su origen étnico, nacional,
condición social o de salud, estado civil, color, opinión política,
religión, edad, discapacidad, o por cualquier otra razón que
atente a la dignidad humana;
XV.	Realizar cualquier conducta de discriminación o violencia por
motivos de género en perjuicio de cualquier persona integrante
de la Comunidad universitaria;
XVI.	Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna instalación o
espacio institucional de la IBERO;
XVII.	Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes o infringir la
normatividad universitaria;

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Universidad Iberoamericana

XVIII.	No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por las
Autoridades universitarias;
XIX.	Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente;
XX.	Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o
que afecte a la dignidad de las personas y la tranquilidad
de la Comunidad universitaria, la imagen, los valores y la
normatividad de la IBERO;
XXI.	Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de
instrumentos de manera violenta dentro de la IBERO;
XXII.	Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXIII.	Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier
otro procedimiento necesario que se desprenda de la
aplicación de este Reglamento;
XXIV.	Hacer uso indebido de los recursos informáticos o de los
sistemas de información institucionales;
XXV.	Acceder a datos personales, información clasificada o
confidencial sin estar facultado o autorizado para ello, sea de
cualquier integrante de la Comunidad universitaria o bien de
la IBERO, o hacer uso indebido de dicha información; e
XXVI.	 Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra la
IBERO.
Lo anterior con independencia de que dichas conductas
se realicen de manera personal o por terceras personas,
utilizando medios electrónicos o cualquier otro.

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

Artículo 5. Sanciones generales.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa
antes que punitiva, de tal forma que la o el Estudiante pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la vinculación
con su formación integral.
Las sanciones que se impongan a las y los Estudiantes, tanto
de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar,
serán tratadas caso por caso por el profesorado o por las
autoridades competentes, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
Si la o el Estudiante implicado cumple cabalmente con la
sanción impuesta por el profesorado o por las Autoridades
universitarias, esto no afectará los reconocimientos a los que
tenga derecho.
El profesorado y las Autoridades universitarias competentes
podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones
generales:
I.	

Amonestación oral;

II.	 Amonestación escrita, caso en el cual se enviará copia al
expediente de la o del Estudiante;
III.	 Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso mínimo
de seis meses durante el cual la o el Estudiante deberá cumplir
con las medidas establecidas en la sanción. El incumplimiento
de las mismas ameritará la suspensión o expulsión;

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Universidad Iberoamericana

IV.	 Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de los
derechos universitarios; y
V.	 Expulsión, que consiste en la separación definitiva de la
IBERO.

Artículo 6. Sanciones específicas.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el
artículo anterior, podrán ser complementadas con las
siguientes sanciones específicas:
I.	

Cancelación de la beca, si se disfruta de ella;

II.	 Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias.
áreas, servicios o instalaciones universitarias en función de la
infracción cometida;
III.	 La reparación del daño, por medio de la reposición de los
bienes perdidos o dañados, así como por medio de labor social
al interior de la IBERO o para instituciones u organizaciones
vinculadas a la misma, en lo posible relacionada con la
conducta cometida. La resolución prevendrá la sanción que
corresponda en caso de incumplimiento de la reparación del
daño; y
IV.	 La asistencia a pláticas, seminarios, talleres u otros,
relacionados con la falta cometida, que fomenten la
concientización de la o el Estudiante.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios
dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las
sanciones que se determinen, la inhabilitación para el uso
temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por
un plazo máximo de seis meses.

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

Artículo 7. Sanciones por actos de violencia o discriminación de
género.
De conformidad con el artículo 11 del presente Anexo, la
instancia facultada que conozca de las faltas ético-disciplinares
relacionadas con actos de discriminación o violencia de
género, en los casos en los que se acredite la falta, deberá
notificar a la persona titular de la Dirección General de
Formación e Incidencia Ignacianas (en adelante DGFII) para
que ésta determine la(s) sanción(es), considerando la opinión
especializada que hubiere emitido la citada instancia que
conoció de la falta, y procederá conforme a los artículos 5,
6, 17 y 18 del presente Anexo.

Artículo 8. Deber de denuncia.
Cuando a cualquier Autoridad universitaria o a los profesores
o profesoras les conste la existencia de un posible hecho
constitutivo de delito, deberán comunicarlo a la Oficina
Jurídica y denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso
de urgencia, ante cualquier agente de la Policía. Asimismo,
la IBERO dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, por
conducto de la Dirección de Servicios Escolares (DSE),
coadyuvada por la Oficina Jurídica.

Artículo 9. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 11 del presente Anexo,
el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo con

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Universidad Iberoamericana

su Reglamento, para conocer, en última instancia, de las
resoluciones derivadas de faltas en materia disciplinaria.
Por tanto, puede tratar asuntos disciplinarios únicamente
cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisión
es inapelable.
En caso de que la o el Estudiante opte por apelar ante el
Tribunal Universitario, contará con el plazo previsto en el
Reglamento de dicho órgano colegiado.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS ACADÉMICO-DISCIPLINARES

Artículo 10. Profesorado y Autoridades universitarias competentes
para conocer de faltas académico-disciplinares y las sanciones
respectivas.
Conocerán

de

las

faltas

académico-disciplinares

el

profesorado y las Autoridades universitarias, según sus
atribuciones, de conformidad con lo siguiente:
I.	

La o el docente, la Coordinación del Programa Académico
y el Consejo Técnico respectivos, así como la Vicerrectoría
Académica, podrán amonestar de manera oral o escrita, de
acuerdo a la falta cometida por la o el Estudiante, informando
de ello a la Coordinación del Programa para su respectivo
registro;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

II.	 Como responsable de mantener la disciplina dentro de los
límites de su cátedra y demás servicios académicos a su
cargo, la o el profesor está facultado para imponer sanciones
que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el
equivalente a dos semanas del calendario escolar, siempre
y cuando con ello no se exceda el porcentaje máximo de
inasistencias permitido por el programa;
El o la docente deberá notificar al Estudiante, de manera oral,
dicha suspensión en la siguiente clase, previo aviso por escrito
a la Coordinación del Programa respectivo;
III.	 Cuando la Coordinación del Programa correspondiente
considere que la sanción debe ser mayor, deberá someter
el caso al Consejo Técnico del Programa, para que analice
e investigue la falta y, en su caso, imponga la sanción que
proceda, la cual podrá ser hasta de un año de suspensión de
los derechos relacionados con las actividades académicas de la
o del Estudiante.
Además de asentarse en el acta correspondiente, el acuerdo
respectivo del Consejo Técnico deberá darse a conocer al o a la
Estudiante, al o a la Docente y a la DSE, a más tardar a los 3 días
hábiles siguientes de que se celebre la sesión de dicho Consejo
y antes de que se fijen calificaciones del período en curso;

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Universidad Iberoamericana

IV.	 Cuando por la gravedad del caso, el Consejo Técnico considere
que debe existir una sanción mayor, debe enviar el asunto,
para su análisis e investigación al Comité Disciplinar de la
DGFII, el cual deberá resolver en los plazos establecidos por
el presente Anexo, y su decisión es inapelable, salvo que se
detecten violaciones al procedimiento; y
VI.	 De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá admitir, a su juicio, una apelación por parte de la o del Estudiante sobre la decisión de sanción emitida por la Coordinación o
el Consejo Técnico del Programa académico correspondiente,
siempre y cuando no se haya remitido el caso al Comité Disciplinar de la DGFII, en términos de la fracción anterior.
En todos los casos, previo a resolver el asunto, el
profesorado o la Autoridad universitaria competente, deberá
escuchar a la o al Estudiante, al menos mediante una
entrevista.
En los casos previstos en las fracciones III, IV y V, además
de la entrevista, deberá informarle a la o al Estudiante, de
manera oportuna, las razones por las cuales se considere
que cometió una presunta falta, para que haga valer sus
argumentos.
En los casos previstos en las fracciones III y V, la determinación
deberá ser debidamente razonada y fundamentada en la

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

normatividad universitaria, y posteriormente notificada por
escrito, en los plazos previstos en el presente artículo.

CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES
SECCIÓN PRIMERA
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS FATLTAS ÉTICODISCIPLINARES

Artículo 11. Autoridades competentes para conocer de faltas éticodisciplinares relacionadas con actos de discriminación o violencia
de género.
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de
violencia y discriminación por razón de género, previstas en
la fracción XV del artículo 4 de este Anexo, serán conocidas
y resueltas por las instancias facultadas para ello en el
Protocolo que sobre la materia emita la IBERO y conforme
al procedimiento previsto en el mismo.

Artículo 12. Autoridades competentes para conocer del resto de
las faltas ético-disciplinares.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la DGFII
conocerá, a petición de parte, y resolverá de las faltas
ético-disciplinares cometidas por algún o alguna Estudiante
en cualquier ámbito de la IBERO y/o previstas en el presente

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Universidad Iberoamericana

Reglamento o en cualquier normatividad universitaria.
El plazo para presentar una queja ante la DGFII será de
30 naturales días a partir del hecho que le dé origen. De
manera excepcional la DGFII podrá admitir quejas fuera del
plazo señalado, cuando a su juicio lo determine conducente
por la naturaleza o gravedad del caso, o cuando se acredite
fehacientemente la imposibilidad de presentarla la queja en
tiempo y forma.
Las quejas que se presenten por personas externas a la
Comunidad universitaria y que resulten competencia de
la DGFII, sólo serán atendidas si éstas se comprometen
a participar en el procedimiento. En ese sentido, ante
cualquier requerimiento para la investigación de la queja, las
personas externas contarán con un plazo de 5 días hábiles
para su atención, de lo contrario la queja se desechará.
En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la
relación de hechos respectivos, así como las entrevistas
efectuadas, evidencias y argumentos de las partes, la DGFII
convocará al Comité Disciplinario (en adelante Comité),
para la resolución del asunto.
La DGFII o el Comité, según sea el caso, determinará si
existe la falta, y de ser procedente, la sanción respectiva,

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 565

misma que será notificada a través de la Secretaría Técnica
a las partes involucradas, la cual deberá ser ejecutada por
las Autoridades universitarias correspondientes.
Todas las comunicaciones y notificaciones a las partes en los
procedimientos ético-disciplinares, serán efectuadas a través
de las direcciones de correo electrónico que las mismas
proporcionen.

En el caso de las Autoridades universitarias,

siempre será a través del correo electrónico institucional.

Artículo 13. Facultades de la DGFII en materia de las faltas éticodisciplinares.
La DGFII tendrá las siguientes facultades:
I.	

Emitir toda clase de acuerdos durante el procedimiento para
efectuar las investigaciones correspondientes;

II.	 Emitir las medidas preventivas que considere necesarias;
III.	 Resolver de manera unitaria, los asuntos en los que no fuere
convocado el Comité;
IV.	 Convocar y presidir las sesiones del Comité; y
V.	 Tener voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Del Comité Disciplinario.
El Comité estará integrado por:
I.	

La o el titular de la DGFII, quien lo presidirá;

II.	 Una persona académica de tiempo completo de cada División
de la IBERO, excepto de la División de investigación

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Universidad Iberoamericana

y posgrado, nombrada por la Directora o por el Director
Divisional correspondiente;
III.	 Una persona con experiencia en el medio estudiantil y que
colabore en alguna área de la DGFII, nombrada por parte de
dicha Dirección; y
IV.	 En caso de que los hechos a conocer por el Comité se
encuentren relacionados con los asuntos de competencia
de la Dirección General Administrativa, se integrará una o un
representante de la misma, designado por su titular.
El cargo como integrante del Comité será honorífico.
La o el titular de la Oficina Jurídica, por sí misma o a
través de la persona abogada que designe, fungirá como
Secretaría Técnica de la DGFII o del Comité, quien será
apoyada por el personal que designe la DGFII, para facilitar
la logística del procedimiento.
La Secretaría Técnica dará acompañamiento técnico y
jurídico para la investigación, la elaboración de todos
los proyectos de acuerdos, resoluciones, actas, oficios
y demás documentos necesarios, asimismo, durante las
sesiones del Comité, tendrá voz, pero no voto.
Con excepción de la o del Presidente, las y los
integrantes del Comité durarán en su cargo hasta que
sean removidos por quienes les nombraron.

102

�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

Cuando la persona titular de la DGFII se encuentre ausente
al inicio o durante la atención de un caso sometido a
consideración del Comité, el resto de sus integrantes decidirán
en pleno quién ocupará el cargo en suplencia.

Artículo 15. Casos no previstos.
Todo lo no previsto respecto al procedimiento será resuelto
por la DGFII o por el Comité, según sea el caso, procurando
en todo momento el desarrollo de un procedimiento expedito,
siempre en consideración que el objeto y fin de las normas
establecidas en el presente Reglamento han de interpretarse
en forma extensiva a favor de la dignidad humana, de manera
evolutiva y buscando la efectividad de sus normas.

SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 16. Procedimiento.
Cuando se presente una queja o relación de hechos ante
la DGFII, ésta podrá optar por resolver el caso de manera
expedita y conciliatoria sin necesidad de convocar al Comité,
siempre y cuando, a su juicio, su naturaleza no sea grave, se
reconozca la falta y las partes involucradas lo permitan, de
lo contrario, procederá de conformidad con lo subsecuente.
Una vez que la DGFII reciba la queja o relación de hechos

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Universidad Iberoamericana

por escrito y las evidencias correspondientes, las remitirá a la
Secretaría Técnica, quien efectuará la investigación respectiva,
de conformidad con las directrices que señale la DGFII.
La Secretaría Técnica notificará por escrito a la o al Estudiante
la queja o la relación de hechos y las evidencias presentadas
en su contra para que presente por escrito sus argumentos,
dentro del término de 5 días hábiles siguientes y le citará a
una entrevista con la DGFII.
En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica de la
persona afectada que haya presentado la queja, así como el
deber de guardar confidencialidad respecto a la información
que conozca o se le proporcione sobre el caso, y las sanciones
ante su incumplimiento; asimismo se comunicarán las medidas
preventivas que la DGFII considere necesarias, señalando que,
en caso de no respetar dicha indicación, podrá considerarse
un elemento en su contra, independientemente de lo que se
resuelva por la queja presentada o por la relación de hechos
conocidos.
En caso de que la o el Estudiante implicado no presente por
escrito sus argumentos dentro del plazo concedido de 5 días
hábiles o bien durante la entrevista ante la DGFII, se tendrán
por ciertos los hechos narrados, salvo prueba en contrario.
Durante la entrevista se hará del conocimiento a la o

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�Comunicación Oficial 565

Comité
Académico

al Estudiante implicado, el procedimiento a seguir y sus
derechos dentro del mismo.
Una vez realizada la investigación, la persona titular de la
DGFII o el Comité, según sea el caso, emitirá la resolución
correspondiente.

Artículo 17. Resoluciones.
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del
Estudiante, se emitirá un dictamen que incluya la resolución
correspondiente, el cual deberá razonar y fundamentar la
imposición de la sanción, tomando en cuenta lo siguiente:
I.	

El motivo de la falta y las consideraciones establecidas en la
queja o relación de hechos;

II.	 La argumentación de las partes, y las evidencias presentadas u
obtenidas durante la investigación;
III.	 La normatividad con la que se incumplió;
IV.	 La gravedad del daño; y
V.	 Las posibilidades de reparación del daño.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito mediante correo electrónico o de manera
personal, se haga del conocimiento de la persona responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efectos a partir en
una determinada fecha.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 18. Notificación de la resolución y acceso a la información
del caso.
La notificación de la resolución a las partes involucradas
no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir del
momento que se emita la misma.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán

conforme

al

calendario

escolar

aprobado

por

la IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los
así señalados en éste, así como aquellos otros en donde
expresamente se emitan acuerdos de suspensión de términos
por parte de las Autoridades Universitarias.
En caso de que la DGFII o el Comité considere que se
acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones previstas en la
resolución serán del conocimiento de las demás autoridades
involucradas y/o las que tengan que aplicar la sanción.
En cualquier momento en que la o el Estudiante lo solicite, la
DGFII deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

106

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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial número 565 | noviembre 2021</text>
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              <text>2021-11-09</text>
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