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                  <text>Comunicación Oficial 553

marzo 2021

564

Comunicación Oficial

noviembre 2021
1

Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2021

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Comunicación Oficial 564

2

�Comunicación Oficial 564

nov · 2021

CONTENIDO

COMITÉ ACADÉMICO
	

Reglamento de Estudios de Licenciatura

5
10

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

Comunicación Oficial 564

4

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

comité académico

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA
ÍNDICE:
TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
LÍMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO III
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA O MIXTA

TÍTULO SEGUNDO
INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
PRIMER INGRESO

5

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

CAPÍTULO III
BAJAS

CAPÍTULO IV
LICENCIATURAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA LICENCIATURA,
CAMBIO DE PROGRAMA DE LICENCIATURA, REVALIDACIÓN Y
EQUIVALENCIAS E INTERCAMBIOS

CAPÍTULO V
REINGRESO

TÍTULO TERCERO
EVALUACIONES

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO II
EVALUACIÓN

PARA

ADMISIÓN

A

LA

UNIVERSIDAD

IBEROAMERICANA

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

CAPÍTULO IV

6

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Y EVALUACIÓN A
TÍTULO DE SUFICIENCIA

CAPÍTULO V
EVALUACIÓN GLOBAL

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEPARTAMENTAL

CAPÍTULO VII
PROMEDIO

DE

CALIDAD

Y

PROMEDIO

DE

CALIFICACIONES DEL O DE LA ESTUDIANTE

CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO IX
INCONFORMIDAD ANTE LAS EVALUACIONES

CAPÍTULO X
SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

7

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

TRANSITORIOS
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4

8

�Comunicación Oficial 564

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA
TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Planes de estudio.
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas
(cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios),
exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo particular
por los Consejos Técnicos de los programas y Consejos
Académicos de los departamentos, y en lo general por
el Comité Académico, promueven en el estudiantado una
formación profesional y humana acorde con los principios
del Ideario y la Filosofía Educativa de la Universidad
Iberoamericana (en adelante IBERO o Universidad).

Artículo 2. Características de los Planes de estudios:
Los planes de estudios de la IBERO tienen las siguientes
características:
I.	

Pueden ofrecer doble titulación conjuntamente con
otras instituciones de educación superior nacionales
o extranjeras, siempre que se establezcan los
convenios respectivos y la autoridad educativa sea
notificada;

10

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

II.	

Su duración, siguiendo el plan ideal, es de
ocho a diez semestres;

III.	

Tienen un rango de entre 48 y 61 espacios
curriculares en total;

IV.	

Asignan, en promedio, un mínimo de 24 horas
semanales de estudio en el aula (bajo la
conducción académica) y un máximo de 28;

V.	

Cada semestre ideal tiene un máximo de 7
asignaturas, cuyos contenidos se relacionan
lo más posible entre sí; y

VI.	

Comprende la realización del Servicio Social,
que tiene un carácter académico y cursativo,
y forma parte de la carga académica con la
participación en un proyecto de 480 horas
de duración mínima y con una asignatura de
dos horas semanales durante el semestre.

Artículo 3. Historia académica.
La historia académica del o de la estudiante sólo
toma en cuenta las materias que forman parte del
plan de estudios registrado y vigente en el que se
haya inscrito.

Artículo 4. Requisitos para la expedición del título
profesional.
Para que una o un estudiante obtenga el título
profesional de licenciatura de la IBERO es necesario:

11

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan de
estudios;

II.	 Haber concluido el servicio social;
III.	 No tener adeudos;
IV.	 Cubrir los requisitos de idiomas establecidos por el Comité
Académico;
V.	 Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico, los cuales no podrán ser retroactivos para las y los
Estudiantes que ya se encuentren cursando un programa; y
VI.	 Que no se encuentre en curso un procedimiento disciplinar
en su contra, no contar con sanciones disciplinares cuyo
cumplimiento se encuentre pendiente y no haber sido
sancionado o sancionada con la expulsión.
El título profesional de licenciatura se expide, a petición
de la persona interesada, cuando haya cubierto todos los
requisitos académicos y disciplinares anteriormente descritos,
así como los administrativos establecidos por la Dirección de
Servicios Escolares.

Artículo 5. Modificaciones a los planes de estudios.
Las modificaciones integrales a los planes de estudios se
realizarán cuando el Comité Académico lo considere oportuno,
a solicitud del Consejo Académico del Departamento.

12

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Artículo 6. Cierre de planes de estudios.
El Comité Académico tiene la facultad de cerrar un
plan de estudios con base en la evaluación académica
y/o económica, y decidir si el cierre es en forma
permanente

o

temporal.

La

evaluación

financiera

deberá ser aprobada por el Senado Universitario.

CAPÍTULO II
LÍMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE
ESTUDIOS

Artículo 7. Límite de tiempo para concluir.
El límite máximo de tiempo que tiene una o un
estudiante para concluir el plan de estudios en que
se encuentre inscrito/a es de siete años. Este plazo
contará a partir de la fecha de ingreso al programa.
Cualquier excepción a lo establecido en el párrafo
anterior, será turnada y revisada por el Consejo
Técnico del programa correspondiente, quien emitirá
la resolución definitiva a cada una de ellas.

13

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 8. Reingreso.
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior,
si un o una estudiante desea reinscribirse, el Consejo Técnico
del programa correspondiente establecerá el mecanismo para
garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Dirección
de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad
de dicho mecanismo.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para
integrar la nueva historia académica del o de la estudiante,
sólo serán válidas las materias que tengan clave, sigla y
nombre iguales a las del plan anterior, además de haber
cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo
plan. En estos casos, en la historia académica quedarán
únicamente registradas las materias válidas.

CAPÍTULO III
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA O MIXTA

Artículo 9. Requisitos sobre los planes en modalidad no escolarizada
o mixta
Los planes de estudios realizados para cursar una licenciatura
en forma no escolarizada o mixta están sujetos a lo dispuesto
en este Reglamento, así como a los siguientes requisitos:

14

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

I.	

Deberán contener una guía detallada de cada una
de las asignaturas del plan de estudios en la que se
exprese la manera de desarrollar el curso, relacionando
claramente este proceso con la bibliografía señalada; y

II.	 Deberán mencionar claramente la forma de evaluación,
así como plazos de entrega de trabajos, cuestionarios,
prácticas, etcétera.
Los programas que imparta la IBERO por medio de la
modalidad no escolarizada o mixta tendrán las mismas
exigencias básicas de aprendizaje que los estudios
escolarizados, por lo que se otorgarán los mismos
créditos y títulos.

Artículo 10. De las condiciones de ingreso
Las condiciones para el ingreso de estudiantes a la
modalidad no escolarizada o mixta de un plan de
estudios, serán exactamente las mismas que la IBERO
exige para todos los y las estudiantes de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento.

Artículo 11. Inscripción.
Un o una estudiante podrá inscribirse a un plan
de estudios en modalidad no escolarizada o mixta
cuando la licenciatura que desea cursar sea impartida
bajo esta modalidad.

15

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

TÍTULO SEGUNDO
INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Inscripción.
La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso,
se llevará a cabo a petición de la persona interesada, en
las fechas marcadas en el calendario escolar y con los
procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios
Escolares.

Artículo 13. Renuncia a la inscripción.
Renuncian a su inscripción los y las estudiantes que no
hayan completado ante la Dirección de Servicios Escolares
los procedimientos correspondientes en los términos del
artículo anterior.

Artículo 14. Carga académica.
La máxima carga académica para el estudiantado de
licenciatura será la que se establezca en cada Plan de
estudios. Puede otorgarse, por única ocasión, una extensión
de créditos a la o al estudiante que se inscriba en el último
semestre del programa y sólo si tiene un promedio mayor en
un punto al promedio de calidad de su licenciatura, previa

16

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

solicitud a la Dirección de Servicios Escolares, en las
fechas establecidas.

CAPÍTULO II
PRIMER INGRESO

Artículo 15. Requisitos generales de ingreso.
Para ingresar como estudiante de licenciatura a la
IBERO es indispensable:
I.	

Ser aceptado o aceptada mediante los criterios que la
Universidad fije en cada periodo de ingreso;

II.	 Solicitar la inscripción de acuerdo con los procedimientos
y en las fechas establecidas en el calendario escolar;
III.	 Presentar el certificado de estudios de educación media
superior válido en los Estados Unidos Mexicanos;
IV.	 Demostrar que se poseen las habilidades y los
conocimientos necesarios en las áreas referentes a
las matemáticas y al español mediante los segmentos
correspondientes del examen de admisión, lo anterior
de acuerdo con los lineamientos y políticas que al
respecto establezca la propia Universidad.
Cuando

se

aspirantes

inscriban
admitidas

a

la

IBERO,

adquirirán

la

las

personas

condición

de

estudiantes con todos los derechos y obligaciones que
establece la legislación educativa aplicable, así como
la normatividad universitaria vigente.

17

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III
BAJAS

Artículo 16. Bajas académicas.
El o la estudiante podrá darse de baja académica de una
materia mediante el procedimiento establecido y en las
fechas marcadas por la Dirección de Servicios Escolares.
Las materias en las que el o la estudiante se haya dado
de baja académica aparecerán en su historia académica
con la sigla BA. Estas materias no serán consideradas en
su promedio de calidad, ni aparecerán en los certificados
de estudios que solicite. La baja académica no anula la
inscripción a la materia.
Aun cuando el o la estudiante haya realizado la baja
académica, deberá pagar la inscripción y las colegiaturas
correspondientes a las materias que haya dado de baja.

Artículo 16 BIS. Baja total.
Un o una estudiante podrá darse de baja de todas las
materias del semestre de acuerdo con el procedimiento
y fechas de baja total establecidos por la Dirección de
Servicios Escolares. Una persona deja de considerarse como
estudiante en el momento de solicitar la baja total y sólo
puede recuperar dicha condición mediante el proceso de
reingreso (Cfr. Título Segundo, Capítulo V Reingreso).

18

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Las

materias

inscritas

durante

ese

semestre

no

aparecerán en su historia académica. Aun cuando el
o la estudiante haya realizado su baja total, tendrá el
deber de pagar la inscripción y las colegiaturas cuyas
fechas límite de pago sean anteriores a la fecha de
la baja.

Artículo 17. Causales de baja.
Un o una estudiante será dada de baja de la IBERO
cuando:
I.	

Repruebe tres veces la misma materia;

II.	 No acredite una misma materia después de cuatro
inscripciones;
III.	 Acumule

dos

amonestaciones

consecutivas

por

no alcanzar el promedio de calidad fijado para la
licenciatura que cursa;
IV.	 Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la
IBERO;
V.	 No entregue los documentos o los antecedentes
académicos requeridos en los plazos estipulados por la
Dirección de Servicios Escolares;
VI.	 Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso; y
VII.	 Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción
con base en la reglamentación universitaria.

19

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

El o la estudiante dada de baja por las causas enunciadas
en las fracciones I, II o II podrá obtener el reingreso,
siempre y cuando, dentro de las fechas establecidas, solicite
y

obtenga

el

indulto

correspondiente

en

cumplimiento

de los lineamientos fijados por el procedimiento para el
otorgamiento de indultos. En los casos IV, VI y VII la baja es
definitiva e irrevocable.

Artículo 18. Término de la condición de estudiante.
Una o un estudiante dejará de ser considerado como tal por
los siguientes motivos:
I.	

Haber acreditado todas las materias de su plan de estudios;

II.	 Voluntad propia, al solicitarlo así a la Dirección de Servicios
Escolares;
III.	 Incumplimiento del promedio de calidad en dos semestres
consecutivos (Cfr. Artículo 63);
IV.	 Faltas graves que ameriten su expulsión, de acuerdo con lo
señalado en este Reglamento, el resto de la normatividad
universitaria y la legislación vigente;
V.	 No haberse reinscrito en el periodo académico correspondiente;
VI.	 Haber excedido los plazos establecidos en el artículo 7 de este
Reglamento;
VII.	 Incumplimiento de normas administrativas de la IBERO; y
VIII.	Intentar o cometer fraude de cualquier índole en contra de la
IBERO.

20

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Artículo 19. Abandono de estudios.
El o la estudiante inscrita que por voluntad propia
abandone la IBERO debe comunicarlo a la Dirección
de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios
para darse de baja. Se mantiene el deber de cubrir
las cuotas correspondientes de acuerdo con lo que la
IBERO tiene establecido al respecto.
El o la estudiante inscrita que abandone la Universidad
sin haber tramitado su baja total en la Dirección
de Servicios Escolares reprobará todas las materias
inscritas en el semestre y éstas quedarán registradas
con calificación de 5 o NA en su historia académica.
Además, deberá pagar la inscripción y las colegiaturas
correspondientes, aun cuando no haya terminado de
cursar las materias o ni siquiera las haya cursado.

CAPÍTULO IV
LICENCIATURAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA LICENCIATURA,
CAMBIO DE PROGRAMA DE LICENCIATURA, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS E INTERCAMBIOS

Artículo 20. Licenciaturas simultáneas.
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas
en la IBERO, es necesario cumplir con las siguientes
condiciones:

21

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Contar, en la primera licenciatura, al momento de hacer la
solicitud, con el promedio de calidad de la licenciatura que se
está cursando;

II.	 Haber acreditado el prerrequisito de inglés;
III.	 Haber cursado al menos 20% de los créditos de la primera
licenciatura; y
IV.	 Ser aceptado o aceptada por el Comité de Admisiones, tomando
en cuenta la opinión de las Coordinaciones de los programas de
licenciatura que el o la estudiante cursa y aspira a cursar.
En el segundo programa de licenciatura se podrán acreditar
todas las materias que, por tener un contenido equiparable,
sean aprobadas por el Consejo Técnico del programa que
las imparte.
El número de materias acreditables de la primera licenciatura,
podrá representar hasta un 80% de los créditos totales para
los estudiantes que están cursando un primer programa en la
IBERO o en otra universidad del Sistema Universitario Jesuita
(SUJ). A los y las estudiantes provenientes de una institución
de educación superior distinta se les puede revalidar hasta
60% de los créditos totales.
Cuando se cursen dos licenciaturas simultáneas, es posible
realizar un único servicio social con una duración de 960
horas que equivaldrá a dos servicios de 480 horas cada uno.

22

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Asimismo, podrá cursar un único taller de servicio
social. Para ello, el proyecto de servicio social debe
contar con la autorización de los Consejos Técnicos
de ambas licenciaturas y del Programa de Servicio
Social.
Cuando

se

estén

cursando

dos

licenciaturas

de

manera simultánea, previa solicitud a la Dirección
de Servicios Escolares en las fechas establecidas, la
carga académica total deberá ser la que establezcan
los Consejos Técnicos de ambas licenciaturas, en los
periodos de Primavera y Otoño.

Artículo 21. Segunda licenciatura.
Para poder cursar una segunda licenciatura una vez
concluida la anterior, se requiere ser aceptado o
aceptada por el Comité de Admisiones de acuerdo
con su procedimiento interno. El Consejo Técnico que
imparte las materias del segundo programa definirá
las materias que, por tener contenido equiparable,
se

propondrán

a

la

autoridad

competente

para

revalidación, mismas que podrán representar hasta el
80% de los créditos del nuevo plan para los y las
estudiantes que cursaron la primera licenciatura en la
IBERO o en otra universidad del SUJ.

23

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

En el caso de los y las estudiantes que realizaron la primera
licenciatura en una institución de educación superior distinta,
se puede revalidar hasta el 60% de los créditos. El servicio
social y su taller deberán ser inscritos y cursados en la
nueva licenciatura y en ningún caso serán válidos los de la
primera licenciatura, a pesar de contar con la misma clave,
sigla y prerrequisito.

Artículo 22. Cambio de programa de licenciatura.
Para que un o una estudiante pueda cambiar de un programa
de licenciatura a otro del mismo nivel, es necesario que
previamente presente una solicitud ante la Dirección de
Servicios Escolares en las fechas establecidas, y obtenga la
autorización del Comité de Admisiones de acuerdo con su
reglamento interno. Cuando el nuevo programa esté adscrito
a la misma Coordinación, solo será necesario el visto bueno
de ésta.
En el nuevo programa de licenciatura sólo serán válidas
las materias que a juicio del Consejo Técnico del programa
que las imparte, sean equiparables en contenido con las
del nuevo plan. Al aceptar el cambio de carrera, el o la
estudiante renuncia a la historia académica correspondiente
al programa anterior y a todos los derechos que de ella se
deriven.

24

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Artículo 23. Revalidación y equivalencias.
Las personas aspirantes que provengan de otras
instituciones de educación superior podrán ingresar a
una licenciatura en la IBERO solicitando la equivalencia
o revalidación de estudios de acuerdo con los criterios
y disposiciones que la propia Universidad fije en cada
periodo académico.
El número mínimo de materias que deben considerarse
revalidables o equivalentes para ingresar por esta vía
es de tres y el máximo aceptable es el equivalente a
80% de los créditos del programa al que se aspira
para estudiantes que provienen de alguna universidad
del SUJ y de 60% para quienes provienen de una
institución de educación superior distinta. Las materias
válidas serán las definidas ad casum por el Consejo
Técnico del programa que imparte las materias. Una
vez que se cuenta con la lista de materias acreditables,
el o la aspirante puede solicitar su ingreso al Comité
de Admisiones.
Para que una propuesta de equivalencia o revalidación
pueda ser presentada ante el Comité de Admisiones
es necesario que el promedio de las asignaturas
acreditables sea igual o superior al promedio de
calidad de la licenciatura a la que se solicita ingresar.

25

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Ningún estudiante podrá ingresar si el promedio de las
asignaturas acreditables es menor al promedio de calidad
(Cfr. artículo 56).
Si el Comité de Admisiones rechaza una solicitud de ingreso
por equivalencia o revalidación de estudios, la persona
aspirante tendrá la oportunidad de ingresar por otra de las
vías establecidas por la Universidad, pero no podrá hacer
uso de este recurso nuevamente, ya que el dictamen del
Comité es inapelable.
Los y las estudiantes que ingresen por la vía de equivalencia
de estudios y que en su estancia en la Universidad soliciten
cambio de carrera, deberán cursar todas las asignaturas de
la nueva licenciatura, sin considerar las materias equivalentes
correspondientes a la carrera inicial y deberán someterse a
lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
La propuesta de equivalencia o revalidación de materias
deberá ser elaborada de acuerdo con las disposiciones de
los Consejos Técnicos correspondientes, para ser sometida a
la autoridad competente. Sólo se acepta un único pliego de
equivalencia de estudios, no hay ampliación del mismo, ni es
posible diferir el trámite puesto que se trata de una vía de
ingreso a la Universidad.

26

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Artículo 24. Intercambio.
En todos los programas de la IBERO es posible gozar
de intercambio con otras universidades del país o
del extranjero, según los lineamientos, políticas y
procedimientos establecidos por la propia Universidad.

Artículo 25. Condiciones para participar en Programas de
Intercambio.
Los y las estudiantes de licenciatura interesadas en
participar en el Programa de Intercambio Estudiantil
o de estudios en el extranjero deben obtener la
autorización de su Coordinación, quien verificará que
se cumplan las siguientes condiciones:
I.	

Ser estudiantes regulares, en el entendido de estar
al corriente en tiempos y créditos del programa
académico en que se encuentren inscritos;

II.	 Haber cursado al menos el número de créditos
equivalentes a los del área básica de su plan de estudios;
III.	 Tener un promedio igual o mayor al promedio de calidad
de su programa, al momento de hacer la solicitud de
intercambio;
IV.	 No tener en su historial académico más de tres materias
reprobadas; y
V.	 Haber acreditado el prerrequisito de inglés.

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

El servicio social no se puede cursar por intercambio.

Artículo 26. Duración de los intercambios.
Los intercambios de estudiantes de licenciatura tienen
una duración de un periodo académico regular (Primavera
u Otoño), prorrogable a dos, previa autorización de la
Coordinación de Movilidad Estudiantil, de acuerdo con el
periodo escolar, la disponibilidad de cupo en la universidad
receptora y el desempeño académico del o de la estudiante.
En los periodos de Primavera y Otoño sólo se podrán cursar
los créditos que establezca dicha Coordinación en cada
caso. (Cfr. Artículo 14)

Artículo 27. Reportes oficiales de calificaciones en los intercambios.
Los y las estudiantes de intercambio deberán entregar los
reportes oficiales de calificaciones correspondientes en los
tiempos marcados por la Dirección de Servicios Escolares.
Quienes no lo hagan en ese periodo tendrán calificación
reprobatoria en las asignaturas que hayan cursado durante
el intercambio.

CAPÍTULO V
REINGRESO

Artículo 28. Reingreso ante la no reinscripción.
Los y las estudiantes que por cualquier motivo dejen de
reinscribirse para un periodo de Primavera u Otoño, en caso

28

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

de solicitar reingresar a la IBERO, deberán cumplir las
disposiciones que a este respecto emita la Dirección
de Servicios Escolares.

Artículo 29. Reingreso ante problemas académicos.
Los casos de los y las estudiantes con problemas
académicos como los señalados en las fracciones I, II
o III del artículo 17 de este Reglamento, que soliciten
reingreso a la IBERO, serán tratados de acuerdo con
lo que indica el procedimiento para el otorgamiento
de indultos.

TÍTULO TERCERO
EVALUACIONES

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 30. Evaluaciones.
Las

prácticas

evaluativas

son

parte

del

proceso

universitario y tienen por objeto comparar los logros
del aprendizaje del estudiantado con los objetivos del

29

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

programa, de sus áreas y de una parte o de la totalidad de
los cursos que lo conforman.
Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después
de un proceso de aprendizaje.
Los sistemas de evaluación deben ser diseñados de manera que:
I.	

La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos
de aprendizaje y dar testimonio de la preparación humana y
académica de sus egresados y egresadas;

II.	 El estudiantado tenga la oportunidad de conocer sus logros;
III.	 El estudiantado se sienta motivado hacia el estudio e
incremente su interés al tener la certeza de los avances que
realiza; y
IV.	 Las personas profesoras y estudiantes puedan comprobar la
eficiencia de los métodos pedagógicos para alcanzar las metas
universitarias y los objetivos específicos de los programas en
cada una de las etapas.

Artículo 31. Tipos de evaluación.
Los tipos de evaluación son los siguientes:
I.	

Evaluación para admisión a la IBERO (Título Tercero, Capítulo II);

II.	 Evaluación ordinaria para acreditar una materia (Título Tercero,
Capítulo III);

30

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

III.	 Evaluación extraordinaria y evaluación a título de
suficiencia (Título Tercero, Capítulo IV);
IV.	 Evaluación global (Título Tercero, Capítulo V); y
V.	 Evaluación departamental (Título Tercero, Capítulo VI).

CAPÍTULO II
EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

Artículo 32. Examen de admisión.
Los y las candidatas que deseen ingresar a una
licenciatura, con las excepciones señaladas en el
artículo 35 de este Reglamento, deberán presentar un
examen de admisión y sujetarse a las disposiciones
vigentes registradas en la Dirección de Servicios
Escolares y aprobadas por el Comité Académico.

Artículo 33. Selección del examen de admisión y
determinación de las condiciones de ingreso.
La selección del examen de admisión y la determinación
de las condiciones de ingreso a una licenciatura
competen al Comité Académico. Éste podrá asesorarse
y/o delegar esta función en el o los organismos que
considere convenientes.

31

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 34. Aplicación, calificación y resultados del examen de
admisión.
La aplicación, calificación y entrega de resultados del examen
de admisión compete a la Dirección de Servicios Escolares.
El resultado de un examen de admisión es inapelable.

Artículo 35. Excepciones a la presentación de examen de admisión.
No requerirá la presentación del examen de admisión a que
se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, la persona
aspirante a una licenciatura que:
I.	

Sea admitida por el Comité de Admisiones de acuerdo con su
procedimiento interno y haya obtenido de la IBERO, confirmada
por la Secretaría de Educación Pública, la equivalencia o
revalidación de materias cursadas en otra institución de
educación superior o que formen parte de la licenciatura a la
que aspira (Cfr. Artículo 23); o

II.	 Posea una licenciatura terminada en la IBERO (Cfr. Artículo
21) o de cualquier otra institución de educación superior con
reconocimiento de validez oficial. El ingreso de estos candidatos
estará sujeto a las condiciones y procedimientos que señalen
los procedimientos respectivos fijados por la Dirección de
Servicios Escolares.

32

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

Artículo 36. Evaluación ordinaria para acreditar una materia.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene
lugar en el curso lectivo, preferentemente a todo lo
largo del mismo, y consiste en una comparación entre el
aprendizaje obtenido por el estudiantado y los objetivos de
la materia. La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo
mediante exámenes parciales, la presentación de proyectos
o trabajos, realización de prácticas de campo, reportes de
laboratorios o talles, seminarios, examen global, evaluaciones
departamentales u otras formas aprobadas por el Consejo
Técnico del programa respectivo.
Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante el curso
utilizando la técnica y los instrumentos que se consideren
más apropiados para verificar el aprendizaje. En las materias
del Área de Síntesis y Evaluación se deberá dar especial
atención a este proceso.
Los resultados de la primera evaluación deberán ser entregados
antes del periodo de bajas académicas establecido por la
Dirección de Servicios Escolares.

33

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Para acreditar una materia por medio de una evaluación
ordinaria es necesario estar inscrito o inscrita en ella o en el
periodo correspondiente y no haber faltado injustificadamente
a más del 20 por ciento de las sesiones programadas de
acuerdo al calendario escolar.

Artículo 37. Plagio.
El estudiantado deberá abstenerse de llevar a cabo plagios
parciales o totales de obras, diseños, proyectos o propuestas
ajenas procedentes de tesis profesionales, revistas, libros,
diseños, marcas u otros similares. Lo anterior conducirá
a las sanciones civiles, penales y administrativas a que
haya lugar, independientemente de las sanciones académicas
correspondientes, ya que la propiedad intelectual e industrial
se encuentra protegida por la legislación vigente en la
materia.

Artículo 38. Facultades de los Consejos Técnicos de los programas
en cuanto a las evaluaciones.
El Consejo Técnico del Programa tendrá facultades para:
I.	

Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la
evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y al nivel propio
de la misma;

II.	 Aprobar, rechazar o modificar el método de evaluación
propuesto por el profesor o por la profesora;

34

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

III.	 Supervisar la calidad de la evaluación;
IV.	 Establecer evaluaciones departamentales cuando así lo
considere conveniente y de acuerdo a las políticas establecidas
para ello. (Cfr. Capítulo VI del presente Título y Lineamientos
generales para el diseño y aplicación de evaluaciones
departamentales); y
V.	 Establecer

las

materias

susceptibles

de

evaluaciones

departamentales de acuerdo con la normatividad institucional
(Cfr. Capítulo VI del presente Título y Lineamientos generales
para el diseño y aplicación de evaluaciones departamentales).

Artículo 39. Responsables de las calificaciones de las evaluaciones
ordinarias.
La única persona responsable directa e inmediata de la
calificación del estudiantado es el profesor o la profesora en
cuyo grupo haya estado inscrito el o la estudiante, salvo los
casos explícitamente considerados por el Consejo Técnico.
El o la estudiante deberá verificar que la calificación asignada
por el profesor o por la profesora coincida con la publicada
por la Dirección de Servicios Escolares. En el caso de una
inconformidad se aplicarán las normas del Capítulo IX del
presente Título.

Artículo 40. Deberes del profesorado al inicio del curso.
Cada profesor o profesora tendrá al inicio del curso el deber de:

35

�nov · 2021

I.	

Universidad Iberoamericana

Entregar al Consejo Técnico su propuesta de guía de estudios,
con base en la guía de estudios modelo y la carátula registrada
ante la Dirección de Servicios Escolares, que incluya los
objetivos generales, temas, bibliografía general y otros
recursos, importancia de la asignatura, conocimientos previos,
objetivos específicos, método, evaluación y plan de desarrollo
del curso; y

II.	 Dar a conocer a sus estudiantes la guía de estudios al inicio
del curso.

Artículo 41. Calificaciones cuantitativas de las evaluaciones
ordinarias.
El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las
excepciones señaladas en el artículo 42 de este Reglamento),
se expresará en la escala numérica del 5 al 10, que calificará
el grado en el que se lograron los objetivos del curso,
conforme a la siguiente escala:
Calificación

Significado

10

Excelente

9

Muy bueno

8

Bueno

7

Mediano

6

Suficiente

5

Insuficiente

La mínima calificación aprobatoria es 6.

36

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

Artículo 42. Calificaciones alfabéticas de las evaluaciones
ordinarias.
Existen

materias

que

por

su

naturaleza

no

admiten

graduación cuantitativa (servicio social, seminarios, talleres,
prácticas o similares), por lo que se recurre en ellas a dos
únicas calificaciones alfabéticas definitivas:
I.	

AC (acreditada); o

II.	 NA (no acreditada).
Y en el caso del servicio social, una calificación no definitiva
denominada IN (incompleto) que otorga dos años para el
cumplimiento total de los objetivos de la materia. Una vez
terminado el plazo y si la calificación continúa como IN
(incompleto), la calificación cambiará en forma automática
a NA (no acreditada) y será inapelable.
Las materias con calificación alfabética no se computarán
para la obtención del promedio final del o de la estudiante.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Y EVALUACIÓN A TÍTULO DE
SUFICIENCIA

Artículo 43. Evaluación extraordinaria.
Puede concederse evaluación extraordinaria a la persona
estudiante que, estando inscrita en la IBERO haya reprobado

37

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

con anterioridad la materia y se considere suficientemente
preparada para presentar un examen global de acuerdo con
la carátula y, en su caso, la guía modelo de la misma.

Artículo 44. Límite de evaluaciones extraordinarias por semestre.
Los y las estudiantes tienen derecho a acreditar mediante
evaluación extraordinaria una materia por semestre. Podrán
presentar un máximo de dos materias por semestre, no
seriadas entre sí, siempre y cuando su promedio acumulado
sea superior en una unidad o más, al promedio de calidad
requerido por su licenciatura.

Artículo 45. Evaluación a título de suficiencia.
Puede concederse evaluación a título de suficiencia al o
a la estudiante que, sin estar inscrita en la IBERO, tenga
que acreditar un máximo de dos materias no seriadas
entre sí, para terminar su plan de estudios y se considere
suficientemente preparada para presentar un examen global
de la(s) misma(s).
En caso de que el o la estudiante haya acreditado su última
materia dos o más años antes, se requerirá la aprobación
del Consejo Técnico respectivo y el cumplimiento de los
requisitos que éste disponga.

38

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Artículo 46. Naturaleza de las evaluaciones extraordinarias y a
título de suficiencia.
Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de
suficiencia se juzga el grado en que el estudiantado ha
alcanzado los objetivos generales de la carátula oficial de
la materia. Por lo tanto, se trata de una evaluación total
para la que no se considera ningún otro tipo de evaluación
previa.
La Coordinación del programa correspondiente nombrará un
sinodal, de preferencia titular de la materia, para elaborar y
calificar estos exámenes que en todos los casos contendrán
una parte escrita.

Artículo 47. Fechas para presentar evaluaciones extraordinarias y
a título de suficiencia.
Las fechas para presentar exámenes extraordinarios estarán
dentro de los periodos escolares de Primavera y Otoño.
Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia
estarán dentro de los periodos de Primavera, Verano y
Otoño.
Para ambos tipos de examen, la Dirección de Servicios
Escolares establecerá las fechas de solicitud, aplicación y
entrega de calificaciones.

39

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 48. Posibilidad de presentar exámenes extraordinarios o a
título de suficiencia.
A excepción del servicio social y las materias del área de
reflexión universitaria, las materias que estén definidas como
cursativas en el plan de estudios podrán ser presentadas
en examen extraordinario o a título de suficiencia con la
autorización por escrito de la Coordinación del programa.

Artículo 49. Imposibilidad de presentar exámenes extraordinarios
o a título de suficiencia.
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de
suficiencia en los siguientes casos:
I.	

Cuando el o la estudiante se haya inscrito a la materia en ese
periodo escolar;

II.	 Cuando el o la estudiante no haya acreditado las materias
fijadas como prerrequisitos; o
III.	 Cuando la materia sea cursativa y el o la estudiante haya
obtenido con anterioridad dos dispensas de cursatividad para
esa materia.

Artículo 50. Calificación de las evaluaciones extraordinarias y a
título de suficiencia.
Las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se
calificarán según lo establecido en los artículos 41 y 42 de
este Reglamento.

40

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Artículo 51. Límite de créditos obtenibles mediante evaluaciones
extraordinarias y a título de suficiencia.
El

total

de

créditos

obtenidos

mediante

evaluaciones

extraordinarias y a título de suficiencia no deberá sobrepasar
el 40% de los créditos totales del plan de estudios.

CAPÍTULO V
EVALUACIÓN GLOBAL

Artículo 52. Evaluación global.
La evaluación global es la que abarca el contenido de una
o varias materias, se aplica por el programa al que está
adscrito el o la estudiante y a juicio del Consejo Técnico
respectivo cuando:
I.	

Una persona candidata solicita la revalidación de estudios
realizados en otra institución; o

II.	 Hayan transcurrido más de dos años desde la acreditación de
la última materia correspondiente a su plan de estudios.

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 53. Evaluación departamental.
La evaluación departamental es la que aplica un departamento

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

en una o varias de las materias a su cargo - además
de las evaluaciones dispuestas por los profesores y las
profesoras que imparten dicha(s) materia(s)- con la intención
de corroborar que el profesorado cubrió exitosamente los
objetivos de aprendizaje planteados, garantizar que todos
los alumnos sean evaluados de la misma forma y asegurar
que quienes la aprueban han logrado adquirir el nivel de
aprendizaje requerido.

Artículo 54. Determinación de las materias susceptibles de
evaluación departamental.
Es responsabilidad del Consejo Técnico del programa, o del
servicio departamental correspondiente, establecer cuáles de
las materias que imparte son susceptibles de evaluación
departamental, así como aprobar su elaboración y aplicación
de acuerdo con los siguientes criterios:
I.	

Sólo podrá aplicarse en aquellas materias en las que haya por
lo menos dos grupos impartidos por diferentes profesores o
profesoras;

II.	 Sólo podrá aplicarse en materias que sean requisito de otras
materias;
III.	 El total de evaluaciones departamentales no podrá exceder el
30% de las materias del programa curricular;
IV.	 En los casos de evaluación diagnóstica o formativa, la evaluación
departamental no podrá tener un peso en la calificación del
estudiantado; y.

42

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

V.	 En el caso de la evaluación sumativa, el peso de la evaluación
departamental en la calificación final del o de la estudiante no
podrá ser inferior al 20% ni superior al 40%.

Artículo 55. Coordinación de las evaluaciones departamentales.
La persona académica designada por el director o por la
directora del Departamento como responsable de evaluaciones
departamentales coordinará las actividades relacionadas
con su diseño, validación, aplicación, calificación, manejo
de resultados, confidencialidad y seguimiento.
Estas actividades deberán llevarse a cabo conforme a lo
estipulado en el documento sobre el diseño y aplicación
de

evaluaciones

departamentales,

establecidos

por

la

Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO VII
PROMEDIO DE CALIDAD Y PROMEDIO DE CALIFICACIONES
DEL O DE LA ESTUDIANTE

Artículo 56. Promedio de calidad.
El promedio de calidad pretende estimular el rendimiento
académico del estudiantado que se encuentre entre el 5%
y el 15% de la población de los y las estudiantes con
promedio más bajo. En ningún caso el promedio de calidad
será superior a 8.0 ni inferior a 7.0

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Universidad Iberoamericana

Artículo 57. Determinación de promedio de calidad.
Los Consejos Técnicos, con aprobación del Comité Académico,
fijarán el promedio de calidad obligatorio de su licenciatura
con el fin de identificar a los y las estudiantes que requieren
asesoría para continuar sus estudios en la IBERO.

Artículo 58. Promedio de calificaciones del o de la estudiante.
El promedio de calificaciones del o de la estudiante se
obtiene dividiendo la suma de todas las calificaciones
numéricas obtenidas entre el número de esas mismas
materias cursadas.

Artículo 59. Cálculo del promedio.
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta todas las
materias cursadas o presentadas por un o una estudiante,
salvo aquellas cuya nota alfabética sea AC (acreditada), NA
(no acreditada) o IN (incompleto).

Artículo 60. Materias recursadas.
Cuando una materia haya sido cursada más de una vez,
para el promedio sólo contará la última calificación obtenida.

Artículo 61. Materias optativas no acreditadas y sustituidas.
En caso de que el o la estudiante no acredite alguna materia
optativa y elija otra del mismo tipo en su lugar, la calificación

44

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

reprobatoria anterior se mantendrá en su historia académica
y se tomará en cuenta para el promedio, sin embargo, se
omitirá en el certificado de estudios.

Artículo 62. Momentos en que se calculará el promedio.
Dos veces al año, para el caso del Otoño al comienzo
del siguiente periodo de Primavera y para el caso de la
Primavera al comienzo del siguiente periodo de Verano, se
calculará el promedio de los y las estudiantes inscritas; el
nuevo promedio calculado le será dado a conocer al o a
la estudiante, de acuerdo con el calendario escolar y con
los procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 63. No logro del promedio de calidad.
La persona estudiante cuyo promedio no alcance el
promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa,
será amonestada y quedará obligada a mejorar su promedio
para la siguiente revisión, para alcanzar el mínimo requerido.
Para ello, podrá solicitar los servicios que la IBERO ofrece al
respecto, con la asesoría de la Coordinación a la que esté
adscrito el programa académico que cursa y los apoyos
institucionales correspondientes.

Artículo 64. Amonestaciones.
El o la estudiante amonestada que en la siguiente revisión
alcance el promedio de calidad requerido podrá continuar

45

�Universidad Iberoamericana

nov · 2021

normalmente sus estudios. En caso de que obtenga dos
amonestaciones consecutivas será dada de baja de la IBERO.

Artículo 65. Indulto.
El

o

la

estudiante

dada

de

baja

por

acumular

dos

amonestaciones consecutivas, por reprobar tres veces la
misma materia o por no acreditar una misma materia
después de cuatro inscripciones, como recurso de última
instancia podrá solicitar un indulto por escrito al Consejo
Técnico de su programa, el cual estudiará el caso y
notificará su decisión por escrito al o a la estudiante, con
las fundamentaciones, condiciones e indicaciones pertinentes,
con copia a la Dirección de Servicios Escolares. La decisión
del Consejo Técnico es inapelable.

CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS

Artículo 66. Reconocimientos.
Para que los y las estudiantes de todos los programas de
licenciatura se titulen, es requisito que hayan cubierto la
totalidad de los créditos de su licenciatura. Con el propósito
de estimular y dar el debido reconocimiento al desempeño
académico extraordinario del estudiantado, se establecen los
tres tipos de distinciones siguientes:

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�Comunicación Oficial 564

I.	

Comité
Académico

Reconocimiento a la Excelencia Académica: Se
otorgará uno por programa, cada semestre. Para obtener el
Reconocimiento a la Excelencia Académica de su generación
el o la estudiante debe:
a)	

Obtener el promedio más alto de los y las
estudiantes que hayan concluido en el semestre anterior la totalidad de los créditos de su
licenciatura y que éste sea al menos un punto
superior al promedio de calidad de la licenciatura correspondiente;

b)	

Haber cubierto la totalidad de las materias de
su plan de estudios;

c)	

No haber reprobado ninguna materia a lo largo
de su trayectoria académica en la Universidad;

d)	

No haber acumulado más de cinco bajas académicas; y

e)	

En caso de haber incurrido en una falta académico-disciplinar o ético-disciplinar, haber cumplido cabalmente con la sanción establecida.

II.	 Mención Honorífica: Se otorgará cada semestre a los y
las estudiantes que hayan concluido en el semestre anterior
la totalidad de créditos de su licenciatura, que hayan obtenido

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

el promedio estipulado por el Comité Académico para este
reconocimiento, que no hayan reprobado ninguna asignatura
a lo largo de su trayectoria académica en la Universidad y que,
en caso de haber sido sancionadas o sancionados por incurrir
en alguna falta académico-disciplinar o ético-disciplinar,
hayan cumplido cabalmente con la sanción establecida; y
III.	 Mención Laudatoria: Se otorgará cada semestre a los y
las estudiantes que hayan concluido en el semestre anterior
la totalidad de créditos de su licenciatura, que a juicio del
Consejo Técnico hayan elaborado los mejores trabajos en las
materias de síntesis y evaluación, que no hayan reprobado
ninguna asignatura a lo largo de su trayectoria académica en
la Universidad y que, en caso de haber sido sancionadas o
sancionados por incurrir en alguna falta académico-disciplinar
o ético-disciplinar, hayan cumplido cabalmente con la sanción
establecida.
El número máximo de estudiantes por programa
que pueden recibir esta mención será determinado
previamente por el Comité Académico.
Si la persona estudiante de un programa es acreedora
al Reconocimiento a la Excelencia Académica no
podrá recibir ninguna de las otras dos Menciones y
si es acreedora a las dos Menciones sólo recibirá la
Honorífica.

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

CAPÍTULO IX
INCONFORMIDAD ANTE LAS EVALUACIONES

Artículo 67. De la inconformidad con los resultados de evaluación.
El profesorado tiene el deber de dar a conocer a sus
estudiantes el resultado de cada evaluación a más tardar
dos semanas después de haberla realizado, si se trata de
evaluaciones parciales; o antes de entregar las calificaciones
al Departamento si se trata del resultado final de una
materia. El Departamento correspondiente enviará las actas
de evaluación a la Dirección de Servicios Escolares, en donde
se procesará la información y se generarán los reportes con
las calificaciones de cada materia.
Las calificaciones correspondientes al resultado final de una
evaluación ordinaria serán publicadas por la Dirección de
Servicios Escolares en las fechas señaladas en el calendario
escolar.
A partir de la fecha de su publicación, el estudiantado
contará con dos días hábiles para la reclamación de
posibles errores en el llenado del acta ante el profesor o la
profesora responsable de la materia. Una vez transcurrido
ese tiempo, no se admitirá inconformidad alguna. El cambio
de nota deberá ser solicitado a la Coordinación académica
a la que esté asigna da la materia y dicha Coordinación

49

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Universidad Iberoamericana

deberá registrar ante la Dirección de Servicios Escolares
la corrección de la calificación dentro de los mismos dos
días hábiles.

CAPÍTULO X
SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN

Artículo 68. Autoridades facultadas para conocer de las
irregularidades en las evaluaciones.
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente
tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por parte
del profesorado o del estudiantado, serán sancionadas por
el Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 69. Determinación de irregularidades en materia de
evaluaciones.
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación cuando
se considera que:
I.	

No se ha cumplido con todos los requisitos académicoadministrativos que establece la IBERO para el caso;

II.	 La evaluación se ha verificado fuera de la fecha o en un lugar
no aprobado por la Coordinación y/o Consejo Técnico del
programa respectivo; en el entendido de que las fechas y

50

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

lugares de las evaluaciones parciales y finales de las materias
quedan a criterio de los o las profesoras respectivos, según las
normas de los diferentes programas; o
III.	 Los documentos relacionados con la evaluación han sido
alterados fraudulentamente.

Artículo 70. Irregularidades por parte estudiantes.
Son irregularidades, que pueden dar pie a la aplicación
del artículo 71 de este Reglamento, los casos en que se
compruebe que el o la estudiante:
I.	

Haya presentado trabajos que no sean originales, o no hayan
sido elaborados por él o ella misma;

II.	 Se haya comunicado con alguno de sus compañeros,
compañeras u otra persona en alguna forma no permitida por
el profesor o por la profesora a lo largo de la realización de la
evaluación;
III.	 Haya presentado documentos oficiales de evaluación alterados;
IV.	 Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca de
los contenidos de la evaluación o de la forma de resolverlos; o
V.	 Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible de ser
considerada como fraude.

Artículo 71. Sanciones ante irregularidades cometidas por
estudiantes.
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en

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�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

los artículos 69 y 70, se podrán aplicar sanciones tales
como: anulación de la evaluación, disminución de la nota o
asignación de calificación no aprobatoria, y aún la expulsión
definitiva del o de la estudiante de la IBERO, a juicio de la
autoridad competente, según la gravedad del asunto.
En cualquier caso, la decisión que tome el Consejo Técnico
será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares en un plazo no mayor de 20 días hábiles,
contados a partir de la publicación de las calificaciones.
La resolución deberá emitirse por el Consejo Técnico antes
de que se inscriban las materias del siguiente período, a fin
de no afectar académicamente a la o al estudiante, sobre
todo cuando se trata de materias seriadas.

Artículo 72. Irregularidades por parte del profesorado.
Se consideran irregularidades por parte del profesorado:
I.	

La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada
por el Consejo Técnico;

II.	 La ausencia del profesor o de la profesora, o de una persona
representante (que pertenezca a la Ibero) debidamente
autorizada por él o ella, o por la Coordinación del programa,
durante la evaluación;
III.	 Cambiar el método de evaluación sin la autorización previa
del Consejo Técnico correspondiente; o

52

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

IV.	 Cualquier otra impropiedad o negligencia graves a juicio del
Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 73. Sanciones ante irregularidades cometidas por el
profesorado.
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas
por el profesorado, el Consejo Técnico del que depende
la asignatura determinará si procede la anulación de dicha
evaluación, así como las sanciones correspondientes.

Artículo 74. Incumplimiento de dar a conocer la Guía de estudios.
En caso de que el profesor o la profesora no cumpla, en
forma probada, con el deber señalado en el artículo 40,
fracción II de este Reglamento, a solicitud del estudiantado
del grupo donde se imparte dicha materia, el Consejo
Técnico del Programa, determinará el sistema de evaluación
que considere conveniente para esa asignatura.

Artículo 75. Horario en que se aplicarán las evaluaciones ordinarias.
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia,
el estudiantado podrá solicitar que se respete el horario
en que se imparte, salvo en los casos de la Evaluación
Departamental.

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Universidad Iberoamericana

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 76. Definición de Estudiante.
Son estudiantes de la IBERO quienes estén inscritos o
inscritas ante la Dirección de Servicios Escolares para
acreditar

asignaturas

de

un

programa

académico

de

licenciatura, de conformidad con los requisitos y condiciones
establecidos por la normatividad correspondiente, cuya
aprobación corresponde al Comité Académico.
Este Reglamento será aplicable también a las personas
que hayan concluido los créditos de su plan de estudio,
incluido el servicio social, hasta antes de que se encuentre
expedido el título correspondiente.
Al inscribirse, el o la estudiante gozará de los derechos
establecidos en el Capítulo III del presente Título y en la
normatividad universitaria, y se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares,
a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen
nivel académico.

54

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

Artículo 77. Sujeción al Reglamento y disposiciones en materia
disciplinaria.
Todas las personas estudiantes de licenciatura están sujetas
al presente Reglamento.
No se permiten estudiantes oyentes. El o la estudiante que
infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en el
presente documento se hará acreedor a las sanciones que
al respecto fija este reglamento, así como la normatividad
que en materia de disciplina emita la Universidad.

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 78. Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios (en adelante la
Procuraduría) es un órgano previsto en el Estatuto Orgánico
de la Ibero que goza de plena autonomía e independencia,
encargada de velar por el respeto de los derechos de la
Comunidad universitaria ante las actuaciones u omisiones de
cualquier Autoridad universitaria. Asimismo, es responsable
de la promoción, difusión y estudio de los derechos
universitarios.

55

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 79. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios,
cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad
universitaria en el ejercicio de sus funciones, conforme a
lo previsto en el Estatuto Orgánico de la Ibero y en el
reglamento respectivo.
Cuando el profesorado o alguna Autoridad académica
incumpla con sus obligaciones, y esto resulte en una
afectación de los derechos del Estudiantado, la o las
personas afectadas podrán acudir ante la Procuraduría
para que ésta les oriente y remita al Área académica
competente para resolver la afectación de que se trate.

Artículo 80. Incompetencia de la Procuraduría.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:
I.	

Conflictos de carácter laboral;

II.	 Evaluaciones y criterios académicos, así como resoluciones
de fondo de las autoridades académicas;
III.	 Resoluciones

disciplinarias,

excepto

cuando

existan

violaciones al procedimiento;
IV.	 Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del
personal académico;
V.	 Procedimientos relacionados con la Oficina de Cobranzas;

56

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

VI.	 Procedimientos relacionados con la Coordinación de Becas y
Financiamiento Educativo;
VII.	 Resoluciones del Comité de Atención de la Violencia de Género; y
VIII.	Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra vía o
instancia establecida en la normatividad universitaria. 

CAPÍTULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 81. Derechos generales del estudiantado.
Son

derechos

universitarios

del

estudiantado

los

que

a continuación se mencionan, así como los previstos en
cualquier otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea
atribución de la Procuraduría:
I.	

La libre expresión de ideas y opiniones;

II.	 No ser objeto de discriminación en razón de origen étnico o
nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o
de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o
por cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física, verbal o psicológica;
IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y espiritual;
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;  

VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos o
decisiones universitarias, administrativas y académicas, de
acuerdo con la legislación universitaria, y para la realización de
trámites y requerimientos con los que se debe cumplir;

57

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

VII.	 Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos,
ante la decisión de cualquier Autoridad universitaria;  

VIII.	La protección de los datos personales;  

IX.	 Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente, en los
órganos colegiados.

Artículo 82. Derecho de libre expresión de ideas.
Cualquier estudiante podrá expresar libremente sus ideas
y opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal,
bajo su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de
tal modo que ésta no quede comprometida por opiniones
particulares.
La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a las
demás personas y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto
debidos a la Ibero, a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria, a las Autoridades universitarias y, en general,
a la dignidad de la persona humana.

Artículo 83. Derecho de asociación.
El estudiantado tendrá el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario, el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de
la Ciudad de México y demás disposiciones normativas

58

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

aplicables de la IBERO. Estas organizaciones se ajustarán a
las siguientes normas:
I.	

Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses de la
IBERO, de su Ideario, ni tener objetivos políticos o económicos
externos a la institución;

II.	 Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente
a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de la moral
y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa y demás
normatividad universitaria aplicable, de la IBERO;
III.	 El estudiantado elegirá a sus representantes ante los diversos
organismos colegiados de la IBERO en los que esté prevista su
representación, de acuerdo con los estatutos de sus respectivas
sociedades y con la normativa universitaria. Su actuación
deberá quedar sujeta a los lineamientos reglamentarios del
organismo en cuestión;
IV.	 Las sociedades de estudiantes y sus representantes ante
organismos colegiados de la IBERO, deberán ser registrados
en la instancia institucional que concentre a las sociedades
de estudiantes y sus estatutos deberán contar con la revisión
de la persona titular de la Dirección General de Formación
e Incidencia Ignacianas, como condición de su registro y
reconocimiento oficial;
V.	 Las y los representantes estudiantiles podrán emitir, a nombre
de sus asociados y asociadas, las opiniones que estimen
convenientes ante sociedades u organismos colegiados, con

59

�nov · 2021

Universidad Iberoamericana

la única condición de precisar claramente el carácter de su
representación, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 84 del presente Reglamento; y
VI.	 Las organizaciones estudiantiles no podrán utilizar en su
designación, denominación o para otros fines, la marca
“Ibero”, así como cualquiera otra que sea patrimonio de la
Universidad.

Artículo 84. Derecho de petición.
Las y los estudiantes tienen derecho de comunicar a las
autoridades universitarias respectivas sus observaciones,
peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de
manera directa o por conducto de sus representantes,
siempre y cuando dichas comunicaciones se realicen
en forma escrita, pacífica y respetuosa. Las autoridades
deberán dar respuesta por escrito a toda observación,
petición, queja, inquietud y proposición, presentada por el
estudiantado.
Las Autoridades universitarias, no se encontrarán obligadas
a resolver una petición o inquietud en determinado sentido,
ni la sola presentación implicará el reconocimiento de un
derecho.

Artículo 85. Derechos académicos del estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier
estudiante tiene derecho a:

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Académico

Comunicación Oficial 564

I.	

Contar desde el inicio de sus estudios de licenciatura con una
o un tutor académico que le oriente y asesore durante su
estancia en el programa;

II.	 Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar todas las
materias del plan de estudios en que se inscribió, de acuerdo al
plazo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento;
III.	 Que los organismos competentes de la Ibero le proporcionen
los planes de estudios y toda la información necesaria y
pertinente para el buen manejo administrativo y académico de
su currículo;
IV.	 Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o profesor por
incumplimiento de sus obligaciones académicas, deficiencia
académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento
personal o al grupo;
V.	 Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y los
profesores asignados y de acuerdo a los horarios establecidos;
VI.	 Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VII.	 Ser escuchada o escuchado, al menos, mediante la recepción
de cualquier información o documentación que presente y una
entrevista, cuando considere que hubo irregularidades en la
evaluación de alguno de sus cursos y que su queja sea revisada
por el Consejo Técnico correspondiente a su programa, en
los términos establecidos en el presente Reglamento y en la
normatividad universitaria;
VIII.	Que los datos contenidos en su expediente se manejen de

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Universidad Iberoamericana

acuerdo con la normatividad en materia de datos personales;
IX.	 Que se expidan sólo a la persona interesada o a su
representante legal constancias, certificados, diplomas o
demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y
situación académica administrativa;
X.	 Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas,
entrega y recepción de documentos, sólo puedan ser tratados
por ella o él mismo o por su representante legal designado
para tal efecto;
XI.	 Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la Ibero ante
las personas que les empleen; y
XII.	 Los demás que se establezcan en la normativa de la Ibero.
El derecho de los y las estudiantes a solicitar cualquiera
de los documentos a que se contrae el presente artículo,
se encuentra sujeto única y exclusivamente, al cumplimiento
de los requisitos mínimos, como es acreditar el vínculo que
tiene con un programa de licenciatura y, en su caso, el
pago de los derechos correspondientes.

Artículo 86. Procedimiento ante violaciones de Derechos
Académicos.
La o el estudiante que considere que sus derechos
académicos han sido vulnerados, podrá presentar un escrito
denunciando el hecho ante la autoridad competente, que
podrá ser la Coordinación del Programa, la Dirección del
Departamento o el Consejo Técnico, según lo establezca

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

la normatividad universitaria, en un plazo que no exceda de
cinco días hábiles, contados a partir del hecho en cuestión.
El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su presentación.
En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento
mencionado, la o el estudiante podrá acudir, en el término de
cinco días hábiles, contados a partir de la resolución dada
o del vencimiento del plazo establecido, a la Procuraduría,
quien podrá emitir una recomendación.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 87. Consentimiento del estudiantado para el cumplimiento
de obligaciones.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares,
a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen
nivel académico, de acuerdo con los promedios de calidad
establecidos para cada programa.
La Dirección de Servicios Escolares al momento de inscripción,
dará a conocer al estudiantado por cualquier medio, el

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Universidad Iberoamericana

contenido de la normatividad universitaria. Deberá quedar
constancia de que la o el estudiante fue debidamente
notificado de lo antes señalado.

Artículo 88. Obligaciones.
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
I.	

Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos
académicos señalados en el programa de licenciatura en el
que se encuentran inscritos, incluyendo los derivados de las
acreditaciones que tenga el programa;

II.	 Informarse del contenido de los reglamentos, así como de los
procedimientos y fechas que, para efecto de realizar trámites,
establezcan las distintas instancias universitarias;
III.	 Cumplir con la normativa de la Ibero, por lo que en caso de
infringir cualquiera de las disposiciones señaladas en los
instrumentos normativos correspondientes, serán acreedoras
o acreedores a las sanciones a las que haya lugar;
IV.	 Cubrir las cuotas de inscripción, sanciones, multas y
colegiaturas fijadas por la Ibero en la fecha, modo y plazo
que esta misma establezca, en los términos dispuestos en los
manuales y reglamentos que expida la Dirección de Finanzas
de la Ibero. Las cuotas de los servicios solicitados deberán
ser cubiertas a los precios vigentes en la fecha de pago.
La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos
correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier
causa, una o un estudiante no asista a sus clases, se obliga

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

a cubrir oportunamente todas las colegiaturas a que se haya
comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos
fijados por la IBERO;
V.	 En el caso de las personas beneficiarias de una beca, cumplir
con los trámites y requisitos establecidos en la normativa
correspondiente;
VI.	 Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la Ibero, la
credencial que ésta les expida y por la que se acredite que son
estudiantes de la misma; e
VII.	 Identificarse dentro de las instalaciones de la Ibero cuando le
sea requerido por el personal de vigilancia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento, así como sus Anexos,
iniciarán su vigencia a los 30 días hábiles contados a
partir de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudios de
Licenciatura publicado en Comunicación Oficial N. 463, el
31 de julio de 2012.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas
que vayan en contra del presente Reglamento, excepto
aquellas que reglamentan los planes de estudios vigentes,

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Universidad Iberoamericana

mismos que operarán conforme al reglamento que se
abroga.
CUARTO. El presente Reglamento aplicará para todos
aquellos asuntos del Estudiantado de Licenciatura a
partir del inicio de su vigencia.
Todos los asuntos y procedimientos iniciados antes de
la entrada en vigor de este instrumento, se regirán por
la normatividad universitaria que fuere aplicable en el
momento en que se presentaron ante las Autoridades
universitarias competentes.

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

ANEXO 1
DISCIPLINA Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene por objeto establecer las disposiciones
en materia disciplinar para los y las Estudiantes de los
programas de Licenciatura de la IBERO.

Artículo 2. Faltas disciplinares del Estudiantado.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que
contravengan los valores institucionales y la normatividad
universitaria o que dañen la imagen de la IBERO o de sus
integrantes, cometidas dentro y fuera de sus instalaciones.
Artículo 3. Faltas académico-disciplinares.
Son faltas académico-disciplinares:
I.	

El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de una
creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia
autoría y se haga pasar como tal;

II.	 La comunicación de la o del Estudiante durante una evaluación,
sin autorización de la o del profesor, con alguna o varias de sus
compañeras o compañeros u otra persona;

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Universidad Iberoamericana

III.	 La alteración de instrumentos o documentos oficiales de
alguna evaluación o que hagan constar grado de estudios;
IV.	 La obtención indebida de contenidos de alguna evaluación o
de la forma de resolverlas;
V.	 Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el presente
Reglamento; y
VI.	 Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como
fraude académico.

Artículo 4. Faltas ético-disciplinares.
Son faltas ético-disciplinares:
I.	

Difamar o calumniar;

II.	 Usar violencia física, verbal o, psicológica;
III.	 Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro
de la IBERO;
IV.	 Afectar el orden interno o externo de la IBERO o alterar el
buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria;
V.	 Interferir en el desarrollo de las actividades de algún o alguna
integrante de la IBERO sin su consentimiento;
VI.	 Emitir cualquier tipo de sonido que, por su intensidad,
duración o frecuencia, interfiera con las actividades de
terceras personas, especialmente aquellas de índole
académico, en áreas donde no exista autorización para ello;
VII.	 Dañar el patrimonio de la IBERO o de cualquiera de sus
integrantes;

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Académico

Comunicación Oficial 564

VIII.	Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o de cualquier
integrante de la Comunidad universitaria;
IX.	 Consumir,

poseer,

comerciar,

suministrar,

producir

o

administrar sustancias psicoactivas prohibidas por ley, dentro
de las instalaciones o espacios institucionales de la IBERO;
X.	 Consumir, poseer, comerciar, suministrar, producir o administrar
bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones o espacios
institucionales de la IBERO, sin la autorización correspondiente;
XI.	 Consumir tabaco o usar productos similares o derivados
del mismo que emulan la conducta de fumar en áreas no
autorizadas por la IBERO;
XII.	 Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos o
logos de la IBERO;
XIII.	Usar indebidamente, falsificar o prestar documentos,
credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales de la IBERO,
así como hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;
XIV.	Discriminar a cualquier persona por su origen étnico, nacional,
condición social o de salud, estado civil, color, opinión política,
religión, edad, discapacidad, o por cualquier otra razón que
atente a la dignidad humana;
XV.	Realizar cualquier conducta de discriminación o violencia por
motivos de género en perjuicio de cualquier persona integrante
de la Comunidad universitaria;
XVI.	Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna instalación o
espacio institucional de la IBERO;
XVII.	Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes o infringir la
normatividad universitaria;

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Universidad Iberoamericana

XVIII.	No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por las
Autoridades universitarias;
XIX.	Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente;
XX.	Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o
que afecte a la dignidad de las personas y la tranquilidad
de la Comunidad universitaria, la imagen, los valores y la
normatividad de la IBERO;
XXI.	Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de
instrumentos de manera violenta dentro de la IBERO;
XXII.	Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXIII.	Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier
otro procedimiento necesario que se desprenda de la
aplicación de este Reglamento;
XXIV.	Hacer uso indebido de los recursos informáticos o de los
sistemas de información institucionales;
XXV.	Acceder a datos personales, información clasificada o
confidencial sin estar facultado o autorizado para ello, sea de
cualquier integrante de la Comunidad universitaria o bien de
la IBERO, o hacer uso indebido de dicha información; e
XXVI.	Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra la
IBERO.
Lo anterior con independencia de que dichas conductas
se realicen de manera personal o por terceras personas,
utilizando medios electrónicos o cualquier otro.

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

Artículo 5. Sanciones generales.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa
antes que punitiva, de tal forma que la o el Estudiante pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la vinculación
con su formación integral.
Las sanciones que se impongan a las y los Estudiantes, tanto
de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar,
serán tratadas caso por caso por el profesorado o por las
autoridades competentes, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
Si la o el Estudiante implicado cumple cabalmente con la
sanción impuesta por el profesorado o por las Autoridades
universitarias, esto no afectará los reconocimientos a los que
tenga derecho.
El profesorado y las Autoridades universitarias competentes
podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones
generales:
I.	

Amonestación oral;

II.	 Amonestación escrita, caso en el cual se enviará copia al
expediente de la o del Estudiante;
III.	 Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso mínimo
de seis meses durante el cual la o el Estudiante deberá cumplir
con las medidas establecidas en la sanción. El incumplimiento

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Universidad Iberoamericana

de las mismas ameritará la suspensión o expulsión;
IV.	 Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de los
derechos universitarios; y
V.	 Expulsión, que consiste en la separación definitiva de la
IBERO.

Artículo 6. Sanciones específicas.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el
artículo anterior, podrán ser complementadas con las
siguientes sanciones específicas:
I.	

Cancelación de la beca, si se disfruta de ella;

II.	 Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias
áreas, servicios o instalaciones universitarias en función de la
infracción cometida;
III.	 La reparación del daño, por medio de la reposición de los
bienes perdidos o dañados, así como por medio de labor social
al interior de la IBERO o para instituciones u organizaciones
vinculadas a la misma, en lo posible relacionada con la
conducta cometida. La resolución prevendrá la sanción que
corresponda en caso de incumplimiento de la reparación del
daño; y
IV.	 La asistencia a pláticas, seminarios, talleres u otros,
relacionados con la falta cometida, que fomenten la
concientización de la o el Estudiante.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios

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Comité
Académico

dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las
sanciones que se determinen, la inhabilitación para el uso
temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por un
plazo máximo de seis meses.

Artículo 7. Sanciones por actos de violencia o discriminación de
género.
De conformidad con el artículo 11 del presente Anexo, la
instancia facultada que conozca de las faltas ético-disciplinares
relacionadas con actos de discriminación o violencia de
género, en los casos en los que se acredite la falta, deberá
notificar a la persona titular de la Dirección General de
Formación e Incidencia Ignacianas (en adelante DGFII) para
que ésta determine la(s) sanción(es), considerando la opinión
especializada que hubiere emitido la citada instancia que
conoció de la falta, y procederá conforme a los artículos 5,
6, 17 y 18 del presente Anexo.

Artículo 8. Deber de denuncia.
Cuando a cualquier Autoridad universitaria o a los profesores
o profesoras les conste la existencia de un posible hecho
constitutivo de delito, deberán comunicarlo a la Oficina
Jurídica y denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso
de urgencia, ante cualquier agente de la Policía. Asimismo,
la IBERO dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, por
conducto de la Dirección de Servicios Escolares (DSE),
coadyuvada por la Oficina Jurídica.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 9. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 11 del presente Anexo,
el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo con
su Reglamento, para conocer, en última instancia, de las
resoluciones derivadas de faltas en materia disciplinaria.
Por tanto, puede tratar asuntos disciplinarios únicamente
cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisión
es inapelable.
En caso de que la o el Estudiante opte por apelar ante el
Tribunal Universitario, contará con el plazo previsto en el
Reglamento de dicho órgano colegiado.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS ACADÉMICO-DISCIPLINARES

Artículo 10. Profesorado y Autoridades universitarias competentes
para conocer de faltas académico-disciplinares y las sanciones
respectivas.
Conocerán

de

las

faltas

académico-disciplinares

el

profesorado y las autoridades académicas, según sus
atribuciones, de conformidad con lo siguiente:
I.	

La o el docente, la Coordinación del Programa Académico, la
Dirección del Departamento y el Consejo Técnico respectivos,

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

así como la Vicerrectoría Académica, podrán amonestar de
manera oral o escrita, de acuerdo a la falta cometida por la o el
Estudiante, informando de ello a la Coordinación del Programa,
para su respectivo registro;
II.	 Como responsable de mantener la disciplina dentro de los
límites de su cátedra y demás servicios académicos a su
cargo, la o el profesor está facultado para imponer sanciones
que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el
equivalente a dos semanas del calendario escolar.
El o la docente deberá notificar al Estudiante, de manera oral,
dicha suspensión en la siguiente clase, previo aviso por escrito
a la Coordinación del Programa respectivo;
III.	 Cuando el o la docente considere que la sanción debe ser
mayor, informará por escrito a la Coordinación del Programa
correspondiente, la cual está facultada para analizar e investigar
la falta y, de forma conjunta con la Dirección del Departamento
Académico, se podrá imponer una sanción que no exceda un
mes de suspensión temporal de los derechos relacionados con
las actividades académicas de la o del Estudiante;
El acuerdo respectivo deberá notificarse por escrito al o a la
Estudiante, al o a la Docente y a la DSE, a más tardar a los 3
días hábiles siguientes de que se reúnan la Coordinación y la
Dirección del Departamento Académico y antes de que se fijen
calificaciones del período en curso;

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Universidad Iberoamericana

IV.	 Cuando la Coordinación del Programa, de forma conjunta
con la Dirección del Departamento Académico, consideren
que la sanción debe ser mayor, deberán someter el caso a
consideración del Consejo Técnico del Programa, para que
analice e investigue la falta y, en su caso, imponga la sanción
correspondiente, la cual podrá ser hasta de un año de
suspensión de los derechos relacionados con las actividades
académicas de la o del Estudiante.
El acuerdo respectivo, del Consejo Técnico, deberá asentarse
en el acta correspondiente y darse a conocer al o a la
Estudiante, al o a la docente y a la DSE, a más tardar a los 3
días hábiles siguientes de que se celebre la sesión del Consejo
Técnico y antes de que se fijen calificaciones del período en
curso;
V.	 Cuando por la gravedad del caso, el Consejo Técnico
considere que debe existir una sanción mayor, debe enviar
el caso, para su análisis e investigación al Comité Disciplinar
de la DGFII, el cual deberá resolver en los plazos establecidos
por el presente Anexo, y su decisión es inapelable, salvo que
se detecten violaciones al procedimiento; y
VI.	 De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá
admitir, a su juicio, una apelación por parte de la o del
Estudiante sobre la decisión de sanción emitida por la

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Coordinación o el Consejo Técnico del Programa académico
correspondiente, siempre y cuando no se haya remitido el caso
al Comité Disciplinar de la DGFII, en términos de la fracción
anterior.
En todos los casos, previo a resolver el asunto, el profesorado
o la Autoridad universitaria competente, deberá escuchar a
la o al Estudiante, al menos mediante una entrevista.
En los casos previstos en las fracciones III, IV, V y VI, además
de la entrevista, deberá informarle a la o al estudiante, de
manera oportuna, las razones por las cuales se considere
que cometió una presunta falta, para que haga valer sus
argumentos.
En los casos previstos en las fracciones III, IV, y VI, la
determinación
y

fundamentada

deberá
en

ser
la

debidamente

normatividad

razonada

universitaria,

y

posteriormente notificada por escrito en los plazos previstos
en el presente artículo.

CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES
SECCIÓN PRIMERA
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LAS FATLTAS ÉTICODISCIPLINARES

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Universidad Iberoamericana

Artículo 11. Autoridades competentes para conocer de faltas
ético-disciplinares relacionadas con actos de discriminación o
violencia de género.
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de
violencia y discriminación por razón de género, previstas
en la fracción XV del artículo 4 de este Anexo, serán
conocidas y resueltas por las instancias facultadas para
ello en el Protocolo que sobre la materia emita la IBERO y
conforme al procedimiento previsto en el mismo.

Artículo 12. Autoridades competentes para conocer del resto de
las faltas ético-disciplinares.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la DGFII
conocerá, a petición de parte, y resolverá de las faltas
ético-disciplinares cometidas por algún o alguna Estudiante
en cualquier ámbito de la IBERO y/o previstas en el presente
Reglamento o en cualquier normatividad universitaria.
El plazo para presentar una queja ante la DGFII será de
30 naturales días a partir del hecho que le dé origen. De
manera excepcional la DGFII podrá admitir quejas fuera del
plazo señalado, cuando a su juicio lo determine conducente
por la naturaleza o gravedad del caso, o cuando se acredite
fehacientemente la imposibilidad de presentarla la queja en
tiempo y forma.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Las quejas que se presenten por personas externas a la
Comunidad universitaria y que resulten competencia de
la DGFII, sólo serán atendidas si éstas se comprometen a
participar en el procedimiento. En ese sentido, ante cualquier
requerimiento para la investigación de la queja, las personas
externas contarán con un plazo de 5 días hábiles para su
atención, de lo contrario la queja se desechará.
En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la relación
de hechos respectivos, así como las entrevistas efectuadas,
evidencias y argumentos de las partes, la DGFII convocará al
Comité Disciplinario (en adelante Comité), para la resolución
del asunto.
La DGFII o el Comité, según sea el caso, determinará si
existe la falta, y de ser procedente, la sanción respectiva,
misma que será notificada a través de la Secretaría Técnica
a las partes involucradas, la cual deberá ser ejecutada por
las Autoridades universitarias correspondientes.
Todas las comunicaciones y notificaciones a las partes en los
procedimientos ético-disciplinares, serán efectuadas a través
de las direcciones de correo electrónico que las mismas
proporcionen.

En el caso de las Autoridades universitarias,

siempre será a través del correo electrónico institucional.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 13. Facultades de la DGFII en materia de las faltas éticodisciplinares.
La DGFII tendrá las siguientes facultades:
I.	

Emitir toda clase de acuerdos durante el procedimiento para
efectuar las investigaciones correspondientes;

II.	 Emitir las medidas preventivas que considere necesarias;
III.	 Resolver de manera unitaria, los asuntos en los que no fuere
convocado el Comité;
IV.	 Convocar y presidir las sesiones del Comité; y
V.	 Tener voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Del Comité Disciplinario.
El Comité estará integrado por:
I.	

La o el titular de la DGFII, quien lo presidirá;

II.	 Una persona académica de tiempo completo de cada División
de la IBERO, excepto de la División de investigación
y posgrado, nombrada por la Directora o por el Director
Divisional correspondiente;
III.	 Una persona con experiencia en el medio estudiantil y que
colabore en alguna área de la DGFII, nombrada por parte de
dicha Dirección; y
IV.	 En caso de que los hechos a conocer por el Comité se
encuentren relacionados con los asuntos de competencia
de la Dirección General Administrativa, se integrará una o un
representante de la misma, designado por su titular.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

El cargo como integrante del Comité será honorífico.
La o el titular de la Oficina Jurídica, por sí misma o a través
de la persona abogada que designe, fungirá como Secretaría
Técnica de la DGFII o del Comité, quien será apoyada por el
personal que designe la DGFII, para facilitar la logística del
procedimiento.
La Secretaría Técnica dará acompañamiento técnico y
jurídico para la investigación, la elaboración de todos
los proyectos de acuerdos, resoluciones, actas, oficios
y demás documentos necesarios, asimismo, durante las
sesiones del Comité, tendrá voz, pero no voto.
Con excepción de la o del Presidente, las y los integrantes
del Comité durarán en su cargo hasta que sean removidos
por quienes les nombraron.
Cuando la persona titular de la DGFII se encuentre ausente
al inicio o durante la atención de un caso sometido a
consideración del Comité, el resto de sus integrantes
decidirán en pleno quién ocupará el cargo en suplencia.

Artículo 15. Casos no previstos.
Todo lo no previsto respecto al procedimiento será resuelto
por la DGFII o por el Comité, según sea el caso, procurando

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Universidad Iberoamericana

en todo momento el desarrollo de un procedimiento
expedito, siempre en consideración que el objeto y fin de
las normas establecidas en el presente Reglamento han
de interpretarse en forma extensiva a favor de la dignidad
humana, de manera evolutiva y buscando la efectividad de
sus normas.

SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 16. Procedimiento.
Cuando se presente una queja o relación de hechos ante
la DGFII, ésta podrá optar por resolver el caso de manera
expedita y conciliatoria sin necesidad de convocar al
Comité, siempre y cuando, a su juicio, su naturaleza no
sea grave, se reconozca la falta y las partes involucradas
lo permitan, de lo contrario, procederá de conformidad con
lo subsecuente.
Una vez que la DGFII reciba la queja o relación de hechos
por escrito y las evidencias correspondientes, las remitirá
a la Secretaría Técnica, quien efectuará la investigación
respectiva, de conformidad con las directrices que señale
la DGFII.
La Secretaría Técnica notificará por escrito a la o al
Estudiante la queja o la relación de hechos y las evidencias

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Comité
Académico

presentadas en su contra para que presente por escrito sus
argumentos, dentro del término de 5 días hábiles siguientes
y le citará a una entrevista con la DGFII.
En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica
de la persona afectada que haya presentado la queja, así
como el deber de guardar confidencialidad respecto a la
información que conozca o se le proporcione sobre el
caso, y las sanciones ante su incumplimiento; asimismo se
comunicarán las medidas preventivas que la DGFII considere
necesarias, señalando que, en caso de no respetar dicha
indicación, podrá considerarse un elemento en su contra,
independientemente de lo que se resuelva por la queja
presentada o por la relación de hechos conocidos.
En caso de que la o el Estudiante implicado no presente por
escrito sus argumentos dentro del plazo concedido de 5 días
hábiles o bien durante la entrevista ante la DGFII, se tendrán
por ciertos los hechos narrados, salvo prueba en contrario.
Durante la entrevista se hará del conocimiento a la o
al Estudiante implicado, el procedimiento a seguir y sus
derechos dentro del mismo.
Una vez realizada la investigación, la persona titular de la
DGFII o el Comité, según sea el caso, emitirá la resolución
correspondiente.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 17. Resoluciones.
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del
Estudiante, se emitirá un dictamen que incluya la resolución
correspondiente, el cual deberá razonar y fundamentar la
imposición de la sanción, tomando en cuenta lo siguiente:
I.	

El motivo de la falta y las consideraciones establecidas en la
queja o relación de hechos;

II.	 La argumentación de las partes, y las evidencias presentadas
u obtenidas durante la investigación;
III.	 La normatividad con la que se incumplió;
IV.	 La gravedad del daño; y
V.	 Las posibilidades de reparación del daño.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento
en que, por escrito mediante correo electrónico o de
manera personal, se haga del conocimiento de la persona
responsable, salvo cuando se haya decidido que surta
efectos a partir en una determinada fecha.

Artículo 18. Notificación de la resolución y acceso a la información
del caso.
La notificación de la resolución a las partes involucradas
no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir
del momento que se emita la misma.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos

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Académico

Comunicación Oficial 564

correrán conforme al calendario escolar aprobado por
la IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los
así señalados en éste, así como aquellos otros en donde
expresamente se emitan acuerdos de suspensión de términos
por parte de las Autoridades Universitarias.
En caso de que la DGFII o el Comité considere que se
acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones previstas en la
resolución serán del conocimiento de las demás autoridades
involucradas y/o las que tengan que aplicar la sanción.
En cualquier momento en que la o el Estudiante lo solicite, la
DGFII deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

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Universidad Iberoamericana

ANEXO 2
DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTOS
Universidad Iberoamericana
Para efectos de este Reglamento, por IBERO, Universidad
o Universidad Iberoamericana se entiende la Universidad
Iberoamericana, Ciudad de México.
Crédito
Para efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de
valor o puntuación de una asignatura, que se computa en
la siguiente forma:
I.	

Los créditos se contabilizarán de conformidad con las
disposiciones oficiales;

II.	 Los créditos se expresan en números enteros; y
III.	 Una materia cursativa es aquella cuyos créditos sólo pueden
ser satisfechos en una inscripción ordinaria.
Reporte de Plan Grupos
El

reporte

de

plan

grupos

deberá

contener

nombre,

horarios, sigla y clave de cada materia, nombre y número
del profesor o profesora asignada y será la información
que se proporcione a los y las estudiantes por medio de
los tableros y/o medios electrónicos de cada departamento
o de la institución, con objeto de que obtengan los datos

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

necesarios para su reinscripción. La única información oficial
respecto a las materias que se ofrecen cada semestre en
la Universidad Iberoamericana es la contenida en el reporte
de plan grupos.
Promedio de calidad
El promedio de calidad es un indicador del nivel académico
con múltiples aplicaciones, que permite garantizar un nivel
de desempeño de los y las estudiantes. (Cfr.Título Tercero,
Capítulo VII).
Prerrequisito de inglés
Para ser estudiante de la Universidad Iberoamericana es
necesario mostrar el dominio del idioma inglés de acuerdo
con los lineamientos y políticas que al respecto establezca
la propia Universidad.
Procedimiento para aprobar un plan de estudios de
licenciatura
El procedimiento general para aprobar un plan de estudios
de licenciatura es el siguiente:
I.	

Elaboración del plan de estudios por el Consejo Técnico
correspondiente, previa realización de un estudio detallado de
la pertinencia de la apertura del mismo y de acuerdo con los
lineamientos aprobados por el Comité Académico;

II.	 Aprobación por el Consejo Académico correspondiente;

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Universidad Iberoamericana

III.	 Aprobación general (objetivos generales, aspectos sociales,
relación con el modelo educativo, perfil del egresado, campo
de trabajo) por el Comité Académico;
IV.	 Estudio pormenorizado del plan por parte del Comité de
Planes de Estudios (COPLE), de acuerdo con el reglamento
interno del mismo. (Cfr. Reglamento del COPLE);
V.	 Revisión del Consejo Técnico respectivo, tomando en cuenta
las recomendaciones del COPLE. Aprobación por parte del
Consejo Académico en lo general;
VI.	 Reconsideración y dictamen del COPLE con las modificaciones
del Consejo Técnico;
I.	

Aprobación definitiva por parte del Comité Académico; y

II.	 Aprobación del Senado Universitario, a quien competen los
asuntos de infraestructura y rentabilidad del programa.
Cuando el Senado Universitario y el Comité Académico hayan
aprobado el plan de estudios, lo turnarán a la Dirección de
Servicios Escolares para su registro administrativo y jurídico
ante la Secretaría de Educación Pública y los organismos
correspondientes.
Los planes de estudios deben contener:
I.	

Necesidades y problemas sociales, científicos, tecnológicos y
culturales a los que pretende responder el plan de estudios,
con relación al modelo educativo;

II.	 Perfil ideal del egresado o de la egresada en términos de

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

conocimientos, habilidades y actitudes, campo de trabajo y
descripción del ejercicio profesional;
III.	 Objetivos generales y específicos;
IV.	 Descripción de la estructura y propósitos del departamento al
que está adscrito;
V.	 La lista de las asignaturas que lo integran, señalando:
a)	

Cuáles son cursativas;

b)	

Cuáles son obligatorias;

c)	

Cuáles son optativas;

d)	

Si son de área básica, mayor o menor y si se
evalúan de manera numérica o alfabética;

e)	

Indicación de la seriación de las asignaturas; y

f)	

El valor en créditos de cada asignatura y el
número de horas/semana de clases teóricas y
prácticas.

VI.	 La carátula y la guía de estudios de cada una de las asignaturas;
VII.	 El plan ideal del programa;
VIII.	Normas generales para la evaluación de los y las estudiantes; y
IX.	 Los currículos y documentos probatorios de los profesores y las
profesoras que impartirán las materias.
Las carátulas de cada asignatura deben contener:
I.	

Nombre y sigla;

II.	 Teórica o práctica;

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Universidad Iberoamericana

III.	 Coordinación o área que la imparte;
IV.	 Número de créditos y número de horas;
V.	 Prerrequisitos;
VI.	 Los objetivos generales que persigue el curso;
VII.	 La lista de los temas principales; y
VIII.	Bibliografía mínima actualizada (publicada durante los
últimos diez años): de tres a cinco textos, de los cuales por lo
menos dos deben estar en español.
Procedimiento Para La Equivalencia De Estudios
Para realizar el trámite de equivalencia de estudios será
necesario:
I.	

Presentar los certificados de estudios de educación media
superior y el parcial de educación superior válidos en la
República Mexicana;

II.	 En el caso de haber realizado estudios en alguna institución
extranjera, deberán seguirse las indicaciones que la Dirección
de Servicios Escolares señala en el instructivo respectivo; y
III.	 Ser aceptado o aceptada por el Comité de Admisiones de
acuerdo con los criterios establecidos en su reglamento
interno. Las personas candidatas estarán sujetas a las
condiciones y exámenes que señale dicho reglamento y a
los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios
Escolares.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Procedimiento para el otorgamiento de indultos
I.	

Disposiciones Generales:
a)	

El o la estudiante que haya sido dada de baja
de la Universidad por haber incurrido en las
situaciones descritas en las fracciones I, II o III
del artículo 17 del Reglamento de Estudios de
Licenciatura, podrá solicitar un indulto al Consejo Técnico de su programa curricular para poder reinscribirse. El indulto podrá ser solicitado
por el o la estudiante inmediatamente después
de haber cometido las infracciones referidas en
las fracciones mencionadas o después de estar
fuera de la institución por uno o más periodos
académicos.

b)	

Para otorgar un indulto, el Consejo Técnico considerará si el o la estudiante solicitante puede corregir la situación académica que causó
la baja mediante sus propios recursos, más el
apoyo de su programa académico y/o de otras
instancias universitarias;

c)	

Si el o la estudiante indultado no cumple con
las obligaciones establecidas en el inciso e) del
procedimiento descrito en la fracción II siguiente,
se dará de baja definitivamente de la Universidad, sin tener posibilidad de solicitar un segundo indulto;

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Universidad Iberoamericana

d)	

No procederá la solicitud y otorgamiento de
un segundo indulto a un mismo o una misma
estudiante por la misma causa;

e)	

Cuando un o una estudiante dada de baja
solicite cambio de carrera, el indulto que requiera sólo podrá concederlo el Comité de
Admisiones; y

f)	

Únicamente si el Consejo Técnico no tomó en
cuenta todos los elementos a que se refiere
el inciso c) del procedimiento descrito en la
fracción II siguiente, es decir, la solicitud del
o de la estudiante, su historia académica y el
resultado de la entrevista, el o la estudiante podrá apelar ante la Dirección Divisional
correspondiente, la cual analizará todos los
elementos del caso y, si la inconformidad procede, acordará el cambio de decisión con la
Vicerrectoría y le informará al Consejo Técnico
sobre el mismo.

I.	

Procedimiento:
a)	

El o la estudiante entregará personalmente a
la Coordinación de su licenciatura el formato
“Solicitud de Indulto” (ver Anexo 3 de este
documento) que se le entregará en su departamento. Deberá anexar además una carta

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�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

dirigida al Consejo Técnico de su programa, en
la que exponga las razones que justifican su
solicitud de indulto;
b)	

Posteriormente, el o la estudiante acudirá a una
entrevista con su coordinador, coordinadora o
la persona que se designe (ver Anexo 4 de este
documento, “Guía de entrevista para indultos”);

c)	

El Consejo Técnico analizará el caso con base
en la solicitud presentada por el o la estudiante, su historia académica y el resultado de la
entrevista. El Consejo Técnico hará las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar
el desempeño del o de la estudiante;

d)	

El coordinador o la coordinadora del programa
curricular o la persona que se designe se entrevistará con el o la solicitante del indulto para
comunicarle, verbalmente y mediante el formato
“Resultado de solicitud de indulto”, la resolución
y las recomendaciones del Consejo Técnico. Esa
entrevista deberá realizarse con la anticipación
suficiente a las fechas de reinscripción del siguiente periodo académico de manera que, si el
indulto es concedido, el o la estudiante pueda
reinscribirse; y

e)	

En caso de recibir el indulto, el o la estudiante
deberá subsanar las situaciones que dieron lugar a su baja mediante las siguientes acciones,
según sea el caso:

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Universidad Iberoamericana

i.	 El o la estudiante dada de baja según
lo establecido en las fracciones I y II del
artículo 17 del Reglamento de Estudios de
Licenciatura deberá acreditar la materia
pendiente en el periodo inmediato posterior al otorgamiento del indulto.
ii.	 El o la estudiante dada de baja según lo
establecido en la fracción III del artículo
17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura deberá alcanzar el promedio de
calidad de su licenciatura en un máximo
de dos periodos escolares a partir del
otorgamiento del indulto; y
iii.	 El o la estudiante dada de baja por
más de una de las causas establecidas en el artículo 17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura deberá
cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

ANEXO 3
SOLICITUD DE INDULTO
LICENCIATURA EN: _______________________________________
_____________
FOLIO: ___________________
FECHA: ___________________
I.- DATOS GENERALES
Nombre _______________________________________________
_______ Edad _______ Sexo ___________________Edo. Civil
_____________________________
N° cta. ________________ Plan de estudios ______________
Fecha de ingreso a la IBERO _________________
Forma de ingreso a la IBERO _____________________
¿Has cambiado de licenciatura? __________________________
¿Trabajas? _______________________ Dónde _________________
__________________________________________
Puesto que desempeñas ________________________________
Horas que trabajas a la semana _________
II.- HISTORIA ACADÉMICA
Promedio actual: _______________________________ Total de
crédito cursados: __________

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�Universidad Iberoamericana

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N° de veces amonestado/a ____________ N° de semestres
inscritos en la IBERO _________
En tu historia académica, ¿Cuántas veces se te ha dado de
baja? ____________________
Motivos:
_________________________________________________________
____________________________________________

___________

_________________________________________________________
_________________________________

______________________

_________________________________________________________
______________________
¿Solicitaste indulto(s) en semestres anteriores? Sí ____ No
____
¿Se te otorgó? Sí ____ No ____
Si la respuesta es SÍ, escribe bajo qué condiciones; si la
respuesta es NO, escribe por qué no se te otorgó
_________________________________________________________
_____________________________________________

__________

_________________________________________________________
___________________________________

____________________

_________________________________________________________
_________________________
_________________________________________________________
_____________________________________________

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

Anota todas las materias que has reprobado o has dado de
baja, desde que iniciaste tu licenciatura, aunque ya las hayas aprobado. Escribe el periodo y el nombre del profesor
o de la profesora:
MATERIA

PERIODO

PROFESOR O PROFESORA

Anota el promedio obtenido en cada semestre cursado en la
IBERO según corresponda:
1° Semestre

5° Semestre

2° Semestre

6° Semestre

3° Semestre

7° Semestre

4° Semestre

8° Semestre

III. SITUACIÓN ACTUAL
Anota todas las materias que cursaste en tu último semestre,
el nombre del profesor o de la profesora y la calificación:

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Universidad Iberoamericana

MATERIA

PROFESOR O

CALIFICACIÓN

PROFESORA

Motivo de la baja académica, en esta ocasión, por la que
solicitaste el indulto:
Promedio de calidad (

)

Materia 4 veces inscrita (

)

Materia 3 veces reprobada (

)

_______________________________________
Firma del o de la estudiante
________________________________
Correo electrónico

_________________________________________________
Firma de recibido por el coordinador o coordinadora del
programa curricular

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 564

NOTA: ANEXA A ESTA SOLICITUD UNA CARTA DE MOTIVOS DIRIGIDA AL CONSEJO TÉCNICO DE TU PROGRAMA
EN LA QUE EXPLIQUES LAS RAZONES QUE OCASIONARON
LA BAJA Y AQUELLAS POR LAS QUE CREES SE TE DEBE
CONCEDER EL INDULTO.
Esta solicitud debe llenarse por duplicado. Una copia será
para el Consejo Técnico y otra para el o la estudiante.

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Universidad Iberoamericana

ANEXO 4
GUÍA DE ENTREVISTA PARA INDULTO
Nombre de la persona solicitante __________________________
No. de cuenta _______________
Correo electrónico _____________________________
DESCRIPCIÓN DE MOTIVO(S) POR LOS QUE FUE DADO(A) DE BAJA:
Anotar razones de la baja: Promedio de calidad ( ). Materia
inscrita cuatro veces ( ). Materia reprobada tres veces ( ).
_________________________________________________________
_____________________________________________

__________

_________________________________________________________
___________________________________
ESTUDIOS:
a) Preparatoria de origen; promedio; dificultades relevantes;
materias más difíciles o problemáticas, más fáciles; logros
especiales, etc. __________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
________________________________________________
b) Experiencia estudiantil; cómo viviste el cambio de la
preparatoria a la Universidad; cómo y por qué escogiste la
IBERO; motivación hacia la licenciatura; cómo estudias; es-

100

�Comunicación Oficial 564

Comité
Académico

fuerzo requerido e invertido; dificultad con materias, razones,
etc. ______________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________
c) ¿En qué aspecto crees que necesitas ser más eficiente?
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
______________________________
d) ¿Por qué crees que el Consejo Técnico debería indultarte?
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
______________________________
INTERESES, AFICIONES, ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE:
Descripción, tiempo que dedicas a ello; uso de tiempo libre;
actividades extraescolares, etc. ___________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________

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Universidad Iberoamericana

FAMILIA:
Opinión de los padres sobre su situación actual; sobre su
licenciatura; con quién más has platicado al respecto. Con
quién vives. A qué se dedican tus padres. Describe tu hogar.
Hermanos. Relaciones familiares.
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________
SALUD FÍSICA Y EMOCIONAL
Historia de salud relevante; Exámenes físicos. Problemas
psicológicos. Tratamientos. ______________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________

102

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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