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                  <text>Comunicación Oficial 560

agosto•2021

560

Comunicación Oficial

agosto 2021
1

Fecha de publicación: 18 de agosto de 2021

�Universidad Iberoamericana

agosto•2021

Comunicación Oficial 560

2

�Comunicación Oficial 560

agosto•2021

CONTENIDO

RECTORÍA

	

Protocolo para la Prevención y Atención de
la Violencia de Género en la Universidad
Iberoamericana

5

�Universidad Iberoamericana

agosto•2021

Comunicación Oficial 560

4

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Rectoría

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ÍNDICE:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES

GENERALES

APLICABLES

A

LAS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES Y
ESPECÍFICAS

TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE ACTOS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO

5

�Universidad Iberoamericana

agosto•2021

CAPÍTULO I
COMITÉ DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES

GENERALES

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN SEGUNDA
TRÁMITE DE LA QUEJA

TRANSITORIOS
APÉNDICE A
MARCO CONCEPTUAL

6

DEL

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Protocolo.
El presente Protocolo es de observancia general y
obligatoria, y tiene por objeto establecer los mecanismos
necesarios para prevenir, atender, investigar, sancionar
y erradicar los actos de violencia de género entre
integrantes de la Comunidad universitaria y entre
aquéllas

personas

identificadas

como

Persona

implicada y Persona agraviada de conformidad con el
artículo 3 de la presente norma, en cualquier espacio
físico o virtual, dentro o fuera de la Universidad
Iberoamericana, así como en Centro Meneses y Radio
Ibero, a quienes en su conjunto y únicamente para
efectos de este Protocolo se les denominará como
“IBERO”.

Artículo 2. Marco conceptual.
Los actos de violencia de género serán considerados
como tal a criterio del Comité de Atención de la

7

�Universidad Iberoamericana

agosto•2021

Violencia de Género, considerando como referencia lo
establecido en el Apéndice A del presente Protocolo,
los estudios académicos en la materia y los parámetros
en la normatividad nacional e internacional en la
materia.

Artículo 3. Definiciones.
Para efectos del presente Protocolo, con el uso de
mayúsculas o minúsculas indistintamente, se entenderá
por:
I.	

Autoridad universitaria: A cualquier autoridad
unipersonal

o

colegiada

prevista

en

la

normatividad de la IBERO o en su organigrama.
Se considerarán también como autoridades a
las personas que, en el desempeño de su
encargo, ejerzan funciones de autoridad frente
al personal o estudiantado de la IBERO o
sean responsables de la relación profesional o
contractual de cualquier otra índole establecida
con personas físicas o morales;
II.	 Autoridades responsables de la prevención:
A las instancias mencionadas en el artículo 5
del presente Protocolo que tienen a su cargo
el diseño y la implementación de las medidas
de prevención generales y específicas;  
III.	 Comité o Comité de Género: Comité de
Atención de la Violencia de Género de la
IBERO;

8

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

IV.	 Comunidad universitaria: Al conjunto de personas
que tienen o tuvieron una relación académica, laboral
o civil con la IBERO;  
V.	 DGA: Dirección General Administrativa;
VI.	 DGFII:

Dirección

General

de

Formación

e

Incidencia Ignacianas;  
VII.	 Docentes:

Al

profesorado

que

presta

sus

servicios profesionales sea por un contrato civil o
por una relación laboral;
VIII.	Enfoque restaurativo: A las medidas ordenadas por
el Comité en su dictamen, centradas en los daños y
las necesidades de las Personas agraviadas y de la
Comunidad universitaria que buscan reparar el daño
a través de medidas concretas y simbólicas, para
generar una experiencia sanadora;  
IX.	 IBERO: En su conjunto, a la Universidad Iberoamericana,
a Centro Meneses y a Radio Ibero;
X.	 LGBTTTIQA: A la comunidad lésbico, gay, bisexual,
travesti, transexual, transgénero, intersexual, queer y
asexual, de manera enunciativa y no limitativa a fin
de reconocer la auto-identificación de las personas
relacionada con la diversidad sexual y de género;
XI.	 Persona agraviada: A toda persona mayor de edad
que tiene o tuvo una relación académica, laboral
o civil con la IBERO, o que por diversas razones
se encuentre en cualquiera de las instalaciones
de la IBERO en el momento de los hechos y que
se considera ha sufrido un acto de violencia de

9

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

género, efectuado por otra persona que tiene
una relación académica, laboral o civil con la
IBERO;
XII.	 Persona implicada: A la persona mayor de
edad que tiene una relación académica, laboral
o civil con la IBERO señalada en una Queja
por posiblemente haber realizado un acto de
violencia de género contra otra persona que
tiene o tuvo una relación académica, laboral o
civil con la IBERO o que por diversas razones
se encuentre en cualquiera de las instalaciones
de la IBERO en el momento de los hechos;
XIII.	Política

Institucional

de

Género: Política

Institucional de Igualdad y Equidad de Género
de la Universidad Iberoamericana;
XIV.	Procuraduría:

Procuraduría

de

Derechos

Universitarios de la Universidad Iberoamericana; 
XV.	Protocolo: Al presente Protocolo para la
Prevención y Atención de la Violencia de
Género en la Universidad Iberoamericana; 
XVI.	Queja: A la denuncia presentada ante el Comité
de Género por medio de la cual se presume la
realización de un acto de violencia de género
en perjuicio de cualquier Persona agraviada,
de acuerdo con la definición establecida en el
presente artículo; y
XVII.	Quejosa/o,

a

la

persona

que

presenta

una Queja, conforme a lo previsto en el

10

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

presente Protocolo. Pueden presentar la Queja la
Persona agraviada o terceras personas que tengan
conocimiento directo de hechos que puedan ser
considerados como actos de violencia de género.
En los actos de violencia de género en los que una o ambas
partes sean menores de edad, y que sean posiblemente
constitutivos de delito, se tomarán las medidas necesarias
para otorgar la máxima protección a las personas involucradas
y se dará cuenta a quien(es) ejerza(n) su tutela o patria
potestad, así como a las autoridades gubernamentales,
conforme a la ley.

TÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES

GENERALES

APLICABLES

A

LAS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Artículo 4. Medidas de prevención.
Las medidas de prevención tienen como objetivo evitar la
realización de actos de violencia de género a través del
diseño e implementación de estrategias destinadas a informar,
sensibilizar, capacitar e impartir formación en temas de
género, a las y los integrantes de la Comunidad universitaria.
Las medidas de prevención deberán promover una cultura

11

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

de respeto a la igualdad de género y contribuir en la
construcción de un ambiente incluyente y no violento.

Artículo

5.

Autoridades

responsables

de

la

diseñar

e

prevención.
Serán

autoridades

responsables

de

implementar las medidas de prevención, las personas
titulares de:
I.	

La Vicerrectoría Académica;  

II.	 La Dirección General Administrativa;  
III.	 La Dirección General de Formación e Incidencia
Ignacianas;  
IV.	 La Dirección General de Vinculación Universitaria;  
V.	 La Dirección General de Difusión Cultural y
Divulgación Universitaria;
VI.	 La Dirección General de Innovación;
VII.	 La Dirección de Comunicación Institucional;  
VIII.	La Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales;
IX.	 La Dirección de Recursos Humanos; y  
X.	 La Procuraduría de Derechos Universitarios.  
Dichas autoridades no podrán delegar su participación
en terceras personas.

12

�Comunicación Oficial 560

Artículo

6.

Obligaciones

de

las

Rectoría

Autoridades

responsables de la prevención. 
Las Autoridades responsables de la prevención deberán
reunirse durante el mes de enero de cada año para integrar
un plan de trabajo al que se denominará “Plan de Igualdad”,
para el año en curso y un informe anual del año inmediato
anterior, así como las veces que sea necesario para el
seguimiento y ejecución de las actividades relacionadas con
las medidas de prevención.
A estas reuniones se deberá convocar a las personas titulares
de Radio Ibero, de Centro Meneses, del Comité de Género,
del Programa de Género e Inclusión y a cualquier otra
persona cuya opinión o participación se considere pertinente,
quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La Procuraduría dará vista a la Rectoría del Plan de Igualdad
e informe anual para su aprobación, quien podrá solicitar
la implementación de medidas de prevención adicionales, o
bien, la información adicional que considere necesaria.
Aprobados los documentos por la Rectoría, la Procuraduría los
remitirá a la Dirección de Comunicación Institucional para su difusión.

Artículo 7. Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad definirá las acciones concretas que se
efectuarán para atender las medidas generales y específicas
señaladas en este Protocolo.

13

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Las

Autoridades

responsables

de

la

prevención

deberán incluir en su planeación anual un apartado
que contemple las medidas de prevención a su cargo
y considerar en su presupuesto anual un apartado
destinado a la implementación de las mismas.

Artículo 8. Informe anual.
El informe anual deberá evaluar las medidas de
prevención generales y específicas ejecutadas con base
en el Plan de Igualdad aprobado, y deberá contener:
I.	

Indicadores para evaluar la eficiencia de las
medidas generales y específicas de prevención; 

II.	 Analizar

la

pertinencia

cuantitativamente

y/o

de

intensificar,

cualitativamente,

la

aplicación de otras medidas de prevención; y  
III.	 Visualizar valores estadísticos de referencia
para llevar a cabo un análisis evolutivo sobre
la eficacia de las medidas preventivas.  

Artículo 9. Convocatoria y conducción de las
reuniones

de

Autoridades

responsables

de

prevención. 
Las reuniones serán convocadas y conducidas por la
persona titular de la Procuraduría.

14

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES Y
ESPECÍFICAS

Artículo 10. Medidas Generales de Prevención.
Las medidas generales de prevención son:
I.	

La promoción y divulgación de la Política Institucional
de Género y el presente Protocolo;

II.	 La

implementación

de

programas,

proyectos

y

acciones orientadas a transversalizar la perspectiva
de género en los proyectos, actividades y funciones
sustantivas de la IBERO;  
III.	 La promoción de la inclusión y no discriminación
con una perspectiva transversal que considere los
diversos factores de discriminación;  
IV.	 La celebración de convenios de colaboración con
instituciones de educación superior, organizaciones
y organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, para el desarrollo de proyectos de
promoción y fomento a la equidad e igualdad de
género al interior de la IBERO;  
V.	 La inclusión de la paridad de género en los espacios
de toma de decisiones;
VI.	 La inclusión de la perspectiva de género en los
diferentes espacios de toma de decisiones, en
las políticas institucionales y en la normatividad
universitaria;  

15

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

VII.	 La implementación de espacios de encuentro
entre actores institucionales que permitan el
diálogo, la reflexión y el debate en temas de
género;  
VIII.	La promoción de la cultura de la denuncia
ante la violencia de género; y  
IX.	 La

promoción

Comunidad

de

la

participación

universitaria,

y

en

de

la

especial

de mujeres, y personas de la comunidad
LGBTTTIQA,

en

actividades,

programas

y

proyectos encaminados a lograr la igualdad y
equidad de género, así como la inclusión y no
discriminación.

Artículo 11. Medidas Específicas de Prevención
de la Vicerrectoría Académica. 
La Vicerrectoría Académica será responsable de ejecutar
las siguientes medidas de prevención específicas:
I.	

Incentivar la perspectiva de género en los
contenidos curriculares de los programas de
estudio que se imparten en la Universidad
Iberoamericana
los

programas

Ciudad
de

de

México

estudios

y

que

contemplen

contenidos específicos en la materia, incluidas
las actividades de servicio social y estadías
profesionales;
II.	 Promover e incentivar la investigación con
perspectiva de género e interseccional;

16

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

III.	 Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento
del alumnado y de la comunidad académica en
materia de prevención de la violencia de género;
IV.	 Crear espacios para que la comunidad estudiantil y
académica reflexione sobre las temáticas de género,
como son: talleres, cursos, seminarios, debates,
foros, campañas y ferias, entre otros; y
V.	 Procurar la formación docente en la materia, en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 12. Medidas de Prevención Específicas de la
Dirección General Administrativa y de la Dirección
de Recursos Humanos. 
La Dirección General Administrativa y la Dirección de Recursos
Humanos serán responsables de ejecutar las siguientes
medidas de prevención específicas, de conformidad con sus
respectivas atribuciones:
I.	

Socializar con todo el personal, al momento de la
contratación, la Política Institucional de Género y el
presente Protocolo;  

II.	 Implementar como actividad de inducción para el
nuevo personal, talleres en materia de prevención de
la violencia de género;  
III.	 Diseñar e impartir programas de formación para el
personal administrativo y académico con contenidos
específicos en la materia, contando para ello con el
apoyo de especialistas;  
IV.	 Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento

17

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

del personal administrativo en materia de
violencia de género;  
V.	 Implementar en la gestión administrativa la
perspectiva de género con la finalidad de que
toda persona, sin que medie discriminación
o desigualdad de género, tenga acceso a
las mismas prestaciones y oportunidades de
desarrollo profesional, así como a los mismos
beneficios económicos en los procesos de
selección, contratación, promoción y evaluación
del desempeño;
VI.	 Promover
de

la

hombres

paridad
y

en

mujeres,

la

contratación

contemplando

el

cumplimiento de los requisitos académicos,
profesionales y administrativos definidos para
el cargo, sin que para ello interfieran la
orientación sexual, o bien, la identidad o las
expresiones de género;  
VII.	 Incentivar políticas que permitan fomentar la
corresponsabilidad de la mujer y del hombre
en el ámbito familiar;  
VIII.	Incentivar políticas que permitan un equilibrio
del

ámbito

profesional

con

el

familiar

y

personal;  
IX.	 Capacitar al personal de la Dirección de
Recursos Humanos en temas de género e
inclusión social en el trabajo; y

18

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

X.	 Dar prioridad y facilitar el acceso a los recursos
financieros

necesarios

para desarrollar acciones,

investigaciones y actividades en temas de género
por parte de las áreas administrativas y académicas
de la IBERO.  

Artículo 13. Medidas de Prevención Específicas de
la Dirección General de Formación e Incidencia
Ignacianas. 
La Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas
será responsable de ejecutar las siguientes medidas de
prevención específicas:
I.	

Brindar asesoría a la Comunidad universitaria, a
través del Programa de Género e Inclusión, sobre
temas de género;  

II.	 A través del Programa de Género e Inclusión,
en coordinación con las instancias de atención
estudiantil y con las organizaciones estudiantiles y
de egresados/as, implementar estrategias de difusión
a través de materiales escritos, talleres, foros y
conferencias, entre otras actividades, dirigidas a la
Comunidad universitaria;
III.	 Fortalecer

la

vinculación

con

instituciones

que

atienden temas relacionados con la perspectiva de
género, la violencia de género y los derechos de

19

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

las mujeres y de la comunidad LGBTTTIQA, a
través de convenios de vinculación;
IV.	 Crear espacios para la reflexión sobre las
temáticas

de

género,

como

son:

talleres,

cursos, seminarios, debates, foros, campañas
y ferias dirigidos a la Comunidad universitaria
y a sectores externos; y
V.	 A través del Programa de Género e Inclusión,
elaborar material de difusión sobre la Política
Institucional
Protocolo,

de

Género

e incorporar

y
la

del

presente

perspectiva

de

género de manera transversal en las diferentes
áreas y programas a su cargo.

Artículo 14. Medidas de Prevención Específicas
de la Dirección General de Vinculación Universitaria.
La Dirección General de Vinculación Universitaria será
responsable de ejecutar las siguientes medidas de
prevención específicas:
I.	

A través de sus diferentes áreas, diseñar
e

implementar

anualmente

programas

de

formación que incluyan contenidos en materia
de género y de prevención de la violencia de
género;  
II.	 Procurar

la

firma

de

convenios

de

colaboración y cooperación académica con

20

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

organizaciones e instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales, para la generación de
proyectos educativos, académicos, de capacitación,
de emprendimiento y de desarrollo empresarial en
materia de género; y  
III.	 Fortalecer

la

vinculación

con

instituciones

que

atienden temas relacionados con la perspectiva de
género, la violencia de género y los derechos de
las mujeres y de la comunidad LGBTTTIQA, para el
desarrollo profesional, a través de las actividades de
empleabilidad universitaria y prácticas profesionales.

Artículo 15. Medidas de Prevención Específicas de la
Dirección General de Difusión Cultural y Divulgación
Universitaria. 
La Dirección General de Difusión Cultural y Divulgación
Universitaria será responsable de ejecutar las siguientes
medidas de prevención específicas:
I.	

Contar con acervo bibliográfico relativo a los estudios de género;

II.	 Incrementar las publicaciones relacionadas con los
estudios de género;
III.	 Incluir la perspectiva de género en los criterios y
políticas editoriales;
IV.	 Fomentar la difusión y divulgación de formas de
conocimiento

que

contemplen

la

perspectiva

de género, de masculinidades y de feminismos
interseccionales;

21

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

V.	 Promover en la creación y reflexión artística el
análisis de problemáticas sociales relacionadas con
la desigualdad y la violencia por razón de género;
VI.	 Promover

el

activismo

curatorial

con

perspectivas de género y feministas;
VII.	 Incluir en la programación de IBERO 90.9 el
abordaje, análisis y propuestas de acción
ante

problemáticas

relacionadas

con

la

desigualdad, la discriminación a la población
de la diversidad sexogenérica y la violencia
por razón de género;
VIII.	Implementar, gestionar y articular actividades
y expresiones artísticas y de exploración con
perspectiva de género y de los feminismos
interseccionales; y
IX.	 Promover la justicia social en los pueblos de
Santa Fe mediante la gestión de proyectos
sociales

universitarios

con

perspectiva

de

género y feminista.

Artículo 16. Medidas de Prevención Específicas
de la Dirección General de Innovación.
La Dirección General de Innovación será responsable
de ejecutar las siguientes medidas de prevención
específicas:

22

�Comunicación Oficial 560

I.	

Elaborar

todas

las

estadísticas

Rectoría

académicas

diferenciadas por sexo;
II.	 Coadyuvar en el desarrollo de programas de formación
en línea y a distancia que incluyan contenidos en
materia de género y de prevención de la violencia
por razón de género;
III.	 Formar al personal de la Dirección de Informática y
Telecomunicaciones para evitar y corregir los sesgos
de género en los algoritmos;
IV.	 Proporcionar información estadística y herramientas
informáticas para la realización de diagnósticos
sobre el comportamiento de la comunidad académica
en materia de violencia por razón de género y
discriminación con enfoque interseccional;
V.	 Formar

al

personal

académico

en

materia

de

prevención a la violencia por razón de género y la
discriminación;
VI.	 Coadyuvar con el Programa de Género e Inclusión
para formar al personal académico en temas de
género relacionados con su ámbito de trabajo;
VII.	 Formar

al

personal

académico

en

estrategias

pedagógicas que promuevan la igualdad entre los
géneros y la inclusión a la diversidad sexogenérica;
VIII.	Incluir en la evaluación educativa la perspectiva de
género; y
IX.	 Asesorar a los Departamentos en la elaboración de

23

�Universidad Iberoamericana

agosto•2021

las evaluaciones del aprendizaje para que se
contemple la perspectiva de género.

Artículo 17. Medidas de Prevención Específicas
de la Dirección de Comunicación Institucional. 
La

Dirección

de

Comunicación

Institucional

será

responsable de ejecutar las siguientes medidas de
prevención específicas:
I.	

Difusión de la Política Institucional de Género y
del presente Protocolo, a través de los medios
de comunicación institucionales convencionales
y electrónicos;  

II.	 Desarrollar

campañas

sensibilización

para

informativas

concientizar

y

de

sobre

los

actos de violencia de género, así como para
difundir una cultura de respeto, inclusión y
tolerancia;  
III.	 Evitar

que

en

institucionales

las
se

distintas
utilicen

publicaciones

imágenes

que

refuercen los estereotipos y roles de género;  
IV.	 Promover

una

representación

equilibrada

de mujeres y hombres en todas las formas
posibles de participación en la publicidad de
la IBERO;  
V.	 Incorporar en la página electrónica de la

24

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

IBERO un apartado, visible y de fácil acceso, en el
que se pueda consultar el presente Protocolo, así
como contenidos y criterios sobre la violencia de
género, que sean producidos por el Programa de
Género e Inclusión o el Comité; e  
VI.	 Incorporar el lenguaje incluyente en toda la publicidad
institucional.  

Artículo 18. Medidas de Prevención Específicas de la
Dirección de Planeación y Evaluación Institucional. 
La

Dirección

de

Planeación

implementará

en

el

Plan

y

Evaluación

Estratégico

Institucional

Institucional

la

transversalización de la perspectiva de género y verificará
que también se encuentre prevista en los planes anuales de
la IBERO.

TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE ACTOS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO

CAPÍTULO I
COMITÉ DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 19. Competencia del Comité.
El Comité de Atención de la Violencia de Género es el órgano

25

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

colegiado especializado y competente para tramitar y
resolver las Quejas en materia de violencia de género.
El Comité estará adscrito a la Rectoría y gozará de
plena independencia y autonomía en sus actuaciones y
resoluciones. Las resoluciones que emita el Comité no
son impugnables.
Las Autoridades universitarias tienen prohibido, en
el ejercicio de sus funciones, pronunciarse sobre el
carácter de violencia de género que pueda tener o
no una conducta de un/a integrante de la Comunidad
universitaria. Cuando el Comité tenga conocimiento del
incumplimiento a lo antes señalado, lo notificará a las
autoridades competentes para la sanción a que haya
lugar y se dará conocimiento de ello a la persona
titular de la Rectoría.

Artículo 20. Facultades del Comité.
Son facultades del Comité de Género:
I.	

Proponer a las Autoridades responsables de la
prevención, acciones de prevención en materia
de actos de violencia de género;  

II.	 Resolver

los

asuntos

sometidos

a

su

consideración con la debida diligencia, dentro
de

los

términos

Protocolo;  

26

previstos

en

el

presente

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

III.	 Resolver los asuntos planteados por las partes que
tengan

relación

con

cuestiones

procedimentales

distintas a los hechos señalados en la Queja;  
IV.	 Realizar, a través de sus Unidades de Trabajo, la
investigación de los hechos señalados en la Queja,
considerando todas las pruebas y elementos de los
que pueda allegarse;  
V.	 Resolver si se acredita o no la conducta señalada
como un acto de violencia de género a través de la
emisión de un dictamen y, en su caso, recomendar
las medidas y sanciones que considere oportunas,
atendiendo a la gravedad del caso y considerando
si la Persona implicada ha sido sancionada con
anterioridad por actos de violencia de género;  
VI.	 En los casos en los que no se acredite la conducta,
y de considerarlo oportuno, dictar medidas que
promuevan la sana convivencia entre las partes, y en
la Comunidad universitaria; y  
VII.	 A través de la o del Titular del Comité, presentar a
la persona titular de la Rectoría, a las Autoridades
responsables de la prevención y a la Comunidad
universitaria,

un

informe

anual,

cuantitativo

y

cualitativo, de los casos sometidos a su consideración,
preservando la confidencialidad correspondiente.

Artículo 21. Integración del Comité.
El

Comité

estará

integrado

por

las

siguientes

personas

profesionistas con formación y experiencia en materia de género:

27

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Una persona externa a la IBERO con amplia
trayectoria en materia de género e igualdad y
en la atención de casos de violencia de género,
quien fungirá exclusivamente como Titular del
Comité;

II.	 Dos profesionistas en derecho, quienes fungirán,
respectivamente, como Secretaría Técnica y
como Vocal;
III.	 Tres integrantes del personal académico de
la IBERO, quienes fungirán como personas
asesoras internas;
IV.	 Tres personas asistentes jurídicas; y
V.	 Dos profesionistas externas a la IBERO que
fungirán como personas asesoras externas.
Los cargos de Titular, Secretaría Técnica y Vocalía
deberán estar ocupados mayoritariamente por mujeres,
al igual que los cargos de personas asesoras internas
y de personas asistentes jurídicas.
La persona titular de la Rectoría nombrará a la o al
Titular, previa opinión de las Autoridades universitarias
responsables del diseño e implementación del Plan de
Igualdad de la IBERO y de las y los integrantes del
Comité.

28

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Las Autoridades universitarias señaladas en el párrafo anterior,
en diálogo con las y los integrantes vigentes del Comité,
harán a la persona titular de la Rectoría las propuestas
de personas candidatas a los cargos de asesoría interna y
externa dentro del Comité, entre las cuales la persona titular
de la Rectoría deberá hacer los respectivos nombramientos.
Las personas asesoras externas ocuparán dicho cargo por
un periodo de dos años con posibilidad de ratificación hasta
por un período equivalente consecutivo.
Las personas asesoras internas y la o el Titular definirán
de manera colegiada los nombramientos para los cargos
de Secretaría Técnica, de Vocalía y de personas asistentes
jurídicas dentro del Comité.
El nombramiento de las y los integrantes del Comité podrá
ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a las
obligaciones previstas en el presente Protocolo.
Las personas con los cargos de Titular, Secretaria Técnica,
Vocal, asesoras internas y asesoras externas tendrán voz y
voto en las sesiones del Comité.
Las personas asistentes jurídicas contarán únicamente con
voz en las sesiones del Comité.

29

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

El Comité contará con el apoyo permanente de una
psicóloga que cuente con formación y experiencia en
el campo de atención de violencia de género y que
brinde contención psicológica y/o acompañamiento
psicológico breve ofrecido de oficio o bajo petición, para
las Personas agraviadas, así como, de ser necesario,
para otras personas involucradas en el procedimiento.
En casos excepcionales, cuando así lo acuerde el
Comité, se brindarán los servicios señalados en el
párrafo anterior a las Personas implicadas.
Asimismo, en conjunto con la Vocal, la psicóloga dará
seguimiento a las medidas y sanciones derivadas de
los dictámenes.
El Comité contará también con el apoyo de una
persona que asista en las actividades administrativas
y de organización requeridas para su funcionamiento.

Artículo 22. Suplencia de las personas integrantes
del Comité.
Cuando un/a integrante del Comité se ausente de
manera justificada por un periodo menor de tres
meses, la persona titular de Rectoría designará a quien
la suplirá en sus funciones de manera provisional y
definirá las medidas adecuadas para que la operación
del Comité se mantenga funcional y expedita.

30

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, se deberá
designar a una nueva persona de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 23. Unidades de Trabajo.
El Comité se organizará en tres Unidades de Trabajo
conformadas cada una por una persona asesora interna y
por una persona asistente jurídica.
La persona asesora interna conservará la adscripción a su
Unidad Académica de procedencia, cuyo o cuya titular le
asignará un número determinado y suficiente de horas de
trabajo semanal dedicadas al desarrollo de sus funciones
dentro del Comité. Se deberá garantizar que las funciones
que como integrante del Comité tenga a cargo la persona
asesora interna, se contemplen como parte de las funciones
que tenga asignadas en su Unidad Académica y que se
integren al respectivo programa de objetivos y metas dentro
de la misma.
Las personas asistentes jurídicas dedicarán la totalidad de
su jornada laboral al desarrollo de sus funciones como
integrantes del Comité.
Las personas asesoras externas tendrán un cargo honorífico
y deberán conocer los expedientes en trámite ante el Comité,
a cuyas sesiones deberán asistir salvo causa justificada. Para

31

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

el desempeño de sus funciones, firmarán un convenio
de confidencialidad con la IBERO.

Artículo 24. Funcionamiento de las Unidades de
Trabajo.
Las personas integrantes de las Unidades de Trabajo
tendrán las siguientes funciones que asumirán de
manera conjunta:
I.	

Recibir los expedientes de Queja que les turne
la o el Titular;  

II.	 Notificar el acuerdo de admisión de la Queja
a las partes;  
III.	 Recibir y acordar la contestación de la Queja,
notificando de la misma a la Persona agraviada; 
IV.	 Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de
la Persona agraviada o de testigos, sobre la
procedencia de medidas de protección y/o de
urgente atención y, en su caso, ordenar su
ejecución;  
V.	 Dar seguimiento a las medidas de protección
y/o de urgente atención acordadas;
VI.	 Dictar el acuerdo de inicio de investigación;  
VII.	 Llevar a cabo la investigación de los hechos
señalados en la Queja;  
VIII.	Poner en conocimiento del Comité, durante
las sesiones ordinarias, los avances en la

32

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

investigación y, en su caso, integrar y ejecutar los
acuerdos del Comité que de ello deriven;  
IX.	 Entrevistar a las partes;  
X.	 Recabar y desahogar de oficio las pruebas que se
consideren pertinentes;  
XI.	 Pronunciarse

sobre

la

pertinencia

de

las

pruebas ofrecidas por las partes y, en su caso,
desahogarlas;

 Dictar

los

acuerdos

que

sean

necesarios para la investigación y notificarlos a las
partes, a la Secretaría Técnica y a quien resulte
procedente;
XII.	 Dictar los acuerdos que sean necesarios para la
investigación y notificarlos a las partes, a la Secretaría
Técnica y a quien resulte procedente;
XIII.	Cuando

se

considere

oportuno,

según

las

circunstancias del caso, mantener contacto con las
partes y/o con testigos determinados para verificar
que no se tomen represalias en su contra derivadas
de la presentación de la Queja o de su actuación en
el procedimiento;  
XIV.	Poner de inmediato en conocimiento del Comité
las

posibles

represalias

identificadas

durante

el

procedimiento contra cualquiera de las partes y/o
de testigos y ejecutar lo que acuerde al respecto el
Comité;  
XV.	Ejecutar lo que el Comité acuerde respecto de las
posibles represalias identificadas con posterioridad a

33

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

la emisión del dictamen contra alguna de las
partes y/o contra testigos;
XVI.	Dictar el acuerdo de cierre de investigación
cuando se considere que existen los elementos
suficientes para resolver la Queja;
XVII.	Elaborar el proyecto de dictamen y turnarlo al
Comité para su análisis y aprobación;
XVIII.	En su caso, reelaborar el proyecto de dictamen
conforme a las observaciones del Comité;
XIX.	Turnar el dictamen a la Secretaría Técnica para
su notificación a las Autoridades universitarias
competentes de la IBERO; y
XX.	Poner a disposición de las partes el expediente
para consulta.

Artículo 25. Facultades de la o del Titular del
Comité.
La o el Titular del Comité tendrá las siguientes
facultades:
I.	

Representar al Comité;  

II.	 Aprobar y presentar oficialmente el informe
anual de casos atendidos por el Comité;  
III.	 Orientar a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria que así lo requieran acerca de la
presentación de una Queja ante el Comité y del
procedimiento de investigación que a ello sigue; 

34

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

IV.	 Recibir los expedientes de Queja que le remita la
Secretaría Técnica;  
V.	 Dictar el acuerdo de prevención, desechamiento o
admisión de la Queja;  
VI.	 Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la Persona
agraviada o de testigos, sobre la procedencia de
medidas de protección y/o de urgente atención y,
en su caso, ordenar su ejecución;  
VII.	 Turnar

el

expediente

de

la

Queja

admitida

a

las Unidades de Trabajo por orden aleatorio y
consecutivo;  
VIII.	Valorar si las Quejas respecto a las que se dictó un
acuerdo de prevención fueron subsanadas en tiempo
y forma y, con base en ello, dictar el acuerdo de
admisión o de desechamiento, según corresponda;  
IX.	 Notificar al Comité los acuerdos que emita;
X.	 Mantener oportunamente informada a la Secretaría
Técnica sobre todas sus actuaciones; y
XI.	 Conformar, previo acuerdo del Comité, una Unidad de
Trabajo en conjunto con la Vocal para la atención de
Quejas por tratarse de casos relevantes o especiales,
o bien para distribuir de mejor manera las cargas
laborales del resto de las Unidades de Trabajo.

Artículo 26. Facultades de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes
facultades:

35

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

I.	

En ausencia de la persona que funja como
Titular, representar al Comité;  

II.	 Orientar a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria que así lo requieran acerca de la
presentación de una Queja ante el Comité y del
procedimiento de investigación que a ello sigue;
III.	 Tener a su cargo la Oficialía de Partes del
Comité;  
IV.	 Recibir las Quejas que le presenten de forma
escrita sobre hechos que puedan constituir una
conducta de violencia de género, así como las
pruebas que la acompañen;  
V.	 Integrar un expediente con la Queja y asignarle
un número de identificación;
VI.	 Remitir los expedientes de las Quejas a la
o el Titular del Comité para su admisión o
desechamiento

o

para

la

prevención

que

corresponda;  
VII.	 Recibir las Quejas a las que haya recaído un
acuerdo de prevención y que sean nuevamente
presentadas dentro del término previsto para el
desahogo de dicha prevención y remitirlas de
manera inmediata a la o al Titular del Comité;  
VIII.	Recibir todos los documentos y pruebas que las
partes involucradas presenten al Comité o a las
Unidades de Trabajo y remitirlas a la Unidad
de Trabajo que corresponda;  

36

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

IX.	 Ser oportunamente informada de todas las actuaciones
de la o del Titular y de las Unidades de Trabajo;  
X.	 Verificar que todas las actuaciones de la o del Titular
y de las Unidades de Trabajo en cada procedimiento
sean oportunas y jurídicamente pertinentes conforme
a lo previsto en el Protocolo;
XI.	 Hacer la notificación

de los dictámenes a las

autoridades competentes de la IBERO;
XII.	 Mantener un registro actualizado de las Quejas
presentadas ante el Comité; y
XIII.	Recibir de cada Unidad de Trabajo, para su resguardo,
los expedientes de las Quejas una vez que haya
concluido el respectivo procedimiento. 

Artículo 27. Facultades de la o del Vocal.
La o el Vocal del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.	

Mantener contacto con las partes y/o con testigos
entrevistados después de la emisión del dictamen por
el Comité para verificar que no se tomen represalias
en su contra derivadas del sentido de dicho dictamen;

II.	 En caso de que se identifiquen posibles represalias
conforme a lo señalado en la fracción precedente,
notificarlo de inmediato al Comité;  
III.	 Desarrollar, con apoyo del Programa de Género e
Inclusión, actividades de vinculación y cooperación
con personas físicas y/o morales para la mejor

37

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

implementación de las medidas de atención
urgente y/o de las medidas y sanciones que
recomiende el Comité en los dictámenes;  
IV.	 Dar seguimiento, en conjunto con la psicóloga,
a las medidas y sanciones derivadas de los
dictámenes;
V.	 Aplicar

una

encuesta

al

finalizar

cada

procedimiento sobre la percepción acerca de la
atención del Comité;

 

VI.	 Conformar, previo acuerdo del Comité, una
Unidad de Trabajo en conjunto con la o el
Titular o con cualquier otra persona integrante
de las Unidades de Trabajo; y
VII.	 Elaborar el informe anual de casos atendidos
por el Comité y presentarlo a la o al Titular
para su aprobación.  

Artículo 28. Sesiones del Comité.
El Comité sesionará de manera ordinaria, al menos, cada
10 días hábiles, conforme al calendario universitario
vigente, y de manera extraordinaria las veces que
sea necesario para resolver aspectos generales de su
funcionamiento, atribuciones, discusión de criterios y
los demás asuntos que considere convenientes.

Artículo 29. Oficialía de partes del Comité.
La Oficialía de Partes estará a cargo de la Secretaría

38

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Técnica y tendrá un horario de 9:00 a 14:00 horas durante
los días hábiles, según el calendario universitario, a través
del medio electrónico que se establezca y se difunda por
conducto de la página electrónica de la Universidad.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 30. Casos no previstos.
El Comité resolverá todo lo no previsto en este Protocolo en
relación con el procedimiento, procurando en todo momento
que el mismo sea expedito, efectivo y conforme a una
interpretación extensiva en favor de la dignidad humana.
Asimismo, y de manera paralela a la tramitación de la Queja,
el Comité resolverá los asuntos planteados por las partes
que tengan relación con cuestiones procedimentales distintas
a los hechos señalados en la Queja.

Artículo 31. Principios del procedimiento.
El procedimiento de atención de las Quejas ante el Comité
se regirá bajo los siguientes principios:

39

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Buena fe: en todo momento se presumirá la
buena fe de la Persona agraviada, asumiendo
el Comité la responsabilidad de allegarse de
los elementos necesarios para la investigación;  

II.	 Confidencialidad: la información del procedimiento debe limitarse a las partes.
Las

Autoridades

universitarias

y

personas

involucradas únicamente tendrán acceso a la
información estrictamente necesaria para su
participación en el procedimiento.  
Todas las Autoridades universitarias deberán
preservar la privacidad de la información en todas
las etapas del procedimiento con la finalidad de
proteger la intimidad de las personas;  
III.	 Diligencia: el procedimiento deberá efectuarse
conforme a los plazos y términos previstos en
el presente Protocolo, y deberá caracterizarse
por una investigación exhaustiva, una actuación
oportuna y una argumentación clara y concisa;
IV.	 Imparcialidad, equidad entre las partes y
garantía

de

audiencia: independientemente

de la calidad con la que se ostente en la
Queja, toda persona deberá ser escuchada
en el procedimiento de manera respetuosa en
términos de igualdad y no discriminación, y en
igualdad de condiciones;
V.	 Inmediación

40

procesal:

deben

recibirse

y

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

desahogarse todas las entrevistas y demás medio de
prueba, siempre y cuando las mismas tengan relación
con los hechos señalados en la Queja;  
VI.	 Legalidad: todo acuerdo emitido por el Comité
deberá estar debidamente fundamentado y razonado; 
VII.	 No re-victimización: la Persona agraviada deberá
ser tratada con respeto en su forma de ser, sentir,
pensar y actuar, sin maltrato o trato diferenciado.
Asimismo, se deberá evitar que narre los hechos
motivo de la Queja a diferentes personas e instancias
o que ahonde en los mismos, a menos que sea
estrictamente necesario para dilucidarlos y/o para
determinar la responsabilidad sobre los mismos;
VIII.	Presunción

de

inocencia:

el

Comité

deberá

abstenerse de presentar a la Persona implicada como
responsable en tanto se determine si se acredita o
no el acto de violencia de género; y  
IX.	 Respeto a la dignidad humana: en todo momento
se actuará con respeto a los derechos humanos
reconocidos

en

nuestra

Constitución

y

en

los

tratados internacionales, así como en los documentos
básicos de la IBERO. En específico, se respetará el
pleno desarrollo de la persona y el principio de
autodeterminación.

Artículo 32. Derechos en el procedimiento.
Serán derechos en el procedimiento:

41

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Derecho a ser tratada con respeto y sin
discriminación: toda persona que intervenga
en el procedimiento previsto en este Protocolo
tiene derecho a ser tratada con respeto a su
dignidad y a recibir trato sin discriminación;

II.	 Derecho a la protección de la información:
se

garantizará

la

protección

de

toda

información personal de quienes intervengan
en el procedimiento, con excepción de lo que
fijen las leyes vigentes de los Estados Unidos
Mexicanos;  
III.	 Derecho a la integridad personal: la Persona
agraviada tendrá derecho a que se le brinde
información para que reciba asesoría psicológica
o jurídica externa, cuando así corresponda, así
como a solicitar las medidas de protección
establecidas

en

este

Protocolo.

Se

velará

porque ninguna de las personas que participe
en el procedimiento sea sujeta a intimidación,
persecución,

discriminación

o

represalia

alguna. En caso de que se produzca alguna
de las situaciones mencionadas en el párrafo
anterior, se adoptarán las medidas disciplinares
correspondientes contra quienes hayan llevado
a cabo dichas conductas;
IV.	 Derecho al debido proceso: el procedimiento
deberá

42

realizarse

con

independencia,

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

imparcialidad y transparencia, dentro de los plazos
establecidos y sin dilaciones injustificadas. Deberá
oírse a las partes de manera directa y en igualdad
de circunstancias, y proporcionarles la información
del desarrollo del procedimiento, cuando así lo
soliciten. Se deberá dar a conocer a la Persona
implicada el contenido integral de la Queja para la
oportunidad de su defensa. En caso de tener una
situación de discapacidad, cualquiera de las partes
tendrá derecho a que se realicen los ajustes al
procedimiento necesarios para garantizar su debida
intervención en el mismo; y
V.	 Derecho a no ser prejuzgado: La Persona implicada
tendrá derecho a no ser tratada como responsable
de los hechos que se le atribuyen en la Queja hasta
en tanto no se acredite dicha responsabilidad.

Artículo 33. Obligaciones en el procedimiento.
Son obligaciones en el procedimiento:
I.	

Obligación
involucradas

de
en

respeto:
el

todas

procedimiento

las

personas

tendrán

la

obligación de guardar en todo momento el respeto
a la dignidad, imagen, privacidad e integridad de las
otras personas participantes en el mismo. En caso de
incumplimiento, a juicio del Comité, se dará vista a
las Autoridades universitarias correspondientes para
que se determine la sanción a que haya lugar;  

43

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

I.	

Obligación

de

guardar

confidencialidad:

las autoridades y personal que intervengan en
el procedimiento estarán obligados a guardar
estricta confidencialidad sobre el mismo y no
podrán transmitir ni divulgar por ningún medio la
información del procedimiento a la que tengan
acceso. Solo podrán revelar información a las
personas legítimamente involucradas en el caso.
Cualquier revelación innecesaria de información
y que ponga en riesgo la tranquilidad y la
seguridad de cualquiera de las personas que
intervienen o la buena marcha del procedimiento,
podrá ser motivo de responsabilidad; y
I.	

Obligación de colaborar: Todas las Autoridades
universitarias están obligadas a auxiliar de
manera prioritaria al Comité para el buen
desarrollo de sus funciones. El incumplimiento
a este deber podrá ser motivo de sanciones
disciplinarias, de acuerdo con la normatividad
vigente en la IBERO.

Podrá calificarse como falta de colaboración de las
Autoridades universitarias, de manera enunciativa más
no limitativa:
a.	 El incumplimiento injustificado de remitir

la información o documentación que sea

44

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

solicitada o remitirla de manera incompleta y/o
con retraso injustificado;

b.	 La negativa de comparecer o de ser  entrevistada/
o; y  
c.	 Actuar con mala fe durante la tramitación de
la Queja y/o en la aplicación de las sanciones
derivadas de las recomendaciones efectuadas
por el Comité.

Artículo 34. Subsistencia de derechos para presentar
una denuncia ante autoridades gubernamentales. 
En todo momento se le hará saber a la Persona agraviada
que

el

procedimiento

efectuado

de

conformidad

con

este Protocolo no restringe sus derechos para presentar
denuncias o querellas ante las autoridades gubernamentales
correspondientes y que puede efectuarse de manera paralela
a cualquier procedimiento gubernamental que pudiera ser
iniciado por la Persona agraviada.
En la medida de lo posible se orientará a la Persona agraviada
para que interponga las acciones legales conducentes.

Artículo 35. Medidas de urgente atención.
En cualquier etapa del procedimiento, en caso de encontrarse
alguna de las partes en evidente estado de alteración o
afectación física o emocional, la o el Titular del Comité, la
Secretaría Técnica o la Unidad de Trabajo que tenga a su

45

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

cargo el caso correspondiente, deberá canalizar a la
persona para que reciba de manera inmediata el apoyo
psicológico o jurídico que sea necesario.

Artículo 36. Medidas de Protección.
Cuando lo soliciten las partes o un/a testigo, la o el
Titular del Comité, la Secretaría Técnica o las Unidades
de Trabajo otorgarán medidas de protección. Asimismo,
podrán

hacerlo

de

oficio

cuando

se

identifiquen

situaciones de riesgo. Estas medidas se mantendrán
el tiempo indispensable para garantizar la seguridad y
tranquilidad de la persona a quien se otorguen o para
evitar la obstaculización del procedimiento.
Cuando se otorguen las medidas de protección se
deberá notificar de manera inmediata a las partes y,
en su caso, a las Autoridades universitarias que deban
implementarlas.
Dichas medidas de protección no constituyen una
sanción anticipada, su fin es salvaguardar la integridad,
seguridad y tranquilidad de las personas involucradas
en el caso, así como el adecuado desarrollo del
procedimiento.

Artículo 37. Tipos de Medidas de protección.
Se podrán otorgar una o varias de las siguientes
medidas de protección:

46

�Comunicación Oficial 560

I.	

Rectoría

Reubicación del lugar de trabajo de la Persona
implicada o de la Persona agraviada, en el caso de
que sean personal de la IBERO, sin que ello implique
modificación en sus funciones, salario o condiciones
laborales;

II.	 Otorgar a la Persona agraviada la autorización
para solicitar el cambio de grupo o la baja de
una o varias materias sin sanción alguna, en el
caso de estudiantes. Este proceso de autorización
se coordinará directamente entre la Dirección de
Servicios Escolares, las Coordinaciones Académicas
correspondientes y/o la Vicerrectoría Académica o,
en su caso, la Dirección de Educación Continua; y  
III.	 Cualquier otra que el Comité, su Titular o las Unidades
de Trabajo consideren necesarias para garantizar la
integridad de las personas.

Artículo

38.

Factores

a

considerarse

para

la

implementación de medidas de protección de oficio. 
Cuando se otorguen medidas de protección de oficio, se
deberán tomar en consideración los siguientes factores:
I.	

Gravedad del incidente;  

II.	 Duración del incidente;  
III.	 Si la conducta es verbal, gestual, física o si se realizó
a través de medios electrónicos;
IV.	 Si existen antecedentes de actos similares; y  

47

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

V.	 En su caso, el tipo de interacción que exista o
haya existido entre las partes y en relación con
las/os testigos.

Artículo 39. Protección en contra de represalias.
Cuando se acredite que una persona de la Comunidad
universitaria,

durante

el

procedimiento

o

posterior

al mismo, haya tomado represalias en contra de la
persona agraviada por la presentación de la Queja o en
contra de alguno o alguna testigo por su participación,
será considerada como Persona implicada.
En cualquier momento, la Persona agraviada podrá
señalar a quienes conforman las redes de amistad de
la Persona implicada con la finalidad de que la o el
Titular del Comité, las Unidades de Trabajo o el Comité
les aperciban de no realizar ninguna conducta a modo
de represalia.
Se considerará como represalia, de forma enunciativa
más no limitativa, a cualquier conducta de hostigamiento,
intimidación, venganza, daño a la imagen, amenaza u
ofensa.

Artículo 40. Autos y resoluciones.
Todos los escritos, acuerdos y resoluciones del Comité
y de las partes involucradas, serán por escrito.

48

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Todo acuerdo o resolución del Comité deberá ser firmado,
mencionar el número de Queja, el lugar y la fecha en que
se dicta, el nombre de las partes y el número de expediente.

Artículo 41. Notificaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán ser notificados a las
partes al correo electrónico que designen para tales efectos.
La primera notificación a la Persona implicada será realizada
de manera personal o, en su defecto, a través de los medios
con los que cuente la IBERO para contactarle.
Las notificaciones se practicarán personalmente cuando el
Comité así lo ordene mediante el acuerdo correspondiente.

Artículo 42. Plazos.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente de su
notificación y conforme al calendario universitario vigente
aprobado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, por tanto, se tomarán como días inhábiles a los así
señalados en éste.
En casos excepcionales y debidamente justificados la o el
Titular del Comité o las Unidades de Trabajo podrán otorgar
una única prórroga a las partes cuando lo soliciten, respecto
de los plazos previstos en este Protocolo.

49

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 43. Pruebas.
Las partes podrán ofrecer cualquier medio probatorio,
tales como testimonios, entrevistas, audios, grabaciones,
videograbaciones, fotografías, mensajes emitidos vía
electrónica y peritajes en materia de psicología, entre
otros, siempre y cuando hayan sido obtenidos de forma
lícita.
Las Unidades de Trabajo se pronunciarán sobre la
pertinencia de las pruebas y, en su caso, las desahogarán.
Para que una prueba se considere pertinente, la misma
deberá tener relación con los hechos señalados en la
Queja.
En caso de que las pruebas impliquen erogación de
recursos, estos deberán ser asumidos por quien las
ofrezca.
Las pruebas podrán ser presentadas en cualquier
etapa y hasta antes de que se dé por concluida la
investigación.
Se levantará constancia de toda entrevista realizada
por las Unidades de Trabajo, siendo necesario que
las personas entrevistadas firmen, de manera física o
electrónica, la autorización o el consentimiento para

50

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

grabar audio y video, así como haber suscrito el Aviso de
privacidad de manera previa.
Las Unidades de Trabajo por sí mismas podrán recabar todas
las pruebas que consideren necesarias para la investigación
de los hechos señalados en la Queja.

Artículo 44. Declaraciones falsas.
Cuando se acredite plenamente y sin lugar a duda que
existe falsedad en una declaración o en un documento
exhibido como prueba por cualquier persona que participe
en el procedimiento, el Comité solicitará a la Autoridad
universitaria correspondiente que establezca una sanción a
la persona que haya incurrido en dicha conducta, atendiendo
a la gravedad de la misma.
Bajo ningún supuesto se considerará falso lo señalado en la
Queja en caso de que los hechos que la motivaron no se
acrediten en la investigación.

Artículo 45. Imprescriptibilidad del plazo para la
presentación de la Queja. 
El plazo para presentar la Queja por actos de violencia de
género es imprescriptible.

Artículo 46. Personas legitimadas para presentar la
Queja.

51

�Universidad Iberoamericana

agosto•2021

La Queja podrá presentarse por:
I.	

La Persona agraviada por sí misma o a través
de su representante legal; o

II.	 Toda persona integrante de la Comunidad
universitaria que tenga conocimiento de un
acto de violencia de género.  
En este caso, se deberá informar de inmediato a
la Persona agraviada para que la misma autorice la
tramitación de la Queja y manifieste por escrito lo que
considere oportuno respecto de la Queja presentada,
en un término que no podrá exceder de tres días
hábiles contados a partir de que se le notifique la
existencia de la Queja.
En

caso

de

negativa

u

omisión

para

iniciar

el

procedimiento, se tendrá por desechada la Queja.

Artículo 47. Improcedencia de la Queja anónima.
En ningún caso la Queja anónima será objeto de
tramitación.

Artículo 48. Orientación sobre el procedimiento.
La o el Titular del Comité, así como la Secretaría
Técnica,

brindarán

a

la

Comunidad

universitaria

cualquier orientación sobre el procedimiento y sobre

52

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

los actos que pudieren constituir violencia de género.
En dicha orientación no se recabará información personal ni
sobre la particularidad de los hechos que pudieren constituir
violencia de género.

SECCIÓN SEGUNDA
TRÁMITE DE LA QUEJA

Artículo 49. Duración del Procedimiento.
El plazo para la tramitación de una Queja desde su presentación
hasta la notificación del dictamen correspondiente no deberá
exceder de cinco meses.

Artículo 50. Presentación de la Queja.
La atención de los actos de violencia de género iniciará con
la presentación de la Queja.
Toda Queja será presentada ante la Secretaría Técnica, ya
sea por escrito libre o a través del formato de Queja que
se ponga a disposición de las personas interesadas. En su
caso, se adjuntarán las pruebas de las que se disponga, sin
perjuicio de que puedan ser presentadas con posterioridad
ante la Unidad de Trabajo que corresponda.
La o el Titular del Comité, así como la Secretaría Técnica, brindarán
la orientación necesaria para la presentación de la Queja.

53

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 51. Requisitos de la Queja.
Toda Queja deberá contener:
I.	

Nombre completo de quien presenta la Queja.
En caso de que la Queja sea presentada por
una persona distinta a la Persona agraviada,
es decir, por una tercera persona que tenga
conocimientos de los hechos, se podrá mantener
en reserva su identidad si así lo solicita;  

II.	 Nombre completo de la Persona agraviada y,
en su caso, de quienes fungirán como testigos; 
III.	 Nombre completo de la Persona implicada;  
IV.	 Tipo de vinculación con la IBERO de la persona
quejosa y de  la Persona agraviada;  
V.	 Tipo de vinculación con la IBERO de la Persona
implicada;  
VI.	 Número de credencial de la IBERO y copia de
identificación  oficial de la persona Quejosa;  
VII.	 Edad;  
VIII.	Teléfono para contacto;  
IX.	 Correo electrónico para contacto y notificaciones; 
X.	 Breve descripción de los hechos que motivan la
Queja y, de  ser posible, lugar y fecha en que
acontecieron;  
XI.	 Señalamiento de quienes pudieran tener conocimiento
de los  hechos que motivan la Queja; y  
XII.	 Firma de la persona Quejosa.

54

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

En caso de que la Queja se presente por medios
electrónicos, la persona Quejosa deberá acreditar su
identidad con datos y documentos que demuestren
que forma parte de la Comunidad universitaria o
bien, deberá acudir dentro de los siguientes 3 días
a la presentación de la misma, a ratificar su escrito
en las oficinas que ocupe el Comité.

Artículo 52. Admisión, prevención o desechamiento
de la Queja.
Presentada la Queja, la Secretaría Técnica la turnará al o a
la Titular del Comité en un plazo que no podrá exceder de
dos días hábiles contados a partir de la recepción.
La o el Titular del Comité deberá, en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en
la que le ha sido turnada la Queja, emitir un acuerdo para:
I.	

Admitir: cuando la Queja se presente con todos los
requisitos señalados en el artículo 51 y de la misma
se desprendan actos posiblemente constitutivos de
violencia de género.
Las Quejas admitidas serán turnadas en ese mismo
acto a las Unidades de Trabajo de manera aleatoria
y consecutiva;

55

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

II.	 Prevenir: cuando la Queja no cuente con los
requisitos previstos en el artículo 51 o sea
necesario precisar la Queja para determinar si
los hechos señalados en la misma pudieren
posiblemente constituir actos de violencia de
género. En este caso, se otorgará a la persona
Quejosa un término de tres días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación, para
subsanar las deficiencias de la Queja. Cuando
no se desahogue la prevención en tiempo y
forma, la Queja se tendrá por no presentada y
se desechará, quedando a salvo los derechos
para que pueda presentarse de nueva cuenta
cuando así se desee; y
III.	 Desechar: cuando, a criterio de la o del Titular:
a.	 De la Queja no se desprendan actos de
violencia de género;  
d.	 Cuando la Queja ha sido presentada por
un/a tercero y la Persona agraviada no la
ratifique en el término correspondiente;  
e.	 Cuando

de

presentada

manera
una

previa

Queja

por

haya
la

sido
misma

Persona agraviada respecto de los mismos
hechos y ésta se encuentre pendiente de
trámite o ya hubiese sido resuelta por el
Comité; y  

56

�Comunicación Oficial 560

f.	 Cuando

se

haya

dictado

un

acuerdo

Rectoría

para

prevenir y no se haya dado respuesta al mismo
en el término señalado.  
Si la Queja es desechada, la o el Titular del
Comité notificará el acuerdo de manera inmediata,
justificando debidamente las razones de su decisión.
Este acuerdo será inimpugnable.  
Cuando en la Queja se soliciten medidas de protección, la
o el Titular del Comité deberá proporcionarlas en el acuerdo
de admisión

Artículo 53. Notificación de la admisión de la Queja.
En la fecha en la que le sea turnada la Queja, la Unidad
de Trabajo notificará a las partes el acuerdo de admisión
y entregará a la Persona implicada todas las constancias
que obran en el expediente hasta el momento de esta
notificación.
Al momento de la notificación de la Queja a la Persona
implicada, el Comité deberá poner a disposición el Aviso de
privacidad correspondiente.

Artículo 54. Contestación de la Queja.
La Persona implicada deberá dar contestación por escrito, a
través del medio electrónico que le señale el Comité, a los

57

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

hechos señalados en la Queja dentro del término de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación.
La contestación de la Queja deberá contener:
I.	

Nombre completo de la Persona implicada;  

II.	 Contestación a los hechos señalados en la
Queja;  
III.	 Teléfono de contacto;  
IV.	 Correo electrónico de contacto y para recibir
notificaciones;  
V.	 Número de credencial y copia de identificación
oficial; y  
VI.	 Firma.
En su caso, se adjuntarán los medios de prueba y el
Aviso de privacidad debidamente suscrito.
Si no se presenta la contestación de la Queja en el
plazo correspondiente, la Persona implicada perderá el
derecho a manifestarse y a presentar pruebas en el
procedimiento, no obstante, la Queja será turnada a
las Unidades de Trabajo para la investigación de los
hechos señalados en la Queja.

Artículo 55. Inicio de la Investigación
Una vez que sea notificada la admisión de la Queja, la

58

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Unidad de Trabajo emitirá un acuerdo en el que se tendrá
por iniciada la etapa de investigación, misma que se deberá
desarrollar en un plazo no mayor de 40 días hábiles.

Artículo 56. Acuerdo de cierre de investigación.
Una

vez

que

en

cada

Unidad

de

Trabajo

se

hayan

desahogado las pruebas pertinentes presentadas por las
partes y recabadas de oficio, y se considere que se cuenta
con elementos suficientes para la resolución de la Queja,
se dará por concluida la investigación mediante el acuerdo
correspondiente y se otorgará a las partes un plazo de
tres días hábiles para que, por última ocasión dentro del
procedimiento, realicen las manifestaciones o presenten las
pruebas que consideren oportunas, elementos que serán
valorados en la sesión de dictaminación.
Transcurrido dicho plazo, se contará con un plazo de 20
días hábiles para elaborar el proyecto de dictamen en las
Unidades de Trabajo.
Elaborado el proyecto de dictamen, se turnará al Comité, a
través de la Secretaría Técnica, para su discusión en pleno.

Artículo 57. Contenido del dictamen.
En el dictamen se determinará si existen o no elementos
suficientes para acreditar que la Persona implicada ha
efectuado el acto de violencia que se le atribuye. Además

59

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

de los datos de identificación del caso, éste deberá
contener:
I.	

Antecedentes:

resumen

cronológico

del

procedimiento desde la presentación de la
Queja hasta la celebración de la sesión de
dictaminación;  
II.	 Razonamientos

y

argumentos

lógico-

conceptuales: todas aquellas consideraciones
que

motivan

y

fundamentan

la

resolución,

mediante las cuales se analizan los hechos y el
contexto en el que éstos sucedieron, las pruebas
y las posibles faltas cometidas, utilizando la
perspectiva de género y el enfoque interseccional
y, en su caso, las recomendaciones de medidas
y sanciones a aplicarse.  
En

su

caso,

las

sanciones

deberán

ser

proporcionales a la gravedad del asunto y se
deberá considerar si la Persona implicada ha
sido sancionada con anterioridad por actos de
violencia de género.  
De ser posible y a criterio del Comité, se
dictarán medias con Enfoque restaurativo para
las partes y la Comunidad universitaria; y
III.	 Puntos resolutivos: la decisión del Comité

60

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

relativa a si se acredita o no el acto de violencia de
género y, en su caso, la recomendación de medidas
y sanciones, así como la orden de efectuar las
notificaciones correspondientes.

Artículo 58. Sesión de dictaminación.
En esta sesión se discutirá el proyecto de dictamen.
De aprobarse el mismo y en caso de solicitar ajustes de
forma, la Unidad de Trabajo contará con tres días hábiles para
realizarlos y turnar el dictamen a la Secretaría Técnica para
recabar las firmas y para su notificación a las Autoridades
universitarias competentes de la IBERO.
De no aprobarse el proyecto de dictamen, la Unidad de
Trabajo contará con diez días hábiles para realizar los ajustes
necesarios de fondo en el sentido indicado durante la sesión,
y se listará de nueva cuenta para discusión en el Comité.
Aprobado el proyecto de dictamen, la Unidad de Trabajo
contará con tres días hábiles para realizar los ajustes
necesarios de forma y turnar el dictamen a la Secretaría
Técnica para recabar las firmas y para su notificación a las
autoridades competentes de la IBERO.

Artículo 59. Notificación del dictamen a autoridades
competentes.
Al día siguiente de que le sea turnado el dictamen, la

61

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Secretaría Técnica procederá a recabar las firmas
correspondientes y a notificarlo a las Autoridades
universitarias competentes para sancionar y, en su
caso, a las autoridades competentes para aplicar las
medidas dictadas por el Comité.

Artículo 60. Aplicación de las recomendaciones
del Comité.
Las

Autoridades

universitarias

correspondientes

resolverán y, en su caso, aplicarán las medidas y/o
sanciones a las que haya lugar dentro de un plazo que
no podrá exceder de cinco días hábiles contados a
partir de la recepción del dictamen.
La Autoridad universitaria que resuelva y aplique las
medidas y/o sanciones, deberá notificar de ello a las
partes, adjuntando a su resolución el dictamen emitido
por el Comité. Dicha resolución también deberá ser
notificada al Comité, a través de su Secretaría Técnica.
Las medidas y sanciones que impongan las autoridades
mencionadas

se

determinarán

e

implementarán

conforme a lo previsto en la normatividad universitaria
o de acuerdo con la relación contractual establecida,
según corresponda, considerando en todo momento lo
señalado en el dictamen emitido por el Comité.

62

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Artículo 61. Autoridades universitarias competentes
para atender las recomendaciones. 
Son Autoridades universitarias competentes para atender las
recomendaciones del Comité:
I.	

La DGFII, si la Persona implicada es estudiante o
egresada de los programas académicos de Licenciatura,
Posgrado o Técnico Superior Universitario; 

II.	 La Dirección de Educación Continua, si la persona
implicada es estudiante de alguno de sus programas;
III.	 La Dirección de Recursos Humanos:
a.	 Si la Persona implicada es parte del personal
administrativo, académico o de servicio de la
IBERO; o
b.	 Si la Persona implicada está relacionada con la
IBERO por medio de un contrato de prestación
de servicios; y
IV.	 El área académica o administrativa responsable de la
contratación, si la Persona implicada está relacionada
con la IBERO a través de un contrato civil de cualquier
naturaleza, incluyendo de manera enunciativa más no
limitativa, las actividades de voluntariado, las relativas
a

concesiones,

obras,

arrendamientos,

comodatos,

asesorías y consultorías, entre otras.

63

�Universidad Iberoamericana

agosto•2021

Para los casos no previstos en las fracciones anteriores,
el

Comité

competente

determinará
para

la

atender

Autoridad
sus

universitaria

recomendaciones,

conforme a la normatividad vigente.

Artículo 62. Seguimiento al cumplimiento de las
medidas o sanciones.
La Vocal del Comité, en conjunto con la psicóloga serán
competentes para dar seguimiento al cumplimiento
de las medidas y sanciones determinadas por las
Autoridades universitarias.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Protocolo entrará en vigor el día
hábil siguiente a su publicación en la Comunicación
Oficial de la IBERO y abrogará el Protocolo para la
Prevención y Atención de la Violencia de Género en la
Universidad Iberoamericana publicado el 08 de junio
de 2020 en la Comunicación oficial 547, así como su
Apéndice A.
Segundo. Dentro de los siguientes 5 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo, la persona titular de la Rectoría nombrará
a la o al Titular, previa opinión de las Autoridades

64

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

universitarias responsables del diseño e implementación del
Plan de Igualdad de la IBERO y de las y los integrantes del
Comité.
Tercero. Salvo lo previsto en el artículo anterior, la entrada
en vigor del presente Protocolo no afectará el nombramiento
y conclusión del encargo del resto de las y los integrantes
vigentes del Comité.
Cuarto. En todos los casos en los que se hace referencia en
este Protocolo a Universidad Iberoamericana, se entenderá
como

Universidad

Iberoamericana

Ciudad

de

México

y

Universidad Iberoamericana Tijuana, hasta que se determine
lo contrario.
Quinto. La Dirección General de la Universidad Iberoamericana
Tijuana deberá fungir como enlace con el Comité para la
implementación adecuada del procedimiento previsto en este
Protocolo y, en específico, llevar a cabo todas las diligencias
que le sean requeridas por el Comité para la investigación
de las Quejas.
Sexto. En tanto este Protocolo se encuentre vigente en
la Universidad Iberoamericana Tijuana, se deberá invitar a
la persona titular de la Dirección General de ésta a las
reuniones señaladas en el artículo 6 de este Protocolo.

65

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

APÉNDICE A
MARCO CONCEPTUAL
El presente marco conceptual ha sido retomado por la IBERO
de diferentes ordenamientos nacionales e internacionales, así
como de publicaciones académicas, mismo que servirá como
indicador para la aplicación del Protocolo.

ACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Para efectos del presente Protocolo se entenderá como acto
de violencia de género a cualquier acto u omisión considerado
como violento o discriminatorio por razón de género o sexo,
realizado por una persona o grupo de personas integrantes
de la Comunidad Universitaria a otra u otro integrante de
la misma, siempre que exista un daño físico o psicológico y
que dicho acto u omisión se efectúe sin el consentimiento
de la persona agraviada.
Para determinar si el acto de violencia de género que se
denuncia puede ser considerado como tal, los siguientes
conceptos podrán ser tomados como indicadores:

66

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

67

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

VIOLENCIA DE GÉNERO
Se define como cualquier violencia ejercida contra una
persona en función de su identidad o expresión de género,
sin distinción de sexo, tanto en el ámbito público como en
el privado.
El término violencia de género permite enfatizar que esta
violencia tiene como origen las desigualdades estructurales
que ubican a las mujeres en el lugar de las subordinadas, sin
embargo, bajo este concepto también se incluyen aquellas
violencias específicas que afectan a los hombres situados
también en posiciones de subordinación o en condiciones
de vulnerabilidad.

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
1.	 Violencia física: es cualquier acto que inflige daño
no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de
arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya
sean internas, externas o ambas.
 
2.	 Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión
que se manifiesta en la transformación, sustracción,
destrucción, retención y/o distracción de objetos,
documentos personales, bienes o valores, derechos
patrimoniales y/o recursos económicos destinados a
satisfacer necesidades y puede abarcar los daños a los
bienes comunes o propios de la persona agraviada;  

68

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

3.	 Violencia psicológica: es toda acción que daña
o puede dañar emocionalmente a la persona
agraviada, así como a su integridad cognitiva
y que va dirigida a producir en ella dolor
emocional, a hacerla creerse carente de valor
y culpable del maltrato que está recibiendo, así
como a anularla, intimidarla, aterrarla y hacerla
dependiente de su agresor/a.  
Ejemplos de violencia psicológica:
Insultos, culpar a la Persona Agraviada de todo
lo malo que sucede o de las conductas violentas
que recibe, desvalorizaciones, humillaciones,
burlas,

descalificaciones,

soterradas,

ironía,

descalificaciones

observaciones

mordaces,

coerción, críticas, desprecios, gritos, miradas
o posturas intimidatorias, chantajes, amenazas,
ridiculizaciones,

abandono

y

aislamiento

emocional, incomunicación, ausencia o negación
de cuidado, falta de reconocimiento del valor y
las cualidades de la persona, ensalzar a otras
personas y no reconocer nunca las cualidades
de

la

persona

violentada,

monopolizar

las

conversaciones para que la persona agraviada
no pueda expresarse, centrar las verbalizaciones
sobre la persona agraviada en torno a sus
errores o fallos, etcétera.

69

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

4.	 Violencia sexual: todo acto sexual, la tentativa
de consumar un acto sexual, los comentarios o
insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones
para comercializar o utilizar de cualquier otro modo
la sexualidad de una persona mediante coacción
por otra persona, independientemente de la relación
de la o del agresor/a con la Persona Agraviada, en
cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de
trabajo o de estudio.
Esta violencia abarca actos que van desde el acoso
verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos
de coacción, desde la presión social y la intimidación
hasta la fuerza física.
También se considera violencia sexual si la Persona
Agraviada

no

está

en

condiciones

de

dar

su

consentimiento, por ejemplo, cuando está dormida,
mentalmente incapacitada o está en estado de
ebriedad,

bajo

los

efectos

de

medicamentos,

estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos
preparados que los contengan.
Una lista mínima de actos de violencia sexual es la
siguiente:

70

�Comunicación Oficial 560

a.	 Acoso

Rectoría

sexual: aquella violencia sexual

que incurra en cualquier comportamiento,
verbal, gestual o físico, de naturaleza o
con connotación sexual y/o íntima, que
tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona
y/o su salud física y/o psicológica, en
particular cuando se genera en un entorno
intimidatorio,

degradante u ofensivo.

El

acoso sexual se presenta en una relación
horizontal, en la que no existe una relación
de subordinación. Por tanto, se trata de
agresiones entre compañeras y compañeros
de estudio o trabajo, en el que se genera
un estado de coacción.
b.	 Hostigamiento sexual: aquella violencia
sexual que se produce en una relación
vertical, es decir, jerárquica (autoridadsubordinación) y puede ocurrir en el ámbito
laboral o educativo.
La persona agresora se aprovecha de
su posición de autoridad frente a su
subordinado/a. Se expresa a través de
conductas verbales y/o físicas, relacionadas
con la sexualidad y por lo tanto tienen una
connotación lasciva.

71

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

•	 Ejemplos

de

conductas

que

pueden

constituir acoso/ hostigamiento sexual:
•	 Realizar silbidos, señales lascivas, miradas
incómodas e insinuantes, muecas o gestos
que generen pensamientos de connotación
sexual.  
•	 Expresar

chistes

sexuales

molestos,

comentarios insinuantes u obscenos, así
como adulaciones sobre el físico o la
imagen corporal.  
•	 Presionar

para

obtener

fotografías

o

imágenes de la persona en ropa íntima o
desnuda.
•	 Hacer preguntas, referencias o insinuaciones
sobre la vida sexual.  
•	 Presionar para regresar a una relación
afectiva.  
•	 Realizar llamadas telefónicas o mensajes
de texto con insinuaciones de connotación
sexual o íntima no  aceptadas.  
•	 Visitar insistentemente las redes sociales
de la persona  agraviada (conocido coloquialmente como “stalker”) y generar
comentarios sugestivos o de connotación
sexual o íntima.  
•	 Insistir para tener encuentros privados o íntimos
fuera del lugar de trabajo o de estudios.

72

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

•	 Llevar acabo acercamientos excesivos
como abrazos, besos no deseados
o

tocamientos,

pellizcos,

roces,

acorralamientos.  
•	 Exhibir fotografías, imágenes, u objetos
sexualmente sugestivos, pornográficos
o en ropa interior con intenciones
sugerentes.  
•	 Realizar

promesas

expresas

Persona

Agraviada

de

a

la

obtener

un

beneficio personal a cambio de favores
sexuales (Hostigamiento sexual).
•	 Llevar acabo amenazas (directas o
indirectas)

mediante

las

cuales

la

persona agresora exige a la Persona
Agraviada realizar conductas sexuales
contra su voluntad, o con la amenaza
de que, en caso de negativa, se
generara un mal futuro (Hostigamiento
sexual).
•	 Usar

expresiones

físicas,

gestuales

o verbales con connotación sexual,
insinuaciones o propuestas sexuales.  
•	 Realizar la exhibición de imágenes
u

objetos

con

contenido

sexual.  

73

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

a.	 Violación:

se

refiere

a

la

introducción

no

consensual del pene en el cuerpo por vía anal,
vaginal o bucal por medio de la violencia física
o

psicológica. Asimismo,

violación

a

la

se

introducción

considera
no

como

consensual

por vía vaginal o anal de cualquier elemento,
instrumento o cualquier parte del cuerpo humano
distinta al pene, por medio de la violencia física
o psicológica.
b.	 Intento de violación: se refiere al intento de tener
una relación sexual no consensual mediante el uso
de la fuerza o de amenazas.

CONSENTIMIENTO
Es

una

decisión

consciente,

contundente,

inequívoca

y

afirmativa por parte de cada una de las partes que participan
en una actividad sexual por mutuo acuerdo. Es voluntario
y debe darse sin usar la coerción, la fuerza, amenazas o
intimidación. Consentir significa participar en el acto, como
resultado del ejercicio de la libre voluntad.
El consentimiento es revocable, es decir, las personas
pueden retirar su consentimiento en una actividad íntima,
aun cuando anteriormente la hayan otorgado, por tal motivo,
dicha actividad deberá detenerse inmediatamente.

74

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

El consentimiento es acotado a una determinada
actividad íntima o sexual, por lo que no implica
consentir en otras formas de actividad íntima o sexual
posteriores.
Dentro de una relación, debe haber consentimiento
mutuo para participar en una actividad sexual.
El consentimiento no puede darse cuando una persona
está

incapacitada,

dormida,

inconsciente,

bajo

el

influjo del alcohol, bajo los efectos de medicamentos,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos
preparados que los contengan, cuando se pierde
por momentos el conocimiento, ni tampoco si su
entendimiento se ve afectado por un trastorno físico o
mental. Tampoco podrá darse el consentimiento si la
persona está bajo amenazas de cualquier índole.

DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
Se entiende como discriminación de género, toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por
acción u omisión, con intención o sin ella, no sea
objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o
resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

75

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

derechos humanos y libertades, cuando sea por motivo de
sexo, género, características genéticas,
embarazo, orientación sexual, expresión o identidad de
género.
También se entenderá como discriminación de género a
la homofobia, transfobia, plumofobia, lesbofobia, sexismo y
misoginia.
Para los fines de este Protocolo, el enfoque de discriminación
múltiple o interseccional es la perspectiva o modelo de
observación que permite mirar la opresión a una persona de
manera transversal y simultánea en los tipos, modalidades y
niveles de la violencia de género.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
Álvarez, R.M. y Pérez Duarte, A. (2016). Aplicación
práctica de los modelos de prevención, atención y
sanción de la violencia de género contra las mujeresProtocolos de actuación. México: UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
Cepal – Naciones Unidas (2016). La medición de la
violencia contra las Mujeres en América Latina y el
Caribe. Curso e-Learning.

76

�Comunicación Oficial 560

Rectoría

Cofán, M., Valverde, E. y Merino, R. (Coords.)
(2015).
Guía práctica para el asesoramiento legal
a víctimas de violencia de género. España:
Fundación Fernando Pombo.
Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins:
Intersectionality, Identity Politics, and Violence
against Women of Color. Stanford Law Review,
No. 6; Vol. 43, pp. 1241–1299.
Naciones Unidas (2015). Directrices para la
producción de estadísticas sobre la violencia
contra la mujer: Encuestas Estadísticas. Nueva
York: División de Estadísticas.
National

Sexual

Violence

Resource

Center

(N/D). ¿Qué es la violencia sexual? Recuperado
de:
http://www.nsvrc.org/sites/default/files/
Publications_NSVRC_Overview_Que-es-laViolencia-Sexual.pdf
ONU Mujeres - Centro virtual de conocimiento
para poner fin a la violencia contra las mujeres.
Consentimiento. Recuperado de:

77

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

http://www.endvawnow.org/es/articles/469consentimiento.html
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y abordar la violencia contra las mujeres. Recuperado
de:
h t t p : / / a p p s . w h o . i n t / i r i s /
bitstream/10665/98821/1/WHO_RHR_12.37_spa.
pdf?ua=1

78

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial número 560 | agosto 2021</text>
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