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                  <text>Comunicación Oficial 557

julio•2021

559

Comunicación Oficial

agosto 2021
1

Fecha de publicación: 13 de agosto de 2021

�Universidad Iberoamericana

julio•2021

Comunicación Oficial 559

2

�Comunicación Oficial 559

agosto•2021

CONTENIDO

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN
UNIVERSITARIA
Reglamento de Estudiantes de la Dirección
de Educación Continua

5

�Universidad Iberoamericana

julio•2021

Comunicación Oficial 558

4

�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

Dirección General de Vinculación Universitaria

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA DIRECCIÓN
DE EDUCACIÓN CONTINUA
ÍNDICE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINGRESO A LOS
DIPLOMADOS Y PCD DE EDUCACIÓN CONTINUA

CAPÍTULO III
DE LAS EVALUACIONES Y RECLAMACIONES

CAPÍTULO IV
DE LAS BAJAS DEL ESTUDIANTADO

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTADO Y MECANISMOS
PARA HACERLOS VALER

CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y LA DISCIPLINA DEL ESTUDIANTADO

TRANSITORIOS

5

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
a las que voluntariamente se sujetarán quienes reciban los
servicios académicos que brinda la Dirección de Educación
Continua (DEC) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México (IBERO), consistentes en la impartición de diplomados
y Programas académicos de corta duración (PCD); las cuales
procurarán el derecho del estudiantado a recibir un servicio
educativo de alta calidad.
Por lo anterior, este instrumento es de observancia y
cumplimiento obligatorio para las Autoridades universitarias
responsables de su aplicación y para el estudiantado inscrito
en cualquier Programa académico de Educación Continua,
incluyendo aquellos que son gestionados en vinculación con
algún departamento académico de la IBERO y, también, los
gestionados en oferta abierta en coordinación con entidades
externas (privadas, gubernamentales o sociales).

Artículo 2. Glosario.
Para efectos del presente reglamento, con el uso de mayúsculas
o minúsculas de manera indistinta, se entenderá por:

6

�Dirección General
de Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 559

I.

Autoridad universitaria: Cualquier autoridad
unipersonal

o

colegiada

prevista

en

la

normatividad de la IBERO o en su organigrama;
II.

Comunidad

universitaria:

A

la

que

sea

señalada como tal en Estatuto Orgánico de la
Universidad Iberoamericana;
III.

DEC: Dirección de Educación Continua;

IV. Desacuerdo académico: Recurso por medio
del cual el estudiantado podría comunicar
su

desavenencia

respecto

al

desarrollo

de un Programa académico o acerca del
incumplimiento de las obligaciones académicas
del personal docente o de las personas
prestadoras

de

servicios

profesionales

docentes, que les correspondan de acuerdo
con la normatividad universitaria;
V.

IBERO: Universidad Iberoamericana Ciudad de
México;

VI. Inconformidad: Instancia mediante la cual,
el estudiantado de la DEC que haya sido
sancionado por una falta disciplinar puede
recurrir la resolución correspondiente ante la
persona titular de la DEC;
VII. Oferta abierta: Aquella que se ofrece mediante
catálogo al público en general;
VIII. Oferta cerrada: Aquella que se ofrece al
exterior de la IBERO, al sector privado, público
y social, y que se caracteriza por ofrecer

7

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

programas hechos a la medida de quien
requiere el servicio;
IX. PCD: Programas académicos de corta duración;
X.

Programas

académicos:

Aquellos

de

Educación Continua, en su conjunto a los
diplomados y PCD;
XI. Quejas por faltas disciplinares en contra
de estudiantes: Recurso que puede presentar
cualquier

integrante

de

la

Comunidad

universitaria, que resulte afectado o afectada
por una falta disciplinar del estudiantado de
Educación

Continua,

ante

la

Coordinación

Académica de la DEC para su conocimiento
y atención, en los términos establecidos en el
presente Reglamento;
XII. Queja

por

violación

de

derechos

universitarios: Recurso que puede presentar
cualquier estudiante de Educación Continua
que

considere

vulnerados

sus

derechos

generales por el profesorado o por alguna
Autoridad universitaria, ante la Procuraduría de
Derechos Universitarios; y
XIII. Reclamación: Recurso mediante el cual el
estudiantado puede solicitar cambio de nota
respecto a las calificaciones asentadas por el
profesorado.

Artículo 3. Estudiantes de Educación Continua.
El estudiantado está compuesto por aquellas personas

8

�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

inscritas en los Programas académicos de la DEC, con
el

objeto

de

adquirir,

actualizar

y/o

perfeccionar

sus

conocimientos.
El goce de los derechos, así como el cumplimiento de las
obligaciones que otorga la calidad de estudiante de la DEC
estarán vigentes mientras el Programa académico esté activo.

Artículo 4. Egresados y egresadas de Educación
Continua.
Se considerarán egresados o egresadas de Educación
Continua

quienes

concluyan

satisfactoriamente,

en

su

totalidad, el plan de estudios de su programa de diplomado
y no tengan adeudos. En el caso de los PCD, esta definición
sólo aplica a quienes hayan cursado Programas académicos
registrados en el sistema de inscripciones de Educación
Continua.
La DEC no emite credenciales de Egresado o Egresada.

CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINGRESO A LOS
DIPLOMADOS Y PCD DE EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 5. Admisión e inscripción.
Para adquirir la calidad de estudiante de la DEC, con todos
los derechos y obligaciones que establece el presente

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�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Reglamento, así como la normatividad universitaria
vigente y el acuerdo de voluntades entre las partes,
toda persona deberá:
I.

Apegarse a los procedimientos de admisión
e

inscripciones

de

la

DEC,

mediante

los

mecanismos vigentes de registro, documentación
y cumplimiento de prerrequisitos que indique
cada Programa académico; e
II.

Informarse y observar lo establecido en la
normatividad

universitaria,

especialmente

aquella sobre cobranza y, si fuera el caso,
sobre becas.
No está permitido asistir a clase en calidad de oyente,
por lo que, en el caso de las sesiones virtuales, el
estudiantado no deberá compartir la liga electrónica
que la hospeda, ya que el acceso a clase es personal
e intransferible.

Artículo 6. Reingreso a los diplomados.
Quienes no hayan concluido de manera regular un
diplomado deberán considerar que la DEC no está
obligada a garantizar la apertura de una generación
futura de un programa que no reúna las condiciones
mínimas de viabilidad económica y académica, por lo
que no existe garantía de poder completar su programa
en una generación distinta o de tener alternativas de

10

�Dirección General
de Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 559

revalidación en otros programas. Establecido lo anterior, se
indica que:
I.

Quienes

hayan

programas

de

causado
Oferta

baja

abierta,

por

adeudo

podrán

en

solicitar

su reingreso siempre y cuando hayan liquidado
la totalidad de la deuda a precios actuales, con
recargos, y sin derecho a descuentos de egresados/
as y/o por convenio, para los módulos restantes;
II.

Quienes hayan causado baja por cualquier razón
distinta a tener adeudo deberán remitirse a los
procedimientos que indica la normatividad sobre
bajas y cobranza de la DEC; y

III.

Quienes

hayan

reprobado

o

no

acreditado

académicamente algún módulo de diplomado podrán
reingresar a una generación posterior del programa,
si está disponible, y recusarlo a fin de completar la
carga académica y diplomarse.

CAPÍTULO III
DE LAS EVALUACIONES Y RECLAMACIONES

Artículo 7. Evaluaciones.
Quienes participan en los Programas académicos de la DEC
en calidad de estudiantes se regirán por los procesos de
evaluación indicados en el temario del diplomado o PCD, así
como por las indicaciones explicitadas por la Coordinación

11

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

del programa o, en su caso, por el o la docente, al
inicio del Programa académico, teniendo en cuenta
que para aprobarlo:
I.

Es necesario cumplir con un mínimo de 80%
de la asistencia a clase por módulo o PCD
y

obtener

evaluaciones

calificación

aprobatoria

establecidas

por

la

en

las

persona

docente al inicio del Programa académico;
II.

No

habrá

prórrogas

para

la

entrega

de

trabajos, ensayos, prácticas u otros similares
considerados en los criterios de evaluación, ni
en la aplicación de exámenes.
En caso de incumplimiento de las entregas en
tiempo y forma, se penalizará en el porcentaje
correspondiente

la

calificación

final.

El

profesorado calificará conforme al desempeño
académico

final

del

o

de

la

estudiante,

tomando en cuenta todos los otros criterios de
evaluación establecidos por la persona docente
al inicio del Programa académico con los que
sí se haya cumplido cabal y oportunamente;
III.

El profesorado es el único responsable directo
e inmediato de la calificación otorgada por el
desempeño académico del estudiantado, salvo
en los casos, explícitamente considerados por
la Coordinación del programa y la Coordinación
Académica de la DEC. Es responsabilidad del o

12

�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

de la estudiante verificar que la calificación asignada
por el o la docente coincida con la publicada por la
Oficina de Control Escolar; y
IV. El

profesorado

tiene

el

deber

de

reportar

las

calificaciones a la Oficina de Control Escolar a
más tardar cinco días hábiles después de haberlas
determinado. Posteriormente, la Ofcina de Control
Escolar procesará la información para consulta del
estudiantado.

Artículo 8. Evaluación a docentes.
Es indispensable que el estudiantado realice la evaluación
del Programa académico y del profesorado responsable
en el Portal de Estudiantes, para completar el proceso de
acreditación de los módulos de su diplomado o PCD.

Artículo 9. Evaluaciones reprobatorias.
De tratarse de diplomados y, en caso de presentar calificación
reprobatoria en algún módulo, el o la estudiante deberá
ponerse en contacto con la Coordinación del programa para
recibir asesoría sobre el procedimiento correspondiente para
acreditar el módulo en una generación posterior.
En caso de presentar una calificación reprobatoria en un
Programa académico, no se emitirá constancia.

Artículo 10. Acreditación final del Programa académico.
El diploma correspondiente se emitirá hasta que haya cabal
cumplimiento académico y financiero de todos los módulos

13

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

que integran el diplomado, a solicitud del o de la
estudiante.
Es posible expedir una constancia parcial de los
módulos cursados.

Artículo 11. Reclamaciones relacionadas con las
evaluaciones.
En caso que surgiera alguna Reclamación respecto
a las calificaciones asentadas por el profesorado, el
estudiantado contará con diez días hábiles, a partir de
la publicación de la nota en el Portal de Estudiantes
de la DEC, para solicitar al o a la docente responsable
que se corrijan los posibles errores en el llenado del
acta. Una vez transcurrido ese tiempo, no se admitirá
Reclamación alguna.
De ser procedente, el o la docente responsable
solicitará el cambio de calificación ante la Coordinación
de Académica de la DEC y dicha coordinación deberá
solicitar el cambio de nota a la Oficina de Control
Escolar dentro de los mismos siete días naturales.

14

�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

CAPÍTULO IV
DE LAS BAJAS DEL ESTUDIANTADO

Artículo 12. Tipos de baja.
Las bajas pueden ser temporales o definitivas. Las primeras
permiten que el estudiantado haga una pausa en el currículo,
únicamente en el caso de diplomado, y les permite reintegrarse
posteriormente en el mismo programa; las segundas indican que
el estudiantado no regresará al Programa académico en curso.

Artículo 13. Causales de baja.
Las y los estudiantes de Educación Continua serán dados de
baja por cualquiera de los siguientes motivos:
I.	

Por voluntad propia, siempre que así lo expresen y
lo soliciten ante la Oficina de Control Escolar, por
escrito vía Portal de Estudiantes de la DEC o, en
su defecto, mediante correo electrónico dirigido a
ésta; a la brevedad posible y, preferentemente, antes
de la fecha de vencimiento del siguiente pago para
tener derecho, si es el caso, a algún reembolso por
concepto de inscripción o colegiatura de acuerdo a
la normatividad universitaria en materia de cobranzas;

II.	 Por cualquier omisión en los trámites de ingreso o
de permanencia;
III.	 Adeudos por dos o más módulos al cierre del que se
encontrare en curso, en el caso de los diplomados,
o al inicio de los PCD; o

15

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

IV.	 Violaciones a lo dispuesto en el presente
Reglamento o en el resto de la normatividad
universitaria, especialmente por la comisión
de faltas a la disciplina que, a juicio de la
Autoridad universitaria competente, ameriten
su expulsión de un Programa académico.

Artículo 14. Baja sin oportunidad de reingreso.
Será causa de baja definitiva para el estudiantado, sin
oportunidad de inscripción a otro Programa académico
de la DEC, incurrir en faltas disciplinares graves, a
juicio de la Autoridad universitaria competente, de
conformidad con lo señalado en el presente Reglamento
y en el resto de la normatividad universitaria.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTADO Y
MECANISMOS PARA HACERLOS VALER

Artículo 15. Derechos generales.
Quienes posean la calidad de estudiante de la DEC
gozarán del derecho a:
I.	

La libre expresión de sus ideas y opiniones,
siempre y cuando lo hagan a título personal,
bajo su responsabilidad y no en nombre de
la IBERO, sin impedir este derecho a las
demás personas y sin perturbar las labores

16

�Comunicación Oficial 559

universitarias;

asimismo,

deberá

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

ajustarse

a

los

términos de honorabilidad y respeto debidos a la
IBERO, a las y los integrantes de la Comunidad
universitaria, a las Autoridades universitarias y, en
general, a la dignidad de la persona humana;
II.	 No ser objeto de discriminación por razón de origen
étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social o de salud, religión, opiniones,
orientación sexual, estado civil o cualquier otra razón
que atente contra la dignidad humana;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física, verbal o
psicológica;
IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y espiritual;
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;
VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos o
decisiones universitarias, administrativas y académicas,
de acuerdo con la legislación universitaria, y para la
realización de trámites y requerimientos con los que
se debe cumplir;
VII.	 Replicar,

de

acuerdo

con

los

procedimientos

establecidos, ante la decisión de cualquier Autoridad
universitaria;
VIII.	La debida protección y confidencialidad en el manejo
de sus datos personales, contenidos en su expediente
escolar,

de

conformidad

con

las

disposiciones

institucionales y gubernamentales vigentes. El manejo
de dicha información será sólo para los fines
académicos o administrativos contemplados en el
Aviso de privacidad de la DEC;

17

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

IX.	 Recibir atención con trato digno y respetuoso;
X.	 Tener continuidad de los servicios académicos
por el periodo establecido en el programa de
estudios correspondiente, siempre y cuando
éste cumpla con el mínimo de viabilidad
financiera establecido por la DEC;
XI.	 En caso de cancelación de un Programa
académico de Oferta abierta, durante los plazos
que determine la normatividad universitaria en
materia de cobranzas, recibir la devolución de
su pago;
XII.	 Recibir

de

manera

eficiente

los

servicios

ofrecidos por la DEC, así como a usar y
disfrutar de las instalaciones de la IBERO de
conformidad con la normatividad universitaria,
mediante el uso de la credencial que acredita
su calidad de estudiante DEC mientras su
Programa académico esté vigente; y
XIII.	Que se le expidan, previa identificación, la
credencial que acredita su calidad de estudiante
de la DEC, así como constancias, certificados,
diplomas y demás documentos que avalen sus
estudios y situación académico-administrativa,
siempre que cumpla con los requisitos que la
DEC y la IBERO fijen para ello.

18

�Dirección General
de Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 559

Artículo 16. Derechos específicos académicos.
El estudiantado de la DEC podrá hacer exigibles los siguientes
derechos específicos en torno a las actividades académicas:
I.	

Recibir del profesorado o de quien coordina el
Programa académico, desde el inicio del mismo,
la

información

pertinente

sobre

los

objetivos

generales y específicos, el temario, la bibliografía, los
conocimientos previos requeridos y el método y los
mecanismos de evaluación del PCD o diplomado, con
el fin de contar con todos los elementos necesarios
para su buen desempeño académico;
II.	 Recibir retroalimentación de sus tareas y evaluaciones;
III.	 Manifestar
del

desacuerdo

Programa

respecto

académico

al

cuando

desarrollo
éste

difiera

de lo acordado inicialmente en el temario o en
la presentación hecha por la persona titular del
programa;
IV.	 Manifestar
fundados,

desacuerdo
acerca

del

cuando

haya

incumplimiento

motivos
de

las

obligaciones académicas del personal docente o de
las personas prestadoras de servicios profesionales
docentes, que les correspondan de acuerdo con la
normatividad universitaria. Lo cual puede consistir, de
forma enunciativa mas no limitativa, en:

19

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

a.	 Incapacidad académica;
b.	 Comportamiento irrespetuoso;
c.	 Hostigamiento individual o grupal contra
el estudiantado; y
d.	 Todos aquellos actos que atenten contra
la

normatividad

universitaria

vigente,

incluyendo el Ideario y el Código de Ética
y Conducta.
V.	 En caso de probarse alguno de los actos u
omisiones señalados en la fracción anterior,
solicitar el cambio de docente a las Autoridades
universitarias de la DEC; y
VI.	 Reclamar

sobre

evaluaciones

que

los

resultados

considere

de

incorrectos

las
y

apelar al cambio de nota.

Artículo 17. Desacuerdos académicos.
En los casos específicos señalados en las fracciones
III y IV del artículo anterior, el o la estudiante deberá
contactar en primera instancia a quien coordina el
diplomado o, en su caso, a la persona docente del
PCD, y, de persistir el desacuerdo, podrá acudir a la
Coordinación Académica de la DEC para comunicarle
por escrito sus observaciones, peticiones, inquietudes
y

proposiciones

respecto

Programa académico.

20

al

desenvolvimiento

del

�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su presentación.
En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento
mencionado, la o el estudiante podrá acudir, en el término
de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de
la resolución o del vencimiento del plazo establecido, a la
Procuraduría, quien podrá emitir una recomendación.

Artículo

18.

Quejas

por

violación

a

derechos

universitarios.
De considerar que algún derecho general de los establecidos
en el artículo 15 de este instrumento, le hubiera sido
contravenido por el profesorado o por alguna Autoridad
universitaria, el estudiantado podrá presentar su queja ante
la Procuraduría de Derechos Universitarios, de conformidad
con los términos y el procedimiento previsto en su propio
Reglamento.
Cuando el profesorado o alguna Autoridad académica incumpla
con sus obligaciones, y esto resulte en una afectación de
los derechos del Estudiantado, la o las personas afectadas
podrán acudir ante la Procuraduría para que ésta les oriente
y remita al Área académica competente para resolver la
afectación de que se trate.

21

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 19. Quejas por faltas disciplinares en
contra de estudiantes.
En el caso de que el estudiantado de la DEC incurra
en alguna falta disciplinar de las contempladas en
el artículo 23 del presente Reglamento, la persona
integrante de la Comunidad universitaria que se
considere afectada por ello podrá presentar su Queja
por escrito ante la Coordinación Académica de la
DEC, mediante el correo electrónico que para tal fin
se establezca, o directamente en sus oficinas, en un
plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a
partir del hecho u omisión en cuestión.
De manera excepcional, la Coordinación Académica de
la DEC podrá admitir Quejas fuera del plazo señalado,
cuando a su juicio lo determine conducente por la
naturaleza o gravedad del caso, o cuando se acredite
fehacientemente la imposibilidad de presentarla en
tiempo y forma.
Toda Queja deberá contener, por lo menos, los
siguientes datos:
I.	

Nombre completo del o de la integrante de la
Comunidad universitaria que la presenta;

II.	 Número de identificación IBERO;
III.	 Correo electrónico para oír y recibir notificaciones;

22

�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

IV.	 Estudiante que se presume responsable de cometer
una falta disciplinar;
V.	 Narración de los hechos y fecha en que se actualizó
la presunta comisión de la falta disciplinar; y
VI.	 Firma autógrafa del o de la integrante de la
Comunidad universitaria. En caso de presentar la
Queja por vía electrónica, será suficiente enviar copia
de la credencial que lo acredite como integrante de
la Comunidad universitaria.
Cuando no se cumplan con todos los requisitos señalados
en las fracciones anteriores, o cuando no sea claro el
contenido de la Queja, la Coordinación Académica de la DEC
solicitará a la o al integrante de la Comunidad universitaria
que subsane su petición en el término de dos días hábiles,
contados a partir del día siguiente a que se le notifique.
De no desahogar la prevención, la Queja se tendrá por no
presentada.
La Queja deberá resolverse por la Coordinación Académica
de la DEC y notificarse al o a la estudiante en un término
no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su presentación.

23

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 20. Asuntos relacionados con violencia
y discriminación por razón de género.
Todo asunto relacionado con actos de violencia y
discriminación por razón de género, incluyendo las
faltas disciplinares previstas en la fracción XXI del
artículo 23 de este Reglamento, será conocido y
resuelto exclusivamente por las instancias facultadas
para ello en el Protocolo que sobre la materia emita
la IBERO y conforme al procedimiento previsto en el
mismo.

CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y LA DISCIPLINA DEL
ESTUDIANTADO

Artículo 21. Obligaciones generales.
Las y los estudiantes de la DEC se sujetan a las
siguientes obligaciones:
I.	

Informarse y cumplir con toda la normatividad
universitaria
Reglamentario,

contenida

en

incluyendo

el
el

Corpus
presente

instrumento, por lo que, en caso de infligir
cualquiera de las disposiciones señaladas en
los instrumentos normativos correspondientes

24

�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

serán acreedoras o acreedores a las sanciones a las
que haya lugar.
La DEC al momento de inscripción, dará a conocer
al estudiantado, por cualquier medio, el contenido
de

la

normatividad

universitaria,

especialmente

aquella relacionada con la Educación Continua.
Deberá quedar constancia de que la o el estudiante
fue debidamente notificado de lo antes señalado;
II.	 Tener presentes los procedimientos y fechas que
para cada efecto establezca la DEC con el fin de
proveerle de los servicios académicos;
III.	 Observar una actitud atenta, educada y respetuosa
hacia sus colegas, docentes, Autoridades universitarias,
y demás integrantes del personal de la IBERO y de
la Comunidad universitaria;
IV.	 Abstenerse

de

llevar

a

cabo

actividades

que

provoquen el deterioro del patrimonio de la IBERO o
de cualquiera de sus integrantes, o bien que perturben
el adecuado ambiente de aprendizaje del Programa
académico. Cualquier propiedad de la IBERO dañada
por el estudiantado deberá ser reparada o repuesta
por cuenta propia, en acuerdo con la Autoridad
universitaria respectiva;
V.	 No hacer declaraciones públicas en nombre de
la IBERO o de la DEC; tampoco en nombre de
sus colegas de programa o docentes. Todas las

25

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

declaraciones serán única y exclusivamente a
título personal;
VI.	 Cubrir las cuotas de inscripción y colegiaturas
y, en su caso, recargos, en los plazos fijados
por la DEC en acuerdo con la normatividad
universitaria

en

materia

de

cobranza

que

establece la Dirección de Finanzas de la
IBERO, a fin de evitar el bloqueo de la emisión
del diploma o constancia.
De

incurrir

en

estudiantado
suspendida

situación

de
la

Oferta

posibilidad

de

adeudo,

abierta
de

el

tendrá

inscribirse

a

otro Programa académico o a continuar con
el siguiente módulo de un diplomado, hasta
que la deuda y los recargos correspondientes
queden saldados.
Las cuotas de los servicios solicitados deberán
ser cubiertas a los precios vigentes en la fecha
de pago.
La demora en el pago de estas cuotas causará
los

recargos

correspondientes.

Aun

en

el

caso de que, por cualquier causa, una o un
estudiante no asista a sus clases, se obliga a
cubrir oportunamente todos los pagos a que
se haya comprometido por su inscripción, de
acuerdo con los plazos fijados por la IBERO;
VII.	 Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones
de la IBERO o de la sede en que se imparta

26

�Dirección General
de Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 559

el Programa académico, la credencial que acredite
que son estudiantes de la DEC; e
VIII.	Identificarse dentro de las instalaciones de la IBERO
cuando le sea requerido por el personal de vigilancia.

Artículo 22. Obligaciones específicas en el orden de
lo académico.
Para concluir adecuadamente un programa de diplomado o
PCD, quienes posean la calidad de estudiantes de la DEC
se obligan a:
I.	

Asistir

regular

y

puntualmente

a

sus

clases,

laboratorios, talleres y prácticas, en el lugar y hora
previamente establecidos. Para obtener calificación
aprobatoria del curso o módulo de diplomado, es
requisito cubrir, como mínimo, el 80% de asistencia
por módulo o PCD y cumplir con las evaluaciones,
dentro de los parámetros marcados por el Programa
académico;
II.	 Acreditar

los

evaluaciones

requisitos
y/o

correspondientes,

entrevistas,

para

como

inscribirse

o

reinscribirse al Programa académico que así lo
indique;
III.	 Todos los trabajos, ensayos, proyectos, diseños, obras
o propuestas que presente durante su permanencia
académica en la IBERO deberán ser de su autoría;
IV.	 Comunicar a través del Portal de Estudiantes de

27

�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

la DEC la decisión de darse de baja de un
Programa académico; en su defecto, podrá
hacerlo mediante correo electrónico dirigido a
la Oficina de Control Escolar con copia a las
coordinaciones Académica y Administrativa de
la DEC, antes de la fecha de vencimiento (día
límite, en horario bancario, para realizar el pago
correspondiente sin recargos). El estudiantado
podrá solicitar que se contemple la posibilidad
de que, posteriormente, pueda retomar el
Programa académico, debiendo notificarlo a
Control Escolar y a la Coordinación de su
programa, para su revisión y, en su caso,
autorización; y
V.	 Tener presente el calendario de sesiones del
Programa académico que cursa.
No hay cambios de fecha de los días que estén
marcados con sesión. Cualquier excepción a
esta regla habrá de acordarse por unanimidad
entre el profesorado y el estudiantado, y
manifestarse por escrito a la persona titular de
la Coordinación Académica de la DEC, quien
se reserva la decisión de autorizar el cambio.

Artículo 23. Faltas Disciplinares.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que
contravengan

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los

valores

institucionales

y

la

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Universitaria

normatividad universitaria o que dañen la imagen de la
IBERO o de sus integrantes, cometidas dentro y fuera de
sus instalaciones.
Son faltas a la disciplina:
I.	

El plagio, entendido como la apropiación total o
parcial de una creación artística, literaria o intelectual
que no sea de la propia autoría y se haga pasar
como tal;

II.	 La comunicación de la o del estudiante durante una
evaluación, sin autorización de la o del profesor, con
alguna o varias de sus compañeras o compañeros
u otra persona;
III.	 La alteración de instrumentos o documentos oficiales
de alguna evaluación o que hagan constar grado de
estudios;
IV.	 La obtención indebida de contenidos de alguna
evaluación o de la forma de resolverlas;
V.	 Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el presente
Reglamento;
VI.	 Cualquier otra acción susceptible de ser considerada
como fraude académico;
VII.	 Difamar o calumniar;
VIII.	Usar violencia física, verbal o, psicológica;

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�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

IX.	 Generar situaciones de riesgo para cualquier
persona dentro de la IBERO;
X.	 Afectar el orden interno o externo de la IBERO
o alterar el buen funcionamiento y desarrollo
de la vida universitaria;
XI.	 Interferir en el desarrollo de las actividades de
algún o alguna integrante de la IBERO sin su
consentimiento;
XII.	 Emitir cualquier tipo de sonido que, por su
intensidad, duración o frecuencia, interfiera
con las actividades de terceras personas,
especialmente aquellas de índole académico,
en áreas donde no exista autorización para
ello;
XIII.	Dañar

el

patrimonio

de

la

IBERO

o

de

cualquiera de sus integrantes;
XIV.	Robar bienes que sean propiedad de la IBERO
o de cualquier integrante de la Comunidad
universitaria;
XV.	Consumir,

poseer,

comerciar,

suministrar,

producir o administrar sustancias psicoactivas
prohibidas por ley, dentro de las instalaciones
o espacios institucionales de la IBERO;
XVI.	Consumir,

poseer,

comerciar,

suministrar,

producir o administrar bebidas alcohólicas,
dentro

30

de

las

instalaciones

o

espacios

�Comunicación Oficial 559

institucionales

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Universitaria

de la IBERO, sin la autorización

correspondiente;
XVII.	 Consumir tabaco o usar productos similares o
derivados del mismo que emulan la conducta de
fumar en áreas no autorizadas por la IBERO;
XVIII.	 Usar indebidamente el nombre, las marcas, los
símbolos o logos de la IBERO;
XIX.	 Usar indebidamente, falsificar o prestar documentos,
credenciales, contraseñas, sellos o firmas oficiales
de la IBERO, así como hacer uso de documentos y
credenciales apócrifos;
XX.	

Discriminar a cualquier persona por su origen étnico,
nacional, condición social o de salud, estado civil,
color, opinión política, religión, edad, discapacidad,
o por cualquier otra razón que atente a la dignidad
humana;

XXI.	 Realizar cualquier conducta de discriminación o
violencia por motivos de género en perjuicio de
cualquier

persona

integrante

de

la

Comunidad

universitaria;
XXII.	 Entrar o permanecer, sin autorización, en alguna
instalación o espacio institucional de la IBERO;
XXIII.	 Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes o
infringir la normatividad universitaria;

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�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

XXIV.	 No cumplir con las medidas y sanciones impuestas
por las Autoridades universitarias;
XXV.	 Propiciar con dolo que se reporte alguna situación
de emergencia o peligro inexistente;
XXVI.	 Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso
o que afecte a la dignidad de las personas y la
tranquilidad de la Comunidad universitaria, la imagen,
los valores y la normatividad de la IBERO;
XXVII.	Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de
instrumentos de manera violenta dentro de la IBERO;
XXVIII.	Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXIX.	 Interferir

dolosamente

e

impedir

investigaciones

o cualquier otro procedimiento necesario que se
desprenda de la aplicación de este Reglamento;
XXX.	 Hacer uso indebido de los recursos informáticos o
de los sistemas de información institucionales;
XXXI.	 Acceder a datos personales, información clasificada
o confidencial sin estar facultado o autorizado para
ello, sea de cualquier integrante de la Comunidad
universitaria o bien de la IBERO, o hacer uso indebido
de dicha información; e
XXXII.	Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra
la IBERO.
Lo anterior con independencia de que dichas conductas
se realicen de manera personal o por terceras personas,
utilizando medios electrónicos o cualquier otro.

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de Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 559

Para los efectos conducentes, se considerarán como faltas
académico disciplinares los supuestos contemplados en las
fracciones I a VI del presente artículo, y como faltas ético
disciplinares aquellos incluidos en las fracciones VII a XXXII.

Artículo 24. Sanciones generales.
El profesorado o las Autoridades universitarias competentes
podrán, según el caso y de conformidad con establecido
en el presente Reglamento, aplicar las siguientes sanciones
generales:
I.	

Amonestación oral;

II.	 Amonestación escrita;
III.	 Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de
los derechos del estudiantado; y
IV.	 Expulsión, que consiste en la separación del o de
la estudiante del Programa académico en que se
encuentre inscrito.
En caso de que algún o alguna estudiante que cuente con
una relación laboral con la IBERO, incurra en una falta
disciplinar de la que se dicte como sanción la baja definitiva,
se informará a la Dirección de Recursos Humanos para que
proceda de conformidad con la normatividad universitaria
y

las

disposiciones

laborales

institucionales

y

oficiales

aplicables.

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�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

Artículo 25. Sanciones específicas.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo
anterior, podrá ser complementada con las siguientes
sanciones específicas:
I.	

Prohibición temporal o definitiva del uso o disfrute
de una o varias áreas, servicios o instalaciones
universitarias en función de la infracción cometida; y

II.	 La reparación del daño, por medio de la reposición
de los bienes perdidos o dañados.
Las Autoridades universitarias responsables de los servicios
o espacios dañados por la falta podrán aplicar, en adición
a las sanciones que se determinen, la inhabilitación para el
uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, así
como tomar las acciones legales que determinen pertinentes.

Artículo 26. Profesorado y Autoridades competentes
para

conocer

de

las

faltas

disciplinares,

y

su

procedimiento.
Salvo

las

faltas

disciplinares

relacionadas

con

actos

de violencia y discriminación por razón de género, el
profesorado de Educación Continua y sus Coordinaciones
son responsables de mantener la disciplina dentro de sus
cátedras y Programas académicos, para lo cual podrán
imponer las sanciones contempladas en las fracciones I o II
del artículo 24 del presente Reglamento.

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Cuando

el

profesorado

o

las

Coordinaciones

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Universitaria

de

los

diplomados consideren que las faltas en que incurra el
estudiantado ameriten una sanción mayor, deberán recurrir
a la Coordinación Académica de la DEC.
En el caso previsto en la fracción I del artículo 23 de este
instrumento, se deberá convocar a un comité conformado
por la Coordinación del programa, el o la docente y la
Coordinación Académica de la DEC, el cual conocerá del
asunto y, en su caso, determinará la sanción correspondiente.
En caso de que se determine la imposición de una sanción
de las contempladas en las fracciones II, III o IV del artículo
24 o en el artículo 25, ésta deberá ser debidamente
razonada y fundamentada en la normatividad universitaria, y
posteriormente notificada por escrito, de manera inmediata
a la o al estudiante y, en su caso, a las Autoridades
universitarias responsables de su aplicación.
Artículo

27.

Inconformidad

ante

las

resoluciones

derivadas de faltas disciplinares.
La o el estudiante que considere que una resolución derivada
de faltas en materia disciplinaria le causa algún perjuicio,
podrá presentar un escrito de Inconformidad ante la persona
titular de la DEC, a través del correo electrónico que para

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�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

tal fin se estipule, o entregándolo de forma presencial en las
oficinas de ésta; en un plazo que no exceda de diez días
hábiles contados a partir de que le fuere notificada.
El escrito de Inconformidad deberá contener, al menos, los
siguiente datos:
I.	

Nombre completo del o de la estudiante que la
presenta;

II.	 Número de alumno o de alumna;
III.	 Nombre del Programa académico;
IV.	 Correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
V.	 Docente o Autoridad universitaria que emitió la
resolución a impugnar;
VI.	 Resolución a impugnar y, en su caso, copia de la
misma; y
VII.	 Firma autógrafa del o de la estudiante. En caso
de presentar la Inconformidad por vía electrónica,
será suficiente enviar copia de su credencial de
estudiante de la DEC.
Cuando no se cumplan con todos los requisitos señalados
en las fracciones anteriores, o cuando no sea claro el
contenido del escrito de Inconformidad, la persona titular
de la DEC solicitará a la o al estudiante que subsane su
petición en el término de dos días hábiles, contados a partir
del día siguiente a que se le notifique.

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�Comunicación Oficial 559

Dirección General
de Vinculación
Universitaria

De no desahogar la prevención, la Inconformidad se tendrá
por no presentada.
La Inconformidad deberá ser resuelta por la persona titular
de la DEC en un término no mayor a quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su presentación.

Artículo 28. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 20 del presente
Reglamento, el Tribunal Universitario está facultado, de
acuerdo con su Reglamento, para conocer, en última
instancia, de las resoluciones derivadas de faltas en materia
disciplinaria. Por tanto, puede tratar asuntos disciplinarios
únicamente cuando se hayan agotado las instancias previas.
Su decisión es inapelable.
Cuando se trate de faltas disciplinares relacionadas con
asuntos puramente académicos, el Tribunal Universitario sólo
podrá conocer de las violaciones procesales.
En caso de que la o el estudiante opte por apelar ante el
Tribunal Universitario, contará con el plazo previsto en el
Reglamento de dicho órgano colegiado.

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�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de
la IBERO.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudiantes de
Educación Continua, publicado en Portal de Estudiantes de
la DEC el 28 de noviembre de 2016.
TERCERO. Se abrogan y derogan todas las disposiciones
normativas que sean contrarias al presente Reglamento.
CUARTO. Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento,
relacionado con su objeto y ámbito será resuelto por la o el
Director de Educación Continua, previa consulta a la persona
titular de la Coordinación Académica de la DEC, en el marco
de la normatividad institucional vigente.

QUINTO. El presente Reglamento aplicará para todos
aquellos asuntos del estudiantado de la DEC a partir del
inicio de su vigencia.
Todos los asuntos y procedimientos iniciados antes de la
entrada en vigor de este instrumento se regirán por la
normatividad universitaria que fuere aplicable en el momento
en que se presentaron ante la DEC.

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�Comunicación Oficial 559

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de Vinculación
Universitaria

SEXTO. El correo electrónico de contacto para todos
los asuntos relacionados con la gestión académica de la
participación del estudiantado en un programa de la DEC,
excepto Quejas e Inconformidades, será, en tanto no se
modifique, el siguiente:

controlescolar.dec@ibero.mx
SÉPTIMO. El correo electrónico para la recepción de los
Desacuerdos académicos, aludidos en artículo 17, así como
para las Quejas a las que se refiere el artículo 19, ambos
del presente Reglamento, en tanto no se modifique, será:

coord.academicadec@ibero.mx
OCTAVO. El correo electrónico para la recepción de las
Inconformidades a las que se refiere el artículo 27 de este
instrumento, en tanto no se modifique, será:

inconformidadesdec@ibero.mx
NOVENO. El Portal de Estudiantes de la DEC, al que se
refiere el presente instrumento normativo será, en tanto no
se modifique, aquel al que se puede acceder mediante la
siguiente liga electrónica:

https://portaldec.ibero.mx/

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�agosto•2021

Universidad Iberoamericana

DÉCIMO. Los temas administrativos, de cobranza y de
becas serán atendidos de conformidad con la normatividad
universitaria en la materia, y mediante los correos electrónicos
correspondientes, que serán comunicados al estudiantado a
través del aviso de bienvenida a su Programa académico.

40

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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