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                  <text>Comunicación Oficial 557

julio•2021

558

Comunicación Oficial

julio 2021
1

Fecha de publicación: 13 de agosto de 2021

�Universidad Iberoamericana

julio•2021

Comunicación Oficial 558

2

�Comunicación Oficial 558

julio•2021

CONTENIDO

RECTORÍA
Criterios Institucionales de Delegación de
Autoridad en Materia de Disciplina Relativa al
Orden, los Valores Personales y Comunitarios

5

�Universidad Iberoamericana

julio•2021

Comunicación Oficial 558

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�Comunicación Oficial 558

Rectoría

Rectoría

CRITERIOS INSTITUCIONALES DE DELEGACIÓN
DE AUTORIDAD EN MATERIA DE DISCIPLINA
RELATIVA AL ORDEN, LOS VALORES PERSONALES
Y COMUNITARIOS
PRESENTACIÓN
En virtud de la creación y de las nuevas atribuciones
conferidas a diversas instancias universitarias que atienden
y resuelven procedimientos relacionados con la disciplina
y

el

orden

al

interior

de

la

Comunidad

universitaria

y que responden a una nueva realidad, como lo es la
Procuraduría de Derechos Universitarios, el Comité de
Atención de la Violencia de Género (Comité de Género),
el Comité de Atención a la Violencia Laboral (Comité de
Violencia Laboral) y la Dirección de Educación Continua
(DEC), es necesaria la reformulación del documento titulado
“Delegación de Autoridad en Materia de Disciplina Relativa
al Orden, los Valores Personales y Comunitarios”, publicado
en Comunicación Oficial No. 376 del 30 de junio de 2004 y
reexpedido el 31 de mayo de 2007 mediante la Comunicación
Oficial 407, para redefinir el marco de competencia de cada
una de las Autoridades universitarias que conocen de dichos
procedimientos, en los términos siguientes:

1. CONSIDERANDOS
1.1.	

Que

la

IBERO,

como

institución

de

educación

superior, prioritariamente propone medios formativos

5

�Universidad Iberoamericana

julio•2021

y de desarrollo personal y comunitario positivos,
en beneficio de las personas y la comunidad en
general, para servir al país según las características
valorales que le fijan sus documentos básicos; esta
formación se estructura en un sistema de derechos
y obligaciones que aseguran la consecución de los
propósitos educativos. Por lo anterior, la IBERO
tiene la responsabilidad de revisar y, en su caso,
sancionar, dentro de sus atribuciones, aquellos actos
que atenten contra la dignidad de la persona, el bien
común y los principios básicos que fundamentan su
propósito esencial.
1.2.	

Que

es

necesario

actualizar

el

régimen

de

competencias de las Autoridades universitarias que
se han creado para salvaguardar la disciplina y, por
tanto, las relaciones armónicas entre todas y todos
los integrantes de la Comunidad universitaria.

2. DISPOSICIÓN
En virtud de las atribuciones que el Estatuto Orgánico
de la IBERO confiere a la persona titular de la Rectoría
en el Capítulo III, artículo 23, inciso “q”, con relación al
cuidado para que se mantenga el orden, la libertad y la
responsabilidad en la vida universitaria, aprobando las
medidas y las sanciones necesarias, así como las señaladas

6

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

en diversas disposiciones estatutarias y reglamentarias
hoy vigentes, para crear y delegar dichas atribuciones
a las Autoridades universitarias correspondientes, me
permito emitir los siguientes:

3. CRITERIOS
1.1.	

De

la

distinción

entre

lo

académico-

disciplinar y lo ético-disciplinar.
1.1.1.	

Entendemos

por

académico-

asuntos

disciplinares, aquellos que están ligados
directa y formalmente a aspectos de los
programas

académicos

investigación,
vinculación

u

de

curriculares,

educación

otros

continua,

relacionados

con

de
de
la

docencia. Aquí se encuentra todo lo relativo
a evaluaciones, libertad de cátedra, aplicación
de reglamentos específicos y respecto a las
condiciones adecuadas para el desarrollo del
trabajo académico.
1.1.2.	

Entendemos por asuntos ético-disciplinares
aquellos

que

están

ligados

directa

y

formalmente a la conducta de las y los
integrantes de la Comunidad universitaria,
relacionada con la dignidad de la persona

7

�Universidad Iberoamericana

julio•2021

humana, la libertad, la igualad, la justicia, la
solidaridad, los derechos y el orden interior
de la IBERO, de acuerdo con los valores
que propone el Ideario, la Filosofía Educativa,
y

demás

documentos

fundamentales

y

normatividad universitaria vigente.
En este orden de asuntos, se citan las
siguientes conductas que se consideran como
faltas ético-disciplinares:
I.	

Difamar o calumniar;

II.	 Usar violencia física, verbal o, psicológica;
III.	 Generar

situaciones

de

riesgo

para

cualquier persona dentro de la IBERO;
IV.	 Afectar el orden interno o externo de la
IBERO o alterar el buen funcionamiento y
desarrollo de la vida universitaria;
V.	 Interferir

en

el

desarrollo

de

las

actividades de algún o alguna integrante
de la IBERO sin su consentimiento;
VI.	 Emitir cualquier tipo de sonido que, por
su

intensidad,

duración

o

frecuencia,

interfiera con las actividades de terceras
personas,

especialmente

aquellas

de

índole académico, en áreas donde no
exista autorización para ello;
VII.	 Dañar el patrimonio de la IBERO o de
cualquiera de sus integrantes;

8

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

VIII.	Robar bienes que sean propiedad de la IBERO
o de cualquier integrante de la Comunidad
universitaria;
IX.	 Consumir,

poseer,

comerciar,

suministrar,

producir o administrar sustancias psicoactivas
prohibidas por ley, dentro de las instalaciones
o espacios institucionales de la IBERO;
X.	 Consumir,
producir
dentro

poseer,
o

de

comerciar,

administrar
las

bebidas

instalaciones

suministrar,
alcohólicas,
o

espacios

institucionales de la IBERO, sin la autorización
correspondiente;
XI.	 Consumir tabaco o usar productos similares o
derivados del mismo que emulan la conducta
de fumar en áreas no autorizadas por la IBERO;
XII.	 Usar indebidamente el nombre, las marcas, los
símbolos o logos de la IBERO;
XIII.	Usar

indebidamente,

falsificar

o

prestar

documentos, credenciales, contraseñas, sellos
o firmas oficiales de la IBERO, así como hacer
uso de documentos y credenciales apócrifos;
XIV.	Discriminar a cualquier persona por su origen
étnico, nacional, condición social o de salud,
estado civil, color, opinión política, religión,
edad, discapacidad, o por cualquier otra razón
que atente a la dignidad humana;
XV.	Realizar cualquier conducta de discriminación o
violencia por motivos de género en perjuicio de

9

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

cualquier persona integrante de la Comunidad universitaria;
XVI.	 Entrar o permanecer, sin autorización,
en alguna instalación o espacio institucional de la IBERO;
XVII.	 Desobedecer o incitar a desobedecer
órdenes o infringir la normatividad universitaria;
XVIII.	 No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por las Autoridades
universitarias;
XIX.	 Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia o peligro
inexistente;
XX.	

Presentar un comportamiento ofensivo,
irrespetuoso o que afecte a la dignidad
de las personas y la tranquilidad de la
Comunidad universitaria, la imagen, los
valores y la normatividad de la IBERO;

XXI.	 Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de instrumentos de manera
violenta dentro de la IBERO;
XXII.	 Usar indebidamente bienes propiedad
de la IBERO;
XXIII.	 Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier otro procedimiento
necesario que se desprenda de la aplicación de este Reglamento;

10

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

XXIV.	 Hacer uso indebido de los recursos informáticos o de los sistemas de información institucionales;
XXV.	 Acceder a datos personales, información clasificada o confidencial sin estar facultado o
autorizado para ello, sea de cualquier integrante de la Comunidad universitaria o bien
de la IBERO, o hacer uso indebido de dicha
información; e
XXVI.	 Intentar o cometer fraude de cualquier índole
contra la IBERO.
Lo anterior con independencia de que dichas
conductas se realicen de manera personal o por
terceras personas, utilizando medios electrónicos o
cualquier otro.
1.1.3.	

Habrá asuntos de tipo ético-disciplinar que se
originen a partir de una relación académica o que
tengan las dos vertientes disciplinares mezcladas:
lo ético y lo académico.
Dependiendo de la gravedad del asunto, en congruencia
con sus principios básicos, para la IBERO los aspectos
éticos tienen prioridad y deben ser tratados por las
Autoridades universitarias competentes para conocer
de las faltas ético-disciplinares, de conformidad con
los presentes Criterios.

11

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

1.2.	

El lugar donde se realiza el hecho.
Serán considerados como espacios de la IBERO
o lugares en los que se pueden cometer faltas
académico y ético disciplinares, los siguientes,
de manera enunciativa, más no limitativa:
I.	

II.	
III.	

IV.	

V.	

1.3.	

Espacios de enseñanza, como aulas,
talleres laboratorios, oficinas, cubículos,
salas de juntas, biblioteca, espacios
virtuales institucionales, etc.;
Espacios en los que la IBERO proporcione
servicios, como el transporte de personas;
Áreas comunes del campus universitario,
como
jardines,
pasillos,
sanitarios,
estacionamientos, explanadas, servicio de
alimentos, etc.;
Espacios públicos o privados ajenos a
la IBERO, siempre y cuando las partes
involucradas sean integrantes de la
Comunidad universitaria; y
Espacios virtuales en los que interactúan
las y los integrantes de la Comunidad
universitaria.

Elementos a considerar para establecer
las sanciones:

1.3.1.	

La

gravedad

del

daño

causado

a

las

personas, a la Comunidad universitaria y/o
a sus recursos.
1.1.2.	

El motivo por el que fue causado el daño y
las circunstancias que acompañan al hecho.

12

�Comunicación Oficial 558

1.1.3.	

Rectoría

La actitud con que la o el integrante de la
Comunidad universitaria participe en el proceso.

1.1.4.	

Las posibilidades y la voluntad de reparación
del daño causado o las implicaciones legales que
pudieran tener algunos casos.

1.1.5.	

La reiteración de la conducta que haya sido
previamente sancionada.

1.1.6.	

El nivel jerárquico de la persona que incurra en
la falta.

1.1.7.	

El beneficio o lucro obtenido.

4. LAS SANCIONES Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS
Las sanciones se ajustan a lo prescrito en cada uno de los
reglamentos universitarios vigentes.
4.1.	La investigación de todos los asuntos relacionados con
actos de violencia y discriminación por razón de género
en los que las partes sean integrantes de la Comunidad
universitaria, será competencia del Comité de Género y
se resolverán de conformidad con el Protocolo vigente
en la materia, así como de acuerdo con el resto de la
normatividad universitaria.

13

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

Por lo que el Comité de Género podrá recomendar
las medidas y sanciones que determine para cada
caso, a las Autoridades universitarias competentes,
quienes serán responsables de su atención y
aplicación.
Las Autoridades universitarias competentes para
atender las recomendaciones del Comité de
Género serán las establecidas para cada caso
por el propio Protocolo.
Las Autoridades universitarias, con excepción del
Comité de Género, tienen prohibido pronunciarse
sobre el carácter de violencia de género que
pudiera tener o no una conducta.
El Comité de Violencia Laboral será la
autoridad competente para investigar las quejas
del personal de la IBERO, y la Dirección de
Recursos Humanos, en su caso, impondrá las
sanciones respectivas.

4.2

En el caso de estudiantes:

4.2.1

Sanciones para estudiantes:

I.	

Sanciones generales:
a)	 Amonestación oral;
b)	 Amonestación escrita, caso en el
cual se enviará copia al expediente
de la o del estudiante;
c)	 Condicionamiento, que consiste en
establecer un lapso mínimo de
seis meses durante el cual la o el

14

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

Estudiante deberá cumplir con las medidas
establecidas en la sanción. El incumplimiento
de las mismas ameritará la suspensión o
expulsión;
d)	 Suspensión, que consiste en la pérdida
temporal de los derechos universitarios; y
e)	 Expulsión, que consiste en la separación
definitiva de la IBERO.
II.	 Sanciones específicas:
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el
numeral anterior, podrán ser complementadas con las
siguientes sanciones específicas:
a)	 Cancelación de la beca, si se disfruta de
ella;
b)	 Prohibición temporal del uso o disfrute de
una o varias áreas, servicios o instalaciones
universitarias en función de la infracción
cometida;
c)	 La reparación del daño, por medio de
la reposición de los bienes perdidos o
dañados, así como por medio de labor
social al interior de la IBERO o para
instituciones u organizaciones vinculadas a
la misma, en lo posible relacionada con la
conducta cometida. La resolución prevendrá
la sanción que corresponda en caso de
incumplimiento de la reparación del daño; y
d)	 La asistencia a pláticas, seminarios, talleres
u otros, relacionados con la falta cometida,
que fomenten la concientización de la o el
estudiante.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción
educativa antes que punitiva, de tal forma que la

15

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

o el estudiante pueda reflexionar sobre la
naturaleza de su falta y la relación con su
formación integral.
4.2.2

Autoridades

universitarias

competentes

para sancionar a estudiantes:
I.	

En asuntos académico-disciplinares:
Serán el profesorado y las Autoridades
académicas unipersonales o colegiadas,
de conformidad con los Reglamentos de
los programas académicos respectivos y
los impartidos por la DEC.
a)	 Para los programas académicos
de TSU, Licenciatura y Posgrado:
El profesorado y las Autoridades
académicas
unipersonales
o
colegiadas, de conformidad con
la normatividad que regule estos
programas
académicos,
podrán
imponer las sanciones generales
previstas en los incisos a), b) y d)
de la fracción I del numeral 4.2.1; y
b)	 Para los programas académicos
de educación continua:
El profesorado, las Coordinaciones
de los Diplomados, la Coordinación
Académica y la persona titular

16

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

de la Dirección de Educación Continua
podrán amonestar, suspender expulsar
y/o aplicar las sanciones específicas, de
conformidad con lo establecido en su
propia normatividad, de acuerdo a la falta
cometida por la o el estudiante.
II.	 En asuntos ético-disciplinares:
Las

faltas

ético-disciplinares

cometidas

en

cualquier ámbito de la IBERO serán de la
competencia

de

la

Dirección

General

de

Formación e Incidencia Ignacianas (DGFII), de la
DEC y del Comité de Género, de conformidad
con su propia normatividad y atendiendo a la
siguiente distribución de competencias:
a)	 Las faltas ético-disciplinares cometidas
por el estudiantado de los programas
académicos de Licenciatura, Posgrado y
Técnico Superior Universitario, serán de
la competencia de la DGFII.
Tratándose de asuntos relacionados con
actos de violencia y discriminación por razón
de género, será la autoridad competente
para
atender
las
recomendaciones
del Comité de Género, siguiendo el
procedimiento respectivo de acuerdo al
Reglamento del programa académico al
que pertenezca el o la estudiante; y
b)	 Las faltas ético-disciplinares cometidas
por el estudiantado de los programas
académicos de educación continua, serán
de la competencia de la Coordinación
Académica de la DEC y, en segunda

17

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

instancia, de la persona titular de
la DEC.
Tratándose de asuntos relacionados
con actos de violencia y discriminación
por razón de género, la DEC será la
autoridad competente para atender
las recomendaciones del Comité de
Género.
4.3

En el caso de egresadas y egresados:

4.3.1

Sanciones para egresadas y egresados:
I.	 Amonestación;
II.	 Suspensión de los beneficios adquiridos
con la obtención de la calidad de
egresado o egresada;
III.	 Pérdida de los beneficios adquiridos con
la obtención de la calidad de egresado
o egresada;
IV.	 Negativa
de
expedir
cartas
de
recomendación, de cualquier naturaleza;
y
V.	 Boletinar a las personas sancionadas, ante
instituciones educativas pertenecientes
o asociadas a la Compañía de Jesús,
nacionales e internacionales.

4.3.2

Autoridades universitarias competentes para
sancionar a egresados y a egresadas:
I.	

18

Serán competencia de la DGFII, las
faltas ético-disciplinares cometidas

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

por las personas egresadas de los programas
académicos de Licenciatura, Posgrado y
Técnico Superior.
Tratándose de asuntos relacionados con actos
de violencia y discriminación por razón de
género, será la autoridad competente para
atender las recomendaciones del Comité de
Género.
En todo caso se seguirá el procedimiento
establecido para los programas académicos
de Licenciatura, Posgrado y Técnico Superior
Universitario, ya sea para resolver las faltas
ético disciplinares del estudiantado o para
atender las recomendaciones del Comité de
Género: y
II.	 Serán competencia de la DEC, las faltas
ético-disciplinares cometidas por las personas
egresadas de los programas académicos de
educación continua.
Tratándose de asuntos relacionados con actos
de violencia y discriminación por razón de
género, será la autoridad competente para
atender las recomendaciones del Comité de
Género.
En todo caso se seguirá el procedimiento
establecido en su propia normatividad, ya sea
para resolver las faltas ético disciplinares del
estudiantado o para atender las recomendaciones
del Comité de Género.

19

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

4.4

En el caso de personal académico:

4.4.1

Sanciones para personal académico:
I.	

Amonestación;

II.	 Asistencia a pláticas, seminarios, talleres u
otros, relacionados con la falta cometida,
que fomenten la concientización de la
persona;
III.	 Suspensión temporal sin goce de salario;
IV.	 Rescisión de la relación contractual, sin
responsabilidad para la IBERO; y
V.	 Las

demás

que

se

establezcan,

de

acuerdo a la normatividad académica
vigente.
4.4.2

Autoridades universitarias competentes
para sancionar a personal académico de
cada una de las instancias universitarias:
I.	

En asuntos académico-disciplinares:
a)	 Autoridades académicas unipersonales y colegiadas, de conformidad
con su propia normatividad, para el
caso de las sanciones que se establezcan de acuerdo con la fracción
V del numeral 4.4.1; y

20

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

b)	 La Dirección de Recursos Humanos,
a recomendación de las Autoridades
académicas señaladas en el inciso anterior,
para el caso de las sanciones establecidas
en las fracciones I, II, III y IV del numeral
4.4.1.
II.	 En asuntos ético-disciplinares:
La Dirección de Recursos Humanos, la cual
podrá aplicar las sanciones contenidas en las
fracciones I, II, III y IV del numeral 4.4.1.
Tratándose de asuntos relacionados con
actos de violencia laboral o de violencia y
discriminación por razón de género, será
la autoridad competente para atender las
recomendaciones del Comité de Violencia
Laboral o del Comité de Género.
4.5
4.5.1

En el caso del personal administrativo y de servicio:
Sanciones para personal administrativo y de
servicio:
I.	 Amonestación;
II.	 Asistencia a pláticas, seminarios, talleres u
otros, relacionados con la falta cometida, que
fomenten la concientización de la persona;
III.	 Suspensión temporal sin goce de salario; y
IV.	 Rescisión de la relación contractual, sin responsabilidad para la IBERO.

21

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

4.5.2

Autoridades universitarias competentes
para sancionar al personal administrativo
y de servicio:
La Dirección de Recursos Humanos, la cual
podrá aplicar las sanciones contenidas en las
fracciones I, II, III y IV del numeral 4.5.1.
Tratándose de asuntos relacionados con
actos de violencia laboral o de violencia y
discriminación por razón de género, será
la autoridad competente para atender las
recomendaciones del Comité de Violencia Laboral
o del Comité de Género.

4.6

En el caso de las personas prestadoras
de

servicios

profesionales

docentes:

La Dirección de Recursos Humanos tomará
las acciones correspondientes, a recomendación de las Autoridades académicas o del
Comité de Género.
4.7.	

En el caso de las personas prestadoras de
servicios profesionales en general:
La Dirección de Recursos Humanos o
el área responsable de la contratación,
según la naturaleza del contrato, o bien,
por recomendación del Comité de Género,
tomarán las acciones correspondientes.

22

�Comunicación Oficial 558

4.8

Rectoría

En el caso de personal de concesionarios o
proveedores de servicios:
El área responsable de la contratación y la
Oficina Jurídica, quienes tomarán las acciones
correspondientes.

4.9

De la Procuraduría de Derechos Universitarios:
Es la autoridad responsable de velar por el respeto
de los derechos de la Comunidad universitaria ante
las actuaciones u omisiones de cualquier Autoridad
universitaria, en los términos y con las excepciones
establecidas en su propio Reglamento.

4.10

Del Tribunal Universitario:
De conformidad con su Reglamento, en los términos
y con las excepciones establecidas en el mismo, el
Tribunal Universitario está facultado para conocer y
resolver, en la última instancia, de las resoluciones
que, en materia disciplinaria, impongan sanciones
por las Autoridades universitarias a una o un
integrante de la Comunidad universitaria. Por tanto,
puede

tratar

asuntos

disciplinarios

únicamente

cuando se hayan agotado las instancias.

23

�julio•2021

Universidad Iberoamericana

4.11

Las sanciones aplicadas por las Autoridades
universitarias responsables de la disciplina, se
harán del conocimiento de las/los superiores
jerárquicos de las personas sancionadas, así
como, tratándose de estudiantes, de las áreas
educativas y administrativas correspondientes,
de conformidad con lo que establezca la
normatividad vigente.

24

�Comunicación Oficial 558

Rectoría

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente documento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en Comunicación Oficial.
SEGUNDO. El presente documento abroga el documento
titulado “Delegación de Autoridad en Materia de Disciplina
Relativa al Orden, los Valores Personales y Comunitarios”,
publicado en Comunicación Oficial No. 407 el 31 mayo de
2007.
TERCERO. Se abrogan y derogan todas las disposiciones
contrarias al presente instrumento.

25

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