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                  <text>Comunicación Oficial 552

Noviembre 2020

552

Comunicación Oficial

Noviembre 2020
1

Fecha de publicación: 3 de diciembre de 2020

�Universidad Iberoamericana

Noviemrbe 2020

Comunicación Oficial 552

2

�Comunicación Oficial 552

Noviembre 2020

CONTENIDO

RECTORÍA
Reglamento de la Procuraduría de Derechos Universitarios
de la Universidad Iberoamericana

5

Reglamento del Tribunal Universitario de la Universidad

31

Iberoamericana

COMITÉ ACADÉMICO
Solicitudes de Periodo Sabático

73

Distinciones al Mérito Universitario

74
74

Categorías Académicas

VICERRECTORÍA
Nombramientos

77

Ratificaciones

78

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Cuotas por Servicios y Sanciones a partir de enero 2021

81

�Universidad Iberoamericana

Noviemrbe 2020

Comunicación Oficial 552

4

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Rectoría
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA
DE DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO III
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

TÍTULO SEGUNDO
TRÁMITE DE LAS QUEJAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

TRANSITORIOS

5

�Universidad Iberoamericana

Noviembre 2020

REGLAMENTO
DE
LA
PROCURADURÍA
DE
DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El

presente

reglamento

es

de

observancia

general

y

obligatoria en la Universidad Iberoamericana, en adelante
IBERO, y tiene por objeto regular el funcionamiento de la
Procuraduría de Derechos Universitarios, en adelante la
Procuraduría, así como el procedimiento instaurado ante
ésta por la vulneración a un derecho universitario.

Artículo 2. Glosario.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.	

Acuerdo de No Responsabilidad: A la resolución
de una queja en la que la Procuraduría determine
que no existe violación de derechos universitarios;

II.	 Autoridad

universitaria:

A

cualquier

autoridad

unipersonal o colegiada prevista en la normatividad

6

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

de la IBERO o en su organigrama. Para efectos del
presente reglamento se considerarán también como
autoridades al personal académico y administrativo
de la IBERO que, en el desempeño de su encargo,
ejerzan funciones de autoridad respecto del personal
o del estudiantado;
III.	 Aviso de privacidad: Al aviso de privacidad de la
Procuraduría de Derechos Universitarios;
IV.	 Comunidad universitaria: A la que sea señalada
como tal en Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana;
V.	 Derecho

universitario:

A

cualquier

derecho

o

prerrogativa reconocida en el presente reglamento
o en cualquier otra normatividad de la IBERO, en
favor de las personas integrantes de la Comunidad
universitaria;
VI.	 IBERO: A la Universidad Iberoamericana;
VII.	 Informe: A la respuesta de la Autoridad universitaria
señalada como responsable de un acto u omisión
violatorio

de

un

derecho

universitario

y

que

tiene como finalidad informar puntualmente a la
Procuraduría sobre dichos actos;
VIII.	Informe Anual: Al que presenta la persona titular
de la Procuraduría ante el Senado Universitario de
forma anual;

7

�Universidad Iberoamericana

Noviembre 2020

IX.	 Informe Especial: Al que presenta la persona titular
de la Procuraduría ante el Senado Universitario,
cuando a su juicio considera que éste debe ser
informado respecto de un caso particular;
X.	 Plataforma de la Procuraduría: Al sitio electrónico
de la Procuraduría de Derechos Universitarios;
XI.	 Procuraduría: A la Procuraduría de los Derechos
Universitarios;
XII.	 Queja: Al escrito presentado ante la Procuraduría por
cualquier integrante de la Comunidad universitaria
que considere vulnerados sus derechos universitarios;
XIII.	Recomendación: A la resolución de una queja
mediante la cual la persona titular de la Procuraduría
considere que se ha violado un derecho universitario,
la cual deberá contener las medidas a seguir para
cesar tal vulneración y, en su caso, reparar el daño
y garantizar la no repetición en el caso concreto; y
XIV.	Recomendación General: A la resolución que resulte
de la investigación de una queja en la que se adviertan
fallas normativas o administrativas que afecten a la
Comunidad universitaria en general, y mediante la
cual, la persona titular de la Procuraduría, solicite a
las Autoridades universitarias, la modificación de la
normatividad o de las prácticas administrativas que
considere vulneren o propicien la vulneración erga
omnes de los derechos universitarios.

8

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 3. Derechos universitarios.
Son derechos universitarios los que a continuación se
mencionan, así como los previstos en cualquier otra norma
universitaria vigente y cuya defensa sea atribución de la
Procuraduría:
I.	 La libre expresión de ideas y opiniones;  
II.	 No ser objeto de discriminación en razón de origen
étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social o de salud, religión, opiniones,
orientación sexual, estado civil o por cualquier otra
razón que atente contra la dignidad humana;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física, verbal o
psicológica;  
IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y
espiritual;  
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;  
VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos   o
decisiones universitarias, administrativas y académicas,
de acuerdo con la legislación universitaria, y para la
realización de trámites y requerimientos con los que
se debe cumplir;  
VII.	
Replicar,

de

acuerdo

con

los

procedimientos

establecidos, ante la decisión de cualquier Autoridad
universitaria;  
VIII.	La protección de los datos personales;  
IX.	 Conocer el resultado de sus evaluaciones; y

9

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente,
en los órganos colegiados.

CAPÍTULO II
DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 4. Naturaleza de la Procuraduría.
La Procuraduría de Derechos Universitarios es un órgano
previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO que goza de
plena autonomía e independencia, encargada de velar por
el respeto de los derechos de la Comunidad universitaria
ante las actuaciones u omisiones de cualquier Autoridad
universitaria en cualquier espacio físico o virtual, dentro o
fuera de la IBERO. Asimismo, es responsable de la promoción,
difusión y estudio de los derechos universitarios.

Artículo 5. Nombramiento y duración del mandato.
La persona titular de la Procuraduría será nombrada por
mayoría simple del Senado Universitario, a propuesta de la
persona titular de la Rectoría.
La persona nombrada como titular de la Procuraduría durará
en su encargo tres años con posibilidad de ser ratificada por
un periodo adicional.

10

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Durante el periodo de su mandato no podrá desempeñar
ningún otro cargo en la IBERO o fuera de ella, salvo las
labores estrictamente académicas y de investigación.

Artículo 6. Requisitos para ocupar el cargo.
Para ser titular de la Procuraduría se requiere:
I.	 Ser mayor de 38 años;  
II.	Tener

grado

preferentemente,

académico
contar

con

de

licenciatura

trayectoria

en

y,
la

defensa de derechos;  
III.	 Contar con al menos cinco años de antigüedad en
la IBERO como personal de tiempo completo;
IV.	 Conocer a profundidad la normatividad universitaria; y
V.	Ser

de

reconocida

trayectoria

en

el

ámbito

académico, profesional y personal.  

Artículo 7. Terminación del cargo.
La terminación del cargo al frente de la Procuraduría podrá
ser por los siguientes motivos:
I.	

Expiración de su mandato;  

II.	 Por renuncia;  

11

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

III.	 Por ausencia mayor a tres meses;
IV.	 Manifiesta imposibilidad de cumplir con sus funciones; 
V.	 Incumplimiento de sus funciones o negligencia en
sus actuaciones;  
VI.	 Faltar a su deber de confidencialidad; y  
VII.	Ser sujeta a una sanción disciplinar. 
En los casos previstos en las fracciones IV a VII del presente
artículo, será el Senado Universitario quien decida por
mayoría simple la terminación del encargo, notificando de
ello a la persona que ocupaba la titularidad, así como a la
persona titular de la Rectoría para que proceda a presentar
la nueva propuesta para ocupar el cargo.

Artículo 8. Ausencia de la persona titular de la
Procuraduría.
Cuando la persona titular de la Procuraduría se ausente
por un periodo menor de tres meses la persona titular de
la Rectoría nombrará a una persona que cubrirá el cargo
durante el periodo de ausencia, sin necesidad de contar con
la aprobación del Senado Universitario.
Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, se designará
a una nueva persona en el cargo, de conformidad con lo
previsto en el Estatuto Orgánico y en el presente reglamento.

12

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 9. Recursos y presupuesto.
A fin de garantizar su independencia, la Procuraduría gozará
de una asignación propia en el presupuesto de la IBERO.
La IBERO, a través de la Rectoría, dotará a la Procuraduría
de los medios materiales suficientes para el eficiente
desempeño de sus funciones.

Artículo 10. Obligación de coadyuvar.
Todos

los

órganos

e

integrantes

de

la

Comunidad

universitaria están obligados a auxiliar de manera preferente
a la Procuraduría para el buen desarrollo del ejercicio de
sus funciones.
Podrá

calificarse

como

falta

de

colaboración

de

las

Autoridades universitarias, de manera enunciativa más no
limitativa:
I.	 El incumplimiento injustificado de emitir un Informe
o de remitir la información que sea solicitada;  
II.	 La negativa de ser entrevistado/a por la persona
titular de la Procuraduría;  
III.	 La negativa para comparecer ante la Procuraduría; o
IV.	La

obstaculización

al

acceso

de

información

requerida por la Procuraduría para el ejercicio de
sus funciones.  

13

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

En caso de falta de colaboración, la Procuraduría dará aviso
a las instancias disciplinarias competentes para que éstas
determinen las sanciones a las que haya lugar y notificará al
superior jerárquico de la persona que se negó a colaborar.

CAPÍTULO III
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Artículo 11. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios,
cuando

éstas

fueren

imputadas

a

cualquier

Autoridad

universitaria en el ejercicio de sus funciones, con excepción
de la Asamblea General de Asociados de la Universidad
Iberoamericana, A. C. (UIAC), el Senado Universitario y el
Tribunal Universitario.
Asimismo, podrá conocer de los casos o participar en los
procedimientos que por disposición normativa de la IBERO
le sea fijada competencia distinta a lo previsto en este
reglamento.

Artículo 12. Incompetencia.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:

14

�Comunicación Oficial 552

I.	

Rectoría

Conflictos de carácter laboral;

II.	 Evaluaciones

y

criterios

académicos,

así

como

resoluciones de fondo de las autoridades académicas; 
III.	 Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia
del personal académico;
IV.	Procedimientos

relacionados

con

la

Oficina

de

Cobranzas;
V.	 Procedimientos relacionados con la Coordinación de
Becas y Financiamiento Educativo;
VI.	 Resoluciones del Comité de Atención de la Violencia
de Género;
VII.	Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan
violaciones al procedimiento; y  
VIII.	Vulneraciones a derechos que puedan impugnarse por
otra vía o instancia establecida en la normatividad
universitaria.

Artículo 13. Atribuciones de la Procuraduría.
Son atribuciones de la Procuraduría:
I.	 Recibir y atender las quejas que, por violaciones a
derechos universitarios, presente cualquier persona
integrante de la Comunidad universitaria, así como
actuar de oficio en los casos que proceda;  
II.	

Iniciar investigaciones relacionadas con la perturbación
del ejercicio de un derecho universitario;  

15

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

III.	Hacer

del

conocimiento

de

las

Autoridades

universitarias el contenido de una queja que las
señale como responsables de la vulneración de un
derecho universitario;  
IV.	 Solicitar a las instancias y órganos universitarios, así
como a las personas integrantes de la Comunidad
universitaria,

la

información

y

documentación

que considere oportunas para el ejercicio de sus
funciones;
V.	 Sostener entrevistas con cualquier integrante de
la Comunidad universitaria, para tratar asuntos
relacionados

con

sus

atribuciones,

las

cuales

deberán asentarse en un acta;  
VI.	Solicitar la comparecencia de cualquier persona
integrante de la Comunidad universitaria, excepto de
la persona titular de la Rectoría o de quienes integran
la Asamblea General de Asociados de la Universidad
Iberoamericana, A.C., el Senado Universitario o el
Tribunal Universitario;  
VII.	 Propiciar la conciliación entre las partes;
VIII.	
Solicitar

los

Informes

correspondientes

a

las

Autoridades universitarias;  
IX.	Emitir

acuerdos

Recomendaciones

de

trámite,

Generales,

Recomendaciones,
Acuerdos

de

No

Responsabilidad y otras resoluciones que pongan fin
al procedimiento de queja;

16

�Comunicación Oficial 552

X.	
Dar

seguimiento

al

cumplimiento

Rectoría

de

las

Recomendaciones que emita;  
XI.	Sugerir

la

reforma

cualquier 
práctica

de

la

normatividad

administrativa,

o

cuando

de
se

considere que su contenido vulnera un derecho
universitario o inhibe su ejercicio;  
XII.	Presentar ante el Senado Universitario el Informe
Anual;  
XIII.	Presentar ante el Senado Universitario, cuando así
se considere oportuno, Informes Especiales;  
XIV.	
La promoción, el estudio y la divulgación de los
derechos universitarios derivados de la normatividad
universitaria;  
XV.	Emitir las opiniones que le consulten en torno a los
derechos universitarios; y
XVI.	Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria
relacionada con los derechos universitarios.

Artículo 14. Informe Anual.
La o el titular de la Procuraduría deberá presentar al Senado
Universitario un Informe Anual de actividades realizadas,
así como de los asuntos atendidos. Este Informe será de
carácter general, numérico e impersonal.

17

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 15. Informe Especial.
Cuando a juicio de la o del titular de la Procuraduría,
un caso particular deba ser comunicado, podrá elaborar y
presentar al Senado Universitario un Informe Especial del
mismo.

Artículo 16. Confidencialidad.
Toda la información y datos recabados con motivo de la
tramitación de una queja tendrán carácter estrictamente
confidencial,

y

su

tratamiento

será

conforme

a

las

disposiciones gubernamentales vigentes en la materia y al
Aviso de privacidad correspondiente.
La persona titular de la Procuraduría tomará las medidas
oportunas

para

garantizar

la

confidencialidad

de

la

información.
En el caso de que la información sea solicitada por alguna
Autoridad, ésta deberá justificar y motivar su solicitud y sólo
podrá ser revelada, cuando sea una cuestión de evidente
daño o perjuicio para la Institución.

18

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

TÍTULO SEGUNDO
TRÁMITE DE LAS QUEJAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Actuación de la Procuraduría.
La Procuraduría actuará a instancia de parte cuando
cualquier integrante de la Comunidad universitaria presente
por escrito o de forma virtual una queja en la que denuncie
la vulneración a sus derechos universitarios procediendo de
conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
Cuando en el curso de la investigación de una queja, la
persona titular de la Procuraduría advierta fallas normativas
o administrativas que afecten a la Comunidad universitaria en
general, una vez recabadas las evidencias correspondientes,
podrá emitir una Recomendación General, mediante la cual
solicite a las Autoridades universitarias, la modificación
de la normatividad o de las prácticas administrativas que
considere vulneren o propicien la vulneración erga omnes de
los derechos universitarios.

Artículo 18. Sujetos legitimados para presentar una
queja.
La queja puede ser presentada por cualquier integrante de
la Comunidad universitaria que considere que un derecho
universitario le ha sido vulnerado.

19

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 19. Cómputo de plazos.
Los plazos correrán conforme al calendario escolar aprobado
por la IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles a
los así señalados en éste, así como aquellos otros en
donde expresamente se emitan acuerdos de suspensión de
términos por parte de las Autoridades universitarias.
Los plazos iniciarán su cómputo a partir del día siguiente en
que surtan efectos las notificaciones.

Artículo 20. Término para presentar una queja.
El término para presentar una queja es de seis meses a
partir del acto u omisión que se considere violatorio de un
derecho universitario.
De manera excepcional la Procuraduría podrá admitir quejas
fuera del plazo señalado, cuando a su juicio lo determine
conducente por la naturaleza o gravedad del caso, o cuando
se acredite la imposibilidad de presentar la queja en tiempo
y forma.

Artículo 21. Notificaciones.
Las notificaciones podrán hacerse mediante correo electrónico
o por escrito con acuse de recibo, y surtirán efectos el día
hábil siguiente en que hayan sido efectuadas.

20

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 22. Canales de comunicación.
La

Procuraduría

facilitará

que

las

comunicaciones

se

efectúen mediante diversos medios, tales como, el presencial,
electrónico o telefónico.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 23. Presentación y requisitos de la queja.
La queja deberá presentarse ante la Procuraduría por escrito o
de forma virtual, utilizando el formato de queja dispuesto en la
Plataforma de la Procuraduría, el cual deberá enviarse al correo
electrónico que se señale para tal efecto o entregarse en la
oficina de la Procuraduría, y deberá contener cuando menos:
I.	

Nombre de la persona interesada;

II.	

Número de cuenta o empleado;

III.	

Correo electrónico para oír y recibir notificaciones;  

IV.	

Autoridad universitaria que se presume responsable
de vulnerar un derecho universitario;

V.	

Narración de los hechos y fecha en que se actualizó
la presunta vulneración del derecho universitario; y

VI.	

Firma autógrafa de la persona interesada. En caso de
presentar la queja virtualmente será suficiente enviar
copia de la credencial de la IBERO que le identifique
como integrante de la Comunidad universitaria.

21

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

De ser posible, a la queja se deberá adjuntar la documentación
que sea útil para esclarecer los hechos.
Al presentarse la queja, la persona interesada deberá firmar
el Aviso de privacidad correspondiente para la debida
protección de sus datos personales. De presentarse la queja
de manera virtual, se pondrá a disposición de la persona
interesada el Aviso de privacidad en la Plataforma de la
Procuraduría, mismo que deberá ser aceptado. En caso de
que la narración de los hechos contenga datos personales
sensibles, la persona interesada deberá firmar y entregar a
la Procuraduría el Aviso de privacidad.

Artículo 24. Registro de quejas y asignación de
número de expediente.
Recibida la queja, la Procuraduría procederá a su registro y
le asignará un número de expediente.

Artículo 25. Admisión, desechamiento o prevención.
Asignado el número de expediente y registrada la queja,
la persona titular de la Procuraduría contará con tres días
hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la queja
para prevenir a la persona quejosa, desechar la queja o
admitirla, conforme a lo siguiente:
I.	

Prevención. Cuando no se cumplan con todos los
requisitos señalados en el artículo 23 o cuando no

22

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

sea claro el contenido de la queja, solicitará a la
persona interesada que subsane su petición en el
término de dos días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación correspondiente.
De no desahogarse el requerimiento, se procederá al
desechamiento de la queja.
Si la persona quejosa desahoga la prevención de
manera correcta se admitirá la queja y se continuará
con el trámite.
II.

Desechamiento. Se desechará la queja cuando:
a)	 Se presente de manera anónima;
b)	 No sea presentada por la persona afectada;
c)	 No se desahogue en tiempo y forma la prevención
que se hubiese emitido;
d)	 El acto u omisión materia de la queja no sean
competencia de la Procuraduría;
e)	 No se refiera a actos de Autoridades universitarias
de la IBERO; o
f)	 No se presente dentro del término previsto en el
artículo 20 del presente Reglamento.
En el caso previsto en el inciso d), la Procuraduría
proporcionará orientación a la persona quejosa, a fin

23

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

de que acuda a la Autoridad universitaria a quien
corresponda conocer el asunto.
III. Admisión. Cuando se cumplan con todos los requisitos
y no se actualice ninguno de los supuestos para el
desechamiento, la queja será admitida y se le dará
trámite.

Artículo 26. Tramitación de la queja.
Admitida la queja, la Procuraduría actuará conforme a lo
siguiente:
I.	 De manera inmediata notificará el contenido de la
queja a la Autoridad universitaria señalada como
responsable, le correrá traslado de la misma y, en
su caso, de los documentos anexos, solicitando un
Informe y los documentos e información que se
consideren necesarios;
II.	 La Autoridad universitaria señalada como responsable
deberá remitir el Informe en el término de tres
días hábiles contados a partir del siguiente a la
notificación de la queja;
III.	 Adicionalmente a lo antes mencionado y de manera
potestativa,

la

Procuraduría

podrá

adoptar

las

medidas de investigación que considere convenientes
y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

24

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Por tanto, podrá recabar por diversos medios, la
información y datos para la investigación, y podrá
efectuar las entrevistas personales que determine
necesarias;
IV.	La Procuraduría promoverá que se llegue a una
solución inmediata y se tomen las medidas para que
cese la vulneración a los derechos universitarios.
Según la naturaleza del caso, propiciará la conciliación
entre las partes involucradas, que de lograrse dará
origen a la conclusión del procedimiento de queja
siempre que la Autoridad universitaria acredite haber
cumplido las medidas conciliatorias en un plazo no
mayor a 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente en que se admitió la queja; y
V.	 Cuando la solución inmediata no sea factible,
recibido el Informe o no por parte de la Autoridad
universitaria requerida, la Procuraduría estudiará la
información recabada y dictará su resolución, misma
que deberá ser emitida en un plazo que no podrá
exceder de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente en que se admitió la queja.

Artículo 27. Conclusión del procedimiento de queja.
El procedimiento de queja concluye por:
I.	

Desechamiento;

25

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

II.	

Sobreseimiento;

III.	

Acuerdo de No Responsabilidad; o

IV.	

Recomendación.  

Artículo 28. Sobreseimiento.
La queja podrá ser sobreseída sin necesidad de estudio de
fondo cuando:
I.	

Se solucione la queja de manera inmediata y cese
la violación del derecho universitario durante el
trámite de la misma;

II.	

La persona interesada se desista de la queja y la
Procuraduría advierta que no existe ninguna norma
o práctica administrativa que vulnere algún derecho
universitario; o  

III.	

Cuando de las constancias se desprenda que no
existe el acto u omisión reclamado.

 

Artículo 29. Acuerdo de No Responsabilidad.
En caso de que no se acredite la vulneración de algún
derecho universitario, la Procuraduría emitirá un Acuerdo de
No Responsabilidad.

Artículo 30. Recomendación.
Si se acredita la vulneración de derechos universitarios, la
Procuraduría emitirá una Recomendación, la cual deberá

26

�Comunicación Oficial 552

contener

las

medidas

y

recomendaciones

Rectoría

específicas

señaladas a la o a las Autoridades universitarias para cesar
la vulneración de derechos y, en su caso, reparar el daño
causado y garantizar la no repetición en el caso concreto.
Las Recomendaciones emitidas por la Procuraduría no son
objeto de impugnación alguna.

Artículo 31. Notificación del Sobreseimiento,
del Acuerdo de No Responsabilidad y de la
Recomendación.
La Resolución correspondiente será notificada a las partes,
al superior jerárquico de la Autoridad universitaria señalada
como responsable y, en su caso, a las instancias vinculadas.
En el caso de las Recomendaciones también serán notificadas
a la Rectoría.

Artículo 32. Aceptación o rechazo de la
Recomendación.
La o las Autoridades universitarias a quienes se dirija la
Recomendación, deberán hacer del conocimiento de la
persona titular de la Procuraduría, su aceptación o rechazo
a la misma, dentro del término de 5 días hábiles contados
a partir del día siguiente en que hayan sido notificadas.
En caso de que estén de acuerdo con los términos de
la Recomendación, en el mismo oficio mediante el cual

27

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

manifiesten su aceptación, las Autoridades universitarias
también deberán informar del cumplimiento de la misma y/o
de las medidas que han tomado o que tomarán para su
debido cumplimiento.
Si las Autoridades universitarias no aceptan la Recomendación,
en

el

mismo

desacuerdo,

oficio

deberán

mediante
justificar

el
de

cual

manifiesten

manera

su

debidamente

razonada y fundamentada los motivos de su rechazo.
La persona titular de la Procuraduría, deberá informar al
Rector y al Senado Universitario sobre las Recomendaciones
que hayan sido rechazadas por las Autoridades universitarias.

Artículo 33. Seguimiento del cumplimiento de la
Recomendación.
La Procuraduría dará seguimiento de las Recomendaciones
emitidas y aceptadas, hasta su total cumplimiento.
En caso de que las Autoridades universitarias omitan dar
cumplimiento a la Recomendación o informar sobre las
medidas tendientes a su cumplimiento dentro del término
señalado en el artículo anterior, la Procuraduría deberá
informar de ello a la o al superior jerárquico para que
conmine al cumplimiento y, en su caso, determine las
sanciones correspondientes.

28

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Asimismo, deberá informar en términos generales al Rector
y al Senado Universitario.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento iniciará su vigencia a partir
del momento de su publicación en Comunicación Oficial.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Procuraduría de
Derechos Universitarios publicado en Comunicación Oficial N°
517 de julio y agosto de 2017.
TERCERO. El presente Reglamento será de observancia
general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, la Universidad Iberoamericana Tijuana,
Radio Ibero y el Centro Ibero Meneses, hasta que se disponga
lo contrario.
Para efecto de lo antes mencionado, se consideran como
Autoridades universitarias de las instancias señaladas, a
las que se reconozcan como tales en su normatividad u
organigrama; y los derechos universitarios serán aquellos
señalados en la normatividad de cada una de aquéllas. Por
lo que hace a la Comunidad universitaria, se reconocerá

29

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

como integrantes de ésta a todas las personas vinculadas
con dichas instancias, mediante una relación laboral o
académica.
CUARTO. El nombramiento y la terminación del cargo de
la actual persona titular de la Procuraduría, se regirá de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la
Procuraduría de Derechos Universitarios vigente hasta antes
de la publicación del presente Reglamento.

30

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ÍNDICE:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO
DE

LA

INTEGRACIÓN,

FUNCIONAMIENTO

Y

TOMA

DE

DECISIONES DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES DEL
TRIBUNAL

TÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

31

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

TÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR EL TRIBUNAL
UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A
LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO II
DE LAS REGLAS ESPECÍFICAS QUE APLICAN A LOS
PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DICIPLINARIOS EN ÚLTIMA
INSTANCIA

SECCIÓN SEGUNDA
DE

LAS

CONTROVERSIAS

SUSCITADAS

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

TÍTULO QUINTO
CONSTITUCIÓN DE PRECEDENTES

CAPÍTULO ÚNICO
CONSTITUCIÓN DE PRECEDENTES

TRANSITORIOS

32

ENTRE

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
El presente instrumento tiene como propósito establecer las
reglas y principios que determinan el funcionamiento del
Tribunal Universitario de la Universidad Iberoamericana en
los términos establecidos por su Estatuto Orgánico, así como
por el Corpus Reglamentario de la misma.

Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento y del ámbito
de

competencia

del

Tribunal

Universitario,

se

definen

los siguientes términos que resultan relevantes para su
interpretación:
I.	

Acto reclamado: Cualquier acto u omisión de las
autoridades universitarias que, conociendo en primera instancia de las faltas en materia disciplinaria,
pongan fin al procedimiento u omita resolverlo den-

33

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

tro de los plazos previstos por la normatividad universitaria, causándole algún perjuicio a la persona
agraviada en los términos del presente Reglamento;
II.	 Agraviada/agraviado: La persona que impugna
ante el Tribunal un acto u omisión que se considere
como Acto reclamado;
III.	 Autoridades
autoridad

universitarias
responsable:

responsables
Cualquier

o

autoridad

unipersonal o colegiada prevista en la normatividad
de la universidad o en su organigrama, excepto la
persona titular de la Rectoría o de la Procuraduría
de Derechos Universitarios, así como la Asamblea
General

de

Asociados

de

la

Universidad

Iberoamericana, A.C., el Senado Universitario y el
Comité de Atención a la Violencia de Género;
IV.	 Comunidad universitaria: Conjunto de personas
que

guardan

una

Iberoamericana,

relación

sea

como

con

la

Universidad

estudiante

o

como

personal académico;
V.	 Corpus Reglamentario: Conjunto de disposiciones
normativas vigentes de la Universidad Iberoamericana que han sido aprobadas conforme a los procedimientos establecidos por el Estatuto Orgánico;
VI.	 Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana;
VII.	 Faltas

34

en

materia

disciplinaria:

Expresión

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

general que comprende las infracciones académicodisciplinarias y ético-disciplinarias previstas en la
normatividad

universitaria,

relacionadas

con

el

desarrollo de las actividades académicas y con el
comportamiento en las relaciones interpersonales
e institucionales y el compromiso con los valores
universitarios;
VIII.	Ideario y Filosofía Educativa: Los instrumentos
fundamentales de la Universidad que definen los
principios básicos que orientan en general el trabajo
y quehacer de la Universidad, y, en particular, los de
su actividad educativa;
IX.	 La o el Rector: La persona titular de la Rectoría de
la Universidad Iberoamericana;
X.	 Sanciones: Las decisiones correctivas impuestas
y previstas por la normatividad universitaria, como
consecuencia de una falta disciplinaria;
XI.	 Senado: El órgano colegiado que, presidido por la
o el Rector, ejerce funciones ordinarias de gobierno
de la Universidad Iberoamericana, de acuerdo con
la delegación y las facultades recibidas por la
Asamblea General de Asociados de la Universidad
Iberoamericana, A.C.;
I. Tribunal: El Tribunal Universitario de la Universidad
Iberoamericana; y
II. Universidad o IBERO: La Universidad Iberoamericana.

35

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 3. Naturaleza Jurídica.
En función de que la IBERO es una institución de educación
superior privada, el Tribunal constituye un órgano creado
para la revisión en segunda instancia de las decisiones o
resoluciones derivadas de faltas disciplinares previstas en
la normatividad universitaria, por lo que no es un órgano
jurisdiccional a la manera de los tribunales públicos del
Estado. Su competencia se limita exclusivamente al mandato
que le ha sido conferido por el Estatuto Orgánico, el
presente Reglamento y las demás disposiciones del Corpus
Reglamentario que resulten aplicables.

TÍTULO SEGUNDO
DE

LA

INTEGRACIÓN,

FUNCIONAMIENTO

Y

TOMA

DE

DECISIONES DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

Artículo 4. Integración.
El Tribunal se encontrará integrado por tres miembros de la
Comunidad universitaria, quienes serán designados por la o
por el Rector, en los términos establecidos por el Estatuto
Orgánico.

36

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 5. Duración del encargo.
Las y los integrantes del Tribunal durarán en su encargo tres
años, con posibilidad de re-designación.

Artículo 6. Requisitos para ser integrante del Tribunal
Universitario.
Para poder ser designado integrante del Tribunal Universitario,
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.	

Tener 35 años cumplidos al día de su designación; y

II.	 Contar con título de la licenciatura en Derecho, y
de preferencia, ser docente del Departamento de
Derecho.
En la integración se privilegiará la incorporación de académicas
y académicos de tiempo completo, así como de personal
administrativo de la propia Universidad y se procurará, en la
medida de lo posible, el equilibrio de género.

Artículo 7. Carácter honorario.
Quienes integren el Tribunal lo harán de manera honorífica,
por lo que no percibirán honorarios ni algún otro emolumento
especial distinto del que les corresponda como académicas
o académicos de la Universidad, o de cualquier otro servicio
académico o administrativo que presten en la IBERO.

37

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 8. De los cargos dentro del Tribunal.
El Tribunal se integrará por los siguientes cargos:
I.	 La o el Presidente; y
II.	 Las o los demás Integrantes.
Los cargos dentro del Tribunal serán rotativos y tendrán
duración de un año. Durante el primer mes del año, el
Tribunal se reunirá para acordar la designación de su
Presidencia.

Artículo 9. De la renuncia de las y de los integrantes
del Tribunal.
Cualquier integrante del Tribunal podrá presentar su renuncia
exponiendo las razones que estime necesarias para justificar
tal determinación. La o el Rector de la Universidad iniciará
de inmediato el proceso de designación de la nueva o
nuevo integrante.

Artículo 10. De la remoción de las y los integrantes
del Tribunal.
La persona titular de la Rectoría podrá remover a cualquiera
de las y los integrantes del Tribunal antes de que expire el
término del encargo, informado de su decisión al Senado.

38

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES DEL
TRIBUNAL

Artículo 11. Del funcionamiento del Tribunal.
El Tribunal se reunirá cuantas veces sea necesario para el
cumplimiento y desarrollo de sus funciones, a convocatoria
de la o del Presidente, previo acuerdo con las y los demás
integrantes.
Las sesiones del Tribunal podrán celebrarse de manera
presencial o por medios electrónicos.

Artículo 12. De la toma de decisiones.
El Tribunal tomará sus decisiones en pleno y serán adoptadas
por la mayoría de votos de sus integrantes, con excepción
de aquellas de trámite, que podrán ser emitidas por la o
por el Presidente del Tribunal en los términos del presente
Reglamento.

TÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL

39

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 13. Mandato general.
El Tribunal es un órgano colegiado de carácter académico
que tiene bajo su encomienda:
I.	

Conocer y resolver, en la última instancia, de las

faltas en materia disciplinaria cometidas por cualquier
integrante de la Comunidad universitaria, previamente
sancionadas por alguna autoridad responsable. Por
tanto, puede tratar asuntos disciplinarios únicamente
cuando se hayan agotado las instancias; y
II.	

Dirimir, a solicitud de parte, las controversias que

se susciten entre autoridades universitarias.

Artículo 14. Incompetencia del Tribunal.
El Tribunal no tiene competencia para conocer de:
I.	

Conflictos de carácter laboral;

II.	 Recomendaciones emitidas por la Procuraduría de
Derechos Universitarios;
III.	 Resoluciones disciplinarias en materia de violencia y
discriminación de género; y
IV.	 De los conflictos en los que la persona titular de la
Rectoría sea parte.

40

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 15. De la Presidencia del Tribunal.
La persona encargada de la Presidencia contará con las
siguientes atribuciones:
I.	

Dirigir las sesiones y audiencias del pleno del
Tribunal;

II.	 Representar

al

Tribunal

en

actos

y

eventos

protocolarios;
III.	 Realizar las acciones de trámite que no se encuentren
reservadas al pleno del Tribunal; y
IV.	 Cualquier

otra

que

resulte

relevante

para

la

conducción de los trabajos del Tribunal.

Artículo 16. De la Secretaría Técnica del Tribunal.
La Secretaría Técnica del Tribunal se encontrará a cargo de
la persona titular de la Oficina Jurídica de la Universidad
o de quien ésta designe, la cual realizará todas aquellas
acciones de apoyo que resulten necesarias para el desarrollo
de las funciones del Tribunal.

Artículo 17. De la Oficialía de Partes.
Las comunicaciones que se dirijan al Tribunal deberán ser
presentadas ante la Oficina Jurídica de la Universidad, quien
actuará como su oficialía de partes, dentro del horario de
las 9:00 horas a las 14:00 horas, o bien a través del medio
electrónico que se establezca y se difunda por conducto de
la página electrónica de la Universidad.

41

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 18. De las excusas.
En caso de que algún integrante del Tribunal solicite
excusarse de conocer de un caso en particular, éste
presentará sus razones a las y los demás integrantes del
mismo, quienes decidirán en definitiva sobre dicha excusa.
En caso de considerarla pertinente, informarán a la persona
titular de la Rectoría quien designará a una o a un Integrante
Ad Hoc, quien deberá reunir los requisitos de elegibilidad
establecidos en el presente Reglamento y actuará durante
todo el procedimiento relativo al expediente objeto de la
excusa.

Artículo 19. De las recusaciones.
Las partes en los procedimientos seguidos por el Tribunal
podrán solicitar la recusación de alguno de los integrantes
del mismo. La solicitud de recusación será analizada por el
resto de las y los integrantes del Tribunal, quienes decidirán
en definitiva sobre la procedencia de tal recusación. En caso
de considerarla pertinente, informarán de la recusación a la
o el Rector, quien deberá designar a un o a una integrante
Ad Hoc, la cual deberá reunir los requisitos de elegibilidad
establecidos en el presente Reglamento y actuará durante
todo el procedimiento relativo al expediente objeto de la
recusación.

42

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 20. De las ausencias.
Cuando algún integrante del Tribunal se ausente por un
periodo menor a tres meses, la o el Rector designará
una persona de manera provisional, quien deberá reunir
los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente
Reglamento.
Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, la o el Rector
designará a una nueva persona en el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR EL TRIBUNAL
UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A
LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 21. De la revisión en materia disciplinaria.
El Tribunal conocerá y revisará, en última instancia, de
las resoluciones que emitan las autoridades universitarias
competentes sobre faltas disciplinarias o de la omisión
de emitir aquellas que resuelvan el procedimiento, en los
términos establecidos por el Estatuto Orgánico, así como por
el Corpus Reglamentario.

43

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 22. De las controversias suscitadas entre
autoridades universitarias.
El Tribunal conocerá, a petición de parte, de todas aquellas
controversias suscitadas entre las distintas autoridades
universitarias que no se hubiesen podido solucionar por
cualquier otro medio.

Artículo 23. Principios del procedimiento.
El Tribunal guiará sus actuaciones, en todo momento, en
función de los siguientes principios:
I.	

Cumplimiento del Ideario de la Universidad. Las
actuaciones del Tribunal estarán orientadas por los
principios plasmados en el Ideario de la IBERO;

II.	 Buena fe. El Tribunal adoptará sus decisiones
teniendo en cuenta el principio de buena fe, que
debe orientar cualquier actuación desarrollada por
los y las integrantes de la Comunidad universitaria;
III.	 Igualdad

sustancial. El Tribunal adoptará sus

determinaciones teniendo presente la necesidad de
asegurar la plena inclusión de todas las personas,
para asegurar la máxima expresión del principio de
no discriminación, así como la necesidad de reducir
cualquier brecha de desigualdad que pueda estar
presente en las controversias bajo su conocimiento.

44

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

En este sentido, el Tribunal adoptará todas las
acciones necesarias para asegurar el equilibrio y la
igualdad sustancial de las condiciones de las partes
en todos los procedimientos;
IV.	 Debido

proceso.

El

Tribunal

guiará

sus

determinaciones bajo los principios que integran el
debido proceso. Este principio considerará, de forma
enunciativa, más no limitativa los siguientes aspectos:
a). Garantía de audiencia;
b). Deber de imparcialidad; y
c). Derecho a presentar y a objetar pruebas.
 V.	
Valoración libre de la prueba. Las pruebas serán
evaluadas en función de sus méritos y teniendo en
cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

Artículo

24.

Actuación

por

instancia

de

parte

agraviada.
Cualquier

persona

de

la

Comunidad

universitaria

que

considere que, en términos de lo que establece el presente
Reglamento, una resolución en materia disciplinaria dictada
por alguna autoridad universitaria, o la omisión de dictar la
misma dentro de los plazos establecidos por la normatividad,
le cause algún perjuicio, podrá solicitar su revisión ante el
Tribunal, siempre que haya agotado todos los medios que se
encuentren disponibles en el Corpus Reglamentario.

45

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo

25.

Supletoriedad

del

Reglamento

del

Tribunal Universitario.
A falta de disposiciones en el presente Reglamento o en el
Corpus Reglamentario, el Tribunal podrá acudir, de forma
supletoria, a las disposiciones procesales de la legislación
de la Ciudad de México.

Artículo 26. Legitimación para promover ante el
Tribunal.
Podrá acudir ante el Tribunal cualquier integrante de
la Comunidad universitaria que haya sido sancionado o
sancionada por alguna falta disciplinar, o la autoridad
universitaria

correspondiente

haya

omitido

resolver

el procedimiento dentro de los plazos previstos por la
normatividad universitaria, para solicitar que se revise dicha
sanción u omisión.

Artículo

27.

Autoridades

señaladas

como

responsables.
Se considerarán como autoridades responsables aquellas
que hubiesen emitido el acto u omisión que se reclame
ante el Tribunal Universitario.

Artículo 28. Autoridades interesadas.
Aquellas autoridades que hubiesen participado, en alguna

46

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

medida, en la emisión del acto reclamado podrán ser
llamadas por el Tribunal en su carácter de autoridades
interesadas en la controversia. Las propias autoridades que
consideren tener algún interés en la resolución del asunto
de que se trate podrán acudir ante el Tribunal para solicitar
ser reconocidas con ese carácter y éste emitirá el acuerdo
correspondiente para tenerlas o no como tales, para, en su
caso, citarlas a comparecer. En contra de este acuerdo no
habrá recurso alguno.

Artículo 29. De los plazos.
Los plazos se computarán en días hábiles. Se considerarán
como días inhábiles los sábados, domingos, así como
aquellos que sean reconocidos como festivos en el calendario
universitario y los que por disposición de las autoridades
universitarias se emitan acuerdos de suspensión de términos.
De la misma manera, se considerarán como días inhábiles
los que se definan por la Universidad como vacaciones del
personal administrativo.
Para efectos de los procedimientos previstos en el presente
Reglamento, se considerarán horas hábiles aquellas que van
de las 9:00 a las 14:00 horas de los días considerados
como hábiles.

47

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 30. Del cómputo de los plazos.
Los plazos iniciarán su cómputo a partir del día siguiente
en que surtan efectos las notificaciones.

Artículo 31. De las notificaciones.
Las notificaciones se sujetarán a las reglas que se
establecen a continuación:
I.	

Las notificaciones surtirán efectos el mismo día en
que se practiquen;

II.	 Todas

las

notificaciones

a

las

autoridades

universitarias se practicarán mediante las cuentas
de sus correos electrónicos institucionales; y
III.	 Para la parte agraviada, las notificaciones deberán
hacerse al correo electrónico que proporcione
desde su escrito inicial de revisión.
Cualquier anomalía o eventualidad relacionada con las
notificaciones será resuelta por el Tribunal.

Artículo 32. Conductas que pueden ser constitutivas
de delito.
En caso de que, en el desarrollo del procedimiento, el
Tribunal advirtiera la comisión de alguna conducta que
pudiera ser constitutiva de delito, dará vista a la Oficina
Jurídica, a fin de que proceda conforme a lo previsto en el
Corpus Reglamentario.

48

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

CAPÍTULO II
DE LAS REGLAS ESPECÍFICAS QUE APLICAN A LOS
PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA
DE

LA

REVISIÓN

DE

LOS

PROCEDIMIENTOS

DICIPLINARIOS EN ÚLTIMA INSTANCIA

Artículo 33. De la presentación de la revisión.
La revisión deberá presentarse por escrito dirigido al Tribunal,
directamente en las instalaciones de la Oficina Jurídica, o
por medio de la dirección electrónica que defina el Tribunal
en el sitio electrónico de la Universidad.

Artículo 34. Contenido del escrito de revisión.
El escrito deberá contener al menos:
I.	

El nombre completo de la persona que considera
ha sido agraviada por algún acto de las autoridades
universitarias en los términos del presente reglamento;

II.	 Los datos y documentos que demuestren que forma
parte de la Comunidad universitaria;
III.	 La dirección de correo electrónico al que se le harán
llegar las notificaciones;
IV.	 Una relación clara de los hechos que considera

49

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

generan un agravio en los términos establecidos
por el presente Reglamento;
V.	 La referencia específica de los actos u omisiones
que considera le generan perjuicio;
VI.	 Anexar todas aquellas evidencias con las que cuente,
o, si se trata de actuaciones de las autoridades,
las referencias específicas que permitan al Tribunal
poder solicitarlas;
VII.	 En caso de conocerlos, aquellos aspectos de la
normatividad universitaria que considera han sido
transgredidos por los actos u omisiones de las
autoridades; y
VIII.	La firma del escrito. En caso de que la revisión se
presente por medios electrónicos, deberá acreditar
su identidad de conformidad con la fracción II de
este artículo o bien deberá acudir dentro de los
siguientes 3 días a la presentación de la misma, a
ratificar su escrito en las instalaciones de la Oficina
Jurídica de la Universidad.

Artículo 35. Del plazo de presentación del escrito
de revisión.
El escrito de revisión deberá ser presentado dentro de los
siguientes 15 días a la notificación de la resolución del
acto reclamado o a la materialización de la omisión.

50

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

En casos excepcionales, y a juicio del Tribunal, este plazo
podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que
hubiesen hecho materialmente imposible la presentación
de la revisión en un momento previo, lo cual deberá ser
manifestado y justificado por la persona agraviada.

Artículo 36. De la admisión de la revisión.
El Tribunal analizará el escrito de la revisión y sus anexos
dentro de los 5 días siguientes a su presentación para
evaluar si cumple con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento. Si existen dudas sobre los hechos
o datos expuestos en el escrito de revisión, el Tribunal
prevendrá a la o al recurrente para que aclare los aspectos
correspondientes.
En caso de que la o el recurrente no atienda la prevención
requerida

por

el

Tribunal,

éste

podrá

determinar

la

admisibilidad de la revisión siempre que sea clara la
identificación de la persona agraviada, su pertenencia a la
Comunidad universitaria, que se encuentra legitimada para
interponer la revisión, que el Tribunal sea competente para
conocer de la misma y que exista referencia clara a los
actos u omisiones de alguna autoridad universitaria en los
términos del presente Reglamento.

51

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 37. De la suplencia de la queja.
En términos generales, el Tribunal analizará la causa de pedir
de todos aquellos escritos de revisión que se le presenten,
por lo que suplirá de oficio las deficiencias de la queja de
todas las personas integrantes de la Comunidad que no
sean autoridades universitarias.

Artículo 38. De las medidas tutelares y cautelares.
Al momento de admitir una revisión, el Tribunal analizará
de oficio, o a petición de parte agraviada, la posibilidad
de ordenar las medidas que resulten necesarias frente a
los actos u omisiones reclamados, siempre que las mismas
resulten necesarias para evitar la afectación irremediable
de los derechos de aquellas personas que acuden ante el
Tribunal o que se afecte la materia de la controversia.
Las medidas tendrán un propósito tutelar cuando lo que
se busque sea la protección de un derecho que puede ser
afectado de manera irremediable, y uno cautelar cuando
lo que se busque sea la protección de la materia que se
encuentra sometida a controversia.
El cumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal,
será obligatorio para todas las autoridades universitarias. En
caso de incumplimiento de tales medidas, el Tribunal pondrá
tal situación en conocimiento de la persona titular de la

52

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Rectoría para la determinación de las responsabilidades que
correspondan y de las disposiciones que hayan de tomarse
a fin de hacer cumplir con los mandatos del Tribunal.

Artículo 39. Del informe rendido por las autoridades
señaladas como responsables.
Una vez admitida a trámite la revisión, el Tribunal dará vista
a las autoridades responsables del recurso presentado, y
solicitará a éstas que remitan un informe detallado de los
hechos que se les imputan, el cual deberán presentar dentro
de los siguientes 05 días contados a partir del momento en
que se notifique la admisión del asunto.
De igual manera, el Tribunal notificará a las autoridades
interesadas para que presenten aquellos argumentos que
consideren necesarios dentro del plazo señalado en el
párrafo anterior.
En el informe que rindan las autoridades señaladas como
responsables se expondrá con claridad la aceptación o
negativa de los actos u omisiones reclamados, las razones
que justifiquen su posición, así como las evidencias que
dispongan o se encuentren bajo su custodia o bien, informarán
sobre su ubicación y la autoridad que las resguarde.

53

�Noviembre 2020

En

Universidad Iberoamericana

el

caso

de

que

las

autoridades

señaladas

como

responsables no presenten el informe al que se refiere el
párrafo anterior en tiempo y forma, el Tribunal volverá a
requerir hasta por sólo una vez más. De continuar con la
omisión, dará vista a la persona titular de la Rectoría para
que se adopten las medidas que resulten necesarias a fin
de hacer cumplir con tal obligación.

Artículo 40. De la notificación del informe de las
autoridades responsables a la persona reclamante.
Una vez recibido el informe de las autoridades señaladas
como responsables, el Tribunal dará vista a la parte
reclamante con tales informes, y le otorgará un plazo de
05 días para que exprese lo que considere conveniente o
bien, amplíe su reclamación en caso de que la autoridad
responsable exponga o exhiba información y documentación
que la reclamante desconozca.
En caso de que la reclamación sea ampliada, se permitirá
a las autoridades presentar argumentos complementarios
dentro de los siguientes 03 días a que se le haga de
su conocimiento y de los cuales se dará vista a la parte
recurrente para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 41. Acuerdos y diligencias de investigación.
El Tribunal podrá ordenar la realización de todas aquellas

54

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

diligencias complementarias de investigación que considere
necesarias para un mejor conocimiento del asunto.

Artículo 42. Incidentes.
Los incidentes serán resueltos por el propio Tribunal
mediante el acuerdo correspondiente, el cual se dictará a la
mayor brevedad posible
A efectos del procedimiento se considerarán los siguientes
incidentes:
I.	

Acumulación. Procede la acumulación de dos o
más revisiones pendientes de resolución, en los
casos en que:
a)	 Las partes sean las mismas y se invoquen
idénticos agravios;
b)	 Siendo diferentes las partes e invocándose
distintos agravios, el acto impugnado sea uno
mismo o se impugnen varias partes del mismo
acto; o
c)	 En una de las revisiones se impugnen actos
que sean antecedentes o consecuencia de los
reclamados en otra.
Las partes podrán hacer valer el incidente de
acumulación, hasta antes del cierre de instrucción,
pudiendo también tramitarse de oficio por el propio

55

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Tribunal. El incidentista debe señalar las revisiones
que pretenda se acumulen.
Si el incidente se presenta hasta antes de la
audiencia, el Tribunal analizará la procedencia de la
acumulación y emitirá el acuerdo correspondiente.
Si el incidente se presenta durante la audiencia y
hasta antes del cierre de la instrucción, el Tribunal
diferirá la audiencia para efectos de resolver la
procedencia de la acumulación, dictando el acuerdo
correspondiente y ordenará, en su caso, que se
efectúen las diligencias faltantes.
Si la acumulación resultara procedente, el Tribunal
resolverá en una sola sentencia los procedimientos
acumulados. En caso contrario, los expedientes
seguirán tramitándose por separado.
Si el incidente se presenta cuando ya se hubiere
cerrado la instrucción, se suspenderá el procedimiento
que aún continúa en trámite, hasta que se emita la
sentencia en el otro asunto.
II.	 Reposición de autos. El Tribunal podrá ordenar la
reposición de autos cuando certifique la existencia
anterior y la falta posterior del expediente o de la

56

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

actuación, solicitando a las partes exhiban copia de
toda la documentación e información que tengan, así
como recabando la información faltante. En tanto, el
procedimiento será suspendido hasta que se integre
de nuevo la totalidad de las actuaciones.

Artículo 43. De las pruebas.
Serán admitidas todas las pruebas que se presenten durante
el procedimiento, siempre y cuando las mismas sean lícitas,
excepto la confesión mediante absolución de posiciones y la
prueba pericial. Aquellas en donde sea necesario, se ordenará
su preparación para el desahogo durante la audiencia.
Se considerarán como pruebas ilícitas y, en consecuencia,
se les negará cualquier valor probatorio a aquellas que sean
obtenidas mediante la afectación de los derechos de las
personas, o bien que resulten de la realización de alguna
conducta que afecte la privacidad, la intimidad o tiendan a
menoscabar su dignidad.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que
no se haya cerrado la instrucción. En este caso se ordenará
dar vista a la contraparte para que en el plazo de 03 días
exprese lo que a su derecho convenga.
Los hechos notorios no requieren prueba.
Para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, el

57

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Tribunal podrá requerir, hasta antes del cierre de instrucción,
la exhibición de cualquier documento que tenga relación con
ellos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia
que, aunque no haya sido solicitada por las partes, considere
pertinente.
En todo caso, el Tribunal podrá acordar, de oficio, el
desahogo de las pruebas que estime conducentes, o acordar
la práctica de cualquier diligencia para la mejor decisión
del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin
de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses,
o bien ordenar en todo tiempo la repetición o ampliación
de cualquier diligencia probatoria, siempre que lo estime
necesario,

debiendo

emitirse

el

acuerdo

debidamente

razonado.

Artículo 44. De la prueba documental.
La prueba documental consistirá en toda clase de informes
y constancias por escrito, grabadas o videograbadas o las
obtenidas bajo cualquier medio o plataforma electrónica. Estas
pruebas deberán ser ofrecidas y exhibidas oportunamente
por las partes durante el procedimiento y previo a la
celebración de la audiencia, a menos de que se trate de
pruebas supervenientes que podrán presentarse hasta antes
del cierre de la instrucción y el Tribunal tendrá que valorar
su procedencia, corroborando si, en efecto, la parte que las
ofrece y exhibe, no las conocía.

58

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 45. De la prueba Testimonial.
En caso de requerirse el interrogatorio de testigos, sea
porque las partes los hubieren ofrecido o porque el Tribunal
lo considera necesario, serán citados a la audiencia por los
medios que tenga a su alcance.
En caso de que las y los testigos citados no acudan a la
audiencia, se declarará desierta dicha prueba respecto del
testigo que no asista.
El Tribunal podrá detener el interrogatorio en aquellos casos
que las preguntas sean consideradas improcedentes para la
resolución de la controversia.
Son consideradas preguntas improcedentes:
I.	

Las que contengan más de un hecho;

II.	 Las que lleven respuestas implícitas;
III.	 Las que sean insidiosas porque propicien confusión
o encierren contradicciones para perjudicar a la
declarante; y
IV.	 Las que traten temas ajenos o que no tengan
relación con la controversia.
Durante el desahogo de la prueba testimonial, las y los
testigos deben abstenerse de tener comunicación alguna,

59

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

bajo cualquier forma, evitando el uso de cualquier tipo
de dispositivo electrónico y procediendo a retirarse de la
Sala en compañía de personal de esta Universidad para
asignarles un lugar separado con la finalidad de esperar a
ser llamadas para rendir su testimonio respectivo.

Artículo 46. De la audiencia ante el Tribunal.
Una vez que las autoridades hayan presentado sus respectivos
informes, y la parte recurrente sus argumentos, así como
que, las pruebas ofrecidas se encuentren debidamente
preparadas para su desahogo, el Tribunal determinará la
fecha para que tenga lugar la audiencia correspondiente.
En el acuerdo en donde se convoque a la audiencia, la cual
se efectuará a más tardar dentro de los siguientes 10 días
a la fecha en que se dicte el mismo, el Tribunal enunciará
todas aquellas pruebas que hubiesen sido admitidas, y referirá
aquellas que serán desahogadas durante la audiencia.
La audiencia tiene como propósito escuchar los argumentos
orales que sean presentados por las partes, el desahogo de
las pruebas que hubiesen sido ofrecidas y admitidas en el
procedimiento, así como la presentación de alegatos finales.
El orden en que se desarrollará la audiencia será el siguiente:

60

�Comunicación Oficial 552

I.	

Rectoría

Datos de la audiencia: lugar, fecha, hora, integración
del Tribunal, la relación de las partes e interesadas
presentes que habrán de participar, así como su
debida identificación y el apercibimiento a las y
los participantes y al público asistente, de guardar
debido orden y respeto;

II.	 Desahogo

de

pruebas:

comenzando

por

las

documentales y las que, por su propia y especial
naturaleza, no requieran de mayor preparación más
que el ofrecimiento y presentación oportuna de
las mismas y, posteriormente, se desahogarán las
testimoniales, ordenando la separación de quienes
comparecerán como tales, de conformidad con las
reglas indicadas en el presente Reglamento;
III.	 Alegatos: los cuales podrán presentarse por escrito
antes o durante la audiencia y/o de manera oral
hasta por diez minutos, durante la misma audiencia
y después del desahogo de las pruebas; y
IV.	 Cierre de instrucción: una vez desahogadas las
pruebas y expuestos los alegatos, el Tribunal dará
por cerrada la instrucción y citará dentro del plazo
de 10 días hábiles para dictar sentencia.
El Tribunal podrá realizar a las partes y a las interesadas que
asistan, todas aquellas preguntas que considere necesarias
para contar con mayores elementos para alcanzar un juicio
sobre el asunto.

61

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Si alguna de las autoridades señaladas como responsables
no concurriera a la audiencia, el Tribunal notificará de ello
a la persona titular de la Rectoría para las determinaciones
que considere.

Artículo 47. Del cierre de la instrucción.
Una vez que el Tribunal considere que no existen más
diligencias que deban ser practicadas y concluya el periodo
de alegatos, determinará el cierre de la instrucción y señalará
el plazo de 10 días hábiles para dictar sentencia.

Artículo 48. De la valoración de las pruebas.
El Tribunal utilizará el método de la libre valoración de
la prueba a través de la sana crítica. En su valoración, el
Tribunal apreciará la validez de las pruebas en función de
su naturaleza, así como del análisis de las objeciones que
hubiesen sido planteadas por las partes.

Artículo 49. Sobreseimiento.
El asunto será sobreseído cuando:
I.	

La parte reclamante se desista;

II.	 Durante el procedimiento sobreviniere alguna causa
de incompetencia del Tribunal, de conformidad con
el presente Reglamento;
III.	 Sobrevenga el fallecimiento de la persona agraviada,
si es la única quejosa;

62

�Comunicación Oficial 552

IV.	 La

autoridad

universitaria

haya

Rectoría

satisfecho

la

pretensión de la persona agraviada o haya revocado
el acto;
V.	 El recurso se quede sin materia; o
VI.	 De las constancias de autos se desprenda claramente
que no existe el acto reclamado, o cuando no se
probare su existencia;

Artículo 50. De la sentencia.
Una vez cerrada la instrucción, el Tribunal llevará a cabo
las sesiones privadas que considere pertinentes para la
deliberación del asunto. El proyecto de sentencia será
elaborado por alguna o alguno de sus integrantes, contando
con el apoyo de la Secretaría Técnica. Las resoluciones serán
aprobadas por mayoría de las y los integrantes del Tribunal.
Cada integrante tiene a salvo el derecho de elaborar un voto
particular, concurrente o disidente con la decisión adoptada,
el cual se integrará al final de la resolución.
El Tribunal dictará sentencia en un plazo de 10 días contados
desde el cierre de la instrucción, y ésta última deberá ser
debidamente notificada a las partes.

63

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Las sentencias deberán contener:
I.	

Los antecedentes o resultandos del caso;

II.	 La fijación clara de los puntos controvertidos;
III.	 La valoración de las pruebas admitidas;
IV.	 Los fundamentos normativos;
V.	 Puntos resolutivos; y
VI.	 Los términos y plazos de cumplimiento, el cual no
podrá exceder de 10 días hábiles.
Los puntos resolutivos de las sentencias deberán determinar:
I.	

Reconocer la validez de la resolución reclamada;

II.	 Declarar la nulidad lisa y llana del acto reclamado,
requiriendo a la autoridad universitaria la anulación
del mismo;
III.	 Declarar la nulidad para efectos de que la autoridad
universitaria reponga el procedimiento o emita una
nueva resolución en el sentido que le indique o con
plenitud de criterio; o
IV.	 El sobreseimiento del recurso.

Artículo 51. De la aclaración de sentencia.
En caso de existir dudas sobre el sentido y alcance de
una sentencia, las partes pueden presentar una solicitud de
aclaración de la misma dentro de los siguientes 03 días al

64

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

de su notificación, señalando con precisión aquellos aspectos
que consideran deben ser aclarados por el Tribunal.
En caso de que no se especifiquen los aspectos concretos
y puntuales que requieren aclaración por parte del Tribunal,
se tendrá por no presentada la aclaración.

Artículo 52. Del cumplimiento de la sentencia.
El Tribunal, con el auxilio de la Secretaría Técnica, llevará
a cabo todas aquellas diligencias que sean necesarias para
solicitar el cumplimiento de una sentencia.
En caso de existir negativa u oposición para el cumplimiento
de la sentencia por parte de alguna autoridad universitaria,
el Tribunal solicitará a la superior jerárquica de aquella o,
según sea el caso, al Rector o Rectora, para que se adopten
todas aquellas medidas que resulten necesarias para el
cumplimiento integral de la misma.

65

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Artículo 53. De la presentación de una controversia.
Toda autoridad universitaria que considere que alguna
otra ha realizado actos que pueden afectar su respectiva
competencia, podrá acudir ante el Tribunal, siempre y
cuando no hubiese podido llegar a un acuerdo con aquella.

Artículo 54. Plazos y notificaciones.
El cómputo de los plazos y práctica de notificaciones se
realizará de acuerdo con los términos establecidos por el
presente Reglamento para la revisión de los procedimientos
disciplinarios en última instancia.

Artículo 55. Partes en la controversia.
Serán

partes

en

la

controversia

aquellas

autoridades

universitarias que tuviesen algún desacuerdo sobre sus
respectivos límites competenciales. En el procedimiento, a
juicio del Tribunal, se podrá llamar a alguna otra autoridad
que pudiese tener algún interés en el asunto. Las autoridades
universitarias podrán solicitar al Tribunal sean reconocidas
como autoridades interesadas en una controversia.

66

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 56. Del inicio de una controversia.
Aquellas autoridades universitarias que consideren se ha
afectado en alguna medida su ámbito competencial, podrán
promover un escrito en el que deberán señalar con precisión
los hechos motivo de la disputa, los elementos reglamentarios
que se controvierten, así como las razones que justifican su
posición. El escrito de controversia deberá ser suscrito por
la persona titular del área, órgano colegiado o dependencia
universitaria que solicita tal acción.

Artículo 57. De la admisión de la controversia.
El Tribunal, luego de una revisión del escrito presentado
por la autoridad solicitante, analizará si el mismo constituye
una controversia que sea su competencia y determinará la
admisión o no admisión de la controversia planteada.

Artículo 58. De la notificación a la contraparte.
Una vez admitida una controversia, el Tribunal notificará a
la autoridad respecto de la cual se cuestiona su actuación,
con la finalidad de que ésta última presente, dentro de
los siguientes 05 días, un escrito en donde se justifique su
posición sobre el asunto. Una vez que el escrito referido en
el presente artículo ha sido recibido por el Tribunal, se dará
vista a la contraparte con el contenido del mismo.

67

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo

59.

Acuerdos

y

diligencias

para

mejor

proveer.
El Tribunal podrá solicitar a las autoridades universitarias
que estime pertinente, toda aquella información que pueda
ser pertinente para la resolución de una controversia. Las
autoridades deberán presentar dicha información en los
plazos que disponga el Tribunal.

Artículo 60. De las sesiones del Tribunal para resolver
las controversias.
El Tribunal sesionará de forma privada las veces que
resulte necesario con la finalidad de resolver la controversia
planteada.
A dichas sesiones podrá convocar a las partes para ser
escuchadas mediante entrevistas personales, sea de manera
conjunta o separada y de éstas siempre habrá una constancia
por todas y todos quienes hayan intervenido.
Antes de emitir su resolución, el Tribunal podrá instar a las
autoridades a un acuerdo o avenencia y, en caso de que
ello no sea posible, el Tribunal emitirá su resolución dentro
del plazo establecido en el presente Reglamento.

68

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

Artículo 61. De las resoluciones de las controversias
y su notificación.
La resolución de la controversia será elaborada por alguna
o alguno de sus integrantes y aprobada por mayoría de
las y los mismos, dentro de un plazo no mayor a 10 días
contados desde la última sesión o diligencia realizada.
El Tribunal notificará a las partes la resolución que pone
fin a la controversia. Las decisiones son definitivas, y no
procederá recurso alguno.
En caso de existir dudas sobre el sentido y alcance de una
resolución de controversia, las partes pueden presentar una
solicitud de aclaración de la misma dentro de los siguientes
03 días al de su notificación, señalando con precisión
aquellos aspectos que consideran deben ser aclarados por
el Tribunal.
En caso de que no se especifiquen los aspectos concretos
y puntuales que requieren aclaración por parte del Tribunal,
se tendrá por no presentada la aclaración.

69

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

TÍTULO QUINTO
CONSTITUCIÓN DE PRECEDENTES

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE PRECEDENTES

Artículo 62. De los precedentes del Tribunal.
El Tribunal elaborará, en versiones públicas, una compilación
sobre sus precedentes con el propósito de que la Comunidad
universitaria pueda tener acceso a ellos y que sirvan de
base para guiar su actuación con criterios uniformes y
podrá variarlos en cualquier momento justificando en sus
sentencias y resoluciones las razones por las cuáles ha
decidido apartarse de algún criterio precedente.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento iniciará su vigencia
al día siguiente de su publicación en los medios de
Comunicación Oficial de la Universidad Iberoamericana.
SEGUNDO.

Se

abroga

el

Reglamento

del

Tribunal

Universitario expedido el 14 de febrero de 1985 y publicado
en Comunicación Oficial N° 237 de 1 de junio de 1985,
así como todas aquellas disposiciones normativas que

70

�Comunicación Oficial 552

Rectoría

vayan en contra del presente Reglamento o del Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana.
TERCERO. La entrada en vigor del presente Reglamento
no afectará el nombramiento y conclusión del encargo
de quienes actualmente sean integrantes del Tribunal
Universitario.
CUARTO.

El presente Reglamento aplicará a todos

aquellos asuntos que sean sometidos al Tribunal a partir
del inicio de su vigencia.
QUINTO. El presente Reglamento será de observancia
general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, la Universidad Iberoamericana Tijuana,
Radio Ibero y el Centro Ibero Meneses, hasta que se
disponga lo contrario.
Para efecto de lo antes mencionado, se consideran como
Autoridades universitarias de las instancias señaladas, a
las que se reconozcan como tales en su normatividad u
organigrama. Por lo que hace a la Comunidad universitaria,
se reconocerá como integrantes de ésta a todas las
personas vinculadas con dichas instancias, mediante una
relación laboral o académica.

71

�Dirección General
Administrativa

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 552

72

�Comunicación Oficial 552

Comité
Académico

Comité Académico
SOLICITUDES DE PERIODOS SABÁTICOS
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento de Periodo Sabático, publicados en la
Comunicación Oficial 346, del 14 de agosto de 2001 y
considerando los resultados esperados, el Comité Académico
aprueba las solicitudes de periodo sabático comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, del siguiente
personal académico:
•	

Departamento de Psicología

Dr. Bernardo Emilio Turnbull Plaza
Tema: “Pobreza Urbana y Resiliencia: análisis cualitativo”
Resultados esperados:
1.	 Artículo con título tentativo “The role of resilience in the
social construction of urban poverty: a qualitative study”,
para publicar en la revista World Development. ISSN:
0305-750X. Factor de impacto 3.8.
2.	 Artículos con título tentativo: “Survival strategies and
strengths of people living in urban poverty”, para
publicación en revista Qualitative Research in Psychology.
ISSN: 1478-0895. Factor de impacto 1.69
Observaciones:
En caso de que los artículos hayan sido
publicados o estén aceptados para publicarse en una revista
académica arbitrada, se entregarán los dictámenes de la
revista.
En caso de no contar con ellos, el Consejo Académico
someterá los artículos a dos dictámenes externos doble
ciego.
(Sesión 1026 del 22 de octubre de 2020)

73

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

DISTINCIONES AL MÉRITO UNIVERSITARIO
El Comité Académico, con base en los Lineamientos para
el Otorgamiento de las Distinciones al Mérito Universitario,
publicados en la Comunicación Oficial 545, habiendo
estudiado los probatorios presentados y los méritos del
postulante, acordó proponer, de manera extraordinaria, al
Senado Universitario que le sea otorgada la Medalla de Oro
Ernesto Domínguez Quiroga dentro de la edición 2020, al
siguiente Prestador de Servicios Profesionales Docentes:
1.	

Mtro. José de Jesús Galván Kirsch

(Sesión 1026 del 22 de octubre de 2020)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité
Académico General hizo en su sesión 534 y en la confianza
de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a los siguientes
cambios de categoría:
Cambio de categoría a profesores
de tiempo
•	 División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Estudios en
Innovación
Mtro. Jorge Rodríguez García 		
Dr. Alexandro López González		

Ingeniería

Departamento de Física y Matemáticas
Dr. Rodolfo Fabián Estrada Guerrero	
Dr. Nelson Omar Muriel Torrero		

74

para

Titular 3
Titular 2
Titular 7
Titular 3

la

�Comunicación Oficial 552

Comité
Académico

Departamento de Ingeniería Química, Industrial y de
Alimentos
Mtra. Olivia Ruth Ortega Márquez 		
Titular 7
Dra. Graciela Canseco Melchor		
Titular 4
Dr. Isidro Soria Arguello			
Titular 2
•	 División de Estudios Sociales
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dr. Enrique Gutiérrez Márquez
Titular 5
Departamento de Derecho
Dr. Ricardo Alberto Ortega Soriano
Dra. María Enriqueta Ponce Esteban

Titular 4
Titular 2

Departamento de Economía
Dr. Isidro Soloaga Achucarro

Titular 5

Departamento de Estudios Empresariales
Mtro. Mauricio Nieto Martínez	
Titular 4
•	 División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Ciencias Religiosas
Dr. José de Jesús Legorreta Zepeda

Titular 8

Departamento de Comunicación
Dr. Manuel Alejandro Guerrero Martínez
Dra. Juana Guadalupe Sánchez Estévez

Titular 8
Titular 6

Departamento de Educación
Dra. María Mercedes Ruiz Muñoz	
Dr. Manuel López Pereyra			

Titular 5
Titular 1

Departamento de Filosofía
Dr. Pablo Fernando Lazo Briones	

Titular 5

75

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 552

76

�Comunicación Oficial 552

Vicerrectoría

Vicerrectoría
NOMBRAMIENTOS

Dr. Erick Guillermo Torres Bermúdez
Coordinador de la Maestría en Ingeniería de Calidad
Departamento de Ingeniería Química, Industrial y de Alimentos
1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022.
Dra. Guillemette Constance Marie Martin
Coordinadora del Doctorado en Historia
Departamento de Historia
1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022.
Dra. Valeria Sánchez Michel
Coordinadora de la Maestría en Estudios de Arte
Departamento de Arte
1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022.
Dra. María Mercedes Ruiz Muñoz
Coordinadora de la Maestría en Investigación y Desarrollo
de la Educación
Departamento de Educación
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Mtro. Fernand Vedrenne Gutiérrez
Coordinador de la Maestría en Nutriología Aplicada
Departamento de Salud
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Dra. Rosa María Mariscal Moreno
Coordinadora del Programa del Área de Laboratorios
Departamento de Salud
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

77

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

RATIFICACIONES
Mtro. Antonio Carlos Cardeña Matamoros
Jefe de Laboratorios de Electrónica
Departamento de Estudios en Ingeniería para la Innovación
15 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2022.
Dra. Mónica Montserrat Ancira Moreno
Coordinadora de la Licenciatura en Nutrición y Ciencia de
los Alimentos
Departamento de Salud
1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022.
Dr. Martín Rivera Toledo
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería Química, Industrial y de Alimentos
1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022.
Dra. María Cristina Gómez Johnson
Coordinadora de la Maestría en Historia
Departamento de Historia
1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022.
Dra. Olga María Rodríguez Bolufé
Coordinadora del Doctorado en Historia y Teoría Crítica del
Arte
Departamento de Arte
1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Dra. Alin Moreno Ríos
Coordinadora de la Maestría en Mercadotecnia y Publicidad
Departamento de Estudios Empresariales
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

78

�Comunicación Oficial 552

Vicerrectoría

Dra. Aribel Contreras Suárez
Coordinadora de la Licenciatura en Administración
Negocios Internacionales
Departamento de Estudios Empresariales
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

de

Mtro. José Luis Vásquez Costa
Coordinador de la Licenciatura en Contaduría y Gestión
Empresarial
Departamento de Estudios Empresariales
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Mtro. Mario Márquez Lartigue
Coordinador del Programa de Convergencia Digital
Departamento de Comunicación
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Dr. Pablo Martínez Zárate
Coordinador de la Maestría en Cine
Departamento de Comunicación
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Dra. Alethia Alfonso García
Coordinadora del Posgrado en Letras
Departamento de Letras
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Dra. Laura Camila Ramírez Bonilla
Coordinadora de la Licenciatura en Historia
Departamento de Historia
1 de enero de 2021 al 01 de enero de 2023.
Mtra. María José Minakata Quiroga
Coordinadora de Servicio Social Universitario
Dirección de Formación y Acción Social
1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

79

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 552

80

�Comunicación Oficial 552

Dirección General
Administrativa

Dirección General Administrativa
CUOTAS POR SERVICIOS Y SANCIONES
A PARTIR DE ENERO 2021
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2021
(Sin Incremento respecto a Otoño 2020)

81

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

BIBLIOTECA FRANCISCO XAVIER CLAVIGERO
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2021
(Sin Incremento respecto a Otoño 2020)

82

�Comunicación Oficial 552

Dirección General
Administrativa

DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIOS		
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2021
(Sin Incremento respecto a Otoño 2020)

DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN ACADÉMICA
Cuotas por Servicios
A partir del 1 de enero de 2021
(Sin Incremento respecto a Otoño 2020)

83

�Noviembre 2020

Universidad Iberoamericana

ARQUITECTURA, DISEÑO, NUTRICIÓN, PSICOLOGÍA
Cuotas por Servicios
A partir del 1 de enero de 2021
(Sin Incremento respecto a Otoño 2020)

84

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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