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                  <text>Comunicación Oficial 549

Agosto 2020

Agosto 2020
Fecha de publicación 27 de agosto de 2020

549
1

�Comunicación Oficial 549

�Comunicación Oficial 549

Agosto 2020

3

�Agosto 2020

4

Universidad Iberoamericana

�Comunicación Oficial 549

Agosto 2020

CONTENIDO
RECTORÍA
7

Reglamento del Centro de Exploración
y Pensamiento Crítico (CEX)
VICERRECTORÍA

	
Reglamento de la Escuela de Emprendimiento
Social e Innovación (EDESI)

18

Reglamento del Centro Internacional de Investigación
de la Economía Social y Solidaria (CIIESS)

38

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN E INCIDENCIAS
IGNACIANAS

Protocolo para la Atención y Canalización de
Conductas de Riesgo de Estudiantes

45

5

�Comunicación Oficial 549

�Comunicación Oficial 549

Rectoría

R ectoría

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EXPLORACIÓN Y
PENSAMIENTO CRÍTICO (CEX)
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CEX
CAPÍTULO III. DE LA TITULARIDAD DEL CEX
CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO ASESOR
CAPÍTULO V. DE LA CONSULTA CURATORIAL
TRANSITORIOS.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EXPLORACIÓN Y
PENSAMIENTO CRÍTICO (CEX)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro de Exploración y Pensamiento Crítico (CEX) fue
creado el 10 de junio de 2016 como una entidad dependiente
de la Rectoría de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México – Tijuana (en adelante “IBERO”), como se asienta en el
Semanario de Acuerdos Número 68 del 10 de junio de 2016.
El CEX tiene como misión ser el enclave de la Universidad
Iberoamericana en la Ciudad de México para articular
actividades de exploración y pensamiento con perspectiva
crítica en las áreas del pensamiento, las artes, las ciencias
y la cultura, así como intervenir en el entorno sociocultural
a través de incursiones que provoquen el despliegue de una
imaginación social alterna en que se ponga en juego todas las
facultades humanas, e inscribirse en la actual reconfiguración
de las humanidades y de la vocación universitaria a partir de

7

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

las intuiciones fundamentales del Humanismo Ignaciano, para
explorar nuevas fronteras de la humanidad posible.
El CEX se ha constituido en una plataforma que divulga y
promueve la mirada sociocultural de la acción apostólica de la
Compañía de Jesús.
La persona Titular del CEX fue nombrada el 27 de junio 2016
y el 30 de octubre de 2017, la Universidad Iberoamericana, A.C.
adquirió el inmueble ubicado en Avenida Revolución 1291, Col.
Campestre, Demarcación Territorial de Álvaro Obregón C.P.
01040 en la Ciudad de México, y lo asignó como sede física
del CEX.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento es de observancia general y
cumplimiento obligatorio y tiene por objeto regular la
competencia, las atribuciones y el funcionamiento del Centro
de Exploración y Pensamiento Crítico (CEX) de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México -Tijuana (en adelante
“IBERO”).

Artículo 2. Naturaleza.

El CEX es una entidad universitaria adscrita a la Rectoría
de la IBERO.
La Rectoría se reserva las facultades de decisión y
seguimiento, así como la asignación presupuestaria necesaria
para asegurar el pleno ejercicio de las funciones del CEX y el
logro de los objetivos, las políticas y la orientación definidos
por éste y avalados por la persona titular de la Rectoría.
El CEX por su parte, gozará de autonomía técnica y funcional
para desarrollar, promover e implantar, en conjunto con
otras entidades de la IBERO y con individuos, colectivos e
instituciones de cultura y pensamiento afines, proyectos de:
investigación, divulgación y discusión académica, expresión
artística, exploración de lenguajes estéticos, difusión cultural
y demás actividades encaminadas a la promoción de la
inteligencia crítica, tanto de México como de otros países.

8

�Comunicación Oficial 549

Rectoría

Artículo 3. Atribuciones.

Para cumplir su objetivo, el CEX tiene las atribuciones
para proponer, ejecutar y coordinar las actividades de
investigación, vinculación, formación y difusión orientadas
a favorecer procesos de exploración y pensamiento con
perspectiva crítica y enfoque humanista; administrar,
coordinar y promover las actividades que se presenten en
la sede del CEX, así como constituirse como un referente
local, nacional e internacional en temas de exploración y
pensamiento crítico y fomentar la praxis transdisciplinar y
antidisciplinar en la materia.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CEX

Artículo 4. Estructura.

El CEX se compone de su Titular y el personal académico,
administrativo y de servicios que la Rectoría le asigne, y
contará con la participación de prestadoras/es de servicios
profesionales necesarios para efectuar su función, quienes
realizarán sus actividades alrededor de cuatro ejes estratégicos:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Pensamiento Crítico;
Subjetividad y Construcción de Sentido;
Estética Crítica; y
Política Urbana Lúdica o construcción
ciudadanía.

de

Asimismo, el CEX contará con dos áreas:
I.	
II.	

Área de Operaciones; y
Área de Imagen.

Artículo 5. Vinculación del personal.

Todo el personal y prestadoras/es de servicios profesionales
del CEX, se vincularán directamente con los proyectos
relacionados con los ejes estratégicos del CEX indicados
en el artículo anterior, en colaboración con las entidades
internas y externas a la Ibero con las cuales se gestionen
los proyectos.

9

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 6.

Órganos colegiados.

El CEX contará con un Consejo Asesor y una Consulta
Curatorial, los cuales tendrán una composición mixta,
integrada por personas internas y externas a la IBERO, de
conformidad con lo que dispone el presente reglamento y
estarán presididos por su Titular y copresididos cuando la o
el Rector asista a sus sesiones.

CAPÍTULO III

DE LA TITULARIDAD DEL CEX

Artículo 7.- Nombramiento de la persona Titular del CEX.

La persona titular del CEX será designada libremente por la
o el Rector, quien, para ello, podrá solicitar recomendaciones
al Consejo Asesor. La o el Rector tendrá la atribución de
evaluar la gestión del Titular, y decidir sobre su permanencia
en el cargo.

Artículo 8.- Funciones y atribuciones de la persona
Titular del CEX.

Son funciones y atribuciones de la persona Titular del CEX,
las siguientes:
I.	

II.	

III.	
IV.	

10

Definir y coordinar iniciativas de colaboración
conjunta con la Vicerrectoría Académica, la
Dirección General de Vinculación Universitaria y
la Dirección General de Formación e Incidencia
Ignaciana;
Coordinar las actividades de vinculación, asesoría,
acompañamiento e investigación relacionados
con la exploración y pensamiento de perspectiva
crítica, en estrecha colaboración con las instancias
correspondientes;
Definir y coordinar líneas de investigación-acción
orientadas a la promoción de la inteligencia crítica;
Proponer a las asociaciones vinculadas con la
IBERO: Universidad Iberoamericana Ciudad de
México,
Universidad
Iberoamericana
Tijuana,
Prepa Ibero, Tecnológico Universitario del Valle
de México, Centro Meneses, Ibero 90.9, u otras,

�Comunicación Oficial 549

V.	
VI.	
VII.	

VIII.	

IX.	

X.	
XI.	

Rectoría

proyectos encaminados a la implementación e
impulso de las líneas estratégicas establecidas en
el presente reglamento y por la Rectoría;
Coordinar los asuntos de gestión de los proyectos
y de la administración del CEX;
Presentar a consideración de la Rectoría la
planeación y el presupuesto anual para las
actividades del CEX;
Asignar, dirigir, supervisar y evaluar las labores
de vinculación, investigación y producción que
encomiende al personal a su cargo, así como el
cumplimiento de los servicios a través de las y los
prestadores de servicios profesionales contratados;
Diseñar
y
coordinar
proyectos
específicos
vinculados a los programas del CEX y/o de otras
unidades académicas y/o de otras direcciones de
la IBERO, o con entidades externas a la IBERO;
Organizar y citar a reuniones del Consejo Asesor y
de la Consulta Curatorial, tanto para las sesiones
ordinarias preestablecidas como para las sesiones
extraordinarias a las que considere convocar;
Administrar el uso de espacios, así como organizar
la programación de las actividades y eventos que
se efectúen en su edificio sede; y
Las demás que, en el ámbito de su competencia,
le encomiende la Rectoría.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 9. Integración del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor se integra por cuatro representantes de
la IBERO y cuatro integrantes externas/os, nombrados por la
o el Rector, tomando en cuenta las sugerencias presentadas
por la persona Titular del CEX.
Las personas integrantes de la IBERO, deberán provenir de las
siguientes áreas: Vicerrectoría Académica, Dirección General
de Vinculación Universitaria, Dirección General de Formación e
Incidencia Ignacianas, y Dirección de Comunicación Institucional.

11

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

Las personas integrantes externas serán nombradas de
manera honoraria y la persona Titular del CEX valorará
su idoneidad con base en su trayectoria profesional y la
oportunidad de su aporte al proyecto, así como su identidad
con el mismo. Al menos dos de ellas serán propuestas por
el Padre Provincial de la Compañía de Jesús en México.
La duración de los nombramientos del Consejo Asesor será
de dos años, con posibilidad de que su permanencia sea
ratificada a juicio de la persona titular de la rectoría hasta
por otro periodo igual.

Artículo 10. Periodicidad de las reuniones del Consejo
Asesor.

A convocatoria de la persona Titular del CEX, el Consejo
Asesor se reunirá al menos dos veces al año, de forma
presencial y/o a través de la plataforma digital que se
establezca en la misma convocatoria. Se considerará quorum
suficiente el cincuenta y uno por ciento de su conformación.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo Asesor.

Son atribuciones del Consejo Asesor las siguientes:
I.	

II.	
III.	

IV.	
V.	

12

Aportar con su análisis las intuiciones fundamentales
que han de guiar la hipotética estrategia anual del
CEX. Se entiende por hipotética estrategia a la
que se define a partir de un ejercicio continuo de
análisis de la realidad circundante;
Sugerir y evaluar la pertinencia de las líneas de
acción que emprenda dicha estrategia;
Sugerir y establecer la vinculación necesaria con las
áreas que los miembros del Consejo representan,
a fin de que se generen las colaboraciones y
proyectos de exploración y pensamiento crítico
encaminados a operar la hipotética estrategia
anual del CEX;
Dar seguimiento de los ajustes a las líneas de
acción y el cumplimiento de los objetivos del CEX;
Asesorar a la o al Titular del CEX en el
establecimiento de estrategias para impulsar su
misión, tanto al interior de la IBERO como en la
presencia que tiene en el país; y

�Comunicación Oficial 549

VI.	

Rectoría

Proponer la impartición de cursos, seminarios,
talleres y diplomados sobre la materia que le
compete, o bien de programas académicos
gestionados con la IBERO o con cualquier otra
institución o asociación.

CAPÍTULO V

DE LA CONSULTA CURATORIAL

Artículo 12. Integración de la Consulta Curatorial.

La Consulta Curatorial se integra por un mínimo de 5 y
un máximo de 10 personas que serán nombradas a título
honorífico por la persona Titular del CEX, previa consulta con
el Consejo Asesor quien considerará su idoneidad con base
en su trayectoria profesional y oportunidad de su aporte al
proyecto, así como su identidad con el mismo.
La conformación de la Consulta Curatorial procurará ser
mixta habiendo de contar con integrantes de la comunidad
académica de la IBERO y con representantes externas/os a
la misma.
La duración de los nombramientos de quienes integran la
Consulta Curatorial será de dos años, con posibilidad de que
su permanencia sea ratificada a juicio de la persona Titular
del CEX, escuchando la opinión del Consejo Asesor.

Artículo 13. Periodicidad de las reuniones de la
Consulta Curatorial.

A convocatoria de la persona Titular del CEX, la Consulta
Curatorial se reunirá en pleno al menos una vez al año de
forma presencial y/o a través de la plataforma digital que se
establezca en la misma convocatoria. Se considerará quorum
suficiente el cincuenta y uno por ciento de su conformación.

Artículo 14. Atribuciones.

Son atribuciones de las y de los integrantes de la Consulta
Curatorial, sea de manera individual o colegiada, las
siguientes:

13

�Agosto 2020

I.	

II.	
III.	
IV.	

Universidad Iberoamericana

Emitir opinión y recomendación sobre la pertinencia
de la cartelera y de los proyectos que se presenten
como candidatos a ser emprendidos por el CEX en
alguno de sus cuatro ejes estratégicos;
Asesorar en la selección, implementación y
evaluación de los proyectos producidos por el CEX;
Discutir los enfoques y aproximaciones curatoriales
a los proyectos que emprende el CEX; y
Recomendar a los agentes sociales (colectivos
e individuales) que en el ámbito artístico o del
pensamiento, convenga vincular a los trabajos
del CEX.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
SEGUNDO. El nombramiento de las y los integrantes del
Consejo Asesor y de la Consulta Curatorial se efectuará a
más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a la
publicación del presente Reglamento.
TERCERO. En todo lo no previsto en el presente Reglamento y
a falta de disposición expresa, será aplicable supletoriamente
el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, así como todas aquellas normas de la IBERO,
siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en
el mismo.

14

�Comunicación Oficial 549

Vicerrectoría
Académica

15

�Comunicación Oficial 549

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

Vicerrectoría

ACUERDO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 en el inciso a) del Estatuto Orgánico, acordó
aprobar el Reglamento de la Escuela de Emprendimiento
Social e Innovación (EDESI), e incluirlo en la normatividad
universitaria.
(Sesión 1021 – 13 de agosto de 2020)

REGLAMENTO
DE
LA
EMPRENDIMIENTO SOCIAL
(EDESI)

ESCUELA
DE
E INNOVACIÓN

ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y NATURALEZA DE LA EDESI
CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EDESI
CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN
CAPÍTULO IV. DEL CIIESS Y OTRAS INSTANCIAS
CAPÍTULO V. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS CONSEJOS
CAPÍTULO I. DEL CONSEJO ACADÉMICO
CAPLÍTULO II. DEL CONSEJO CONSULTIVO
TRANSITORIOS
ANEXO A. DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE LA EDESI

17

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

Vicerrectoría

académica

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE EMPRENDIMIENTO
SOCIAL E INNOVACIÓN (EDESI)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Escuela de Emprendimiento Social e Innovación (EDESI)
se crea con la visión de contribuir a la construcción de una
economía global justa, enfocada a empresas con ideales y
principios de inclusión y responsabilidad social, así como
a personas capaces de promover procesos de cambio
sostenible para transformar las condiciones de vida en una
región o comunidad.
Nuestra misión es incidir en las empresas, mediante la
formación de profesionistas y directivos comprometidos con
principios éticos de negocio que apliquen modelos exitosos
para enfrentar los retos que la globalización exige.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son: la creación
de programas académicos de alta calidad, innovadores,
prácticos y de alcance internacional; la generación de
investigaciones relevantes para empresas de constitución
y alcance social, comercial, cooperativista, filantrópica o
para nuevos emprendimientos; la oferta de asesoría y
acompañamiento a las empresas en temas relacionados
con la organización, la productividad, la rentabilidad y los
procesos, entre otros; y, la oferta de espacios de encuentro
para el logro de negocios productivos y rentables con
enfoque de justicia social.
Para el cumplimiento de sus objetivos se plantea que la
EDESI se constituya en una Unidad Académica que dependa
directamente de la Vicerrectoría Académica de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México y tenga plenas facultades
para ejecutar y coordinar las actividades de docencia,
investigación y vinculación que le sean asignadas, así
como contar con una entidad desconcentrada denominada
Centro Internacional de Investigación de la Economía Social

18

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

y Solidaria (CIIESS) encargada de desarrollar, promover e
implantar proyectos de economía social en coordinación
con grupos de empresas sociales y solidarias y movimientos
sociales de base.
Con la finalidad de que la EDESI cuente con una mayor
capacidad para anticiparse a problemas o necesidades
futuras se plantea la posibilidad de que la persona titular de
la misma, al funcionar de manera conjunta con el Consejo
Académico como órgano ejecutivo y de toma de decisiones,
pueda contar además con un Consejo Consultivo cuya
función esencial sea la de asesorarla en el cumplimiento de
sus objetivos académicos, de investigación y de consultoría.
Dicho Consejo Consultivo, que tendrá un vínculo directo
con empresarios y diversas empresas social, ambiental y
económicamente responsables, permitirá que la EDESI
cuente con una visión más amplia que favorezca el cabal
cumplimiento de sus propósitos fundamentales, asesorará
a la Dirección de la EDESI para decidir cuáles serán los
planes, proyectos e iniciativas que debe asumir para lograr
la incidencia y el impacto deseados en el mundo de las
empresas y sus directivos.
En consecuencia, el presente Reglamento, al ser un
instrumento que establece las disposiciones normativas que
regulan la operación de la EDESI, apoyará a la eficiente
ejecución y cumplimiento de los objetivos académicos, de
investigación y consultoría, conforme a las funciones y
atribuciones que se señalan.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y NATURALEZA DE LA EDESI

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento es de observancia general y
cumplimiento obligatorio y tiene por objeto regular la

19

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

competencia, las atribuciones y el funcionamiento de
la Escuela de Emprendimiento Social e Innovación de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México, su órgano
colegiado y las instancias que dependen de la misma.

Artículo 2. Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	
VIII.	
IX.	

ATC, a la persona académica de tiempo completo;
CIIESS, al Centro Internacional de Investigación de
Economía Social y Solidaria;
Consejo, al Consejo Académico de la Escuela de
Emprendimiento Social e Innovación;
DSFI, a la Dirección de Servicios para la Formación
Integral;
EDESI, a la Escuela de Emprendimiento Social e
Innovación;
FICSAC, a la asociación civil denominada “Fomento
de Investigación y Cultura Superior, A. C.”;
IBERO, a la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México;
PSPD, a la persona prestadora de servicios
profesionales docentes; y
UIAC, a la asociación civil denominada “Universidad
Iberoamericana A. C”.

Artículo 3. Naturaleza de la EDESI.

La Escuela de Emprendimiento Social e Innovación es una
Unidad Académica adscrita a la Vicerrectoría Académica, la
cual tiene facultades y atribuciones para proponer, ejecutar
y coordinar las actividades de docencia, investigación y
vinculación con fines empresariales, de carácter incluyente,
para las empresas socialmente responsables y sostenibles
que le sean encomendadas, procurando la participación
transdisciplinar del mayor número de áreas de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México.
El principal objetivo de la Escuela de Emprendimiento Social
e Innovación es incidir, a través de sus actividades, en el
ámbito empresarial por medio de la creación de espacios
de encuentro para la consecución de negocios productivos
y rentables con enfoque de justicia social.

20

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

Asimismo, con el objeto de favorecer el desarrollo y la
implementación de proyectos de economía social y
solidaria encaminados al progreso social y económico,
tanto de México como de otros países, cuenta con una
entidad desconcentrada denominada Centro Internacional de
Investigación de Economía Social y Solidaria (CIIESS), sobre la
cual, la dirección de la EDESI, tendrá facultades de decisión,
coordinación, seguimiento y asignación presupuestal.

Artículo 4. Atribuciones.

Son atribuciones de la EDESI:
I.	

II.	

III.	

IV.	

V.	

VI.	

VII.	

Cuidar que la Misión de la Universidad
Iberoamericana trascienda en el ámbito empresarial
de México, entendiéndose, por éste, todo tipo de
empresas, para fomentar que sea la persona el
centro de atención, desarrollo y crecimiento de
las actividades empresariales;
Construir, mantener y enriquecer los vínculos directos
de la IBERO con empresarios, organizaciones
empresariales y diversas empresas de corte social,
comercial, corporativo o multinacional;
Fomentar en el ámbito empresarial la adopción
de una cultura que le lleve a la aplicación de
conceptos y prácticas de responsabilidad social,
ambiental y económica;
Desarrollar e impartir planes de estudio de
nivel técnico superior universitario, licenciatura
o posgrado para la formación de técnicos,
profesionistas,
emprendedores,
directivos
y
administradores de todo tipo de empresas;
Proponer, coordinar, organizar e impartir cátedras,
seminarios, talleres o conferencias en el ámbito
de sus objetivos, en coordinación con empresas,
entidades
internacionales,
organizaciones
y
participantes del sector empresarial;
Garantizar que la atención al sector empresarial
incluya empresas sociales, de capital colaborativo,
sociedades cooperativas, ejidos y sociedades de
naturaleza similar; y
Coordinar las actividades del CIIESS y de las
instancias que de éste dependan.

21

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EDESI

Artículo 5. Estructura.

La EDESI está integrada por una o un Director, personal
académico de tiempo completo, prestadoras/es de servicios
profesionales docentes y el personal administrativo que se le
asigne. De acuerdo a los programas académicos que opere,
podrá contar con el número de personas coordinadoras y el
apoyo académico que se requiera.
En la asignación de ATC o PSPD, se seguirán las normas
y lineamientos vigentes para el ingreso, la promoción, la
evaluación y el egreso del personal académico.

Artículo 6. De los órganos colegiados.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la EDESI deberá integrar
un órgano colegiado denominado Consejo Académico de la
EDESI y un Consejo Consultivo cuya integración y funciones
se establecen en el Anexo A de este documento.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 7. Nombramiento de la persona titular de la
Dirección de la EDESI.

La persona designada como titular de la Dirección de la
EDESI será nombrada y removida libremente por la o el
Rector después de la recomendación del Comité Académico.

Artículo 8. Duración del cargo.

La temporalidad de la gestión de la directora o director
del EDESI y su ratificación dependerán de la evaluación que
realice el Comité Académico cada dos años y, en última
instancia de la decisión de la o el Rector, quien tomará
en cuenta la evaluación realizada por el Comité Académico
y las recomendaciones pertinentes. Su gestión no deberá
exceder un máximo de ocho años consecutivos.

22

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

Artículo 9. Funciones y atribuciones.

Son funciones y atribuciones de la persona titular de la
Dirección de la EDESI las establecidas en el artículo 47 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, además de las siguientes:
I.	

II.	

III.	

IV.	
V.	
VI.	
VII.	
VIII.	
IX.	
X.	

Representar a la EDESI ante la Comunidad
Universitaria de la Ibero, así como tener la
representación honoraria ante personas egresadas,
empresas, autoridades civiles, fundaciones y
organismos internacionales, que le exija el
cumplimiento de los objetivos;
Coordinar la preparación, propuesta y revisión de
los programas de docencia, investigación, difusión
universitaria con fines empresariales y de carácter
empresarial social, así como los de superación
académica de su personal, los asuntos de gestión
de lo académico y administrativo de la EDESI,
asumiendo responsablemente la dirección de esos
programas una vez aprobados por el Comité
Académico;
Crear y coordinar, en colaboración con otras
unidades académicas de la IBERO, proyectos
específicos vinculados a los programas de la
EDESI;
Definir las estrategias encaminadas al logro de los
objetivos de la EDESI y dirigir su implementación;
Coordinar las actividades del CIIESS y de las
instancias que de éste dependan;
Establecer las comisiones que juzgue convenientes
para el logro de sus objetivos académicos
institucionales;
Evaluar el desempeño de sus coordinaciones y de
sus programas académicos;
Proponer la asignación y, en su caso, la captación de
recursos para los programas académicos de la EDESI;
Fomentar la superación y competencia de las
comunidades académicas a su cargo;
Facilitar la vinculación de autoridades, comunidades
académicas y demás personal vinculado a los programas
académicos de la EDESI con la DSFI y las direcciones
de apoyo de la Vicerrectoría Académica; y

23

�Agosto 2020

XI.	

Universidad Iberoamericana

Coordinar las actividades de asesoría, consultoría,
acompañamiento e investigación relacionados
con actividades empresariales de carácter social
en estrecha colaboración con las instancias
correspondientes y de conformidad con la
normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV

DEL CIIESS Y OTRAS INSTANCIAS.

Artículo 10. Del CIIESS.

El CIIESS es un órgano de investigación y docencia
desconcentrado de la EDESI, con autonomía funcional,
cuya finalidad es fungir como centro de pensamiento y
acción estratégica de la IBERO, donde confluyen personas
investigadoras, expertas e integrantes de las organizaciones
sociales, instituciones y grupos empresariales, identificados
con la economía social y solidaria.

Artículo 11. Otras instancias.

La Dirección de la EDESI podrá crear y coordinar otras
instancias que contribuyan a lograr su objetivo como
pudieran ser un centro de servicios para el acompañamiento
empresarial, instalaciones para la capacitación de directivos
y niveles de mando de empresas de todo tipo, espacios para
la realización de eventos y todo aquello que favorezca la
adecuada oferta de servicios al mundo empresarial.

CAPÍTULO V

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 12. De los programas.

La EDESI puede desarrollar e impartir, previa aprobación de
las instancias correspondientes de la Vicerrectoría Académica
y conforme a los lineamientos académicos vigentes, planes
de estudio de nivel técnico superior universitario, licenciatura
o posgrado para la formación de técnicos, profesionistas,
emprendedores, directivos y administradores de todo tipo
de empresas.

24

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

De igual manera la EDESI puede proponer, estructurar e
impartir, en coordinación con entidades de la IBERO o externas,
cursos, talleres y diplomados, según le sean requeridos, por
empresas, cámaras empresariales, organismos patronales o
por cualquier figura empresarial de origen privado o social,
así como por cualquier persona relacionada con el ámbito
de sus atribuciones.

Artículo 13. Del estudiantado.

El estudiantado de los programas desarrollados por la
EDESI deberá tener valores afines y compartir la misión
de la EDESI en cuanto a la importancia de la organización
económica con sentido empresarial, capaz de proponer la
transformación del modelo económico en uno de inclusión
social, desarrollo económico equilibrado, con el mejoramiento
social y la restitución ambiental.
Los derechos y obligaciones de las y de los estudiantes de
estos programas se encuentran señalados en los reglamentos
de los programas académicos correspondientes de la IBERO.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 14.

Atribuciones del Consejo Académico.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la EDESI deberá integrar
un órgano colegiado denominado Consejo Académico de la
EDESI, que se regirá por lo establecido en el Título Tercero
del Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de la
Universidad Iberoamericana.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 15.

Atribuciones del Consejo Consultivo.

La EDESI contará con un Consejo Consultivo que fungirá
como órgano de asesoría y apoyo para el cumplimiento de

25

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

los objetivos académicos, de investigación y consultoría que
establezca el Comité Académico para la EDESI.
Para tal efecto, la persona titular de la Dirección de la
EDESI, dará a conocer las recomendaciones y sugerencias
del Consejo Consultivo al Comité Académico de la IBERO
para que puedan ser incorporadas en los proyectos de
crecimiento y mejora de la misma.
Su integración y funciones se establecen en el Anexo A de
este Reglamento.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
SEGUNDO. En todo lo no previsto en el presente Reglamento y
a falta de disposición expresa, será aplicable supletoriamente
el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, así como todas aquellas normas de la IBERO,
siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en
el mismo.

ANEXO A

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA EDESI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Anexo se refiere a la organización y operación
del Consejo Consultivo de la Escuela de Emprendimiento
Social e Innovación de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México. Es de observancia para quienes participan en él y
su cumplimiento es obligatorio para sus integrantes.

26

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

Artículo 2. Definiciones.

Para efectos del presente documento, se entenderá por:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	

Consejo, al Consejo Consultivo de la Escuela de
Emprendimiento Social e Innovación;
EDESI, a la Escuela de Emprendimiento Social e
Innovación;
FICSAC, a la asociación civil denominada “Fomento
de Investigación y Cultura Superior, A. C”;
IBERO, a la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México; y
UIAC, a la asociación civil denominada “Universidad
Iberoamericana A. C”.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 3.- Integración.

El Consejo estará constituido por hasta diecinueve integrantes,
designados de la siguiente manera:
I.	

II.	

III.	

	

Una o un Presidente, profesionista, egresada/o
de la IBERO, sin vínculos laborales con ésta, de
reconocida trayectoria empresarial, nombrado/a
por la Rectoría, quien durará en sus funciones
un período de dos años, prorrogables hasta un
período máximo de seis años;
Una o un Secretario Técnico, nombrada o
nombrado por la o el Director de la EDESI, que
apoyará a la o al Presidente del Consejo en el
desempeño de sus funciones, su encargo será por
tiempo indefinido, hasta que renuncie o la o el
Titular de la EDESI lo decida, y sólo tendrá voz en
las sesiones del Consejo;
Tres Consejeras/os Académicos de la IBERO,
uno de los cuales será siempre la o el titular de
la Vicerrectoría Académica, ex officio, quien podrá
nombrar una o un suplente.
Una o uno de los otros dos Consejeros Académicos
será el o la Titular del CIIESS, ex officio, y el otro
será nombrado por la Vicerrectoría Académica,

27

�Agosto 2020

IV.	

V.	

VI.	

VII.	

Universidad Iberoamericana

éste último durará en su cargo un período de dos
años prorrogables hasta por otro período igual;
Dos representantes asociados de FICSAC,
quienes serán nombrados/as por la persona que
ocupe la Vicerrectoría Académica a propuesta de
la Asamblea de Asociados de FICSAC y durarán
en su cargo un período de dos años prorrogables
hasta por un período igual;
Una o un representante de UIAC, quien
será nombrado por la persona que ocupe la
Vicerrectoría Académica a propuesta de la
Asamblea de Asociados de UIAC y durará en su
cargo un período de dos años prorrogables hasta
por un período igual;
Hasta diez consejeras/os independientes,
sin suplentes, nombrados por invitación de la
Vicerrectoría Académica, quienes durarán en su
cargo un período de dos años prorrogables hasta
por dos períodos subsecuentes iguales, quienes
podrán ser o no integrantes de la Comunidad
Universitaria; y
La persona titular de la Dirección de la EDESI,
ex officio.

Las y los representantes de UIAC y FICSAC podrán nombrar
suplentes para los casos extraordinarios en los que no
puedan asistir a las sesiones, los cuales contarán con voz
y voto, sin embargo, deberán contar con el mismo perfil del
o de la integrante titular conforme a los requisitos que se
establecen en los artículos 17 y 18 de este Anexo.
Para que el nombramiento de los suplentes de UIAC y
FICSAC tengan validez, las o los responsables de sus
nombramientos, deberán avisar por escrito ante la Secretaría
Técnica, con al menos dos días hábiles de anticipación a la
fecha de sesión del Consejo.

Artículo 4. Carácter honorario de las y de los
Consejeros.

Todas las personas integrantes del Consejo desempeñarán
su cargo y funciones con carácter honorario.

28

�Comunicación Oficial 549

Vicerrectoría
Académica

Artículo 5. Renuncia y remoción de integrantes.

Las o los integrantes del Consejo, por sí mismas/os o por
conducto de quienes les nombraron, podrán renunciar en
cualquier momento al mismo, dando aviso por escrito, a su
Secretaría Técnica, quien a su vez pondrá de conocimiento al
Director de la EDESI, así como a las instancias de representación,
para que procedan, éstas últimas a efectuar el nombramiento
sustituto.
En razón de los siguientes motivos, la persona titular de la
Rectoría tendrá facultad para remover a quien haya nombrado para
ocupar la Presidencia del Consejo y la titular de la Vicerrectoría
Académica tendrá la misma facultad respecto del resto de los
integrantes del citado Consejo, que fueron nombrados por la
misma:
I.	
II.	
III.	

IV.	

Inasistencia reiterada a las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Consejo, sin justa causa;
Conflicto de interés;
Faltas graves al espíritu educativo de la Compañía
de Jesús, a la Filosofía, Ideario o normatividad de la
IBERO o por comportamiento dentro o fuera de la
IBERO que afecte su reputación; y
En los demás casos en que se advierta que la persona
integrante del Consejo no cumpla con la función
encomendada.

La remoción de cualquier integrante del Consejo será enviada por
escrito a éste, a través de su Secretaría Técnica, a fin de que
tenga efectos a partir de su presentación y, en el mismo aviso,
se dará cuenta del nombramiento de la persona que le sustituya
de manera interina para que concluya el periodo para el cual
fue nombrada, o bien de manera definitiva, iniciándose, en este
último caso, el periodo completo de la duración de su cargo.
En caso de la remoción de los nombramientos de integrantes
del Consejo que provengan de la UIAC o FICSAC, la Vicerrectoría
dará aviso de ello, a través de quien ocupe la Presidencia de
las mismas, para que procedan a efectuar la propuesta de
nombramiento interino o definitivo.

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�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 6. Funciones del Consejo.

Son funciones del Consejo las siguientes:
I.	

II.	
III.	
IV.	

V.	

VI.	

VII.	
VIII.	

30

Asesorar a la Dirección de la EDESI en materia
de tendencias empresariales, modelos de negocio,
estrategias innovadoras o ideas creativas de
emprendimiento a fin de enriquecer el trabajo de
la EDESI;
Emitir, a solicitud de la EDESI, opiniones sobre los
asuntos que se le consulten;
Formular propuestas a la Dirección de la EDESI
relativas a proyectos e iniciativas que contribuyan
al cumplimiento de sus objetivos;
Crear, mantener y enriquecer el enlace de la EDESI
con el sector empresarial nacional, las iniciativas
de inversión e impacto social y contribuir con
la permanente vinculación de la EDESI con las
empresas objetivo de su trabajo;
Revisar y enriquecer, a petición de la Dirección
de la EDESI, los proyectos de planes y programas
académicos, de investigación y consultoría, los
cuales serán sometidos a consideración de la
Vicerrectoría Académica y del Comité Académico
para su autorización;
Propiciar la participación de egresados de la
IBERO y de colegios de profesionistas, así como
de profesionales distinguidos e instituciones de
reconocido prestigio, con el fin de enriquecer
aquellas
propuestas
que
contribuyan
al
cumplimiento de los objetivos de la EDESI;
Proponer a la Dirección de la EDESI mecanismos
de selección y reclutamiento de estudiantes para
los programas académicos; y
Las demás que le encomiende la Dirección de la
EDESI, así como aquellas que le asigne el Comité
Académico.

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

CAPÍTULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES
INTEGRANTES DEL CONSEJO

DE

LAS Y

DE

LOS

Artículo 7. Facultades y obligaciones de la Presidencia.

La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.	

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo y dirigir su funcionamiento;
II.	
Representar al Consejo cuando se requiera rendir
algún informe relacionado con su actividad;
III.	 Aprobar la agenda de las sesiones, convocar
a sesión ordinaria o extraordinaria y poner a
consideración del Consejo la aprobación del Acta
de la Sesión anterior;
IV.	 Invitar a las instancias cuya participación se
considere conveniente de acuerdo con los temas
a tratar;
V.	
Aconsejar a la EDESI en la procuración de fondos
y en las estrategias de vinculación para el
desarrollo innovador de la EDESI;
VI.	
Dar a conocer de manera oficial las actividades y
recomendaciones del Consejo;
VII.	 Promover la participación y el debate entre las y
los integrantes del Consejo;
VIII.	 Verificar el cumplimiento de los acuerdos del
Consejo y vigilar que se ejecuten los mismos;
IX.	
Asegurar, a través de la Secretaría Técnica, que
las personas integrantes del Consejo dispongan
con anticipación de la información suficiente para
sus sesiones de trabajo;
X.	
Firmar los informes, opiniones y documentos que
el Consejo remita a la Dirección de la EDESI;
XI.	
Revisar y evaluar periódicamente el funcionamiento
operativo del Consejo y establecer los ajustes
pertinentes para el mejor logro de sus objetivos; y
XII.	 Las demás que le encomiende el Consejo y no
estén atribuidas expresamente a otros integrantes.

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�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 8. Facultades y obligaciones de la Secretaría
Técnica.

La persona que sea designada como titular de la Secretaría
Técnica del Consejo, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.	
II.	

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Apoyar a la Presidencia en los aspectos técnicooperativos del Consejo;
III.	
Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión
junto con la Dirección de la EDESI, y ponerla a
consideración de la Presidencia del Consejo;
IV.	 Citar a las y los integrantes del Consejo a las
sesiones y enviar la documentación relativa a
cada una, previo acuerdo con la o el Presidente
del Consejo.
V.	
Coordinar, preparar y distribuir oportunamente la
documentación requerida para cada una de las
sesiones del Consejo;
VI.	 Verificar el quórum y levantar el acta de cada
sesión celebrada por el Consejo;
VII.	 Dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones;
VIII.	 Recibir la renuncia y remoción de cualquier
integrante del Consejo y comunicarla a la
Presidencia; y
IX.	
Cumplir con las demás funciones que le encomiende
la Presidencia del Consejo y no estén atribuidas
expresamente a otros integrantes.

Artículo 9. Facultades y obligaciones generales de las
y de los integrantes del Consejo.
Las personas integrantes del Consejo tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I.	
II.	
III.	
IV.	

32

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Intervenir en los debates y emitir opinión sobre los
asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;
Analizar la documentación que le sea entregada
para su opinión y entregar al Secretario Técnico
el resultado que se derive de dicho análisis;
Cumplir con los acuerdos específicos que se
tomen en las sesiones del Consejo;

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

V.	

Proponer temas de investigación, docencia y
consultoría;
VI.	
Proponer al titular de la Dirección de la EDESI la
integración de asesores/as y colaboradores/as a
la EDESI;
VII.	 Asegurarse de manera proactiva la obtención
oportuna de la información y documentación
suficiente para las sesiones de trabajo del Consejo
Consultivo; y
VIII.	 Las demás que encomiende el Consejo.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 10. De las sesiones del Consejo y su
convocatoria.

El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos
una vez por semestre y cuantas veces sea necesario en
forma extraordinaria. Las sesiones extraordinarias podrán ser
convocadas por la Presidencia del Consejo, a solicitud de la
Dirección de la EDESI o por al menos una tercera parte de
las personas integrantes del Consejo.
Las sesiones del Consejo serán presididas por la o el
Presidente, y, en su ausencia, por la persona titular de la
Vicerrectoría Académica.
Las sesiones deberán celebrarse mediante expedición
de convocatoria con al menos ocho días naturales de
anticipación mediante comunicación escrita a la dirección
electrónica determinada por sus integrantes. La convocatoria
deberá expresar el Orden del Día, el lugar, la fecha y la
hora de la sesión, definiendo si la sesión será presencial
y/o mediante la plataforma digital o tecnológica que en la
misma se establezca.

Artículo 11. Quórum de las sesiones del Consejo.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo podrán
considerarse instaladas cuando se cumpla con la asistencia de la
mitad más uno de la totalidad de sus integrantes. En el supuesto

33

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

de que no se tenga el quórum necesario, se podrá diferir la
sesión para el mismo día hasta con una hora de diferencia.
En caso de que no se cumpla con el quórum requerido, no
obstante, el diferimiento a que se refiere el párrafo anterior,
la Secretaría Técnica del Consejo levantará un acta en la
que haga constar este hecho y se convocará a una nueva
reunión en un plazo no mayor a diez días cuando se trate
de sesiones ordinarias y de tres días hábiles para sesiones
extraordinarias.
En el caso de que la segunda reunión no cumpla con el
quórum requerido, la Secretaría Técnica del Consejo levantará
un acta haciendo constar esta circunstancia, remitiéndola
a la Dirección de la EDESI con copia a la Rectoría, a la
Vicerrectoría Académica para los efectos a que haya lugar,
sin perjuicio de que la sesión pueda celebrarse con los
asistentes presentes en la misma.

Artículo 12. Decisiones del Consejo.

Todas las personas integrantes del Consejo tendrán derecho
de voz y voto, con excepción de la Secretaría Técnica que
únicamente contará con voz, y las decisiones que se tomen
serán por mayoría simple, una vez que se verifique el quórum
de la sesión ordinaria o extraordinaria. En caso de empate,
la persona titular o suplente de la Vicerrectoría Académica
tendrá voto de calidad.
Las resoluciones tendrán carácter de obligatorias también
para las/los integrantes ausentes.

Artículo 13. Participación de invitadas/os especiales.

A propuesta de la Presidencia, de la o del Director de la
EDESI o de cualquiera de sus integrantes, podrán incorporarse
especialistas o personas asesoras externas únicamente a las
sesiones ordinarias a fin de contribuir en la discusión de los
asuntos que se analicen. Estas personas invitadas solamente
tendrán derecho de voz y estarán presentes exclusivamente
para el punto al cual fueren invitadas.

Artículo 14. Actas de sesión del Consejo.

La persona titular de la Secretaría Técnica elaborará un
acta por cada sesión ordinaria o extraordinaria, en la que
indicarán los acuerdos tomados y aprobados, así como el

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�Comunicación Oficial 549

Vicerrectoría
Académica

seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores, misma
que será rubricada por las y los asistentes.

Artículo 15. Requisitos de las actas.

Las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias,
deberán contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I.	
II.	

III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	

Número de acta y año;
Lugar y fecha donde se efectúe la sesión ordinaria
o extraordinaria, así como la hora en que dé inicio
y la precisión de si la misma fue efectuada de
manera presencial y/o a través de una plataforma
digital;
Integrantes asistentes a la sesión ordinaria o
extraordinaria y el quórum;
Puntos de la orden del día y la secuencia en
la que fueron tratados y comunicados en la
convocatoria;
Acuerdos tomados;
Fecha y hora de la conclusión de la sesión
ordinaria o extraordinaria; y
Firma de los asistentes.

Artículo 16. Voto particular.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos,
sin embargo, la o el integrante que vote en contra podrá
exponer su opinión.

CAPÍTULO V

DE LOS PERFILES DE LAS Y DE LOS INTEGRANTES DEL
CONSEJO

Artículo 17. Perfil de la o el Presidente del Consejo.

La persona designada para presidir el Consejo deberá
cumplir el siguiente perfil:
I.	
II.	

Ser egresada de alguna licenciatura o posgrado
de la IBERO;
Estar comprometida con la filosofía y la perspectiva
Ignaciana;

35

�Agosto 2020

III.	
IV.	

V.	
VI.	

Universidad Iberoamericana

Poseer trayectoria empresarial y calidad moral
públicamente reconocida;
Haber formado parte de al menos dos Consejos de
Administración, Consejos Consultivos, Patronatos,
Comités Técnicos de Fideicomisos o Comités
Directivos de universidades y/o empresas de
reconocida trayectoria;
Haber participado como consejera/o, funcionario/a
o integrante de alguna institución de asistencia
privada o filantrópica; y
Ser reconocido como una o un líder positivo por
la sociedad, en términos de la Filosofía y del
Ideario de la IBERO.

Artículo 18. Perfil general de las y de los integrantes
del Consejo.

Las y los consejeros que no formen parte de la comunidad
universitaria de la IBERO deberán cumplir con el perfil que
se describe a continuación:
I.	
II.	
III.	
IV.	

V.	

36

Estar comprometido con la filosofía y la perspectiva
de educación ignaciana;
Poseer una trayectoria profesional públicamente
reconocida;
Poseer reconocida calidad moral en el área de su
desempeño;
Sin importar la figura legal, haber formado parte
de, al menos, dos Consejos de Administración,
Comités Técnicos de Fideicomisos, Patronatos,
Consejos Consultivos o Comités Directivos de
universidades, empresas o fideicomisos con
carácter empresarial de reconocida trayectoria; y
Ser una persona reconocida como líder positivo
por la sociedad, en términos de la Filosofía y del
Ideario de la IBERO.

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 19.

Disolución del Consejo.

El Consejo podrá ser disuelto por las siguientes causas:
I.	

II.	
III.	
IV.	

Cuando así lo decida la persona titular de la
Rectoría de la IBERO, luego de escuchar la opinión
de la Vicerrectoría Académica y con base en la
evaluación del Comité Académico;
Cuando la EDESI suspenda actividades por más de
tres meses;
Cuando la EDESI deje de existir; o
Por cualquier otra causa que se considere
importante o que justifique su disolución, a juicio
de la Rectoría de la IBERO.

La disolución del Consejo Consultivo no implica necesariamente
que la EDESI deba suspender, cancelar o dar por concluidas
sus actividades y cumplidos sus objetivos; asimismo, tal
consideración no obliga a la IBERO a indemnizar de ninguna
forma a las y los consejeros pues sus funciones tienen
carácter honorario.

ACUERDO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 en el inciso a) del Estatuto Orgánico,
acordó aprobar el Reglamento del Centro Internacional
de Investigación de la Economía Social y Solidaria
(CIIESS), e incluirlo en la normatividad universitaria.
(Sesión 1021 – 13 de agosto de 2020)

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�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

REGLAMENTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE
INVESTIGACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y
SOLIDARIA (CIIESS)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CIIESS
CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN
CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO ASESOR
CAPÍTULO V. DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
TRANSITORIOS

REGLAMENTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE
INVESTIGACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y
SOLIDARIA (CIIESS)
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento es de observancia
cumplimiento obligatorio y tiene por objeto
competencia, las atribuciones y el funcionamiento
Internacional de Investigación de Economía Social
(CIIESS) de la Universidad Iberoamericana Ciudad
(IBERO).

general y
regular la
del Centro
y Solidaria
de México

Artículo 2. Naturaleza.

El CIIESS es una entidad adscrita a la Escuela de
Emprendimiento Social e Innovación (EDESI) de la IBERO.
La EDESI se reserva las facultades de decisión y seguimiento,
así como la asignación presupuestaria necesaria para
asegurar el pleno ejercicio de las funciones del CIIESS y el
logro de los objetivos, las políticas y la orientación definidos
por éste y avalados por el Comité Académico.
El CIIESS por su parte, gozará de autonomía técnica y
funcional para desarrollar, promover e implantar, en conjunto
con grupos de empresas sociales y solidarias y movimientos
sociales de base, proyectos de economía social y solidaria

38

�Comunicación Oficial 549

Vicerrectoría
Académica

encaminados al progreso social y económico tanto de México
como de otros países.

Artículo 3. Atribuciones.

Para cumplir su objetivo, el CIIESS tiene atribuciones para
proponer, ejecutar y coordinar las actividades de investigación,
vinculación y formación orientadas a favorecer procesos de
economía social y solidaria con un enfoque humanista, de
excelencia y eficiencia, así como para constituirse como un
referente nacional e internacional en temas de economía social
y solidaria y fomentar la praxis transdisciplinar en la materia.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CIIES

Artículo 4. Estructura.

El CIIESS está integrado por una o un Director, personal
académico de tiempo completo, prestadores de servicios
profesionales docentes y el personal administrativo que se
le asigne.

Artículo 5. Vinculación del personal.

Todo el personal del CIIESS se vinculará directamente a
proyectos de investigación o formación orientados a la
economía social y solidaria de algún Grupo de Empresas
Sociales y Solidarias (GEESS), de Movimientos Sociales de
Base (MSB) o de cualquier red de este tipo.

Artículo 6.

Órganos colegiados.

El CIIESS contará con un Consejo Académico y con un
Consejo Asesor, además de que su titular y sus integrantes
podrán participar en los consejos de la EDESI y en los de
otras unidades académicas, conforme a los programas de
vinculación, investigación o formación desarrollados por éste.
El Consejo Académico se regirá conforme a lo estipulado
en el Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de
la IBERO para Departamentos e Institutos y el Consejo
Asesor conforme a lo que establece el Capítulo IV del
presente documento.

39

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 7. Nombramiento de la persona titular de la
Dirección del CIIESS.

La persona titular de la Dirección del CIIESS será nombrada
y removida libremente por la o el Rector, por recomendación
de la Vicerrectoría Académica y de la o del Director de la
EDESI.

Artículo 8. Duración del cargo.

El periodo de gestión de la directora o director del CIIESS
será de dos años y su ratificación dependerá de la evaluación
que realice el Comité Académico, no debiendo exceder un
máximo de ocho años consecutivos.

Artículo 9.- Funciones y atribuciones de la Dirección
del CIIESS.

Son funciones y atribuciones de la persona titular de la
Dirección del CIIESS, las establecidas en el artículo 52 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, además de las siguientes:
I.	

II.	
III.	

IV.	
V.	

40

Definir y coordinar las actividades de vinculación,
asesoría,
acompañamiento,
formación
e
investigación relacionados con la economía social
y solidaria, en estrecha colaboración con las
instancias correspondientes;
Definir y coordinar proyectos de investigaciónacción e investigación para la acción orientados a
la economía social y solidaria;
Proponer a la EDESI y a otras unidades académicas,
programas curriculares o de formación profesional
con orientación a la economía social y solidaria,
así como ejercer la coordinación de dichos
programas en acuerdo con las áreas vinculantes;
Coordinar los programas de superación académica
de su personal, así como los asuntos de gestión
de los proyectos y administración del CIIESS;
Presentar a consideración del Director de la EDESI
la planeación y el presupuesto para las actividades
del CIIESS;

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

VI.	
VII.	
VIII.	
IX.	

X.	
XI.	
XII.	
XIII.	
XIV.	

XV.	
XVI.	

Asignar, dirigir y supervisar las labores de
vinculación, investigación y formación que
encomiende al personal a su cargo;
Evaluar periódicamente las actividades de
formación del CIIESS, así como a todo el personal
que intervenga en las mismas;
Proponer a la EDESI u otras unidades académicas,
candidaturas para desempeñar el cargo de
coordinación de programas académicos;
Diseñar y coordinar entidades o proyectos
específicos vinculados a los programas del CIIESS
y/o de otras unidades académicas y/o de otras
direcciones de la IBERO, previa aprobación de la
Vicerrectoría Académica;
Organizar y citar a reuniones periódicas a las o
los titulares de la coordinación de los programas
académicos desarrollados por el CIIESS;
Establecer las comisiones que juzgue convenientes
para el logro de sus objetivos institucionales;
Proponer la asignación y, en su caso, captación
de recursos para los proyectos de vinculación,
investigación o formación del CIIESS;
Fomentar la superación y competencia de
las autoridades y comunidades académicas y
profesionales a su cargo;
Facilitar la vinculación de autoridades, comunidades
académicas y demás personal vinculado a los
proyectos y programas académicos del CIIESS,
con las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría
Académica;
Designar a las y los representantes del Consejo
Asesor del CIIESS, así como convocar y coordinar
las sesiones de éste; y
Las demás que, en el ámbito de su competencia,
le encomiende la Rectoría, la Vicerrectoría
Académica y la Dirección de la EDESI.

41

�Agosto 2020

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 10. Integración del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor se integra por seis representantes de los
GEESS y de los MSB en México, un representante de la EDESI
y al menos un representante de dos unidades académicas
de la IBERO.
La Directora o el Director del CIIESS tiene la facultad de
designar a las y los representantes del Consejo Asesor,
cuyos cargos tendrán una duración de tres años, con la
posibilidad de renovarse hasta por un periodo más.

Artículo 11. Periodicidad de las reuniones del Consejo
Asesor.
Este Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año de
forma presencial y/o virtual, y será convocado y coordinado
por la Directora o el Director del CIIESS.

Artículo 12. Atribuciones.

Son atribuciones del Consejo Asesor las siguientes:
I.	

II.	
III.	

IV.	

42

Asesorar en la selección, implementación y
evaluación de los proyectos de vinculación,
formación e investigación en el ámbito y sector
de la economía social y solidaria de acuerdo con
los parámetros definidos;
Efectuar el seguimiento de los ajustes a los
proyectos y el cumplimiento de los objetivos del
CIIESS;
Asesorar al Director del CIIESS en el establecimiento
de estrategias para impulsar una formación
profesional pertinente y de excelencia en el ámbito
de la economía social y solidaria; e
Invitar a inversionistas potenciales a conocer los
proyectos de economía social y solidaria con el
propósito de promocionar su financiamiento.

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 549

CAPÍTULO V

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 13. Programas.

El CIIESS podrá desarrollar e impartir, previa aprobación de
las instancias correspondientes de la Vicerrectoría Académica
y conforme a los lineamientos académicos vigentes, planes
de estudio de nivel técnico superior universitario, licenciatura
o posgrado para la formación de técnicos, profesionistas,
académicos e investigadores de alto nivel en el campo de la
economía social y solidaria.
El CIIESS podrá, de igual manera, proponer e impartir, en
coordinación con las entidades correspondientes de la IBERO,
cursos, talleres y diplomados según le sean requeridos
por los GEESS, los MSB o de cualquier persona o grupo
interesado en los conocimientos y experiencia del CIIESS.

Artículo 14. Estudiantado.

El estudiantado de los programas desarrollados por el CIIESS
(en coordinación con la EDESI u otra unidad académica)
estará vinculado a un GEESS, a los MSB, o a cualquier
red y/o proyecto de vinculación, investigación o formación
orientado a la economía social y solidaria.
Los derechos y obligaciones de las y los estudiantes de estos
programas se encuentran señalados en los reglamentos de
los programas académicos correspondientes de la IBERO.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
SEGUNDO. En todo lo no previsto en el presente Reglamento y
a falta de disposición expresa, será aplicable supletoriamente
el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, así como aquellas normas de la IBERO, siempre
y cuando no se contrapongan a lo establecido en el mismo.

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�Formación
e Incidencia
Ignacianas

Comunicación Oficial 549

D ireccón

general de formación e incidencia ignacianas

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN Y CANALIZACIÓN
DE CONDUCTAS DE RIESGO DE ESTUDIANTES
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.

ACERCA DE ESTE PROTOCOLO
OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
DEFINICIÓN DE CONDUCTAS DE RIESGO
TIPOS DE CONDUCTA DE RIESGO
PARTICIPACIÓN EN LA ATENCIÓN DE CONDUCTAS DE
RIESGO
6. RUTAS DE ACCIÓN
7. CASOS ESPECIALES
ANEXO 1 RUTAS DE ACCIÓN
ANEXO 2 CONTACTOS ÁREAS COLABORADORAS
TRANSITORIOS

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN Y CANALIZACIÓN
DE CONDUCTAS DE RIESGO DE ESTUDIANTES
1. Acerca de este Protocolo.

El presente Protocolo tiene por objeto indicar la ruta
de acción, a través de la colaboración de la comunidad
universitaria, para la atención y canalización de una conducta
de riesgo presentada por cualquier estudiante, debido al
consumo, posesión, comercio, suministro, producción o
administración, dentro de las instalaciones universitarias, de
alcohol o bebidas embriagantes, así como de sustancias
psicoactivas como psicotrópicos, estupefacientes u otras
sintéticas o vegetales que produzcan efectos similares y
que dichas actividades carezcan de autorización legal o de
prescripción médica certificada por las autoridades de salud.
Lo anterior, con la finalidad de resguardar la integridad
física y mental de las y los integrantes de la comunidad
universitaria, y realizar un seguimiento integral y formativo
para el estudiantado.

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Universidad Iberoamericana

2. Objetivos del Protocolo.

Son objetivos del presente Protocolo:
I.	

II.	

Establecer un procedimiento claro y preciso
de acción ante una conducta de riesgo que
presente cualquier estudiante de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México (IBERO); y
Facilitar líneas de comunicación y vinculación entre
el personal que detecte, atienda o vigile eventos
relacionados con el consumo de alcohol o de
cualquier otra bebida embriagante o sustancia
psicoactiva, en donde se vean involucrados
estudiantes.

3. Definición de conductas de riesgo.

Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por
conductas de riesgo al conjunto de condiciones o variables
que tienen una gran posibilidad de desencadenar o asociarse
a la presencia de algún hecho que afecte la integridad de las
personas o las ponga en situación de enfermedad, pérdida
de la libertad o muerte, debido al consumo de alcohol u
otras bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas, o a
cualquier otra de las actividades previstas en el artículo 1
del presente Protocolo.

4. Tipos de conductas de riesgo.

Los tipos de conductas de riesgo son:
I.	

Consumo o estado de intoxicación por alcohol
u otras bebidas embriagantes o sustancias
psicoactivas dentro de las instalaciones de la
IBERO; y
II.	 Posesión,
comercio,
suministro,
producción
o administración de alcohol u otras bebidas
embriagantes o cualquier sustancia psicoactiva
dentro de las instalaciones de la IBERO.

5. Participantes en la atención de conductas de
riesgo:

Quienes participan en la atención de conductas de riesgo
son:

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e Incidencia
Ignacianas

Comunicación Oficial 549

I.	

II.	

III.	

IV.	

V.	

VI.	

Primer contacto. Es la persona que identifica a la
o al estudiante en conducta de riesgo, puede ser
otra/o estudiante, docente, personal académico,
administrativo, de servicio, de vigilancia, o bien
conductor/a del Iberobús o personal contratado
por las personas concesionarias que prestan
servicios para la IBERO;
Vigilancia. Personal encargado de supervisar
la vigilancia y custodia en la IBERO, que aplica
los procedimientos necesarios para garantizar la
seguridad interna de la institución y orienta sus
acciones siempre hacia el cumplimiento de la
Filosofía Educativa, Misión y Visión de la IBERO;
Servicio Médico. Proporciona atención médica a
la comunidad universitaria en lo que corresponde
a la atención preventiva, curativa, asistencial y
urgencias;
Dirección General de Formación e Incidencia
Ignacianas (DGFII). Tiene como misión incidir, a
través de distintas actividades extracurriculares,
en la formación integral que la IBERO ofrece
al estudiantado, siguiendo el modelo educativo
jesuita y la perspectiva ignaciana;
Centro de Atención Estudiantil Universitaria
(CAEU).
Ofrece
prevención
e
intervención
psicoeducativa al estudiantado para lograr
el desarrollo de competencias personales y
académicas que contribuyan con su formación
integral; y
Coordinación de Programa Académico. Área
responsable de la administración de los programas
académicos bajo su cargo y los recursos asignados
a éstos.

6. Rutas de Acción.

Para efectos del presente Protocolo y, de conformidad con
el Anexo 1, se consideran las siguientes rutas:
I.	

Ruta 1: Consumo o estado de intoxicación por
alcohol, bebidas embriagantes o sustancias
psicoactivas dentro de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

a) Primer Contacto.
Se percata de la situación y la reporta de
inmediato al personal de vigilancia.
b) Vigilancia
i. Solicita la credencial expedida por la IBERO
y evita cualquier confrontación con la o el
estudiante.
En caso de que no sea estudiante de la
IBERO, el personal de vigilancia lo invitará
a abandonar las instalaciones y la o lo
acompañará hasta la puerta de salida. Si
llegara a presentar resistencia o agresión
que impida su salida, pedirá el auxilio de
la fuerza pública, tratando de evitar mayor
afectación al resto de la Comunidad
Universitaria.
En caso de que sea estudiante y presentara
resistencia o ejerciera actos de violencia, el
personal de vigilancia tratará de persuadirlo
para que acuda al Servicio Médico o bien, si
no accede, pedirá apoyo del Servicio Médico
para que acuda a valorar la situación clínica
y establezca contacto con sus familiares o
persona de confianza con la finalidad de
que se pueda retirar de las instalaciones de
manera segura.
ii.Recoge y destruye la sustancia, previa fijación
fotográfica, elaborando una constancia
firmada por dicho personal y una o un
testigo de la DGFII.
iii.Invita y acompaña a la o al estudiante al
Servicio Médico.
El personal de vigilancia que efectúe la
intervención deberá abstenerse de externar
comentarios, opiniones o consejos respecto
de su conducta.
Bajo ninguna circunstancia debe tener
contacto físico con la o el estudiante.
iv.	Elabora un reporte a la DGFII del incidente,
describiendo con detalle la situación,
anexando, en su caso, la constancia a que
hace referencia el numeral ii de este inciso.

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e Incidencia
Ignacianas

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c) Servicio Médico
i. Efectúa una revisión clínica y valora el estado
de la o del estudiante.
ii.Elabora un reporte del estado general de la
o del estudiante, mismo que será remitido
a la DGFII.
iii.Canaliza a la o al estudiante con sus
familiares o persona de confianza, con la
finalidad de que estos acompañen a la o al
estudiante fuera de las instalaciones de la
IBERO.
iv.Personal de vigilancia acompaña a la o al
estudiante para verificar que se encuentre
con su familiar o persona de confianza y se
pueda retirar de las instalaciones de manera
segura.
d) DGFII
i . Da seguimiento al caso y cita a la o al
estudiante para que se presente en un
periodo de 48 horas.
ii.Da por iniciado el procedimiento para la
atención de faltas ético-disciplinares, de
conformidad con lo establecido en los
Reglamentos de Estudios del programa
académico respectivo. En caso de ser
procedente, se determinarán las sanciones
que correspondan, previo procedimiento
previsto en dicha normatividad.
iii.Realizará un reporte informativo a la
Coordinación de Programa a la cual
pertenezca la o el estudiante para su
seguimiento, con copia a la CAEU.
e) CAEU
i . Realiza una valoración inicial de la o del
estudiante y, en caso de considerarse
necesario, le canaliza con una instancia
externa especializada para su atención.
ii.Elabora un reporte a la DGFII con copia a la
Coordinación de Programa, para su debido
seguimiento.

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II.	

Universidad Iberoamericana

Ruta 2: Posesión, comercio, suministro,
producción o administración de alcohol,
bebida embriagante o cualquier sustancia
psicoactiva dentro de la IBERO.
a) Primer Contacto.
Se percata de la situación y la reporta de
inmediato al personal de vigilancia.
b) Vigilancia.
i. Solicita la credencial expedida por la IBERO
y evita cualquier confrontación con la o el
estudiante.
En caso de que no sea estudiante de la
IBERO, el personal de vigilancia lo invitará
a abandonar las instalaciones y la o lo
acompañará hasta la puerta de salida. Si
llegara a presentar resistencia o agresión
que impida su salida, pedirá el auxilio de
la fuerza pública, tratando de evitar mayor
afectación al resto de la Comunidad
Universitaria.
En caso de que sea estudiante y presentara
resistencia o ejerciera actos de violencia, el
personal de vigilancia tratará de persuadirlo
para que acuda a la DGFII o
bien, si
no accede, en primera instancia y, si las
circunstancias lo permiten, comunicará ello
a la DGFII para que entre en contacto con
sus familiares o persona de confianza, con
la finalidad de que se pueda retirar de las
instalaciones de manera segura o pedirá el
auxilio del uso de la fuerza pública, tratando
de evitar mayor afectación al resto de la
Comunidad Universitaria.
ii.Recoge y destruye la sustancia, previa fijación
fotográfica, elaborando una constancia
firmada por dicho personal y una o un
testigo de la DGFII.
iii.De no presentar ninguna resistencia, invita
y acompaña a la o al estudiante a la DGFII
para que se determine si incurrió o no en
una falta ético-disciplinar.

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e Incidencia
Ignacianas

Comunicación Oficial 549

El personal de vigilancia que efectúe la
intervención deberá abstenerse de externar
comentarios, opiniones o consejos respecto
de su conducta.
Bajo ninguna circunstancia debe tener
contacto físico con la o el estudiante.
iv. Elabora un reporte a la DGFII del incidente,
describiendo con detalle la situación,
anexando, en su caso, la constancia a que
hace referencia el numeral ii de este inciso.
c) DGFII
Da por iniciado el procedimiento para la atención
de faltas ético-disciplinares, de conformidad con
lo establecido en los Reglamentos de Estudios
del programa académico respectivo. En caso de
ser procedente, se determinarán las sanciones
que correspondan, previo procedimiento previsto
en dicha normatividad.

7. Casos especiales.

Son Casos especiales los siguientes:
I.	

Detección en el aula por una o un académico de
la o del estudiante en estado de intoxicación.
a ) Cuando la o el académico observe conductas
erráticas y sea evidente el estado alterado en
que se encuentre la o el estudiante, le solicitará
que acuda a servicio médico.
b ) En caso de que la o el académico considere
necesario apoyo para que la o el estudiante
sea acompañado al servicio médico, podrá
solicitar ayuda del personal de vigilancia, quien
seguirá la Ruta 1.
c ) La o el académico reportará la situación a
la Coordinación de Programa, y detallará las
características del estado de la o del estudiante,
fecha, hora, materia y número de salón donde
se dieron los hechos.

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Universidad Iberoamericana

II.	

Detección en el aula por una o un estudiante
de otra u otro en estado de intoxicación.
a ) Cuando sea otra/o estudiante quien observe
conductas erráticas, y sea evidente el estado
alterado en que se encuentre su compañera/o,
procederá a informar a la o al académico sobre
la situación.
b ) La o el académico procederá conforme a lo
señalado en la fracción anterior.

III.	

Detección de una o de un estudiante en
estado de intoxicación en horarios fuera de
labores académicas y administrativas.
El manejo y seguimiento de estas situaciones
extraordinarias serán atendidas en su totalidad
por el personal de vigilancia, quien tomará las
decisiones que considere más convenientes, en
atención a lo previsto en el presente Protocolo.
Al terminar el evento, el personal de vigilancia
que intervino elaborará un reporte describiendo
detalladamente la situación a la DGFII quien dará
seguimiento de acuerdo con el procedimiento
que corresponda.

�Formación
e Incidencia
Ignacianas

Comunicación Oficial 549

ANEXO 1
RUTAS DE ACCIÓN
RUTA 1
CONSUMO O ESTADO DE INTOXICACIÓN POR
ALCOHOL U OTRAS BEBIDAS EMBRIAGANTES O
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
PRIMER
CONTACTO

VIGILANCIA

SERVICIO MÉDICO

DGFII

CAEU

COORDINACIÓN
DEL PROGRAMA

CIERRE

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Universidad Iberoamericana

RUTA 2
VENTA, DISTRIBUCIÓN, INTERCAMBIO, REGALO
O POSESIÓN DE ALCOHOL, OTRAS BEBIDAS
EMBRIAGANTES O SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
PRIMER
CONTACTO

VIGILANCIA

DGFII

CIERRE
ANEXO 2
CONTACTOS ÁREAS COLABORADORAS
Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas
(DGFII)
Dirección General
Ext. 4623
Dirección de Planta Física y Servicios Internos
Jefatura de Seguridad
Ext. 4237
Centro de Atención Estudiantil Universitaria (CAEU)
Coordinación General
Exts. 4262, 4743, 7581.
caeu@ibero.mx

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e Incidencia
Ignacianas

Comunicación Oficial 549

Servicio Médico
Jefatura de Servicio Médico
Ext. 4174

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Protocolo entrará en vigor el día de su
publicación en la Comunicación Oficial de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México.

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Universidad Iberoamericana

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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