<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="880" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/880?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-24T02:30:09-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="817">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/d686f67ae2e871ed925f9dda618d0e37.pdf</src>
      <authentication>29ff388a090f16a52897105ced8d7939</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="10187">
                  <text>Comunicación Oficial 547

mayo•2020

547

Comunicación Oficial
mayo 2020

1
Fecha de publicación: 8 de junio de 2020

�Comunicación Oficial 547

�Comunicación Oficial 547

mayo•2020

CONTENIDO
RECTORÍA

Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia
de Género en la Universidad Iberoamericana

5

COMITÉ ACADEMICO

Solicitudes de Periodos Sabáticos

43

Resultados de Periodos Sabáticos

44

Categorías Académicas

45

3

�Comunicación Oficial 547

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

R ECTORÍA

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria, y
tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para prevenir,
atender, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia de
género entre integrantes de la comunidad universitaria y entre aquéllas
personas identificadas como persona implicada y persona agraviada
de conformidad con el artículo 3 de la presente norma, en cualquier
espacio físico o virtual, dentro o fuera de la Universidad Iberoamericana,
así como en Centro Meneses y Radio Ibero, a quienes en su conjunto
y únicamente para efectos de este Protocolo se les denominará como
“IBERO”.
Artículo 2. Marco conceptual.
Los actos de violencia de género serán considerados como tal a criterio
del Comité de Atención de la Violencia de Género, considerando como
referencia lo establecido en el Apéndice A del presente Protocolo, los
estudios académicos en la materia y los parámetros en la normatividad
nacional e internacional en la materia.
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos del presente Protocolo, con el uso de mayúsculas o
minúsculas indistintamente, se entenderá por:
I.

Autoridad Universitaria, a cualquier autoridad unipersonal o
colegiada prevista en la normatividad de la IBERO o en su
organigrama. Se considerarán también como autoridades a las
personas que, en el desempeño de su encargo, ejerzan funciones
de autoridad frente al personal o estudiantado de la IBERO o
sean responsables de la relación profesional o contractual de
cualquier otra índole establecida con personas físicas o morales;

5

�Universidad Iberoamericana

mayo•2020

II.

Autoridades responsables de la prevención, a las instancias
mencionadas en el artículo 5 del presente Protocolo que tienen
a su cargo el diseño y la implementación de las medidas de
prevención generales y específicas;
III. Comité o Comité de Género, al Comité de Atención de la
Violencia de Género de la IBERO;
IV. Comunidad Universitaria, al conjunto de personas que tienen
o tuvieron una relación académica, laboral o civil con la IBERO;
V. DGA, a la Dirección General Administrativa;
VI. DGFII, a la Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas;
VII. Docentes, al profesorado que presta sus servicios profesionales
sea por un contrato civil o por una relación laboral;
VIII. Enfoque restaurativo, a las medidas ordenadas por el Comité
en su dictamen, centradas en los daños y las necesidades
de las personas agraviadas y de la comunidad universitaria
que buscan reparar el daño a través de medidas concretas y
simbólicas, para generar una experiencia sanadora;
IX. IBERO, en su conjunto, a la Universidad Iberoamericana, a
Centro Meneses y a Radio Ibero;
X. LGBTTTIQA, a la comunidad lésbico, gay, bisexual, travesti,
transexual, transgénero, intersexual, queer y asexual;
XI. Persona Agraviada, a toda persona mayor de edad que tiene
o tuvo una relación académica, laboral o civil con la IBERO,
o que por diversas razones se encuentre en cualquiera de las
instalaciones de la IBERO en el momento de los hechos y
que se considera ha sufrido un acto de violencia de género,
efectuado por otra persona que tiene una relación académica,
laboral o civil con la IBERO;
XII. Persona Implicada, a la persona mayor de edad que tiene una
relación académica, laboral o civil con la IBERO señalada en
una queja por posiblemente haber realizado un acto de violencia
de género contra otra persona que tiene o tuvo una relación
académica, laboral o civil con la IBERO o que por diversas
razones se encuentre en cualquiera de las instalaciones de la
IBERO en el momento de los hechos;
XIII. Política Institucional de Género, a la Política Institucional de
Igualdad y Equidad de Género de la Universidad Iberoamericana;
XIV. Procuraduría, a la Procuraduría de Derechos Universitarios de
la Universidad Iberoamericana;
XV. Protocolo, al presente Protocolo;
XVI. Queja, a la denuncia presentada ante el Comité de Género por
medio de la cual se presume la realización de un acto de violencia

6

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

de género en perjuicio de cualquier persona agraviada, de acuerdo
con la definición establecida en el presente artículo, y
XVII. Quejosa/o, a la persona que presenta una queja, conforme
a lo previsto en el presente Protocolo. Pueden presentar la
queja la persona agraviada o terceras personas que tengan
conocimiento directo de hechos que puedan ser considerados
como actos de violencia de género.
En los actos de violencia de género en los que una o ambas partes
sean menores de edad, y que sean posiblemente constitutivos de delito,
se tomarán las medidas necesarias para otorgar la máxima protección
a las personas involucradas y se dará cuenta a quien(es) ejerza(n) su
tutela o patria potestad, así como a las autoridades gubernamentales,
conforme a la ley.

TÍTULO SEGUNDO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN

Artículo 4. Medidas de prevención.

Las medidas de prevención tienen como objetivo evitar la realización
de actos de violencia de género a través del diseño e implementación
de estrategias destinadas a informar, sensibilizar, capacitar e impartir
formación en temas de género, a las y los integrantes de la Comunidad
Universitaria. Las medidas de prevención deberán promover una cultura
de respeto a la igualdad de género y contribuir en la construcción de
un ambiente incluyente y no violento.

Artículo 5. Autoridades responsables de la prevención.

Serán autoridades responsables de diseñar e implementar las medidas
de prevención, las personas titulares de:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.

La
La
La
La
La
La
La

Vicerrectoría Académica;
Dirección General Administrativa;
Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas;
Dirección General de Vinculación Universitaria;
Dirección de Comunicación Institucional;
Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales, y
Procuraduría de Derechos Universitarios.

7

�Universidad Iberoamericana

mayo•2020

Dichas autoridades no podrán delegar su participación en terceras
personas.

Artículo 6. Obligaciones de las autoridades responsables de
la prevención.

Las autoridades responsables de la prevención deberán reunirse durante
el mes de enero de cada año para integrar un plan de trabajo para el
año en curso y un informe anual del año inmediato anterior, así como
las veces que sea necesario para el seguimiento y ejecución de las
actividades relacionadas con las medidas de prevención.
A estas reuniones se deberá convocar a las personas titulares de
Radio Ibero, de Centro Meneses, del Comité de Género, del Programa
de Género e Inclusión y a cualquier otra persona cuya opinión o
participación se considere pertinente, quienes tendrán derecho a voz,
pero no a voto.
La Procuraduría dará vista a la Rectoría del plan de trabajo e informe
anual para su aprobación, quien podrá solicitar la implementación de
medidas de prevención adicionales, o bien, la información adicional que
considere necesaria.
Aprobados los documentos por la Rectoría, la Procuraduría los remitirá
a la Dirección de Comunicación Institucional para su difusión.

Artículo 7. Plan de trabajo.

El plan de trabajo definirá las acciones concretas que se efectuarán
para atender las medidas generales y específicas señaladas en este
Protocolo.
Las autoridades responsables de la prevención deberán incluir en su
planeación anual un apartado que contemple las medidas de prevención
a su cargo y considerar en su presupuesto anual un apartado destinado
a la implementación de las mismas.

Artículo 8. Informe anual.

El informe anual deberá evaluar las medidas de prevención generales
y específicas ejecutadas con base en el plan de trabajo aprobado, y
deberá contener:
I.
Indicadores para evaluar la eficiencia de las medidas generales
y específicas de prevención;
II. Analizar la pertinencia de intensificar, cuantitativamente y/o
cualitativamente, la aplicación de otras medidas de prevención, y

8

�Comunicación Oficial 547

III.

Rectoría

Visualizar valores estadísticos de referencia para llevar a cabo un
análisis evolutivo sobre la eficacia de las medidas preventivas.

Artículo 9. Convocatoria y conducción de las reuniones de
autoridades responsables de prevención.

Las reuniones serán convocadas y conducidas por la persona titular
de la Procuraduría.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES Y ESPECÍFICAS

Artículo 10. Medidas Generales de Prevención.
Las medidas generales de prevención son:
I.
II.
III.
IV.

V.
VI.
VII.
VIII.
IX.

La promoción y divulgación de la Política Institucional de
Género y el presente Protocolo;
La implementación de programas, proyectos y acciones
orientadas a transversalizar la perspectiva de género en los
proyectos, actividades y funciones sustantivas de la IBERO;
La promoción de la inclusión y no discriminación con una
perspectiva transversal que considere los diversos factores de
discriminación;
La celebración de convenios de colaboración con instituciones
de educación superior, organizaciones y organismos públicos
y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de
proyectos de promoción y fomento a la equidad e igualdad de
género al interior de la IBERO;
La inclusión de la paridad de género en los espacios de toma
de decisiones;
La inclusión de la perspectiva de género en los diferentes
espacios de toma de decisiones, en las políticas institucionales
y en la normatividad universitaria;
La implementación de espacios de encuentro entre actores
institucionales que permitan el diálogo, la reflexión y el debate
en temas de género;
La promoción de la cultura de la denuncia ante la violencia
de género, y
La promoción de la participación de la Comunidad
Universitaria, y en especial de mujeres y personas de la
comunidad LGBTTTIQA, en actividades, programas y proyectos
encaminados a lograr la igualdad y equidad de género, así
como la inclusión y no discriminación.

9

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 11. Medidas Específicas
Vicerrectoría Académica.

de

Prevención

de

la

La Vicerrectoría Académica será responsable de ejecutar las siguientes
medidas de prevención específicas:
I.

Incentivar la perspectiva de género en los contenidos curriculares
de los programas de estudio que se imparten en la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México y que los programas de
estudios contemplen contenidos específicos en la materia;
II. Promover e incentivar la investigación con perspectiva de género
e interseccional;
III. Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento del
alumnado y de la comunidad académica en materia de
prevención de la violencia de género;
IV. Crear espacios para que la comunidad estudiantil y académica
reflexione sobre las temáticas de género, como son: talleres,
cursos, seminarios, debates, foros, campañas y ferias, entre
otros;
V. Procurar la formación docente en la materia, en coordinación
con la Dirección de Recursos Humanos, y
VI. Contar con acervo bibliográfico relativo a temas de género.

Artículo 12. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General Administrativa.

La Dirección General Administrativa será responsable de ejecutar las
siguientes medidas de prevención específicas:
I.

Socializar con todo el personal, al momento de la contratación,
la Política Institucional de Género y el presente Protocolo;
II. Implementar como actividad de inducción para el nuevo
personal, talleres en materia de prevención de la violencia de
género;
III. Diseñar e impartir programas de formación para el personal
administrativo y académico con contenidos específicos en la
materia, contando para ello con el apoyo de especialistas;
IV. Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento del
personal administrativo en materia de violencia de género;
V. Implementar en la gestión administrativa la perspectiva de
género con la finalidad de que toda persona, sin que medie
discriminación o desigualdad de género, tenga acceso a las
mismas prestaciones y oportunidades de desarrollo profesional,
así como a los mismos beneficios económicos en los procesos de
selección, contratación, promoción y evaluación del desempeño;

10

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

VI. Promover la paridad en la contratación de hombres y mujeres,
contemplando el cumplimiento de los requisitos académicos,
profesionales y administrativos definidos para el cargo, sin que
para ello interfieran la orientación sexual, o bien, la identidad
o las expresiones de género;
VII. Incentivar políticas que permitan fomentar la corresponsabilidad
de la mujer y del hombre en el ámbito familiar;
VIII. Incentivar políticas que permitan un equilibrio del ámbito
profesional con el familiar y personal;
IX. Capacitar al personal de la Dirección de Recursos Humanos en
temas de género e inclusión social en el trabajo, y
X. Dar prioridad y facilitar el acceso a los recursos financieros
necesarios
para
desarrollar
acciones,
investigaciones
y actividades en temas de género por parte de las áreas
administrativas y académicas de la IBERO.

Artículo 13. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General de Formación e Incidencia Ignacianas.

La Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas será
responsable de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:
I.

Brindar asesoría a la Comunidad Universitaria, a través del
Programa de Género e Inclusión, sobre temas de género;
II. A través del Programa de Género e Inclusión, en coordinación
con las instancias de atención estudiantil y con las
organizaciones estudiantiles y de egresados/as, implementar
estrategias de difusión a través de materiales escritos, talleres,
foros y conferencias, entre otras actividades, dirigidas a la
Comunidad Universitaria;
III. Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden temas
relacionados con la perspectiva de género, la violencia de
género y los derechos de las mujeres y de la comunidad
LGBTTTIQA, a través de convenios de vinculación;
IV. Crear espacios para la reflexión sobre las temáticas de
género, como son: talleres, cursos, seminarios, debates, foros,
campañas y ferias dirigidos a la Comunidad Universitaria y a
sectores externos;
V. A través del Programa de Género e Inclusión, elaborar material de
difusión sobre la Política Institucional de Género y del presente
Protocolo, eincorporar la perspectiva de género de manera
transversal en las diferentes áreas y programas a su cargo.

11

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 14. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General de Vinculación Universitaria.

La Dirección General de Vinculación Universitaria será responsable de
ejecutar las siguientes medidas de prevención específica:
I.

II.

III.

A través de sus diferentes áreas, diseñar e implementar
anualmente programas de formación que incluyan contenidos
en materia de género y de prevención de la violencia de género
para los programas de educación a distancia y educación
continua;
Procurar la firma de convenios de colaboración con
organizaciones e instituciones públicas y privadas para la
generación de proyectos académicos y de emprendimiento en
materia de género, y
Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden temas
relacionados con la perspectiva de género, la violencia de
género y los derechos de las mujeres y de la comunidad
LGBTTTIQA, a través de las actividades de servicio social y de
prácticas profesionales.

Artículo 15. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
de Comunicación Institucional.

La Dirección de Comunicación Institucional será responsable de ejecutar
las siguientes medidas de prevención específicas:
I.

Difusión de la Política Institucional de Género y del presente
Protocolo, a través de los medios de comunicación institucionales
convencionales y electrónicos;
II. Desarrollar campañas informativas y de sensibilización para
concientizar sobre los actos de violencia de género, así como
para difundir una cultura de respeto, inclusión y tolerancia;
III. Evitar que en las distintas publicaciones institucionales se
utilicen imágenes que refuercen los estereotipos y roles de
género;
IV. Promover una representación equilibrada de mujeres y hombres
en todas las formas posibles de participación en la publicidad
de la IBERO;
V. Incorporar en la página electrónica de la IBERO un apartado,
visible y de fácil acceso, en el que se pueda consultar el
presente Protocolo, así como contenidos y criterios sobre la
violencia de género, que sean producidos por el Programa de
Género e Inclusión o el Comité, e

12

�Comunicación Oficial 547

VI. Incorporar el
institucional.

lenguaje

incluyente

en

toda

la

Rectoría

publicidad

Artículo 16. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
de Planeación y Evaluación Institucional.

La Dirección de Planeación y Evaluación Institucional implementará en
el Plan Estratégico Institucional la transversalización de la perspectiva
de género y verificará que también se encuentre prevista en los planes
anuales de la IBERO.

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE ACTOS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO

CAPÍTULO I

COMITÉ DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 17. Competencia del Comité.

El Comité de Atención de la Violencia de Género es el órgano colegiado
especializado y competente para tramitar y resolver las quejas en
materia de violencia de género.
El Comité estará adscrito a la Rectoría y gozará de plena independencia
y autonomía en sus actuaciones y resoluciones. Las resoluciones que
emita el Comité no son impugnables.
Las autoridades universitarias tienen prohibido, en el ejercicio de sus
funciones, pronunciarse sobre el carácter de violencia de género que
pueda tener o no una conducta de un/a integrante de la Comunidad
Universitaria. Cuando el Comité tenga conocimiento del incumplimiento
a lo antes señalado, lo notificará a las autoridades competentes para
la sanción a que haya lugar y se dará conocimiento de ello a la
persona titular de la Rectoría.

Artículo 18. Facultades del Comité.
Son facultades del Comité de Género:
I.
II.

Proponer a las autoridades responsables de la prevención, acciones
de prevención en materia de actos de violencia de género;
Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la
debida diligencia, dentro de los términos previstos en el
presente Protocolo;

13

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

III.

Resolver los asuntos planteados por las partes que tengan
relación con cuestiones procedimentales distintas a los hechos
señalados en la queja;
IV. Realizar, a través de sus Unidades de Trabajo, la investigación
de los hechos señalados en la queja, considerando todas las
pruebas y elementos de los que pueda allegarse;
V. Resolver si se acredita o no la conducta señalada como un
acto de violencia de género a través de la emisión de un
dictamen y, en su caso, recomendar las medidas y sanciones
que considere oportunas, atendiendo a la gravedad del caso y
considerando si la persona implicada ha sido sancionada con
anterioridad por actos de violencia de género;
VI. En los casos en los que no se acredite la conducta, y de
considerarlo oportuno, dictar medidas que promuevan la sana
convivencia entre las partes, y en la Comunidad Universitaria, y
VII. A través de la o del Titular del Comité, presentar a la
persona titular de la Rectoría, a las autoridades responsables
de la prevención y a la Comunidad Universitaria, un informe
anual, cuantitativo y cualitativo, de los casos sometidos a su
consideración, preservando la confidencialidad correspondiente.

Artículo 19. Integración del Comité.

El Comité estará integrado por las siguientes personas profesionistas
con formación y experiencia en materia de género:
I.

Una persona integrante del personal académico de la IBERO,
quien fungirá como Titular del Comité;
II. Dos profesionistas en derecho, quienes fungirán, respectivamente,
como Secretaria Técnica y como Vocal;
III. Tres integrantes del personal académico de la IBERO, quienes
fungirán como personas asesoras internas;
IV. Tres personas asistentes jurídicas, y
V. Dos profesionistas externas a la IBERO que fungirán como
personas asesoras externas.
Los cargos de Titular, Secretaría Técnica y Vocalía deberán estar
ocupados mayoritariamente por mujeres, al igual que los cargos de
personas asesoras internas y de personas asistentes jurídicas.
Las autoridades universitarias encargadas del diseño e implementación
del Plan de Igualdad de la IBERO, en diálogo con las y los integrantes
vigentes del Comité, harán a la persona titular de la Rectoría las

14

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

propuestas de personas candidatas a los cargos de Titular y de asesoría
interna y externa dentro del Comité, entre las cuales la persona titular
de la Rectoría deberá hacer los respectivos nombramientos.
La titularidad del Comité tendrá un carácter rotativo bi-anual entre
aquéllas y aquéllos de sus integrantes que formen parte del personal
académico de la IBERO, quienes serán integrantes del Comité por
un periodo de dos años con posibilidad de ratificación hasta por un
período equivalente consecutivo.
Las personas asesoras externas ocuparán dicho cargo por un periodo
de dos años con posibilidad de ratificación hasta por un período
equivalente consecutivo.
Las personas asesoras internas y la o el Titular definirán de manera
colegiada los nombramientos para los cargos de Secretaría Técnica,
de Vocalía y de personas asistentes jurídicas dentro del Comité. Estos
cargos rotarán con la periodicidad que establezca el propio Comité
entre las personas que los ocupen, cuya calidad de integrantes del
Comité tendrá un carácter fijo, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.
El nombramiento de cualquiera de las y los integrantes del Comité
podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a las
obligaciones previstas en el presente Protocolo.
Las personas con los cargos de Titular, Secretaria Técnica, Vocal,
asesoras internas y asesoras externas tendrán voz y voto en las
sesiones del Comité.
Las personas asistentes jurídicas contarán únicamente con voz en las
sesiones del Comité.
El Comité contará con el apoyo permanente de una psicóloga que
cuente con formación y experiencia en el campo de atención de
violencia de género y que brinde contención psicológica y/o
acompañamiento psicológico breve ofrecido de oficio o bajo petición,
para las personas agraviadas, así como, de ser necesario, para otras
personas involucradas en el procedimiento.
Asimismo, en conjunto con la Vocal, la psicóloga dará seguimiento a
las medidas y sanciones derivadas de los dictámenes.

15

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

El Comité contará también con el apoyo de una persona que asista
en las actividades administrativas y de organización requeridas para su
funcionamiento.

Artículo 20. Suplencia de las personas integrantes del Comité.

Cuando un/a integrante del Comité se ausente de manera justificada
por un periodo menor de tres meses, la persona titular de Rectoría
designará a quien la suplirá en sus funciones de manera provisional y
definirá las medidas adecuadas para que la operación del Comité se
mantenga funcional y expedita.
Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, la persona titular de la
Rectoría designará a una nueva persona en el cargo, previa propuesta de
las autoridades universitarias responsables del diseño e implementación
del Plan de Igualdad de la IBERO, de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo tercero del artículo 19 del presente Protocolo.

Artículo 21. Unidades de Trabajo.

El Comité se organizará en tres Unidades de Trabajo conformadas
cada una por una persona asesora interna y por una persona asistente
jurídica.
La persona asesora interna conservará la adscripción a su Unidad
Académica de procedencia, cuyo o cuya titular le asignará un número
determinado y suficiente de horas de trabajo semanal dedicadas al
desarrollo de sus funciones dentro del Comité. Se deberá garantizar
que las funciones que como integrante del Comité tenga a cargo la
persona asesora interna, se contemplen como parte de las funciones
que tenga asignadas en su Unidad Académica y que se integren al
respectivo programa de objetivos y metas dentro de la misma.
Las personas asistentes jurídicas dedicarán la totalidad de su jornada
laboral al desarrollo de sus funciones como integrantes del Comité.
Las personas asesoras externas tendrán un cargo honorífico y deberán
conocer los expedientes en trámite ante el Comité, a cuyas sesiones
deberán asistir salvo causa justificada. Para el desempeño de sus
funciones, firmarán un convenio de confidencialidad con la IBERO.

Artículo 22. Funcionamiento de las Unidades de Trabajo.

Las personas integrantes de las Unidades de Trabajo tendrán las
siguientes funciones que asumirán de manera conjunta:

16

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

I.
II.
III.

Recibir los expedientes de queja que les turne la o el Titular;
Notificar el acuerdo de admisión de la queja a las partes;
Recibir y acordar la contestación de la queja, notificando de la
misma a la persona agraviada;
IV. Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la persona agraviada
o de testigos, sobre la procedencia de medidas de protección
y/o de urgente atención y, en su caso, ordenar su ejecución;
V. Dar seguimiento a las medidas de protección y/o de urgente
atención acordadas;
VI. Dictar el acuerdo de inicio de investigación;
VII. Llevar a cabo la investigación de los hechos señalados en la
queja;
VIII. Poner en conocimiento del Comité, durante las sesiones
ordinarias, los avances en la investigación y, en su caso,
integrar y ejecutar los acuerdos del Comité que de ello deriven;
IX. Entrevistar a las partes;
X. Recabar y desahogar de oficio las pruebas que se consideren
pertinentes;
XI. Pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas ofrecidas por
las partes y, en su caso, desahogarlas;
XII. Dictar los acuerdos que sean necesarios para la investigación
y notificarlos a las partes, a la Secretaría Técnica y a quien
resulte procedente;
XIII. Cuando se considere oportuno, según las circunstancias del
caso, mantener contacto con las partes y/o con testigos
determinados para verificar que no se tomen represalias en
su contra derivadas de la presentación de la queja o de su
actuación en el procedimiento;
XIV. Poner de inmediato en conocimiento del Comité las posibles
represalias identificadas durante el procedimiento contra
cualquiera de las partes y/o de testigos y ejecutar lo que
acuerde al respecto el Comité;
XV. Ejecutar lo que el Comité acuerde respecto de las posibles
represalias identificadas con posterioridad a la emisión del
dictamen contra alguna de las partes y/o contra testigos;
XVI. Dictar el acuerdo de cierre de investigación cuando se considere
que existen los elementos suficientes para resolver la queja;
XVII. Elaborar el proyecto de dictamen y turnarlo al Comité para su
análisis y aprobación;
XVIII. En su caso, reelaborar el proyecto de dictamen conforme a
las observaciones del Comité;
XIX. Turnar el dictamen a la Secretaría Técnica para su notificación
a las autoridades competentes de la IBERO, y

17

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

XX. Poner a disposición de las partes el expediente para consulta.

Artículo 23. Facultades de la o del Titular del Comité.
La o el Titular del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.
II.
III.

IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

IX.
X.
XI.

Representar al Comité;
Aprobar y presentar oficialmente el informe anual de casos
atendidos por el Comité;
Orientar a las y los integrantes de la comunidad universitaria
que así lo requieran acerca de la presentación de una queja
ante el Comité y del procedimiento de investigación que a ello
sigue;
Recibir los expedientes de queja que le remita la Secretaría
Técnica;
Dictar el acuerdo de prevención, desechamiento o admisión de
la queja;
Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la persona agraviada
o de testigos, sobre la procedencia de medidas de protección
y/o de urgente atención y, en su caso, ordenar su ejecución;
Turnar el expediente de la queja admitida a las Unidades de
Trabajo por orden aleatorio y consecutivo;
Valorar si las quejas respecto a las que se dictó un acuerdo de
prevención fueron subsanadas en tiempo y forma y, con base
en ello, dictar el acuerdo de admisión o de desechamiento,
según corresponda;
Notificar al Comité los acuerdos que emita;
Mantener oportunamente informada a la Secretaría Técnica
sobre todas sus actuaciones, y
Conformar, previo acuerdo del Comité, una Unidad de Trabajo en
conjunto con la Vocal para la atención de quejas determinadas.

Artículo 24. Facultades de la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.

En ausencia de la persona que funja como Titular, representar
al Comité;
II. Orientar a las y los integrantes de la comunidad universitaria que
así lo requieran acerca de la presentación de una queja ante
el Comité y del procedimiento de investigación que a ello sigue;
III. Tener a su cargo la Oficialía de Partes del Comité;
IV. Recibir las quejas que le presenten de forma escrita sobre
hechos que puedan constituir una conducta de violencia de
género, así como las pruebas que las acompañen;

18

�Comunicación Oficial 547

V.
VI.
VII.

VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.

Rectoría

Integrar un expediente con la queja y asignarle un número de
identificación;
Remitir los expedientes de las quejas a la o el Titular del
Comité para su admisión o desechamiento o para la prevención
que corresponda;
Recibir las quejas a las que haya recaído un acuerdo de
prevención y que sean nuevamente presentadas dentro del
término previsto para el desahogo de dicha prevención y
remitirlas de manera inmediata a la o al Titular del Comité;
Recibir todos los documentos y pruebas que las partes
involucradas presenten al Comité o a las Unidades de Trabajo
y remitirlas a la Unidad de Trabajo que corresponda;
Ser oportunamente informada de todas las actuaciones de la
o del Titular y de las Unidades de Trabajo;
Verificar que todas las actuaciones de la o del Titular y de las
Unidades de Trabajo en cada procedimiento sean oportunas y
jurídicamente pertinentes conforme a lo previsto en el Protocolo;
Hacer la notificación de los dictámenes a las autoridades
competentes de la IBERO;
Mantener un registro actualizado de las quejas presentadas
ante el Comité, y
Recibir de cada Unidad de Trabajo, para su resguardo, los
expedientes de las quejas una vez que haya concluido el
respectivo procedimiento.

Artículo 25. Facultades de la o del Vocal.

La o el Vocal del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.

Mantener contacto con las partes y/o con testigos entrevistados
después de la emisión del dictamen por el Comité para
verificar que no se tomen represalias en su contra derivadas
del sentido de dicho dictamen;
II. En caso de que se identifiquen posibles represalias conforme a
lo señalado en la fracción precedente, notificarlo de inmediato
al Comité;
III. Desarrollar, con apoyo del Programa de Género e Inclusión,
actividades de vinculación y cooperación con personas físicas
y/o morales para la mejor implementación de las medidas
de atención urgente y/o de las medidas y sanciones que
recomiende el Comité en los dictámenes;
IV. Dar seguimiento, en conjunto con la psicóloga, a las medidas
y sanciones derivadas de los dictámenes;

19

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

V.

Aplicar una encuesta al finalizar cada procedimiento sobre la
percepción acerca de la atención del Comité;
VI. Conformar, previo acuerdo del Comité, una Unidad de Trabajo
en conjunto con la o el Titular para la atención de quejas
determinadas; y
VII. Elaborar el informe anual de casos atendidos por el Comité y
presentarlo a la o al Titular para su aprobación.

Artículo 26. Sesiones del Comité.

El Comité sesionará de manera ordinaria, al menos, cada 10 días hábiles,
conforme al calendario escolar vigente, y de manera extraordinaria
las veces que sea necesario para resolver aspectos generales de su
funcionamiento, atribuciones, discusión de criterios y los demás asuntos
que considere convenientes.

Artículo 27. Oficialía de partes del Comité.

La Oficialía de Partes estará a cargo de la Secretaría Técnica y tendrá
un horario de 9:00 a 14:00 horas durante los días hábiles, según el
calendario de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 28. Casos no previstos.

El Comité resolverá todo lo no previsto en este Protocolo en relación
con el procedimiento, procurando en todo momento que el mismo sea
expedito, efectivo y conforme a una interpretación extensiva en favor
de la dignidad humana.
Asimismo, y de manera paralela a la tramitación de la queja, el Comité
resolverá los asuntos planteados por las partes que tengan relación
con cuestiones procedimentales distintas a los hechos señalados en
la queja.

Artículo 29. Principios del procedimiento.

El procedimiento de atención de las quejas ante el Comité se regirá
bajo los siguientes principios:
I.
Buena fe: en todo momento se presumirá la buena fe de la
persona agraviada, asumiendo el Comité la responsabilidad de
allegarse de los elementos necesarios para la investigación;

20

�Comunicación Oficial 547

II.

III.

IV.

V.
VI.
VII.

VIII.
IX.

Rectoría

Confidencialidad: la información del procedimiento debe
limitarse a las partes.
Las autoridades universitarias y personas involucradas
únicamente tendrán acceso a la información estrictamente
necesaria para su participación en el procedimiento.
Todas las autoridades universitarias deberán preservar
la privacidad de la información en todas las etapas del
procedimiento con la finalidad de proteger la intimidad de las
personas;
Diligencia: el procedimiento deberá efectuarse conforme a los
plazos y términos previstos en el presente Protocolo, y deberá
caracterizarse por una investigación exhaustiva, una actuación
oportuna y una argumentación clara y concisa;
Imparcialidad, equidad entre las partes y garantía de
audiencia: independientemente de la calidad con la que se
ostente en la queja, toda persona deberá ser escuchada en el
procedimiento de manera respetuosa en términos de igualdad
y no discriminación, y en igualdad de condiciones;
Inmediación procesal: deben recibirse y desahogarse todas
las entrevistas y demás medios de prueba, siempre y cuando
tengan relación con los hechos señalados en la queja;
Legalidad: todo acuerdo emitido por el Comité deberá estar
debidamente fundamentado y razonado;
No re-victimización: la persona agraviada deberá ser tratada
con respeto en su forma de ser, sentir, pensar y actuar, sin
maltrato o trato diferenciado. Asimismo, se deberá evitar que
narre los hechos motivo de la queja a diferentes personas e
instancias o que ahonde en los mismos, a menos que sea
estrictamente necesario para dilucidarlos y/o para determinar
la responsabilidad sobre los mismos;
Presunción de inocencia: el Comité deberá abstenerse de
presentar a la persona implicada como responsable en tanto se
determine si se acredita o no el acto de violencia de género; y
Respeto a la dignidad humana: en todo momento se actuará
con respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra
Constitución y en los tratados internacionales, así como
en los documentos básicos de la IBERO. En específico, se
respetará el pleno desarrollo de la persona y el principio de
autodeterminación.

21

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 30. Derechos en el procedimiento.
Serán derechos en el procedimiento:
I.

Derecho a ser tratada con respeto y sin discriminación:
toda persona que intervenga en el procedimiento previsto en
este Protocolo tiene derecho a ser tratada con respeto a su
dignidad y a recibir trato sin discriminación;
II. Derecho a la protección de la información: se garantizará la
protección de toda información personal de quienes intervengan
en el procedimiento, con excepción de lo que fijen las leyes
vigentes de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Derecho a la integridad personal: la persona agraviada
tendrá derecho a que se le brinde información para que reciba
asesoría psicológica o jurídica externa, cuando así corresponda,
así como a solicitar las medidas de protección establecidas
en este Protocolo. Se velará porque ninguna de las personas
que participe en el procedimiento sea sujeta a intimidación,
persecución, discriminación o represalia alguna. En caso de que
se produzca alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo
anterior, se adoptarán las medidas disciplinares correspondientes
contra quienes hayan llevado a cabo dichas conductas;
IV. Derecho al debido proceso: el procedimiento deberá realizarse
con independencia, imparcialidad y transparencia, dentro de los
plazos establecidos y sin dilaciones injustificadas. Deberá oírse a
las partes de manera directa y en igualdad de circunstancias, y
proporcionarles la información del desarrollo del procedimiento,
cuando así lo soliciten. Se deberá dar a conocer a la persona
implicada el contenido integral de la queja para la oportunidad
de su defensa. En caso de tener una situación de discapacidad,
cualquiera de las partes tendrá derecho a que se realicen los
ajustes al procedimiento necesarios para garantizar su debida
intervención en el mismo, y
V. Derecho a no ser prejuzgado: La persona implicada tendrá
derecho a no ser tratada como responsable de los hechos que
se le atribuyen en la queja hasta en tanto no se acredite dicha
responsabilidad.
Artículo 31. Obligaciones en el procedimiento.
Son obligaciones en el procedimiento:
I.

Obligación de respeto: todas las personas involucradas en
el procedimiento tendrán la obligación de guardar en todo

22

�Comunicación Oficial 547

II.

III.

Rectoría

momento el respeto a la dignidad, imagen, privacidad e
integridad de las otras personas participantes en el mismo.
En caso de incumplimiento, a juicio del Comité, se dará vista
a las Autoridades Universitarias correspondientes para que se
determine la sanción a que haya lugar;
Obligación de guardar confidencialidad: las autoridades y
personal que intervengan en el procedimiento estarán obligados
a guardar estricta confidencialidad sobre el mismo y no podrán
transmitir ni divulgar por ningún medio la información del
procedimiento a la que tengan acceso. Solo podrán revelar
información a las personas legítimamente involucradas en el
caso. Cualquier revelación innecesaria de información y que
ponga en riesgo la tranquilidad y la seguridad de cualquiera
de las personas que intervienen o la buena marcha del
procedimiento, podrá ser motivo de responsabilidad, y
Obligación de colaborar: Todas las Autoridades Universitarias
están obligadas a auxiliar de manera prioritaria al Comité para
el buen desarrollo de sus funciones. El incumplimiento a este
deber podrá ser motivo de sanciones disciplinarias, de acuerdo
con la normatividad vigente en la IBERO.
Podrá calificarse como falta de colaboración de las Autoridades
Universitarias, de manera enunciativa más no limitativa:
a.
b.
c.

El incumplimiento injustificado de remitir la información o
documentación que sea solicitada;
La negativa de comparecer o de ser entrevistada/o, y
Actuar con mala fe durante la tramitación de la queja.

Artículo 32. Subsistencia de derechos para presentar una
denuncia ante autoridades gubernamentales.

En todo momento se le hará saber a la persona agraviada que
el procedimiento efectuado de conformidad con este Protocolo no
restringe sus derechos para presentar denuncias o querellas ante las
autoridades gubernamentales correspondientes y que puede efectuarse
de manera paralela a cualquier procedimiento gubernamental que
pudiera ser iniciado por la persona agraviada.
En la medida de lo posible se orientará a la persona agraviada para
que interponga las acciones legales conducentes.

23

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 33. Medidas de urgente atención.

En cualquier etapa del procedimiento, en caso de encontrarse alguna
de las partes en evidente estado de alteración o afectación física o
emocional, la o el Titular del Comité, la Secretaría Técnica o la Unidad
de Trabajo que tenga a su cargo el caso correspondiente, deberá
canalizar a la persona para que reciba de manera inmediata el apoyo
psicológico o jurídico que sea necesario.

Artículo 34. Medidas de Protección.

Cuando lo soliciten las partes o un/a testigo, la o el Titular del
Comité, la Secretaría Técnica o las Unidades de Trabajo otorgarán
medidas de protección. Asimismo, podrán hacerlo de oficio cuando
se identifiquen situaciones de riesgo. Estas medidas se mantendrán
el tiempo indispensable para garantizar la seguridad y tranquilidad de
la persona a quien se otorguen o para evitar la obstaculización del
procedimiento.
Cuando se otorguen las medidas de protección se deberá notificar
de manera inmediata a las partes y, en su caso, a las Autoridades
Universitarias que deban implementarlas.
Dichas medidas de protección no constituyen una sanción anticipada,
su fin es salvaguardar la integridad, seguridad y tranquilidad de las
personas involucradas en el caso, así como el adecuado desarrollo del
procedimiento.

Artículo 35. Tipos de Medidas de protección.

Se podrán otorgar una o varias de las siguientes medidas de protección:
I.

II.

III.

Reubicación del lugar de trabajo de la persona implicada o
de la persona agraviada, en el caso de que sean personal de
la IBERO, sin que ello implique modificación en sus funciones,
salario o condiciones laborales;
Otorgar a la persona agraviada la autorización para solicitar el
cambio de grupo o la baja de una o varias materias sin sanción
alguna, en el caso de estudiantes. Este proceso de autorización
se coordinará directamente entre la Dirección de Servicios
Escolares, las Coordinaciones Académicas correspondientes y/o
la Vicerrectoría Académica, y
Cualquier otra que el Comité, su Titular o las Unidades de
Trabajo consideren necesarias para garantizar la integridad de
las personas.

24

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

Artículo 36. Factores a considerarse para la implementación
de medidas de protección de oficio.

Cuando se otorguen medidas de protección de oficio, se deberán
tomar en consideración los siguientes factores:
I.
II.
III.

Gravedad del incidente;
Duración del incidente;
Si la conducta es verbal, gestual, física o si se realizó a través
de medios electrónicos;
IV. Si existen antecedentes de actos similares, y
V. En su caso, el tipo de interacción que exista o haya existidoentre
las partes y en relación con las/os testigos.

Artículo 37. Protección en contra de represalias.

Cuando se acredite que una persona de la Comunidad Universitaria,
durante el procedimiento o posterior al mismo, haya tomado represalias
en contra de la persona agraviada por la presentación de la queja, será
considerada como persona implicada.
En cualquier momento, la persona agraviada podrá señalar a quienes
conforman las redes de amistad de la persona implicada con la finalidad
de que la o el Titular del Comité, las Unidades de Trabajo o el Comité
les aperciban de no realizar ninguna conducta a modo de represalia.
Se considerará como represalia, de forma enunciativa más no limitativa,
a cualquier conducta de hostigamiento, intimidación, venganza, daño a
la imagen, amenaza u ofensa.

Artículo 38. Autos y resoluciones.

Todos los acuerdos y resoluciones del Comité y de las partes
involucradas, se emitirán por escrito.
Todo acuerdo o resolución del Comité deberá ser firmado, mencionar
el número de queja, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de
las partes y el número de expediente.
Artículo 39. Notificaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán ser notificados a las partes al
correo electrónico que designen para tales efectos.
La primera notificación a la persona implicada será realizada de manera
personal o, en su defecto, a través de los medios con los que cuente
la IBERO para contactarle.

25

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

Las notificaciones se practicarán personalmente cuando el Comité así
lo ordene mediante el acuerdo correspondiente.
Artículo 40. Plazos.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente de su notificación y
conforme al calendario escolar vigente aprobado por la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, por tanto, se tomarán como días
inhábiles a los así señalados en éste.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la o el Titular del
Comité o las Unidades de Trabajo podrán otorgar una única prórroga
a las partes cuando lo soliciten, respecto de los plazos previstos en
este Protocolo.
Artículo 41. Pruebas.
Las partes podrán ofrecer cualquier medio probatorio, tales como
testimonios,
entrevistas,
audios,
grabaciones,
videograbaciones,
fotografías, mensajes emitidos vía electrónica y peritajes en materia
de psicología, entre otros, siempre y cuando hayan sido obtenidos de
forma lícita.
Las Unidades de Trabajo se pronunciarán sobre la pertinencia de
las pruebas y, en su caso, las desahogarán. Para que una prueba se
considere pertinente, la misma deberá tener relación con los hechos
señalados en la queja.
En caso de que las pruebas impliquen erogación de recursos, estos
deberán ser asumidos por quien las ofrezca.
Las pruebas podrán ser presentadas en cualquier etapa y hasta antes
de que se dé por concluida la investigación.
Se levantará constancia de toda entrevista realizada por las Unidades
de Trabajo, siendo necesario que las personas entrevistadas firmen los
documentos correspondientes.
Las Unidades de Trabajo por sí mismas podrán recabar todas las
pruebas que consideren necesarias para la investigación de los hechos
señalados en la queja.

Artículo 42. Declaraciones falsas.

Cuando se acredite plenamente y sin lugar a duda que existe falsedad
en una declaración o en un documento exhibido como prueba por

26

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

cualquier persona que participe en el procedimiento, el Comité solicitará
a la Autoridad Universitaria correspondiente que establezca una sanción
a la persona que haya incurrido en dicha conducta, atendiendo a la
gravedad de la misma.
Bajo ningún supuesto se considerará falso lo señalado en la queja
en caso de que los hechos que la motivaron no se acrediten en la
investigación.

Artículo 43. Imprescriptibilidad del plazo para la presentación
de la queja.
El plazo para presentar la queja por actos de violencia de género es
imprescriptible.

Artículo 44. Personas legitimadas para presentar la queja.
La queja podrá presentarse por:
I.
II.

La persona agraviada por sí misma o a través de su
representante legal, o
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria que
tenga conocimiento de un acto de violencia de género.

En este caso, se deberá informar de inmediato a la persona agraviada
para que la misma autorice la tramitación de la queja y manifieste por
escrito lo que considere oportuno respecto de la queja presentada, en
un término que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir
de que se le notifique la existencia de la queja. En caso de negativa
para iniciar el procedimiento o de omisión, se tendrá por desechada
la queja.

Artículo 45. Improcedencia de la queja anónima.

En ningún caso la queja anónima será objeto de tramitación.
Artículo 46. Orientación sobre el procedimiento.
La o el Titular del Comité, así como la Secretaría Técnica, brindarán a
la Comunidad Universitaria cualquier orientación sobre el procedimiento
y sobre los actos que pudieren constituir violencia de género.
En dicha orientación no se recabará información personal ni sobre la
particularidad de los hechos que pudieren constituir violencia de género.

27

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

SECCIÓN SEGUNDA
TRÁMITE DE LA QUEJA

Artículo 47. Duración del Procedimiento.

El plazo para la tramitación de una queja desde su presentación hasta
la notificación del dictamen correspondiente no deberá exceder de
cinco meses.

Artículo 48. Presentación de la queja.

La atención de los actos de violencia de género iniciará con la
presentación de la queja.
Toda queja será presentada ante la Secretaría Técnica, ya sea por
escrito libre o a través del formato de queja que se ponga a disposición
de las personas interesadas. En su caso, se adjuntarán las pruebas de
las que se disponga, sin perjuicio de que puedan ser presentadas con
posterioridad ante la Unidad de Trabajo que corresponda.
La o el Titular del Comité, así como la Secretaría Técnica, brindarán la
orientación necesaria para la presentación de la queja.

Artículo 49. Requisitos de la queja.
Toda queja deberá contener:
I.

II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.

Nombre completo de quien presenta la queja. En caso de
que la queja sea presentada por una persona distinta a la
persona agraviada, es decir, por una tercera persona que tenga
conocimiento de los hechos, se podrá mantener en reserva su
identidad si así lo solicita;
Nombre completo de la persona agraviada y, en su caso, de
quienes fungirán como testigos;
Nombre completo de la persona implicada;
Tipo de vinculación con la IBERO de la persona quejosa y de
la persona agraviada;
Tipo de vinculación con la IBERO de la persona implicada;
Número de credencial de la IBERO y/o copia de identificación
oficial de la persona quejosa;
Edad;
Teléfono para contacto;
Correo electrónico para contacto y notificaciones;
Breve descripción de los hechos que motivan la queja y, de ser
posible, lugar y fecha en que acontecieron;

28

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

XI. Señalamiento de quienes pudieran tener conocimiento de los
hechos que motivan la queja, y
XII. Firma de la persona quejosa.

Artículo 50. Admisión, prevención o desechamiento de la queja.

Presentada la queja, la Secretaría Técnica la turnará al o a la Titular
del Comité en un plazo que no podrá exceder de dos días hábiles
contados a partir de la recepción.
La o el Titular del Comité deberá, en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le ha sido
turnada la queja, emitir un acuerdo para:
I.

Admitir: cuando la queja se presente con todos los requisitos
señalados en el artículo 49 y de la misma se desprendan actos
posiblemente constitutivos de violencia de género.
Las quejas admitidas serán turnadas en ese mismo acto a las
Unidades de Trabajo de manera aleatoria y consecutiva;

II.

Prevenir: cuando la queja no cuente con los requisitos
previstos en el artículo 49 o sea necesario precisar la queja
para determinar si los hechos señalados en la misma pudieren
posiblemente constituir actos de violencia de género. En este
caso, se otorgará a la persona quejosa un término de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación,
para subsanar las deficiencias de la queja. Cuando no se
desahogue la prevención en tiempo y forma, la queja se tendrá
por no presentada y se desechará, quedando a salvo los
derechos para que pueda presentarse de nueva cuenta cuando
así se desee, y

III.

Desechar: cuando, a criterio de la o del Titular:
a.
b.
c.

De la queja no se desprendan actos de violencia de
género;
Cuando la queja ha sido presentada por un/a tercero
y la persona agraviada no la ratifique en el término
correspondiente;
Cuando de manera previa haya sido presentada una queja
por la misma persona agraviada respecto de los mismos
hechos y ésta se encuentre pendiente de trámite o ya
hubiese sido resuelta por el Comité, y

29

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

d.

Cuando se haya dictado un acuerdo para prevenir y no
se haya dado respuesta al mismo en el término señalado.

Si la queja es desechada, la o el Titular del Comité notificará
el acuerdo de manera inmediata, justificando debidamente las
razones de su decisión. Este acuerdo será inimpugnable.
Cuando en la queja se soliciten medidas de protección, la o el Titular
del Comité deberá proporcionarlas en el acuerdo de admisión.

Artículo 51. Notificación de la admisión de la queja.

En la fecha en la que le sea turnada la queja, la Unidad de Trabajo
notificará a las partes el acuerdo de admisión y entregará a la persona
implicada todas las constancias que obran en el expediente hasta el
momento de esta notificación.

Artículo 52. Contestación de la queja.

La persona implicada deberá dar contestación por escrito a los hechos
señalados en la queja dentro del término de tres días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación.
La contestación de la queja deberá contener:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Nombre completo de la persona implicada;
Contestación a los hechos señalados en la queja;
Teléfono de contacto;
Correo electrónico de contacto y para recibir notificaciones;
Número de credencial y copia de identificación oficial, y
Firma.

En su caso, se adjuntarán los medios de prueba.
Si no se presenta la contestación de la queja en el plazo correspondiente,
la persona implicada perderá el derecho a manifestarse y a presentar
pruebas en el procedimiento, no obstante, la queja será turnada a las
Unidades de Trabajo para la investigación de los hechos señalados en
la queja.

Artículo 53. Inicio de la Investigación

Una vez que sea notificada la admisión de la queja, la Unidad de
Trabajo emitirá un acuerdo en el que se tendrá por iniciada la etapa de
investigación, misma que se deberá desarrollar en un plazo no mayor
de 40 días hábiles.

30

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

Artículo 54. Acuerdo de cierre de investigación.

Una vez que en cada Unidad de Trabajo se hayan desahogado las
pruebas pertinentes presentadas por las partes y recabadas de oficio, y
se considere que se cuenta con elementos suficientes para la resolución
de la queja, se dará por concluida la investigación mediante el acuerdo
correspondiente y se otorgará a las partes un plazo de tres días
hábiles para que, por última ocasión dentro del procedimiento, realicen
las manifestaciones o presenten las pruebas que consideren oportunas,
elementos que serán valorados en la sesión de dictaminación.
Transcurrido dicho plazo, se contará con un plazo de 20 días hábiles
para elaborar el proyecto de dictamen en las Unidades de Trabajo.
Elaborado el proyecto de dictamen, se turnará al Comité, a través de
la Secretaría Técnica, para su discusión en pleno.

Artículo 55. Contenido del dictamen.

En el dictamen se determinará si existen o no elementos suficientes
para acreditar que la persona implicada ha efectuado el acto de
violencia que se le atribuye. Además de los datos de identificación del
caso, éste deberá contener:
I.

Antecedentes: resumen cronológico del procedimiento desde
la presentación de la queja hasta la celebración de la sesión
de dictaminación;

II.

Razonamientos y argumentos lógico-conceptuales: todas
aquellas consideraciones que motivan y fundamentan la
resolución, mediante las cuales se analizan los hechos y el
contexto en el que éstos sucedieron, las pruebas y las posibles
faltas cometidas, utilizando la perspectiva de género y el
enfoque interseccional; y, en su caso, las recomendaciones de
medidas y sanciones a aplicarse.
En su caso, las sanciones deberán ser proporcionales a la
gravedad del asunto y se deberá considerar si la persona
implicada ha sido sancionada con anterioridad por actos de
violencia de género.
De ser posible y a criterio del Comité, se dictarán medidas
con enfoque restaurativo para las partes y la Comunidad
Universitaria, y

31

�mayo•2020

III.

Universidad Iberoamericana

Puntos resolutivos: la decisión del Comité relativa a si se
acredita o no el acto de violencia de género y, en su caso, la
recomendación de medidas y sanciones, así como la orden de
efectuar las notificaciones correspondientes.

Artículo 56. Sesión de dictaminación.

En esta sesión se discutirá el proyecto de dictamen.
De aprobarse el mismo y en caso de solicitar ajustes de forma, la
Unidad de Trabajo contará con tres días hábiles para realizarlos y turnar
el dictamen a la Secretaría Técnica para recabar las firmas y para su
notificación a las autoridades competentes de la IBERO.
De no aprobarse el proyecto de dictamen, la Unidad de Trabajo contará
con diez días hábiles para realizar los ajustes necesarios de fondo en
el sentido indicado durante la sesión, y se listará de nueva cuenta para
discusión en el Comité.
Aprobado el proyecto de dictamen, la Unidad de Trabajo contará con
tres días hábiles para realizar los ajustes necesarios de forma y turnar
el dictamen a la Secretaría Técnica para recabar las firmas y para su
notificación a las autoridades competentes de la IBERO.

Artículo 57. Notificación del dictamen a autoridades competentes.

Al día siguiente de que le sea turnado el dictamen, la Secretaría Técnica
procederá a recabar las firmas correspondientes y a notificar el dictamen a
las autoridades competentes para sancionar, y en su caso, a las autoridades
competentes para aplicar las medidas dictadas por el Comité.

Artículo 58. Aplicación de las recomendaciones del Comité.

Las Autoridades Universitarias correspondientes resolverán y, en su caso,
aplicarán las medidas y/o sanciones a las que haya lugar dentro de un
plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir de la
recepción del dictamen.
La Autoridad Universitaria que resuelva y aplique las medidas y/o
sanciones, deberá notificar de ello a las partes, adjuntando a su resolución
el dictamen emitido por el Comité. Dicha resolución también deberá ser
notificada al Comité, a través de su Secretaría Técnica.
Las medidas y sanciones que impongan las autoridades mencionadas se
determinarán e implementarán conforme a lo previsto en la normatividad
universitaria o de acuerdo con la relación contractual establecida, según

32

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

corresponda, considerando en todo momento lo señalado en el dictamen
emitido por el Comité.

Artículo 59. Autoridades Universitarias competentes para atender
las recomendaciones.
Son Autoridades Universitarias
recomendaciones del Comité:
I.
II.

III.

competentes

para

atender

las

La DGFII, si la persona implicada es estudiante;
La DGA, a través de la Dirección de Recursos Humanos:
a.

Si la persona implicada es parte del personal administrativo,
académico o de servicio de la IBERO, o

b.

Si la persona implicada está relacionada con la IBERO por
medio de un contrato de prestación de servicios, y

El área académica o administrativa responsable de la contratación,
si la persona implicada está relacionada con la IBERO a través
de un contrato civil de cualquier naturaleza, incluyendo de manera
enunciativa más no limitativa, las actividades de voluntariado,
las relativas a concesiones, obras, arrendamientos, comodatos,
asesorías y consultorías, entre otras.

Para los casos no previstos en las fracciones anteriores, el Comité
determinará la Autoridad Universitaria competente para atender sus
recomendaciones, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 60. Seguimiento al cumplimiento de las medidas o
sanciones.
La Vocal del Comité será competente para dar seguimiento al cumplimiento
de las medidas y sanciones determinadas por las Autoridades Universitarias.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Protocolo entrará en vigor el 8 de junio de 2020 y
abrogará el Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia de
Género en la Universidad Iberoamericana publicado el 23 de agosto de
2018 en la Comunicación oficial 528 y sus Apéndices A, B y C.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Protocolo, y por esta única
ocasión, la persona titular de la Rectoría nombrará de manera directa a
la o al Titular del Comité, así como a las personas asesoras internas y

33

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

externas del mismo. A su vez, la o el Titular del Comité y las personas
asesoras mencionadas, nombrarán a quienes ocuparán los cargos de
Secretaría Técnica, de Vocalía y de personas asistentes jurídicas, a más
tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Protocolo.
Hasta en tanto se encuentre plenamente conformado el Comité por todos
sus integrantes, la Titular asumirá las funciones de la Secretaría Técnica, así
como las propias, y las personas asesoras internas fungirán temporalmente
como una Única Unidad de Trabajo para dar trámite a las quejas admitidas.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Protocolo, la Dirección
General Administrativa efectuará todas las acciones pertinentes para que
el Comité disponga un espacio visible y accesible para la Comunidad
Universitaria, una vez superada la contingencia sanitaria por la que atraviesa
el país. En tanto, apoyará al Comité en todo lo que requiera para que
continúe brindando la atención, mediante los elementos informáticos y de
logística que necesite.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este Protocolo, la Dirección
de Comunicación Institucional deberá darle difusión al mismo entre la
Comunidad Universitaria.
Quinto. En todos los casos en los que se hace referencia en este
protocolo a Universidad Iberoamericana, se entenderá como Universidad
Iberoamericana Ciudad de México y Universidad Iberoamericana Tijuana,
hasta que se determine lo contrario.
Sexto. La Dirección General de la Universidad Iberoamericana Tijuana
deberá fungir como enlace con el Comité para la implementación adecuada
del procedimiento previsto en este Protocolo y, en específico, para
implementar todas las diligencias que le sean requeridas por el Comité
para la investigación de las quejas.
Séptimo. En tanto este Protocolo se encuentre vigente en la Universidad
Iberoamericana Tijuana, se deberá invitar a la persona titular de la Dirección
General de ésta a las reuniones señaladas en el artículo 6 de este Protocolo.
Octavo. Los casos de violencia de género que, a la entrada en vigor
del presente Protocolo, no cuenten con una resolución o se encuentren
pendientes de trámite, serán turnados, en el orden que estipule el Comité,
a las Unidades de Trabajo para su tramitación, de acuerdo con la etapa
en la que se encuentren, y/o su resolución de conformidad con el
procedimiento vigente.

34

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

APÉNDICE A

MARCO CONCEPTUAL
El presente marco conceptual ha sido retomado por la IBERO de
diferentes ordenamientos nacionales e internacionales, así como de
publicaciones académicas, mismo que servirá como indicador para la
aplicación del Protocolo.

ACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Para efectos del presente Protocolo se entenderá como acto de violencia de
género a cualquier acto u omisión considerado como violento o discriminatorio
por razón de género o sexo, realizado por una persona o grupo de personas
integrantes de la Comunidad Universitaria a otra u otro integrante de la
misma, siempre que exista un daño físico o psicológico y que dicho acto u
omisión se efectúe sin el consentimiento de la persona agraviada.
Para determinar si el acto de violencia de género que se denuncia puede
ser considerado como tal, los siguientes conceptos podrán ser tomados
como indicadores:

GÉNERO

SEXO

Conjunto de características, actitudes y
roles social, cultural e históricamente
asignados a las personas en virtud de
su sexo. Es el conjunto de caracteres
que definen lo masculino y femenino de
manera convencional y que es diferente
de una cultura a otra y de una época a
otra. Así, este concepto es resultado de
un proceso de construcción social.

Hace referencia a los cuerpos sexuados
de las personas, es decir, a una serie de
elementos naturales (genéticos, gonádicos,
hormonales, musculares, óseos, genitales)
a partir de los cuales las personas son
calificadas como hombre o mujer. El
esquema social y jurídico sólo da cabida
a dos cuerpos: el de los hombres y el de
las mujeres. Sin embargo, en la actualidad,
desde esa misma perspectiva [biológica],
se registra la existencia de personas
intersexuadas.

El GÉNERO se diferencia del SEXO, porque el primero es una construcción cultural,
resultado de un proceso de formación y socialización, en tanto que el sexo
corresponde a las diferencias biológicas y físicas entre mujeres y hombres. En
otras palabras, el género no proviene de la naturaleza, sino que se refiere a los
roles socioculturales que mujeres y hombres practican en la vida cotidiana. Fruto
de ese aprendizaje cultural, unas y otros exhiben los roles e identidades que les
han sido asignados por el género. De ahí, la preponderancia de lo masculino y el
establecimiento de una supuesta naturaleza subalterna de lo femenino, ingredientes
esenciales de ese orden simbólico que definen las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres, origen de la violencia de género.

35

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

VIOLENCIA DE GÉNERO

Se define como cualquier violencia ejercida contra una persona en
función de su identidad o expresión de género, sin distinción de sexo,
tanto en el ámbito público como en el privado.
El término violencia de género permite enfatizar que esta violencia tiene
como origen las desigualdades estructurales que ubican a las mujeres
en el lugar de las subordinadas, sin embargo, bajo este concepto
también se incluyen aquellas violencias específicas que afectan a
los hombres situados también en posiciones de subordinación o en
condiciones de vulnerabilidad.

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
1.

Violencia física: es cualquier acto que inflige daño no
accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u
objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,
externas o ambas.

2.

Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que se
manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción,
retención y/o distracción de objetos, documentos personales,
bienes o valores, derechos patrimoniales y/o recursos
económicos destinados a satisfacer necesidades y puede
abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la
persona agraviada;

3.

Violencia psicológica: es toda acción que daña o puede
dañar emocionalmente a la persona agraviada, así como a su
integridad cognitiva y que va dirigida a producir en ella dolor
emocional, a hacerla creerse carente de valor y culpable del
maltrato que está recibiendo, así como a anularla, intimidarla,
aterrarla y hacerla dependiente de su agresor/a.
Ejemplos de violencia psicológica:
Insultos, culpar a la Persona Agraviada de todo lo malo que
sucede o de las conductas violentas que recibe, desvalorizaciones,
humillaciones,
burlas,
descalificaciones,
descalificaciones
soterradas, ironía, observaciones mordaces, coerción, críticas,
desprecios, gritos, miradas o posturas intimidatorias, chantajes,
amenazas, ridiculizaciones, abandono y aislamiento emocional,
incomunicación, ausencia o negación de cuidado, falta de

36

�Comunicación Oficial 547

4.

Rectoría

reconocimiento del valor y las cualidades de la persona,
ensalzar a otras personas y no reconocer nunca las cualidades
de la persona violentada, monopolizar las conversaciones para
que la persona agraviada no pueda expresarse, centrar las
verbalizaciones sobre la persona agraviada en torno a sus
errores o fallos, etcétera.
Violencia sexual: todo acto sexual, la tentativa de consumar
un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no
deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de
cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante
coacción por otra persona, independientemente de la relación
de la o del agresor/a con la Persona Agraviada, en cualquier
ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo o de estudio.
Esta violencia abarca actos que van desde el acoso verbal a
la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción,
desde la presión social y la intimidación hasta la fuerza física.
También se considera violencia sexual si la Persona Agraviada
no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo,
cuando está dormida, mentalmente incapacitada o está en
estado de ebriedad, bajo los efectos de medicamentos,
estupefacientes,
sustancias
psicotrópicas
o
productos
preparados que los contengan.
Una lista mínima de actos de violencia sexual es la siguiente:
a.

Acoso sexual: aquella violencia sexual que incurra en
cualquier comportamiento, verbal, gestual o físico, de
naturaleza o con connotación sexual y/o íntima, que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona y/o su salud física y/o
psicológica, en particular cuando se genera en un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual se
presenta en una relación horizontal, en la que no existe
una relación de subordinación. Por tanto, se trata de
agresiones entre compañeras y compañeros de estudio o
trabajo, en el que se genera un estado de coacción.

b.

Hostigamiento sexual: aquella violencia sexual que se
produce en una relación vertical, es decir, jerárquica
(autoridad-subordinación) y puede ocurrir en el ámbito
laboral o educativo.

37

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

La persona agresora se aprovecha de su posición de
autoridad frente a su subordinado/a. Se expresa a través
de conductas verbales y/o físicas, relacionadas con la
sexualidad y por lo tanto tienen una connotación lasciva.
Ejemplos de conductas que pueden constituir acoso/
hostigamiento sexual:
•
Realizar silbidos, señales lascivas, miradas incómodas
e insinuantes, muecas o gestos que generen
pensamientos de connotación sexual.
•
Expresar chistes sexuales molestos, comentarios
insinuantes u obscenos, así como adulaciones sobre el
físico o la imagen corporal.
•
Presionar para obtener fotografías o imágenes de la
persona en ropa íntima o desnuda.
•
Hacer preguntas, referencias o insinuaciones sobre la
vida sexual.
•
Presionar para regresar a una relación afectiva.
•
Realizar llamadas telefónicas o mensajes de texto
con insinuaciones de connotación sexual o íntima no
aceptadas.
•
Visitar insistentemente las redes sociales de la persona
agraviada (conocido coloquialmente como “stalker”)
y generar comentarios sugestivos o de connotación
sexual o íntima.
•
Insistir para tener encuentros privados o íntimos fuera
del lugar de trabajo o de estudios.
•
Llevar acabo acercamientos excesivos como abrazos,
besos no deseados o tocamientos, pellizcos, roces,
acorralamientos.
•
Exhibir fotografías, imágenes, u objetos sexualmente
sugestivos, pornográficos o en ropa interior con
intenciones sugerentes.
•
Realizar promesas expresas a la Persona Agraviada
de obtener un beneficio personal a cambio de favores
sexuales (Hostigamiento sexual).
•
Llevar acabo amenazas (directas o indirectas) mediante
las cuales la persona agresora exige a la Persona
Agraviada realizar conductas sexuales contra su voluntad,
o con la amenaza de que, en caso de negativa, se
generara un mal futuro (Hostigamiento sexual).
•
Usar expresiones físicas, gestuales o verbales con
connotación sexual, insinuaciones o propuestas sexuales.

38

�Comunicación Oficial 547

•

Rectoría

Realizar la exhibición de imágenes u objetos con
contenido sexual.

c.

Violación: se refiere a la introducción no consensual del
pene en el cuerpo por vía anal, vaginal o bucal por
medio de la violencia física o psicológica.Asimismo, se
considera como violación a la introducción no consensual
por vía vaginal o anal de cualquier elemento, instrumento
o cualquier parte del cuerpo humano distinta al pene, por
medio de la violencia física o psicológica.

d.

Intento de violación: se refiere al intento de tener una
relación sexual no consensual mediante el uso de la fuerza
o de amenazas.

CONSENTIMIENTO
Es una decisión consciente, contundente, inequívoca y afirmativa por
parte de cada una de las partes que participan en una actividad
sexual por mutuo acuerdo. Es voluntario y debe darse sin usar
la coerción, la fuerza, amenazas o intimidación. Consentir significa
participar en el acto, como resultado del ejercicio de la libre voluntad.
El consentimiento es revocable, es decir, las personas pueden retirar
su consentimiento en una actividad íntima, aun cuando anteriormente
la hayan otorgado, por tal motivo, dicha actividad deberá detenerse
inmediatamente.
El consentimiento es acotado a una determinada actividad íntima o
sexual, por lo que no implica consentir en otras formas de actividad
íntima o sexual posteriores.
Dentro de una relación, debe haber consentimiento mutuo para
participar en una actividad sexual.
El consentimiento no puede darse cuando una persona está
incapacitada, dormida, inconsciente, bajo el influjo del alcohol, bajo
los efectos de medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o productos preparados que los contengan, cuando se pierde por
momentos el conocimiento, ni tampoco si su entendimiento se ve
afectado por un trastorno físico o mental. Tampoco podrá darse el
consentimiento si la persona está bajo amenazas de cualquier índole.

39

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
Se entiende como discriminación de género, toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o
sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades,
cuando sea por motivo de sexo, género, características genéticas,
embarazo, orientación sexual, expresión o identidad de género.
También se entenderá como discriminación de género a la homofobia,
transfobia, plumofobia, lesbofobia, sexismo y misoginia.
Para los fines de este Protocolo, el enfoque de discriminación múltiple
o interseccional es la perspectiva o modelo de observación que permite
mirar la opresión a una persona de manera transversal y simultánea en
los tipos, modalidades y niveles de la violencia de género.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
Álvarez, R.M. y Pérez Duarte, A. (2016). Aplicación práctica de
los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia
de género contra las mujeres- Protocolos de actuación. México:
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Cepal – Naciones Unidas (2016). La medición de la violencia
contra las Mujeres en América Latina y el Caribe. Curso
e-Learning.
Cofán, M., Valverde, E. y Merino, R. (Coords.) (2015).
Guía práctica para el asesoramiento legal a víctimas de
violencia de género. España: Fundación Fernando Pombo.
Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality,
Identity Politics, and Violence against Women of Color. Stanford
Law Review, No. 6; Vol. 43, pp. 1241–1299.
Naciones Unidas (2015). Directrices para la producción de
estadísticas sobre la violencia contra la mujer: Encuestas
Estadísticas. Nueva York: División de Estadísticas.

40

�Comunicación Oficial 547

Rectoría

National Sexual Violence Resource Center (N/D). ¿Qué es la
violencia sexual? Recuperado de:
http://www.nsvrc.org/sites/default/files/Publications_NSVRC_
Overview_Que-es-la-Violencia-Sexual.pdf
ONU Mujeres - Centro virtual de conocimiento para poner fin
a la violencia contra las mujeres. Consentimiento. Recuperado
de: http://www.endvawnow.org/es/articles/469consentimiento.html
Organización Mundial de la Salud (2013). Comprender y
abordar la violencia contra las mujeres. Recuperado de:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98821/1/WHO_
RHR_12.37_spa.pdf?ua=1

41

�Comunicación Oficial 547

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 547

COMITÉ ACADÉMICO

SOLICITUDES DE PERIODOS SABÁTICOS
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento de Periodo Sabático, publicados en la
Comunicación Oficial 346, del 14 de agosto de 2001
y considerando los resultados esperados, el Comité
Académico aprueba la solicitud de periodo sabático
comprendido del 3 de agosto de 2020 al 3 de febrero de
2021, de la siguiente académica:
Departamento de Psicología
• Dra. Cinthia Cruz del Castillo
Tema: “Agresión y violencia interpersonal: mecanismos
de personalidad, reconocimiento y regulación de las
emociones, y respuesta fisiológica en hombres y mujeres”
Resultados esperados: Artículo terminado publicable
Observaciones: La evaluación será a través de dos
dictámenes externos doble ciego. Esta solicitud corresponde
a seis meses que restan de su periodo sabático.
(Sesión 1014 del 26 de marzo de 2020)

Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento de Periodo Sabático, publicados en la
Comunicación Oficial 346, del 14 de agosto de 2001
y considerando los resultados esperados, el Comité
Académico aprueba la solicitud de periodo sabático
comprendido del 1 de agosto de 2020 al 31 de julio de
2021, de la siguiente académica:
Departamento de Arte
• Dra. María Luisa Durán y Casahonda Torac
Tema: “El espacio cartográfico y su relación con lo
sagrado y lo profano”

43

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

Resultados esperados:
1. Escritura del libro “Del Culto al Olvido” (título
tentativo) en coautoría con el Dr. Israel Cadena Magaña.
2. Escritura de un capítulo para un libro colectivo, fruto
del seminario permanente “El Espacio y lo Sagrado”.
El libro incluirá textos de los investigadores principales
de este proyecto y sería una co-publicación entre la
Ibero/ITESO y la UACM.
3. Planeación, en colaboración con el seminario
permanente de “El Espacio y lo Sagrado”, de una
exposición de artes visuales en la Galería Pozzo de la
Ibero (inauguración prevista para Otoño 2021).
Observaciones: La evaluación para todos los productos
comprometidos será a través de dos dictámenes externos
doble ciego.
(Sesión 1014 del 26 de marzo de 2020)

RESULTADOS DE PERIODOS SABÁTICOS
El Comité Académico, considerando la propuesta del
Consejo Académico correspondiente y de las demás
instancias colegiadas, en su caso, aprobó el resultado de
periodo sabático comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2018, del siguiente académico:
Departamento de Economía
• Dr. Alejandro Rodríguez Arana Zumaya
Tema: “Estudios sobre política monetaria, la productividad
factorial y el mercado de trabajo”.
Observaciones: Ninguna.
El Comité Académico, considerando la propuesta del
Consejo Académico correspondiente y de las demás
instancias colegiadas, en su caso, aprobó los resultados
de periodos sabáticos comprendidos del 1 de agosto
de 2018 al 31 de julio de 2019, del siguiente personal
académico:

44

�Comunicación Oficial 547

Comité
Académico

Departamento de Psicología
• Dra. Angélica Ojeda García
Tema: “Creation of a Working Network in Migration and Health”.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión 1014 del 26 de marzo de 2020)

Departamento de Estudios Internacionales
• Dra. Laura Zamudio González
Tema: “Intervención Internacional en sociedades con altos niveles
de violencia política y corrupción: mecanismos innovadores desde
Naciones Unidas”.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión 1014 del 26 de marzo de 2020)

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
• Dr. Manolo Estuardo Vela Castañeda
Tema: “Militantes de alto riesgo, escuadrones de la muerte y familiares
de detenidos desaparecidos. Guatemala, 1980–2016”.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión 1014 – 26 de marzo de 2020)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión 534 y en la confianza de que se cuidó el
cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento de
Personal Académico, la Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a
los siguientes cambios de categoría:

Cambio de categoría a profesores de tiempo

• División

de Ciencia, Arte y Tecnología

Departamento de Ingeniería Química, Industrial y de Alimentos
Dr. Jorge Guillermo Ibáñez Cornejo

Titular 8

45

�mayo•2020

Universidad Iberoamericana

• División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Filosofía
Dr. Carlos Manuel Mendiola Mejía

Titular 7

• Dirección de la Escuela de Emprendimiento Social e Innovación
Dr. Neftali Toledo Díaz de León

Titular 1

• Centro Internacional de Investigaciones de la Economía Social
Dra. Leila Oulhaj

46

Titular 1

�Comunicación Oficial 547

Comité
Académico

47

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="6474">
              <text>Comunicación Oficial número 547 | mayo 2020</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="6475">
              <text>2020-07-08</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
