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                  <text>Comunicación Oficial 545

marzo•2020

545

Comunicación Oficial

marzo 2020
1

Fecha de publicación: 22 de abril de 2020

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Comunicación Oficial 545

2

�Comunicación Oficial 545

marzo•2020

CONTENIDO

RECTORÍA

5

Fe de errata al Protocolo para la Prevención y
Atención de la Violencia de Género en la Universidad Iberoamericana

COMITÉ ACADEMICO

9

Lineamientos para el Otorgamiento de las
Distinciones al Mérito Universitario

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN E INCIDENCIA
IGNACIANAS
Reglamento de Deportes y Promoción de la
Salud

33

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Comunicación Oficial 545

4

�Comunicación Oficial 545

Rectoría

Rectoría

FE DE ERRATAS AL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA	
Considerando
Primero. El 5 de marzo de 2020 se publicó en la Comunicación
Oficial número 544, el Protocolo para la Prevención y Atención
de la Violencia De Género en la Universidad Iberoamericana.
Segundo. La publicación antes referida presenta imprecisiones
en los artículos 19 y 20, por lo cual es necesaria su corrección
para otorgar certeza a las personas interesadas.
ACUERDO
ÚNICO. Se ordena la publicación de la siguiente fe de erratas
al Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia De
Género en la Universidad Iberoamericana.

5

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Dice

Debe decir

Artículo 19. Integración del Comité.

Artículo 19. Integración del Comité.

El Comité estará integrado por las siguientes personas profesionistas en
derecho, con experiencia en materia de
género, nombradas por la Rectoría, quienes tendrán derecho a voz y a voto en el
mismo:

El Comité estará integrado por las siguientes personas, con experiencia en materia
de género, nombradas por la Rectoría,
quienes tendrán derecho a voz y a voto en
el mismo:

I.	 Una persona integrante del personal académico o administrativo
de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, quien fungirá como Presidenta del Comité,
y
II.	Dos personas integrantes de la
Oficina Jurídica de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, de las cuales, una fungirá como Secretaría Técnica y la
otra como Vocal del Comité.

I.	 Una persona integrante del personal académico o administrativo
de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, quien fungirá
como Presidenta del Comité, y
II.	Dos personas integrantes de la
Oficina Jurídica de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, profesionistas en derecho,
de las cuales, una fungirá como
Secretaría Técnica y la otra como
Vocal del Comité.

El Comité deberá estar integrado preferentemente por, al menos dos mujeres.

El Comité deberá estar integrado preferentemente por al menos dos mujeres.

El nombramiento de cualquiera de las y
los integrantes del Comité podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente Protocolo.

El nombramiento de cualquiera de las y
los integrantes del Comité podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente Protocolo.

El Comité contará con el apoyo permanente de una persona para brindar
contención psicológica y/o emocional a
las personas involucradas en los procedimientos o aportar su opinión especializada, en ambos casos, cuando así se lo
requiera el Comité.

El Comité contará con el apoyo permanente de una persona para brindar contención
psicológica y/o emocional a las personas
involucradas en los procedimientos o
aportar su opinión especializada, en ambos casos, cuando así se lo requiera el
Comité.

6

�Comunicación Oficial 545

Rectoría

Artículo 21. Unidades dev Trabajo.

Artículo 21. Unidades de Trabajo.

Cada integrante del Comité tendrá a su
cargo una Unidad de Trabajo y contará
con el apoyo de un/a asistente, y de una
persona externa especialista en violencia
de género nombrada por la Rectoría.

Cada integrante del Comité tendrá a su
cargo una Unidad de Trabajo y contará
con el apoyo de un/a asistente, y de una
persona asesora especialista en violencia
de género nombrada por la Rectoría.

Las personas externas fungirán como
asesoras, su cargo será honorífico.
Cuando la Unidad de Trabajo lo considere oportuno, podrá invitarles a participar
con voz, pero sin voto en las sesiones del
Comité. Para el desempeño de sus funciones, firmarán un convenio de confidencialidad con la IBERO.

Las personas asesoras desempeñarán su
cargo de manera honorífica. Cuando la
Unidad de Trabajo lo considere oportuno,
podrá invitarles a participar con voz, pero
sin voto en las sesiones del Comité. Para
el desempeño de sus funciones, firmarán
un convenio de confidencialidad con la
IBERO.

Las personas que asistan a la Unidad
de Trabajo realizarán las actividades administrativas y jurídicas de apoyo que le
sean requeridas.

Las personas que asistan a la Unidad
de Trabajo realizarán las actividades administrativas y jurídicas de apoyo que le
sean requeridas.

7

�Comunicación Oficial 545

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

Comité Académico
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS
DISTINCIONES AL MÉRITO UNIVERSITARIO
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
De los requisitos generales para el otorgamiento del
Mérito Universitario
CAPÍTULO III
De los requisitos específicos
para el otorgamiento del Mérito Universitario
Sección Primera
Diploma al Mérito Universitario
Sección Segunda
Distinción al Mérito Universitario
Medalla “Ernesto Meneses Morales”

9

�marzo•2020

Universidad Iberoamericana

Sección Tercera
Medalla de Oro “José Sánchez Villaseñor”
Sección Cuarta
Medalla de Oro “Ernesto Domínguez Quiroga”
Sección Quinta
Medalla de Oro “San Ignacio de Loyola”
Sección Sexta
Medalla de Oro “San Francisco Javier”
Sección Séptima
Distinción de Académico Emérito
Medalla “Miguel Mansur Kuri”
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el otorgamiento del Mérito
Universitario
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

10

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS
DISTINCIONES AL MÉRITO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en adelante IBERO, y tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para el
otorgamiento de los diversos reconocimientos al Mérito
Universitario.
Artículo 2. Definición de Mérito Universitario.
Se entiende por Mérito Universitario al comportamiento notable de quienes se han distinguido por la calidad
de su desempeño, sus aportes significativos a la vida
universitaria, tanto académicos como personales; y su
destacada adhesión al Ideario, la Filosofía, la Misión y
Visión de la IBERO durante su trayectoria en la Universidad.
El Mérito Universitario que se reconoce es el extraordinario, aquél que hace que alguien se distinga o sobresalga por su trayectoria académica y que vaya más allá
del estricto cumplimiento con el deber institucional.
Artículo 3. Glosario.
Para efectos del presente Reglamento, con uso de mayúsculas y minúsculas de manera indiferente, se entenderá por:
I.	
II.	

ATC, a las y los académicos de tiempo completo;
IBERO, a la Universidad Iberoamericana Ciudad de México;

11

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

III.	

IV.	

V.	
VI.	
VII.	

VIII.	
IX.	

Comité Académico, al órgano colegiado responsable
de manera ordinaria de los asuntos estrictamente
académicos de la IBERO, de conformidad con lo señalado en Estatuto Orgánico de la IBERO;
Funciones, a las actividades que realizan las y los
académicos de la IBERO conforme a lo señalado en
el Manual del Reglamento del Personal Académico,
tales como docencia, investigación y producción de
obra creativa, servicios educativo-universitarios, gestión de lo académico, difusión, formación y superación académica;
Periodos regulares, a los periodos de primavera u
otoño;
PSPD, a las y los prestadores de servicios profesionales docentes.
Senado Universitario, al órgano colegiado que, presidido por el Rector, ejerce las funciones ordinarias de
gobierno de la IBERO, de acuerdo con lo señalado en
Estatuto Orgánico de la IBERO;
TSU, a los estudios de Técnico Superior Universitario, y
Unidad Académica, a los departamento e institutos de
la IBERO.

Artículo 4. Personas candidatas al Mérito Universitario.
Los reconocimientos al Mérito Universitario podrán otorgarse a:
I.	
II.	
III.	

12

El personal académico de tiempo de la IBERO;
Las y los prestadores de servicios profesionales docentes de la IBERO, y
Las personas jubiladas de la IBERO.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

Artículo 5. Periodo de entrega y ceremonia de reconocimientos.
Los reconocimientos al Mérito Universitario se otorgarán
de manera anual en una ceremonia que será presidida
por las personas titulares de la Rectoría y Vicerrectoría
Académica.
Artículo 6. Reconocimientos al Mérito Universitario
otorgados por el Comité Académico.
Los reconocimientos al Mérito Universitario otorgados
por el Comité Académico son:
I.	

Diploma al Mérito Universitario, el cual tendrá las siguientes denominaciones, atendiendo
al área de conocimiento a la que pertenece la
persona acreedora a tal distinción:
a)	 “Carmen Viqueira Landa”, para las personas adscritas a unidades académicas
de la División de Estudios Sociales;
b)	 “Margarita Watty Bustillos”, para las
personas adscritas a unidades académicas de la División de Ciencia, Arte y Tecnología, y
c)	 “Bárbara Andrade”, para las personas
adscritas a unidades académicas de la
División de Humanidades y Comunicación, a la Dirección de Servicios para la
Formación Integral, a la Dirección de Formación y Acción Social o a la Biblioteca
Francisco Xavier Clavigero.

II.	

Distinción al Mérito Universitario, Medalla
“Ernesto Meneses Morales”.

13

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Artículo 7. Reconocimientos al Mérito Universitario otorgados
por el Senado Universitario.
Los reconocimientos al Mérito Universitario otorgados por el
Senado Universitario son:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	

Medalla de Oro “José Sánchez Villaseñor”;
Medalla de Oro “Ernesto Domínguez Quiroga”;
Medalla de Oro “San Ignacio de Loyola”;
Medalla de Oro “San Francisco Javier”, y
Distinción de Académico Emérito, Medalla “Miguel
Mansur Kuri”.

CAPÍTULO II
De los requisitos generales para el otorgamiento del Mérito
Universitario
Artículo 8. De los requisitos en general.
Para que una persona se haga acreedora a alguna de las distinciones al Mérito Universitario, el Comité Académico o el Senado Universitario evaluarán los siguientes rubros:
I.	
II.	
III.	

Adhesión al Ideario, Filosofía, Misión y Visión de la
IBERO;
Dedicación a la vida universitaria, y
Desempeño académico.

Para evaluar los rubros antes mencionados se deberán considerar las distintas funciones que las personas candidatas hayan realizado durante su trayectoria en la IBERO.
Para los efectos de este ordenamiento legal, se entiende que
los ATC, tienen como actividad principal, la docencia, la investigación, la difusión, la vinculación, los servicios educativo-uni-

14

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

versitarios y la gestión de lo académico. En el supuesto
de que tenga dos o más a lo largo de su trayectoria,
podrá utilizarse una combinación de indicadores para
realizar su evaluación. La función principal de las personas PSPD es la docencia.
En el caso de los reconocimientos que distinguen la
trayectoria al interior de la IBERO, cuando se otorgue
por vez primera un reconocimiento al Mérito Universitario, será necesario analizar la trayectoria de la persona
académica desde su ingreso a la IBERO. A partir de la
primera distinción otorgada, solamente se analizará la
trayectoria durante los años posteriores a la última distinción otorgada.
Artículo 9. Criterios a considerarse para el cumplimiento
de los requisitos generales.
Los criterios de evaluación para determinar si una persona cumple o no con los requisitos generales son:
I.	

Para el criterio de “Adhesión al Ideario,
Filosofía, Misión y Visión de la IBERO”:
a)	 Inexistencia de conductas contrarias al
Ideario, Filosofía, Misión y Visión de la
IBERO;
b)	 Inexistencia de sanciones disciplinares
en el transcurso del último año, contado
a partir de la fecha de entrega de los reconocimientos;
c)	 Contar con una trayectoria públicamente
reconocida en una o más de las cualidades o acciones señaladas en el Ideario, y
d)	 Prestigio entre sus pares y el estudian-

15

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

tado, tanto por el dominio en la materia de su
especialización como por su calidad humana, de
conformidad con los principios señalados en el
Ideario, Filosofía, Misión y Visión de la IBERO.
II.	

Para el criterio de “Dedicación a la vida universitaria”:
a)	 Participación en comisiones académicas o en
órganos colegiados de lBERO;
b)	 Participación en comisiones y grupos de trabajo
de la IBERO, con resultados sobresalientes;
c)	 Disponibilidad de apoyo mostrada en el trabajo
colegiado de la lBERO, y
d)	 Trayectoria pública de sólida y constante participación en las actividades de la IBERO, en sintonía con el Ideario, Filosofía, Misión, Visión y
vocación humanista de la IBERO.

III.	

Para el criterio de “Desempeño académico”:
a)	 Distinciones recibidas por la IBERO o por otras
instituciones;
b)	 Resultados satisfactorios en la evaluación del
desempeño que determine el Comité Académico;
c)	 Registro de asistencia, y
d)	 Todos los demás elementos que evidencien la
trayectoria académica.

16

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

CAPÍTULO III
De los requisitos específicos para el otorgamiento
del Mérito Universitario
Sección Primera
Diploma al Mérito Universitario
Artículo 10. Requisitos para el Diploma al Mérito
Universitario en el caso de personal académico de
tiempo completo.
Son requisitos para el otorgamiento del Diploma al Mérito Universitario en el caso de personal académico de
tiempo completo.
I.	
II.	
III.	

IV.	
V.	
VI.	

Ser académico/a de tiempo completo;
Tener una antigüedad mínima de 10 años como
parte del personal académico de la IBERO;
Haber mantenido en las evaluaciones anuales,
un promedio general mínimo de satisfactorio
durante el plazo de 10 años, de acuerdo con el
Manual del Reglamento de Personal Académico, o instrumento que lo sustituya;
Contar al menos con el grado de maestría o
con experiencia académica o profesional que
se considere equivalente;
Tener una asistencia de al menos 90% a las
sesiones de clase;
Para el caso de las y los académicos cuya función principal es la docencia, se deberá cumplir cuando menos con uno de los siguientes
criterios:
a)	 Participación activa en los procesos de
revisión curricular;
b)	 Participación en procesos de asesoría o
tutoría a estudiantes; y

17

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

c)	 Participación documentada en grupos de trabajo, cursos, seminarios y talleres para la formación de profesorado.
VII.	

Para el caso de las y los académicos cuya función
principal es la investigación, se deberá cumplir cuando menos con uno de los siguientes criterios:
a)	 Participación en procesos de asesoría o tutoría a estudiantes;
b)	 Contar con productos editoriales o profesionales relevantes y de calidad, tales como
ensayos, artículos, proyectos, entre otros;
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Personal Académico, y
c)	 Que sus investigaciones generen financiamiento, o se encuentren apoyadas por fuentes externas a la IBERO.

VIII.	

Para el caso de las y los académicos cuyas funciones
principales sean distintas a la investigación o docencia, se deberá cumplir cuando menos con uno de los
siguientes criterios:
a)	 Participación en procesos de formación o
asesoría de docentes y/o estudiantes en el
campo de su especialización con una evaluación satisfactoria;
b)	 Participación en la elaboración de normas,
sistemas, manuales o procedimientos que
representen una mejora en las actividades
de la IBERO;
c)	 Participación con organizaciones de los sectores público, social o privado con evaluación satisfactoria, y
d)	 Participación en procesos de mejora del
área en la que se desempeña.

18

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

Artículo 11. Requisitos para el Diploma al Mérito Universitario para el caso de prestadores de servicios
profesionales docentes.
Son requisitos para el otorgamiento del Diploma al Mérito Universitario para el caso de prestadores de servicios
profesionales docentes:
I.	
II.	

III.	
IV.	

Haber prestado sus servicios profesionales docentes por un mínimo de 20 periodos regulares
en la IBERO;
Contar al menos con el grado de maestría o con
experiencia académica o profesional que se considere equivalente. En el caso de académicos/
as en TSU, se requiere tener el grado mínimo de
licenciatura;
Obtener un promedio general en las evaluaciones de desempeño igual o superior a 4 en el
SEPE o instrumento que lo sustituya, y
Tener una asistencia de al menos el 90% a las
sesiones de clase.

Sección Segunda
Distinción al Mérito Universitario
Medalla “Ernesto Meneses Morales”
Artículo 12. Requisitos para la Distinción al Mérito
Universitario Medalla “Ernesto Meneses Morales”
para el caso de académicos de tiempo completo.
Son requisitos para el otorgamiento de la Distinción
al Mérito Universitario para el caso de académicos de
tiempo completo:

19

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

I.	
II.	
III.	

IV.	
V.	
VI.	

Ser académico/a de tiempo completo;
Tener una antigüedad mínima de 20 años como académico en la IBERO;
Haber mantenido en las evaluaciones anuales, un
promedio general mínimo de satisfactorio durante el
plazo de 20 años, de acuerdo al Manual del Reglamento de Personal Académico; o instrumento que lo
sustituya;
Contar al menos con el grado de maestría o con experiencia académica o profesional que se considere
equivalente;
Tener una asistencia de al menos el 90% a las sesiones de clase;
Para el caso de las y los académicos cuya función
principal sea la docencia, deberán cumplir la mayor
parte de las siguientes actividades:
a)	 Participación activa en los procesos de revisión
curricular;
b)	 Participación en procesos de asesoría o tutoría
a estudiantes;
c)	 Participación documentada en grupos de trabajo, cursos, seminarios y talleres para la formación del profesorado, y
d)	 Participación en órganos colegiados o en comisiones académicas.

VII.	

Para el caso de las y los académicos cuya función
principal sea la investigación, deberán cumplir la mayor parte de las siguientes actividades:
a)	 Participación en procesos de asesoría o tutoría
a estudiantes;
b)	 Contar con productos editoriales o profesiona-

20

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

les relevantes y de calidad, tales como
ensayos, artículos, proyectos, entre otros;
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Personal Académico, y
c)	 Que sus investigaciones generen financiamiento o se encuentren apoyadas por
fuentes externas a la IBERO.
VIII.	

Para el caso de las y los académicos cuyas
funciones principales sean distintas a la investigación o docencia, deberán cumplir la mayor
parte de los criterios establecidos para el Diploma al Mérito Universitario y contar con innovaciones o coordinación de programas ejecutados con resultados sobresalientes.

Artículo 13. Requisitos para la Distinción al Mérito
Universitario Medalla “Ernesto Meneses Morales”
para el caso de prestadores de servicios profesionales docentes.
Son requisitos para el otorgamiento de la distinción al
mérito universitario para el caso de prestadores de servicios profesionales docentes:
I.	
II.	

III.	

Haber prestado sus servicios profesionales docentes por un mínimo de 40 periodos regulares
en la IBERO;
Contar al menos con el grado de maestría o con
experiencia académica o profesional que se considere equivalente. En el caso de profesores en
TSU, se requiere tener el grado mínimo de licenciatura;
Obtener un promedio general en las evaluaciones de desempeño igual o superior a 4 en el
SEPE o instrumento que lo sustituya, y

21

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

IV.	

Tener una asistencia de al menos el 90% a las sesiones
de clase.

Sección Tercera
Medalla de Oro “José Sánchez Villaseñor”
Artículo 14. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla
de Oro “José Sánchez Villaseñor”.
Para el otorgamiento de la Medalla de Oro “José Sánchez Villaseñor” se deberá cumplir con lo siguiente:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Ser académico/a de tiempo completo de la IBERO;
Tener una antigüedad mínima de 30 años como académico/a de la IBERO;
Contar al menos con el grado de maestría o con experiencia académica o profesional que se considere
equivalente;
Haber mantenido en las evaluaciones anuales, un
promedio general mínimo de satisfactorio durante el
plazo de 30 años, de acuerdo al Manual del Reglamento de Personal Académico; o instrumento que lo
sustituya; Para el caso de las y los académicos, cuya
principal función sea la docencia, deberán cumplir la
mayor parte de los siguientes criterios:
a)	 Ser persona líder ampliamente reconocida por
su impacto en un campo académico y profesional, comprobable a través de su participación en
comisiones de evaluación, jurados de carácter
académico, premios, entre otros;
b)	 Contar con el reconocimiento público de sus pares y estudiantes por el dominio de la disciplina
que imparte, así como por su destacada cáte-

22

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

dra, y haber mantenido desde un razonable periodo de tiempo atrás este prestigio,
comprobable a través de invitaciones a
impartir cursos o seminarios en otras instituciones nacionales o internacionales;
c)	 Haber contribuido a la formación de académicos/as y profesionales en los niveles
de maestría y doctorado, y
d)	 Haber realizado e instrumentado aportaciones para el desarrollo de innovaciones
en la docencia con resultados.
V.	

Para el caso de las y los académicos cuya
función principal es la investigación, deberán
cumplir la mayor parte de los siguientes criterios:
a)	 Ser persona líder ampliamente reconocida por su impacto en un campo académico y profesional, comprobable a través de
su presencia académica y profesional nacional e internacional a través de cursos
en instituciones de prestigio, participación
en comités editoriales y comisiones dictaminadoras, intervención como jurado de
premios, concursos o certámenes;
b)	 Haber realizado contribución científica o
profesional reconocida por organismos
educativos, científicos o profesionales
externos a la IBERO a nivel nacional e
internacional o a través de premios y distinciones;

23

�Universidad Iberoamericana

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c)	 Contar con el reconocimiento público de sus
pares y de estudiantes por el dominio de la disciplina que imparte, así como por su destacada
cátedra, y haber mantenido desde un razonable
periodo de tiempo atrás este prestigio;
d)	 Haber contribuido a la formación de académicas/os y profesionales a nivel de maestría y
doctorado, y
e)	 Contar con publicaciones en un campo científico
o profesional, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento del Personal Académico, considerando calidad e impacto, tiraje, coedición, utilización como libro de texto, número de impresiones, entre otros criterios.
VI.	

Para el caso de las y los académicos cuyas funciones
principales sean distintas a la investigación o docencia, deberán cumplir la mayor parte de los siguientes
criterios:
a)	 Ser persona líder ampliamente reconocida por
su impacto en el campo de las funciones que
realiza, comprobable mediante los proyectos en
las que ha participado;
b)	 Contar con el reconocimiento público respecto
a las actividades realizadas y haber mantenido
desde un razonable periodo de tiempo atrás
este prestigio;
c)	 Desempeñar o haber desempeñado un cargo de
carácter administrativo, y
d)	 Haber publicado libros, manuales o artículos relacionados con las actividades que desempeña.

24

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

Sección Cuarta
Medalla de Oro “Ernesto Domínguez Quiroga”
Artículo 15. Requisitos para el otorgamiento de la
Medalla de Oro “Ernesto Domínguez Quiroga”.
Son requisitos para el otorgamiento de la Medalla de
Oro “Ernesto Domínguez Quiroga”:
I.	
II.	
III.	

IV.	
V.	
VI.	

Ser prestador/a de servicios profesionales docentes;
Haber prestado sus servicios profesionales docentes por un mínimo de 60 períodos regulares
en la IBERO;
Contar al menos con el grado de maestría o
con experiencia académica o profesional que
se considere equivalente. En el caso de profesores en programas de TSU, se requiere tener
el grado mínimo de licenciatura;
Obtener un promedio general en las evaluaciones de desempeño igual o superior a 4 en el
SEPE o instrumento que lo sustituya;
Tener una asistencia de al menos el 90% a las
sesiones de clase, y
Haber participado en órganos colegiados o comisiones académicas.

Sección Quinta
Medalla de Oro “San Ignacio de Loyola”
Artículo 16. Requisitos para el otorgamiento de la
Medalla de Oro “San Ignacio de Loyola”.
Son requisitos para el otorgamiento de la Medalla de
Oro “San Ignacio de Loyola”:

25

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	

VI.	
VII.	
VIII.	

Ser académica/o de tiempo completo;
Tener una antigüedad mínima de 40 años como académico en la IBERO;
Contar al menos con el grado de maestría o con experiencia académica o profesional que se considere
equivalente;
Haber desarrollado una labor eminente en su trayectoria académica y profesional;
Distinguirse por una trayectoria de vida ejemplar y por
la promoción de la dignidad de las personas y de la
justicia social, aunadas al reconocimiento y aprecio
de la Comunidad Universitaria;
Ser una persona modelo a seguir en los términos
del Perfil Ideal del Profesor/a de la Universidad Iberoamericana;
Ser una persona reconocida por su adhesión al ideal
ignaciano de: “en todo amar y servir”, y
Haber mantenido en las evaluaciones de desempeño,
un promedio general mínimo de satisfactorio durante
el plazo de 40 años, de acuerdo con el Manual del
Reglamento de Personal Académico o instrumento
que lo sustituya.

Sección Sexta
Medalla de Oro “San Francisco Javier”
Artículo 17. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla
de Oro “San Francisco Javier”.
Son requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Oro “San
Francisco Javier”:
I.	

26

Ser prestador/a de servicios profesionales docentes;

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

II.	
III.	

IV.	
V.	
VI.	

Haber prestado servicios profesionales docentes por un mínimo de 80 períodos regulares en
la IBERO;
Contar al menos con el grado de maestría o
con experiencia académica o profesional que
se considere equivalente. En el caso de profesores en programas de TSU se requiere tener
el grado mínimo de licenciatura;
Obtener un promedio general en las evaluaciones de desempeño igual o superior a 4 en el
SEPE o instrumento que lo sustituya;
Tener una asistencia de al menos el 90% a las
sesiones de clase, y
Haber participado en comisiones académicas
y órganos colegiados.

Sección Séptima
Distinción de Académico Emérito
Medalla “Miguel Mansur Kuri”
Artículo 18. Requisitos para el otorgamiento de la
Distinción de Académico Emérito.
La IBERO reconocerá entre el personal académico jubilado el carácter de Académica Emérita o Académico
Emérito, a través del otorgamiento de la Medalla “Miguel
Mansur Kuri”.
Son requisitos para el otorgamiento de la Distinción de
Académico Emérito:
I.	
II.	

Contar con una antigüedad mínima de 25 años;
Estar jubilado o por jubilarse en el mismo año de
la ceremonia en la que se otorgará la medalla;

27

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

III.	

IV.	
V.	

Ser propuesto o propuesta por la Vicerrectoría Académica y la Dirección Divisional correspondiente ante
el Senado, como miembro vitalicio del claustro académico;
Contar al menos con el grado de maestría o con experiencia académica o profesional que se considere
equivalente, y
Haberse destacado por una trayectoria de excelencia
en las funciones de docencia, investigación o gestión,
y que esta trayectoria esté sustentada por la fama de
ello entre estudiantes, exalumnos/as y las opiniones
de sus pares.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para el otorgamiento del Mérito Universitario
Artículo 19. Obtención de información académica.
Cada año el Comité Académico, a través de su Secretaría,
recabará toda la información sobre el personal académico
y los prestadores de servicios profesionales docentes de la
IBERO, proporcionada por la Dirección de Análisis e Información Académica, así como por las instancias disciplinares de la IBERO.
Artículo 20. Identificación de posibles candidatos y convocatoria.
El Comité Académico, a través de su Secretaría, identificará a
todas las personas que cumplen con los requisitos generales
para el otorgamiento de una distinción y enviará la convocatoria al Mérito Universitario únicamente a las Unidades Académicas que tengan adscritas a personas que cuenten con los
requisitos mínimos para una distinción.

28

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

Artículo 21. Propuesta de candidaturas al Mérito
Universitario.
Con base en la información aportada por la Secretaría
del Comité Académico, los Consejos Académicos de las
Unidades Académicas deliberarán sobre las candidaturas del personal académico, en tanto que los Consejos
Técnicos de Programa lo harán sobre las candidaturas
de los prestadores de servicios profesionales docentes
para posteriormente turnarlos al Consejo Académico correspondiente para su ratificación.
Artículo 22. De la integración y el envío de expedientes.
Las Unidades Académicas integrarán un expediente por
cada persona candidata propuesta por los Consejos
Académicos de las Unidades Académicas y los Consejos Técnicos de Programa, con toda la información
adicional que consideren oportuna para respaldar las
candidaturas y lo remitirán a la Secretaría del Comité
Académico.
Únicamente para el caso de personas candidatas a alguna de las medallas de oro, los órganos colegiados
indicados en el párrafo anterior deberán complementar
el expediente de la candidatura con información relativa
a los logros académicos y de gestión con implicación en
la IBERO, así como, logros académicos y profesionales
en el exterior.
Artículo 23. Recepción de expedientes y constitución de Comisiones para estudio de candidaturas.
La Secretaría del Comité Académico recibirá los expedientes de cada persona candidata al Mérito Universitario y los pondrá a disposición del Comité Académico.

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�marzo•2020

Universidad Iberoamericana

El Comité Académico procederá a conformar las comisiones
que considere oportunas para el estudio de las candidaturas.
Artículo 24. De los resultados del Comité Académico
Las comisiones mencionadas en el artículo anterior expondrán
los resultados de su estudio ante el pleno del Comité Académico, instancia que deliberará sobre los mismos y decidirá en
definitiva sobre el otorgamiento de las distinciones que le competen. Asimismo, propondrá al Senado a las y los candidatos
para el otorgamiento de las distinciones que le corresponden.
Los acuerdos del Comité Académico deberán contar con la votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 25. De los resultados del Senado Universitario.
Considerando lo señalado en estos Lineamientos y con base
en la propuesta de candidatos/as que integre el Comité Académico, el Senado deliberará y decidirá en definitiva sobre el
otorgamiento de las distinciones que le competen.
Los acuerdos del Senado Universitario deberán contar con la
votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento entrará en vigor en la fecha
de su publicación en la Comunicación Oficial de la IBERO y
abroga los Procedimientos, Criterios e Indicadores para Otorgamiento de las Distinciones al Mérito Universitario publicados
en la Comunicación Oficial 376 de fecha 30 de junio de 2004. y
las modificaciones publicadas en Comunicación Oficial 519 de
fecha octubre de 2017.

30

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 545

Segundo. Para los efectos propios de este ordenamiento, en materia de desempeño académico, el criterio de
asistencia de al menos 90% sólo se considerará a partir
del período en que la IBERO disponga de una base de
datos documentada y confiable mediante registro electrónico. Por lo mismo, dicho criterio no es aplicable para
periodos anteriores a ese desarrollo tecnológico o para
aquellos periodos para los cuales el registro se haya
perdido o esté gravemente afectado a juicio de la Dirección de Análisis e Información Académica.

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�Comunicación Oficial 545

�Comunicación Oficial 545

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas

REGLAMENTO DE DEPORTES Y PROMOCIÓN DE
LA SALUD
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO
Instalaciones Deportivas, Materiales Deportivos
y Lockers
CAPÍTULO I
Instalaciones Deportivas
CAPÍTULO II
Gimnasio
CAPÍTULO III
Materiales Deportivos
CAPÍTULO IV
Uso de Lockers

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�marzo•2020

Universidad Iberoamericana

TÍTULO TERCERO
Actividades Físico-Recreativas, Torneos Internos y Equipos Representativos
CAPÍTULO I
Actividades Físico-Recreativas
CAPÍTULO II
Torneos Internos
CAPÍTULO III
Equipos Representativos
TÍTULO CUARTO
Responsabilidades y Sanciones
CAPÍTULO I
Responsabilidades
CAPÍTULO II
Sanciones
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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�Comunicación Oficial 545

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

REGLAMENTO DE DEPORTES Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento es de observancia general y cumplimiento obligatorio en la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México y tiene por objeto establecer las directrices generales para:
I.	
II.	
III.	
IV.	

El uso adecuado de las instalaciones deportivas, el
gimnasio, los materiales deportivos y los lockers;
La realización de actividades físico-recreativas;
La realización de actividades de equipos representativos; y
La realización de actividades de los torneos internos.

Artículo 2. Definiciones.
Para efectos de lo previsto en el presente Reglamento, con
el uso de mayúsculas o minúsculas de manera indiferente, se
deberá entender por:
I.	

Comunidad Universitaria, a las y los estudiantes
que se encuentren debidamente inscritos y no adeuden pago alguno a la IBERO; al personal académico,
administrativo y de servicio de la IBERO; y a las personas egresadas de la IBERO que presenten credencial vigente que las o los acredite como tales;

35

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

II.	
III.	

IV.	
V.	

VI.	
VII.	
VIII.	

IX.	

X.	
XI.	

36

Coordinación de Deportes, a la Coordinación de
Deportes y Promoción de la Salud de la IBERO;
Equipo(s) representativo(s), aquellos que se conforman, entrenan y compiten bajo la supervisión y
dirección de la IBERO y representan a la misma en
diversas competencias;
IBERO, a la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México;
Instalaciones Deportivas, a todas las áreas y los
salones destinadas a las diversas actividades deportivas que se desarrollan dentro de la IBERO, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa, las
siguientes: gimnasio de pesas, pista de atletismo,
vestidores, canchas de tenis, canchas de pádel, baloncesto, voleibol de sala, voleibol de playa, fútbol,
béisbol;
Materiales Deportivos, a todo instrumento utilizado
para la práctica deportiva;
Periodo, a los periodos de primavera, verano y otoño conforme al calendario escolar;
Personas egresadas, a quienes hayan concluido
sus estudios de Técnico Superior Universitario, licenciatura o posgrado en la IBERO, quienes para poder
hacer uso de las instalaciones deportivas deberán
firmar una carta de deslinde de responsabilidad;
Personas usuarias, a las personas integrantes
de la Comunidad Universitaria o externas que hagan uso de las instalaciones deportivas o materiales
deportivos;
Reglamento, al presente Reglamento; y
Uniforme, a los pants, chamarras, shorts, playeras,
calcetas, calzado y gorras.

�Comunicación Oficial 545

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Artículo 3. Autoridad competente.
La persona titular de la Coordinación de Deportes o a quien
en su ausencia se designe, es la autoridad competente para
velar por el cumplimiento de las disposiciones que integran el
presente reglamento, para autorizar el uso de las Instalaciones Deportivas, determinar el monto para el pago de daños y
las sanciones previstas en este ordenamiento. Asimismo, la
Coordinación de Deportes será competente para designar los
espacios en los que se podrá hacer publicidad conforme a la
normatividad que la Dirección de Comunicación Institucional
establezca.
Artículo 4. Prohibición para el uso de las Instalaciones
Deportivas.
Las y los estudiantes de idiomas y de la Dirección de Educación Continua no podrán hacer uso de las Instalaciones
Deportivas. Tampoco podrán hacer uso de las mismas, las
personas que se encuentren bajo un régimen de subcontratación por la IBERO.
Artículo 5. Autorización y carta de deslinde de responsabilidad.
Las personas egresadas y las vinculadas a la IBERO por medio de un contrato de prestación de servicios podrán hacer
uso de las Instalaciones Deportivas, previa autorización de
la Coordinación de Deportes, y deberán firmar una carta de
deslinde de responsabilidad.
Artículo 6. Uso obligatorio de ropa deportiva.
Las personas usuarias deberán, en todos los casos, portar
ropa y calzado deportivo adecuados para la actividad que se
pretenda realizar.

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�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

TÍTULO SEGUNDO
Instalaciones Deportivas, Materiales Deportivos y Lockers
CAPÍTULO I
Instalaciones Deportivas
Artículo 7. Requisitos para solicitar el uso de las Instalaciones Deportivas.
Para hacer uso de las Instalaciones Deportivas es obligatorio:
I.	
II.	
III.	

Ser miembro de la Comunidad Universitaria;
Presentar a la Coordinación de Deportes una solicitud conforme a lo previsto en el siguiente artículo; y
No tener ningún adeudo pendiente con la IBERO.

Artículo 8. Solicitud para el uso de las Instalaciones Deportivas.
Cualquier persona integrante de la Comunidad Universitaria
que desee hacer uso de las Instalaciones Deportivas deberá
presentar una solicitud a la Coordinación de Deportes, al menos con 48 horas de anticipación, en la que se debe declarar,
bajo protesta de decir verdad, que quienes harán uso de las
Instalaciones Deportivas cuentan con buenas condiciones de
salud.
La solicitud deberá entregarse vía correo electrónico atendiendo los requerimientos específicos solicitados por la Coordinación de Deportes.
En todos los casos, se solicitará la siguiente información:
I.	
II.	

38

Nombre de la persona que solicita el uso de las Instalaciones Deportivas;
Credencial vigente de la(s) persona(s) que vaya(n)
a hacer uso de las Instalaciones Deportivas;

�Comunicación Oficial 545

III.	
IV.	
V.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Señalar el área que se desea utilizar;
Fecha y horario de uso; y
Correo electrónico y teléfono de contacto.

La Coordinación de Deportes dará contestación vía correo
electrónico para autorizar o no el uso de las Instalaciones Deportivas a más tardar al día siguiente de recibir la solicitud.
Artículo 9. Condicionantes para el uso de Instalaciones
Deportivas.
El uso de las Instalaciones Deportivas estará sujeto a disponibilidad de espacio.
Asimismo, la autorización de uso de las Instalaciones Deportivas dependerá de que las mismas se encuentren en óptimas
condiciones para llevar a cabo la actividad sin que su uso
implique algún riesgo.
Artículo 10. Uso de instalaciones con fines no deportivos.
Para realizar actividades con fines no deportivos, en las que
participen integrantes de la Comunidad Universitaria y/o personas externas, debe presentarse una solicitud para el uso de
instalaciones conforme a lo previsto en el artículo anterior, y la
misma deberá firmarse por la persona titular del Departamento o de la Dirección a que pertenece la persona solicitante.
Además, será necesario que la persona solicitante firme una
carta de deslinde de responsabilidad para la IBERO y, en
caso de autorizarse el uso de las Instalaciones Deportivas,
la persona solicitante será responsable de la actividad en su
totalidad y de dejar limpio el espacio utilizado.

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�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Artículo 11. Uso de las Instalaciones Deportivas por equipos
externos.
Los equipos deportivos externos a la IBERO, previo visto
bueno de la Coordinación de Deportes, podrán hacer uso de
las Instalaciones Deportivas cuando sean parte de las ligas
deportivas universitarias a las cuales pertenece la IBERO,
como son: CONADEIP, CONDDE, ABE, CUTT o Juegos Deportivos INTERSUJ.
Los equipos deportivos externos que sean distintos a los antes mencionados, deberán contar con la autorización de la
Coordinación de Deportes, previa solicitud vía correo electrónico y deberán firmar una carta de deslinde de responsabilidad. Se les solicitará dejar limpio el espacio utilizado.
Artículo 12. Uso de las Instalaciones Deportivas por personas externas.
Toda persona externa a la IBERO que haga uso de las Instalaciones Deportivas queda sujeta a las disposiciones del presente Reglamento, y deberá dejar limpio el espacio utilizado
La IBERO no será responsable por ningún percance o accidente en las Instalaciones Deportivas en las que se encuentre involucrada una persona externa. Tampoco será responsable por el robo o extravío de cualquier objeto introducido
por alguna persona externa a las Instalaciones Deportivas.
Artículo 13. Restricciones para el uso de las Instalaciones
Deportivas.
Queda estrictamente prohibido:
I.	

40

Utilizar canchas, áreas o salones distintos a los
autorizados;

�Comunicación Oficial 545

II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	
VIII.	

IX.	
X.	
XI.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Dar a las instalaciones un uso distinto a su naturaleza, salvo por lo previsto en el artículo 10 del
presente Reglamento;
Tirar basura fuera de los espacios destinados
para ello;
Faltar al respeto a otras personas usuarias y/o a
las personas instructoras y/o personal de la Coordinación de Deportes;
Usar lenguaje inapropiado para una sana convivencia;
Ingerir alimentos;
Introducir o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas;
Ingresar a cualquiera de las instalaciones deportivas con aliento alcohólico o en estado de
ebriedad, o bajo el efecto de alguna sustancia
psicoactiva;
Maltratar o dañar el mobiliario de las Instalaciones
Deportivas;
Incurrir en faltas ético-disciplinares señaladas en
la normatividad universitaria; y
Realizar cualquier actividad que perturbe el orden
interno o externo de la IBERO o que, de cualquier
manera, altere el buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria.

Artículo 14. Horarios para el uso de las Instalaciones Deportivas.
La Coordinación de Deportes determinará el horario para
el uso de las Instalaciones Deportivas. Todas las actividades
deberán realizarse en dicho horario, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

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�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Artículo 15. Autorización para uso de instalaciones fuera
del horario establecido.
De manera excepcional, la persona titular de la Coordinación
de Deportes podrá otorgar una autorización especial para realizar actividades fuera del horario habitual, una vez valorado
lo siguiente:
I.	
II.	
III.	
IV.	

La actividad a desarrollarse;
El número de personas que harán uso de las Instalaciones Deportivas;
Los fines que se persiguen con dicha actividad; y
Su duración aproximada.

CAPÍTULO II
Gimnasio
Artículo 16. Requisitos para el uso del gimnasio.
Para el uso del gimnasio es obligatorio:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	

42

Inscribirse en línea cada periodo, a través de la plataforma electrónica correspondiente;
Al momento de ingresar, presentar la credencial de la
IBERO por el lector digital;
Portar toalla;
Regresar a su lugar los materiales de peso libre que
se hayan empleado;
Después de utilizar cualquier máquina, descargarla y
limpiarla de sudor;
No azotar los aparatos del gimnasio, salvo excepciones en halterofilia;

�Comunicación Oficial 545

VII.	
VIII.	
IX.	
X.	
XI.	
XII.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

No leer, portar celulares o dispositivos electrónicos
en la mano, cuando se haga uso de los aparatos de
gimnasio;
Respetar el uso compartido de todos los materiales
y aparatos de gimnasio, salvo los de halterofilia que
son de uso exclusivo;
Atender las correcciones que las o los instructores
hagan a la ejecución técnica de las actividades;
No saltar sobre las bancas tapizadas;
Hacer los trabajos de pliometría en los bancos destinados para ello; y
No consumir alimentos.

En caso de daño a cualquier material, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Materiales Deportivos
Artículo 17. Uso y cuidado de materiales.
Toda persona usuaria podrá solicitar el material mediante la
entrega de una identificación oficial o credencial de la IBERO
y la firma de un vale. El préstamo será por ocho horas como
máximo, transcurridas las cuales se considerará la pérdida
del material y se cobrará una multa de conformidad con las
políticas establecidas por la Coordinación de Deportes, a pagarse en las cajas de la IBERO.
En caso de daño a cualquier material deportivo, se procederá
conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento.

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�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

CAPÍTULO IV
Uso de Lockers
Artículo 18. De los tipos de lockers.
Los lockers se clasifican del siguiente modo:
I.	

II.	

Lockers de uso permanente. Son los asignados a
una persona integrante de la Comunidad Universitaria para su uso exclusivo durante primavera-verano
u otoño; y
Lockers de entrada por salida. Son aquellos que se
asignan a una persona durante un lapso de tres horas, mientras se realiza una actividad deportiva.

Artículo 19. Desocupación de lockers.
Los lockers de entrada por salida deben desocuparse el mismo día, con anterioridad a la revisión nocturna, misma que se
realiza a las 21:30 horas. En caso contrario, se cortarán los
candados y se procederá a vaciar su contenido sin responsabilidad para la IBERO.
Los lockers de uso permanente deben desocuparse en la fecha indicada por la Coordinación de Deportes. En caso contrario, se cortarán los candados y se procederá a vaciar su
contenido sin responsabilidad para la IBERO.
Los objetos retirados de los lockers permanecerán a disposición de las personas usuarias durante cinco días hábiles en la
Coordinación de Deportes. Posteriormente, de no haber sido
recogidos por la persona usuaria, se entregarán a la Oficina
de Credenciales y Objetos Extraviados, sin que ello implique
responsabilidad para la IBERO.

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�Comunicación Oficial 545

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Artículo 20. Requisitos para el préstamo de lockers de
entrada por salida.
Son requisitos para el préstamo de lockers:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Que haya disponibilidad de lockers;
Contar con inscripción en al menos una actividad
deportiva o contar con autorización de la Coordinación de Deportes;
Utilizar un candado, de preferencia tipo master 7,
mismo que será adquirido por cuenta de la persona
usuaria; y
Utilizarlos únicamente por un lapso de tres horas.

Está prohibido solicitar el préstamo a nombre de una tercera
persona.
Artículo 21. De la asignación de los lockers de uso permanente.
La asignación de lockers de uso permanente se hará de conformidad con lo siguiente:
I.	
II.	

III.	

IV.	

Inscribirse en línea en el apartado de lockers;
La asignación se realizará en primavera-verano y
otoño. Su uso es exclusivo para integrantes de la
Comunidad Universitaria que realizan actividades
deportivas;
Únicamente se asignará un locker por persona y, en
caso de no colocar un candado en un plazo de 24
horas a partir de la confirmación de la asignación
del mismo, dicha asignación se cancelará de manera automática;
Si en el transcurso del periodo, un locker asignado se encuentra sin candado, se enviará un correo

45

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

V.	
VI.	

VII.	

electrónico a la persona usuaria y, si ésta no da respuesta al mismo en un lapso de 24 horas, se cancelará de inmediato la asignación;
El locker podrá ser utilizado a partir de su asignación;
Al final de cada periodo, mediante correo electrónico
y avisos impresos en las áreas deportivas, se darán
a conocer las fechas límite para el desalojo de los
lockers. En caso de no desalojar los lockers se procederá conforme a lo señalado en el artículo 19 de
este Reglamento; y
En caso de decidir cancelar el uso del servicio del
locker antes de que finalice el periodo, se tendrá que
notificar a la Coordinación de Deportes, instancia
que revisará el estado del mismo.

Artículo 22. Del uso y cuidado de los lockers.
El uso y cuidado de los lockers deberá realizarse conforme a
lo siguiente:
I.	
II.	
III.	
IV.	

V.	

46

Está prohibido compartir o prestar el locker;
Está prohibido colocar letreros, calcomanías o señales en los lockers;
El uso del locker está restringido al resguardo de artículos deportivos, de aseo personal y ropa;
Está prohibido depositar dentro o fuera del locker
cualquier artículo mojado, tales como, toallas, playeras, pants, entre otros. En caso contrario, dichos
artículos serán desechados sin que ello implique responsabilidad para la IBERO y, en caso de reincidencia, el servicio será suspendido;
Está prohibido guardar alimentos perecederos, productos inflamables, alcohol, sustancias psicoactivas,
armas de fuego o punzocortantes y, en general, cualquier producto que ponga en peligro la salud y/o la
seguridad de la Comunidad Universitaria;

�Comunicación Oficial 545

VI.	
VII.	

VIII.	

IX.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Está prohibido introducir o sacar objetos de un locker
ajeno;
La persona usuaria deberá dar aviso a la Coordinación de Deportes cuando ocurra un desperfecto
o haya una falla en el locker, extravíe la llave u olvide la combinación del candado. En estos últimos
supuestos, la Coordinación de Deportes previa verificación de la identidad de la persona usuaria y con
autorización de la misma, procederá a cortar el candado y abrir el locker;
En caso de encontrarse un locker abierto con objetos en su interior, se colocará un candado para resguardar los objetos y la persona usuaria tendrá que
acudir a la Coordinación de Deportes para que se
le entreguen los mismos. Esta acción generará una
llamada de atención a la persona usuaria a través de
correo electrónico de la Coordinación de Deportes
y, de repetirse la conducta, se perderá el derecho
al servicio de lockers durante el periodo en curso; y
Si una persona usuaria daña un locker, perderá el derecho al servicio de lockers a partir de ese momento.

Artículo 23. Uso inadecuado de lockers.
En caso de incumplir con lo previsto en el artículo anterior, se
solicitará a la persona usuaria el desalojo del locker. Si la indicación no es atendida, se procederá a cortar el candado y
los objetos que contenga el locker quedarán bajo resguardo
de la Coordinación de Deportes por cinco días. Transcurrido
ese lapso, serán entregados a la Oficina de Credenciales y
Objetos Extraviados sin responsabilidad para la IBERO.
En caso de daño a los lockers, se procederá conforme a lo
previsto en el artículo 41 de este Reglamento.

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Artículo 24. Deslinde de responsabilidad de la IBERO
respecto al uso de lockers.
La IBERO no se hace responsable por los daños o la pérdida
parcial o total de los artículos guardados en el locker, cuente
o no con candado el mismo, ni del candado que sea cortado.
TÍTULO TERCERO
Actividades Físico-Recreativas, Torneos Internos y Equipos
Representativos
CAPÍTULO I
Actividades Físico-Recreativas
Artículo 25. Derechos en las actividades físico-recreativas.
Son derechos de las personas usuarias en las actividades
físico-recreativas:
I.	
II.	

Contar con personas instructoras capacitadas para
otorgar la orientación necesaria sobre la actividad
a realizar; y
Recibir información puntual y oportuna a través de
correo electrónico de la Coordinación de Deportes,
en caso de cancelación de grupos o algún cambio
en los horarios publicados.

Artículo 26. Requisitos para realizar actividades físico-recreativas.
Para la realización de actividades físico-recreativas es
obligatorio:
I.	
II.	

48

Ser miembro de la Comunidad Universitaria;
Acreditarse con credencial vigente;

�Comunicación Oficial 545

III.	

IV.	
V.	
VI.	
VII.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Realizar la inscripción en línea a través de la plataforma electrónica y declarar que se cuenta con
un buen estado de salud que permite la realización
de la actividad física;
Una vez autorizada la inscripción, no faltar a más
de tres clases. De lo contrario, la persona usuaria
será dada de baja;
Respetar los horarios de clase y asistir de manera puntual a las mismas. Habrá diez minutos de
tolerancia;
Contar con los materiales solicitados por la Coordinación de Deportes para la realización de las
actividades, tales como toalla, agua, entre otros; y
No alterar el orden de las actividades.

CAPÍTULO II
Torneos Internos
Artículo 27. Requisitos para participar en torneos internos.
Además de cumplir con los requisitos necesarios para el uso
de las Instalaciones Deportivas de la IBERO, es obligatorio:
I.	

II.	
III.	

Realizar la inscripción en línea a través de la plataforma electrónica y declarar que se cuenta con un
buen estado de salud que permite la realización de
la actividad física;
Acreditarse con credencial vigente; y
Asistir a una junta previa, donde se dará información del torneo, se indicarán las fechas de comienzo y fin del mismo, los roles de juego y el reglamento específico, mismo que será de observancia
obligatoria.

49

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Artículo 28. Cancelación de torneos.
Las actividades deportivas que se realicen en los torneos
de la IBERO se regirán por lo dispuesto en las convocatorias
respectivas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento.
La Coordinación de Deportes tiene la facultad de cancelar un
torneo si no se presentan o no se mantienen las condiciones
adecuadas para su realización, o bien, si surge una causa
que, a su juicio, amerite la cancelación.
CAPÍTULO III
Equipos Representativos
Artículo 29. Requisitos para inscribirse a un equipo representativo.
Para formar parte de los equipos representativos de la IBERO
es obligatorio:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	

50

Estar inscrita o inscrito en un programa de TSU, licenciatura o posgrado;
Cumplir con la edad y el porcentaje de avance académico que establecen las diferentes ligas deportivas universitarias;
Haber aprobado más de 65% de las materias del periodo inmediato anterior;
Cursar un mínimo de cuatro materias en el periodo regular y tratándose del último semestre, cursar
como mínimo una materia;
Realizar la inscripción en línea a través de la plataforma electrónica;
Acreditar satisfactoriamente las pruebas de esfuerzo
físico, médicas, nutriológicas y técnicas para el deporte en cuestión, avaladas por la IBERO, a través

�Comunicación Oficial 545

VII.	
VIII.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

de la persona instructora, del equipo médico, de la
persona metodóloga y de la Coordinación del equipo
representativo;
Acceder a las pruebas de análisis antidoping que
sean requeridas interna o externamente y no arrojar
resultados positivos en las mismas;
Al ingresar al equipo, entregar a la persona entrenadora en caso necesario, la siguiente documentación:
a) Acta de nacimiento original.
b) Clave Única de Registro de Población (CURP).
c) Presentar credencial de la IBERO actualizada.

Artículo 30. Proceso de selección.
El o la entrenador/a, el equipo médico, la o el metodóloga/o
y el o la Coordinador/a de los Equipos Representativos
seleccionarán a las personas que integrarán los equipos
representativos.
El o la entrenador/a notificará los resultados de la selección
a todas las personas participantes.
A juicio de la persona entrenadora, se podrá invitar a quienes
no hayan cumplido con el perfil para integrar el equipo
representativo, a entrenar con dicho equipo, sin que por ello
se les considere parte del mismo, o bien, se les podrá invitar
a participar en otra actividad deportiva.

51

�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

Artículo 31. Requisitos de permanencia.
Son requisitos para la permanencia en los equipos
representativos:
I.	

II.	

III.	
IV.	

V.	
VI.	
VII.	

VIII.	

52

Disposición para entrenar en los lugares y horarios
establecidos por la o el entrenador/a, previa
autorización de la Coordinación de Deportes. Para
ello, la o el estudiante debe compatibilizar los horarios
de entrenamiento con sus horarios académicos;
Cumplir con un mínimo de 80% de asistencias a
los entrenamientos y 100% de asistencias a las
competencias oficiales programadas para el equipo.
Sólo para casos de fuerza mayor comprobables, se
justificará la inasistencia;
Portar el uniforme acordado con el o la entrenador/a
y el equipo durante la realización del entrenamiento
y de cualquier competencia;
Asistir al 100% de las competencias oficiales
programadas para el equipo. Sólo para casos
de fuerza mayor comprobables, se justificará la
inasistencia.
Cuidar y hacer buen uso de las Instalaciones
Deportivas, equipo y materiales relacionados con su
actividad deportiva;
Asistir de manera obligatoria con el uniforme del
equipo a las ceremonias oficiales programadas por
la Coordinación de Equipos Representativos;
No participar en torneos ajenos al programa deportivo
universitario, a menos de contar con la aprobación
de la persona entrenadora, previo visto bueno de la
Coordinación de Equipos Representativos; y
Mostrar disciplina y comportamiento adecuado
durante el desarrollo de los entrenamientos,
competencias y actividades relacionadas con la
Coordinación de Equipos Representativos.

�Comunicación Oficial 545

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores
será motivo de sanción, de conformidad con lo previsto en
los artículos 38 a 41 de este Reglamento.
Artículo 32. Del uso del uniforme.
Para el uso del uniforme se deberá cumplir con lo siguiente:
I.	
II.	

III.	

IV.	
V.	

Los uniformes deberán ostentar los colores
institucionales de la IBERO, siendo éstos: rojo,
blanco, amarillo, negro y gris;
Los uniformes de entrenamiento y de competencias
son definidos y entregados por la Coordinación de
Deportes a través de la Coordinación de Equipos
Representativos y no pueden modificarse. Es
posible utilizar otro uniforme no proporcionado por
la Coordinación de Equipos Representativos previa
autorización de la Coordinación de Deportes,
siempre y cuando se respeten los colores
institucionales;
El uniforme es propiedad de la IBERO y la
responsabilidad de su cuidado es del estudiantado.
A juicio de la persona entrenadora y/o de la
Coordinación de Equipos Representativos, el
uniforme será devuelto a la IBERO al término del
periodo. En caso de que la entrega del uniforme
sea solicitada y ésta no se lleve a cabo, el costo del
mismo se incluirá en la lista de adeudo de material
deportivo a cargo del estudiantado;
A juicio de la persona entrenadora, podrá solicitarse
al estudiantado el uniforme inmediatamente
después de cada juego;
La pérdida de uniformes de entrenamiento y de
competencia, así como el intercambio o regalo del

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�Universidad Iberoamericana

marzo•2020

VI.	

mismo, será responsabilidad total del estudiantado,
quien deberá adquirirlos de nuevo por cuenta propia,
de común acuerdo con la Coordinación de Equipos
Representativos; y
Queda estrictamente prohibido fumar, consumir
bebidas embriagantes o cualquier tipo de sustancia
psicoactiva con el uniforme de la IBERO;

En caso de no cumplir con lo indicado anteriormente, el
uniforme podrá ser retirado a la o al estudiante.
Artículo 33. Políticas de viajes.
Los viajes de los equipos representativos se realizarán
conforme a lo siguiente:
I.	
II.	
III.	

IV.	

54

El transporte será asignado por la IBERO y sólo podrá
usarse un transporte distinto previa autorización de
la Coordinación de Deportes;
Presentarse en los lugares, fechas y horas
señalados para los traslados y para las actividades
programadas;
Está prohibido fumar, consumir bebidas alcohólicas
o cualquier tipo de sustancia psicoactiva. En caso
de incumplimiento, las y los estudiantes regresarán
con supervisión de la IBERO al lugar acordado
por la Coordinación de Deportes y se aplicarán las
sanciones correspondientes según la normatividad
universitaria en materia de disciplina;
El horario de llegada al lugar de hospedaje será,
a más tardar, a las 22:00 horas. Por situaciones
excepcionales relacionadas con la competencia,
dicha hora podrá extenderse a las 23:00 horas,
previo aviso de la persona entrenadora del equipo o
de la Coordinación de Equipos Representativos;

�Comunicación Oficial 545

V.	
VI.	
VII.	
VIII.	
IX.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Después de las 23:00 horas, está prohibido para
las y los estudiantes encontrarse fuera de sus
habitaciones en el lugar de hospedaje;
Están prohibidas las reuniones grupales en las
habitaciones del lugar de hospedaje;
Se designará una persona por habitación,
encargada de reportar de manera inmediata
cualquier anomalía, a la persona entrenadora;
Se portará el uniforme de la IBERO de acuerdo
con las indicaciones de la Coordinación de Equipos
Representativos; y
Está prohibido el uso de calzado no deportivo en
competencias y eventos institucionales.

El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores
será motivo de sanción, de conformidad con lo previsto en
los artículos 38 a 41 de este Reglamento y el uniforme podrá
ser retirado.
Artículo 34. Servicio Médico.
El Servicio Médico cubrirá todas las actividades
calendarizadas por la Coordinación de Deportes, tanto
internas como externas y dará atención a cualquier
estudiante que sufra una lesión.
En caso de lesión fuera de las actividades calendarizadas
por la IBERO, la rehabilitación será responsabilidad total
del estudiantado, quien causará baja de la selección y, para
reincorporarse al equipo, deberá presentar por escrito el alta
médica de quien le atendió.

55

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marzo•2020

TÍTULO CUARTO
Responsabilidades y Sanciones
CAPÍTULO I
Responsabilidades
Artículo 35. Responsabilidad de la IBERO.
La IBERO, a través de la Coordinación de Deportes, será
responsable de:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	

Mantener las Instalaciones Deportivas en
condiciones idóneas para la realización de las
actividades respectivas;
Mantener limpias las Instalaciones Deportivas;
Contar con entrenadoras/es e instructoras/es
calificados;
Organizar actividades y eventos deportivos al interior
y exterior de la IBERO;
Organizar el traslado y hospedaje de las personas
participantes en las actividades deportivas que así
lo requieran;
Contar con los materiales adecuados para la práctica
deportiva; y
Resguardar y administrar el préstamo de los
materiales deportivos.

Artículo 36. Objetos personales.
La IBERO no se hace responsable, en ningún momento y
bajo ninguna circunstancia, por la pérdida o robo de objetos
personales propiedad de alguna persona usuaria dentro de
las Instalaciones Deportivas, incluyendo lockers, con o sin
candado.

56

�Comunicación Oficial 545

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

Artículo 37. Caso de accidentes.
La IBERO no será responsable por accidentes, sucesos,
hechos o actos que pudieran traer aparejado algún tipo
de responsabilidad que no se encuentre contemplada en
las pólizas de seguro que la IBERO tiene contratadas. En
este sentido, la persona usuaria realizará las actividades
deportivas y hará uso de las Instalaciones Deportivas y
materiales deportivos bajo su propia responsabilidad.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 38. Autoridad competente para sancionar.
La Coordinación de Deportes es la autoridad competente
para sancionar el incumplimiento de lo previsto en el
presente Reglamento, independientemente de las faltas
ético-disciplinares que correspondan, señaladas en los
reglamentos de estudios, así como de las faltas previstas
en cualquier otra norma institucional.
Para la determinación de sanciones, la Coordinación de
Deportes considerará el criterio de la persona entrenadora
o instructora, así como de la persona titular de la
coordinación deportiva correspondiente.
Artículo 39. Sanciones específicas.
Las sanciones por el incumplimiento del presente
Reglamento podrán ser:
I.	
II.	
III.	

Amonestación verbal;
Amonestación escrita;
Prohibición temporal o definitiva del uso de las
Instalaciones Deportivas;

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marzo•2020

IV.	
V.	
VI.	
VII.	

Baja definitiva de las actividades deportivas;
Pago de daños y perjuicios ocasionados a las
Instalaciones Deportivas y/o Materiales Deportivos;
Pago de daños y perjuicios en viajes por incumplir
con lo estipulado en la normatividad de los lugares
en los que esté presente el equipo;
Pago de gastos generados por incumplir con las
políticas de viajes o, de manera no justificada, con los
compromisos institucionales, incluyendo, de manera
enunciativa más no limitativa: gastos de trasporte,
hospedaje y alimentos, entre otros.

Artículo 40. Sanciones de las ligas deportivas.
Se respetarán las sanciones impuestas por las ligas deportivas
en las cuales participa la IBERO.
Artículo 41. Daño del material.
En caso de daño a las Instalaciones Deportivas, Materiales
Deportivos o lockers, la Coordinación de Deportes realizará
un avalúo y determinará el monto para la reparación o, si fuera
imposible la reparación, el monto para la reposición del objeto
dañado.
Quien resulte responsable del daño, deberá pagar en las cajas
de la IBERO el monto determinado por la Coordinación de
Deportes, en el término de quince días naturales contados a
partir de que se causó dicho daño y se atenderá a lo siguiente:
I.	

58

En caso de estudiantes, se informará a la Oficina de
Cobranzas y a la Dirección de Servicios Escolares
con la finalidad de que pague su adeudo en la Oficina
de Cobranzas antes de que pueda reinscribirse para
el semestre siguiente o titularse;

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II.	

III.	

IV.	

Dirección General de
Formación e Incidencia
Ignacianas

En caso de personas integrantes de equipos
externos a la IBERO, se informará a la institución
de la que sean parte o a la persona responsable,
para que éstas sancionen a la o las persona(s), sin
limitar las sanciones que la IBERO pudiere aplicar;
En caso de miembros del personal administrativo,
académico o de servicio de la IBERO, se informará
al área a la que esté adscrita la persona usuaria a
fin de que se tomen las medidas pertinentes;
Cuando sean personas externas a la IBERO o
personas egresadas, se dará aviso al personal
de vigilancia de la Jefatura de Vigilancia e
Intendencia y a la Dirección de Egresados. En
estos casos, el pago deberá ser inmediato.

Artículos Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de la
IBERO.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Oficina de
Deportes y Salud de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, publicado en la Comunicación Oficial 361 del 31 de
enero de 2003.
TERCERO. El presente Reglamento será aplicable en la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
CUARTO. En circunstancias especiales y únicamente
mediante solicitud por escrito de la Dirección o Coordinación
Deportiva de PREPA IBERO a la Coordinación de Deportes,

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Universidad Iberoamericana

y bajo la supervisión de una o un entrenador/a, las y los
estudiantes de PREPA IBERO podrán hacer uso de las
instalaciones de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México.
La Coordinación de Deportes determinará las condiciones que
deberán cumplirse para el uso de las instalaciones y tramitará
los documentos jurídicos oportunos.
QUINTO. Con la finalidad de garantizar la observancia del presente Reglamento, las áreas involucradas tendrán la obligación
de difundirlo entre todo su personal, y serán responsables de supervisar su cumplimiento, una vez que el mismo entre en vigor.

60

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial número 545 | marzo 2020</text>
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