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                  <text>Comunicación Oficial

enero-febrero 2020

Fecha de publicación: 5 de marzo de 2020

544

�Comunicación Oficial 544

�Comunicación Oficial 544

enero-febrero 2020

CONTENIDO

RECTORÍA
	

Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia
de Género en la Universidad Iberoamericana	

COMITÉ ACADEMICO
	

4

	

Cambio de Nombre de Programas

46

	

Aprobación de Plan de Estudio de Posgrado

46

	

Categorías Académicas

47

	

Fe de Erratas

48

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

	
	Nombramientos
	Ratificaciones

51
51

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA

Reforma y Derogación de Diversos Artículos del Reglamento de Becas de la Dirección de Educación Continua

53

�Universidad Iberoamericana

enero-febrero 2020

Rectoría
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA	
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Protocolo.
El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria, y
tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para prevenir,
atender, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia de
género, ocurridos en cualquier espacio físico o virtual, dentro o fuera de
la Universidad Iberoamericana, así como en Centro Meneses y Radio
Ibero, a quienes en su conjunto y únicamente para efectos de este
Protocolo se les denominará como “IBERO”.
Artículo 2. Marco conceptual.
Los actos de violencia de género serán considerados como tal a criterio
del Comité de Atención de la Violencia de Género, considerando como
referencia lo establecido en el Apéndice A del presente Protocolo y los
parámetros en la normatividad nacional e internacional en la materia.
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos del presente Protocolo, con el uso de mayúsculas o
minúsculas indistintamente, se entenderá por:

I.	

4

Autoridad Universitaria, a cualquier autoridad unipersonal
o colegiada prevista en la normatividad de la IBERO o en su
organigrama. Se considerarán también como autoridades a
las personas que, en el desempeño de su encargo, ejerzan

�Comunicación Oficial 544

II.

III.
IV.

V.
VI.
VII.

VIII.

IX.
X.
XI.

Rectoría

funciones de autoridad frente al personal o estudiantado de
la IBERO o sean responsables de la relación profesional o
contractual de cualquier otra índole establecida con personas
físicas o morales;
Autoridades responsables de la prevención, a las
instancias mencionadas en el artículo 5 del presente Protocolo
que tienen a su cargo el diseño y la implementación de las
medidas de prevención generales y especí icas;
Comité o Comité de Género, al Comité de Atención de la
Violencia de Género de la IBERO;
Comunidad Universitaria, al conjunto de personas que
tienen o tuvieron una relación académica, laboral o civil con
la IBERO;
DGA, a la Dirección General Administrativa;
DGFII, a la Dirección General de Formación e Incidencia
Ignacianas;
Docentes, al profesorado que presta sus servicios
profesionales sea por un contrato civil o por una relación
laboral;
Enfoque restaurativo, a las medidas ordenadas por el Comité
en su dictamen, centradas en los daños y las necesidades
de las personas agraviadas y de la comunidad universitaria
que buscan reparar el daño a través de medidas concretas y
simbólicas, para generar una experiencia sanadora;
IBERO, en su conjunto, a la Universidad Iberoamericana, a
Centro Meneses y a Radio Ibero;
LGBTTTIQA, a la comunidad lésbico, gay, bisexual, travesti,
transexual, transgénero, intersexual, queer y asexual;
Persona Agraviada, a toda persona mayor de edad que tiene
o tuvo una relación académica laboral o civil con la IBERO, o
que por diversas razones se encuentre en cualquiera de las
instalaciones de la IBERO en el momento de los hechos y
que se considera ha sufrido un acto de violencia de género,
efectuado por otra persona que tiene una relación académica,
laboral o civil con la IBERO;

5

�enero-febrero 2020

XII.

XIII.

XIV.
XV.
XVI.

XVII.

Universidad Iberoamericana

Persona Implicada, a la persona mayor de edad que
tiene una relación académica, laboral o civil con la IBERO
señalada en una queja por posiblemente haber realizado un
acto de violencia de género contra otra persona que tiene o
tuvo una relación académica, laboral o civil con la IBERO o
que por diversas razones se encuentre en cualquiera de las
instalaciones de la IBERO en el momento de los hechos;
Política Institucional de Género, a la Política Institucional
de Igualdad y Equidad de Género de la Universidad
Iberoamericana;
Procuraduría, a la Procuraduría de Derechos Universitarios
de la Universidad Iberoamericana;
Protocolo, al presente Protocolo;
Queja, a la denuncia presentada ante el Comité de Género
por medio de la cual se presume la realización de un acto
de violencia de género en perjuicio de cualquier Persona
Agraviada, de acuerdo con la de inición establecida en el
presente artículo, y
Quejosa/o, a la persona que presenta una queja, conforme
a lo previsto en el presente Protocolo. Pueden presentar la
queja la persona agraviada o terceras personas que tengan
conocimiento directo de hechos que puedan ser considerados
como actos de violencia de género.

En los actos de violencia de género en los que una o ambas partes
sean menores de edad, y que sean posiblemente constitutivos de delito,
se tomarán las medidas necesarias para otorgar la máxima protección
a las personas involucradas y se dará cuenta a quien(es) ejerza(n) su
tutela o patria potestad, así como a las autoridades gubernamentales,
conforme a la ley.

6

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

TÍTULO SEGUNDO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN

Artículo 4. Medidas de prevención.
Las medidas de prevención tienen como objetivo evitar la realización
de actos de violencia de género a través del diseño e implementación
de estrategias destinadas a informar, sensibilizar, capacitar e impartir
formación en temas de género, a las y los integrantes de la Comunidad
Universitaria. Las medidas de prevención deberán promover una cultura
de respeto a la igualdad de género y contribuir en la construcción de un
ambiente incluyente y no violento.
Artículo 5. Autoridades responsables de la prevención.
Serán autoridades responsables de diseñar e implementar las medidas
de prevención, las personas titulares de:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	

La Vicerrectoría Académica;
La Dirección General Administrativa;
La Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas;
La Dirección General de Vinculación Universitaria;
La Dirección de Comunicación Institucional;
La Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales, y
La Procuraduría de Derechos Universitarios.

Dichas autoridades no podrán delegar su participación en terceras personas.
Artículo 6. Obligaciones de las autoridades responsables de la
prevención.
Las autoridades responsables de la prevención deberán reunirse
durante el mes de enero de cada año para integrar un plan de trabajo
para el año en curso y un informe anual del año inmediato anterior, así
como las veces que sea necesario para el seguimiento y ejecución de
las actividades relacionadas con las medidas de prevención.

7

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

A estas reuniones se deberá convocar a las personas titulares de
Radio Ibero, Centro Meneses, la Presidencia del Comité de Género, del
Programa de Género e Inclusión, de la Oficina Jurídica y a cualquier otra
persona cuya opinión o participación se considere pertinente, quienes
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La Procuraduría dará vista a la Rectoría del plan de trabajo e informe
anual para su aprobación, quien podrá solicitar la implementación de
medidas de prevención adicionales o bien, la información adicional que
considere necesaria.
Aprobados los documentos por la Rectoría, la Procuraduría los remitirá
a la Dirección de Comunicación Institucional para su difusión.
Artículo 7. Plan de trabajo.
El plan de trabajo definirá las acciones concretas que se efectuarán para
atender las medidas generales y específicas señaladas en este Protocolo.
Las autoridades responsables de la prevención deberán incluir en su
planeación anual un apartado que contemple las medidas de prevención
a su cargo y considerar en su presupuesto anual un apartado destinado
a la implementación de las mismas.
Artículo 8. Informe anual.
El informe anual deberá evaluar las medidas de prevención generales
y específicas ejecutadas con base en el plan de trabajo aprobado, y
deberá contener:
I.	
II.	

III.	

8

Indicadores para evaluar la eficiencia de las medidas
generales y específicas de prevención;
Analizar la pertinencia de intensificar, cuantitativamente
y/o cualitativamente, la aplicación de otras medidas de
prevención, y
Visualizar valores estadísticos de referencia para llevar a cabo un
análisis evolutivo sobre la eficacia de las medidas preventivas.

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

Artículo 9. Convocatoria y presidencia de las reuniones de autoridades responsables de prevención.
Las reuniones serán convocadas y presididas por la persona titular de
la Procuraduría.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES Y ESPECÍFICAS

Artículo 10. Medidas Generales de Prevención.
Las medidas generales de prevención son:
I.	
II.	

III.	

IV.	

V.	
VI.	

VII.	

VIII.	
IX.	

La promoción y divulgación de la Política Institucional de
Género y el presente Protocolo;
La implementación de programas, proyectos y acciones
orientadas a transversalizar la perspectiva de género en los
proyectos, actividades y funciones sustantivas de la IBERO;
La promoción de la inclusión y no discriminación con una
perspectiva transversal que considere los diversos factores
de discriminación;
La celebración de convenios de colaboración con instituciones
de educación superior, organizaciones y organismos públicos
y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de
proyectos de promoción y fomento a la equidad e igualdad de
género al interior de la IBERO;
La inclusión de la paridad de género en los espacios de toma
de decisiones;
La inclusión de la perspectiva de género en los diferentes
espacios de toma de decisiones, en las políticas institucionales
y normatividad universitaria;
La implementación de espacios de encuentro entre actores
institucionales que permitan el diálogo, la reflexión y el debate
en temas de género;
La promoción de la cultura de la denuncia ante la violencia
de género, y
La promoción de la participación de la Comunidad
Universitaria, y en especial de mujeres, y personas de

9

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

la comunidad LGBTTTIQA, en actividades, programas y
proyectos encaminados a lograr la igualdad y equidad de
género, así como la inclusión y no discriminación.
Artículo 11. Medidas Específicas de Prevención de la Vicerrectoría
Académica.
La Vicerrectoría Académica será responsable de ejecutar las siguientes
medidas de prevención específicas:
I.	

II.	
III.	

IV.	

V.	
VI.	

Incentivar la perspectiva de género en los contenidos
curriculares de los programas de estudio que se imparten en
la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y que los
programas de estudios contemplen contenidos específicos en
la materia;
Promover e incentivar la investigación con perspectiva de
género e interseccional;
Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento
del alumnado y de la comunidad académica en materia de
prevención de la violencia de género;
Crear espacios para que la comunidad estudiantil y académica
reflexione sobre las temáticas de género, como son: talleres,
cursos, seminarios, debates, foros, campañas, ferias, entre
otros;
Procurar la formación docente en la materia, en coordinación
con la Dirección de Recursos Humanos, y
Contar con acervo bibliográfico relativo a temas de género.

Artículo 12. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General Administrativa.
La Dirección General Administrativa será responsable de ejecutar las
siguientes medidas de prevención específicas:
I.	
II.	

10

Socializar con todo el personal, al momento de la contratación,
la Política Institucional de Género y el presente Protocolo;
Implementar como actividad de inducción para el nuevo
personal, talleres en materia de prevención de la violencia de
género;

�Comunicación Oficial 544

III.	

IV.	
V.	

VI.	

VII.	
VIII.	
IX.	
X.	

Rectoría

Diseñar e impartir programas de formación para el personal
administrativo y académico con contenidos específicos en la
materia, contando para ello con el apoyo de especialistas;
Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento del
personal administrativo en materia de violencia de género;
Implementar en la gestión administrativa la perspectiva de
género con la finalidad de que toda persona, sin que medie
discriminación o desigualdad de género, tenga acceso a
las mismas prestaciones y oportunidades de desarrollo
profesional, así como a los mismos beneficios económicos
en los procesos de selección, contratación, promoción y
evaluación del desempeño;
Promover la paridad en la contratación de hombres y mujeres,
contemplando el cumplimiento de los requisitos académicos,
profesionales y administrativos definidos para el cargo, sin
que para ello interfieran la orientación sexual, la identidad, o
la expresión de género;
Incentivar políticas que permitan fomentar la corresponsabilidad
de la mujer y del hombre en el ámbito familiar;
Incentivar políticas que permitan un equilibrio del ámbito
profesional con el familiar y personal;
Capacitar al personal de la Dirección de Recursos Humanos
en temas de género e inclusión social en el trabajo, y
Dar prioridad y facilitar el acceso a los recursos financieros necesarios para desarrollar acciones, investigaciones y actividades en temas de género por parte de
las áreas administrativas y académicas de la IBERO.

Artículo 13. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General de Formación e Incidencia Ignacianas.
La Dirección General de Formación e Incidencia Ignacianas será
responsable de ejecutar las siguientes medidas de prevención
específicas:
I.	
II.	

Brindar asesoría a la Comunidad Universitaria, a través del
Programa de Género e Inclusión, sobre temas de género;
A través del Programa de Género e Inclusión, en coordinación

11

�enero-febrero 2020

III.	

IV.	

V.	

VI.	

Universidad Iberoamericana

con las instancias de atención estudiantil y con las
organizaciones estudiantiles y de egresados/as, implementar
estrategias de difusión a través de materiales escritos, talleres,
foros y conferencias, entre otras actividades, dirigidas a la
Comunidad Universitaria;
Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden
temas relacionados con la perspectiva de género, la violencia
de género y los derechos de las mujeres y de la comunidad
LGBTTTIQA, a través de convenios de vinculación;
Crear espacios para la reflexión sobre las temáticas de
género, como son: talleres, cursos, seminarios, debates, foros,
campañas, ferias, dirigidos a la Comunidad Universitaria y a
sectores externos;
A través del Programa de Género e Inclusión, elaborar
material de difusión sobre la Política Institucional de Género y
del presente Protocolo, e
Incorporar la perspectiva de género de manera transversal en
las diferentes áreas y programas a su cargo.

Artículo 14. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General de Vinculación Universitaria.
La Dirección General de Vinculación Universitaria será responsable de
ejecutar las siguientes medidas de prevención específica:
I.	

II.	

III.	

A través de sus diferentes áreas, diseñar e implementar
anualmente programas de formación que incluyan contenidos en
materia de género y de prevención de la violencia de género para
los programas de educación a distancia y educación continua;
Procurar la firma de convenios de colaboración con
organizaciones e instituciones públicas y privadas para la
generación de proyectos académicos y de emprendimiento
en materia de género, y
Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden
temas relacionados con la perspectiva de género, la violencia
de género y los derechos de las mujeres y de la comunidad
LGBTTTIQA, a través de las actividades de servicio social y
de prácticas profesionales.

12

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

Artículo 15. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección de
Comunicación Institucional.
La Dirección de Comunicación Institucional será responsable de ejecutar
las siguientes medidas de prevención específicas:
I.	

Difusión de la Política Institucional de Género y del
presente Protocolo, a través de los medios de comunicación
institucionales convencionales y electrónicos;

II.	

Desarrollar campañas informativas y de sensibilización para
concientizar sobre los actos de violencia de género, así como
para difundir una cultura de respeto, inclusión y tolerancia;

III.	

Evitar que en las distintas publicaciones institucionales se
utilicen imágenes que refuercen los estereotipos y roles de
género;

IV.	

Promover una representación equilibrada de mujeres y
hombres en todas las formas posibles de participación en la
publicidad de la IBERO;

V.	

Incorporar en la página electrónica de la IBERO un apartado,
visible y de fácil acceso, en el que se pueda consultar el
presente Protocolo, así como contenidos y criterios sobre la
violencia de género, que sean producidos por el Programa de
Género e Inclusión o el Comité, e

VI.	

Incorporar el lenguaje incluyente en toda la publicidad
institucional.

Artículo 16. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección de
Planeación y Evaluación Institucional.
La Dirección de Planeación y Evaluación Institucional implementará en
el Plan Estratégico Institucional la transversalización de la perspectiva
de género y verificará que también se encuentre prevista en los planes
anuales de la IBERO.

13

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE ACTOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPÍTULO I
COMITÉ DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 17. Competencia del Comité.
El Comité de Atención de la Violencia de Género es el órgano colegiado
especializado y competente para tramitar y resolver las quejas en
materia de violencia de género.
El Comité estará adscrito a la Rectoría y gozará de plena independencia
y autonomía en sus actuaciones y resoluciones. Las resoluciones que
emita el Comité no son impugnables.
Las autoridades universitarias tienen prohibido, en el ejercicio de sus
funciones, pronunciarse sobre el carácter de violencia de género que
pueda tener o no una conducta de un/a integrante de la Comunidad
Universitaria. Cuando el Comité tenga conocimiento del incumplimiento
a lo antes señalado, lo notificará a las autoridades competentes para la
sanción a que haya lugar y se dará conocimiento de ello a la persona
titular de la Rectoría.

Artículo 18. Facultades del Comité.
Son facultades del Comité de Género:
I.	

II.	

III.	

14

Proponer a las autoridades responsables de la prevención,
acciones de prevención en materia de actos de violencia de
género;
Resolver los asuntos sometidos a su consideración con
la debida diligencia, dentro de los términos previstos en el
presente Protocolo;
Resolver los asuntos planteados por las partes que tengan
relación con cuestiones procedimentales distintas a los
hechos señalados en la queja;

�Comunicación Oficial 544

IV.	

V.	

VI.	

VII.	

Rectoría

Realizar, a través de sus Unidades de Trabajo, la investigación
de los hechos señalados en la queja, considerando todas las
pruebas y elementos de los que pueda allegarse;
Resolver si se acredita o no la conducta señalada como un
acto de violencia de género a través de la emisión de un
dictamen y, en su caso, recomendar las medidas y sanciones
que considere oportunas, atendiendo a la gravedad del caso y
considerando si la persona implicada ha sido sancionada con
anterioridad por actos de violencia de género;
En los casos en los que no se acredite la conducta, y de
considerarlo oportuno, dictar medidas que promuevan la sana
convivencia entre las partes, y en la Comunidad Universitaria, y
A través de la Presidencia del Comité, presentar a la persona
titular de la Rectoría, a las autoridades responsables de
la prevención y a la Comunidad Universitaria, un informe
anual, cuantitativo y cualitativo, de los casos sometidos
a su consideración, preservando la confidencialidad
correspondiente.

Artículo 19. Integración del Comité.
El Comité estará integrado por las siguientes personas profesionistas
en derecho, con experiencia en materia de género, nombradas por la
Rectoría, quienes tendrán derecho a voz y a voto en el mismo:
I.	

Una persona integrante del personal académico o
administrativo de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, quien fungirá como Presidenta del Comité, y

II.	

Dos personas integrantes de la Oficina Jurídica de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, de las cuales, una fungirá
como Secretaría Técnica y la otra como Vocal del Comité.

El Comité deberá estar integrado preferentemente por, al menos dos mujeres.
El nombramiento de cualquiera de las y los integrantes del Comité
podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a las
obligaciones previstas en el presente Protocolo.

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�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

El Comité contará con el apoyo permanente de una persona para brindar
contención psicológica y/o emocional a las personas involucradas en
los procedimientos o aportar su opinión especializada, en ambos casos,
cuando así se lo requiera el Comité.
Artículo 20. Suplencia de las personas integrantes del Comité.
Cuando un/a integrante del Comité se ausente por un periodo menor de
tres meses, la persona titular de Rectoría designará a quien la suplirá en
sus funciones de manera provisional y definirá las medidas adecuadas
para que la operación del Comité se mantenga funcional y expedita.
Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, la persona titular de la
Rectoría designará a una nueva persona en el cargo.
Artículo 21. Unidades de Trabajo.
Cada integrante del Comité tendrá a su cargo una Unidad de Trabajo
y contará con el apoyo de un/a asistente, y de una persona externa
especialista en violencia de género nombrada por la Rectoría.
Las personas externas fungirán como asesoras, su cargo será honorífico.
Cuando la Unidad de Trabajo lo considere oportuno, podrá invitarles a
participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Comité. Para el
desempeño de sus funciones, firmarán un convenio de confidencialidad
con la IBERO.
Las personas que asistan a la Unidad de Trabajo realizarán las
actividades administrativas y jurídicas de apoyo que le sean requeridas.
Artículo 22. Funcionamiento de las Unidades de Trabajo.
Las personas integrantes del Comité, como responsables de las
Unidades de Trabajo, tendrán las siguientes funciones:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	

16

Recibir los expedientes de queja que les turne la Presidencia;
Notificar el acuerdo de admisión de la queja a las partes;
Recibir y acordar la contestación de la queja;
Dictar el acuerdo de inicio de investigación;
Llevar a cabo la investigación de los hechos señalados en
la queja;

�Comunicación Oficial 544

VI.	
VII.	
VIII.	
IX.	
X.	

XI.	
XII.	
XIII.	
XIV.	
XV.	
XVI.	

Rectoría

Entrevistar a las partes;
Recabar de oficio las pruebas que considere pertinentes;
Pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas solicitadas
por las partes;
Desahogar las pruebas que se consideren pertinentes;
Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la persona
agraviada o de testigos, sobre la procedencia de medidas de
protección y/o de urgente atención y, en su caso, ordenar la
ejecución de estas;
Dictar los acuerdos que sean necesarios para la investigación
y notificarlos a las partes y a la Secretaría Técnica del Comité;
Dictar el acuerdo de cierre de investigación cuando considere
que existen los elementos suficientes para resolver la queja;
Elaborar el proyecto de dictamen y turnarlo al Comité para su
análisis y aprobación;
En su caso, reelaborar el proyecto de dictamen conforme a
las observaciones del Comité;
Notificar el dictamen a las autoridades competentes, y
Poner a disposición de las partes el expediente para consulta.

Artículo 23. Facultades de la Presidencia del Comité.
La Presidencia del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	
VIII.	
IX.	

Representar al Comité;
Elaborar el informe anual de casos atendidos por el Comité;
Recibir los expedientes de queja que le remita la Secretaría
Técnica;
Mantener oportunamente informada a la Secretaría Técnica
sobre todas sus actuaciones;
Dictar el acuerdo de prevención, desechamiento o admisión
de la queja;
Dictar, en su caso, medidas de protección o de urgente atención;
Notificar los acuerdos que emita al Comité;
Turnar el expediente de la queja admitida a las Unidades de
Trabajo por orden aleatorio y consecutivo, y
Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la Persona
Agraviada o de testigos, sobre la procedencia de medidas de

17

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

protección y/o de urgente atención y, en su caso, ordenar la
ejecución de estas.
Artículo 24. Facultades de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.	
II.	

III.	
IV.	
V.	
VI.	
VII.	
VIII.	

IX.	

En ausencia de la persona que funja como Presidenta,
representar al Comité;
Recibir las quejas que le presenten de forma escrita sobre
hechos que puedan constituir una conducta de violencia de
género, así como las pruebas que la acompañen;
Integrar un expediente con la queja y asignarle un número de
identificación;
Mantener un registro actualizado de las quejas presentadas
ante el Comité;
Remitir los expedientes de las quejas a la Presidencia del
Comité;
Tener a su cargo la Oficialía de Partes del Comité;
Recibir todos los documentos y pruebas que las partes
involucradas presenten al Comité o a las Unidades de Trabajo;
Recibir de cada Unidad de Trabajo, para su resguardo, los
expedientes de las quejas una vez que haya concluido el
respectivo procedimiento, y
Ser oportunamente informada de todas las actuaciones de la
Presidencia y de las Unidades de Trabajo.

Artículo 25. Facultades de la Vocal.
La Vocal del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.	
II.	
III.	
IV.	

18

Atender y dar seguimiento a las medidas de atención urgente
acordadas;
Aplicar una encuesta sobre la percepción de la atención del
Comité al finalizar cada procedimiento;
Dar seguimiento a las medidas y sanciones derivadas de los
dictámenes;
Mantener contacto con la persona agraviada después de la
emisión del dictamen para verificar que no se tomen represalias

�Comunicación Oficial 544

V.	

VI.	

Rectoría

en su contra derivadas de la presentación de la queja;
Mantener actualizada una base de datos de personas físicas
y/o morales con quienes se pueda canalizar a las partes para
la implementación de las medidas urgentes acordadas; y
Mantener una base de datos de personas físicas y/o morales
que puedan vincularse con la IBERO a efectos de procurar
la mejor implementación de las medidas y sanciones que
recomiende el Comité en los procedimientos.

Artículo 26. Sesiones del Comité.
El Comité sesionará de manera ordinaria, al menos, cada 10 días hábiles,
conforme al calendario escolar vigente, y de manera extraordinaria
las veces que sea necesario para resolver aspectos generales de su
funcionamiento, atribuciones, discusión de criterios y los demás asuntos
que considere convenientes.
Artículo 27. Oficia de partes del Comité.
La Oficialía de Partes estará a cargo de la Secretaría Técnica y tendrá
un horario de 9:00 a 14:00 horas durante los días hábiles, según el
calendario de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 28. Casos no previstos.
El Comité resolverá todo lo no previsto en este Protocolo en relación
con el procedimiento, procurando en todo momento que el mismo sea
expedito, efectivo y conforme a una interpretarse extensiva en favor de
la dignidad humana.
Asimismo, y de manera paralela a la tramitación de la queja, el Comité
resolverá los asuntos planteados por las partes que tengan relación con
cuestiones procedimentales distintas a los hechos señalados en la queja.

19

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 29. Principios del procedimiento.
El procedimiento de atención de las quejas ante el Comité se regirá bajo
los siguientes principios:
I.	

II.	

Buena fe: en todo momento se presumirá la buena fe de la
persona agraviada, asumiendo el Comité la responsabilidad
de allegarse de los elementos necesarios para la investigación;
Confidencialidad: la información del procedimiento debe
limitarse a las partes.
Las autoridades universitarias y personas involucradas
únicamente tendrán acceso a la información estrictamente
necesaria para su participación en el procedimiento.

III.	

IV.	

Todas las autoridades universitarias deberán preservar
la privacidad de la información en todas las etapas del
procedimiento con la finalidad de proteger la intimidad de las
personas;
Diligencia: el procedimiento deberá efectuarse conforme a
los plazos y términos previstos en el presente Protocolo, y
deberá caracterizarse por una investigación exhaustiva, una
actuación oportuna y una argumentación clara y concisa;
Imparcialidad, equidad entre las partes y garantía de
audiencia: independientemente de la calidad con la que se
ostente en la queja, toda persona deberá ser escuchada en el
procedimiento de manera respetuosa en términos de igualdad
y no discriminación, y en igualdad de condiciones;

V.	

Inmediación procesal: deben recibirse y desahogarse todas
las entrevistas y demás medio de prueba, siempre y cuando
las mismas tengan relación con los hechos señalados en la
queja;

VI.	

Legalidad: todo acuerdo emitido por el Comité deberá estar
debidamente fundamentado y razonado;

VII.	

No re-victimización: la persona agraviada deberá ser tratada
con respeto en su forma de ser, sentir, pensar y actuar, sin
maltrato o trato diferenciado. Asimismo, se deberá evitar que

20

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

narre los hechos motivo de la queja a diferentes personas e
instancias o que ahonde en los mismos, a menos que sea
estrictamente necesario para dilucidarlos y/o para determinar
la responsabilidad sobre los mismos;
VIII.	

Presunción de inocencia: el Comité deberá abstenerse
de presentar a la persona implicada como responsable en
tanto se determine si se acredita o no el acto de violencia de
género; y

IX.	

Respeto a la dignidad humana: en todo momento se
actuará con respeto a los derechos humanos reconocidos
en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, así
como en los documentos básicos de la IBERO, en específico,
se respetará el pleno desarrollo de la persona y el principio de
autodeterminación.

Artículo 30. Derechos en el procedimiento.
Serán derechos en el procedimiento:
I.	

II.	

III.	

Derecho a ser tratado con respeto y sin discriminación:
toda persona que intervenga en el procedimiento previsto en
este Protocolo tiene derecho a ser tratada con respeto a su
dignidad y a recibir trato sin discriminación;
Derecho a la protección de la información: se
garantizará la protección de toda información personal de
quienes intervengan en el procedimiento, con excepción
de lo que fijen las leyes vigentes de los Estados Unidos
Mexicanos;
Derecho a la integridad personal: la persona agraviada
tendrá derecho a que se le brinde información para que
reciba asesoría psicológica o jurídica externa, cuando así
corresponda, así como a solicitar las medidas de protección
establecidas en este Protocolo. Se velará porque ninguna
de las personas que participa en el procedimiento sea
sujeta a intimidación, persecución, discriminación o
represalia alguna. En caso de que se produzca alguna

21

�enero-febrero 2020

IV.	

V.	

Universidad Iberoamericana

de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior,
se adoptarán las medidas disciplinares correspondientes
contra quienes hayan llevado a cabo dichas conductas;
Derecho al debido proceso: el procedimiento
deberá realizarse con independencia, imparcialidad
y transparencia, dentro de los plazos establecidos y
sin dilaciones injustificadas. Deberá oírse a las partes
de manera directa y en igualdad de circunstancias,
y proporcionarles la información del desarrollo del
procedimiento, cuando así lo soliciten. Se deberá dar a
conocer a la persona implicada el contenido integral de
la queja para la oportunidad de su defensa. En caso
de tener una situación de discapacidad, cualquiera de
las partes tendrá derecho a que se realicen los ajustes
al procedimiento necesarios para garantizar su debida
intervención en el mismo, y
Derecho a no ser prejuzgado: La persona implicada
tendrá derecho a no ser tratada como responsable de los
hechos que se le atribuyen en la queja hasta en tanto no
se acredite dicha responsabilidad.

Artículo 31. Obligaciones en el procedimiento.
Son obligaciones en el procedimiento:
I.	

II.	

22

Obligación de respeto: todas las personas involucradas
en el procedimiento tendrán la obligación de guardar en
todo momento el respeto a la dignidad, imagen, privacidad
e integridad de las otras personas participantes en el mismo.
En caso de incumplimiento, a juicio del Comité, se dará vista
a las Autoridades Universitarias correspondientes para que se
determine la sanción a que haya lugar;
Obligación de guardar confidencialidad: las autoridades
y personal que intervengan en el procedimiento estarán
obligados a guardar estricta confidencialidad sobre el
mismo y no podrán transmitir ni divulgar por ningún medio la
información del procedimiento a la que tengan acceso. Solo

�Comunicación Oficial 544

III.	

Rectoría

podrán revelar información a las personas legítimamente
involucradas en el caso. Cualquier revelación innecesaria
de información y que ponga en riesgo la tranquilidad y la
seguridad de cualquiera de las personas que intervienen
o la buena marcha del procedimiento, podrá ser motivo de
responsabilidad, y
Obligación de colaborar: Todas las Autoridades Universitarias están obligadas a auxiliar de manera prioritaria al Comité
para el buen desarrollo de sus funciones. El incumplimiento a
este deber podrá ser motivo de sanciones disciplinarias, de
acuerdo con la normatividad vigente en la IBERO.
Podrá calificarse como falta de colaboración de las Autoridades
Universitarias, de manera enunciativa más no limitativa:
a)	
b)	
c)	

El incumplimiento injustificado de remitir la
información o documentación que sea solicitada;
La negativa de comparecer o de ser
entrevistada/o, y
Actuar con mala fe durante la tramitación de la queja.

Artículo 32. Subsistencia de derechos para presentar una denuncia
ante autoridades gubernamentales.
En todo momento se le hará saber a la Persona Agraviada que el
procedimiento efectuado de conformidad con este Protocolo no restringe
sus derechos para presentar denuncias o querellas ante las autoridades
gubernamentales correspondientes y que puede efectuarse de manera
paralela a cualquier procedimiento gubernamental que pudiera ser
iniciado por la persona agraviada.
En la medida de lo posible se orientará a la persona agraviada para que
interponga las acciones legales conducentes.
Artículo 33. Medidas de urgente atención.
En cualquier etapa del procedimiento, en caso de encontrarse alguna
de las partes en evidente estado de alteración o afectación física o

23

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

emocional, la Presidencia, la Secretaría Técnica o la Unidad de Trabajo
que tenga a su cargo el caso correspondiente, deberá canalizar a la
persona para que reciba de manera inmediata el apoyo psicológico o
jurídico que sea necesario.
Artículo 34. Medidas de Protección.
Cuando lo soliciten las partes o un/a testigo, la Presidencia, la Secretaría
Técnica o las Unidades de Trabajo otorgarán medidas de protección.
Asimismo, podrán hacerlo de oficio cuando se identifiquen situaciones
de riesgo. Estas medidas se mantendrán el tiempo indispensable para
garantizar la seguridad y tranquilidad de la persona a quien se otorguen
o para evitar la obstaculización del procedimiento.
Cuando se otorguen las medidas de protección se deberá notificar
de manera inmediata a las partes y, en su caso, a las Autoridades
Universitarias que deban implementarlas.
Dichas medidas de protección no constituyen una sanción anticipada, su
fin es salvaguardar la integridad, seguridad y tranquilidad de las personas
involucradas en el caso, así como el adecuado desarrollo del procedimiento.
Artículo 35. Tipos de Medidas de protección.
Se podrán otorgar una o varias de las siguientes medidas de protección:
I.	

Reubicación del lugar de trabajo de la Persona Implicada o de
la Persona Agraviada, en el caso de que sean personal de la
IBERO, sin que ello implique modificación en sus funciones,
salario o condiciones laborales;

II.	

Otorgar a la persona agraviada la autorización para solicitar
el cambio de grupo o la baja de una o varias materias sin
sanción alguna, en el caso de estudiantes. Este proceso de
autorización se coordinará directamente entre la Dirección
de Servicios Escolares, las Coordinaciones Académicas
correspondientes y/o la Vicerrectoría Académica, y

III.	

Cualquier otra que el Comité, la Presidencia o las Unidades de
Trabajo consideren necesarias para garantizar la integridad
de las personas.

24

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

Artículo 36. Factores a considerarse para la implementación de
medidas de protección de oficio.
Cuando se otorguen medidas de protección de oficio, se deberán tomar
en consideración los siguientes factores:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	

Gravedad del incidente;
Duración del incidente;
Si la conducta es verbal, gestual, física o si se realizó a través
de medios electrónicos;
Si existen antecedentes de actos similares, y
En su caso, el tipo de interacción que exista o haya existido
entre las partes y en relación con las/os testigos.

Artículo 37. Protección en contra de represalias.
Cuando se acredite que una persona de la Comunidad Universitaria,
durante el procedimiento o posterior al mismo, haya tomado represalias
en contra de la persona agraviada por la presentación de la queja, será
considerada como persona implicada.
En cualquier momento, la persona agraviada podrá señalar a quienes
conforman las redes de amistad de la persona implicada con la finalidad
de que la Presidencia, las Unidades de Trabajo o el Comité les aperciban
de no realizar ninguna conducta a modo de represalia.
Se considerará como represalia, de forma enunciativa más no limitativa,
a cualquier conducta de hostigamiento, intimidación, venganza, daño a
la imagen, amenaza u ofensa.
Artículo 38. Autos y resoluciones.
Todos los escritos, acuerdos y resoluciones del Comité y de las partes
involucradas, serán por escrito.
Todo acuerdo o resolución del Comité deberá ser firmado, mencionar el
número de queja, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de las
partes y el número de expediente.
Artículo 39. Notificaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán ser notificados a las partes al
correo electrónico que designen para tales efectos.

25

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

La primera notificación a la persona implicada será realizada de manera
personal o, en su defecto, a través de los medios con los que cuente la
IBERO para contactarle.
Las notificaciones se practicarán personalmente cuando el Comité así lo
ordene mediante el acuerdo correspondiente.
Artículo 40. Plazos.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente de su notificación y
conforme al calendario escolar vigente aprobado por la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, por tanto, se tomarán como días
inhábiles a los así señalados en éste.
En casos excepcionales y debidamente justificados la Presidencia o las
Unidades de Trabajo podrán otorgar una única prórroga a las partes
cuando lo soliciten, respecto de los plazos previstos en este Protocolo.
Artículo 41. Pruebas.
Las partes podrán ofrecer cualquier medio probatorio, tales como testimonios,
entrevistas, audios, grabaciones, videograbaciones, fotografías, mensajes
emitidos vía electrónica y peritajes en materia de psicología, entre otros,
siempre y cuando hayan sido obtenidos de forma lícita.
Las Unidades de Trabajo se pronunciarán sobre la pertinencia de
las pruebas y, en su caso, las desahogarán. Para que una prueba se
considere pertinente, la misma deberá tener relación con los hechos
señalados en la queja.
En caso de que las pruebas impliquen erogación de recursos, estos
deberán ser asumidos por quien las ofrezca.
Las pruebas podrán ser presentadas en cualquier etapa y hasta antes
de que se dé por concluida la investigación.
Se levantará constancia de toda entrevista realizada por las Unidades
de Trabajo, siendo necesario que las personas entrevistadas firmen los
documentos correspondientes.

26

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

Las Unidades de Trabajo por sí mismas podrán recabar todas las
pruebas que consideren necesarias para la investigación de los hechos
señalados en la queja.
Artículo 42. Declaraciones falsas.
Cuando se acredite plenamente y sin lugar a duda que existe falsedad
en una declaración o en un documento exhibido como prueba por
cualquier persona que participe en el procedimiento, el Comité solicitará
a la Autoridad Universitaria correspondiente que establezca una sanción
a la persona que haya incurrido en dicha conducta, atendiendo a la
gravedad de la misma.
Bajo ningún supuesto se considerará falso lo señalado en la queja
en caso de que los hechos que la motivaron no se acrediten en la
investigación.
Artículo 43. Imprescriptibilidad del plazo para la presentación de
la queja.
El plazo para presentar la queja por actos de violencia de género es
imprescriptible.
Artículo 44. Personas legitimadas para presentar la queja.
La queja podrá presentarse por:
I.	
II.	

La Persona Agraviada por sí misma o a través de su
representante legal; o
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria que
tenga conocimiento de un acto de violencia de género.

En este caso, se deberá informar de inmediato a la Persona Agraviada
para que la misma autorice la tramitación de la queja y manifieste por
escrito lo que considere oportuno respecto de la queja presentada, en
un término que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir
de que se le notifique la existencia de la queja. En caso de negativa para
iniciar el procedimiento o de omisión, se tendrá por desechada la queja.

27

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

Artículo 45. Improcedencia de la queja anónima.
En ningún caso la queja anónima será objeto de tramitación.
Artículo 46. Orientación sobre el procedimiento.
La Secretaría Técnica brindará a la Comunidad Universitaria cualquier
orientación sobre el procedimiento y sobre los actos que pudieren
constituir violencia de género.
En dicha orientación no se recabará información personal ni sobre la
particularidad de hechos que pudieren constituir violencia de género.

SECCIÓN SEGUNDA
TRÁMITE DE LA QUEJA
Artículo 47. Duración del Procedimiento.
El plazo para la tramitación de una queja desde su presentación hasta la
notificación del dictamen correspondiente no deberá exceder de cinco
meses.
Artículo 48. Presentación de la queja.
La atención de los actos de violencia de género iniciará con la
presentación de la queja.
Toda queja será presentada ante la Secretaría Técnica, ya sea
por escrito libre o a través del formato de queja que se ponga a
disposición de las personas interesadas. En su caso, se adjuntarán
las pruebas de las que se disponga, sin perjuicio de que puedan
ser presentadas con posterioridad ante la Unidad de Trabajo que
corresponda.
La Secretaría Técnica brindará la orientación necesaria para la
presentación de la queja.
Artículo 49. Requisitos de la queja.
Toda queja deberá contener:

28

�Comunicación Oficial 544

I.	

Rectoría

Nombre completo de quien presenta la queja. En caso de
que la queja sea presentada por una persona distinta a la
persona agraviada, es decir, por una tercera persona que
tenga conocimientos de los hechos, se podrá mantener en
reserva su identidad si así lo solicita;

II.	

Nombre completo de la persona agraviada y, en su caso, de
quienes fungirán como testigos;

III.	

Nombre completo de la persona implicada;

IV.	

Tipo de vinculación con la IBERO de la persona quejosa y de

V.	

Tipo de vinculación con la IBERO de la persona implicada;

VI.	

Número de credencial de la IBERO y copia de identificación

la persona agraviada;

oficial de la persona quejosa;
VII.	Edad;
VIII.	

Teléfono para contacto;

IX.	

Correo electrónico para contacto y notificaciones;

X.	

Breve descripción de los hechos que motivan la queja, y de

XI.	

Señalamiento de quienes pudieran tener conocimiento de los

ser posible, lugar y fecha en que acontecieron;
hechos que motivan la queja; y
XII.	

Firma de la persona quejosa.

Artículo 50. Admisión, prevención o desechamiento de la queja.
Presentada la queja, la Secretaría Técnica la turnará a la Presidencia del
Comité en un plazo que no podrá exceder de dos días hábiles contados
a partir de la recepción.
La Presidencia del Comité deberá, en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la fecha en la que le ha sido
turnada la queja, emitir un acuerdo para:
I.	

Admitir: cuando la queja se presente con todos los requisitos
señalados en el artículo 49 y de la misma se desprendan
actos posiblemente constitutivos de violencia de género.

29

�Universidad Iberoamericana

enero-febrero 2020

Las quejas admitidas serán turnadas en ese mismo acto a las Unidades
de Trabajo de manera aleatoria y consecutiva;
II.	

Prevenir: cuando la queja no cuente con los requisitos
previstos en el artículo 49 o sea necesario precisar la
queja para determinar si los hechos señalados en la misma
pudieren posiblemente constituir actos de violencia de
género. En este caso, se otorgará a la persona quejosa un
término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación, para subsanar las deficiencias de la queja.
Cuando no se desahogue la prevención en tiempo y forma, la
queja se tendrá por no presentada y se desechará, quedando
a salvo los derechos para que pueda presentarse de nueva
cuenta cuando así se desee.

III.	

Desechar: cuando, a criterio de la Presidencia:
a)	
b)	

c)	

d)	

De la queja no se desprendan actos de violencia de
género;
Cuando la queja ha sido presentada por un/a tercero
y la persona agraviada no la ratifique en el término
correspondiente;
Cuando de manera previa haya sido presentada una
queja por la misma persona agraviada respecto de
los mismos hechos y ésta se encuentre pendiente de
trámite o ya hubiese sido resuelta por el Comité, y
Cuando se haya dictado un acuerdo para prevenir y
no se haya dado respuesta al mismo en el término
señalado.

Si la queja es desechada, la Presidencia del Comité notificará
el acuerdo de manera inmediata.
Cuando en la queja se soliciten medidas de protección, la Presidencia
del Comité deberá proporcionarlas en el acuerdo de admisión.

30

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

Artículo 51. Notificación de la admisión de la queja.
En la fecha en la que le sea turnada la queja, la Unidad de Trabajo
notificará a las partes el acuerdo de admisión y entregará a la Persona
Implicada todas las constancias que obran en el expediente hasta el
momento de esta notificación.
Artículo 52. Contestación de la queja.
La Persona Implicada deberá dar contestación por escrito a los hechos
señalados en la queja dentro del término de tres días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación.
La contestación de la queja deberá contener:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	

Nombre completo de la persona implicada;
Contestación a los hechos señalados en la queja;
Teléfono de contacto;
Correo electrónico de contacto y para recibir notificaciones;
Número de credencial y copia de identificación oficial, y
Firma.

En su caso, se adjuntarán los medios de prueba.
Si no se presenta la contestación de la queja en el plazo correspondiente,
la persona implicada perderá el derecho a manifestarse y a presentar
pruebas en el procedimiento, no obstante, la queja será turnada a las
Unidades de Trabajo para la investigación de los hechos señalados en
la queja.
Artículo 53. Inicio de la Investigación
Una vez que sea notificada la admisión de la queja, la Unidad de
Trabajo emitirá un acuerdo en el que se tendrá por iniciada la etapa de
investigación, misma que se deberá desarrollar en un plazo no mayor
de 40 días hábiles.
Artículo 54. Acuerdo de cierre de investigación.
Una vez que en cada Unidad de Trabajo se hayan desahogado las

31

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

pruebas pertinentes presentadas por las partes y recabadas de oficio, y
se considere que se cuenta con elementos suficientes para la resolución
de la queja, se dará por concluida la investigación mediante el acuerdo
correspondiente y se otorgará a las partes un plazo de tres días hábiles
para que por última ocasión dentro del procedimiento realicen las
manifestaciones o presenten las pruebas que consideren oportunas,
elementos que serán valorados en la sesión de dictaminación.
Transcurrido dicho plazo, se contará con un plazo de 20 días hábiles
para elaborar el proyecto de dictamen en las Unidades de Trabajo.
Elaborado el proyecto de dictamen, se turnará al Comité, a través de la
Secretaría Técnica, para su discusión en pleno.
Artículo 55. Contenido del dictamen.
En el dictamen se determinará si existen o no elementos suficientes para
acreditar que la Persona Implicada ha efectuado el acto de violencia que se le
atribuye. Además de los datos de identificación del caso, éste deberá contener:
I.	

Antecedentes: resumen cronológico del procedimiento
desde la presentación de la queja hasta la celebración
de la sesión de dictaminación;

II.	

Razonamientos y argumentos lógico-conceptuales:
todas aquellas consideraciones que motivan y
fundamentan la resolución, mediante las cuales se
analizan los hechos y el contexto en el que éstos
sucedieron, las pruebas y las posibles faltas cometidas,
utilizando la perspectiva de género y el enfoque
interseccional y, en su caso, las recomendaciones de
medidas y sanciones a aplicarse.
En su caso, las sanciones deberán ser proporcionales
a la gravedad del asunto y se deberá considerar si la
persona implicada ha sido sancionada con anterioridad
por actos de violencia de género.

32

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

De ser posible y a criterio del Comité, se dictarán medias
con enfoque restaurativo para las partes y la Comunidad
Universitaria, y
III.	

Puntos resolutivos: la decisión del Comité relativa a si
se acredita o no el acto de violencia de género y, en
su caso, la recomendación de medidas y sanciones,
así como la orden de efectuar las notificaciones
correspondientes.

Artículo 56. Sesión de dictaminación.
En esta sesión se discutirá el proyecto de dictamen, de aprobarse
el mismo y en caso de solicitudes de ajustes de forma, la Unidad de
Investigación contará con tres días hábiles para realizar los ajustes
necesarios y turnar el dictamen a la Secretaría Técnica para su
notificación a las autoridades competentes.
De no aprobarse el proyecto de dictamen, la Unidad de Investigación
contará con diez días hábiles para realizar los ajustes necesarios
de fondo, y se listará de nueva cuenta para discusión en el Comité.
Aprobado el proyecto de dictamen, la Unidad de Investigación contará
con tres días hábiles para realizar los ajustes necesarios de forma y
turnar el dictamen a la Secretaría Técnica para su notificación a las
autoridades competentes.
Artículo 57. Notificación del dictamen a autoridades competentes.
Al día siguiente de que le sea turnado el dictamen, la Secretaría
Técnica procederá a recabar las firmas correspondientes y a notificar el
dictamen a las autoridades competentes para sancionar, y en su caso,
a las autoridades competentes para aplicar las medidas dictadas por el
Comité.
Artículo 58. Aplicación de las recomendaciones del Comité.
Las Autoridades Universitarias correspondientes resolverán y, en su
caso, aplicarán las medidas y/o sanciones a las que haya lugar dentro
de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a
partir de la recepción del dictamen.

33

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

La Autoridad Universitaria que resuelva y aplique las medidas y/o
sanciones, deberá notificar de ello a las partes, adjuntando a su
resolución el dictamen emitido por el Comité. Dicha resolución también
deberá ser notificada al Comité, a través de su Secretaría Técnica.
Las medidas y sanciones que impongan las autoridades mencionadas se
determinarán e implementarán conforme a lo previsto en la normatividad
universitaria o de acuerdo con la relación contractual establecida, según
corresponda, considerando en todo momento lo señalado en el dictamen
emitido por el Comité.
Artículo 59. Autoridades Universitarias competentes para atender
las recomendaciones.
Son Autoridades Universitarias competentes para atender las
recomendaciones del Comité:
I.	
II.	

La DGFII, si la persona implicada es estudiante;
La DGA, a través de la Dirección de Recursos Humanos:
a)	

Si la persona implicada es parte del personal administrativo,
académico o de servicio de la IBERO, o

b)	

Si la persona implicada está relacionada con la IBERO por
medio de un contrato de prestación de servicios.

III.	

El área académica o administrativa responsable de la
contratación, si la persona implicada está relacionada con la
IBERO a través de un contrato civil de cualquier naturaleza,
incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, las
actividades de voluntariado, las relativas a concesiones,
obras, arrendamientos, comodatos, asesorías y consultorías,
entre otras.

	
Para los casos no previstos en las fracciones anteriores, el Comité
determinará la Autoridad Universitaria competente para atender sus
recomendaciones, conforme a la normatividad vigente.

34

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

Artículo 60. Seguimiento al cumplimiento de las medidas o
sanciones.
La Vocal del Comité será competente para dar seguimiento al
cumplimiento de las medidas y sanciones determinadas por las
Autoridades Universitarias.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Protocolo entrará en vigor en los 60 días hábiles
posteriores a su publicación y abrogará el Protocolo para la Prevención
y Atención de la Violencia de Género en la Universidad Iberoamericana
publicado el 23 de agosto de 2018 en la Comunicación oficial 528 y sus
Apéndices A, B y C.
Segundo. El Apéndice A de este Protocolo deberá reformarse en un
plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la publicación
de este, con la finalidad de actualizarlo a los parámetros vigentes en la
materia.
Tercero. A partir de la publicación del presente Protocolo, la Procuraduría
de Derechos Universitarios, remitirá las quejas que le sean presentadas
de manera directa al Comité para que éste proceda con la investigación
correspondiente, conforme a lo señalado en el Protocolo para la
Prevención y Atención de la Violencia de Género en la Universidad
Iberoamericana publicado el 23 de agosto de 2018 en la Comunicación
oficial 528.
Cuarto. En un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles posteriores
a la publicación del presente Protocolo, se deberá nombrar a las
personas que integrarán el Comité, así como a las personas externas
que fungirán como asesoras.
Quinto. A partir de la publicación de este Protocolo la Dirección General
Administrativa contará con 40 días hábiles para adecuar un espacio
visible y accesible para la Comunidad Universitaria en la que se
encontrará ubicado el Comité. Se contará con el mismo plazo para que

35

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

se realicen las gestiones administrativas correspondientes para que el
Comité cuente con la infraestructura adecuada para su operación como
instancia adscrita a la Rectoría.
Sexto. A partir de la entrada en vigor de este Protocolo, la Dirección
de Comunicación Institucional deberá darle difusión al mismo entre la
Comunidad Universitaria.
Séptimo. En todos los casos en los que se hace referencia en este
protocolo a Universidad Iberoamericana, se entenderá como Universidad
Iberoamericana Ciudad de México y Universidad Iberoamericana
Tijuana, hasta que se determine lo contrario.
Octavo. La Dirección General de la Universidad Iberoamericana Tijuana
deberá fungir como enlace con el Comité para la implementación
adecuada del procedimiento previsto en este Protocolo, y en específico,
para implementar todas las diligencias que le sean requeridas por el
Comité para la investigación de las quejas.
Noveno. En tanto este Protocolo se encuentre vigente en a la
Universidad Iberoamericana Tijuana, se deberá invitar a la persona
titular de la Dirección General de ésta a las reuniones señaladas en el
artículo 6 de este Protocolo.
Décimo. Los casos de violencia de género que a la entrada en vigor
del presente Protocolo cuenten con una resolución o se encuentren
pendientes de trámite, seguirán siendo atendidos conforme al
procedimiento vigente a la fecha de presentación de la queja.

APÉNDICE A
MARCO CONCEPTUAL
El presente marco conceptual ha sido retomado por la IBERO de
diferentes ordenamientos nacionales e internacionales, así como de
publicaciones académicas, mismo que servirá como indicador para la
aplicación del Protocolo.

36

�Comunicación Oficial 544

Rectoría

ACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Para efectos del presente Protocolo se entenderá como acto de
violencia de género a cualquier acto u omisión considerado como
violento o discriminatorio por razón de género o sexo, realizado por una
persona o grupo de personas integrantes de la Comunidad Universitaria
a otra u otro integrante de la misma, siempre que exista un daño físico o
psicológico y que dicho acto u omisión se efectúe sin el consentimiento
de la persona agraviada.
Para determinar si el acto de violencia de género que se denuncia puede
ser considerado como tal, los siguientes conceptos podrán ser tomados
como indicadores:

GÉNERO
Conjunto
de
características,
actitudes y roles social, cultural
e históricamente asignados a las
personas en virtud de su sexo.
Es el conjunto de caracteres que
definen lo masculino y femenino
de manera convencional y que
es diferente de una cultura a
otra y de una época a otra. Así,
este concepto es resultado de un
proceso de construcción social.

SEXO
Hace referencia a los cuerpos
sexuados de las personas, es decir,
a una serie de elementos naturales
(genéticos, gonádicos, hormonales,
musculares, óseos, genitales) a
partir de los cuales las personas
son calificadas como hombre o
mujer. El esquema social y jurídico
sólo da cabida a dos cuerpos: el de
los hombres y el de las mujeres.
Sin embargo, en la actualidad,
desde esa misma perspectiva
[biológica], se registra la existencia
de personas intersexuadas.

El GÉNERO se diferencia del SEXO, porque el primero es una construcción
cultural, resultado de un proceso de formación y socialización, en tanto que
el sexo corresponde a las diferencias biológicas y físicas entre mujeres y
hombres. En otras palabras, el género no proviene de la naturaleza, sino
que se refiere a los roles socioculturales que mujeres y hombres practican
en la vida cotidiana. Fruto de ese aprendizaje cultural, unas y otros exhiben
los roles e identidades que les han sido asignados por el género. De ahí,
la preponderancia de lo masculino y el establecimiento de una supuesta
naturaleza subalterna de lo femenino, ingredientes esenciales de ese orden
simbólico que definen las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres, origen de la violencia de género.

37

�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

VIOLENCIA DE GÉNERO
Se define como cualquier violencia ejercida contra una persona en
función de su identidad o expresión de género, sin distinción de sexo,
tanto en el ámbito público como en el privado.
El término violencia de género permite enfatizar que esta violencia tiene
como origen las desigualdades estructurales que ubican a las mujeres en
el lugar de las subordinadas, sin embargo, bajo este concepto también
se incluyen aquellas violencias específicas que afectan a los hombres
situados también en posiciones de subordinación o en condiciones de
vulnerabilidad.
	
TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
1.	

Violencia física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

2.	

Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención y/o distracción de objetos, documentos personales, bienes
o valores, derechos patrimoniales y/o recursos económicos
destinados a satisfacer necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la persona agraviada;

3.	

Violencia psicológica: es toda acción que daña o puede
dañar emocionalmente a la persona agraviada, así como a su
integridad cognitiva y que va dirigida a producir en ella dolor
emocional, a hacerla creerse carente de valor y culpable del
maltrato que está recibiendo, así como a anularla, intimidarla,
aterrarla y hacerla dependiente de su agresor/a.
Ejemplos de violencia psicológica:
Insultos, culpar a la Persona Agraviada de todo lo malo
que sucede o de las conductas violentas que recibe,
desvalorizaciones, humillaciones, burlas, descalificaciones,
descalificaciones soterradas, ironía, observaciones mordaces,

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�Comunicación Oficial 544

Rectoría

coerción, críticas, desprecios, gritos, miradas o posturas
intimidatorias, chantajes, amenazas, ridiculizaciones,
abandono y aislamiento emocional, incomunicación, ausencia
o negación de cuidado, falta de reconocimiento del valor y
las cualidades de la persona, ensalzar a otras personas y no
reconocer nunca las cualidades de la persona violentada,
monopolizar las conversaciones para que la persona
agraviada no pueda expresarse, centrar las verbalizaciones
sobre la persona agraviada en torno a sus errores o fallos,
etcétera.
4.	

Violencia sexual: todo acto sexual, la tentativa de consumar
un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales
no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de
cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante
coacción por otra persona, independientemente de la relación
de la o del agresor/a con la Persona Agraviada, en cualquier
ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo o de estudio.
Esta violencia abarca actos que van desde el acoso verbal a
la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción,
desde la presión social y la intimidación hasta la fuerza física.
También se considera violencia sexual si la Persona Agraviada
no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo,
cuando está dormida, mentalmente incapacitada o está
en estado de ebriedad, bajo los efectos de medicamentos,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos
preparados que los contengan.
Una lista mínima de actos de violencia sexual es la siguiente:
a)	

Acoso sexual: aquella violencia sexual que incurra
en cualquier comportamiento, verbal, gestual o físico,
de naturaleza o con connotación sexual y/o íntima,
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona y/o su salud física y/o

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�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

psicológica, en particular cuando se genera en un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual se
presenta en una relación horizontal, en la que no existe
una relación de subordinación. Por tanto, se trata de
agresiones entre compañeras y compañeros de estudio o
trabajo, en el que se genera un estado de coacción.
b)	

Hostigamiento sexual: aquella violencia sexual que
se produce en una relación vertical, es decir, jerárquica
(autoridad-subordinación) y puede ocurrir en el ámbito
laboral o educativo.
La persona agresora se aprovecha de su posición de
autoridad frente a su subordinado/a. Se expresa a través
de conductas verbales y/o físicas, relacionadas con la
sexualidad y por lo tanto tienen una connotación lasciva.
Ejemplos de conductas que pueden constituir acoso/
hostigamiento sexual:

•	

•	

•	
•	
•	
•	

•	

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Realizar silbidos, señales lascivas, miradas incómodas e
insinuantes, muecas o gestos que generen pensamientos
de connotación sexual.
Expresar chistes sexuales molestos, comentarios
insinuantes u obscenos, así como adulaciones sobre el
físico o la imagen corporal.
Presionar para obtener fotografías o imágenes de la
persona en ropa íntima o desnuda.
Hacer preguntas, referencias o insinuaciones sobre la
vida sexual.
Presionar para regresar a una relación afectiva.
Realizar llamadas telefónicas o mensajes de texto
con insinuaciones de connotación sexual o íntima no
aceptadas.
Visitar insistentemente las redes sociales de la persona
agraviada (conocido coloquialmente como “stalker”) y generar
comentarios sugestivos o de connotación sexual o íntima.

�Comunicación Oficial 544

•	
•	

•	

•	

•	

•	
•	

Rectoría

Insistir para tener encuentros privados o íntimos fuera del
lugar de trabajo o de estudios.
Llevar acabo acercamientos excesivos como abrazos,
besos no deseados o tocamientos, pellizcos, roces,
acorralamientos.
Exhibir fotografías, imágenes, u objetos sexualmente
sugestivos, pornográficos o en ropa interior con
intenciones sugerentes.
Realizar promesas expresas a la Persona Agraviada
de obtener un beneficio personal a cambio de favores
sexuales (Hostigamiento sexual).
Llevar acabo amenazas (directas o indirectas) mediante las
cuales la persona agresora exige a la Persona Agraviada
realizar conductas sexuales contra su voluntad, o con la
amenaza de que, en caso de negativa, se generara un mal
futuro (Hostigamiento sexual).
Usar expresiones físicas, gestuales o verbales con
connotación sexual, insinuaciones o propuestas sexuales.
Realizar la exhibición de imágenes u objetos con contenido
sexual.

c)	

Violación: se refiere a la introducción no consensual del
pene en el cuerpo por vía anal, vaginal o bucal por medio
de la violencia física o psicológica.
Asimismo, se considera como violación a la introducción no
consensual por vía vaginal o anal de cualquier elemento,
instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinta
al pene, por medio de la violencia física o psicológica.

d)	

Intento de violación: se refiere al intento de tener una
relación sexual no consensual mediante el uso de la
fuerza o de amenazas.

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�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

CONSENTIMIENTO
Es una decisión consciente, contundente, inequívoca y afirmativa por
parte de cada una de las partes que participan en una actividad sexual
por mutuo acuerdo. Es voluntario y debe darse sin usar la coerción, la
fuerza, amenazas o intimidación. Consentir significa participar en el
acto, como resultado del ejercicio de la libre voluntad.
El consentimiento es revocable, es decir, las personas pueden retirar
su consentimiento en una actividad íntima, aun cuando anteriormente
la hayan otorgado, por tal motivo, dicha actividad deberá detenerse
inmediatamente.
El consentimiento es acotado a una determinada actividad íntima o
sexual, por lo que no implica consentir en otras formas de actividad
íntima o sexual posteriores.
Dentro de una relación, debe haber consentimiento mutuo para
participar en una actividad sexual.
El consentimiento no puede darse cuando una persona está
incapacitada, dormida, inconsciente, bajo el influjo del alcohol, bajo los
efectos de medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o productos preparados que los contengan, cuando se pierde por
momentos el conocimiento, ni tampoco si su entendimiento se ve
afectado por un trastorno físico o mental. Tampoco podrá darse el
consentimiento si la persona está bajo amenazas de cualquier índole.
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
Se entiende como discriminación de género, toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o
sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades,

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�Comunicación Oficial 544

Rectoría

cuando sea por motivo de sexo, género, características genéticas,
embarazo, orientación sexual, expresión o identidad de género.
También se entenderá como discriminación de género a la homofobia,
transfobia, plumofobia, lesbofobia, sexismo y misoginia.
Para los fines de este Protocolo, el enfoque de discriminación múltiple
o interseccional es la perspectiva o modelo de observación que permite
mirar la opresión a una persona de manera transversal y simultánea en
los tipos, modalidades y niveles de la violencia de género.

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�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
Álvarez, R.M. y Pérez Duarte, A. (2016). Aplicación práctica de los
modelos de prevención, atención y sanción de la violencia de género
contra las mujeres- Protocolos de actuación. México: UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
Cepal – Naciones Unidas (2016). La medición de la violencia contra las
Mujeres en América Latina y el Caribe. Curso e-Learning.
Cofán, M., Valverde, E. y Merino, R. (Coords.) (2015).
Guía práctica para el asesoramiento legal a víctimas de violencia de
género. España: Fundación Fernando Pombo.
Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity
Politics, and Violence against Women of Color. Stanford Law Review, No.
6; Vol. 43, pp. 1241–1299.
Naciones Unidas (2015). Directrices para la producción de estadísticas
sobre la violencia contra la mujer: Encuestas Estadísticas. Nueva York:
División de Estadísticas
National Sexual Violence Resource Center (N/D). ¿Qué es la violencia
sexual?

Recuperado

de:

http://www.nsvrc.org/sites/default/files/

Publications_NSVRC_Overview_Que-es-la-Violencia-Sexual.pdf
ONU Mujeres - Centro virtual de conocimiento para poner fin a la
violencia contra las mujeres. Consentimiento. Recuperado de: http://www.
endvawnow.org/es/articles/469-consentimiento.html
Organización Mundial de la Salud (2013). Comprender y abordar la
violencia contra las mujeres. Recuperado de: http://apps.who.int/iris/
bitstream/10665/98821/1/WHO_RHR_12.37_spa.pdf?ua=1

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�Comunicación Oficial 544

�enero-febrero 2020

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Comité Académico

CAMBIO DE NOMBRE DE PROGRAMAS

El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el
Art. 27, inciso o) del Estatuto Orgánico, resolvió aprobar el cambio de
nombre de los programas del Departamento de Diseño, para quedar
de la siguiente forma:
- Licenciatura en Diseño Sensorial y Dirección Creativa
- Licenciatura en Diseño de Moda y Textiles Sostenibles
- Licenciatura en Diseño de Productos y Ambientes
- Licenciatura en Diseño de Ficciones y Narrativas Transmedia
(Sesión 1008 – 4 de diciembre de 2019)

APROBACIÓN DE PLAN DE ESTUDIO DE POSGRADO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere
el Art. 27 inciso d) del Estatuto Orgánico, aprobó (a sugerencia del
COPLE de Posgrado) los siguiente Planes de Estudio:
- Maestría en Letras Modernas
- Doctorado en Letras Modernas
(Sesión 1008 – 4 de diciembre de 2019)

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�Comunicación Oficial 544

Comité
Académico

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión 534 y en la confianza de que se cuidó el
cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento de
Personal Académico, la Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a
los siguientes cambios de categoría:

Cambio de categoría a profesores de tiempo
• División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Arquitectura, Urbanismo e Ingeniería Civil
Dr. Carlos Luis Delgado Castillo			
Titular 1
Departamento de Estudios en Ingeniería para la Innovación
Mtro. Joel Romero Gómez				
Titular 8
Mtro. José Antonio Morfín Rojas 		
Titular 7
Mtro. Bernard Roeland Vander Mersch Huerta Romo
Titular 6
Mtro. Jorge Rivera Albarrán	
Titular 6
Mtro. Edgar Ortiz Loyola Rivera Melo	
Titular 5

• División de Estudios Sociales
Departamento de Psicología
Dr. Oscar Ricardo Galicia Castillo

	

Titular 7

• División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Comunicación
Dra. Ablavi Fidele Vlavo
		
Dra. Maricela Portillo Sánchez		
Dr. Sergio Rodríguez Blanco	
Dr. Pablo Martínez Zarate			

Titular 4
Titular 3
Titular 3
Titular 2

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• Dirección de Servicios para la Formación Integral
Dra. María de Lourdes Caudillo Zambrano		
Dra. Araceli Martínez Arroyo			

Titular 5
Titular 3

• Dirección de Formación y Acción Social
Dra. Martha Balcazar Quintero		

Titular 5

FE DE ERRATAS
• Comunicación Oficial 543 - Diciembre de 2019,
Página 13,
 
DICE:
APROBACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS DETÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere
el Art. 27 inciso d) del Estatuto Orgánico, aprueba, (a sugerencia del
COPLE de Posgrado), el siguiente plan de estudio:
 
Técnico Superior Universitario en Producción Audiovisual y Digital
 
(Sesión 1004 del 10 de octubre de 2019)

 
DEBE DECIR:
 
APROBACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS DETÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere
el Art. 27 inciso d) del Estatuto Orgánico, aprueba, (a sugerencia del
COPLE de TSU), el siguiente plan de estudio:

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 544

 
Técnico Superior Universitario en Producción Audiovisual y Digital
(Sesión 1004 del 10 de octubre de 2019)

 
 
Página 16  
DICE:
CAMBIO DE NOMBRE DE PROGRAMAS
 El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el
Art. 27, inciso o) del Estatuto Orgánico, resolvió aprobar el cambio de
nombre de los siguientes programas:
 
… 
De:     Licenciatura en Administración de Negocios Internacionales
Por:    Licenciatura en Administración de Negocios Globales
…
DEBE DECIR:
CAMBIO DE NOMBRE DE PROGRAMAS
 
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el
Art. 27, inciso o) del Estatuto Orgánico, resolvió aprobar el cambio de
nombre de los siguientes programas:
 
…
De:     Licenciatura en Administración de Negocios Internacionales
Por:    Licenciatura en Negocios Globales
…

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�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 544

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�Comunicación Oficial 544

Vicerectoría

Vicerrectoría Académica

NOMBRAMIENTOS
Dra. Maricela Portillo Sánchez
Coordinadora Institucional de Posgrado
Dirección de Investigación y Posgrado
1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
Dra. Jimena de Gortari Ludlow
Coordinadora Institucional de Investigación
Dirección de Investigación y Posgrado
1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
Mtra. María Zorrilla Ramos
Coordinadora de la Licenciatura en Sustentabilidad Ambiental
Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad
17 de febrero de 2020 al 16 de febrero de 2022.

RATIFICACIONES
Dra. Alejandra Herrera Mendoza
Coordinadora de la Maestría en Gestión de la Innovación Tecnológica
Departamento de Estudios en Ingeniería para la Innovación
29 de febrero de 2020 al 28 de enero de 2022.

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Comunicación Oficial 544

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�Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 544

Dirección General de Vinculación Universitaria

REFORMA Y DEROGACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS
DEL REGLAMENTO DE BECAS DE LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN CONTINUA,
publicado en Comunicación Oficial 526.

Único. - Se deroga el artículo 4 y se reforman los artículos 11 y 12, para
quedar como sigue:

TEXTO VIGENTE
Artículo 4.- Becas de Programas con
pago de insumos.
En el caso de los programas que
requieran insumos o materia prima,
como los del Área de Gastronomía,
la beca será del 100%, y el alumnado
deberá cubrir por su cuenta los insumos
o materia prima correspondientes
al curso o diplomado, en las fechas
asignadas por el sistema.

TEXTO REFORMADO/
ABROGADO

Artículo 4. DEROGADO.

Artículo 11.- Becas para el Departamento
de Ciencias Religiosas.
El porcentaje de las becas que
se otorguen al Departamento de
Ciencias Religiosas en beneficio de
las comunidades religiosas, será
previamente acordado por la DEC y
por el citado Departamento, siempre
y cuando el programa no exceda
el número de becas mencionado
en las disposiciones generales de
este reglamento y se cuente con la
autorización de la persona titular del
Departamento mencionado, sea por
correo electrónico o mediante oficio.

Artículo 10.- Becas para el
Departamento de Ciencias Religiosas.
El porcentaje de las becas que
se otorguen al Departamento de
Ciencias Religiosas en beneficio de
las comunidades religiosas, será
previamente acordado por la DEC y
por el citado Departamento, siempre
y cuando el programa no exceda
el número de becas mencionado
en las disposiciones generales de
este reglamento y se cuente con la
autorización de la persona titular del
Departamento mencionado, sea por
correo electrónico o mediante oficio.

Artículo 12.- Becas para docentes de
la DEC.
Las y los docentes de la DEC, podrán
tener una beca del 100% siempre y
cuando el programa que imparte se
encuentre activo o bien programado
en la oferta vigente, y se sujetará a
las mismas políticas señaladas en las
disposiciones generales.

Artículo 11.- Becas para docentes
de la DEC.
Las y los docentes de la DEC,
podrán tener una beca del 100%
siempre y cuando el programa que
imparte se encuentre activo o bien
programado en la oferta vigente, y
se sujetará a las mismas políticas
señaladas en las disposiciones
generales.

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�enero-febrero 2020

Universidad Iberoamericana

TRANSITORIOS
Único. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 544 enero-febrero 2020</text>
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              <text>2020-03-05</text>
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