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                  <text>No. 81

1° de diciembre de 1979
1. SENADO UNIVERSITARIO

PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS PARA 1980.
Se aprueban los presupuestos de ingresos y egresos para 1980 preparados
por la Dirección General Administrativa de Finanzas, condicionando esta
aprobación a una revisión trimestral que se efectuará con base en
comparaciones de los presupuestado con lo sucedido en la realidad, para así
poder hacer los ajustes necesarios. (Acta No. 150, 24 de octubre de 1979).
FELICITACIÓN AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GENERALES.
El Senado Universitario extiende al Señor Armando Leñero, Director General
de Servicios Generales, una felicitación por la excelente labor que ha
desempeñado en las extraordinarias circunstancias en las que se ha
encontrado la Universidad en los últimos meses. (Acata No. 151, 8 de
noviembre de 1979).
AUTORIZACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE UN EQUIPO DE COMPUTO.
Se autoriza que se firme con la compañía IBM un contrato para arrendar un
equipo de cómputo modelo 4331. (Acta No. 151, 8 de noviembre de 1979).

�No. 81

1° de diciembre de 1979
1. SENADO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO UNIVERSITARIO
(Revisión aprobada en la sesión 151 del 8 -Nov -1979)
CAPITULO I
DE LAS ELECCIONES E INSTALACIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Art. 1o.

La elección de los miembros del Senado Universitario se harán en
la siguiente forma:

1.1

Los representantes de los Directores de Departamentos, Centros e
Institutos serán electos por mayoría absoluta en la asamblea que para
el efecto convoque el Director General Académico. El voto será directo y
secreto. La sesión respectiva será moderada, de ordinario, por el
Director General Académico, y se nombrará un secretario, por mayoría
de votos, que recoja las papeletas, haga públicamente el escruti nio y
anuncie el resultado de la elección.

1.2

Los representantes del Personal Académico serán electos en los
términos que establezcan los estatutos o reglamentos de la asociación
que represente mayoritariamente a dicho personal.

1.3

La elección de los representantes de los alumnos se hará de
conformidad con sus respectivos estatutos o reglamentos.

1.4

La elección de los representantes de los patronatos se hará asimismo
de acuerdo con sus respectivos estatutos o reglamentos.

1.5

La elección del representante de los exalumnos se hará de acuerdo
con los estatutos de la federación de Sociedades de Exalumnos de la
Universidad Iberoamericana.

1.6

La elección del representante del personal administrativo y de servicio
se hará también por mayoría absoluta en una asamblea convocada y
presidida por el Director de Personal. Se nombrará un secretario, por
mayoría de votos, para que realice el escrutinio y haga saber el
resultado de la elección.

1.7

En todos los casos a los que se refieren los incisos anteriores, el
secretario redactará un acta de la asamblea respectiva en la que se
harán constar la instalación de la misma, el quórum de asistentes, su
desarrollo y el resultado de la elección. En los casos de las elecciones
de los representantes de los directores de Departamentos, Centros e
Institutos y del Personal Administrativo y de Servicio, el quórum de estas
asambleas no podrá ser menor de la mitad más uno de los integrantes
del sector correspondiente. Firmarán el acta de la asamblea el

�moderador y el propio secretario, y se le enviará al Secretario del
Senado para que la deposite en su archivo.
Art. 2o.

La elección de que trata el artículo anterior se hará en los términos y
en las condiciones que señalan los artículos 27,28 y 29 del Estatuto
Orgánico.

Art. 3o.

Una vez recibidas las acatas de las asambleas respectivas, el
Senado procederá a examinar la legalidad de los procedimientos
que en ellas se hacen constar, y en caso de que no encuentre
objeción alguna, declarará que los nuevos miembros del Senado
quedan incorporados al mismo y que dicho cuerpo colegiado queda
debidamente instalado para todos los efectos legales.

CAPITULO II
DE LAS SESIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Art. 4o.

Las sesiones del Senado Universitario serán ordinarias o
extraordinarias. las primeras son aquellas que se realizan
normalmente dentro del calendario señalado con anterioridad para
cada período lectivo; las segundas son las que tienen lugar con
ocasión de algún acontecimiento importante o urgente, fuera de
dicho calendario. Podrán ser convocadas a petición del Rector, de
alguna comisión permanente, de un número de senadores que no
sea menor de cuatro, o bien por acuerdo tomado en sesión
ordinaria.

Art. 5o.

Las sesiones del Senado serán presididas por un moderador
elegido por mayoría de votos por los miembros del Senado. Sus
funciones serán las de encauzar y coordinar las discusiones,
someter los asuntos a votación una vez que se consideren
suficientemente discutidos, y concretar los acuerdos a que se llegue
después de las deliberaciones. A él tocará declarar terminada la
sesión una vez que se haya agotado el tiempo reglamentario o no
haya más asuntos que tratar. Será ayudado por un secretario, que
será elegido también por mayoría de votos, y que tendrá a su cargo
hacer los citatorios para las sesiones, redactar el acata de la
misma, llevar la correspondencia, organizar y conservar el archivo y,
en general, realizar las funciones propias del oficio secretarial. Tanto
el moderador como el secretario durarán en su cargo un año, al
término del cual podrán ser reelectos.

Art. 6o.

El procedimiento a que se sujetarán las sesiones del Senado será
el que se describe a continuación:

6.1

De los citatorios.
El secretario del Senado comunicará por escrito a los miembros del
mismo la fe cha de la celebración de las sesiones ordinarias y les
acompañará la orden del día. Salvo casos de urgencia, los citatorios

�se expedirán con una anticipación no menor de 72 horas. Sino pudiere
cumplir con esta disposición, se tendrá por suspendida la sesión.
6.2

De la Orden del Día.
La orden del día para las sesiones será elaborada ordinariamente por
el moderador del Senado en unión con el secretario y sometida a la
aprobación de los miembros de aquél al comienzo de cada sesión.
Estos tendrán siempre d erecho de proponer puntos que desean que se
estudien por el Senado; pero cuando se trate de asuntos que requieren
un examen más definido, las sugerencias se presentarán por escrito
con una anticipación no menor de una semana.

6.3

De los asuntos que puede tratar el Senado Universitario.
Por ser el Senado Universitario el cuerpo colegiado al que compete la
autoridad principal en la Universidad, sólo podrá estudiar los asuntos
que son de su estricta competencia conforme a las atribuciones que le
señala el Es tatuto Orgánico. Por lo tanto, los asuntos que competan a
otros organismos inferiores deberán ser oportunamente estudiados,
clasificados y decididos por éstos antes de pasar al Senado.

6.4

De las actas de las sesiones.
De toda sesión del Senado se levantará una acta para constancia.
Dicha acta será redactada por el secretario del Senado, llevará el
número que le corresponda conforme al orden cronológico de las
sesiones, será reproducida de acuerdo con la técnica más adecuada y
enviada a los senadores junto con el citatorio y la orden del día. Será
leída al comienzo de cada sesión y sometida después a la aprobación
de los senadores, los cuales podrán hacerle las aclaraciones o
modificaciones que juzguen pertinentes antes de dar su voto
aprobatorio. Una vez aprobada, será firmada por los que hayan asistido
a la sesión correspondiente.

6.5

Del lugar y tiempo de las sesiones.
Las sesiones del Senado Universitario tendrán lugar, habitualmente, en
el edificio de la Universidad Iberoamericana, en el local que se juzgue
más adecuado para ello. En el caso de una emergencia, los miembros
del Senado elegirán otro local en el que se lleven a cabo las sesiones
provisionalmente. Terminada la situación de emergencia se volverá al
local ordinario.
Las sesiones ordinarias del Senado se realizarán cada mes, en las
fechas y horas que escojan, de común acuerdo, los miembros de dicho
cuerpo. Las extraordinarias, en las fechas que se determinen de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. de este reglamento.

�6.6

De la duración de las sesiones.
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, durarán como
máximo dos horas. Para prolongarlas más allá de dos horas se
requiere el consenso mayoritario de los miembros del Senado.

6.7

Del Quórum en las sesiones del Senado.
Al iniciarse las sesiones del Senado Universitario, el moderador del
mismo declarará si hay o no quórum. En las sesiones ordinarias y
asimismo en las extraordinarias -salvo casos especiales previstos en
este mismo Reglamento - dicho quórum se alcanza cuando estén
presentes más de la mitad de miembros del propio Senado. En caso
de no haber quórum se suspenderá de inmediato la sesión y se
convocará a otra. Si después de dos convocatorias no se reúne el
quórum suficiente y los asuntos que se han de tratar no adm iten
dilación, se llevará a cabo la sesión con los senadores que estén
presentes.

6.8

De las intervenciones de los miembros del Senado.
Los miembros del Senado tendrán siempre el derecho de intervenir con
toda libertad en la discusión de los asuntos que forman parte de la
orden del día. En la exposición de sus puntos de vista deberán guardar
mesura y cortesía.
Pasadas tres intervenciones de cualquier persona sobre el mismo
punto, podrá el moderador presentar una moción de orden para
preguntar a los asistentes si se considera suficientemente debatido el
asunto. En caso afirmativo se pasará inmediatamente a la votación; en
caso negativo se abrirá de nuevo el debate, el cual no deberá
prolongarse más allá de una segunda vuelta. Terminada ésta se
pasará, en s u caso, a la votación.

6.9

De la formación de comisiones.
Cuando alguno o algunos de los asuntos que se traten en el Senado
ameriten un estudio más detenido, podrán designarse comisiones de
los mismos miembros del Senado que se aboquen a dicho estudio.
Estas comisiones serán permanentes si su duración no se restringe a
un período de tiempo determinado, o temporales “-ad casum -” si su
actividad se contrae al examen de un asunto específico y termina
cuando dicho asunto queda debidamente elucidado. para que unas y
otras comisiones sean funcionales no deberán constar de más de
cuatro miembros, uno de los cuales hará cabeza, tomará la
responsabilidad de la buena marcha de la comisión y rendirá
oportunamente al Senado el dictamen correspondiente.

�6.10

Del llamamiento de personas ajenas al Senado para recibir informes u
oír opiniones.
Para una resolución más precisa y correcta de los asuntos de su
competencia, tendrá el Senado el derecho de llamar a personas ajenas
al mismo que intervengan en sus sesiones y d en informes u opiniones
que puedan ilustrar a los senadores. Dichas personas serán
preferentemente especialistas en la materia. Su intervención será
puramente informativa o ilustrativa y terminará cuando los miembros
del Senado no tengan ya ninguna aclaración que pedir. En ningún caso
podrán asistir al debate interno de los asuntos o intervenir en él.
Las comisiones del Senado podrán también pedir la ayuda de los
elementos externos en los mismos términos de la disposición anterior.

6.11

De las votaciones.
Cuando los asuntos presentados en el Senado se consideren
suficientemente examinados y discutidos, se pasará a la votación de
los mismos. Las votaciones serán, por lo general, económicas, y
bastará levantar la mano para manifestar el voto, según el senti do de la
proposición. Sólo en el caso de elección de personas u otros que, a
juicio del moderador, requieran de una reserva especial, se hará la
votación por medio de cédulas, que se depositarán ante el secretario
del Senado. Este se encargará de hacer el escrutinio y de anunciar el
resultado de la votación.
Salvo en casos especiales previstos en este Reglamento todas las
votaciones se harán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate
se hará una segunda votación. Si el empate persiste, el Rector de la
Universidad Iberoamericana tendrá voto de calidad para resolverlo.

6.12

De los acuerdos del Senado.
Después de ser sometidas a votación las proposiciones de Senado se
formularán en forma de acuerdo y se transcribirán en el acata de la
sesión respectiva .
Cuando dichos acuerdos sean de aplicación inmediata o tengan una
particular importancia, podrán ser redactados en la sesión misma. En
todo caso, en la formulación de los propios acuerdos procurará el
secretario del Senado utilizar un lenguaje claro y preciso de tal suerte
que se eviten, en lo posible, las ambigüedades. cuando se trate de
acuerdos de difícil redacción o que requieran el empleo de expresiones
técnicas, podrá el secretario consultar al moderador del Senado o a
otro miembro del mismo que sea especialista en la materia.

�CAPITULO III
DE LAS RELACIONES ENTRE EL SENADO Y EL RECTOR
Art. 7o.

7.1

7.2

Las relaciones entre el Senado Universitario y el Rector se ajustarán
a las siguientes normas:

De la información que deberá suministrar el Rector al Senado.
7.1.1

El Rector deberá informar al Senado de los nombramientos de
Directores Generales, Directores de Departamentos, Centros e
Institutos y de los miembros del Tribunal Universitario.

7.1.2

De las normas en materia académica establecidas por el
Consejo Universitario.

7.1.3

De las normas administrativas estatuidas por el Comité
Administrativo.

7.1.4

De los títulos y grados académicos aprobados por el Consejo
Universitario.

7.1.5

De los casos en que haya ejercido el derecho de veto res pecto
a las resoluciones del Consejo Universitario.

7.1.6

Velará en todo caso, porque los senadores reciban la
Comunicación Oficial y aquellas publicaciones y documentos
importantes que afecten las políticas de la Institución.

Del informe general del Rector.
7.2.1

7.3

Al principio de cada año lectivo presentará el Rector ante el
Senado Universitario un informe general de las actividades del
curso escolar próximo pasado.

De los asuntos que el Rector deberá presentar para su aprobación al
Senado
7.3.1

El Rector presentará para su consideración y aprobación por el
Senado las grandes políticas académicas y administrativas,
especialmente cuando se trate del plan de desarrollo de la
Universidad.

7.3.2

Las modificaciones al Estatuto Orgánico y la justificación de
esas modificaciones.

7.3.3

El presupuesto anual de ingresos y egresos revisado por el
auditor externo.

7.3.4

Los estados financieros del fin del año lectivo revisados por el
auditor externo.

�7.3.5

Los proyectos de construcciones, con todos los informes
pertinentes, que sobrepasen el medio millón de pesos en
moneda del año de que se trate.

7.3.6

Los gastos extraordinarios (adquisición de equipo, etc.)que
sobrepasen el medio millón de pesos en moneda del año de
que se trate).

7.3.7

Las modificaciones al monto de las colegiaturas.

7.3.8

Las modificaciones globales al tabulador de sueldos.

7.3.9

El nombramiento del auditor externo y del abogado general.

7.3.10

El otorgamiento de grados Honoris causa dentro de las
normas generales establecidas , en la inteligencia de que la
proposición respectiva al Senado será, en todo caso, facultad
exclusiva del Rector.

7.3.11

Otros asuntos no previstos en el artículo 31 del Estatuto
Orgánico y que el Rector considere de importancia para la
buena marcha de l a Universidad.

Art. 8o.

El Senado cuidará de no interferir en el campo de acción del Rector,
a no ser en el caso de quejas graves comprobadas por una
comisión del mismo Senado nombrada al efecto.
CAPITULO IV

DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADO EN LA ELECCIÓN DEL RECTOR
Art. 9o.

9.1

Siendo el Senado Universitario el organismo encargado de nombrar
al Rector, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Estatuto Orgánico,
y debiendo venir la proposición de candidatos de Universidad
Iberoamericana, A.C. El procedimiento que se ha de seguir será el
que aquí se detalla:

De las auscultaciones
9.1.1

El Senado, por medio de su moderador, pedirá a PROUNIVAC
que realice las auscultaciones entre los diversos sectores de
la comunidad universitaria, acerca de los candidatos para
ocupar el puesto de Rector. Los senadores no podrán ser
auscultadores ni auscultados en el proceso de designación
del Rector.

9.1.2

Estas auscultaciones no se darán a conocer previamente a los
senadores, sino que se presentarán como parte de la
información en la sesión en la que se ventile este asunto.

�9.1.3

9.2

9.3

PROUNIVAC incluirá, junto con el resultado de las
auscultaciones, el currículo completo de cada uno de los
candidatos y toda la información necesaria.

De la elección.
9.2.1

La sesión en que se haga la elección de Rector tendrá el
carácter de extraordinaria y deberá haber un quórum de al
menos las dos terceras partes de los senadores. Si alguno de
los senadores es candidato, en el momento en que se trate de
su persona, se retirará de la s esión.

9.2.2

Anteriormente a la elección deberá realizarse una votación para
averiguar si todos tienen información suficiente.

9.2.3

Después de que se haya decidido que hay información
suficiente acerca de los candidatos, deberá haber un receso
para que los senadores confieran entre sí y reflexionen.

9.2.4

El voto será secreto.

9.2.5

Los senadores votarán en conciencia sin necesidad de
consultar a sus representados.

9.2.6

La elección deberá decidirse por dos terceras partes de los
sufragios y en un solo día.

9.2.7

Una vez concluida la elección, el moderador informará al
designado de su nombramiento y le pedirá su aceptación.

9.2.8

El nombramiento se efectuará durante alguno de los períodos
de Primavera u Otoño.

9.2.9

La toma de posesión tendrá lugar un mes después de la
elección.

Del informe del Rector saliente.
9.3.1

El Rector saliente deberá presentar un informe completo de su
gestión antes del fin de su período.
CAPITULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL SENADO

Art.10o.

La ejecución de los acuerdos del Senado Universitario
corresponderá
al Rector de la Universidad Iberoamericana,
conforme a las atribuciones que le concede el artículo 34 inciso b),
del Estatuto Orgánico. El velará por que los acuerdos del Senado
lleguen a las autoridades académicas o administrativas
correspondientes y éstas les den el debido cumplimiento. Informará
después periódicamente al Senado acerca de dicho cumplimiento.

�Art.11o.

Los acuerdos del Senado que tengan carácter definitivo o conclusivo
serán dados a conocer, de ordinario, a la comunidad universitaria,
por medio de la publicación Comunicación Oficial. En el caso en
que, por la índole reservada del acuerdo, éste no debe publicarse,
quedará, no obstante, en el acta correspondiente, y sólo podrá
consultarse mediante permiso especial del Senado.
CAPITULO V I
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS MIEMBROS DEL SENADO

Art.12o.

Los senadores podrán llevar al Senado todos los asuntos que
consideren de la competencia de éste. Lo harán mediante el
secretario, el cual estudiará cada asunto con el moderador, y ambos
decidirán si se tiene toda la información necesaria acerca del
asunto o si debe pasar antes a otros organismos de la Universidad
para su estudio. En caso afirmativo, el secretario notificará al
senador que hizo la propuesta que su asunto se presentará en
sesión; en caso negativo se le hará saber que el asunto se tratará
cuando se cuente con toda la información adecuada.

Art.13o.

Los senadores tendrán el derecho de solicitar toda la inform ación
que estimen necesaria, sea en las sesiones mismas, sea de otros
miembros del Senado, a fin de que su voto sea ilustrado.

Art.14o.

Aunque los senadores pueden tomar el parecer de sus
representados, no están obligados a seguirlo en su forma de votar,
sino que deben seguir su conciencia propia de acuerdo con la
información que posean. Esto no obsta para que informen debida y
oportunamente a sus representados acerca de los acuerdos
tomados.

Art.15o.

Los miembros del Senado Universitario deberán cumplir con lealtad
y eficacia la función que se les ha encomendado. Deberán asistir
con puntualidad a las sesiones a las que se les convoque y avisar
oportunamente cuando estén impedidos para hacerlo. En el
desarrollo de las sesiones deberán adoptar un adecuado
comportamiento académico, conforme al espíritu y fines de la
Universidad Iberoamericana y no traspasar nunca las normas de
decencia y decoro que la urbanidad universitaria exige. En caso de
que no observen estas normas, se les podrá hacer una llamada de
atención e incluso pedirles que abandonen la sala.

Art.16o.

Los senadores se abstendrán de divulgar la posición de otros
senadores en las discusiones. Únicamente podrán comunicar los
acuerdos a que se llegue.

Art.17o.

Cuando alguno de los miembros del Senado no cumpla
debidamente con sus obligaciones y no dé la necesaria justificación
de su conducta, incurrirá en responsabilidad ante el propio Senado,

�en los términos del artículo 98 del Título Noveno del estatuto
Orgánico. El Senado podrá imponer al responsable sanciones que
lleguen hasta la remoción de su cargo de Senador.
CAPITULO V I I
DE LAS LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DEL SENADO
Art.18o.

Cuando haya causa justificada para ello, podrán los miembros del
Senado pedir licencia para no asisti r a las sesiones del mismo. Si
el plazo por el que se pide la licencia no excede de un mes, el
permiso podrá otorgarlo el propio Senado en forma económica, con
dispensa de trámites, y sin que sea necesario nombrar un suplente.

Art. 19o. Si la licencia se pide por un plazo mayor de un mes pero que no
exceda de seis meses, la petición se hará por escrito, se estudiará
por el Senado, y si es acordada favorablemente, dará lugar a que se
nombre un suplente que actuará en lugar del Senador propietario
por el tiempo que dure la licencia. El suplente de que se trata podrá
ser propuesto por las mesas directivas de las asociaciones a que
pertenezca el senador que pide la licencia. En el caso de que el
sector representado no esté organizado como asociación, se
seguirá el proceso ordinario a que se refiere el artículo 1° de este
Reglamento.
Art.20o.

Salvo casos excepcionales, que queda a juicio del Senado
determinar, toda licencia que se pida por un plazo mayor de seis
meses naturales equivaldrá a una renuncia, y en ta l caso se
procederá al nombramiento de un nuevo Senador en los términos
señalados por este Reglamento.

Art.21o.

Todo Senador que tenga razones fundadas para hacerlo, podrá
renunciar a su puesto. Para ello deberá presentar un escrito en el
que exponga al Senado esas razones. Si la renuncia es aceptada,
después del estudio que se haga de la misma, se procederá al
nombramiento de un nuevo Senador conforme a los procedimientos
previstos en el capítulo 1 de este Reglamento.

Art.22o.

Queda reservada al Senado Universitario la facultad de urgir a sus
miembros su obligación de asistir puntualmente a las sesiones del
mismo.
TRANSITORIOS

Transitorio 1.-

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que haya
sido publicado en Comunicación Oficial.

Transitorio 2.-

En el caso de que no pueda aplicarse el apartado 1.5 del
Artículo 1 del presente Reglamento, en virtud de no
encontrarse constituida y operante la Federación de
Sociedades
de
Exalumnos
de
la
Universidad
Iberoamericana, se procederá del modo siguiente para la

�elección del representante de los exalumnos ante el
Senado Universitario:
Cada asociación de exalumnos legítimamente constituida
nombrará un candidato para el puesto de Senador. Serán
estos candidatos quienes por elección directa entre ellos
mismos elijan al senador por exalumnos, siendo suficiente
la mayoría absoluta para que la elección sea válida.
(De acuerdo con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 31 del Estatuto
Orgánico y teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas al propio
Estatuto Orgánico, el Senado Universitario aprobó esta versión de su
Reglamento Interno en su sesión número 151 celebrada el 8 de noviembre de
1979).

�No. 81

1° de diciembre de 1979
2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS
El Sr. Carlos Garza Falla fue nombrado Director Interino del Centro de Servicio
y Promoción social con fecha 16 de noviembre de 1979.
(Acta No. 25 del 31 de octubre de 1979, del Comité Académico General).
La Universidad Iberoamericana agradece al Arq. Guillermo Casas su labor y
sus eficaces servicios durante los años que estuvo al frente del Centro de
Servicio y Promoción Social.

�No. 81

1° de diciembre de 1979
4. COMITÉS ACADÉMICOS

Comité Académico General
(Esta hoja substituye a la que salió en Comunicación Oficial No. 63 del 1° de
Julio de 1978. Comité Académico Conjunto).
REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
TITULO CUARTO
Capítulo 2. DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 4.5

Será competencia de COPRAC, según el reglamento interno
correspondiente, conocer y decidir sobre todo asunto relativo a
promoción del personal académico, excepto en los casos de
candidatos Numerarios B.

Art. 4.6

La designación de Numerarios B y Eméritos, la hará el Comité
Académico General.

Art. 4.7

Las decisiones del Comité de promociones y Remociones
Académicas serán revisables por la autoridad inmediatamente
superior, cuando así lo soliciten las partes interesadas.

Art. 4.8

El Comité de Promociones y Remociones Académicas, queda
facultado para realizar excepcionalmente promociones, sin
atenerse al orden de categorías y rangos.
REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO CUARTO

Capítulo 3. DE LA REMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.
Art. 4.9

El Personal Académico de la Universidad Iberoamericana podrá
ser despedido:
a)

Por incumplimiento grave de sus funciones.

b)

Por graves faltas disciplinarias.

El Director Académico correspondiente deberá amonestar por
escrito al profesor o profesional académico que incurra en alguna
de las causales indicadas.
Art. 4.10

Para remover a un profesor o profesional académico por
incumplimiento grave de sus funciones, se requiere que dicho
incumplimiento sea reincidente o continuado, por lo que deberá
mediar al menos una amonestación por escrito previa del Director
Académico correspondiente.

�Art. 4.11

Cuando a juicio del Director Académico correspondiente, un
miembro del personal académico deba ser despedido, se
presentará el caso del Consejo Técnico del Departamento o
Centro respectivo. Este organismo decidirá en primera instancia
sobre la procedencia o improcedencia del despido en cuestión. En
todo caso se concederá a la persona a quien se pretende remover
la oportunidad de exponer las causas de su comportamiento y los
argumentos que tuviere a su favor. La resolución del Consejo
Técnico será comunicada de inmediato al interesado, al Director
General Académico correspondiente, o al Director de Centros en
su caso, y al director de Personal.

Art. 4.12

Si la resolución del consejo Técnico es desfavorable, el profesor o
profesional académico en cuestión dispondrá de 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se le comunique dicha
resolución, para presentar una apelación ante los organismos
indicados en el artículo siguiente. En el caso de que no presente
esta apelación dentro del término indicado, la resolución del
Consejo Técnico tendrá carácter de definitiva.

Art. 4.13

las apelaciones a las que se refiere el artículo anterior se
presentarán:
a)

Ante el Tribunal Universitario, en el caso de faltas
disciplinarias graves.

�No. 81

1° de diciembre de 1979
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

CONVENIO CON LA EDITORIAL EDICOL
El día 16 de noviembre del presente año se firmó por parte de la Dirección
General Académica un convenio con la Editorial Edicol, S.A. Este convenio es
similar al firmado con la Edito rial Alhambra, S.A., publicado en la
Comunicación Oficial No. 77 del 1° de Agosto de 1979.

�No. 81

1° de diciembre de 1979
8. DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA DE FINANZAS

CUOTAS VIGENTES SEMESTRE PRIMAVERA 1980
INSCRIPCIONES
Inscripción Licenciatura a más de dos materias
Inscripción Licenciatura a una o dos materias
Inscripción Licenciatura Abierta
Inscripción Posgrado por hora, semana, semestre

5,382.00
2,691.00
2,691.00
460.00

COLEGIATURAS
Colegiatura licenciatura por hora, semana, semestre
Colegiatura Licenciatura Abierta por hora, semana,
semestre
Colegiatura Posgrado por hora, semana, semestre

472.00
236.00
1,035.00

PRACTICAS DE CAMPO
Prácticas de Campo Escolarizada
Prácticas de Campo Abierta
NOTA: Las demás Cuotas no registran cambios.

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350.00

�No. 81

1° de diciembre de 1979
14. UNIDAD LEÓN

RELACIONES ACADÉMICAS TRANSITORIAS ENTRE LA UNIDAD CENTRAL Y
LA UNIDAD LEÓN DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
(Aprobadas por el Comité Académico General; Sesión No. 23 del 10 de
octubre de 1979 y Sesión No. 25 del 31 de octubre de 1979)
Este documento consta de dos partes:
I

Una breve descripción de la actual estructura Académica de la Unidad
León.

II

Una serie de políticas concretas en las relaciones de los elementos
de dicha estructura con la Unidad Central.

NOTA:
Llamamos “transitorias” estas relaciones, porque irán cambiando a
medida que se desarrolle la Unidad León, y por consiguiente estas
relaciones deben irse revisando periódicamente según se establezca de
común acuerdo.

ESTRUCTURA ACADÉMICA TRANSITORIA DE LA UNIDAD
LEÓN DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
I

La Unidad León de la Universidad Iberoamericana es una Unidad
Académica integrada a la Universidad Iberoamericana A.C., sujeta a las
orientaciones del Senado Universitario y a las políticas ejecutivas de la
Rectoría de dicha Universidad, de suerte que en la Unidad León, como
Unidad Foránea, tendrán vigencia el Ideario de la Universidad
Iberoamericana como filosofía Educativa, y el Estatuto Orgánico y los
Reglamentos Académicos de la misma como estructura fundamental.

II

Aunque la Unidad León tendrá la necesaria independencia como
unidad con características propias por su situación geográfica, en esta
primera etapa transitoria estará especialmente ligada a la Unidad
Central por su actual estado de desarrollo académico y administrativo,
ya que no puede contar ahora con todos los servicios y apoyos que
tiene la Unidad Central.

III

La Unidad León tiene un Director nombrado por el Sr. Rector. Este
Director es responsable ante el Rector y el Senado Universitario, de la
planeación, organización, integración, dirección y control de las diversas
actividades de la Universidad y directamente responsable ante el
Director General Académico de toda la marcha Académica de la Unidad
de acuerdo con su propio Análisis de Puesto.

�IV

La Unidad León cuenta con un Consejo Académico, que asiste al
Director de la Unidad León con asesoría o decisión según el caso, en
todo lo referente a lo Académico, de acuerdo con el modelo académico,
reglamentos, instructivos y normas académicas de la Universidad
Iberoamericana.
El Consejo Académico se rige por el Reglamento de los consejos
Técnicos con las necesarias adaptaciones.

V

La Unidad León cuenta actualmente con los siguientes funcionarios
dependientes del Director de la Unidad. Estos son nombrados por el
Director General Académico.
a)

Coordinadores de Licenciatura:
Estos Coordinadores irán asumiendo las obligaciones y funciones
que se asignan en el análisis de Puesto de Coordinador de
Licenciatura en la Unidad Central.

b)

Un Jefe de Servicios Escolares, el cual tendrá a su cargo la
responsabilidad del registro académico de los estudiantes y los
procedimientos para la correcta aplicación de los planes de
estudio conforme a las normas de la Universidad al respecto.

c)

Un Coordinador de Servicios Académico-profesionales que tendrá
a su cargo la coordinación de los servicios que ofrecen los
Centros de la Unidad Central para apoyar la labor de las
licenciaturas
y para hacer presente junto con las mismas
licenciaturas, a la UIA en la Ciudad de León y en su zona de
influencia.

NOTA: El crecimiento de la Unidad deberá visualizar el modelo estructural de
la Unidad Central.
II

A

RELACIONES ACADÉMICAS TRANSITORIAS:
A

Relaciones del Director de la Unidad.

B

Relaciones del Consejo Académico.

C

Relaciones de los Funcionarios Académicos.

RELACIONES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD
1.-

Hará llegar al Sr. Rector un informe anual de la Unidad, en el
cual deberá cuantificar y cualificar la labor académica de la
Unidad.

2.-

Reportará con el Director General Académico, sobre la marcha
ordinaria de la Unidad.

3.-

Asistirá con voz y voto a los Comités Académicos, siempre que
se traten asuntos de la Unidad.

�B

C

4.-

Someterá los proyectos de desarrollo académico de la Unidad a
la aprobación de las autoridades competentes, antes de tomar
cualquier decisión definitiva.

5.-

Pedirá a juicio del Director General Académico la asesoría de los
Directores de Departamento, Centros y Servicios Escolares en el
desempeño de su labor ordinaria.

RELACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO
1.-

Enviará a la Dirección General Académica copia de las Actas y
Relación de Acuerdos para que sean comunicadas al Comité
Académico General, y cuando lo amerite se ratifique o se envíe
una reconsideración al Consejo. También para ser debidamente
archivadas en el Archivo General Académico.

2.-

Cuando lo juzgue oportuno, podrá presentar al comité
Académico General directamente alguna moción importante o
exponer alguna discrepancia seria no resuelta con el Director de
la Unidad.

3.-

Pedirá si le parece oportuno, la asesoría de los Consejos
Técnicos, Comité de Departamentos y Comité Académico
General según el caso, antes de emitir su dictamen o resolución
al Director de la Unidad.

RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS ACADÉMICOS
a)

Coordinadores de Licenciatura:

1.-

Enviarán un informe anual de su licenciatura al Director General
Académico.

2.-

Asistirán a los Comités Académicos, cuando se presente algún
punto de su Licenciatura.

3.-

Enviarán al COPLE, a una con el Director de la Unidad, las
modificaciones y aplicaciones al medio local que hayan
estudiado respecto a los Planes de estudio para que se revisen
y se aprueben por los Comités competentes.

4.-

Pedirán la asesoría que juzguen oportuna de los Directores y
Consejos Técnicos de los Departamentos en los que esté
ubicada la Licenciatura que ellos coordinan.

5.-

En caso de Licenciatura Abierta negociarán asesores con el
Director del Departamento correspondiente de la Unidad Central.

�b)

Jefe de Servicios Escolares

1.-

Trabajará en coordinación con la Dirección de Servicios
Escolares de la Unidad Central.
(Cfr. Análisis de Puesto del Jefe de Servicios Escolares).

2.-

todos los trámites internos que sólo implican la aplicación de
normas y procedimientos establecidos en la Unidad Central,
podrán efectuarse en la misma Unidad Foránea.

3.-

Pedirá la asesoría necesaria a la Unidad Central para unificar
criterios en los trámites internos que impliquen toma de
decisiones de acuerdo con las políticas académicoadministrativas.

4.-

El calendario de los diversos trámites de la Unidad León deberá
ser semejante al de la Unidad Central, y permitir el
procesamiento de los datos, mientras éste se realice en la
Unidad Central.

5.-

Deberá haber una información oportuna y periódica a la Unidad
Central que haga posible el registro ante la Secretaría de
Educación Pública, el intercambio de alumnos y la concentración
de datos estadísticos.

6.-

Por ahora sólo la Unidad Central podrá expedir certificados de
estudios. La Unidad León podrá expedir constancias.

7.-

Todas las relaciones con la Secretaría de Educación Pública se
llevará a cabo a través de la Dirección de Servicios Escolares de
la Unidad Central.

c)

Coordinador de Servicios Académico-Profesionales:

1.-

Enviará a la Dirección General Académica un reporte anual
debidamente cuantificado y cualificado de los servicios
realizados en ese período en la Unidad.

2.-

Someterá a la aprobación de los Organismos competentes, los
planes para el futuro desarrollo de los Servicios Académicoprofesionales en la Unidad.

3.-

Asistirá al Comité de Centros cuando traiga un asunto de la
Unidad, relacionado con dicho Comité.

4.-

Negociará, de acuerdo con el Director de la Unidad, los Servicios
que los Centros mediante sus respectivos directores, puedan
ofrecer a la Unidad Foránea.

�5.-

Pedirá la asesoría, que juzgue oportuna el Director General
Académico para la implantación de diversos servicios en la
Unidad Foránea.

TRANSITORIO:
Estas políticas deberán revisarse y ajustarse después de un año de
su publicación en Com. Oficial.

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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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