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                  <text>No. 77

1° de Agosto de 1979.
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

CONVENIO CON LA EDITORIAL ALHAMBRA
Para facilitar al Personal Académico canales de publicación de sus
investigaciones y trabajos, la Dirección General Académica firmó un convenio
por dos años a partir del 9 de junio de 1979 con la Editorial Alhambra de
suerte que los autores puedan negociar la publicación de sus trabajos en los
términos que establecen las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA: La Universidad brindará a los representantes autorizados de la
Editorial facilidades para que realicen entre sus profesores e investigadores
labores de promoción encaminadas a que escriban obras bajo contrato con la
Editorial.
SEGUNDA: La Universidad, dentro de sus posibilidades y con apego a sus
reglamentos, brindará facilidades a sus profesores e investigadores para que
escriban obras bajo contrato con la Editorial, siempre y cuando se considere
que esta labor contribuye al desarrollo del profesor como tal y al del
Departamento o Centro al que se encuentre adscrito. En particular, la
Universidad podrá considerar a esta actividad como una de las funciones
asignadas a los profesores que escriban bajo contrato con la Editorial.
TERCERA: La editorial estudiará con miras a una posible publicación los
manuscritos o proposiciones que reciba con este fin de los profesores o
investigadores de la Universidad. En todo caso la Editorial se reserva el
derecho de publicar sólo aquellas obras que considere que satisfacen sus
políticas editoriales y que convengan a sus intereses. De igual manera, este
convenio no obliga a los profesores o investigadores de la Universidad a
publicar sus obras a través de la Editorial si esta no conviene a sus intereses
o preferencias.
CUARTA: En el caso de cualquier obra escrita para la Editorial por un profesor
o investigador de la Universidad, la Editorial pagará al Autor por concepto de
Derechos de Autor un porcentaje del producto bruto de las ventas de la obra en
cuestión. Este porcentaje quedará fijado en el contrato que en cada caso
suscriban la Editorial y el autor.
QUINTA: En los casos de obras escritas para la Editorial por profesores o
investigadores de la Universidad durante su horario de trabajo, los Autores
cederán a la Universidad la proporción de las cantidades que reciban por
concepto de Derechos de Autor que se establezca en los Reglamentos de la
Universidad, y/o en convenios celebrados entre los Autores y la Universidad,
siempre con apego a las leyes aplicables.

�SEXTA: Cuando el Autor de una obra publicada por la Editorial sea profesor o
investigador de la Universidad en la fecha de la publicación, la Editorial hará
constar en la obra publicada este hecho, sin menoscabo de menciones que
puedan hacerse de otras cualidades y condiciones del Autor. Esta cláusula
tendrá vigor aun en el caso de los profesores de asignatura de la Universidad.
SÉPTIMA: Cuando el Autor de una obra publicada por la Editorial sea miembro
del personal académico de tiempo de la Universidad en la fecha de la
publicación, la Editorial donará a la Universidad una cantidad estipulada en
concreto para cada caso.
OCTAVA: La Universidad no tendrá ante la editorial ninguna responsabilidad
por el incumplimiento, por parte de sus profesores o investigadores, de las
obligaciones que contraigan en virtud de los Contratos que suscriban como
autores en la Editorial.
NOVENA: Este Convenio no limita en nada el derecho de la Editorial para
celebrar otros, semejantes o diferentes, con otras Instituciones, ni el de la
Universidad para celebrar otros semejantes o diferentes con otras editoriales.
Tampoco limita en nada el derecho de la Universidad de publicar por si misma
obras de sus profesores e investigadores.
DÉCIMA: Este Convenio tendrá una duración inicial de dos años a partir de la
fecha indicada al calce y será renovable subsecuentemente por otros períodos
de igual duración, si así lo acuerdan las partes en su oportunidad.
DÉCIMA PRIMERA: Todas las cuestiones no previstas en este Convenio que
se presenten con motivo de su aplicación serán resueltas por mutuo acuerdo
de la Editorial y la Universidad.
México, D.F. a 9 de Junio de 1979.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 077</text>
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              <text>1 de agosto de 1979</text>
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