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                  <text>No. 76

1° de Julio de 1979.
1 SENADO UNIVERSITARIO

ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1978.
Con fundamento en lo establecido en el inciso h del Artículo 31 del Estatuto
Orgánico, el Senado Universitario tomó conocimiento de los Estados
Financieros de la Universidad al 31 de Diciembre de 1978, formulados por la
Dirección General Administrativa de Finanzas y con base en el dictamen del
Auditor Externo aprobó dichos Estados Financieros.
(Acta No. 145, 21 de Junio de 1979).

�No. 76

1° de Julio de 1979.
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
El Comité acordó la supresión del puesto de director de Cursos de verano, y
agradece la labor desempeñada en ese puesto por el Lic. Jorge Fernández de
Miguel.
(Comité de Departamentos en su Sesión No. 12 del 6 de Junio de 1979).
Dado que no será posible tener en adelante los Exámenes a Título de
suficiencia por derecho de pasante, el Comité acordó que para el siguiente
semestre se prevea en los diversos Departamentos, de acuerdo con la
Dirección de Servicios Escolares, la posibilidad concreta para no retrasar a los
alumnos en los últimos semestres sin recurrir a nuevas excepciones en la
SEP.
(Comité de Departamentos en su Sesión No. 12 del 6 de Junio de 1979).
A fin de FACILITAR la Departamentalización y evitar dificultades en la Dirección
de Servicios Escolares, se aceptan las siguientes disposiciones para el
registro y vigencia de los Planes de Estudios que revise el COPLE y apruebe
este Comité:
a)

El COPLE y el Comité Académico de Departamentos irán revisando y
aprobando los Planes de Estudio conforme se vayan presentando, según
agenda establecida, y se turnarán oportunamente los planes revisados y
aprobados a la Dirección de Servicios Escolares, para que puedan ser
registrados y entrar en vigor en la fecha previamente señalada.

b)

Los consejos Técnicos de las diversas unidades académicas que dan
servicio y los de las que los reciben, deberán entrar en contacto para
estudiar en conjunto, en la medida de lo posible, las modifi caciones que
les afecten.

c)

Que el COPLE siga teniendo especial cuidado en revisar los aspectos
departamentales de las materias, v. gr., duplicados de materias con
nombres diferentes.

d)

Que los directores de los Planes de Estudio revisados, envíen a la
brevedad posible la información de los cambios a los directores de los
departamentos que puedan resultar afectados.

e)

Los Planes de Estudios revisados podrán registrarse cada 4 años en
cuanto a sus Áreas: Básica y Mayor. Las áreas menores se podrán
modificar cada dos años. El Plan de una carrera nueva se podrá registrar
en cualquier tiempo, cumplidos los trámites ordinarios.

�f)

La próxima fecha límite de entrega a la Dirección de Servicios
Escolares de Planes de Estudio revisados para que entren en vigor
en agosto de 1980, es el 30 de junio del mismo año.

Esta hoja sustituye a la anterior del 1° de Julio de 1978.
2.9.1

2.9.2

2.9.3

2.9.4

Para ingresar como Ayudante de asignatura se requiere:
a)

Ser estudiante de la UIA con un 80 % o más de
créditos académicos cubierto s, o pasante de una
licenciatura afín a la materia o laboratorio a impartir.

b)

Haber cursado la materia en cuestión al menos hace
dos semestres.

c)

Tener un promedio mínimo correspondiente al
puntaje de calidad mínimo aceptable para alumnos
del departam ento, más una unidad.

Para ingresar como profesor de Asignatura C se requiere:
a)

Tener título de licenciatura o equivalente.

b)

Tener experiencia que acredite su capacidad para la
docencia.

Para ingresar o ser promovido a la categoría de Profesor de
Asignatura B, se requieren las tres condiciones siguientes:
a)

Haber realizado eficientemente a juicio del Director,
labores de docencia por al menos tres años como
profesor universitario. El Director notificará y hará
constar por escrito a la Dirección de Personal este
hecho.

b)

Contar con al menos cinco años de recibido y tener
experiencia que acredite su capacidad para la
docencia.

c)

Haber obtenido grado de maestro o doctor.

Para ser promovido a la categoría de profesor de Asignatura
A, se requieren complexivamente las siguientes condiciones:
a)

Haber realizado eficientemente
docencia al menos seis años.

b)

Haber producido trabajos
competencia profesional.

que

actividades

de

acrediten

su

�c)

Disponibilidad para participar en otras actividades
de su Departamento diferentes a la docencia.

d)

Tener grado de maestro o doctor,
conocimientos y experiencia equivalente.

o

bien

Art. 2.10 La determinación de las categorías corresponde:
2.10.1 Al Comité Académico General cuando se trate de promoción a
la categoría de Numerario.
2.10.2 Al Comité de Promociones y Remociones Académicas
cuando se trate de las otras categorías, rangos o
distinciones.
2.10.3 Las categorías de Adjunto y Profesor de Asignatura C se
adquieren en el momento de recibir título de licenciatura o
equivalente.
Art. 2.11 Los criterios generales que el Comité de Promociones y Remociones
Académicas tendrán en cuenta al terminar la categoría de todo el
Personal Académico serán:
Resultados obtenidos, identificación con la institución, méritos
profesionales y académicos y antigüedad.
Art. 2.12 En caso de cambio del personal académico de un Departamento a un
Centro o viceversa, o bien cambio de Profesor de Asignatura a
profesor de Tiempo o viceversa, el Comité de Promociones y
Remociones Académicas determinará la categoría que le
corresponderá según su nueva ubicación y clasificación.

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
Esta hoja sustituye a la que salió en la Comunicación Oficial No. 63 del 1° de
Julio de 1978, debido a que s e agregó el Título Quinto.

Título Primero: Del Personal Académico y sus Funciones.
Título Segundo:
Capítulo 1.
Capítulo 2.
Capítulo 3.

Clasificaciones.
Categorías y Rangos.
Investigación.

Título Tercero:
Capítulo 1.
Capítulo 2.

Derechos.
Obligaciones.

�Título Cuarto:
Capítulo 1.
Capítulo 2.
Capítulo 3.
Título Quinto:

Contratación.
Promoción.
Remoción.

Del Reconocimiento al Mérito Universitario.

Capítulo 1.
Capítulo 2.

Naturaleza y Principios generales.
Distinciones en particular.

Transitorios.

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO QUINTO
Del Reconocimiento al Mérito Universitario
(Aprobado por el Com. Académico General en la Sesión No. 16 del 27 de junio
de 1979).
Capítulo 1. NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.

En la Universidad Iberoamericana se entiende por Mérito
Universitario aquella acción académica que logre el fin de la
Universidad expresado en el Ideario (No. 1) en forma excelente y
significativa.

Art. 2

Los objetivos que persigue la Universidad Iberoamericana con el
reconocimiento al Mérito Universitario son:
a) Agradecer la adhesión de sus miembros del personal
académico.
b) Estimular el cultivo de las disciplinas universitarias.
c) Presentar a la Comunidad Universitaria personas dignas de ser
imitadas.
d) Favorecer la cohesión del claustro universitario.

Art. 3

Los criterios que la Universidad Iberoamericana va a seguir para
otorgar las distinciones al Mérito Universitario son, no
necesariamente copulativos:
a) Criterios académicos: Docencia, In vestigación y Servicios
académico-profesionales.
b) Tiempo dedicado a la Institución.
c) Adhesión al Ideario y dedicación a la vida de la Universidad
Iberoamericana.

�Art. 4

La Universidad Iberoamericana reconocerá el Mérito Universitario de
su Personal Académico mediante las siguientes distinciones
honoríficas:
a)
b)
c)
d)
e)

Art. 5

El Grado de Doctor Honoris Causa.
La Medalla de Oro, JOSÉ SÁNCHEZ VILLASEÑOR.
El nombramiento de Profesor o Investigador Emérito.
La Medalla al Mérito Universitario.
El Diploma al Mérito Universitario.

Al Senado Universitario compete establecer las políticas generales
acerca del Mérito Universitario hoy delega en el Comité Académico
General, la resolución sobre el otorgamiento de las distinciones
señaladas en el Art. 4 de este capítulo, con exclusión del Título de
Doctor Honoris Causa y la Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor.

Capítulo 2. DE LAS DISTINCIONES EN PARTICULAR.
Art. 1

El grado de Doctor Honoris Causa podrá ser conferido a los
profesores, investigadores y profesionales académicos de la
Universidad Iberoamericana. También podrá otorgarse a
profesionistas mexicanos o extranjeros con méritos excepcionales,
por sus contribuciones a la educación, a las artes, a las letras, a las
ciencias, a su profesión, o a cualquier ramo del saber y a quienes
hayan realizado una labor de extraordinario valor para el
mejoramiento de las condiciones de vida o de las necesidades y
bienestar de la humanidad. Su nombramiento se acreditará con un
diploma y se registrará en el libro de honor que se tenga para el
caso.

Art. 2

El grado de Doctor Honoris Causa no equivale al grado académico
obtenido de acuerdo a los requisitos establecidos en los planes de
estudio de Posgrado.

Art. 3

El Rector de la Universidad será el único facultado para proponer al
Senado Universitario el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa.
El Senado otorgará el grado de Doctor Honoris Causa por votación
favorable de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en
sesión extraordinaria para ese único fin.

Art. 4

La Medalla de Oro JOSÉ SÁNCHEZ VILLASEÑOR, podrá ser
otorgada a los profesores, investigadores o profesionales
académicos de la Universidad Iberoamericana, por su relevante
labor académica, adhesión al Ideario, consagración a la UIA y
especial cultivo de una rama de las ciencias o las artes. Para ello se
requiere:
a) Que tenga una antigüedad de 30 años de servicio a la
Universidad Iberoamericana.
b) Que el Comité Académico General presente al Senado
Universitario los candidatos que cumplan con los requisitos
establecidos.

�c) Que el Senado Universitario otorgue la Medalla de Oro JOSÉ
SÁNCHEZ VILLASEÑOR por votación favorable de mayoría
absoluta de sus miembros.
Art. 5

El nombramiento de Profesor o Investigador Emérito podrá ser
conferido a miembros del Personal Académico que se hayan
distinguido en la docencia, la investigación o los servicios
académicos profesionales en forma significativa y cumplan las
siguientes condiciones:
a) Haber prestado sus servicios de manera estable en la
Universidad Iberoam ericana durante 25 años.
b) Haber realizado una labor eminente.

Art. 6

Para el nombramiento de Eméritos se requiere que los consejos
Técnicos a iniciativa propia o de un grupo de 10 profesores
numerarios, propongan al Comité Académico General los
candidatos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. anterior.

Art. 7

La Medalla al Mérito Universitario podrá ser otorgada a los
profesores, investigadores o profesionales académicos de la UIA
que se hayan distinguido por su relevante labor académica, y dem ás
se requiere:
a) Que tenga una antigüedad mínima de veinte años dedicados a
la docencia, a la investigación o al servicio académicoprofesional en servicio de la Universidad Iberoamericana.
b) Que los consejos técnicos de los departamentos o centros
presenten por iniciativa propia, o por iniciativa de 10 profesores
numerarios, los candidatos que tengan los requisitos
necesarios, al Comité Académico General.

Art. 8

El Diploma al Mérito Universitario se otorgará a los profesores,
investigadores y profesionales académicos que hayan cumplido 15
años de servicios académicos, y demostrado señalada adhesión a
Ideario y dedicación a la vida de la Universidad Iberoamericana. Se
requiere que los consejos Técnicos de los departamentos o centros
presenten por iniciativa propia o de un grupo de 10 profesores que
al menos tengan la categoría de Titular A en el área respectiva, los
candidatos que cumplan con los requisitos necesarios, al Comité
Académico General.

Art. 9

Para emitir su dictamen, el Comité Académico General se basará en
los criterios señalados en el Art. 3 del Capítulo 1 de este
Reglamento, y podrá obtener la información y asesoría que juzgue
conveniente de los diversos organismos y personas de la
Universidad, y de fuera de ella.

Art. 10

El Comité Académico General deberá informar al Senado
Universitario acerca de las distinciones al Mérito Universitario que
haya otorgado.

�Art. 11

Cada distinción al Mérito Universitario que la Universidad
Iberoamericana otorgue, se realizará en una ceremonia de carácter
académico.

Art. 12

Estos reconocimientos son honoríficos y no interfieren directamente
con la escala de promociones del personal académico.

�No. 76

1° de Julio de 1979.
12. DIRECCIÓN DE PERSONAL

MOVIMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
1a. QUINCENA DE MARZO
ALTAS:
D.I. Carlos Alberto Reinking Cejudo
Sr. Ricardo Lara Marin
Mtro. Víctor Manuel Navarro Flores
Ing. Carlos Manuel Orendain Cabrera

MT
MT
MT
TCD

Diseño Industrial y Gráfico
Derecho
Nutrición
Ingeniería y Ciencias Químicas

CAMBIOS:
Arq. José Luis Creixel Diaque

MT

Arquitectura y Urbanismo
a Centro de Servicio y Promoción
Social

BAJAS:
Sr. Alejandro Parodi Montaño
Dra. Marisa Fernández Pérez
Lic. Alberto Facha García
C.P. Víctor Manuel Aguilar Rivera

TCD
TCD
TCD
TCD

Diseño Industrial y Gráfico
Psicología
Derecho
Contaduría

2a. QUINCENA DE MARZO
ALTAS:
Mtra. Laura Ruiz Pérez

MT

Sociología

Sr. Jaime Rivera Velázquez

TCD

Psi. José León Lichtszajn Skromny

MT

Centro de Servicio y Promoción
Social
Psicología

BAJAS:

1a. QUINCENA ABRIL
ALTAS:
Sr. Federico Pérez Castillo
Srita. Ma. Gpe. Ordiales de la Garza
Sr. Juan Manuel Micher Camarena
Srita. Carlonia Lozaya Iden
Lic. Rosa Ma. Aguilera Guzmán

TCD
MT
MT
TCD
MT

Centro de Orientación Psicológica
Centro de Orientación Psicológica
Centro de Orientación Psicológica
Centro de Orientación Psicológica
Centro de Orientación Psicológica

�BAJAS:
Mtro. Manuel Díaz Mateos
Srita. Margarita Menegus Bornemann

MT
TCD

Ciencias Religiosas
Centro de Servicio y Promoción
Social

2a. QUINCENA ABRIL
BAJAS:
Ing. Carlos Manuel Orendain Cabrera
Mtro. Rafael Arana de la Garza
* Psi. Eida Margarita Díaz Aguilar

TCD
MT
MT

Ingeniería y Ciencias Químicas
Maestría en Sistemas
Centro de Orientación Psicológica

1a. QUINCENA MAYO
ALTAS:
* Mtro. Mateo Martínez Chaidz

TCD

Centro de Servicio y Promoción
Social

2a. QUINCENA MAYO
BAJAS:
Sr. Manuel de Jesús Marín Quintero
Lic. Jesús Fdo. Ramírez López
* Lic. Mariano Azuela Guitrón
Mtro. David Casares Arrangoiz
* Lic. Luisa Ivone González Gardea

MT
TCD
MT
MT
TCD

Comunicación
Sociología
Derecho
Desarrollo Humano
Centro de Información Académica

1a. QUINCENA JUNIO
BAJAS:
* Lic. Abraham Nosnik Ostrowiak
Mtro. Javier Romero Aguirre

TCD Comunicación
TCD Centro de Didáctica

2a. QUINCENA JUNIO
ALTAS:
* Ing. Eduardo Abud Mendoza

MT

Ingeniería Mecánica y Eléctrica

* Reingresan o reingresarán al término de su licencia según el caso.

�MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
1a. QUINCENA DE JUNIO
ALTAS:
Srita. Teresita Abdo Shaadi
Srita. Irela Victory Carrión

Dirección de Personal
Sindicato de Trabajadores de la
Universidad Iberoamericana

BAJAS:
Sra. Ana Luisa Sotres Muñoz
Srita. Ma. Teresa Martínez Ochoa
Srita. Guadalupe Ballesteros Hornelas

Sindicato de Trabajadores de la
Universidad Iberoamericana
Dirección de Personal
Ediciones e Impresiones

2a. QUINCENA DE JUNIO
BAJAS:
Srita. Josefina Reyes Morales

Dirección de Servicios Escolares

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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