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                  <text>No. 75

15 de Junio de 1979
1. SENADO UNIVERSITARIO

RETORNO AL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD
Se autoriza que, tan pronto se obtengan las licencias requeridas de las
autoridades competentes, se proceda a la edificación de instalaciones
transitorias que permitan ubicar en el campus actual de la Universidad todas
las actividades docentes, en tanto se lleva a cabo la construcción de nuevos
edificios definitivos.
(Acta No. 141, 19 de Marzo de 1979).
Se autoriza que se efectúen las erogaciones que impliquen la construcción y el
equipamiento de las instalaciones transitorias.
(Acta No. 141, 19 de Marzo de 1979).
CRITERIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD
El señor Rector nombrará una comisión que proponga a la consideración del
Senado Universitario criterios para la construcción de los nuevos edificios
definitivos de la UIA. Estos criterios deberán estar basados en la experiencia
acumulada en los 35 años de vida institucional, en el contenido de los
documentos básicos de la Universidad y en las aportaciones de expertos de
diversas disciplinas, en particular en las de expertos en cuestiones
pedagógicas.
(Acta No. 141, 19 de Marzo de 1979).
Es el parecer del Senado Universitario que existen razones sólidas para
afirmar que es conveniente el traslado de la Universidad a otro sitio de la
Ciudad de México, con tal de que dicho cambio resulte beneficioso para la
Institución.
(Acta No. 141, 19 de marzo de 1979).
FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS AL SEÑOR RECTOR POR EL
SENADO UNIVERSITARIO.
Se ratifican todas las decisiones de emergencia tomadas por el señor Rector y
los Directores Generales a partir del 14 de Marzo del año en curso.
(Acta No. 141, 19 de Marzo de 1979).
Se otorgan al señor Rector en forma extraordinaria las facultades más amplias
pos ibles para la toma de decisiones en los ámbitos académico, económico,
administrativo y legal. Se encomienda al señor Rector que oportunamente
informe al Senado Universitario de las decisiones de importancia que haya
tomado en virtud de este acuerdo.

�(Acta No. 141, 19 de marzo de 1979).
POLÍTICAS DE ORDEN
UNIVERSITARIO.

GENERAL

QUE

RECOMIENDA

EL

SENADO

Que se acelere el desarrollo de la campaña de procuración de fondos y que se
reestructure dicha campaña a la luz de la situación en la que se encuentra la
Universidad.
(Acta No. 141, 19 de Marzo de 1979)
Que se encomiende a todas las autoridades y particularmente a los señores
directores de Departamentos que se estimule durante los próximos meses la
captación de nuevos alumnos y la permanencia de los actu ales.
(Acta No. 141, 19 de Marzo de 1979).
EXTENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GESTIÓN DE DOS MIEMBROS DEL
SENADO UNIVERSITARIO.
En Atención a las excepcionales circunstancias por las que atraviesa la
Universidad, las gestiones del Dr. Ernesto Domínguez y de la Srita. Graciela
Estrada como miembros del Senado Universitario se prolongarán en forma
extraordinaria al menos hasta el término del período escolar de primavera del
año en curso.
(Acta No. 141, 19 de Marzo de 1979).
En relación con la extensión extraordinaria de la gestión del Dr. Ernesto
Domínguez y de la Srita. Graciela Estrada, Representantes ante el Senado
Universitario de Profesores Universitarios, A.C., y del Personal Administrativo y
de Servicio, respectivamente, se procederá a convocar en la primera semana
del curso de otoño a las elecciones de las personas que los habrán de
sustituir en el Senado Universitario. El resultado de dichas elecciones será
conocido por el Senado en una sesión extraordinaria que deberá celebrarse
durante el mismo mes de Agosto.
(Acta No. 144, 7 de Junio de 1979).

�No. 75

15 de Junio de 1979
2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTO DE UNA COMISIÓN
En cumplimiento de lo acordado por el Senado Universitario en su sesión
número 141, celebrada el 19 de marzo del año en curso, el Sr. Rector procedió
a nombrar al Dr. Ernesto Meneses para presidir la comisión que propondrá al
Senado Universitario criterios a partir de los cuales pueda procederse al
diseño de un proyecto arquitectónico para la construcción de las instalaciones
definitivas de la Universidad. Designó además como integrantes de la
comisión a los siguientes miembros de la Comunidad Universitaria:
Sr. Armando Leñero
Lic. José Antonio Outón
Arq. Fernando Rovalo
Ing. Armando Rugarcía T.
Ing. Luis Vergara A.
Con el objeto de brindar oportunidad para que todos los miembros de la
comunidad universitaria puedan presentar sugerencias a dicha Comisión, la
cual no formulará ninguna recomendación de tipo académico, se ruega
atentamente a los directores de centros y departamentos y a los directores de
API y ASA comunicarse con los interesados en aportar alguna sugerencia para
la Comisión, a fin de que todos lo hagan a través de su Departamento, Centro
u Oficina correspondiente.
Oportunamente la Comisión enviará a cada dependencia cuestionarios para
recabar en forma sistemática las sugerencias que se consideren
procedentes. Estos cuestionarios serán respondidos por los Consejos
Técnicos o Mesas Directivas, habiendo previamente revisado las sugerencias
recibidas. Los cuestionarios deberán entregarse a la Comisión antes del 20
de agosto.

�No. 75

15 de Junio de 1979
4. COMITÉS ACADÉMICOS

Comité Académico General
REGLAMENTO DE COMITÉS ACADÉMICOS
(Aprobado por el Comité Académico General en la
Sesión No. 14 del 30 de mayo de 1979).
CAPITULO PRIMERO
De su naturaleza e Integración:
Art. 1.1

Los Comités Académicos son órganos responsables de la vida
académica de la Universidad y tienen facultades de asesoría o
decisión según el caso, en los asuntos que les sean propuestos
por las autoridades respectivas, siempre que no sean de la
competencia de otros organismos universitarios.
(Est. Org. Art. 53).

Art. 1.2

Los Comités Académicos son: El Comité Académico General, el
Comité Académico de Departamentos y el Comité de Centros.

Art. 1.3

El Comité Académico General lo integran:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

El Director General Académico.
El Director de Departamentos.
El Director de Centros.
El Director de Servicios Escolares.
Dos representantes del Comité de Departamentos.
Dos representantes del Comité de Centros.
Dos representantes de alumnos.
Un representante de los profesores.

(Est. Org. Art. 54).
Art. 1.3.1

Ordinariamente preside el Comité Académico General el Director
General Académico. El Rector, cuando lo estime conveniente,
participará y presidirá el Comité o delegará la presidencia. cuando
asista tendrá voz y voto.
(Est.Org. Art. 34).

Art. 1.4

El Comité Académico de Departamentos lo integran:
a)
b)
c)
d)

El Director de Departamentos.
El Director de Centros.
El Director de Servicios Escolares.
Un representante por cada una de las Divisiones de
Departamentos.

�e) Un representante de alumnos.
f) Un representante de profesores.
(Est. Org. Art. 55).
Art. 1.4.1

Ordinariamente preside el comité Académico de Departamentos el
Director de Departamentos, El Rector y el Director General
Académico, cuando lo estimen conveniente, podrán asistir.
Cuando asistan tendrán voz y voto.
(Est. Org. Art. 34, y Art. 58).

Art. 1.5

El Comité Académico de Centros lo integran:
a) El Director de Centros.
b) El Director de Departamentos.
c) El Director de cada uno de los centros.
(Est. Org. Art. 57).

Art. 1.5.1

Ordinariamente preside el Comité de Centros el Director de
Centros, El Rector y el Director General Académico, cuando lo
estimen conveniente, podrán asistir. Cuando asistan tendrán voz y
voto.
(Est. Org. Art. 34 y Art. 58).

Art. 1.6

Los mismos representantes serán elegidos de acuerdo con los
reglamentos de sus respectivas representaciones y los
correspondientes reglamentos de la Universidad.

Art.1.7

El Presidente de cada comité designará un Secretario de Actas. El
Secretario carece de voto, salvo cuando sea miembro del comité.

Art. 1.8

Los Comités Académicos podrán tomar el acuerdo de informarse
o asesorarse por las personas que juzguen convenientes, las
cuales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

CAPITULO SEGUNDO
De las Funciones de cada Comité:
Art. 2.1

Al Comité Académico General corresponden los asuntos
académicos de interés para toda la Universidad, (Est. Org. Art. 54)
por lo cual:
a) Asesora al Rector y al Director General Académico en aspectos
académicos.
b) Realiza dictámenes o estudios que solicite el Senado sobre
Asuntos Académicos.

�c) Planea las actividades académicas a nivel institucional.
d) Recibe y valora las informaciones de los Directores de
Departamentos, Centros y Servicios Escolares sobre la
situación y actividades académicas de sus dependencias.
e) Estudia y aprueba los reglamentos académicos.
f) Recomienda al Sr. Rector el candidato más adecuado para ser
designado como Director de un Departamento o un Centro a
partir de la Terna presentada por los Consejos Técnicos
respectivos.
g) Promueve a los profesores numerarios y eméritos.
h) Trata los asuntos sobre las Divisiones y Juntas de Directores
de Departamentos y Centros.
i) Supervisa políticas y objetivos de Departamentos y Centros,
coordina sus actividades y dirime los posibles conflictos entre
estos organismos y con Servicios Escolares.
j) Delega en COPRAC las Promociones Académicas, excluidas
las señaladas en la letra g, según las normas de su propio
reglamento.
k) Juzga el Mérito Universitario del Personal Académico.
Art. 2.2

Al Comité de Departamentos y al Comité Académico de Centros
corresponde coordinar, promover y resolver los asuntos referentes
a la actividad académica de los Departamentos y de los Centros
respectivamente. (Est. Org. Art. 55 y 57); por lo cual:
a) Asesoran al Rector, al Director General Académico, al Director
de Departamentos o de Centros y al de Servicios Escolares
sobre lo que cons ideren más adecuado en los asuntos que
dichas autoridades propongan, o en aquellos que el Comité
considere oportuno.
b) Coordinan respectivamente las distintas actividades de los
departamentos entre sí y de los centros entre sí y con el resto
de la Universidad en lo que les corresponde
c) Dirimen respectivamente los conflictos de competencia de los
departamentos o de los centros entre sí.
d) Reciben la información de las decisiones de los respectivos
Consejos Técnicos.
e) aprueban y asesoran la planeación de las actividades de los
departamentos, centros y los nuevos proyectos presentados
por los Consejos Técnicos.
f) Conocen y dictaminan en segunda instancia respecto a las
resoluciones de los consejos Técnicos.
g) Los demás que les atribuyen otros ordenamientos.
h) Estudian y aprueban las normas internas de cada
departamento o centro.

Art. 2.3

Corresponde en
Departamentos:

particular

al

Comité

Académico

de

a) Estudiar y aprobar los objetivos generales y los planes de
estudio de las Licenciaturas, especializaciones, maestrías y
doctorados, así como los objetivos, temario y bibliografía de

�cada materia, de acuerdo con el Ideario y las Bases de la
Reforma Académica.
b) Delegar en el respectivo Comité de Planes de Estudio el
estudio detallado de lo señalado e n el inciso anterior. Y evaluar
la realización de los planes de estudio revisados.
c) Estudiar y aprobar los proyectos de investigación.
d) Estudiar y autorizar los programas de excelencia académica a
propuesta de los consejos Técnicos de los Departamentos .
Art. 2.4

Corresponde en particular al Comité Académico de Centros:
a) Señalar las políticas de los Centros como conjunto, en
conformidad con las decisiones de las autoridades
competentes de la UIA, de acuerdo con el Ideario, el Estatuto
Orgánico y los reglamentos de la Universidad.
b) Revisar los Proyectos de Trabajo que impliquen cambios
importantes en la vida de los Centros, y evaluar la realización
de dichos proyectos.
CAPITULO TERCERO

De la Duración de los Representantes
Art. 3.1

Cada representante durará en su cargo un año. Los diversos
grupos representados podrán prorrogar la duración de su
representante por un segundo año consecutivo, según sus
propios reglamentos.

Art. 3.2

Cuando un representante ante los Comités Académicos
manifieste que no podrá asistir a 3 sesiones consecutivas,
automáticamente dejará de ser miembro del mismo, y se
procederá a nombrar un nuevo representante en el grupo
correspondiente según lo marquen sus reglamentos.

Art. 3.3

Cuando un representante haya faltado más de 3 veces
consecutivas, automáticamente deja de ser miembro del Comité y
se procederá a nombrar un nuevo representante en el grupo
correspondiente según lo marquen sus reglamentos.
CAPITULO CUARTO

De las Facultades y Obligaciones de los miembros de los Comités
Son obligaciones y derechos de cada miembro de los Comités Académicos:
Art. 4.1

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del comité correspondiente. En caso de no poder hacerlo, avisar
oportunamente.

Art. 4.2

Mantenerse informados de la situación académica de los grupos
universitarios que representan, para poder opinar con
conocimiento de causa.

�Art. 4.3

Estudiar el material de la minuta y recabar la información que
juzguen pertinente para iluminar los asuntos en la sesión y
tratarlos con la expedición conveniente.

Art. 4.4

Enviar al secretario por escrito su intervención, cuando crea que es
conveniente que los demás miembros la estudien antes de la
sesión en que se ha de discutir.

Art. 4.5

Informar a sus grupos correspondientes sobre los acuerdos a que
haya llegado el Comité a que asisten.
CAPITULO QUINTO

De las Obligaciones y Derechos del Presidente
Art. 5.1

Todos los derechos y obligaciones señalados en el capítulo
anterior.

Art. 5.2

Presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité.

Art. 5.3

Organizar la agenda y el desarrollo del trabajo del Comité.
CAPITULO SEXTO

De las Obligaciones y Derechos del Secretario
Art. 6.1

Cuidar de preparar las minutas de las sesiones y hacerlas llegar a
tiempo a los miembros del Comité, con los anexos que pida cada
caso.

Art. 6.2

Redactar las actas oportunamente y enviar a los miembros una
relación de los Acuerdos tomados.

Art. 6.3

Leer en la sesión correspondiente los acuerdos y velar por la
ratificación firmada de las Actas.

Art. 6.4

Cuidar de que se mantenga el archivo
anexos que se consideren pertinentes.

Art. 6.5

Cuidar que se den a conocer en Comunicación Oficial los
acuerdos oportunos a toda la Comunidad Universitaria, y en
especial a los directores.

con todas las actas y

CAPITULO SÉPTIMO
De las Sesiones de los Comités Académicos
Art. 7.1

Los Comités Académicos se reunirán en forma ordinaria, por lo
menos una vez cada dos semanas durante los períodos de
labores académicas.

�Art. 7.2

Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del
Comité.

Art. 7.3

Podrán convocar a sesiones extraordinarias
a) El Rector, b) La persona que preside ordinariamente el Comité,
c) Un mínimo de tres de sus otros miembros.

Art. 7.4

Para que pueda celebrarse una sesión ordinaria o extraordinaria,
se requiere la asistencia del Presidente del Comité o de quien
haga sus veces y más de la mitad, por lo menos, de los
integrantes.

Art. 7.5

Los acuerdos de los Comités Académicos se tomarán por simple
mayoría. En casos de empate, el que preside tendrá voto de
calidad.

Art. 7.6

Los acuerdos deben ser ratificados, después de escuchar su
lectura en la siguiente sesión.

Art. Transitorio: Con la publicación en Comunicación Oficial de este
Reglamento, quedan derogadas las funciones de Comités
publicados en Com. Of. No. 71 del 1o. de Marzo de 1979.

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
Esta hoja sustituye a la que salió en la Comunicación Oficial No. 63, del 1o. de
julio de 1978, debido a que se adiciona el artículo 3.28, según acuerdo de la
sesión No. 15 del Comité Académico General que se llevó a cabo el 13 de
junio de 1979.

Reglamento de Personal Académico
Art. 3.27

Cumplir las comisiones que le sean encomendadas por
funcionarios de la Universidad siempre con el conocimiento del
Director y consejo Técnico de su Departamento o Centro y de
acuerdo con su asignación de funciones.

Art. 3.28

Desempeñar labores de asesoría académica, como parte de la
asignación de funciones, de acuerdo con la dirección del
Departamento.
(Com. Acad.. Gral. sesión 15, del 13 de junio de 1979).
SON OBLIGACIONES PARTICULARES DEL
PROFESORADO DE ASIGNATURA

Art. 3.29

Cumplir el programa de su materia aprobado por el Consejo
Técnico respectivo. Dar a conocer a sus alumnos desde el
principio del curso: objetivos, temario, bibliografía, métodos de
enseñanza y sistema de evaluación.

�Art. 3.30

Asistir con puntualidad a impartir sus clases.

Art. 3.31

Integrar jurados de exámenes, cuando sean requeridos para ello,
y sujetarse al reglamento de éstos.

Art. 3.32

Asistir a los cursos de Didáctica y Metodología que ofrezca la
Universidad para actualizar al profesorado de acuerdo a los
objetivos académicos de la misma.

Art. 3.33

Participar en la asesoría a alumnos en el desarrollo de sus
opciones terminales.
REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO CUARTO

Capítulo 1 DE LA CONTRACCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 4.1

Corresponde a los Directores Académicos la contratación de
profesores de asignatura y la proposición de candidatos para el
personal académico de ti empo, de acuerdo con los principios del
Ideario.

Art. 4.2

La aceptación o en su caso el rechazo de los candidatos
propuestos estará a cargo del Comité de Contratación.

Art. 4.3

Las formas de contratación del personal académico son por:
a) Contrato Civil de Servicios Profesionales. Este tipo de contrato
regirá para el personal académico de asignatura y podrá
renovarse cada semestre de acuerdo con las posibilidades y
necesidades de la Universidad. Estos contratos no se
entenderán tácitamente renovados por el sólo hecho de la
subsistencia de la necesidad que el personal académico
satisfacía.
b) Contrato de Trabajo de Naturaleza Laboral. Este tipo de
contrato se celebrará con el personal académico de medio
tiempo y de tiempo completo.

Art. 4.4

El personal académico Visitante, se regirá por las mismas
disposiciones que el personal académico Extraordinario, salvo en
los requisitos relativos para ser contratados, que pueden
reducirse a juicio del Comité de Contratación.

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Reglamento de Estudiantes
Esta hoja sustituye a la que salió en la Comunicación Oficial No. 72 del 1o. de
abril de 1979, debido a que se adiciona el artículo 2.8.1, según acuerdo de la

�sesión No. 15 del Comité Académico General que se llevó a cabo el 13 de
junio de 1979.

Artículo 2.8 El alumno tiene los siguientes derechos relacionados con sus
actividades académicas;
2.8.1 Que la Universidad Iberoamericana se obliga a mantener durante
siete años a partir de la primera inscripción de un alumno la
posibilidad de acreditar todas las materias del Plan de Estudios
con que se inscribió, con excepción del Servicio Social y el
Seminario de Titulación de acuerdo con los reglamentos vigentes.
Después de este plazo la Universidad, oída la opinión del Consejo
Técnico respectivo, propondrá otras soluciones adecuadas
(Com. Acad.. Gral. sesión 15, del 13 de junio de 1979).
2.8.2 Que los organismos competentes de la UIA le proporcionen los
planes de estudio y toda la información necesaria y pertinente para
el buen manejo adminis trativo y académico de su curriculum.
2.8.3 Que cada profesor le dé a conocer al principio del período escolar
los objetivos, el programa, método de evaluación, actividades,
bibliografía y demás instrumental necesario para cursar la
materia.
2.8.4 Que se le permita pedir cambio de profesor por incapacidad
académica, por conducta irrespetuosa a una persona o al grupo, o
por incumplimiento de sus obligaciones académicas.
2.8.5 Que se le den asesoría académica cuando la solicite a los
profesores asignados.
2.8.6 Que se le conceda el derecho de apelación a las evaluaciones
cuando no esté de acuerdo con el resultado de las mismas, para
lo cual se atenderá al Reglamento de Evaluaciones de Alumnos.
2.8.7 Que se le expidan solamente al interesado las constancias,
certificados, diplomas, etc. que acrediten y legalicen sus estudios
y situación académico-administrativa.
2.8.8 Que se le permita no asistir a actos extracurriculares organizados
por los Departamentos, Centros y demás organismos de la
Universidad.
Artículo 2.9 El alumno que considere que se le ha violado un derecho, podrá
presentar, en un plazo que no excederá de 2 días hábiles a partir
de la notificación del hecho, un escrito denunciante del mismo
ante la autoridad correspondiente, la cual deberá responder en un
término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente en que se presente el escrito.

�En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución
emitida por la autoridad inmediatamente responsable o que esta
autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá en un
término de cinco días hábiles después de la resolución dada o del
plazo establecido, acudir a la autoridad inmediata superior.
CAPITULO TERCERO
De las obligaciones generales de los alumnos.
Artículo 3.1 Una vez inscrito el estudiante, queda obligado a observar los
ordenamientos y normas establecidos en el Ideario, Estatuto
Orgánico, Reglamentos, Instructivos y normas publicadas en
Comunicación Oficial; así como las disposiciones de Consejos
Técnicos, Direcciones de Departamentos, Dirección de Servicios
Escolares y Dirección de Centros, cuando reciban algún servicio
de ellos.
Artículo 3.2 Dentro del recinto de la Universidad, el aluno debe guardar una
conducta de acuerdo con las normas señaladas en el Capítulo VI
de este Reglamento, manteniendo una actitud digna y atenta con
las autoridades académicas, funcionarios y todas las personas de
la Comunidad Universitaria.
Artículo 3.3 El alumno debe evitar actividades que provoquen escándalo,
deterioro de muebles e instalaciones o que perturben la
tranquilidad necesaria para impartir adecuadamente los cursos.
Artículo 3.4 En su actuación, el alumno debe abstenerse de cometer actos
contrarios a la sana moral y al respeto que entre sí se deben los
miembros de la comunidad universitaria; evitará por tanto,
hostilidad de cualquier índole.
Artículo 3.5 El alumno deberá abstenerse de realizar actos concretos que
tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad
contenidos en su Ideario.
Artículo 3.6 El alum no deberá abstenerse igualmente de hacer declaraciones
públicas a nombre de sus respectivos departamentos, carreras,
centros o institutos. Sólo el Senado Universitario o el Rector
podrán hacer declaraciones públicas a nombre de toda la
Universidad. Quedan por tanto prohibidos dentro de la UIA, o a
nombre de ésta.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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