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                  <text>No. 74

1° de Junio de 1979
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Maestría en Historia:
Se aprobó definitivamente el programa revisado de Maestría en Historia
presentado por el Consejo Técnico del Departamento con las correcciones del
COPLE, para registrarse e implementarse para este período de Otoño.
(Comité Acad. de Departamentos sesión No. 9 del 9 de mayo 1979)
Licenciatura en Economía:
Se aprobó el Plan de estudios de la Licenciatura en Economía revisado por
COPLE y el Consejo Técnico del Departamento, con las siguientes
recomendaciones:
a)

Generar la estructura administrativa dentro de la seriación
aprobada que permita oportunamente a los alumnos recuperar
su tiempo, v. gr. mediante los cursos de verano o bien otro
mecanismo adecuado.

b)

Dar oportunidad en la estructura del curriculum para que se
distribuya proporcionalmente la carga académica, no obstante la
seriación aprobada.

c)

Revisar los subsistemas ofrecidos a otros departamentos en
relación a la nueva seriación.

d)

Poner especial cuidado al problema de la economía campesina,
por la circunstancia nacional.

(Comité Acad. de Departamentos, sesión No. 10 del 23 de mayo 1979)

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS DIRECTORES
DE DEPARTAMENTOS POR DIVISIONES
CAPITULO PRIMERO
De su Integración:
Art. 1.1

las Juntas de directores estarán formadas por los Directores de
los Departamentos que forman una División (Estatuto Orgánico
Art. 67).

�Art. 1.2

Presidirá la Junta cada uno de los Directores en forma rotativa.

Art. 1.3

La Junta nombrará un representante, de preferencia un Director,
ante el Comité Académico de Departamentos. (Estatuto Orgánico
Art. 56). Cuando no sea Director, será miembro ex oficio de la
Junta.

Art. 1.4

El Representante ante el Comité Académico de Departamentos
será también ex-oficio Secretario de la Junta y permanecerá en el
puesto por un año prorrogable por otro más. (Estatuto Orgánico
Art. 62).

CAPÍTULO SEGUNDO
De su Objetivo y Funciones:
Art. 2.1

Las funciones primordiales de la Junta de Directores de cada
División son: (Estatuto Orgánico Art. 68).
a)

Velar por el cumplimiento del Ideario y de objetivos y políticas
de la Universidad que correspondan a la División.

b)

Coordinar la operación de los Departamentos de la Divis ión,
para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos
de que cada uno dispone, tanto en actividades comunes
como en la promoción o supresión de las actividades
propias de los Departamentos.

c)

Fungir como conducto entre sus representantes y los
Comités Académicos.

CAPITULO TERCERO
De sus Facultades y Obligaciones:
Art. 3.1

Son Obligaciones y Facultades de la Junta de División:
Ante los organismos superiores:
a)

Nombrar al representante de la propia división ante el Comité
Académico de Departamentos, y si es necesario un
representante ante otros organismos de la Universidad o del
exterior. (Estatuto Orgánico Art. 56).

b)

Presentar proyectos e iniciativas a la consideración de los
diferentes organismos, y ser así mismo el receptor y ejecutor
de asuntos propuestos por ellos.

c)

Promover, coordinar y dictaminar sobre revisión de planes
vigentes y sobre proyectos para el desarrollo de las
disciplinas académicas de los departamentos,

�principalmente las posibilidades de la formación de nuevas
carreras, estudios de grado, subsistemas multidisciplinares
e investigación interdisciplinar dentro de la División.
Los dictámenes de la Junta se pasarán al Comité de Planes
de Estudio o al Comité Académico de Departamentos, y
tendrán el efecto de una moción.
d)

Estudiar la posibilidad de impartir en común materias
similares en varias carreras, así como su proyección hacia
otras divisiones. Las mociones emanadas de estos estudios
serán presentadas al Comité de Planes de Estudio.

e)

Ser el vehículo ordinario de las mociones de cambio o
enmienda de los Reglamentos, ante el Comité Académico
General, para lo cual deben revisarlos sistemáticamente.

f)

Promover las relaciones públicas de la División en
coordinación con la Dirección General de Promoción y
Relaciones Públicas.

g)

Coordinar la aplicación de los recursos asignados a los
departamentos para programas especiales, en forma de
lograr
su
mejor
aprovechamiento
y
hacer
las
representaciones oportunas a la Dirección General
Académica.
Ante los Consejos Técnicos
Departamentos de la División:

y

Directores

de

los

a)

Fijar, revisar y vigilar el cumplimiento de los objetivos y
políticas que deban adoptar en común los Departamentos de
la División, dentro de los generales de la Universidad.

b)

Intercambiar las
Departamento.

c)

Lograr la ayuda mutua de los Departamentos en la formación
de profesores, en combinación con el Centro de Didáctica en
lo que le corresponda.

d)

Conocer de cualquier asunto que un director le quiera
presentar, sea para recibir asesoría, sea para obtener un
dictamen.

e)

Dictaminar y decidir sobre aquellos asuntos académicos que
correspondan a los departamentos de la División y que no
sean competencia de otros organismos de la Universidad.
(Estatuto Orgánico Art. 69).

f)

Fomentar entre los profesores la publicación de obras
referentes a las disciplinas de la División.

experiencias

operativas

de

cada

�Ante otros organismos Universitarios:

Art. 3.2

a)

Establecer contacto con los centros a efecto de promover y
analizar iniciativas de las actividades conjuntas.

b)

Si fuere necesario, pedir la asesoría de personas ajenas a la
Junta de la División.

Son Obligaciones y Derechos de cada uno de los Integrantes de la
Junta de Directores:
a)

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, habiendo estudiado los asuntos que se van
a tratar.

b)

Informar y recibir información de aquellos recursos que tiene
cada Departamento y que pueden ser compartidos con otros,
así como de los asuntos que se traten en los diversos
Comités de la UIA.

c)

Tener voz y voto en los asuntos que se discutan y decidan en
las sesiones.

CAPITULO CUARTO
De las Sesiones de la Junta:
Art. 4.1

La Junta de Directores de División se reunirá ordinariamente por
lo menos una vez al mes durante el período escolar.

Art. 4.2

Podrá convocar a sesiones extraordinarias un mínimo de dos
directores, o el representante ante el Comité de Departamentos.

Art. 4.3

Las sesiones ordinarias del período escolar serán programadas
al inicio del mismo.

Art. 4.4

Para que pueda celebrars e una sesión ordinaria o extraordinaria,
será necesaria la presencia de la mitad de los miembros de la
Junta. Si no está presente el Presidente asignado, presidirá el
más antiguo en funciones de Director.

Art. 4.5

Los acuerdos de la Junta se tomarán por s imple mayoría. En caso
de empate, el representante ante el Comité de Departamentos
tendrá voto de calidad.

CAPITULO QUINTO
De las Obligaciones y Derechos del Representante ante el Comité Académico
de Departamentos y Secretario de las Juntas de Directores :
Art. 5.1

Son obligaciones y derechos del representante:

�Art. 5.2

a)

Informar en cada sesión acerca de los asuntos que se traten
en el Comité Académico de Departamentos.

b)

Asistir puntualmente a las reuniones del Comité y de la
Junta.

c)

Discutir en la Junta los asuntos que serán tratados en el
Comité.

d)

Llevar ante el comité las mociones y parecer de la Junta,
independientemente de su criterio personal.

Son Obligaciones y derechos del Secretario de la Junta:
a)

Preparar la orden del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias y hacerlas llegar con oportunidad a los
demás miembros de la Junta.

b)

Redactar las actas de sesiones celebradas, y hacer llegar
copia a los miembros de la misma y a la Dirección de
Departamentos.

c)

Recibir la correspondencia dirigida a la Junta y turnar el
asunto a la misma.

d)

Mantener al día y en orden el archivo de la Junta, no sólo con
las copias de las actas de sesiones, sino también con todos
aquellos documentos que hayan servido para los estudios y
discusiones.

e)

Cuando los acuerdos de la Junta tengan relación con alguna
dependencia de la Universidad, comunicará por escrito a
dicha dependencia lo decidido por la Junta, recibirá y
procurará la respuesta e informará a la Junta de las
gestiones.

f)

Procurarse la ayuda de otra persona para realizar la
materialidad de estas obligaciones.

�No. 74

1° de Junio de 1979
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

La Unidad de León de la Universidad Iberoamericana, abrirá para el próximo
semestre de Otoño la Licenciatura en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, con
subsistema de Área Menor en Ingeniería Electrónica.
Con esta Licenciatura, son ya 3 las carreras que ofrece la Universidad
Iberoamericana en la Unidad de León. Con anterioridad, están operando ya, la
Licenciatura en Arquitectura y la Licenciatura en Ingeniería Industrial; esta
última con terminales en Zapatería, Curtiduría y Metalmecánica.

�No. 74

1° de Junio de 1979
12. DIRECCIÓN DE PERSONAL

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
1a. QUINCENA MAYO
BAJAS:
Srita. Ana María León Escalante

Centro de Información Académica

2a. QUINCENA MAYO
ALTAS:
Srita. Ma. Rosario Chavarría González

Departamento de Desarrollo Humano

BAJAS:
Srita. Patricia Sosa Villalobos

Rectoría

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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