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                  <text>No. 72

1° Abril, 1979
1. SENADO UNIVERSITARIO

ESTATUTO ORGÁNICO
Con base en una propuesta de Universidad Iberoamericana, A.C., el Senado
Universitario inició el 4 de mayo de 1978, en su sesión número 126, la revisión
del Estatuto Orgánico promulgado el 10 de agosto de 1973. Esta revisión fue
concluida por el Senado el día 22 de febrero del año en curso, en su sesión
número 139.
El Estatuto Orgánico reformado por el Senado Universitario ha sido
debidamente ratificado por Universidad Iberoamericana, A.C. y se publica
ahora en Comunicación Oficial, entrando así en vigor en esta fecha, según lo
dispuesto en el artículo Transitorio I del propio documento.
ANTECEDENTES
Universidad Iberoamericana, Asociación Civil, organizó en uso de sus
facultades sociales y formando parte de ella, una corporación privada, de
investigación y enseñanza superior cuya denominación es Universidad
Iberoamericana y que se define tal como la describe el artículo primero del
presente Estatuto Orgánico.
Esta corporación funcionará y se regirá de acuerdo con su Estatuto Orgánico y
los reglamentos que de él emanen.
Universidad Iberoamericana, Asociación Civil, por conducto del Rector de la
Universidad Iberoamericana, procurará, en su momento oportuno, la
obtención del decreto presidencial a efecto de dotar de personalidad jurídica
propia a la corporación denominada Universidad Iberoamericana, en cuyo
caso, aunque este nuevo ente jurídico dejara de formar parte de Universidad
Iberoamericana, Asociación Civil, la institución seguirá rigiéndose por este
Estatuto Orgánico, el que desde luego regulará su organización y
funcionamiento, en los límites que permita el decreto otorgado.
La Universidad Iberoamericana ha obtenido de la Secretaría de Educación
Pública los siguientes acuerdos :
Acuerdo No. 8818 por el que la Secretaría de Educación Pública, otorga
reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que imparte la
Universidad Iberoamericana.(Publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de
1974).
Acuerdo No. 3397 por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los
estudios de Bachillerato que imparta la Universidad Iberoamericana.
(Publicado el 19 de Febrero de 1976).

�Acuerdo No. 2876 por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los
estudios de tipo superior que, en cualquier parte de la República, imparta la
Universidad Iberoamericana. (Publicado el 19 de febrero de 1976).
El presente Estatuto Orgánico, junto con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, de fecha este último de 31 de julio de 1968, integran
respectivamente la estructura legal y la filosofía rectoras de la corporación que
recibe el nombre de Universidad Iberoamericana.

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- La Universidad Iberoamericana es una corporación privada, de
investigación y educación superior, creada y organizada por Universidad
Iberoamericana, Asociación Civil.
Artículo 2.- La Institución tiene como fines esenciales:
1o.

La formación integral de profesionistas, investigadores y
profesores universitarios conscientes de su responsabilidad
de contribuir con inteligencia crítica y servicial a resolver los
problemas de la sociedad de acuerdo con la filosofía expuesta
en el Ideario del 31 de julio de 1968.

2o.

La investigación, la docencia y la difusión cultural.

3o.

La presentación de oportunidades para asimilar, de manera
personal, los valores del Ideario.

4o.

La prestación de servicios educativo universitarios.
Para alcanzar esos objetivos se sirve de los siguientes
medios:
-

El esfuerzo constante por mejorar la excelencia académica
en el proceso enseñanza -aprendizaje, íntimamente ligado
con la investigación.

-

El conocimiento y estudio de la problemática del país.

-

La participación democrática y funcional de los miembros
de la comunidad en l as decisiones intrauniversitarias.

-

El fomento de un clima de trabajo, respeto, colaboración y
servicio.

�TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS

Artículo 3.- La Universidad Iberoamericana tendrá la facultad de gobernarse,
organizarse y determinar su actividad según lo requieran las funciones y
finalidades que le sean propias, conforme al presente Estatuto Orgánico y a
su Ideario.
Artículo 4.- Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana
podrá:
a)

Establecer los estudios de enseñanza media superior,
licenciaturas, especialidades, maestrías, doctorados, y otros
cursos que estime convenientes.

b)

Determinar los planes y programas de estudios a los que
habrán de ajustarse sus enseñanzas, dentro de los límites
establecidos por la legislación aplicable.

c)

Expedir grados, títulos, diplomas certificados, que amparen los
estudios efectuados en ella.

d)

Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a
los estudios que se hagan en otros establecimientos
educativos, nacionales y extranjeros de acuerdo con las
disposiciones legales estatutarias y reglamentarias en vigor.

TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA

Artículo 5.La Universidad Iberoamericana está integrada por:
Sus autoridades académicas y administrativas, su personal académico,
administrativo y de servicio, sus alumnos y sus exalumnos.
Con la
Universidad Iberoamericana colaboran sus Patronatos.
Artículo 6.La Universidad Iberoamericana, para lograr sus fines está
organizada por Divisiones, Departamentos y Centros.
Artículo 7.Las Divisiones agrupan a las dependencias académicas que
cultivan disciplinas afines.
La División de Centros agrupa a entidades que proporcionan diversos
servicios académico-profesionales.
Artículo 8.Los Departamentos son dependencias académicas básicas
que reúnen una comunidad de profesores e investigadores responsables de
la docencia, difusión, e investigación en un campo especializado del

�conocimiento. Pueden tener niveles de posgrado y licenciatura. Además,
pueden tener asignadas una o varias licenciatu ras y programas de
especialización, maestrías o doctorados.
Artículo 9.Los Centros son organismos académicos que tienen por
finalidad fundamental la promoción de los valores del Ideario, mediante la
prestación de servicios educativo universitarios y la comunicación e
interacción entre la Universidad y la sociedad.
Artículo 10.Los
Institutos
son
dependencias
interdisciplinarias dedicadas a la investigación.

académicas

Artículo 11.Se entiende por licenciatura un plan completo de estudios
diseñado para la obtención de un título profesional.
Artículo 12.Los programas de especialización tienen por objeto
proporcionar a los estudiantes oportunidad de ampliar y profundizar sus
conocimientos en un área o áreas específicas de su preparación profesional.
Artículo 13.Los programas de maestría tienen por objetivo la formación
de especialistas, profesores e investigadores a través de seminarios y
prácticas de investigación encaminados a la obtención del grado académico
de maestro en el área de mayor competencia del candidato. La Universidad
especificará en sus reglamentos los requisitos académicos para la obtención
de dicho grado.
Artículo 14.La Universidad podrá establecer programas de doctorales
para quienes, habiendo reunido los requisitos académ icos que la misma
Universidad fijará en sus reglamentos, quieran profundizar en el estudio, la
docencia y la investigación original. Y asimismo, especificará en sus
reglamentos los requisitos académicos para la obtención del doctorado.

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO

Artículo 15.a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Son autoridades académicas o administrativas:
El Senado Universitario.
El Rector.
El Consejo Universitario.
Los Comités Académicos.
El Comité Administrativo.
Los Directores Generales.
El Director de Departamentos, el Director de Centros y el Director
de Servicios Escolares.
Los Directores de Departamentos y Centros.
Todos los demás Directores Académicos o Administrativos.
Los Consejos Técnicos.

�CAPÍTULO I
DEL SENADO UNIVERSITARIO

Artículo 16.- El Senado Universitario es un cuerpo colegiado al cual compete la
suprema autoridad y responsabilidad en la Universidad Iberoamericana, y
recibe en forma directa y delegada sus facultades de la Asamblea General de
Universidad Iberoamericana, A.C.
Artículo 17.- El Senado tiene como finalidades:
a)
b)
c)
d)

Señalar, de acuerdo con el Ideario, las políticas generales
que promuevan la dinámica de la Institución.
Proyectar la imagen auténtica de la Universidad
Iberoamericana.
Tomar las decisiones que dete rminen la orientación general
de la Universidad.
Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes
de la sociedad.

Artículo 18.- El Senado Universitario está integrado por los siguientes
miembros:
a)
b)
c)
d)

e)

f)
g)

El Rector de la Universidad Iberoamericana.
Dos representantes de los Directores de Departamentos y
Centros.
Dos representantes del personal académico.
Dos representantes de los alumnos, preferentemente uno
que curse el nivel de posgrado y otro el nivel avanzado de
licenciatura.
Dos representantes de cada Patronato, Fomento de
Investigación y Cultura Superior, A.C., y Profesores
Universitarios, A.C.
Un representante de los exalumnos.
Un representante del personal administrativo y de servicio.

Artículo 19.- Son requisitos para ser miembro del Senado Universitario:
a)
b)

c)
d)

Ser ciudadano mexicano.
Tener al menos 30 años cumplidos el día en que se ocupe
el cargo, excepto en el caso de los representantes de los
alumnos.
Poseer un grado universitario, al menos de licenciatura,
salvo en los casos de alumnos y personal no académico.
Satisfacer los requisitos propios de la representación
respectiva, de acuerdo con los artículos vigentes de este
Estatuto y sus reglamentos.

�Artículo 20.El Rector, ya sea definitivo o interino, será miembro ex-oficio
del Senado Universitario por todo y sólo el tiempo que dure en su cargo.
Artículo 21.Es requisito propio de los representantes de los directores
de Departamentos y Centros el haber prestado sus servicios a la Universidad
Iberoamericana por un tiempo no inferior a seis años.
Artículo 22.académico:

Son requisitos propios de los representantes del personal

a)

b)
c)
Artículo 23.alumnos:

Ser miembro del personal académico con categoría de
titular, numerario, emérito o sus equivalentes para los
profesores de asignatura.
Haber prestado sus servicios a la Universidad
Iberoamericana por un tiempo no inferior a seis años.
No ser Director.

Son requisitos propios de los representantes de los

a)
b)
c)
d)
e)
f)

Tener al menos 18 años cumplidos el día en que se
ocupe el cargo.
Ser alumno inscrito de la Universidad Iberoamericana.
Cursar al menos el nivel avanzado de licenciatura o de
grado, según el caso.
Tener un buen currículo académico.
No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.
No ser miembro del personal académico, administrativo
o de servicio de la Universidad Iberoamericana.

Artículo 24.Los Patronatos podrán nombrar libremente a sus
representantes en el Senado Universitario, siempre y cuando éstos satisfagan
los requisitos generales indicados en el Artículo 19 del presente Estatuto
Orgánico.
Artículo 25.El representante de los exalumnos debe pertenecer a la
categoría de graduado y ser elegido conforme lo dispone el presente Estatuto
y los reglamentos que de él emanen.
Artículo 26.Son requisitos propios del representante del personal
administrativo y de servicio:
a)
b)
c)

Tener una buena hoja de servicios.
Haber prestado sus servicios a la Universidad
Iberoamericana por un tiempo no inferior a seis años.
No ser miembro del personal académico de la
Universidad Iberoamericana.

�Artículo 27.Los representantes de los Directores de Departamentos y
Centros, del personal académico, de los Exalumnos, de los Patronatos y del
personal administrativo y de servicio durarán en su cargo cinco años, siempre
y cuando no dejen de pertenecer a la categoría de sus representados. Cuando
no se cumpla esta condición, y en los casos de renuncia, remoción o
incapacidad, el nuevo Senador iniciará otro período de cinco años.
Artículo 28.Los representantes de los alumnos durarán en su cargo
como máximo dos años, salvo que dejaren de ser alumnos inscritos en la
Universidad. Entonces deberán ser reemplazados conforme al procedimiento
aprobado por los alumnos en su respectivo reglamento, previamente
registrado ante la Dirección General Académica.
Artículo 29.Ningún representante puede ser reelecto miembro del
Senado Universitario para el período inmediato siguiente, y tampoco podrá ser
elegido en más de dos ocasiones.
Artículo 30.-

El puesto de miembro del Senado es honorario.

Artículo 31.Para desempeñar adecuadamente sus funciones de
suprema autoridad en la dirección de la Universidad Iberoamericana, el
Senado Universitario posee las siguientes facultades:
a)
b)
c)
d)

e)
f)

g)
h)
y)

j)
k)
l)

Nombrar al Rector definitivo o interino, según los casos y
acuerdos, a propuesta de la Universidad Iberoamericana, A.C.
Decidir sobre la remoción del Rector a solicitud o con aprobación
de Universidad Iberoamericana, A.C.
Ser informado de los nombramientos de Directores de
Departamentos o Centros.
Ser informado por el Rector de normas generales académicas o
administrativas que sean aprobadas por organismos
competentes, así como de cualquier evento de importancia que
tenga lugar en la Institución.
Decidir sobre la creación, desarrollo o supresión de
Departamentos o Centros.
Ser informado acerca de la creación o supresión de títulos o
grados académicos aprobados por el Comité Académico
correspondiente.
Aprobar o rechazar el presupuesto anual de ingresos y egresos,
así como las modificaciones que necesite durante su ejercicio.
Aprobar o rechazar los estados financieros anuales, así como
formular las observaciones que considere pertinentes.
Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Orgánico de la
Universidad Iberoamericana, a propuesta de Universidad
Iberoamericana, A.C.
Expedir, adicionar y reformar su propio reglamento.
Declarar la legitimidad del nombramiento de sus miembros.
Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros.

�m) Aprobar la colación de premios que otorgue la Universidad o
grados Honoris Causa.
n) Resolver en definitiva cuando el Rector vete alguna resolución del
Consejo Universitario.
CAPÍTULO II
DEL RECTOR
Artículo 32.- El Rector será el representante legal de la Univers idad
Iberoamericana y Presidente del Consejo Universitario. Será, después del
Senado Universitario, la autoridad máxima en los diferentes aspectos
académicos, administrativos, técnicos y económicos de la Universidad.
Artículo 33.- El Rector será designado por el Senado a propuesta de
Universidad Iberoamericana, A.C., durará en su cargo cuatro años, y podrá ser
elegido para este puesto por dos períodos como máximo, sean éstos
consecutivos o no.
Artículo 34.- Son atribuciones del Rector:
a)

Representar legalmente a la Universidad Iberoamericana,
pudiendo delegar esta representación para casos concretos en
la forma que juzgue conveniente.
b) Convocar al Senado Universitario y al Consejo Universitario, y
velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
c) Designar y remover libremente a los Directores Generales, a los
Directores de Divisiones, al Director de Servicios Escolares.
d) Designar, habiendo escuchado la propuesta del Comité
Académico General, a los Directores Académicos definitivos.
e) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales.
f) Designar y remover a los Directores Académicos interinos.
g) Dispensar de algún requisito en el caso de los Directores
Académicos, con tal que suplan con creces en otro sentido.
h) Prorrogar por dos meses y por una sola vez la duración del cargo
de los Directores Académicos.
i) Coordinar a los Directores Generales y supervisar la
administración en general de la Universidad Iberoamericana.
j) Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la
formación de comisiones o grupos colegiados especiales, así
como la designación de sus miembros integrantes.
k) Hacer preparar y presentar a la consideración del Senado el
proyecto del presupuesto anual y los programas generales de
actividades.
l) Firmar, autorizándolos y legalizándolos, los diplomas y títulos que
otorgue la Universidad Iberoamericana para acreditar los
estudios hechos en ella.
m) Velar por la estricta aplicación y funcionamiento de este Estatuto,
de sus reglamentos, de los planes de estudio y, en general, de
todas las disposiciones y acuerdos que norman la estructura,

�n)

o)

p)

gobierno y funcionamiento de la Universidad, dictando para tal
efecto las medidas conducentes y ejerciendo para ello todas sus
atribuciones y facultades.
Cuidar que se mantenga el orden, la libertad y la responsabilidad
en la vida universitaria, aprobando las medidas y sanciones
necesarias.
Participar, cuando lo estime conveniente, en las comisiones y
organismos de la Universidad, en cuyos casos los presidirá y
tendrá voz y voto de calidad.
Poder vetar los acuerdos del Consejo Universitario y apelar de
ellos ante el Senado Universitario.

Artículo 35.- Para ser electo Rector de la Universidad Iberoamericana, se
requiere:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Ser mexicano.
Ser mayor de 35 y menor de 65 años en el momento de la
designación.
Poseer un grado universitario por lo menos de licenciatura o
equivalente.
Tener, cuando menos, diez años de servicio docente, de
investigación o de dirección en el campo educativo.
Haberse distinguido en su especialidad mediante la publicación
o realización de obras de reconocido mérito académico.
Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario de
la Universidad Iberoamericana.

Artículo 36.- El Rector podrá delegar en los Directores Generales las
facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de las
actividades de la Universidad.
Artículo 37.- El Rector será sustituido en su ausencia por el Director General
Académico, o a falta de éste por la persona que el Rector designe.
Si la aus encia fuere mayor de dos meses, el Senado podrá designar un
Rector Interino. Este estará en funciones por un plazo máximo de seis meses,
a cuyo término, si persistiere la ausencia, deberá nombrarse un Rector
definitivo en los términos de este Estatuto.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 38.- El Consejo Universitario de la Universidad Iberoamericana es el
órgano en el cual el Senado Universitario delega la facultad de deliberar y/o
decidir en materia estrictamente académica, en los casos que el Rector y el
mismo Senado determinen.

�Artículo 39.- Se entiende por materia estrictamente académica, toda actividad
que directamente tienda a la docencia, investigación, difusión cultural y
prestación de servicios educativo-universitarios.
Artículo 40.- El Consejo Universitario estará integrado por:
a)
b)

c)
d)

e)
f)

El Rector.
Los Directores Generales, el Director de Departamentos, el
Director de Centros y el Director de Servicios Escolares, quienes
forman parte del Consejo con voz y voto.
Los Directores de Departamentos y Centros.
Un representante del personal académico de cada uno de los
Departamentos y Centros, elegidos por el Consejo Técnico
correspondiente.
Un representante del alumnado, electo por el Consejo Técnico
de cada uno de los Departa mentos y Centros.
Un representante de la organización que reúna a la mayoría de
los alumnos.

CAPÍTULO lV
DE LOS DIRECTORES GENERALES

Artículo 41.- Los Directores Generales son aquellos designados con tal
jerarquía por el Rector con responsabilidades que tocan a toda la Universidad
en su conjunto, y a quienes se les confiere autoridad en los campos
académicos, financiero, administrativo y de servicios, promoción y relaciones
públicas.
Artículo 42.- Los Directores Generales dependerán, para el ejercicio de sus
funciones, del Rector, quien los nombra y remueve directamente.
Artículo 43.- Para ser Director General Académico se requieren , como mínimo,
los mismos requisitos que se exigen para los Directores Académicos. Los
demás Directores Generales deberán tener una reconocida competencia en
su ramo.
Artículo 44.- Las funciones de los Directores Generales serán principalmente
las de llevar a cabo todas aquellas gestiones, trámites y actividades, tanto
internas como externas, que la Rectoría considere necesarias para el buen
funcionamiento de la Institución.

�CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTOS, DIRECTOR DE CENTROS Y DIRECTOR
DE SERVICIOS ESCOLARES
Artículo 45.- El Director de Departamentos, el Directr de Centros y el Director
de Servicios Escolares son aquellos designados con tal jerarquía por el
Rector.
Cada uno es responsable en su área ante el Director General Académico y se
les confiere autoridad en sus respectivos campos.
CAPÍTULO Vl
DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS

Artículo 46.- Son directores de un Departamento o Centro los que con tal
jerarquía designe el Rector. Podrán ser definitivos o interinos.
Artículo 47.- Serán interinos cuando el Rector otorgue el nombramiento con
este carácter por considerarlo así conveniente.
Artículo 48.- Los Directores definitivos de Departamentos y Centros serán
designados por el Rector de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)

b)

c)

A solicitud del Rector, el Consejo Técnico, después de haber
realizado una auscultación por escrito entre profesores y
alumnos, formulará una terna de candidatos que enviará al
Comité Académico General.
El Comité Académico General podrá aprobar o rechazar la terna
propuesta. En caso de aprobación, el Comité Académico General
seleccionará de la terna propuesta a un candidato que propondrá
al Rector. En caso de no aceptación se requerirá nueva
propuesta.
El Rector tomando en cuenta la proposición del Comité
Académico, procederá a nombrar director definitivo al miembro
de la terna que considere conveniente.

Dado que los Centros no presentan las mismas características que
los Departamentos, en su caso el procedimiento señalado se
aplicará según la naturaleza de cada uno de ellos.
Artículo 49.requiere:
a)
b)
c)

Para ser Director de un Departamento o de un Centro, se

Ser mayor de 28 años.
Haberse distinguido en la labor docente, de investigación o de
divulgación científica.
Ser de preferencia profesor numerario o titular de la Universidad
Iberoamericana, aunque en casos especiales pueden

�d)

considerarse profesores asociados o incluso profesores de
otras instituciones.
Poseer un título académico, al menos de licenciatura, y
preferentemente el grado de Maestro o Doctor, cuando se
imparten cursos de estos niveles.

Artículo 50.- Los Directores definitivos de los Departamentos y Centros
durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser reelegidos por una sola vez
para el mismo puesto. Los Directores interinos no deberán permanecer por
más de un año como tales. Cuando un Director interino sea nombrado
Director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su
período definitivo.
Artículo 51.- Corresponde a los Directores de Departamentos y Centros:
a)
b)

c)
d)
e)
f)
g)

h)

i)

j)
k)
l)

Representar a su Departamento o Centro.
Dirigir y manejar los programas de docencia y de investigación, la
capacitación de su personal y los asuntos administrativos de su
Dirección, velando así por la excelencia académica del
Departamento o Centro.
Concurrir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario.
Participar con voz y voto en las Juntas de Directores
correspondientes.
Presidir el Consejo Técnico, las comisiones y demás
organismos similares de su respectivo Departamento o Centro.
Nombrar a los profesores de acuerdo a los reglamentos
respectivos.
Mantenerse constantemente informado de los problemas,
necesidades y sugerencias que le presenten los profesores y
alumnos.
Presentar a la consideración del Director correspondiente los
planes semestrales, anuales o de mayor plazo, acerca de las
actividades de su Departamento o Centro, así como los informes
necesarios sobre el desarrollo y cumplimiento de esos planes,
con especial preferencia a los objetivos de la Universidad
Iberoamericana.
Velar dentro del ámbito de su jurisdicción por el cumplimiento de
este Estatuto, los reglamentos, planes y programas de estudio,
así como de los calendarios, acuerdos de trabajo y, en general,
de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura de la
Universidad, dictando al efecto las medidas conducentes.
Fomentar en su Departamento o Centro, la labor de
investigación, difusión y servicios académico-profesionales.
Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y
administrativas que encomiende al personal a su cargo.
Promover las relaciones públicas más adecuadas para dar a
conocer las actividades de su Departamento o Centro, y
colaborar en su promoción y desarrollo coordinándose en la
realización de estas actividades con las direcciones
correspondientes.

�m) Coordinar sus actividades con las de los demás Directores
Académicos y con los miembros integrantes de la Comunidad
Universitaria.
n) Presentar a la consideración del Director correspondiente un
informe semestral de actividades de su Departamento o Centro
con especial referencia a los objetivos del Ideario de la
Universidad Iberoamericana.
o) Proporcionar oportunamente, cuando se le requiera, informes a
las diversas autoridades universitarias.
p) Fomentar la conciencia de función social en el área de sus
atribuciones y responsabilidades.
q) Las demás actividades que de un modo expreso le solicite su
director correspondiente.

CAPÍTULO VII
OTROS DIRECTORES

Artículo 52.- En adición a los Directores Generales, al Director de
Departamentos, al Director de Centros, al Director de Servicios Escolares, a
los Directores de Departamentos y Centros, podrán existir otros Directores
Académicos o Administrativos.
En el caso de otros Directores Administrativos, ellos serán designados por el
Rector cuando lo estime conveniente y durarán en su cargo en tanto no sean
removidos por el propio Rector.
En el caso de otros Directores Académicos, ellos serán designados mediante
los procedimientos que para el caso establezca el Senado Universitario.

CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS

Artículo 53.- Los Comités Académicos son órganos responsables de la vida
académica de la Universidad y tienen facultades de asesoría, de decisión
según el caso, en los asuntos que les sean propuestos por el Rector, por el
Director General Académico, por los Directores Académicos o por cualquiera
de los miembros del Comité, siempre que no estén dentro de la competencia
de otros organismos Universitarios.
Artículo 54.- Al Comité Académico General corresponden los asuntos
académicos de interés para toda la Universidad. Lo integran:
a)
b)
c)
d)

El Director General Académico,
El Director de Departamentos,
El Director de Centros,
El Director de Servicios Escolares.

�e)
f)
g)

Dos representantes del Comité de Departamentos,
Dos representante de alumnos,
Un representante de los profesores.

Artículo 55.- Al Comité Académico de Departamentos corresponde coordinar,
promover y resolver en asuntos referentes a la actividad académica de los
Departamentos. Lo integran:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

El Director de Departamentos,
El Director de Centros,
El Director de Servicios Escolares,
Un representante por cada una de
Departamentales, de preferencia Director,
Un representante de alumnos,
Un representante de los profesores.

las

Divisiones

Articulo 56.- La Junta de Directores de cada División eligirá de entre sus
miembros, por mayoría de votos, a su representante, de preferencia un
Director, quien representará tanto a nivel de Licenciatura como al de
Posgrado.
Artículo 57.- Al Comité Académico de Centros corresponde coordinar,
promover y resolver en asuntos referentes a la actividad académica de los
Centros. Lo integran:
a)
b)
c)

Director de Centros,
El Director de Departamentos,
EL Director de cada un de los Centros.

Artículo 58.- El Director General Académico asiste opcionalmente a los
Comités Académicos de Departamentos y Centros.
Artículo 59.- Los representantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)

Discreción comprobada a juicio del propio Comité.
Asiduidad en su asistencia a las sesiones.
Disposición de decidir teniendo más en cuenta el bien de la
Institución que el bien particular de un grupo.
Estar identificado, en la práctica, con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana.
En el caso de los alumnos se requiere que estén cursando el
nivel avanzado de su categoría y una calidad académica
suficientemente demostrada.

Artículo 60.- El representante de los alumnos será elegido de acuerdo con el
procedimiento aprobado por los mismos alumnos y que aparece en el
Reglamento previamente registrado en la Dirección Ge neral Académica

�Artículo 61.- El representante de los profesores será elegido de acuerdo con
el procedimiento aprobado por los profesores e investigadores y que aparece
en el Reglamento previamente registrado en la Dirección General Académica.
Artículo 62.- Los representantes de cada una de las Divisiones y de los
alumnos durarán en su cargo un año, prorrogable por otro más.

CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 63.- Los Consejos Técnicos son organismos que, con autoridad
delegada del Comité Académico General, representan al elemento colegiado
de los Departamentos y Centros de la Universidad para la atención de los
asuntos académicos y administrativos correspondientes.
Artículo 64.- Cada Consejo Técnico tiene la facultad de:
a)

b)
c)

Conferir y decidir, en su caso, en los asuntos propios del
Departamento
o
Centro,
según
los
reglamentos
correspondientes.
Asesorar al director y, en su caso, a otros funcionarios de la
Universidad respecto al desarrollo del Departamento o Centro.
Facilitar, favorecer y estimular la coordinación y el diálogo entre
los integrantes de los Departamentos o Centros.

Artículo 65.- Los Consejos Técnicos de los Departamentos estarán integrado
por el director del Departamento y por profesores y alumnos en la proporción
que se establezca en el reglamento correspondiente.
Articulo 66.- La composición de los Consejos Técnicos de los Centros se
determinará por su reglamento.

CAPÍTULO X
DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 67.- Las juntas de Directores estarán integradas p or los Directores de
Departamentos que formen una División.
Artículo 68.- Serán funciones primordiales de la junta de Directores de cada
división:
a)
b)

Velar por el cumplimiento de objetivos y políticas de la
Universidad que correspondan a la División.
Coordinar la operación de los Departamentos de la División, para
conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos de que
cada uno dispone, tanto en actividades comunes como en la
promoción o supresión de las actividades propias de los
Departamentos.

�c)

Fungir como conducto entre representantes y los Comités
Académicos.

Artículo 69.- El cumplimiento de las resoluciones de las juntas tendrá carácter
obligatorio para los Directores.

CAPÍTULO XI
DE LOS COMITÉS ESPECÍFICOS
Artículo 70.- Los Comités específicos serán aquellos cuerpos colegiados que
se formen en cada caso concreto para cumplir con una función de asesoría,
promoción, consulta, representación o ejecución en auxilio y colaboración de
las autoridades universitarias.
Artículo 71.- Los Comités específicos se formarán por disposición expresa del
Senado, del Rector, del Consejo Universitario, de los Comités Académicos, o
de los Directores Generales.

CAPÍTULO XII
DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO
Artículo 72.- El Comité Administrativo tendrá como función principal la de
asesorar al Rector y decidir sobre aquellos asuntos, de carácter
administrativo, que sean sometidos a su consideración.
Artículo 73.- En particular corresponde al Comité Administrativo desempeñar
las siguientes funciones:
a)

b)

c)
d)
e)
f)

Recomendar al Senado Universitario la aprobación o rechazo del
presupuesto anual de ingresos, y egresos, así como las
modificaciones que necesite durante el año.
Recomendar al Senado Universitario la aprobación o rechazo de
los estados financieros, así como formular las observaciones
que considere pertinentes.
Aprobar los presupuestos de nuevos programas.
Aprobar el calendario anual de actividades.
Decidir sobre las cuotas que por concepto de trámites y servicios
cobre la Universidad.
Decidir s obre sistemas generales de salarios.

Artículo 74.- El Comité Administrativo estará integrado por el Rector, los
Directores Generales, el Director de Departamentos, el Director de Centros y
el Director de Servicios Escolares, un representante de la Asociación
mayoritaria del personal académico con cargo de Director, un representante
de la Asociación mayoritaria de alumnos, y por las personas que designe el
Rector.

�TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 75.- Se considera personal académico de la Universidad
Iberoamericana al que haya sido contratado como tal conforme a los
reglamentos vigentes.
Artículo 76.- Las funciones del personal académico de la Universidad
Iberoamericana serán primordialmente las de impartir educación superior y
enriquecerla por medio de la investigación y los servicios profesionales,
dentro de los planes aprobados, para preparar y formar profesionistas,
investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, ya sea en el plano
del ejercicio profesional, la investigación o la docencia. Estas funciones se
regirán por el reglamento cuya aprobación corresponderá al Comité
Académico General.
Artículo 77.- Las categorías del personal académico y el procedimiento para
su selección, nombramiento, promoción y remoción las determ inará el
Reglamento de Personal Académico.
Artículo 78.- El personal académico de la Universidad Iberoamericana tendrá
el derecho de organizar y elegir a sus representantes en la forma que
libremente determine, ajustándose al Ideario de la Universidad
Iberoamericana, a los principios democráticos, al presente Estatuto Orgánico y
a los reglamentos respectivos. La representación del personal académico,
ante los organismos de la Universidad que la requieran según los
reglamentos, corresponderá al organismo que reúna en su seno al mayor
número de miembros.
Artículo 79.- La Universidad, para fines de participación del personal
académico en los organismos oficiales de la misma, sólo reconocerá
aquellas asociaciones que conserven su independencia frente a organismos
externos a la Universidad que se opongan a los objetivos esenciales de la
Institución.
Artículo 80.- Los miembros del personal académico podrán expresar
libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno de sus
integrantes claramente a título personal y no a nombre de la Institución, de tal
modo que no quede comprometida la Universidad por opiniones particulares.
Esta libre expresión se ejercerá sin perturbar las labores universitarias y sin
impedir este derecho a los demás. Deberá ajustarse a los términos del
decoro y respeto debidos a la Universidad, a los diversos miembros y
organismos de la Comunidad Universitaria y respetar la dignidad de la
persona humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal
académico a convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de
intereses económicos o de partidos. Unicamente el Senado y el Rector podrán
hacer declaraciones oficiales a nombre de la Universidad.

�TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS

Artículo 81.- Los requisitos y condiciones para que una persona pueda llegar a
ser alumno de esta Institución y conservar dicho carácter, así como la
determinación de sus deberes y derechos, se fijarán por un reglamento cuya
aprobación corresponderá al Comité Académico General, y que deberá en
todo caso sujetarse a las siguientes bases:
a)

b)

c)

Al inscribirse un alumno, se compromete a hacer honor a su
Universidad, a cumplir todas sus obligaciones académicas y
administrativas, a respetar los reglamentos y a mantener un nivel
académico y disciplinario elevado.
Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones,
siempre y cuando lo hagan claramente a título personal y no a
nombre de la Institución, de tal modo que no quede
comprometida la Universidad por opiniones particulares. Esta
libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás
y sin perturbar las labores universitarias. Deberá ajustarse a los
términos del decoro y respeto debidos a la Universidad, a los
diversos miembros y organismos de la Comunidad Universitaria
y en general a la dignidad de la persona humana.
Para desempeñar algún puesto representativo en los
organismos de la Universidad, los alumnos deberán tener una
alta calidad académica, no haber sido sancionados por el
Tribunal Universitario, estar identificados en la práctica con el
Ideario de la Universidad Iberoamericana y tener en cuenta el
bien general de la Institución y no solamente el de un grupo.

Artículo 82.- Los alumnos de la Universidad Iberoamericana tendrán el
derecho de organizarse y elegir a sus representantes en la forma que
libremente determinen, ajustándose al Ideario de la Universidad
Iberoamericana, a los principios democráticos, al presente Estatuto Orgánico y
a los reglamentos respectivos.
La representación de los alumnos ante los organismos de la Universidad que
la requieran según los reglamentos, corresponderá a la organización
legítimamente constituida que reúna en su seno al mayor número de
miembros. Una vez que los alumnos hubieren determinado la forma de su
organización y de la elección de sus representantes en un reglamento,
deberán presentarlo a la Dirección General Académica para su debido
registro.
Artículo 83.- La Universidad, para fines de participación de los alumnos en los
organismos oficiales de la misma, sólo reconocerá aquellas asociaciones
que conserven su independencia frente a organismos externos a la
Universidad que se oponga a los objetivos esenciales de la Institución.

�TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS

CAPÍTULO I
DE LOS EXALUMNOS EN GENERAL

Artículo 84.- Son exalumnos de la Universidad Iberoamericana todas aquellas
personas que, habiendo estado inscritas como alumnos, realizaron alguna
actividad académica, aunque no hayan terminado un ciclo completo en los
niveles de licenciatura o posgrado.
Artículo 85.- Los exalumnos que hayan terminado un ciclo completo pueden
ser:
a)
b)

Diplomados
Graduados

Artículo 86.- Son diplomados todos aquellos exalumnos que hayan recibido un
diploma por haber cursado un programa completo de estudios académicos.
Artículo 87.- Son graduados aquellos exalumnos que hayan obtenido un
grado de licenciatura, especialización, maestría o doctorado en la Universidad
Iberoamericana.
Artículo 88.- La Universidad Iberoamericana fomentará las relaciones
recíprocas de buena voluntad y servicialidad con todos sus exalumnos.

CAPÍTULO II
DE LOS GRADUADOS

Artículo 89.- Los graduados, por ser parte fundamental de la Institución
universitaria, serán los únicos que tendrán voz activa y pasiva en la
representación de los exalumnos en el Senado.
Artículo 90.- Para su participación en los organismos de la Universidad
Iberoamericana los graduados tendrán el derecho de organizarse y elegir a
sus representantes en la forma que libremente lo determinen, ajustándose al
Ideario de la Universidad Iberoamericana, a los principios democráticos, al
presente Estatuto Orgánico y a los reglamentos respectivos.
Artículo 91.- La representación de los exalumnos ante los organismos de la
Universidad se hará en la forma que lo decidan los representantes de las
diversas asociaciones de exalumnos oficialmente reconocidas por la
Institución.

�Artículo 92.- La Universidad, para fines de participación de los exalumnos
graduados en los organismos decisorios, sólo reconocerá aquellas
asociaciones que conserven su independencia frente a organismos externos
que se opongan a los objetivos esenciales de la Institución.

TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Artículo 93.- El personal administrativo y de servicio será contratado por la
Universidad Iberoamericana, A.C., conforme a los reglamentos vigentes.
Artículo 94.- El personal administrativo y de servicio de la Universidad
Iberoamericana tendrá el derecho de organizarse y elegir a sus
representantes en la forma que libremente determine, ajustándos e al Ideario
de la Universidad Iberoamericana, a los principios democráticos y al presente
Estatuto Orgánico. La participación del personal administrativo y de servicio
en los organismos oficiales de la Universidad Iberoamericana deberá
siempre apegarse al presente Estatuto Orgánico y a los reglamentos
respectivos.
Artículo 95.
El personal administrativo y de servicio elegirá a sus
representantes ante el Senado conforme a los criterios democráticos y de
acuerdo con los requisitos del Art. 26 de este Esta tuto en una asamblea
general convocada por el Director de Personal.

TÍTULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 96.- Las autoridades de la Universidad, así como sus miembros,
serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les
impongan este Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.
Artículo 97.- Cada organismo o persona será responsable ante la persona u
organismo de quien recibe su autoridad o ante quien tenga delegación para
ello.
Artículo 98.- El Rector será responsable ante el Senado. Los Directores
Generales serán responsables ante el Rector. El Director de Departamentos,
El Director de Centros y el Director de Servicios Escolares serán responsables
ante el Director General Académico. Los Directores de Departamentos y
Centros ante el Director correspondiente, y en los casos señalados por el
Reglamento del Consejo Técnico correspondiente, ante el mismo Consejo.
Los Miembros del Senado, del Consejo Universitario, de los Consejos y
Comités específicos, serán responsables, respecto a sus actividades, ante
estos organismos de los cuales forman parte.

�TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 99.- La interpretación del presente Estatuto y sus reglamentos
corresponderá normalmente, al Senado Universitario y al Comité Académico
General. En caso de conflicto de intereses, la interpretación en última
instancia, será de la competencia del Tribunal Universitario.
Artículo 100.- Los reglamentos no podrán modificar la estructura ni ampliar las
facultades previstas en este Estatuto Orgánico para los diferentes organismos
universitarios.
Artículo 101.- Los reglamentos que emanan del presente Estatuto Orgánico
pueden ser elaborados por cada organismo universitario; pero se encontrarán
sujetos, para su validez, a la aprobación del organismo o funcionario
inmediato superior.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Artículo 102.- El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que
corresponde en última instancia:
a)

b)

c)

Interpretar las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y de
los reglamentos de la Universidad, en caso de conflicto de
intereses.
Conocer de las faltas disciplinarias graves cometidas por los
miembros de la Comunidad Universitaria y determinar las
sanciones aplicables.
Dirimir los conflictos jurisdiccionales que ocurran entre las
autoridades universitarias a solicitud de parte.

Artículo 103.- El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros que
serán designados por el Rector, durarán en su cargo tres años, tendrán
carácter honorífico y deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
b)

Ser licenciados en Derecho, y de preferencia, profesores del
Departamento de Derecho.
Tener 35 años cumplidos el día de su designación.

Artículo 104.- El Tribunal Universitario podrá allegarse las pruebas que estime
procedentes, sin más límites que la moral y el derecho. Tendrá facultad para
citar a los miembros de la Comunidad Universitaria, y éstos estarán obligados
a comparecer. Dictará sus resoluciones en la forma y términos que
establezca su reglamento respectivo, después de haber oído a las personas
afectadas, dándoles todas las facilidades para su justificación.
Sus
resoluciones serán obligatorias.

�Artículo 105.- En materia disciplinaria los miembros de la Comunidad
Universitaria serán responsables en última instancia ante el Tribunal
Universitario.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS PATRONATOS

Artículo 106.- La Universidad Iberoamericana podrá contar para su
organización y funcionamiento con los Patronatos que Universidad
Iberoamericana, A.C., apruebe, oído el parecer del Senado Universitario. Las
relaciones de los patronatos con Universidad Iberoamericana, A.C., serán
regidas por los contratos que al efecto se celebren entre Universidad
Iberoamericana, A.C. y cada Patronato.
Artículo 107.- Los Patronatos podrán ser de carácter financiero o académico.
Artículo 108.- Los Patronatos financieros ayudarán a formar y vigilar el
patrimonio de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 109.- Los Patronatos académicos tendrán como finalidad ayudar en la
formación de cuadros docentes y de investigación de la Universidad
Iberoamericana y a colaborar con las autoridades universitarias en el
cumplimiento de los objetivos de la Institución.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 110.- Este Estatuto sólo podrá ser reformado por el Senado a
propuesta de Universidad Iberoamericana, A.C., y la aprobación de la reforma
requerirá de las tres cuartas partes de los votos de los integrantes del
Senado.

TRANSITORIOS

Artículo I.

El presente Estatuto Orgánico, que reforma al promulgado el 10
de agosto de 1973, entrará en vigor el día de su publicación en
Comunicación Oficial, debidamente ratificado por Universidad
Iberoamericana, A. C.

Artículo II.

Mientras no sean aprobados o reformados los Reglamentos
especiales a que se refiere este Estatuto, seguirán aplicándose
los Reglamentos en vigor, en cuanto no se opongan al espíritu o
a la letra del presente ordenamiento.

�Artículo III.

En el caso de obtenerse el Decreto de Escuela Libre
Universitaria, a que se refiere el antecedente de este Estatuto
Orgánico, se observará lo dispuesto por ese mismo apartado.

Artículo IV.

Los Institutos sufrirán un período de receso mientras la
investigación interdiciplinar de la Universidad llegue a una
suficiente madurez. Se requerirá entonces una planeación e
identidad de los mismos que corresponda paralelamente a la
estructura de los Departamentos y Centros y complemente el
todo orgánico según los recursos y posibilidades de la
Universidad. Mientras tanto, la coordinación departamental e
interdisciplinaria de la investigación estará a cargo de la
Direccion General Académica, a través de la Coordinación de
Investigación.

Artículo V.

En las unidades foráneas que tenga establecidas o que
establezca la Universidad Iberoamericana, así como en los
estudios de bachillerato que llegue a impartir en el futuro, se
aplicará este Estatuto Orgánico con las adaptaciones que en su
oportunidad determine el Senado Universitario.

�No. 72

1° Abril, 1979
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
REGLAMENTO DE ESTUDIANTES
CAPITULO PRIMERO
De los Sujetos de este reglamento y sus categorías.
Artículo 1.1

Todos los alumnos mencionados en el siguiente Artículo de
este Capítulo, estarán sujeto s al presente reglamento.

Artículo 1.2

Los alumnos de la UIA a quienes se refiere el Art. 1.1 de este
capítulo se clasifican de acuerdo al nivel de sus estudios
conforme a las categorías siguientes:
a)

b)

c)

Alumnos de Licenciatura: Son aquellos que están
inscritos en la UIA y registrados en la en la Dirección
de Servicios Escolares para cursar materias que se
requieren para obtener un grado profesional.
Alumnos de Posgrado: Son aquellos que están
inscritos en la UIA y registrados en la Dirección de
Servicios Escolares para cursar materias o realizar
trabajos necesarios para obtener un grado académico
de maestría, doctorado o especialización.
Alumnos de Cursos Especiales: Son aquellos que
asisten a la Universidad con el objeto de adquirir,
actualizar, y perfeccionar algunos conocimientos, sin
pretender obtener un título o grado académico.

CAPITULO SEGUNDO
De los derechos generales de los alumnos.
Artículo 2.1

Los alumnos mencionados en el capítulo anterior tienen
derecho de recibir la prestación adecuada de los servicios
ofrecidos por la Universidad

Artículo 2.2

Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo
su responsabilidad, sin más limitaciones que el ajustarse a
los términos del respeto debido a la Universidad y a su
Ideario y al personal de la misma.

Artículo 2.3

Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades o
asociaciones que estimen convenientes, siempre y cuando
se ajusten a las siguientes normas:

�2.3.1

Los fines director o indirectos de estas sociedades o
asociaciones no podrán ir en contra de los intereses de la
Universidad y de su Ideario, obtener como contenido
objetivos políticos externos a la comunidad universitaria.

2.3.2

La actividad que desarrollen deberá ceñirse estrictamente a
las normas elementales de respeto a la dignidad de la
persona, de la moral y del orden.

2.3.3

Las asociaciones, sus reglamentos y sus representantes
ante organismos colegiados de la Universidad deberán ser
registrados en la Dirección Ge neral Académica, como
condición de reconocimiento oficial de las mismas.

Artículo 2.4

Las Sociedades de Alumnos podrán emitir, a nombre de sus
asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la
única condición de precisar claramente el carácter de su
representación.

Artículo 2.5

De acuerdo con los reglamentos de sus respectivas
sociedades, los alumnos eligirán a sus representantes ante
los diversos organismos decisorios de la Universidad en
que tengan derecho a ser representados, y comunicarán
dichos nombramientos, por conducto de sus directivos, al
organismo correspondiente, quedando su actuación sujeta a
los lineamientos reglamentarios del mismo.

Artículo 2.6

Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades
universitarias respectivas sus observaciones, peticiones,
inquietudes, proposiciones, etc., ya sea directamente o por
conducto de sus representantes.

Artículo 2.7

Cada alumno tiene derecho a que los datos contenidos en
su expediente se manejen con la debida confidencialidad.

Artículo 2.8

El alumno tiene los siguientes derechos relacionados con
sus actividades académicas:

2.8.1

Que los organismos competentes de la UIA le proporcionen
los planes de estudio y toda la información necesaria y
pertinente para el buen manejo administrativo y académico
de su curriculum.

2.8.2

Que cada profesor le dé a conocer al principio del período
escolar los objetivos, el programa, método de evaluación,
actividades, bibliografía y demás instrumental necesario
para cursar la materia.

2.8.3

Que se le perm ita pedir cambio de profesor por incapacidad
académica, por conducta irrespetuosa a una persona o al
grupo, o por incumplimiento de sus obligaciones
académicas.

�2.8.4

Que le den asesoría académica cuando la solicite a loso
profesores asignados.

2.8.5

Que se le conceda el derecho de apelación a las
evaluaciones cuando no esté de acuerdo con el resultado de
las mismas, para lo cual se atenderá al Reglamento de
Evaluaciones de Alumnos.

2.8.6

Que se le expidan solamente al interesado las constancias,
certificados, diplomas, etc. que acrediten y legalicen sus
estudios y situación académico-administrativa.

2.8.7

Que se le permita no asistir a actos extracurriculares
organizados por los Departamentos, Centros y demás
organismos de la Universidad.

Artículo 2.9

El alumno que considere que se le ha violado un derecho,
podrá presentar, en un plazo que no excederá de 2 días
hábiles a partir de la notificación del hecho, un escrito
denunciante del mismo ante la autoridad correspondiente, la
cual deberá responder en un término no mayor de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente en que se
presente el escrito.
En caso de que el alumno no esté conforme con la
resolución emitida por la autoridad inmediatamente
responsable o que esta autoridad no haya respondido en el
plazo fijado, podrá en un término de cinco días hábiles
después de la resolución dada o del plazo establecido,
acudir a la autoridad inmediata superior.

CAPITULO TERCERO
De las obligaciones generales de los alumnos.
Artículo 3.1

Una vez inscrito el estudiante, queda obligado a observar los
ordenamientos y normas establecidos en el Ideario, Estatuto
Orgánico, Reglamentos, Instructivos y normas publicadas en
Comunicación Oficial; así como las disposiciones de
Consejos técnicos, Direcciones de Departamentos,
Dirección de Servicios Escolares y Dirección de Centros,
cuando reciban algún servicio de ellos.

Artículo 3.2

Dentro del recinto de la Universidad, el alumno debe guardar
una conducta de acuerdo con las normas señaladas en el
Capítulo VI de este Reglamento, manteniendo una actitud
digna y atenta con las autoridades académicas, funcionarios
y todas las personas de la Comunidad Universitaria.

Artículo 3.3

El alumno debe evitar actividades que provoquen escándalo,
deterioro de muebles e instalaciones o que perturben la

�tranquilidad necesaria para impartir adecuadamente los
cursos.
Artículo 3.4

En su actuación, el alumno debe abstenerse de cometer
actos contrarios a la sana moral y al respeto que entre sí se
deben los miembros de la comunidad universitaria; evitará
por tanto, hostilidad de cualquier índole.

Artículo 3.5

El alumno deberá abstenerse de realizar actos concretos
que tiendan a debilitar los principios básicos de la
Universidad contenidos en su Ideario.

Artículo 3.6

El alumno deberá abstenerse igualmente de hacer
declaraciones públicas a nombre de sus respectivos
departamentos, carreras, centros o institutos. Sólo el Senado
Universitario o el Rector podrán hacer declaraciones
públicas a nombre de toda la Universidad. quedan por tanto
prohibidos dentro de la UIA, o a nombre de ésta actos que
impliquen un fin político de partido, así como actos concretos
que directa o indirectamente tiendan a debilitar los principios
básicos de la propia Universidad.

Artículo 3.7

Los alumnos tendrán la obligación de asistir regular y
puntualmente a sus clases, laboratorios, talleres, prácticas,
etc. en el lugar y la hora previamente fijados, y estarán
sujetos a los requisitos de control establecidos por la
Dirección de Departamentos y por el maestro que imparta la
asignatura.

Artículo 3.8

Los alumnos deberán ejecutar, dentro del tiempo asignado,
los trabajos, consultas, reportes, comisiones, etc., que les
encomiende el departamento o centro del que recibe el
servicio.

Artículo 3.9

Los alumnos deberán cubrir las cuotas de inscripción y
colegiaturas fijadas por la Universidad en la fecha, modo y
plazo que esta misma establezca. La demora en el pago de
estas cuotas causará los recargos correspondientes.
Los alumnos que por motivos graves no puedan cumplir con
lo señalado en el presente artículo, deberán comunicarlo a
tiempo por escrito a las autoridades competentes de la
Universidad, las cuales resolverán el caso de conformidad
con los reglamentos y criterios establecidos al respecto.

Artículo 3.10

Cualquier equipo o instrumento que haya sido dañado por
un manejo inadecuado del alumno durante su estancia en la
Universidad deberá ser reparado o repuesto por cuenta del
mismo, según lo acuerde con la autoridad respectiva.

Artículo 3.11

para reinscribirs e en un período escolar, se debe estar al
corriente en los pagos correspondientes al período anterior.

�Artículo 3.12

El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones
señaladas en el presente capítulo, se hará acreedor a las
sanciones correspondientes que al efecto fijen los
reglamentos universitarios.

CAPITULO CUARTO
Del Reingreso.
Artículo 4.1

Para su reingreso a la Universidad los alumnos deben hacer
todos los trámites que para el caso fijen los instructivos
emitidos por la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 4.2

Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse
por un período de primavera u otoño deberán, en caso de
querer reingresar a la Universidad, atenerse a las
disposiciones que a este respecto emita la Dirección de
Servicios Escolares.

CAPITULO QUINTO
De las Bajas.
Artículo 5.1

Un alumno deja de ser considerado como tal por los
siguientes motivos:

5.1.1

Por haber terminado sus estudios universitarios.

5.1.2

Por voluntad propia.

5.1.3

Cuando su puntaje de calidad así lo amerite, según el
reglamento respectivo.

5.1.4

Por faltas graves que ameriten su expulsión. (Cfr. Cap. VI).

5.1.5

Por no haberse reinscrito en el período Académico
correspondiente.

Artículo 5.2

El alumno que por voluntad propia abandone la Universidad,
debe comunicárselo a la Dirección de Servicios Escolares y
hacer los trámites necesarios para darse de baja, de lo
contrario tiene la obligación de cubrir sus cuotas
correspondientes.

CAPITULO SEXTO
De la Disciplina.
Artículo 6.1

Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios
alumnos, que ya sea individual o colectivamente, perturben
el orden externo de la Universidad; lesionen las normas
jurídicas que rigen la vida de la institución; quebranten la

�moral y las buenas costumbres; manchen el buen nombre
de la Universidad y sus integrantes; falten a la dignidad y
respeto debido a los estudiantes, profesores, empleados y
funcionarios; causen daño a los bienes de la Universidad, o
de cualquiera otra manera alteren el buen funcionamiento y
el pacífico desarrollo de la vida universitaria.
Artículo 6.2

Así mismo, son faltas de disciplina, los actos de uno o varios
alumnos, individual o colectivamente realizados, que violen
la libertad individual de acuerdo con los principios básicos
de la propia UIA.

Artículo 6.3

Las sanciones que se impongan a los alumnos podrán ser:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Artículo 6.4

Amonestación oral.
Amonestación escrita.
Suspensión temporal de las actividades académicas.
Suspensión temporal de todos los derechos
universitarios.
Expulsión definitiva.
Reparación de daños causados, sean físicos o
morales.

Los profesores son responsables de mantener la disciplina
dentro de sus cátedras. Están facultados, por consiguiente,
para imponer sanciones que no excedan a la suspensión de
la asistencia a su clase, equivalente a dos semanas del
calendario escolar.
Cuando el profesor considere que la falta del alumno
amerita una sanción mayor, deberá acudir al Director del
Departamento o Centro correspondiente. En todo caso, los
profesores deben informar por escrito a la Dirección del
Departamento o Centro correspondiente acerca de las
sanciones que impusieron dentro de las facultades que les
otorga este artículo.

Artículo 6.5

Los Directores de Departamento o Centro son responsables
de mantener la disciplina dentro de los límites de los
programas y servicios académicos a su cargo.
Están facultados, por consiguiente, para imponer sanciones
que no excedan de la suspensión temporal de un mes de
los derechos de un alumno.
Cuando los Directores de Departamentos o Centros
consideren que la falta amerita una sanción mayor, deberán
acudir al Consejo Técnico, el cual estará facultado para
imponer sanciones hasta por un año de suspensión.

Artículo 6.6

El Director de Departamentos, el Director de Centros y el
Director de Servicios Escolares, comparten con las demás
autoridades académicas y administrativas, la responsabili-

�dad de mantener la disciplina dentro de la Universidad.
Están facultados para imponer las sanciones establecidas
por este reglamento.
Artículo 6.7

De acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Tribunal
Universitario está facultado para imponer por sí mismo
cualquier tipo de sanción, y para confirmar o revocar las
sanciones impuestas por las autoridades inferiores.

Artículo 6.8

Los alumnos tendrán derecho a apelar a la autoridad
inmediata superior, siempre y cuando sea de las señaladas
en el presente capítulo. Excepto cuando el caso haya sido
tratado por el Tribunal Universitario que no admite apelación
alguna.

�No. 72

1° Abril, 1979
11. DIRECCIÓN DE SERVICIOS
ESCOLARES

TRAMITES ESCOLARES
1.- La Dirección de Servicios Escolares atenderá en sus oficinas de la planta
baja de la biblioteca, cuando se permita la entrada a los alumnos y en los
horarios acostumbrados, los siguientes asuntos:
a) Registro de primer ingreso de Licenciatura y Posgrado.
b) Reingreso después de suspensión de Licenciatura y Posgrado.
c) Trámites de exámenes profesionales de Licenciatura y Posgrado.
d) Solicitud y entrega de constancias, certificados y revisiones de estudios de
exalumnos (actualmente no inscritos) de Licenciatura y Posgrado.
e) Todos los trámites de la oficina de Registro de Documentos (archivo,
entrega de documentos preuniversitarios, solicitud y entrega de títulos de
Licenciatura y diplomas de Posgrado).
2.- En la oficina instalada en la planta baja del edificio 1 de la ESIME se
atenderán los siguientes asuntos de alumnos de Licenciatura, de 9 a 11 y
de 16 a 18 hs:
a) Solicitud y entrega de constancias y certificados.
b) Bajas académicas
c) Información en general.
3.- En la oficina instalada en el Instituto Cultural se atenderán los siguientes
asuntos de alumnos de Posgrado, de 14 a 17 hs:
a) Solicitud y entrega de constancias y certificados.
b) Bajas justificadas.
c) Entrega de fotostáticas de documentos académicos.
d) Información en general.

CALENDARIO
A continuación se publica el calendario modificado de este año. Para el
período de Primavera sólo se anotan los eventos aún pendientes; el semestre
terminará el 19 de mayo para licenciatura y el 9 de mayo para posgrado; otras

�fechas sufrieron modificación. Se repite, íntegro y corregido, el período de
Verano, que principiará y terminará en las fechas establecidas anteriormente.
no se reimprime el calendario de Otoño, que sólo tiene la siguiente
modificación: las solicitudes de exámenes de admisión a Licenciatura serán
del 22 al 25 de mayo y del 11 al 14 de junio.

PRIMAVERA 1979
Licenciatura
VI

BAJAS ACADÉMICAS
Solicitud
26 a 30 Marzo 1979
Entrega de Comprobantes 23 a 27 Abril 1979

VII

Posgrado

Hasta 30 Marzo 1979

EXÁMENES A TITULO DE SUFICIENCIA Y POR DERECHO DE PASANTE
PLAN U.I.A.
(Licenciatura) y Evaluaciones Especiales (Posgrado).
Solicitud
Autorización y Pago
Resultados

6 a 9 Febrero 1979
15 a 16 Febrero 1979
28 Marzo a 3 Abril

5 a 9 Marzo 1979
5 a 9 Marzo 1979
2 a 6 Abril 1979

VIII EXÁMENES EXTRAORDINARIOS Y DERECHOS DE PASANTE U.N.A.M.
Solicitud
Autorización
Aplicación
X

14 a 18 Mayo 1979
21 a 25 de Mayo 1979
18 a 29 de junio 1979

ENVÍO DE TARJETAS DE EVALUACIÓN A
DEPARTAMENTOS
30 Abril 1979

30 de Abril de 1979

XI

FECHA LIMITE PARA ENTREGA DE CALIFICACIONES
ORDINARIAS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS
ESCOLARES
19 de Mayo 1979
9 de Mayo de 1979

XII

FECHA LIMITE DE ENVÍOS DE CAMBIOS DE NOTA DE LOS
DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
CON EFECTO A LA REINSCRIPCIÓN DE
VERANO 79
22 de Mayo 1979

11 de Mayo 1979

SIN EFECTOS A LA REINSCRIPCIÓN DE
VERANO 79
8 de Junio 1979

18 de Mayo 1979

XIII ULTIMO DÍA DE BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS
CON EFECTO ACADÉMICO

XV

FIN DE CURSOS

19 de Mayo 1979

9 de Mayo 1979

�XVI FECHAS ULTIMAS DE PAGOS DE EXHIBICIONES
1a.
2a.
3a.
4a.

9 de Febrero 1979
9 de Marzo 1979
6 de Abril 1979
11 de Mayo 1979

9 de Febrero 1979
9 de Marzo 1979
6 de Abril 1979
27 de Abril 1979

XVII EXÁMENES PRERREQUISITO DE INGLES
Solicitud y Pago
Aplicación
Resultados

26 a 30 Marzo 1979
16 a 20 Abril 1979
2 de Mayo 1979

VERANO 79

I.

REINSCRIPCIÓN
Entrega de solicitud de materiales
Trámite de reinscripciónescolar
Entrega de comprobantes

LICENCIATURA

POSGRADO

7 a 18 Mayo 79
21 Mayo 79
29 y 30 Mayo 79

2 a 11 Mayo 79
10 y 11 Mayo 79
17 y 18 Mayo 79

II

ALTAS (LICENCIATURA) ALTAS Y BAJAS (POSGRADO).
Solicitud y autorización
30 Mayo 79
17 y 18 Mayo 79
Entrega de comprobantes
7 y8 Junio 79
28 May. a 1° Jun. 79

III

ENTREGA DE ORDENES DE PAGO.
20 Junio. 79

IV

V

VI

VII

ADMISIÓN
Solicitud de examende admisión

18 JUN. 79

5 a 16 Mar. 79

BECAS
Solicitud de becas primer ingreso
Resultado de becas primer ingreso
Solicitud de becas reingreso
Resultados de becas reingreso

5 a 16 Mar. 79
2 a 9 May. 79
26 a 30 Mar. 79
2 a 9 May. 79

TRAMITES DIVERSOS
Reingreso después de suspensión

7 a 8 May. 79

BAJAS ACADÉMICAS
Solicitud

Hasta 29 Jun. 79

VIII EXÁMENES POR DERECHO DE PASANTE UIA
Solicitud
21 a 25 May. 79
Autorización y pago
4 y 5 Jun. 79
Aplicación
25 a 29 Jun.79
Resultados
9 a 13 Jul. 79

�IX

ENTREGA DE HORARIOS POR DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS ESCOLARES
20 Abr. 79
3 Abr. 79

X

ENVÍO DE TARJETAS DE EVALUACIÓN A DEPARTAMENTOS
6 Jul. 79
6 Jul. 79

XI

FECHA LIMITE DE ENTREGA DE CALIFICACIONES DE EVALUACIONES
ORDINARIAS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
17 Jul. 79
20 Jul. 79

XII

FECHA LIMITE DE ENVÍOS DE CAMBIOS DE NOTA DE LOS
DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
Con efecto a la reinscripción de Otoño 79
24 Jul. 79
25 Jul. 79
Sin efecto a la reinscripción de Otoño 79
10 Ago.79
17 Ago. 79

XIV ULTIMO DÍA DE BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS CON EFECTO
ACADÉMICO
Solicitud
29 Jun. 79
29 Jun. 79
XV

FIN DE CURSOS
17 Jul. 79

20 Jul. 79

XVI FECHA ULTIMA DE PAGO DE EXHIBICIÓN
Única
29 Jun. 79

29Jun. 79

XVII EVALUACIONES ESPECIALES POSGRADO
Solicitud
Aplicación

4 a 8 Jun. 79
2 a 6 Jul. 79

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 072</text>
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              <text>1 de marzo de 1979</text>
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