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                  <text>No. 70

1° de Febrero de 1979
2. RECTORÍA

CONVENIO SOBRE AUMENTOS SALARIALES
Convenio que celebran, de una parte, la Universidad Iberoamericana, A.C.,
representada por los señores Lic. Enrique Portilla Osio, Rector de la propia
Universidad, y de a
l otra, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad
Iberoamericana, representado por su Secretario General, Lic. Eduardo
Labarthe Madero. Este convenio se celebra al tenor de las declaraciones y
cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I.

Declaran las partes que el sindicato presentó pliego de
peticiones con emplazamiento a huelga para la revisión del
Tabulador de Salarios por cuota diaria anexo al Contrato
Colectivo de Trabajo, que vence el día 31 de enero en curso.

II.

Declaran las partes que a dicho emplazamiento a huelga se le
ha dado trámite ante la Junta Especial Número Cinco de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

III.

Declaran las partes que para el efecto de lograr una solución en
ese conflicto, han celebrado diversas reuniones y quieren dejar
constancia del alto sentido de responsabilidad que ha privado;
de la mutua comprensión de los problemas inherentes a este
conflicto; de la necesidad de satisfacer las pretensiones
legítimas de los trabajadores y de hacerlo en forma compatible
con la capacidad de la Institución, todo lo cual se ha traducido en
una solución que las partes juzgan satisfactoria en cuanto
resuelve un problema común.

Expuesto lo anterior, otorgan el presente convenio el tenor de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.

La Universidad Iberoamericana, A.C., otorga a sus trabajadores
los siguientes aumentos de salario por cuota diaria:
1. A los comprendidos del salario mínimo general hasta $
6,000.00: 17%.
2. A los comprendidos entre $ 6,000.01 y $ 10,000.00: 15%.
3. A los que perciben un salario superior a $ 10,000.00: 13%.
Este aumento se establece sobre los salarios vigentes al día 31
de diciembre de 1978.

SEGUNDA.

El pago de los nuevos salarios se hará de la siguiente manera:

�1. Al personal de servicio, a partir del día 9 de febrero del año en
curso, fecha en que se cubrirán también adicionalmente las
diferencias correspondientes a los días que no queden
comprendidos en este pago.
2. Para los trabajadores administrativos y académicos el pago
se hará al término de la primera quincena del mes de febrero
del año en curso.
TERCERA.

Ambas partes convienen en ratificar a través de sus apoderados
íntegramente este convenio ante la Junta Especial Número
Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

CUARTA.

Con el aumento concedido, el Sindicato se da por satisfecho
íntegramente de las pretensiones contenidas en el pliego de
peticiones con emplazamiento a huelga referido en
antecedentes y en consecuencia se obliga a desistirse a su
entero perjuicio de dicho pliego ante el citado Tribunal y a
solicitar se archive el expediente formado con ese motivo, como
asunto total y definitivamente concluido.

QUINTA.

Las partes se comprometen a elaborar y depositar ante la propia
autoridad el Tabulador de Salarios que refleje los aumentos
concedidos, en un plazo que no excederá de treinta días de la
fecha de firma del convenio.

Hecho y firmado por triplicado, a un solo efecto, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a las veintiún horas del día 25 de enero de 1979.

Por la U.I.A., A.C.
Lic. Enrique Portilla Osio,
Rector.

Por el S.T.U.I.A.
Lic. Eduardo Labarthe Madero,
Secretario General.

�No. 70

1° de Febrero de 1979
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
REGLAMENTO DE EVALUACIONES DE ALUMNOS
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza y Géneros de Evaluación
CAPITULO SEGUNDO
Evaluación para Admisión a la UIA
CAPITULO TERCERO
Evaluación Ordinaria para acreditar una materia
CAPITULO CUARTO
Evaluación a título de suficiencia y Evaluación Especial
CAPITULO QUINTO
Evaluación Global
CAPITULO SEXTO
Evaluación de Puntaje de Calidad
(Redacción Pendiente)
CAPITULO SÉPTIMO
Evaluación para la Obtención del Título o Grado
(Redacción Pendiente)
CAPITULO OCTAVO
Apelación de las Evaluaciones
CAPITULO NOVENO
Anulación y Sanciones de la Evaluación

REGLAMENTO DE EVALUACIONES DE ALUMNOS
CAPITULO I
NATURALEZA Y GÉNEROS DE EVALUACIÓN
Art. 1.1

Las prácticas evaluatorias son parte del proceso educativo
universitario. Tienen por objeto comparar los logros del
aprendizaje realizado con los objetivos particulares y generales de
cada uno de los cursos, carreras o etapas de la formación.

Art. 1.2

Es necesario diseñar cuidadosamente cada uno de los sistemas
para que:

�a)

El Estudiante tenga la oportunidad de conocer sus
propios logros.

b)

El estudiante se sienta motivado hacia el estudio e
incremente su motivación al tener la certeza de los
avances que realiza.

c)

Los maestros y los estudiantes puedan comprobar la
eficacia de los métodos pedagógicos para alcanzar las
metas universitarias y los objetivos específicos de los
programas en cada una de sus etapas.

d)

Los maestros, la comunidad universitaria y la sociedad
puedan conocer el grado de avance de cada estudiante
a la luz de los objetivos fijados para cada etapa de su
formación.

e)

La institución universitaria pueda dar testimonio de la
preparación humana y académica de sus egresados.

Art. 1.3

El Material evaluare puede ser un aspecto o totalidad de un curso,
de un período de enseñanza, de una carrera o de un programa
académico.

Art. 1.4

La comprobación del avance debe hacerse confrontando los
logros obtenidos con los objetivos generales de la institución y los
específicos del programa o curso en la etapa del proceso que se
evalúa.

Art. 1.5

El momento de las evaluaciones puede ocurrir antes, durante o
después de un proceso de aprendizaje (vgr. evaluación para
clasificar y seleccionar estudiantes, evaluación durante un período
lectivo y evaluación al término de una carrera, respectivamente).

Art. 1.6

Los géneros de evaluación del presente reglamento son los
siguientes:
a)

Evaluación para Admisión a la UIA (Capítulo I I ).

b)

Evaluación Ordinaria
(Capítulo III).

c)

Evaluación a Título de Suficiencia y Evaluación Especial
(Capítulo IV)

d)

Evaluación Global (Capítulo V)

e)

Evaluación de Puntaje de Calidad (Capítulo VI)

f)

Evaluación para la obtención del Título o Grado).

para

acreditar

una

materia

�CAPITULO II
EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA UIA
Art. 2.1

Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura (con las
excepciones señaladas en el Artículo 2.5) deberán presentar un
examen de admisión, que contendrá un cuestionario de
conocimientos y una batería psicopedagógica.

Art. 2.2

La elaboración del examen de admisión y la determinación de las
condiciones de ingreso a una licenciatura competen a la Dirección
General Académica, asesorada por los departamentos y otros
organismos de la Universidad. La Dirección General académica
podrá delegar esta función en el o los organismos que considere
conveniente.

Art. 2.3

La aplicación y calificación de este examen compete a la Dirección
de servicios Escolares. A solicitud de esta Dirección los
departamentos designarán al personal académico que se
requiera para la aplicación.

Art. 2.4

No presentarán el examen de admisión a que se refiere el Art. 2.1
los candidatos a una licenciatura que:
a)

Hayan estado inscritos en una licenciatura en la UIA, al
menos durante un período escolar completo.

b)

Posean una licenciatura terminada.

c)

Hayan obtenido de la Universidad Iberoamericana,
confirmada por al Secretaria de Educación Pública, la
revalidación de materias cursadas en otra institución
universitaria y que formen parte de la licenciatura a que
aspiran.

Art. 2.5

El ingreso de los candidatos enumerados en el artículo anterior
estará sujeto a las condiciones y exámenes que señalan los
respectivos instructivos. El Comité de Admisión, designado por al
Dirección General Académica y coordinado por la Dirección de
Servicios Escolares, estudiará los casos especiales, previstos en
esos instructivos.

Art. 2.6

Los candidatos que deseen ingresar a estudios de posgrado
deberán presentar los exámenes que determinen los respectivos
consejos técnicos de los departamentos, con la aprobación de la
Dirección General Académica. Los mismos departamentos
llevarán a cabo estas evaluaciones, y los consejos técnicos, o las
personas designadas por ellos, decidirán sobre el ingreso de los
candidatos.

�CAPITULO III
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA
Art. 3.1

La Evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el
curso lectivo, preferentemente a todo lo largo del mismo, y
consiste en una comparación entre el aprendizaje realizado y los
objetivos de la materia.

Art. 3.2

La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante exámenes
parciales, presentación de proyectos o de trabajos, participación
en clase, realización de prácticas de campo, de laboratorio y
talleres, actividad o seminarios, auto -evaluación, examen global,
etc. Se puede utilizar uno o varios de estos métodos para evaluar
una misma materia, con tal que no se emplee la auto -evaluación
como método único.

Art. 3.3

Para acreditar una materia a través de una evaluación ordinaria, es
requisito indispensable el haberse inscrito en ella en el período
correspondiente.

Art. 3.4

El Consejo Técnico tendrá facultad para:
a)

Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en
la evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y al nivel
propio de la misma.

b)

Aprobar, rechazar o modificar el método evaluatorio
propuesto por el profesor.

c)

Controlar la calidad de la evaluación.

Art. 3.5

El único responsable de la calificación de un alumno será el
profesor en cuyo grupo estuvo inscrito. En el caso de una
apelación, se aplicarán las normas del Capítulo VI I I.

Art. 3.6

Cada profesor tendrá el inicio del curso la obligación de:

Art. 3.7

a)

Informar detalladamente a sus alumnos acerca del
programa del curso: objetivos, temario, bibliografía y
procedimiento evaluatorio que se empleará.

b)

Entregar dicho
departamento.

programa

a

la

dirección

del

El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones
señaladas en el artículo siguiente) se expresará en la escala
numérica del 5 al 10, donde la mínima calificación aprobatoria es 6
y cuyo significado es el siguiente:
10:
8:

Realizó los objetivos óptimamente.
Alcanzó adecuadamente los objetivos propuestos.

�6:
5:
9 y 7:

Cumplió con el límite mínimo establecido por los
objetivos.
No cumplió con el límite mínimo establecido por los
objetivos.
Señalan situaciones intermedias entre 10 y 8 o entre 8 y 6
respectivamente.

Art. 3.8

En el caso de materias que por su misma naturaleza no admitan
fácilmente una gradación cualitativa en la calificación aprobatoria,
los Consejos Técnicos, con la aprobación de la Dirección de
Departamentos, podrán adoptar para ellas las dos únicas
calificaciones AC (Acreditada) y NA (no acreditada). En licenciatura,
estas materias serán las menos posibles, e incluirán las de
prerrequisito, por no pertenecer al plan de estudios.

Art. 3.9

En estudios de posgrado, cuando el profesor juzgue que un
alumno no tuvo suficiente tiempo para cumplir todos los requisitos
del curso, pero que puede terminarlos después del período
escolar, podrá asignarle la calificación provi sional de IN
(Incompleto). Si antes de terminado el siguiente período escolar el
profesor no ha asignado la calificación definitiva, la materia
quedará calificada como no acreditada; este plazo es prorrogable
por el Consejo Técnico correspondiente.

Art. 3.10

La Evaluación del Servicio Social corresponde al Centro de
Servicio y Promoción social a través de sus asesores. Se llevará a
cabo mediante las modalidades enumeradas en el Art. 3.2 de este
Reglamento, según las normas establecidas por el mismo Centro,
y consistirá en la verificación del logro de los siguientes objetivos:
a)

Capacitación de análisis crítico de una problemática
social.

b)

Realización de las tareas concretas que se proponga al
estudiante en un programa de promoción social
relacionado con su profesión.

c)

Capacidad de confrontar su formación
universitaria con:
- El trabajo aludido en el inciso anterior.
- Su futuro ejercicio profesional.
- Y la realidad social global.

profesional

CAPITULO IV
EVALUACIÓN A TITULO DE SUFICIENCIA
Y EVALUACIÓN ESPECIAL
Art. 4.1

Mediante la evaluación a título de suficiencia, en el caso de
licenciatura, o la evaluación especial, en el de posgrado, se juzga
el grado en que un alumno ha alcanzado los objetivos de una
materia determinada. Independientemente de que la haya cursado

�o no. Por lo tanto se trata de una evaluación total para la que no se
toma en cuenta ningún otro tipo de evaluación previa.
Art. 4.2

El director del Departamento nombrará dos sinodales, de
preferencia profesores titulares de la mate ria; ambos elaborarán y
calificarán estos exámenes, que serán realizados mediante la
presentación de un trabajo adecuado al carácter de la materia. El
alumno deberá ser enterado con anterioridad del sistema que se
seguirá en su examen.

Art. 4.3

Puede concederse evaluación a título de suficiencia al alumno de
licenciatura:
a)

Que, estando inscrito en la Universidad, se considere
suficientemente preparado en la materia, la haya cursado
o no anteriormente.

b)

Que, sin estar actualmente inscrito en la Universidad,
tenga que acreditar solamente dos materias para terminar
su plan de estudios, sin tomar en cuenta la segunda
etapa del Servicio social y el trabajo de titulación. En caso
de que haya acreditado su última materia dos años antes
o más, se requerirá la aprobación del consejo Técnico y el
cumplimiento de los requisitos que éste disponga.

Art. 4.4

Puede concederse evaluación especial al alumno de posgrado
que se considere suficientemente preparado en la materia, la haya
cursado o no en la Universidad, y obtenga la autorización del
consejo Técnico respectivo.

Art. 4.5

No se permite la evaluación a título de suficiencia o especial en los
siguientes casos:

Art. 4.6

a)

Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese
período escolar.

b)

Cuando el alumno no haya acreditado las materias fijadas
como prerrequisito.

c)

Cuando se trate de una materia CURSATIVA. Son
materias cursativas aquellas que por su misma
naturaleza requieren una participación especial del
alumno o la confección de una serie de trabajos en
diálogo con el profesor a lo largo del curso académico. El
Consejo Técnico de cada departamento con la aprobación
de la Dirección de Departamentos, determinará qué
materias son cursativas.

Para poder presentar válidamente una materia a título de
suficiencia o en evaluación especial, el alumno debe cumplir con

�las fechas y los requisitos
correspondientes instructivos.

que

se

señalen

en

los

Art. 4.7

Los alumnos de licenciatura tienen derecho a presentar una
materia por semestre a título de suficiencia. Podrán presentar
hasta dos, no seriadas entre sí, si su puntaje de calidad
acumulado es superior en una unidad o más al mínimo requerido
por su carrera.

Art. 4.8

Las evaluaciones a título de suficiencia y especiales se calificarán
según lo establecido en los artículos 3.7 y 3.8 de este reglamento.

Art. 4.9

Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia en
licenciatura estarán dentro de los períodos escolares de primavera
y de otoño. Cuando se trate de las dos últimas materias del plan
de estudios de un alumno, se podrán señalar otras fechas.

Art. 4.10

El total de crédito obtenidos mediante evaluaciones a título de
suficiencia (o exámenes especiales) y/o revalidaciones, no deberá
sobrepasar el 40% de los créditos del plan de estudios en
licenciatura o al 30% en posgrado.

CAPITULO V
EVALUACIÓN GLOBAL
Art. 5.1

La evaluación global es la que abarca el contenido de varias
maestrías.

Art. 5.2

La evaluación global en licenciatura se aplica:
a)

Cuando un candidato solicita la revalidación de estudios
realizados en otra institución, a juicio del Comité de
Admisión.

b)

Cuando un alumno solicite reingresar a la Universidad
después de dos o más años de haber acreditado la
última materia, o después de siete años o más de haber
iniciado su licenciatura, con respecto a la fecha en que
reingresará.

c)

Cuando esta evaluación global forme parte de un
programa de excelencia académica.

d)

Cuando hayan transcurrido tres años o más desde la
última inscripción del alumno hasta el inicio de su
Titulación (registro del tema del trabajo).

e)

Cuando esta evaluación forme parte de la titulación.

�Art. 5.3

En los casos a), b) y c) del artículo anterior, la evaluación global la
aplicará el departamento que imparta las materias incluidas en
ella. En los casos d) y e), el departamento al que está adscrita la
carrera a que pertenece el alumno.

CAPITULO VI
EVALUACIÓN DE PUNTAJE DE CALIDAD
Continúa vigente el reglamento del Puntaje de Calidad aprobado por el Comité
Académico de Licenciatura el 9 de noviembre de 1977 y publicado en
Comunicación Oficial No. 56 del 1° de Diciembre de 1977, con las
correcciones que se publicarán en breve debidas al cambio a la escala
decimal. Cuando se termine de evaluar su aplicación, se revisará su contenido
y se incluirá como capítulo de este reglamento.

CAPITULO VII
EVALUACIÓN DE LA OPCIÓN TERMINAL
Este capítulo también queda pendiente en su revisión y continúa vigente el
capítulo aprobado por el Comité Académico de Licenciatura y promulga "AD
EXPERIMENTUM" en comunicación Oficial No. 55 del 1° de Noviembre de
1977.

CAPITULO VIII
SOBRE LA APELACIÓN DE LAS EVALUACIONES
Art. 8.1

El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus alumnos el
resultado de cada evaluación a más tardar dos semanas después
de haberla realizado, si se trata de evaluaciones parciales; antes
de entregar las calificaciones al departamento, si se trata del
resultado final de una evaluación ordinaria.

Art. 8.2

Las calificaciones correspondientes al resultado final de una
evaluación ordinaria serán publicadas en las fechas señaladas
por la Dirección de Servicios Escolares por medio de los reportes
de tablero, copia fidedigna de los requisitos conservados en la
misma Dirección. A partir de la fecha de su publicación, los
alumnos contarán con dos días hábiles para la reclamación de
posibles errores, transcurridos los cuales no se admitirá
apelación alguna. Cualquier otra comunicación de calificaciones
diversa a la de los reportes de tablero, no será considerada como
oficial ni respaldada por la Universidad.

Art. 8.3

Si un alumno está inconforme con el resultado de una evaluación,
tiene derecho a una explicación de parte del maestro o del grupo
de maestros que lo evaluaron. Esta explicación deberá pedirla en

�el término de dos días hábiles a partir de que la evaluación ha sido
notificada.
Art. 8.4

Si la inconformidad persiste, el alumno podrá apelar al juicio del
director del Departamento que imparte la materia, dentro del plazo
señalado en el artículo anterior.

Art. 8.5

De no llegarse a un acuerdo después de la intervención del
director del Departamento, éste integrará un jurado formado por un
maestro designado por él, otro por el profesor de la maestría y otro
por el alumno, todos del mismo ciclo o de campos afines de
conocimiento. Dicho jurado estudiará las pruebas escritas o
evidencias objetivas de la evaluación, así como las explicaciones
verbales dadas por el profesor de la asignatura y por el alumno, a
efecto de ratificar o rectificar la calificación originalmente fijada. La
decisión de dicho jurado será inapelable.

Art. 8.6

Cuando, por la índole de la evaluación, no sea posible someter
una prueba a revisión, el alumno tendrá derecho a solicitar un
nuevo examen mediante un jurado formado por el profesor de la
asignatura y dos profesores testigos, d e acuerdo al Art. 8.5.

Art. 8.7

El alumno, al solicitar la revisión de una evaluación,
automáticamente renuncia a su calificación original en favor de la
que determine el jurado.

Art. 8.8

El alumno tiene la facultad de ejercer hasta tres veces durante su
carrera el derecho al que se refieren los Artículos 8.5 y 8.6, si el
fallo de la apelación ha sido en su contra. Para hacer posible la
apelación de esta norma, el Director del Departamento notificará
por escrito a la Dirección de Servicios Escolares los casos en que
el jurado falle contra el alumno.

Art. 8.9

El profesor que modifique una calificación debe notificarlo por
escrito y explicando las razones al Director del Departamento. Este
enviará dicha comunicación, con su visto bueno, a la Dirección de
Servicios Escolares, en las fechas señaladas por esta Dirección.

Art. 8.10

Todo candidato a licenciatura que no haya sido aceptado por su
examen de admisión, cuya calificación es inapelable, tiene
derecho a solicitar que se considere su caso ante el Comité de
Reconsideración, designado por la Dirección General Académica y
coordinado por la Dirección de Servicios Escolares, el cual decide
finalmente sobre el ingreso del candidato.

Art. 8.11

El resultado del examen oral de titulación de licenciatura (o del
correspondiente en posgrado) es inapelable. Pero en caso de
suspensión, el candidato al grado tendrá derecho a solicitar otro
examen de acuerdo con el reglamento respectivo.

�CAPITULO IX
ANULACIÓN Y SANCIONES DE LA EVALUACIÓN
Art. 9.1

Son causas de anulación o de sanciones de la evaluación todas
aquellas en las que se compruebe una irregularidad que pueda
afectar sustancialmente tanto el procedimiento como la
calificación, ya sea por parte del profesor o del alumno.

Art. 9.2

Son irregularidades de procedimiento:

Art. 9.3

Art. 9.4

a)

Que no se haya cumplido con todos los requisitos
académicos administrativos que pida la universidad para
el caso.

b)

Que la evaluación se haya verificado fuera de la fecha o en
lugar no aprobado por la dirección o departamento que la
otorga. Las fechas y lugares de las evaluaciones
parciales y finales de las materias quedan a criterio de los
profesores de las mismas, según las normas de los
diferentes departamentos. Las direcciones de los
departamentos mantienen el derecho de modificar fechas
y lugares.

c)

Que los documentos relacionados con la evaluación
hayan sido alterados fraudulentamente.

Son irregularidades por parte del alumno, que pueden ocasionar
la aplicación del Art. 9.7:
a)

Que se haya comunicado en alguna forma no perm itida
por el profesor a lo largo de la realización de la evaluación
con alguno de sus compañeros o alguna otra persona.

b)

Que se haya obtenido indebidamente conocimiento previo
acerca de los temas de evaluación o de la forma de
resolverlos.

c)

Que se haya realizado cualquier otro tipo de fraude.

Son irregularidades por parte del profesor o sinodales:
a)

La arbitrariedad o injusticia de la evaluación debidamente
comprobada y declarada en el procedimiento respectivo,
en conformidad con el capítulo VI I I.

b)

La integración irregular de los jurados, es decir, no
conforme a los reglamentos.

c)

La ausencia del profesor o de su representante autorizado
por el mismo o por la dirección del departamento.

�d)

Cualquier otra impropiedad o negligencia realizada por el
profesor, a juicio del Consejo Técnico.

Art. 9.5

Cuando la irregularidad la cometa el profesor, será el director del
departamento quien estará facultado para anular la evaluación.

Art. 9.6

Cuando la irregularidad la cometa el director, actuando como
profesor en la evaluación, será el Consejo técnico el facultado para
anularla.

Art. 9.7

Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en el Art.
9.3 se podrán aplicar sanciones tales como anulación de la
evaluación, disminución de la nota, o poner calificación no
aprobatoria, a juicio del profesor, y aun la exclusión del alumno de
la Universidad, a juicio de la autoridad competente, según la
gravedad del caso.

Art. 9.8

En el caso de que el profesor no cumpla con la obligación
señalada en el Art. 3.6, el Consejo Técnico del Departamento en
donde se imparte dicha materia determinará el sistema
evaluatorio que considere conveniente para esa asignatura.

Art. 9.9

En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el
alumno podrá vetar un horario distinto del horario en que se
imparte esta razón suficiente, a juicio de la dirección del
departamento, un horario o fecha que juzgue conveniente.
FE DE ERRATA
CAPITULO II
EVALUACION PARA ADMISIÓN A LA UIA

En el Art. 2.1 debe decir:
Art. 2.1

Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura (con las
excepciones señaladas en el Artículo 2.4) deberán presentar un
examen de admisión, que contendrá un cuestionario de
conocimientos y una batería psicopedagógica.

�No. 70

1° de Febrero de 1979
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

CAMBIO DE ESCALA DE CALIFICACIONES
En el Diario Oficial del lunes 28 de agosto de 1978 fue publicado el Acuerdo
Número 17 del C. Secretario de Educación Pública, que establece las normas
a que deberán sujeta rse los procedimientos de evaluación del aprendizaje.
Este Acuerdo fue comunicado a la Universidad Iberoamericana por la misma
Secretaria de Educación Pública, y las normas pedagógicas que establece
son en general las observadas por la Universidad, principalmente a partir de la
Reforma Académica.
Sin embargo este acuerdo contiene los siguientes artículos referentes a la
escala de calificaciones; los cuales suponen un cambio en la práctica
observada en la Universidad.
"Artículo 3o. La escala oficial de calificaciones será numérica, del 5 al 10, con
la siguiente interpretación:
10
9
8
7
6
5

Excelente
Muy bien
Bien
Regular
Suficiente
No suficiente

"Artículo 10. El educando acreditará un ciclo, grado, materia, área de estudio
o asignatura de acuerdo con el plan de estudios vigente, cuando
obtenga, según lo estipulado en la escala de calificaciones, la
anotación 6 o más".
Las autoridades de la Universidad Iberoamericana, después de estudiar el
asunto durante los meses transcurridos y contando con la asesoría favorable
del Comité Académico General, han decidido adoptar esta escala de
calificaciones a partir del presente semestre.
En breve plazo la Dirección de Servicios Escolares comunicará a directores,
profesores y alumnos el modo concreto como se aplicará esta nueva escala,
así como su correspondencia con la empleada durante los últimos años y las
modificaciones que el cambio implica en cuanto a reglamentos,
procedimientos y puntaje de calidad.
Esta nueva escala es adaptable a la filosofía educati va que fundamentaba la
escala de letras usada hasta ahora, como lo indicará la comunicación de la
Dirección de Servicios Escolares antes mencionada.

�No. 70

1° de Febrero de 1979
11. DIRECCIÓN DE SERVICIOS
ESCOLARES

CALENDARIO
PRIMAVERA 79

I.

II

REINSCRIPCIÓN.
Entrega de solicitudes de materias
Trámite de reinscripción escolar
Entrega de comprobantes

LICENCIATURA

POSGRADO

27 Nov. a 8 Dic. 78
11 Dic. 78
2 a 5 Ene. 79

4 a 14 Dic. 78
11 a 14 Dic. 78
8 a 12 Ene. 79

ALTAS (LICENCIATURA) ALTAS Y BAJAS (POSGRADO).
Solicitud y autorización
5 Ene. 79
Entrega de comprobantes
15 a 17 Ene. 79

8 a 12 Ene. 79.
22 a 26 Ene. 79.

III. ENTREGA DE ORDENES DE PAGO.
29 Ene. 79

6 Feb. 79

VI. ADMISIÓN.
Solicitud de examen de admisión
Examen de admisión
Resultados
Inscripción
Solicitud de reconsideración
Resultados de reconsideración

6 a 10 nov. 78
23 y 24 Nov. 78
5 Dic. 78
6 a 8 Dic. 78
5 y 6 Dic. 78.
13 y 14 Dic. 78

Hasta 17 Nov. 78
Ultimo día 17 Nov. 78.
7 y 8 Dic. 78.
11 y 14 Dic. 78.

V BECAS.
Solicitud de becas primer ingreso
Resultados de becas primer ingreso
Solicitud de becas reingreso
Resultados de becas reingreso

6 a 10 Nov. 78
5 Dic. 78
16 a 20 Oct. 78
4 a 8 Dic. 78

13 a 17 Nov. 78
4 a 8 Dic. 78
6 a 10 Nov. 78
11 a 14 Dic. 78.

VI BAJAS ACADÉMICAS
Solicitud
Entrega de comprobantes

19 a 23 Mar. 79
16 a 20 Abr. 79

Hasta 30 Mar. 79

VII EXÁMENES A TITULO DE SUFICIENCIA Y POR DERECHO DE PASANTE
PLAN UIA (LICENCIATURA) Y EVALUACIONES ESPECIALES
(POSGRADO)
Solicitud
6 a 9 Feb. 79
5 a 9 Mar. 79
Autorización y pago
15 y 16 Feb. 79
5 a 9 Mar. 79
Aplicación
5 a 16 Mar. 79
26 a 30 Mar. 79
Resultados
19 a 23 Mar. 79

�VIII EXÁMENES EXTRAORDINARIOS Y DERECHOS PASANTE UNAM.
Solicitud
14 a 18 May. 79
Autorización
21 a 25 May. 79
Aplicación
18 a 29 Jun. 79
IX ENTREGA DE HORARIOS POR DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS ESCOLARES.
10 Nov. 78
24 Nov. 78
X ENVIÓ DE TARJETAS DE EVALUACIÓN A DEPARTAMENTOS
20 Abr. 79
20 Abr. 79
XI FECHA LIMITE PARA ENTREGA DE CALIFICACIONES DE EVALUACIONES
ORDINARIAS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
16 May. 79
4 May. 79
XII FECHAS LIMITE DE ENVÍOS DE CAMBIOS DE NOTA DE LOS
DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES.
Con efectos a la reinscripción
a Verano 79
23 May. 79
9 May. 79
Sin efectos a la reinscripción
a Verano 79
8 Jun. 79
18 May. 79
XIII ULTIMO DÍA BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS CON
EFECTO ACADÉMICO.
Solicitud
6 Abr. 79

6 Abr. 79

XIV INICIO DE CURSOS
8 Ene. 79

8 Ene. 79

16 May. 79

4 May. 79

XVI FECHAS ULTIMAS DE PAGO DE EXHIBICIONES.
1a.
9 Feb. 79
2a.
9 Mar. 79
3a.
6 Abr. 79
4a.
11 May. 79

9 Feb. 79
9 Mar. 79
6 Abr. 79
27 Abr. 79

XV FIN DE CURSOS

XVII EXÁMENES PRERREQUISITO DE INGLES
Solicitud de pago
6 a 9 Feb. 79
26 a 30 Mar. 79
Aplicación
19 a 23 Feb. 79
16 a 20 Abr. 79
Res ultados
28 Feb. 79
2 May. 79

�VERANO 79

I.

II

REINSCRIPCIÓN
Entrega de solicitud de materias
Trámite de reinscripción escolar
Entrega de comprobantes

LICENCIATURA

POSGRADO

7 a 16 May. 79
17 May. 79
28 a 30 May. 79

2 a 9 May. 79
7 a 9 May. 79
16 a 18 May. 79

ALTAS (LICENCIATURA) ALTAS Y BAJAS POSGRADO).
Solicitud y autorización
30 may. 79
Entrega de comprobantes
7 y 8 Jun. 79

16 a 18 May. 79
28 May. a 1° Jun.79

III

ENTREGA DE ORDENES DE PAGO.
20 Jun. 79
18 Jun. 79

IV

ADMISIÓN
Solicitud de examen de admisión
Examen de admisión
Resultados
Inscripción

5 a 16 Mar. 79
Ultimo día 17 Abr. 79.
7 a 9 May. 79
7 a 9 May. 79

BECAS
Solicitud de becas primer ingreso
Resultados de becas primer ingreso
Solicitud de becas reingreso
Resultados de becas reingreso

5 a 16 Mar. 79
2 a 9 May. 79
26 a 30 Mar. 79
2 a 9 May. 79

TRAMITES DIVERSOS
Reingreso después de suspensión

7 y 8 May. 79

V

VI

VII BAJAS ACADÉMICAS
Solicitud

Hasta 29 Jun. 79

VIII EXÁMENES POR DERECHO DE PASANTE UIA
Solicitud
21 a 25 May. 79
autorización y pago
4 y 5 Jun. 79
Aplicación
25 a 29 Jun. 79
Resultados
9 a 13 Jul. 79
IX

ENTREGA DE HORARIOS POR DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS ESCOLARES
16 Abr. 79
26 Mar. 79

X

ENVÍO DE TARJETAS DE EVALUACIÓN A DEPARTAMENTOS
6 Jul. 79
6 Jul. 79

XI

FECHA LIMITE DE ENTREGA DE CALIFICACIONES DE EVALUACIONES
ORDINARIAS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
17 jul. 79
20 Jul. 79

�XII FECHA LIMITE DE ENVÍOS DE CAMBIOS DE NOTA DE
DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
Con efectos a la reinscripción
de Otoño 79
24 Jul. 79
25 Jul. 79
Sin efectos a la reinscripción
de Otoño 79
10 Ago. 79
17 Ago. 79

LOS

XIII ULTIMO DÍA DE BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS CON
EFECTO ACADÉMICO
Solicitud
29 Jun. 79
29 Jun. 79
XIV INICIO DE CURSOS
31 May. 79

14 May. 79

17 Jul. 79

20 Jul. 79

XV FIN DE CURSOS

XVI FECHA ULTIMA DE PAGO DE EXHIBICIÓN
Única
29 Jun. 79

29 Jun. 79

XVII EVALUACIONES ESPECIALES POSGRADO
Solicitud
Aplicación

4 a 8 Jun. 79
2 a 6 Jul. 79

OTOÑO 79

I

II

III

IV

REINSCRIPCIÓN
Entrega de solicitud de materias
Trámite de reinscripción escolar
Entrega de comprobantes

LICENCIATURA

POSGRADO

9 a 18 Jul. 79
19 Jul. 79
30 Jul. a 1° Ago. 79

23 Jul. a 3 Ago. 79
30 Jul. a 3 Ago. 79
13 a 17 Ago. 79

ALTAS (LICENCIATURA) ALTAS Y BAJAS (POSGRADO)
Solicitud y autorización
1° Ago. 79
Entrega de comprobantes
13 a 15 Ago. 79
ENTREGA DE ORDENES DE PAGO
27 Ago. 79
ADMISIÓN
Solicitud de examen de admisión
1er. P.
2o. P.
Examen de admisión
1er. P.
2o. P.
Resultados
Inscripción
solicitud de reconsideración
Resultados de reconsideración

13 a 17 Ago. 79
27 a 31 Ago. 79

10 Sep. 79

21 a 25 May. 79
11 a 15 Jun. 79

5 a 16 Mar. 79
28 May. a 8 Jun. 79

7 y 8 Jun. 79
28 y 29 Jun. 79
10 Jul. 79
16 a 18 Jul. 79
10 y 11 Jul. 79
20 Jul. 79

Ultimo día 27 Abr. 79
Ultimo día 20 Jul. 79
30 Jul. a 3 Ago. 79
30 Jul. a 3 Ago. 79

�Inscripción de reconsiderados 20 y 23 Jul. 79
V

VI

BECAS
Solicitud de becas primer ingreso
1er. P.
21 a 25 May.
2o. P.
11 a 15 May. 79
Resultados de becas primer ingreso
Jul. a 3 Ago. 79
Solicitud de becas reingreso
19 a 23 Mar. 79
Resultados de becas reingreso
12 y 13 Jul. 79

28 May. a 8 Jun. 79
16 a 18 Jul.

30

21 a 25 May. 79
30 Jul. a 3 Ago. 79

TRAMITES DIVERSOS.
Reingreso después de dos años o más de haber acreditado la última
materia o después de siete años o más de haber iniciado su
licenciatura o estudios de posgrado.
Solicitud.
19 Feb. a 23 Mar. 79 30 Jul. a 3 Ago. 79
Reingreso después de menos de dos años de haber acreditado la última
materia y menos de siete años de haber iniciado su licenciatura o
estudios de posgrado.
Solicitud
26 Mar. a 27 Abr. 79 30 Jul. a 3 Ago. 79
Cambios de carrera
Solicitud
12 a 16 Mar. 79
Revalidaciones y nueva carrera
Solicitud
19 Feb. a 2 Mar. 79
Exámenes comprensivo s de los trámites anteriores.
26 Mar. a 6 Abr. 79

VII BAJAS ACADÉMICAS
Solicitud
Entrega de comprobantes

15 a 19 Oct. 79
5 a 9 Nov. 79
5 a 9 Nov. 79

Hasta 31 Oct. 79

VIII EXÁMENES A TITULO DE SUFICIENCIA PLAN UIA Y POR DERECHO DE
PASANTE
(LICENCIATURA)
Y
EVALUACIONES
ESPECIALES
(POSGRADO)
Solicitud
3 a 7 Sep. 79
8 a 11 Oct. 79
Autorización y pago
13 a 14 Sep. 79
8 a 11 Oct. 79
aplicación
1° a 11 Oct. 79
5 a 9 Nov. 79
Resultados
15 a 19 Oct. 79
IX

RECEPCIONES PROFESIONALES UIA
Solicitudes
Ultimo día 19 oct. 79
Realización
Ultimo día 30 Nov. 79

X

ENTREGA DE HORARIOS POR DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS ESCOLARES
18 Jun. 79
18 Jun. 79

XI

ENVIÓ DE TARJETAS DE EVALUACIÓN A DEPARTAMENTOS
16 Nov. 79
16 Nov. 79

�XII FECHA LIMITE PARA ENTREGA DE CALIFICACIONES DE EVALUACIONES
ORDINARIAS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
8 Dic. 79
30 Nov. 79
XIII FECHAS LIMITE DE ENVÍOS DE CAMBIOS DE NOTA DE LOS
DEPARTAMENTOS A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES.
Con efecto a la reinscripción de
Primavera 80
13 Dic. 79
6 Dic. 79
Sin efecto a la reinscripción de
Primavera 80
11 Ene. 80
11 Ene. 80

XIV ULTIMO DÍA DE BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS CON EFECTO
ACADÉMICO
Solicitud
9 Nov. 79
7 Nov. 79
XV INICIO DE CURSOS
6 Ago. 79

13 Ago. 79

8 Dic. 79

30 Nov. 79

XVI FIN DE CURSOS

XVII FECHAS ULTIMAS DE PAGO DE EXHIBICIONES
1a.
10 Sep. 79
2a.
10 Oct. 79
3a.
9 Nov. 79
4a.
7 Dic. 79

14 Sep. 79
10 Oct. 79
5 Nov. 79
26 Nov. 79

XVIII EXÁMENES PRERREQUISITO DE INGRESO
Solicitud
3 a 7 Sep. 79
22 a 26 Oct. 79
Aplicación
17 a 21 Sep. 79
5 a 9 Nov. 79
Resultados
3 Oct. 79
21 Nov. 79

PRIMAVERA 80

I

II

III

REINSCRIPCIÓN
Entrega de solicitud de materias
Trámite de reinscripción escolar
Entrega de comprobantes

LICENCIATURA

POSGRADO

26 Nov. a 7 Dic. 79
10 Dic. 79
2 a 4 Ene. 80

26 Nov. a 7 Dic. 79
3 a 7 Dic. 79
7 a 11 Ene 80

ALTAS (LICENCIATURA) ALTAS Y BAJAS (POSGRADO)
Solicitud y autorización
4 Ene. 80
Entrega de comprobantes
14 a 16 Ene. 80
ENTREGA DE ORDENES DE PAGO
28 Ene. 80

7 a 11 Ene. 80
21 a 25 Ene. 80

4 Feb. 80

�IV ADMISIÓN
Solicitud de examen de admisión
Examen de admisión
Resultados
Inscripción
Solicitud de reconsideración
Resultados de reconsideración
Inscripción de reconsiderados
V

VI

5 a 9 Nov. 79
22 y 23 Nov. 79
3 Dic. 79
5 a 7 Dic. 79
3 y 4 Dic. 79
11 Dic. 79
11 y 13 Dic. 79

BECAS
Solicitud de becas primer ingreso
Resultados de becas primer ingreso
Solicitud de becas reingreso
Resultados de becas reingreso

5 a 9 Nov. 79
5 a 7 Dic. 79
15 a 19 Oct. 79
3 a 7 Dic. 79

22 a 31 Oct. 79
Ultimo día 23 Nov. 79
3 a 7 Dic. 79
3 a 7 Dic. 79

22 a 31 Oct. 79
26 a 30 Nov. 79
22 a 26 Oct. 79
3 a 7 Dic. 79

TRAMITES DIVERSOS
Reingreso después de dos años o más de haber acreditado la última
materia o después de siete años o más de haber iniciado su licenciatura
o estudios de posgrado
Solicitud
17 Sep. a 19 Oct. 79 3 a 7 Dic. 79
Reingreso después de menos de dos años de haber acreditado la última
materia y menos de siete años de haber iniciado su licenciatura o
estudios de posgrado
Solicitud
22 oct. a 16 Nov. 79 3 a 7 Dic. 79
Cambios de carrera
Solicitud
8 a 11 oct. 79
Revalidación y nueva carrera
Solicitud
17 a 28 Sep. 79
Exámenes comprensivos de los
trámites anteriores
22 a 31 oct. 79

VII ENTREGA DE HORARIOS POR DEPARTAMENTO A LA DIRECCIÓN DE
SERVICIOS ESCOLARES
5 Nov. 79
29 Oct. 79
VIII INICIO DE CURSOS
7 Ene. 80

7 Ene. 80

�No. 70

1° de Febrero de 1979
11. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES

En la segunda hoja debe decir:
IV

ADMISIÓN
Solicitud de examen de admisión
Examend de Admisión
Resultdos
Inscripción

5 a 16 Mar. 79
Último día 27 de Abr. 79
7 a 9 May. 79
7 a 9 May. 79

�No. 70

1° de Febrero de 1979
12. DIRECCIÓN DE PERSONAL

MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
1a. QUINCENA DE ENERO
ALTAS:

1)

Srita. Ofelia Gómez Martínez
Mtro. Ricardo Fernández del Busto
y Ezeta
Fís. Juan Cristóbal Cárdenas
Oviedo
Dr. Héctor Bourges Rodríguez

TCD

Administración

TCD

Matemáticas

MT
MT

Mtra. Breny Hazel Cuenca Sarabia

TCD

Sr. Manuel de Jesús Marín Quintero
Lic. María Luisa Acuña Morales
Lic. Guillermo de la Tijera
Garzafox
Lic. José Roberto Medardo
Plascencia Castellanos
Lic. Salvador Abascal Carranza
Sr. Jorge Arturo Ramírez Velázquez

MT
MT

Física
Nutrición y Ciencia de
los Alimentos
Sociología y Ciencias
Político Administrativas
Comunicación
Comunicación

MT

Comunicación

MT

Sr. Francisco Antonio Bremer Gallo

MT

Ing. Guillermo Iturria Macazaga

MT

Mtro. Lauro Jaime Martínez Cortés

MT

Filosofía
MT Filosofía
Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Maestría en Sistemas

TCD

CAMBIOS:
Lic. Francisco Xavier Cacho Vázquez
Mtro. Francisco Martín del Campo
y Gómez

TCD
a TCD
TCD
a MTC

Ing. Javier García Malo Urrutia

MT
a TCD
Lic. Magdaleno Villaseñor Sanabria
TCD
a TCD
Mtro. Miguel Buch López Negrete

TCD
a TCD

Historia
Ciencias Religiosas
Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Matemáticas
Matemáticas
Centro de Integración
Universitaria
Centro de Servicio y
Promoción Social
Centro de Integración
Universitaria
Relaciones
Industriales

�Sr. Héctor Peynetti Ruiz

TCD
a TCD

Matemáticas
Ingeniería Mecánica y
Eléctrica

BAJAS:
3) Mtro. Julio Fernández Gamero
Eléctrica
3) Lic. Daniel Acosta Esparza
Político Administrativas
3) Sr. Sergio Armando Navarro Benítez
Sra. María del Carmen Torres
Ariceaga

TCD

Ingeniería Mecánica y

MT

Sociología y Ciencias

MT
TCD

Comunicación
Centro de Servicio y
Promoción Social

2a. QUINCENA DE ENERO
ALTAS:

1)

Srita. Concepción Ayala Medina
Mora
Mtra. Margry Rabinovich Trachtemberg
Lic. Margarita Consuelo González
Solomón
Srita. Carmen del Socorro
Largaespada Fredersdorff

TCD

Lic. José Ramón Ulloa Herrero
Mtro. Manuel Díaz Mateos

MT
MT

MT
MT
MT

Centro de Integración
Universitaria
Historia del Arte
Derecho
Sociología y Ciencias
Político
Administrativas
Matemáticas
Ciencias Religiosas

CAMBIOS:
2)

Sr. Ageo García Barbabosa

TCD

2)

Sr. Reynaldo Demetrio Figueroa TCD
Servín
Lic. Pilar Charles Creel
TCD
Mtro. Ricardo Blanco Beledo

TCD

Mtra. Mercedes Arnal Arnal

MT

Sr. Fernando Olmos Torres

MT

Centro de Información
Académica
Centro de Información
Académica
Centro de Servicio y
Promoción Social
Desarrollo Humano
a TCD Centro de
Didáctica

BAJAS:
3)

1)
2)
3)

Centro de Información
Académica
Comunicación

Reingresan al término de su licencia
Cambian de la Nómina Administrativa a la Académica.
Profesores con licencia.

�PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
1a. QUINCENA DE ENERO
ALTAS:
Srita. Marcela Chapou Videgaray

Centro de Información Académica

BAJAS:
Sra. Mercedes Pauling Sánchez
Sra. Carmen Contreras Torres
Srita. Concepción Vázquez Solis
Sr. Jorge Flores Morgado

Rectoría
Dirección de Servicios Escolares
Centro de Información Académica
Centro de Información Académica

2a. QUINCENA DE ENERO
ALTAS:
Sr. Fermín Tanuz Martínez

Centro de Información Académica

CAMBIOS:
* Lic. Amado Aguirre Eguiarte

de Departamento de Relaciones
Industriales

* Cambio de Personal Académico a Personal Administrativo.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
DIRECCIÓN DE PERSONAL
TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL ACADÉMICO.
EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 1979.
TIEMPO
COMPLETO
DISCONTINUO
40 Horas
semanales
Clave

PRESTACIÓN
DE PREVISIÓN SOCIAL
T. C. D.

MEDIO
TIEMPO
20 Horas
semanales

PRESTACIÓN
DE PREVISIÓN SOCIAL
M.T.

Por mes

Por mes $ Clave Por Mes $

Por Mes $

NUMERARIO a) 111
NUMERARIO b) 121

24,210.00
23,400.00

5,037.52
4,868.44

113
123

11,275.00
10,869.00

2,345.52
2,261.94

TITULAR
TITULAR
TITULAR

a) 211
b) 221
c) 231

22,487.00
20,821.00
19,444.00

4,678.46
4,331.90
4,044.88

213
223
233

10,429.00
9,677.00
8,891.00

2,169.10
2,012.54
1,861.63

ASOCIADO a) 311
ASOCIADO b) 321
ASOCIADO c) 331

17,209.00
15,786.00
14,125.00

3,580.34
3,283.92
2,938.42

313
323
333

8,047.00
7,333.00
7,070.00

1,658.15
1,523.57
1,020.57

�ADJUNTO
ADJUNTO

a) 411
b) 421

13,180.00
12,738.00

1,901.14
1,814.82

413
423

6,326.00
6,174.00

919.57
884.57

AYUDANTE A 511

10,306.00

1,530.00

513

4,766.00

881.82

AYUDANTE B 611

-----------

-----------

613

3,550.00

483.00

SOBRE-SUELDO A DIRECTORES:

TIEMPO COMPLETO
DISCONTINUO 3,000.00 Por mes
MEDIO TIEMPO 1,300.00 Por mes

TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL ACADÉMICO.
EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 1979.

TIEMPO COMPLETO
CONTINUO
40 Horas semanales
Clave
Por Mes $

PRESTACIÓN
DE PREVISIÓN SOCIAL T. C. C.
Por Mes $

NUMERARIO
NUMERARIO

a)
b)

112
122

18,847.00
17,985.00

2,869.66
2,738.14

TITULAR
TITULAR
TITULAR

a)
b)
c)

212
222
232

16,376.00
15,158.00
13,923.00

3,407.06
3,153.40
2,896.64

ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO

a)
b)
c)

312
322
332

12,545.00
11,418.00
11,193.00

2,573.00
2,341.46
1,574.76

ADJUNTO
ADJUNTO

a)
b)

412
422

9,722.00
9,230.00

1,396.64
1,310.92

AYUDANTE

A

512

7,635.00

1,138.37

SOBRE-SUELDO A DIRECTORES: TIEMPO COMPLETO CONTINUO. $
2,600.00

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 070</text>
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              <text>2 de febrero de 1979</text>
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