<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="606" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/606?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-29T23:04:25-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="601">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/26db935e2b93221d6f79f735611b6a8d.pdf</src>
      <authentication>447001818db297b91cdf13dbd48f9ed0</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9974">
                  <text>No. 65

1° de Septiembre de 1978
2. RECTORÍA

De acuerdo a la nueva organización aprobada por el Senado
(Sesión No. 129, 15 de junio de 1978.
En virtud de la fundación de la filial UIA en León, Gto. aprobada por el Senado
(Sesión 129, 15 de junio y Sesión 130 del 20 de julio de 1978), el Fís. Alfonso
González Quevedo ha sido nombrado Director de dicha filial en la Ciudad de
León, el día 14 de agosto de 1978.
Para ocupar su puesto, ha sido nombrado el Fís. Juan Antonio Flores, Director
Interino del Departamento de Física. Tomó posesión de su cargo el día 14 de
agosto.

�No. 65

1° de Septiembre de 1978
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO CONJUNTO
Reglamento de Evaluaciones de Alumnos
Acerca del Reglamento de Evaluaciones de Alumnos en estudio, el Comité
Académico Conjunto acordó modificar el Artículo 4.6:
Los alumnos tienen derecho a acreditar una materia por semestre a Título de
Suficiencia, y si su puntaje de calidad es superior 5/10 al puntaje de calidad
mínimo exigido en su carrera, podrá acreditar hasta 2 materias por semestre
en la forma arriba mencionada.
Reglamento de Personal Académico
El Comité Académico Conjunto en su sesión No. 47 tenida el 16 de agosto de
1978, enmendó el Artículo Transitorio del Reglamento de Personal Ac adémico,
según apareció en Comunicación Oficial No. 63 del 1° de Julio de 1978. El
texto del Artículo modificado quedó así:
El Personal Académico de Asignatura, que al entrar en vigor este Reglamento,
tenga categoría docente, pasará a la nueva categoría de profesor de
Asignatura A. El que tenga la categoría de Asistente pasará a la nueva
categoría de Profesor de Asignatura B. El que tenga la categoría de Ayudante A
pasará a la nueva categoría de Profesor de Asignatura C. El que tenga la
categoría de Ayudante B pasará a la nueva categoría de Ayudante.
Los profesores que actualmente pasan a las nuevas categorías en virtud de
este Artículo Transitorio, permanecerán en ellas hasta que cumplan los
requisitos establecidos en el nuevo Reglamento para pasar a la categoría
siguiente.
Las nuevas contrataciones se harán de acuerdo a las nuevas categorías
establecidas en este Reglamento.
COMITÉ ACADÉMICO CONJUNTO
REGLAMENTO DE CONSEJOS TÉCNICOS
CAPITULO PRIMERO
De su objetivo e integración
CAPITULO SEGUNDO
De sus facultades y obligaciones
CAPITULO TERCERO
De la elección de los consejeros

�CAPITULO CUARTO
De las sesiones
CAPITULO QUINTO
De los derechos y obligaciones
de los consejeros.
COMITÉ ACADÉMICO CONJUNTO
REGLAMENTO
DE CONSEJOS TÉCNICOS
CAPITULO PRIMERO: DE SU OBJETIVO E INTEGRACIÓN
Art. 1.1

El Consejo Técnico es el organismo colegiado que representa a
la comunidad académica de cada Departamento o Centro, para
la atención de los asuntos académicos y disciplinares propios
de ese organismo Universitario, y en especial para:
a)

Decidir acerca de los asuntos académicos y disciplinares
propios, expresamente señalados en el reglamento, en lo
que se refiere a docencia, investigación y servicios.

b)

Prestar al Director y, en su caso, a otros funcionarios u
organismos de la Universidad, la asesoría que se
requiera para el desarrollo del Departamento o Centro y
de la carrera o carreras a él adscritas, si las hubiere.

c)

Facilitar, favorecer y estimular la coordinación y el diálogo
entre los integrantes de la comunidad académica
representada.

Art. 1.2

Se integrará un solo Consejo Técnico por Departamento, aunque
en el existan estudios de Posgrado.

Art. 1.3

El Consejo Técnico de los Departamentos estará integrado por
los siguientes miembros:
a)

El Director del Departamento, por oficio.

b)

De 3 a 5 profesores, de acuerdo con las dimensiones del
Departamento.

c)
Un número de alumnos igual al de profesores menos
uno.
Art. 1.4

El Consejo Técnico de cada uno de los Centros se integrará de
acuerdo con lo estipulado e n el Reglamento de Centros.

Art. 1.5

El Consejo Técnico podrá solicitar información o asesoría a las
personas que juzgue conveniente, las cuales asistirán a las
reuniones con voz, pero sin voto. El Director del Departamento o

�Centro, o cuando menos la mitad de los miembros del consejo,
podrán invitar a los informadores o asesores que consideren
necesario. Estas personas se retirarán durante las
deliberaciones y votaciones.
Art. 1.6

Al crearse un nuevo Departamento o Centro, el Director
propondrá los nombres de los posibles Consejeros al Director
Superior correspondiente para su aprobación, el cual a su vez
informará al Comité respectivo.

CAPITULO SEGUNDO: DE SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Art. 2

Son obligaciones y facultades del Consejo Técnico:
A)

Estudiar y decidir sobre objetivos, políticas, medios planes
y programas relativos al trabajo del Departamento o
Centro.

b)

En el caso de departamentos, con la asesoría de los
Centros de Didáctica, Servicio y Promoción Social e
Integración Universitaria:
b.1

Elaborar el Plan de Estudios de la (s) carrera (s)
adscrita (s) al Departamento.

b.2

Revisar estos planes de estudio, y, en su caso,
proponer modificaciones cada dos años.

b.3

Supervisar la elaboración de los programas de las
asignaturas que imparte e l Departamento.

b.4

Estos Planes de Estudio y sus modificaciones,
requieren la aprobación del Comité Académico
para que entren en vigor.

c)

Establecer Planes de Excelencia Académica en los
departamentos para aquellos estudiantes que reúnan
características especiales, sujetando su aprobación al
Comité Académico respectivo y de acuerdo con los
procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares.

d)

Proponer, a solicitud del Director General Académico, la
terna para designar director. Para esto, se seguirá el
siguiente procedimiento
d.1

Una vez recibido el requerimiento de terna, se
procederá a realizar una auscultación que
comprenda a la totalidad del personal académico
de tiempo adscrito al Departamento o Centro. En
los departamentos se auscultará también al
menos, al 80 % de los profesores de asignatura y
a un grupo significativo de alumnos.

�Pueden ser incluídas en la auscultación aquellas
personas que por su conexión con el
Departamento o Centro puedan aportar opiniones
valiosas. Todas las auscultaciones deberán
hacerse por escrito, según el procedimiento y en
la forma que el Consejo Técnico determine.
d.2

El Consejo Técnico en pleno se reunirá para
elegir terna y conocerá los resultados de las
auscultaciones. Los consejeros conferirán sobre
los posibles candidatos y emitirán su voto en
forma secreta. Se buscará que los miembros de
la terna sean personas de reconocida calidad
académica, adscritos a la U.I.A. y a su Ideario,
capaces de administrar el Departamento y de
hacerlo con creatividad y fomentando las buenas
relaciones entre los miembros de la comunidad.
Deberán poder dar el tiempo necesario para
desempeñar bien el cargo y, desde luego, aceptar
su designación como candidatos en la terna.

d.3

El resultado de la elección según la forma en que
se haya requerido, se enviará al Director General
Académico para presentarlo al Comité Académico
respectivo. Juntamente se enviará el Acta de la
sesión del Consejo Técnico, el resultado de las
auscultaciones, y el curriculum de cada uno de los
miembros de la terna.

d.4

Asesorará y supervisará el reporte del director
saliente para que exponga en la sesión del
Comité Académico en que se estudie la terna
enviada:
- La situación actual del Departamento y
- Las razones que fundamentan la elección de los
miembros de la terna.

e)

En el caso de los Centros, observar para la designación
del Director, lo que determine el Reglamento de los
mismos.

f)

Proponer la remoción del Director al organismo
correspondiente y exponer las pruebas pertinentes,
cuando a juicio del Consejo Técnico, existan razones
graves que afecten la buena marcha del Departamento o
Centro.

g)

Proponer, a su debido tiempo, a la consideración del
organismo correspondiente, los casos del personal
académico que a su juicio deban ser promovidos, de
acuerdo con lo que aparece en el Reglamento de

�Personal
Académico,
correspondientes.

aportando

las

pruebas

h)

Hacer observaciones a los acuerdos de la junta de
Directores y de los Comités Académicos que los afecten.

i)

Atender y determinar sobre las quejas que presenten
alumnos o profesores del Departamento afectados por
decisiones de la Dirección o de profesores del mismo
Departamento o Centro. El solo recurso del Consejo
Técnico no suspende el cumplimiento de esas
decisiones de la Dirección o de profesores del mismo
Departamento o Centro. El Consejo Técnico deberá oír a
las partes antes de llegar a su dictamen.

j)

Decidir sobre los casos de estudiantes adscritos al
Departamento o Centro que por razones académicas o
disciplinares merezcan una sanción, o en s u caso, deban
turnarse a las autoridades respectivas. Ello no invalida
las facultades de apelación que otros reglamentos
otorgan a los funcionarios y a los mismos estudiantes.

k)

Suspender las amonestaciones o bajas por puntaje de
calidad en los casos de estudiantes de licenciaturas
adscritas al Departamento, cuando haya razones
justificadas para hacer esta suspensión. Así mismo, fijar,
revisar y en su caso modificar el puntaje de calidad
mínimo, según el Reglamento respectivo. (Com. Of. No.
56, 1° Dic. 1976. Sec. 4).

l)

Atender peticiones, prestar ayuda y presentar proyectos y
sugerencias a la consideración de los diversos Centros,
especialmente al Centro de Servicio y Promoción Social y
al Centro de Integración Universitaria.

m)

Las demás
Universidad.

que

señalan

los reglamentos de la

CAPITULO TERCERO: DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS
Art. 3.1

En los departamentos, los consejeros profesores serán
elegidos por los maestros de tiempo que hayan alcanzado por lo
menos la categoría de asociados. En el caso de maestros de
asignatura al menos por profesores con categoría B.
En el caso de personal académico de Centros, por los
profesionales académicos que al menos tengan la categoría C,
de acuerdo a los rangos del Reglamento de Personal
Académico.
En aquellos departamentos cuyas disciplinas estén integradas
por varias áreas de conocimientos, se procurará que haya un
maestro consejero por cada área y que, de entre los candidatos,

�se elija a aquellos maestros que a juicio del Consejo Técnico
estén mejor calificados.
Art. 3.2

En los departamentos serán electos los profesores de tiempo
con categoría mínima de titular o profesores de asignatura con
categoría A. En los Centros se seguirá lo establecido por el
Reglamento respectivo.

Art. 3.3

Tanto en los Departam entos como en los Centros, los
consejeros durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser
reelegidos para el período inmediato siguiente.

Art. 3.4

Los consejeros alumnos serán designados de acuerdo con sus
reglamentos previamente registrados en la Dirección General
Académica. Para que la designación sea válida, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en la U.I.A.
b) Tener cursados al menos 120 créditos.

Art. 3.5

c)

Tener puntaje de calidad cinco décimas superior al
mínimo obligatorio fi jado por el Consejo Técnico del
Departamento. (Comunicación Oficial No. 56
Diciembre 1° 1977).

d)

Si un Departamento tiene a su cargo dos o más
carreras, se buscará la mayor representatividad
posible.

e)

En caso de que un Departamento no tenga a su
cargo carreras, se elegirá un alumno consejero por
cada una de las carreras a las que el Departamento
dé más servicios, procurando que sean lo más
representativo posible.

f)

Tratándose de los consejeros técnicos de los
Centros, atiéndase a su propio reglamento.

g)

Cuando los alumnos carezcan de reglamentos, se
seleccionará a los consejeros de entre los que
tengan mayor puntaje de calidad, atendiendo a que
estén representados todos los niveles y que sean lo
más
representativo
posible.
Los
alumnos
seleccionados decidirán libremente si aceptan o
rehusan el cargo.

El nombramiento de uno o de varios de los consejeros tanto
profesores como alumnos, podrá ser rechazado por el Comité
Académico correspondiente.

�CAPITULO CUARTO: DE LAS SESIONES
Art. 4.1

El Consejo sesionará ordinaria y extraordinariamente. Al
principio de cada período académico, el consejo fijará el
calendario de las sesiones ordinarias. Las sesiones serán
presididas por el Consejero que tenga mayor categoría
académica. En igualdad de categoría presidirá el de más
antigüedad, y en caso de que ésta fuere la misma, el de mayor
edad.

Art. 4.2

El representante de la División ante el Comité Académico tendrá
derecho a participar en las Juntas de consejo Técnico, si lo juzga
conveniente, para lo cual se le entregarán las órdenes del día,
así como el informe de las decisiones que se hayan tomado.
Tendrán voz pero no voto en dichas reuniones.

Art. 4.3

Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al
mes.

Art. 4.4

Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario del
Consejo. No será necesaria convocatoria expresa cuando el
Consejo haya acordado previamente las fechas y horas en que
deban reunirse, siempre y cuando se haya distribuido
oportunamente la Orden del Día, y, en su caso, copia de los
documentos necesarios. Sin embargo, el Consejo podrá tratar
asuntos urgentes de trámite ordinario no incluidos en dicha
orden, si así lo aprueban los Consejeros.

Art. 4.5

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el
Director del Departamento o Centro, o bien por al menos tres
consejeros que lo pidan. En este último caso, comunicarán su
petición al Secretario del Consejo Técnico, quien hará la
convocatoria.

Art. 4.6

Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con
tal carácter, al menos con dos días de anticipación respecto a la
fecha de su celebración. En el momento de entregar la
convocatoria, se acompañará un ejemplar de la Orden del Día y
copia de los documentos necesarios para informar a los
Consejeros sobre el as unto o asuntos que vayan a tratarse.

Art. 4.7

Para que una sesión del Consejo, sea ordinaria o extraordinaria,
se considere válidamente instalada, deberán estar presentes, al
menos la mitad más uno de los miembros.

Art. 4.8

Los acuerdos se tomarán con la aprobación de más de la mitad
de los miembros presentes. En caso de empate, el que preside
tendrá voto de calidad.

�Art. 4.9

En el caso de que una sesión sea convocada para juzgar la
actuación del Director de un Departamento o Centro, estando
éste ausente, presidirá la sesión el Director de Departamentos o
Centros.

CAPITULO QUINTO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONSEJEROS
Art. 5.1

Son derechos y obligaciones de los consejeros:
a)

Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el
material de la minuta, para el Consejo, y de ser
procedente, enviar sus mociones escritas al Secretario
del mismo.

b)

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Técnico con voz y voto.

c)

Proponer al propio Consejo, o al Director los asuntos que
estimen deban tratarse en ese organismo.

d)

Informar al Director, y al Director de Departamentos o
Centros del estado del Departamento o Centro, y del
cumplimiento en esta dependencia de los reglamentos
de la Universidad, cuando lo juzgue conveniente o le sea
requerido por ellos.

e)

Los demás que determinen los reglamentos de la
Universidad.

Art. 5.2

La ausencia de un Consejero a dos sesiones, sin causa
justificada a juicio del propio Consejo durante un período
escolar, producirá su baja inmediata.

Art. 5.3

Son derechos y obligaciones del Presidente:

Art. 5.4

a)

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Técnico.

b)

Mantener informados a los miembros del Consejo acerca
de las actividades del Departamento o Centro.

c)

Los demás que dete rminen los Reglamentos
Universitarios y del Departamento o Centro.

En la primera sesión semestral o anual (según cada Consejo
Técnico determine) se elegirá un secretario, de ordinario entre
los consejeros ya designados. Podrá el Consejo, si lo juzga
conveniente, nombrar algún funcionario o profesor del
Departamento o Centro que no sea consejero. En este caso el
Secretario tendrá voz mas no voto.

�Art. 5.5

Son obligaciones del Secretario del Consejo:
a)

Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo
constar los acuerdos
tomados. Las actas serán
archivadas en la Dirección del Departamento o Centro. Se
enviará una copia al Director de Departamentos o Centros
para el archivo central. El Secretario recabará en cada
sesión las firmas de conformidad de los presentes
respecto de la redacción del acta de la sesión anterior.

b)

Entregar los acuerdos a las personas encargadas de
realizarlos e informar en una sesión futura de su
cumplimiento.

c)

Comunicar por escrito a los interesados las decisiones
que tome el Consejo, y que tengan relación con otros
Departamentos, dependencias o personas; en particular
las relacionadas con Servicios Escolares.

�No. 65

1° de Septiembre de 1978
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
.

Presupuesto de Otoño 1978.
Se aprobó el presupuesto de Otoño presentado por al Dirección Administrativa
de Finanzas, sin aumento de colegiaturas en este período escolar.
Al presupuesto presentado solamente se aumentó la partida de Formación de
Profesores conforme a la petición del Director General Académico.
(Sesión No. 139 del 1° de agosto de 1978).

�No. 65

1° de Septiembre de 1978
6. COMITÉS ACADÉMICOS

Comité Académico de Estudios de Licenciatura
Se aprobó la revisión de los planes de Estudio de los Departamentos de
Comunicación y Derecho.
Para reestructurar la Comisión de Planes de Estudio presidida por el Lic. José
Antonio Outón, el Dr. Domínguez nombró al Lic. González Morfín, el Fís. Gabriel
Anaya, al Dr. Carlos Escandón como miembros de la misma.

�No. 65

1° de Septiembre de 1978
9. DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS GENERALES

Nombramiento Subdirector
A partir del 16 de Agosto de 1978 fue nombrado Sub-Director de Servicios
Generales el Lic. Jaime Martínez Renovales.
Las funciones principales del Sub-Director serán las de atender el área
denominada “Servicios a Estudiantes”, en las cuales están comprendidas las
relaciones y servicios para los estudiantes integrados en A.S.A., Actividades
Deportivas, Librería, Tienda de Papelería, Fotocopiado, Cafetería, Servicio
Militar Nacional, y otras similares, y todas aquellas que al caso delegue la
Dirección de Servicios Generales.
Provisionalmente las oficinas de la Sub-Dirección estarán en la planta baja del
Edificio E, cubículo E-9.
Estacionamiento Alumnos
A partir del próximo 1° de Septiembre y por acuerdo celebrado con A.S.A. el
estacionamiento de alumnos tendrá un costo de $ 5.00 sin límite de horas por
día. Al mismo tiempo se iniciarán las mejoras solicitadas por los estudiantes
en los estacionamientos.
Carteles y Avisos
Se recuerda a toda la Comunidad Universitaria que para todos los avisos y
carteles, no académicos, que deseen colocarse fuera de las carteleras
asignadas a cada Departamento, deberán solicitar la autorización
correspondiente en la Dirección General de Servicios Generales. Se encarece
no colocar avisos en los cristales de las oficinas.
En las oficinas de Mantenimiento se puede proporcionar duplicado de las
llaves de las carteleras, por lo que habrá que designar a una persona
responsable de su utilización en cada Departamento.

�No. 65

1° de Septiembre de 1978
12. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
ACADÉMICO

MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
1a. QUINCENA DE AGOSTO
ALTAS:
Srita. María del Carmen García
Moreno Solana
Sr. Javier Landa Vértiz
* Ing. Rafael Mijares Reyes Spíndola

TCD
TCD
TCD

Lic. Felipe de Jesús Mora Arellano

TCD

Lic. Jorge González Chávez
Lic. María Cristina Chardon Palazzo
Dr. Eduardo Pintos Vilariño
Lic. Gloria Rodríguez Fernández
Srita. Catalina Mier y Terán Calderón

TCD
MT
MT
MT
TCD

* Mtro. Valerio Ortolani Calvi

TCD

Mtro. Miguel Buch López Negrete

TCD

Economía
Economía
Ingeniería
Mecánica
y
Eléctrica
Sociología
y
Ciencias
Político Administrativas
Derecho
Psicología
Psicología
Desarrollo Humano
Centro
de
Información
Académica
Centro
de
Integración
Universitaria
Centro
de
Integración
Universitaria

CAMBIOS:
Srita. María del Carmen Torres Ariceaga

MT
a TCD

Dr. Carlos Escandón Domínguez

Lic. Daniel Acosta Esparza

MT
a TCD
TCD
a MT

Sr. Tirso Limón Márquez
Dr. Armando Salcedo Camarena

a TCD
TCD
a TCD

Centro
de
Servicio
y
Promoción social
Centro
de
Servicio
y
Promoción Social
Filosofía
Dirección
General
Académica
Sociología
y
Ciencias
Político Administrativas
Sociología
y
Ciencias
Político Administrativas
MT
Comunicación
Comunicación
Dirección General Acad. de
Licenciatura
Centro
de
Difusión
y
Extensión Universitarias

BAJAS:
** Mtro. Joaquín Crespo Garduño

MT

Ciencias Religiosas

�** Quím.Blanca Nelly Rodríguez Amillano

TCD

Ing. Juan José Zamanillo Noriega
Dr. Douglas Daetz Mc Neil
** Lic.Simeón Gilberto Giménez Montiel

MT
TCD
TCD

Lic. José Luis Solís González

MT

Lic. José Sánchez González
Ing. Héctor Acuña Nogueira

TCD
TCD

Sr. Andrés Jiménez Campos

TCD

Lic. Federico Weber Ponce

TCD

** Ing. Sergio Sánchez Barona

TCD

Ingeniería
y
Ciencias
Químicas
Física
Maestría en Sistemas
Sociología
y
Ciencias
Político Administrativas
Sociología
y
Ciencias
Político Administrativas
Derecho
Centro
de
Servicio
y
Promoción Social
Centro
de
Servicio
y
Promoción Social
Centro
de
Difusión
y
Extensión Universitarias
Ingeniería
Mecánica
y
Eléctrica

2a. QUINCENA DE AGOSTO
ALTAS:
Dr. Víctor Manuel Pérez Valera
* Lic. Guadalupe Estela Jiménez Codinach
Mtro. Jesús Leyva Ramos

MT
TCD
TCD

Fís. Gustavo Eduardo Soto de la Vega
Lic. Jesús Fernando Ramírez López

MT
MT

* Mtro. Antonio Abad Sánchez
Arq. Francisco Méndez Chamorro
Sr. José Luis Paoli Bolio

MT
MT
TCD

Ciencias Religiosas
Historia
Ingeniería
Mecánica
y
Eléctrica
Física
Sociología
y
Ciencias
Político Administrativas
Diseño Industrial y Gráfico
Arquitectura y Urbanismo
Centro de Difusión y
Extensión Universitarias

CAMBIOS:
Lic. Efraín González Morfín
Lic. Juan Ignacio Martell Uranga

TCD
a TCD
MT
a TCD

Mtro. Javier Martínez Rivera
Srita. María Luisa Anzaldúa de
la Llata

TCD
a TCD
MT
a TCD

Derecho
Dirección de Departamentos
Sociología y Ciencias Político
Administrativas
Sociología y Ciencias Político
Administrativas
Letras
Comunicación
Centro de Difusión y
Extensión Universitarias
Centro de Difusión y Extensión
Universitarias

�BAJAS:
** Fís. Carlos Alfonso González Quevedo
y Buzón
Dr. José de Jesús González Núñez
** Mtra. María de los Ángeles Noriega Arias

TCD
MT
MT

** Mtra. Margry Rabinovich Trachtemberg

MT

Física
Psicología
Diseño
Industrial
Gráfico
Historia del Arte

y

* Reingresa al término de su licencia.
** Profesores con licencia.

FE DE ERRATAS
En Comunicación Oficial no. 64 del 1° de Agosto de 1978, en el apartado 12
Dirección de personal aparece dado de alta en la 1a. quincena de Julio el Mtro.
Manuel Álvarez Fuentes, TCD, Diseño Industrial y Gráfico, debe de aparecer
Mtro. Manuel Álvarez Fuentes, TCC, Diseño Industrial y Gráfico.

1a. QUINCENA AGOSTO
ALTAS:
Srita. Esthela Vera Martínez

Dirección General de Promoción Y
Desarrollo

BAJAS:
Srita. Irma Fabrego Espinosa
Srita. Patricia Ruiz Rivas
Sr. Francisco Sosa y Ávila Zabre
Sra. Lourdes Zenteno Matus
Srita. Ma. Teresa Valdez Sánchez

Centro de Difusión y Extensión
Universitaria
Centro de Información Académica
Centro de Información Académica
Dirección de Personal
Rectoría

CAMBIOS:
Sr. Juan Barrón Lara

de: Departamento de Imprenta
a: Dirección General de Servicios
Generales (Mantenimiento)
2a. QUINCENA AGOSTO

ALTAS:
Sra. Mercedes Pauling Sánchez
Sr. Noé Godinez García

Rectoría
Departamento de Diseño Industrial y
Gráfico

�Sr. Andrés Vargas Trejo

Dirección General
Generales

de

Servicios

BAJAS:
Sra. Guadalupe de los Cobos Cabañas
Sr. Javier Manzanera Miranda
Srita. Esthela Vera Martínez
Srita. Ma. Eugenia Meléndez Vallejo
Sra. Patricia Gómez Sierra

Centro de Información Académica
Centro de Asesoría e Investigación
Aplicada
Dirección General de Promoción y
Des arrollo
Centro de orientación Psicológica
Departamento de Administración

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1815">
              <text>Comunicación Oficial No. 065</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1816">
              <text>1 de septiembre de 1978</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
