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                  <text>No. 63

1° de Julio, 1978
1. SENADO UNIVERSITARIO

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
A propuesta de Universidad Iberoamericana, A.C., el Senado Universitario está
llevando a cabo una revisión del Estatuto Orgánico (Cfr. Art. 109 del Estatuto
Orgánico vigente).
Tomando en cuenta el Informe del Rector de 1974-75, Pág. 57, la
Comunicación Oficial de Rectoría No. 29 del 1° de diciembre de 1975 y las
propuestas presentadas al Senado, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1.

Establecer una sola Dirección Ge neral Académica, la cual sustituye a las
actuales Direcciones Generales Académicas de Estudios de Licenciatura
y Posgrado.

2.

Crear la Dirección de Departamentos, la cual reúne los niveles de
Licenciatura y Posgrado.

3.

La Dirección de Departamentos, la Dirección de Centros y la Dirección de
Servicios Escolares reportarán a la Dirección General Académica.

4.

Los Directores de Departamentos reportarán al Director de
Departamentos y los Directores de los Centros reportarán al Director de
Centros.

Además, el Senado facultó al Señor Rector, Lic. Enrique Portilla, para tomar las
medidas que considere pertinentes para poner en vigor el nuevo organigrama
antes del inicio del próximo período escolar.
(Sesión No. 129 del 15 de junio de 1978).

�No. 63

1° de Julio, 1978
2. RECTORÍA

De acuerdo con la nueva organización aprobada por el Senado (Sesión No.
129, 15 de junio de 1978), el Dr. Ernesto Domínguez ha sido nombrado
Director General Académico de la Universidad. Empezará a fungir el 24 de julio
de 1978. El Director de Departamentos será nombrado en fecha próxima.
Entre tanto, el Director General Académico asumirá las funciones de Director
de Departamentos.
El Dr. Carlos Escandón fue nombrado Asistente de la Dirección General
Académica. Empezará a fungir el 24 de julio.
El Dr. Armando Salcedo ha sido nombrado Director Interino del Centro de
Difusión y Extensión Universitarias. Tomará posesión el 1° de agosto de 1978.
La Universidad Iberoamericana expresa al Dr. Armando Salcedo su profunda
gratitud por la trascendente labor que desempeñó como Director General
Académico de Licenciatura, y por su leal y constante colaboración y apoyo a la
Rectoría, de un modo especial en la planeación e implementación de la
Reforma Académica.
La Universidad agradece también sinceramente al Lic. Federico Weber su
valiosa e importante colaboración, tanto al frente del Centro de Difusión y
Extensión Universitarias, como en su dedicación y servicio a la Universidad y
particularmente en la fundación del Centro de Didáctica.
Comité de Contratación.
Con el fin de que se apliquen criterios uniformes en el ascenso de una
persona a un nivel superior de funciones en los Centros, en la reunión
celebrada el día 25 de mayo de 1978, se tomó el siguiente acuerdo:
Corresponderá en lo sucesivo al comité de Contratación, el ascenso de una
persona a un nivel superior de funciones en los Centros para PROFESIONAL
C, B ó A.
(Acta 42, Acuerdo 5, Mayo 25, 1978).

�No. 63

1° de Julio, 1978
4. COMITÉ ACADÉMICO CONJUNTO

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
ÍNDICE
Título Primero.
Del Personal Académico y Funciones.
Título Segundo.
Capítulo a.
Capítulo 2.
Capítulo 3.

Clasificación.
Categorías y Rangos.
Investigación.

Capítulo 1.
Capítulo 2.

Derechos.
Obligaciones.

Capítulo 1.
Capítulo 2.
Capítulo 3.

Contratación.
Promoción.
Remoción.

Título Tercero.

Título Cuarto.

Transitorios.
REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
TITULO PRIMERO
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y FUNCIONES

Art. 1.1

El presente ordenamiento reglamenta el Titulo Quinto del Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana.

Art. 1.2

Los miembros del Personal Académico son los técnicos
Académicos, Ayudantes, Profesores, Profesionales Académicos y
Funcionarios Académicos.

Art. 1.3

Las funciones del Personal Académico de la Universidad
Iberoamericana serán las de impartir educación superior, y
enriquecerla mediante la investigación y los servicios académicoprofesionales.

Art. 1.4

La Docencia, la Investigación y el Servicio Académico Profesional se
realizarán de acuerdo con las normas, planes y programas
aprobados por los organismos competentes de la Universidad.

�REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO SEGUNDO
Capítulo 1.
Art. 2.1

El personal académico se clasifica:
a)
b)
c)

Art. 2.2

CLASIFICACIÓN.

Por sus funciones.
Por el tiempo que dedica a la institución.
Por su vinculación con la misma.

De acuerdo con sus funciones, el personal académico se divide en:
Técnicos Académicos, Ayudantes, Profesores, Profesionales y
Funcionarios Académicos.
2.2.1 Son
Técnicos
académicos
aquellas
personas
especializadas, que coadyuvan directamente en las labores
de la investigación y de la docencia universitarias, realizando
tareas específicas en los aspectos prácticos de éstas, sin
haber obtenido la licenciatura ni estar orientados a ella.
2.2.2 Son ayudantes, quienes colaboran con una dependencia
universitaria y auxilian en labores de docencia e
investigación. No podrán ser encargados responsables de
los cursos o proyectos de investigación.
2.2.3 Son Profesores quienes realizan preferentemente labores
propias de la docencia e investigación en su disciplina.
2.2.4 Son Profesionales Académicos aquellos que se dedican
preferentemente a la prestación de servicios profesionales.
2.2.5 Son Funcionarios Académicos: el Rector, Directores
Generales Académicos, Directores Académicos y otros con
funciones semejantes que designe como tales el Rector.

Art. 2.3

En atención al tiempo que dedican a la Institución, el personal
académico se clasifica en personal de tiempo completo, de medio
tiempo y de asignatura.
2.3.1 El personal académico de tiempo completo es aquel que
dedica a la universidad 40 horas de labores semanales.
2.3.2 El personal académico de medio tiempo es aquel que dedica
20 horas de labores a la semana.
2.3.3 El personal académico de asignatu ra es el que dedica un
máximo de 12 horas por semana y realiza funciones de
docencia, o servicios académico-profesionales; mediante un
contrato de prestación de servicios profesionales.

�Art. 2.4

De acuerdo con su vinculación a la universidad, el personal
académico tiene la condición de Ordinario, Extraordinario o Visitante.
2.4.1 Es miembro del personal académico Ordinario, el que de
manera estable tiene a su cargo funciones de enseñanza,
investigación y/o servicio profesional en algún organismo
académico de la Universidad.
2.4.2 Es miembro del personal académico Extraordinario, quien
por su conocida calidad académica en la docencia,
investigación o servicios profesionales en otras instituciones,
es invitado por la universidad a proposición del director del
Departamento o Centro para desempeñar funciones
académicas durante un tiempo determinado.
2.4.3 Es miembro del personal académico Visitante, quien invitado
por la Universidad por un tiempo determinado para
desempeñar funciones de docencia, investigación o servicio,
lo hace sin dejar de pertenecer a la institución u organismo
de procedencia.

Art. 2.5

Los Ayudantes de tiempo podrán ser nivel B o nivel A, y tendrán los
siguientes requisitos:
2.5.1 Para ingresar como Ayudante nivel B, se requiere:
a)

Ser alumno de esta universidad y haber acreditado al
menos el 80 % de los estudios de licenciatura sin incluir
opción terminal y servicio social.

b)

Ser propuesto por el Director y aceptado por el Consejo
Técnico.

c)

Ser asignado a un profesor al menos Asociado, quien lo
dirigirá y supervisará en sus actividades.

2.5.2 Para ingresar como Ayudante nivel A, se requiere:
a)

Ser pasante, es decir haber acreditado el total de los
créditos de su licenciatura salvo los de la opción
terminal y los correspondiente s a dos materias con un
máximo de 16 créditos.

b)

Ser propuesto por el Director y aceptado por el Consejo
Técnico.

c)

Ser asignado a un profesor al menos asociado quien
supervisará sus actividades.

d)

Comprometerse a obtener su título de licenciatura en un
lapso no mayor de un año.

�REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO SEGUNDO
Capítulo 2
Art. 2.6

CATEGORÍAS Y RANGOS.
La categoría del personal académico se otorga a profesores o
profesionales ordinarios en razón de su currículo, méritos
obtenidos, excelencia en su desempeño y permanencia en la
Universidad.
2.6.1 Los rangos son los diferentes niveles que se pueden
alcanzar en cada categoría académica.
La permanencia en un rango será cuando menos de un año.

Art. 2.7

Las categorías de los profesores de tiempo completo o medio, son
las siguientes:
Adjunto, Asociado, Titular y Numerario.
2.7.1 Para ingresar como profesor Adjunto se requiere:
a)

Tener una licenciatura o equivalente.

b)

Realizar actividades principalmente de docencia.

c)

Esta categoría tiene dos rangos B y A.

2.7.2 Para ingresar o ser promovido a la categoría de Asociado se
requiere:
a)

Tener grado de licenciatura o equivalente y experiencia.

b)

Haber trabajo eficientemente un mínimo de dos años en
docencia o investigación.

c)

Acreditar su competencia o méritos.

d)

Realizar actividades
principalmente.

e)

Esta categoría tiene tres rangos C.. y A.

de

docencia

o

investigación

2.7.3 Para ser promovido a la categoría de Titular se requiere:
a)

Tener grado de maestro o estudios similares, o bien
conocimientos y experiencia equivalente.

b)

Haber realizado eficientemente actividades de
investigación o docencia, o servicios profesionales al
menos cinco años.

�c)

Haber demostrado
satisfactoria.

poseer

capacidad

didáctica

d)

Haber manife stado adhesión a la Universidad y a su
Ideario en el desempeño de sus actividades.

e)

Acreditar su competencia académica mediante
publicaciones, participación en congresos y eventos
similares, membrecías, distinciones, etc., reconocidas
en la comunidad científica y educativa.

f)

Haber sido profesor asociado con rango A por lo menos
un año.

g)

Esta categoría tiene tres rangos C, B y A.

2.7.4 Para ser acreedor a la categoría de Numerario se requiere:

Art. 2.8

a)

Tener grado de doctor o estudios similares o bien
conocimientos y experiencia equivalentes.

b)

Haber sido profesor titular con rango A por lo menos un
año.

c)

Haber alcanzado un destacado nivel académico en su
disciplina y/o en su labor universitaria.

d)

Tener una antigüedad mínima de ocho años como
profesor de tiempo en la Universidad Iberoamericana, o
bien diez años de antigüedad como profesor en la UIA;
los últimos cuatro de ellos como profesor de tiempo.

e)

Esta categoría tiene dos rangos B y A.

Las categorías de los Profesionales Académicos de tiempo
completo o medio, son las siguientes:
Auxiliar, Profesional C, Profesional B, Profesional A, Jefe de Área,
Director y Numerario.
2.8.1 Auxiliar.- Auxilia o asiste a otros en funciones o proyectos.
Requiere supervisión estrecha. Su permanencia en este nivel
es temporal, por razones de entrenamiento, para pasar a
P.C. o P.B.
2.8.2 Profesional C (P.C.).- Realizar proyectos o funciones
técnicas. Requiere dirección y supervisión.
2.8.3 Profesional B (P.B.).- Realizar proyectos o funciones
profesionales. Requiere dirección. Puede supervisar
actividades de otras personas.

�2.8.4 Profesional A (P.A.).- Realiza proyectos o funciones
profesionales especializadas. Se requiere título profesional o
equivalente. Puede supervisar el trabajo realizado por otros.
No requiere dirección.
2.8.5 Jefe de Área (J.A.).- Supervisa proyectos, actividades o
funciones, realizadas por otros, que forman un conjunto
coherente y delimitado dentro del Centro (área). Requiere
conocimientos y habilidades suficientemente especializados,
y capacidad de organización y control.
2.8.6 Director (D).- Es responsable de la planeación, dirección y
control del Centro, dentro de las políticas universitarias y para
el logro de los objetivos específicos del organismo que
dirige. Tiene la responsabilidad de las relaciones públicas y
promoción del Centro.
2.8.7 Para ser acreedor a la categoría de Numerario se requiere
satisfacer las condiciones descritas en el Art. 2.7.4 y tener
una antigüedad mínima de un año como Director, Jefe de
Área o Profesional A.
Art. 2.9

Son profesores de Asignatura quienes, de acuerdo con el Art. 2.3.3
sean remunerados en función del número de horas de clase que
impartan. Podrán impartir una o varias materias y ocupar las
siguientes categorías: C, B y A. La actividad de ayudante se
considera generalmente de soporte a la docencia.
2.9.1 Para ingresar como Ayudante de asignatura se requiere:
a)

Ser estudiante de la UIA con un 80 % o más de créditos
académicos cubiertos, o pasante de una licenciatura
afín a la materia o laboratorio a impartir.

b)

Haber cursado la materia en cuestión al menos hace
dos semestres.

c)

Tener un promedio mínimo correspondiente al puntaje
de calidad mínimo aceptable para alumnos del
departamento, más una unidad.

2.9.2 Para ingresar como profesor de Asignatura C se requiere:
a)

Tener título de licenciatura o equivalente.

b)

Tener experiencia que acredite su capacidad para la
docencia.

2.9.3 Para ingresar o ser promovido a la categoría de Profesor de
Asignatura B, se requieren las tres condiciones siguientes:

�a)

Haber realizado eficientemente a juicio del Director,
labores de docencia por al menos tres años como
profesor universitario. El Director notificará y hará
constar por escrito a la Dirección de Personal este
hecho.

b)

Contar con al menos cinco años de recibido y tener
experiencia que acredite su capacidad para la docencia.

c)

Haber obtenido grado de maestro o doctor.

2.9.4 Para ser promovido a la categoría de profesor de Asignatura
A, se requieren complexivamente las siguientes condiciones:

Art. 2.10

Art. 2.11

a)

Haber realizado eficientemente actividades de docencia
al menos seis años.

b)

Haber producido trabajos que acrediten su competencia
profesional.

c)

Disponibilidad para participar en otras actividades de su
Departamento diferentes a la docencia.

d)

Tener grado de maestro o doctor, o bien conocimientos
y experiencia equivalente.

El Personal Académico podrá alcanzar la distinción de Emérito,
siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a)

Haber prestado sus servicios de manera estable en la
Universidad durante 25 años.

b)

haber realizado una labor eminente en la Universidad.

La determinación de las categorías corresponde:
2.11.1 Al Comité Académico Conjunto cuando se trate de promoción
a la categoría de Numerario o a la dignidad de Emérito.
2.11.2 Al Comité de Promociones y Remociones Académicas
cuando se trate de las otras categorías, rangos o
distinciones.
2.11.3 Las categorías de Adjunto y Profesor de Asignatura C se
adquieren en el momento de recibir título de licenciatura o
equivalente.

Art. 2.12

Los criterios generales que el Comité de Promociones y
Remociones Académicas tendrá en cuenta al determinar la
categoría de todo el Personal Académico serán:

�Resultados obtenidos, identificación con la institución,
méritos profesionales y académicos y antigüedad.
Art. 2.13

En caso de cambio del personal académico de un Departamento a
un Centro o viceversa, o bien cambio de Profesor de Asignatura a
profesor de Tiempo o viceversa, el Comité de Promociones y
Remociones Académicas determinará la categoría que le
corresponderá según su nueva ubicación y clasificación.
REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
TITULO SEGUNDO

Capítulo 3.

INVESTIGACIÓN

Art. 2.14

Es investigador en la Universidad Iberoamericana todo aquel
miem bro del personal académico de la Institución que se encuentra
realizando ya como investigador principal, ya como investigador
ayudante, un proyecto de investigación con la aprobación del Comité
Académico de Estudios de Posgrado.

Art. 2.15

Para ser investigador se requiere ser profesor de tiempo o
profesional académico. Para ser el investigador principal
responsable de un proyecto, se requiere tener una categoría
académica de Asociado o su equivalente.

Art. 2.16

Todo proyecto de investigación deberá ser autorizado por los
Directores de los Departamentos, Centros o Institutos a los cuales
se encuentran adscritos el investigador principal y los
investigadores ayudantes, por los Consejos Técnicos de estas
dependencias y por el Comité Académico de Estudios de Posgrado.
Esta autorización deberá ser renovada semestralmente.

Art. 2.17

Ningún profesor o profesional académico de tiempo completo podrá
dedicar más de 16 horas semanales a la investigación sin
autorización expresa de los Directores Generales Académicos de
Licenciatura y Posgrado. En caso de profesores o Profesionales
Académicos de medio tiempo este límite será de 12 horas
semanales.

Art. 2.18

El investigador principal responsable de un proyecto deberá
presentar semestralmente a las autoridades y organis mos
mencionados en el Art. 2.16 un reporte de los avances habidos en la
investigación. En adición a lo anterior, deberá presentar un informe
a las mismas autoridades y organismos al terminar o suspender la
investigación o cuando ocurra cualquier modificación de importancia
en relación con lo originalmente proyectado.

Art. 2.19

En toda publicación que se haga de los avances o resultados de
una investigación auspiciada por la Universidad Iberoamericana,
deberá darse el debido crédito a la Institución.

�REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO TERCERO
Capítulo 1.

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO.
DERECHOS GENERALES

Art. 3.1

Desempeñar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad
de cátedra, de investigación y de servicios profesionales, de
conformidad con los programas aprobados por los respectivos
Consejos Técnicos de los Departamentos y Centros.

Art. 3.2

Ser oídos por las autoridades y organismos de la UIA.

Art. 3.3

Manifestar su situación académica dentro y fuera de la UIA. Expresar
libremente sus ideas y opiniones a título personal y no a nombre de
la Institución sin más limitaciones que el no perturbar las labores
universitarias y ajustarse a los términos del decoro y el respeto
debido a las personas y a la comunidad universitaria.

Art. 3.4

Representar a la UIA en los congresos de su especialidad o en
otros eventos académicos, previa aprobación de las autoridades
correspondientes.

Art. 3.5

Votar y ser elegido en los términos que establecen los reglamentos
respectivos para la integración de los Consejos Técnicos, Consejo
Universitario, Senado y otros cuerpos colegiados.

Art. 3.6

Ser elegido de acuerdo con los reglamentos respectivos para
desempeñar el cargo de funcionario, conservando los derechos que
este reglamento confiere.

Art. 3.7

Organizarse y elegir a sus representantes en la forma que
libremente determine, ajustándose al Ideario, al Estatuto Orgánico y
demás reglamentaciones de la UIA.

Art. 3.8

Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación
académica en la UIA e inconformarse con ellas, apelando a los
organismos competentes.

Art. 3.9

Recibir las distinciones y estímulos que le correspondan según los
reglamentos y acuerdos universitarios.

Art. 3.10

Percibir la remuneración que le corresponda, de acuerdo con su
categoría y rango dentro de ella, así como las prestaciones a que
tenga derecho por su antigüedad y los beneficios que le otorguen
las leyes y disposiciones aplicables.

Art. 3.11

Percibir los beneficios producto de servicios, regalías, derechos de
autor y patentes generados por su trabajo en la Universidad, de
acuerdo con convenios previos y con el Reglamento que para el
efecto se expida.

�Art. 3.12

Gozar de las licencias en los términos de este reglamento y del
Contrato Colectivo de Trabajo.

Art. 3.13

Y todos los demás que acuerde la Universidad con su personal
académico en el respectivo contrato.
DERECHOS PARTICULARES

Art. 3.14

Disfrutar del período sabático, entendido como factor de la
formación del personal académico, en los términos convenidos en
el Contrato Colectivo de Trabajo y de acuerdo con el instructivo
correspondiente.

Art. 3.15

Aprovechar las oportunidades que le proporcione la Universidad
para su propio desarrollo, mediante becas para estudios de
posgrado, cursos de especialización y de capacitación técnica y
didáctica, en conformidad con el reglamento de becas.

Art. 3.16

Acumular el tiempo que dure su gestión como funcionario de la
Universidad, con el fin de adquirir todos los derechos en que se
requiera computar su antigüedad.

Art. 3.17

El personal académico de tiempo podrá disfrutar de licencias sin
goce de sueldo, en los términos convenidos en el Contrato Colectivo
de Trabajo.
El interesado deberá presentar su solicitud por escrito al Director
Académico correspondiente, para obtener la autorización de la
licencia, que requerirá el visto bueno del Director General
Académico respectivo o del Director de Centros, según el caso.
Una vez obtenida la autorización del Director Académico, el escrito
de licencia se presentará a la Dirección de Personal, la que se
encargará de llevar a cabo los trámites y registros que procedan.
Las prórrogas se solicitarán por escrito un mes antes de la fecha
del vencimiento de la licencia ante la Dirección de Personal.
El reingreso se comunicará por escrito, con la debida anticipación
ante la propia Dirección de Personal.
REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO TERCERO

Capítulo 2.

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
SON OBLIGACIONES COMUNES

Art. 3.18

Conocer y respetar el Ideario de la Universidad Iberoamericana y los
objetivos académicos generales de la Universidad y particulares del
Departamento o Centro, en donde desarrolle sus actividades.

�Art. 3.19

Prestar sus servicios de acuerdo con el análisis de puesto y el
contrato respectivo, desempeñando puntualmente y con eficacia sus
funciones.

Art. 3.20

Presentar oportunamente la documentación que los acredite.

Art. 3.21

Enriquecer y actualizar sus conocimientos, métodos de enseñanza
e investigación y de servicio profesional.

Art. 3.22

Realizar la evaluación de su propia labor de acuerdo con el
instrumento aprobado para ese efecto.

Art. 3.23

cumplir las que señalen los demás reglamentos de la Institución.
SON OBLIGACIONES PARTICULARES
DEL PERSONAL DE TIEMPO.

Art. 3.24

Dedicar a la UIA si es de tiempo completo, 40 horas a la semana y,
si es de medio tiempo, 20 horas semanales, dentro del recinto
universitario, exceptuando aquellas actividades que, por su propia
naturaleza, exigen que el trabajo se lleve a cabo fuera de éste.

Art. 3.25

Evaluar y acordar semestralmente su asignación de funciones con
el Director de su Departamento o Centro.

Art. 3.26

Desempeñar labores de docencia, de acuerdo con los siguientes
criterios:

Art. 3.27

a)

En el caso de los profesores de tiempo completo, un mínimo
de doce horas semanales.

b)

En el caso de los profesores de medio tiempo, un mínimo de
ocho horas semanales.

c)

En el caso de los profesionales académicos, de acuerdo con
su asignación de funciones.

Cumplir las comisiones que le sean encomendadas por
funcionarios de la Universidad siempre con el conocimiento del
Director y Consejo Técnico de su Departamento o Centro y de
acuerdo con su asignación de funciones.
SON OBLIGACIONES PARTICULARES DEL
PROFESORADO DE ASIGNATURA.

Art. 3.28

Cumplir el programa de su materia aprobado por el Consejo
Técnico respectivo. Dar a conocer a sus alumnos desde el principio
del curso: objetivos temario, bibliografía, métodos de enseñanza y
sistema de evaluación.

Art. 3.29

Asistir con puntualidad a impartir sus clases.

�Art. 3.30

Integrar jurados de exámenes, cuando sean requeridos para ello, y
sujetarse al reglamento de éstos.

Art. 3.31

Asistir a los cursos de Didáctica y Metodología que ofrezca la
Universidad para actualizar al profesorado de acuerdo a los
objetivos académicos de la misma.

Art. 3.32

Participar en la asesoría a alumnos en el desarrollo de sus
opciones terminales.

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO CUARTO
Capítulo 1

DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 4.1

Corresponde a los Directores Académicos la contratación de
profesores de asignatura y la proposición de candidatos para el
personal académico de tiempo, de acuerdo con los principios del
Ideario.

Art. 4.2

La aceptación o en su caso el rechazo de los candidatos
propuestos estará a cargo del Comité de Contratación.

Art. 4.3

Las formas de contratación del personal académico son por:

Art. 4.4

a)

Contrato Civil de Servicios Profesionales. Este tipo de
contrato regirá para el personal académico de asignatura y
podrá renovarse cada semestre de acuerdo con las
posibilidades y necesidades de la Universidad. Estos
contratos no se entenderán tácitamente renovados por el
sólo hecho de la subsistencia de la necesidad que el
personal académico satisfacía.

c)

Contrato de Trabajo de naturaleza Laboral. Este tipo de
contrato se celebrará con el personal académico de medio
tiempo y de tiempo completo.

El personal académico Visitante, se regirá por las mismas
disposiciones que el personal académico Extraordinario, salvo en
los requisitos relativos para ser contratado, que pueden reducirse a
juicio del Comité de Contratación.
REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
TITULO CUARTO

Capítulo 2.
Art. 4.5

DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Será competencia de COPRAC, según el reglamento interno
correspondiente, conocer y decidir sobre todo asunto relativo a
promoción del personal académico, excepto en los casos de
candidatos Numerarios B y eméritos.

�Art. 4.6

La designación de Numerarios B y Eméritos, la hará el Comité
Académico Conjunto.

Art. 4.7

Las decisiones del Comité de Promociones y Remociones
Académicas serán revisables por la autoridad inmediatamente
superior, cuando así lo soliciten las partes interesadas,
permaneciendo a salvo la facultad que el Rector otorga el Art. 35 del
Estatuto Orgánico.

Art. 4.8

El Comité de Promociones y Remociones Académicas, queda
facultado para realizar excepcionalmente promociones, sin atenerse
al orden de categorías y rangos.
REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TITULO CUARTO

Capítulo 3.
Art. 4.9

DE LA REMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.

El Personal Académico de la Universidad Iberoamericana podrá ser
despedido:
a)

Por incumplimiento grave de sus funciones.

b)

Por graves faltas disciplinarias.

El Director Académico correspondiente deberá amonestar por
escrito el profesor o profes ional académico que incurra en alguna
de las causales indicadas.
Art. 4.10

Para remover a un profesor o profesional académico por
incumplimiento grave de sus funciones, se requiere que dicho
incumplimiento sea reincidente o continuado, por lo que deberá
mediar al menos una amonestación por escrito previa del Director
Académico correspondiente.

Art. 4.11

Cuando a juicio del director Académico correspondiente, un
miembro del personal académico deba ser despedido, se
presentará el caso al Consejo Técnico del Departamento o Centro
respectivo. Este organismo decidirá en primera instancia sobre la
procedencia o improcedencia del despido en cuestión. En todo caso
se concederá a la persona a quien se pretende remover la
oportunidad de exponer las causas de su comportamiento y los
argumentos que tuviere a su favor. La resolución, del Consejo
Técnico será comunicada de inmediato al interesado, al Director
General Académico correspondiente, o al Director de Centros en su
caso, y al Director de Personal.

Art. 4.12

Si la resolución del Consejo Técnico es desfavorable, el profesor o
profesional académico en cuestión dispondrá de 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se le comunique dicha
resolución, para presentar una apelación ante los organismos
indicados en el artículo siguiente. En el caso de que no presente

�esta apelación dentro del término indicado, la resolución del
Consejo Técnico tendrá carácter de definitiva.
Art. 4.13

Las apelaciones a las que se refiere el artículo anterior se
presentarán:
a)

Ante el Tribunal Universitario, en el caso de faltas
disciplinarias graves.

b)

Ante el COPRAC, en el caso de incumplimiento grave de
funciones, excepto en el caso de profesores Numerarios
quienes podrán apelar ante el Comité Académico Conjunto.
Las resoluciones del Tribunal Universitario, de COPRAC y del
Comité Académico Conjunto serán definitivas y se
comunicarán por escrito al interesado, al Director General
Académico correspondiente y al Director de Personal.

Art. 4.14

Al tener conocimiento de una resolución definitiva en el sentido de
despedir a un miembro del personal académico, el Director de
personal procederá a los trámites a los que haya lugar de acuerdo
con las leyes y el Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTICULO TRANSITORIO.
El Personal Académico de Asignatura, que al entrar en vigor este
Reglamento, tenga la categoría de Asistente con menos de tres
años de antigüedad, pasará en forma automática a la nueva
categoría de profesor de Asignatura C. El que tenga la categoría de
Asistente con más de tres años de antigüedad, pasará en forma
automática a la nueva categoría de profesor de Asignatura B. El que
tenga la categoría de Docente, pasará en forma automática a la
nueva categoría de profesor de Asignatura A. Los ayudantes B y A
pasan en forma a utomática a Ayudantes.

15 de Junio de 1978.

�No. 63

1° de Julio, 1978
12. NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
1a. QUINCENA DE JUNIO
BAJAS:
Sr. José Luis Sánchez Torres

Dirección General de Servicios
Generales
(Departamento de Vigilancia)
Departamento de Ingeniería Civil

Sr. Pedro Martínez Mendoza

2a. QUINCENA DE JUNIO
ALTAS:
Srita. Ma. Guadalupe Jiménez Díaz

Departamento de
Ciencias Químicas
Dirección General
Generales

Sr. Juan Alfonso Uribe González

Ingeniería
de

y

Servicios

BAJAS:
Sra. Maris Olia Castillo Jarquín

Departamento de Física
CAMBIOS:

Sr. Pedro Rodríguez Hernández

de Departamento de Aseo
a Departamento de Vigilancia

MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
1a. QUINCENA DE JUNIO
ALTAS:
* Mtro. Abrahám Iszaevich Fajerstein
Dr. Raúl Santoyo Gamio
Lic. Hugo Alberto Gola Massola
Lic. José Andrés Ancona Quiroz

TCD
TCD
TCD
TCD

Antropología
Comunicación
Centro de Información Académica
Centro de Integración Universitaria

CAMBIOS:
Lic. Francisco Xavier Cacho Vázquez TCD
a TCD

Centro de Integración Universitaria
Historia

�BAJAS:
Mtra. Bárbara Elena Occelli Larrea
** Prof. Leopoldo Octavio Vial Torres
Ing. Juan Vergas Sierra
** Ing. José Nicolás Arenas Barrero

TCD
TCD
TCD
MT

Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Administración
Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Ingeniería y Ciencias Químicas

2a. QUINCENA DE JUNIO
ALTAS:
Mtro. Francisco Miguel Rodríguez y
Vázquez
Sr. Héctor Peynetti Rui
Ing. Federico Dovalí Ramos
Psic. Silvia María González Loera
Lic. María Teresa Azuara Sánchez

TCD

Ingeniería Mecánica y Eléctrica

MT
TCD
MT
TCD

Matemáticas
Ingeniería Civil
Psicología
Centro de Información Académica

MT
MT

Filosofía
Economía

BAJAS:
** Lic. Estela Sodi Campos
Mtro. Phillippe Ives Scheuer Bone
* Reingresa al término de su licencia.
** Profesores con licencia.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 063</text>
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              <text>1 de julio de 1978</text>
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