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                  <text>No. 61

1° de Mayo de 1978
1. SENADO UNIVERSITARIO

SENADOR REPRESENTANTE DE ALUMNOS
En la sesión del jueves 6 de abril se declaró la legitimidad del nombramiento
del Sr. Manuel Ruiz Gutiérrez Topete como Senador Representante de
Alumnos.
Sustituye en el cargo al Sr. Eduardo Philibert, que terminó su período de un
año.
El Senado Universitario agradece la labor del Sr. Eduardo Philibert y da la
bienvenida al Sr. Manuel Ruiz.
(Acta No. 124, del jueves 6 de abril de 1978).
NOMBRAMIENTO
En la sesión del jueves 20 de abril de 1978, se acordó nombrar al Dr. Ernesto
Domínguez y al Lic. Federico Weber, Moderador y Secretario del Senado
Universitario, respectivamente, por un período de un año, conforme al Art. 5 del
Reglamento Interno del Senado.
(Acta de la Sesión No. 125).

�No. 61

1° de Mayo de 1978
2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS
El Lic. Luis González Morfín fue nombrado Director definitivo del Centro de
Integración Universitaria con fecha 13 de abril de 1978.
El Mtro. Fausto Ramírez Rojas fue nombrado Director definitivo del
Departamento de Arte el día 14 de abril de 1978.
El Arq. Juan Anaya fue nombrado Director definitivo del Centro de Información
Académica el día 20 de abril de 1978.

�No. 61

1° de Mayo de 1978
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO DE LICENCIATURA
PROTESTA DE RECEPCIÓN PROFESIONAL
La presente ceremonia manifiesta la satisfacción de nuestra comunidad
universitaria, con motivo de su ingreso en el ámbito de la vida profesional.
Por este acto, la Universidad Iberoamericana reconoce en usted la capacidad
académica para ejercer una profesión y le otorga el título de licenciado en . . .
El tiempo transcurrido en la formación académica ha permitido a usted
conocer los ideales de esta Universidad, que pretende crear pers onas
comprometidas en su profesión con la justicia social, la paz y el respeto por la
dignidad humana al servicio de México.
La protesta que usted va a pronunciar, significa el deseo de comprometerse a
trabajar como profesionista de acuerdo con los principios señalados en el
Ideario de la Universidad Iberoamericana.
Sr. . .
¿Protesta usted que ejercerá su vida profesional en beneficioso de la justicia
social de la paz y de la persona humana, al servicio de México, de acuerdo con
el Ideario de nuestra Universidad?
- Sí, protesto.
La Universidad Iberoamericana confía en que usted cumplirá con este
compromiso.

�No. 61

1° de Mayo de 1978
4.

COMITÉ ACADÉMICO DE ESTUDIOS
DE POSGRADO

MAESTRÍA EN CONSTRUCCIÓN
En cuanto se refiere a lo académico, el Comité aprueba en lo general el
proyecto de Maestría en Construcción presentado por el Departamento de
Ingeniería Civil.
(Acta No. 136 del 28 de marzo de 1978).
SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE LOS INSTITUTOS.
Al término de las gestiones de sus actuales directores, los Institutos entrarán
a una etapa de suspensión de operaciones, aprovechándose sus recursos en
los departamentos idóneos.
(Acta No. 137 del 11 de abril de 1978)

�No. 61

1° de Mayo de 1978
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

MAESTRÍA EN CONSTRUCCIÓN
El Comité Administrativo en su sesión No. 138 del 25 de abril de 1978, tomó
los siguientes acuerdos:
Se aprueba el proyecto de Maestría en Construcción presentada por el
Departamento de Ingeniería Civil.
Una vez que hayan sido admitidas dos generaciones a la maestría en
Construcción se hará una evaluación de su desarrollo, tanto en los aspectos
académicos, como en los económicos y se tomarán entonces las medidas
que se consideren convenientes.
ANEXO AL INSTRUCTIVO DE BECAS PUBLICADO EN COMUNICACIÓN
OFICIAL NUMERO 58 DEL 1° DE FEBRERO DE 1978.
Antecedentes:
I

Las becas a las que se refiere el Capítulo Sexto del Instructivo de Becas
tiene como fin primario la formación de profesores y que su
otorgamiento se encuentra bajo el control de la Universidad.

II

La Cláusula Sesenta del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por la
Universidad, por una parte, y por el Sindicato de Trabajadores de la UIA,
por otra, hacen referencia a otro tipo de becas que se concederán en
forma automática a los miembros del personal de la Universidad que
satisfagan ciertas condiciones e incluso a algunos de sus familiares.
1.

2.-

En adición a las becas a las que se refiere el Capítulo Sexto del
Instructivo de Becas, la Universidad Iberoamericana otorgará a
su personal becas completas que comprenderán el importe total
de la inscripción y colegiatura sin obligación de reembolso
alguno, para atender cualquier curso que imparta, de acuerdo a
las siguientes modalidades.
1)

Los miembros del personal académico de tiempo y del
personal administrativo tendrán que contar con una
antigüedad mínima de diez años de servicios como
empleados de la Institución para disfrutar de estas becas.

2)

Los miembros del personal de servicio tendrán que
contar con una antigüedad mínima de un año de servicio
como empleados de la Institución para disfrutar de estas
becas.

En adición al personal de la Universidad, tendrán también
derecho a disfrutar de las becas objeto de este anexo el o la

�cónyuge y un hijo a la vez de los empleados que satisfagan las
condiciones señaladas en el Artículo anterior.
3.-

Cuando no se cubran los requisitos indicados en el Artículo 1 del
presente anexo, la Institución dará preferencia a los
trabajadores, a su cónyuge y a sus hijos para obtener becas, en
igualdad de circunstancias, cuando ingresen a la Universidad
como alumnos. Estas becas serán otorgadas en los términos
de la reglamentación sobre becas en rigor.

4.-

Para disfrutar de las becas objeto del presente anexo, se
deberán satisfacer todos los requisitos que exige la Institución
ordinariamente a sus alumnos, tales como estudios previos,
aprobación de exámenes de admisión, puntaje de calidad, etc.

5.-

Las becas objeto del presente anexo se otorgarán hasta un
límite igual al diez por ciento del cupo previsto para cada curso.

6.-

Esta prestación no se extiende al caso de instituciones afiliadas
o que se afilien a la UIA.
APÉNDICE I.- BECAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Dada la naturaleza de los cursos ofrecidos por el Centro de Difusión y
Extensión Universitarias, las becas concedidas en ese Centro serán
autorizadas por el Director del mismo, quien posteriormente pasará una
relación de ellas a la Coordinación General de Becas para su achicamiento y
control.
Efectivamente:
1.

Este Centro tiene su propia organización académica y económica.

2.

No se dan en él cursos fijos, sino variables en duración, importancia y
costo, por lo que quienes lo manejan pueden tener una apreciación
más justa de las posibilidades de conceder becas y de la necesidad de
obtenerlas.

3.

Por la misma brevedad y naturaleza complementaria de los cursos que
propone este Centro, el otorgamiento de sus becas requiere un
tratamiento menos riguroso que el de los cursos regulares.

4.

Sin embargo, para que se guarde la unidad de criterios y el control
necesario, el Director del Centro deberá reportar las becas otorgadas
en él, al Coordinador General de Becas y seguir las indicaciones que
éste tenga a bien hacer al respecto.

�APÉNDICE II.- BECAS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS.
A los estudiantes extranjeros la UIA ofrece el siguiente plan de becas.
1.

Las becas que la UIA ofrece a estudiantes extranjeros consiste
únicamente en el otorgamiento del importe de la colegiatura.

2.

Los candidatos a dichas becas deberán ser propuestos por una
institución de enseñanza superior, a la que deberán regresar a prestar
sus servicios.

3.

Deberán hablar bien el idioma español.

El número de becas ofrecidas para cada año y las materias en las que se
ofrecen, serán publicadas por la.
Las solicitudes para la obtención de dichas becas se recibirán durante los
meses de Abril y Octubre, para cada uno de los subsiguientes períodos de
docencia.
Deberán ser dirigidas a la Coordinación General de Becas de la UIA.
(Acta de la sesión No. 138 del 25 de Abril de 1978).
REGLAMENTACIÓN DEL PERIODO SABÁTICO.
ARTICULO 1

El período sabático es un elemento del programa de
Formación
del Personal Académico de la Universidad
Iberoamericana, y consiste en separarse durante cuatro
meses de las labores desempeñadas en circunstancias
ordinarias , con goce de sueldo y sin pérdida de antigüedad,
para dedicarse a la realización de actividades académicas
tendientes a la superación académica personal e
institucional.

ARTICULO 2

Para el ejercicio de este derecho se requerirá satisfacer las
siguientes condiciones:
a)

Once años continuos de servicios de tiempo
completo a partir de la primera contratación para el
primer período sabático, y para los siguientes a partir
del último disfrutado. Para los fines de este
reglamento se computará un año por cada dos de
servicio de medio uno por cada tres de servicios
como profesor de asignatura.

b)

Presentación al Director de la entidad Académica de
un proyecto de las actividades que se desarrollarán
durante el período sabático, con objetivos, metas,
camino crítico, sitio, etc., que se someterá a la
aprobación de una Comisión de tres miembros del

�personal académico nombrada por el Consejo
Técnico correspondiente.
ARTICULO 3

El proyecto de las actividades de un período sabático deberá
estar ligado en medida sufi ciente tanto con los proyectos del
Departamento en docencia, investigación o práctica
profesional como con la labor del interesado en la Institución.

ARTICULO 4

El candidato a disfrutar de un período sabático lo solicitará al
Director de la dependencia de su principal adscripción con un
pre-aviso previo de tres meses por lo menos. La Dirección de
Personal verificará la antigüedad del candidato.

ARTICULO 5

Al reintegrarse a sus tareas ordinarias, el interesado
entregará al Director del Departamento y al Director General
Académico de Estudios de posgrado un informe de
actividades, que se valuará en los Comités Académicos
respectivos y en el Consejo Técnico.

ARTICULO 6

La fecha de iniciación de cada período sabático normalmente
coincidirá con el comienzo de algún ciclo escolar y se
supeditará a los programas de la Universidad, y de entre los
interesados cuyo proyecto haya sido aprobado por el Consejo
Técnico, el Comité Académico de posgrado escogerá hasta
un máximo de ocho en cada año.

ARTICULO 7

A petición de los interesados podrá diferirse el período
sabático por no más de dos años, y el lapso de tiempo que
hubiese transcurrido después de adquirido ese derecho se
tomará en consideración para otorgar el período sabático
subsecuente.

ARTICULO 8

Los funcionarios académicos así como los miembros del
personal académico que desempeñen cargos de supervisión
o coordinación en alguna dependencia de la UIA, deberán
diferir el período sabático hasta el momento en que dejen el
cargo. Sólo en estos casos será acumulable el período
sabático.
(Acta No. 138 del 25 de abril de 1978).

�No. 61

1° de Mayo de 1978
12. DIRECCIÓN DE PERSONAL

MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
1a. QUINCENA DE ABRIL
ALTAS:
Arq. Ana María Luciardi Bonari

TCD

Centro de Didáctica

TCD
a MT

Ingeniería y Ciencias Químicas
Ingeniería y Ciencias Químicas

CAMBIOS:
Mtro. Arturo Fregoso Infante

1a. QUINCENA DE ABRIL
ALTAS:
Sr. Efrén Vega Balderas
Sr. Mario César Monterrubio
Aguilar
Srita. Gabriela Ruiseco Sánchez
Gutiérrez
Srita. Ma. Teresa Martínez Ochoa

Departamento de Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Dirección General de Promoción y
Desarrollo
Ediciones e Impresiones
Dirección de Personal

BAJAS:
Srita. Laura Elsa Salinas Miller

Asociación
de
Investigadores

Profesores

e

CAMBIOS:
Sr. Luis Hernández Velázquez

de Departamento de Vigilancia
a Departamento de Compras

2a. QUINCENA DE ABRIL
ALTAS:
Srita. Leticia Camargo Pacheco

Dirección General Administrativa de
Finanzas

Srita. Luz Edith Martínez Oliva

Asociación
de
Investigadores

Profesores

e

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 061</text>
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              <text>1 de mayo de 1978</text>
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