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                  <text>No. 58

1° de Febrero de 1978
2. RECTORÍA

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD HEBREA DE JERUSALÉN.
El Rector de la Universidad Iberoamericana y el Presidente de la Universidad
Hebrea de Jerusalén, en representación de sus respectivas instituciones, ha
suscrito un convenio de colaboración mutua que tendrá una vigencia inicial de
tres años con renovación automática por otro período igual excepto en el caso
de que alguna de las partes lo considerara no conveniente.
Dicho convenio establece, entre otras cosas, la posibilidad de que los
estudiantes de la Universidad Iberoamericana realicen un año de estudios a
nivel licenciatura en la Universidad Hebrea de Jerusalén con la oportunidad de
tomar previamente un curso semestral para la adquisición de la lengua
Hebrea en la propia Universidad Hebrea.
El intercambio de alumnos a nivel posgrado, así como el de profesores,
también quedó establecido en el convenio.
En adición a lo anterior, el convenio establece un intercambio de publicaciones
entre las dos instituciones y la Universidad Hebrea se ha comprometido a
enriquecer las secciones de Judaísmo y Estudios Hebráicos del Centro de
Información Académica de la UIA.

�No. 58

1° de Febrero de 1978
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO CONJUNTO
NOMBRAMIENTOS
El Comité Académico Conjunto, en su sesión No. 32 del miércoles 25 de
enero de 1978, en atención al Art. 5.3 del Reglamento de Personal Académico,
acordó conferir la distinción de Profesor Emérito al Dr. Ernesto Meneses
Morales, al Lic. Agustín Reyes Ponce, al Lic. Javier García Malo, al Lic.
Fernando Sodi Pallares y al Dr. Felipe Pardinas Llanes, en reconocimiento a
sus méritos académicos y a su fructífera labor en la Universidad, por más de
25 años.
COMITÉ ACADÉMICO CONJUNTO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE PROMOCIONES Y REMOCIONES
ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.
Aprobado por el Comité Académico Conjunto el 2 de marzo de 1977.
1.

Del Comité de Promociones y Remociones Académicas.
1.1 El Comité de promociones y Remociones Académicas es un
organismo colegiado, con autoridad delegada por los Comités
Académicos, que tiene por finalidad resolver acerca de las
promociones y/o remociones pertinentes del Personal Académico,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Personal
Académico y lo dispuesto por la legislación de la Universidad
Iberoamericana.

2.

De su integración.
2.1 El Comité de Promociones y Remociones Académicas estará
integrado por:
a)

un representante del Comité Académico de Estudios de
Licenciatura, miembro del personal a cadémico.

b)

un representante del Comité Académico de Estudios de
Posgrado, miembro del personal académico.

c)

un representante del Comité Académico de Centros,
miembro del personal académico.

d)

un representante de la Asociación Académica que reúna en
su seno al mayor número de miembros del personal
académico de la Universidad Iberoamericana.

�e)

El Director de Personal Académico.

f)

un representante de la asociación mayoritaria de alumnos.

2.2 Cada uno de los miembros del Comité a que se refiere el artículo
anterior será designado por el organismo que corresponde, según
sus reglamentos. El Director de Personal Académico será
miembro ex-officio.
2.3 Los organismos que designen a los miembros del Comité,
determinarán libremente la duración en el cargo del representante
elegido. Se recomienda una duración de dos años, renovable.
2.4 Cada uno de los miembros del Comité tendrá la obligación de
acreditar oficialmente su representación, ante el mismo Comité,
en el momento de tomar posesión del cargo.
2.5 Cuando uno de los miembros del Comité prevea una ausencia
mayor de quince días y menor de dos meses podrá, previo
acuerdo del organismo correspondiente, ser sustituído
interinamente.
2.6 En caso de tres o más faltas consecutivas que, de manera
injustificada, tenga alguno de los miembros del Comité, El
coordinador
deberá
comunicarlo
a
las
autoridades
correspondientes, para los efectos a que haya lugar.
2.7 Cuando algún miembro del Comité se vea imposibilitado para
asistir a las reuniones de trabajo por más de dos meses, el
Coordinador solicitará al organismo correspondiente la sustitución
definitiva de su representante.
3.

Del funcionamiento del Comité.
3.1 El Comité será convocado cuantas veces sea necesario para el
puntual desempeño de sus obligaciones.
3.2 El quórum mínimo para que el Comité pueda sesionar será de
más de la mitad de sus miembros acreditados y en funciones.
3.3 El Comité designará anualmente un coordinador de entre sus
miembros, que podrá ser reelegido.
3.4 Serán funciones principales del Coordinador:
3.4.1 Convocar al Comité a través de citatorio escrito en todos
aquellos casos en que sus miembros no hayan quedado
debidamente notificados de la sesión que ha de celebrarse,
constando en actas dicho emplazamiento.
3.4.2 Moderar las ses iones del Comité y tomar la votación en los
casos necesarios.

�3.4.3 Representar oficialmente al Comité.
3.4.4 Todas las demás que le asignen los reglamentos de la
Universidad Iberoamericana o los acuerdos del Comité.
3.5 El Secretario del Comité será e l director de Personal Académico.
3.6 Son funciones del Secretario:
3.6.1 Auxiliar al Coordinador en todas sus funciones.
3.6.2 Levantar (o hacer levantar bajo su responsabilidad) las actas
de la sesión y recoger las firmas, en la sesión siguiente.
3.6.3 Recibir, manejar, conservar y custodiar confidencialmente la
correspondencia y documentación del Comité, evitando
terminantemente que personas ajenas al mismo tengan
acceso a ese material.
3.6.4 Comunicar a los Comités Académicos, por medio del
Director General correspondiente, el contenido de las actas
que han sido levantadas y aprobadas.
3.6.5 Comunicar a los interesados las decisiones del Comité por
medio del Director correspondiente.
4.

De las atribuciones y obligaciones del Comité.
4.1 Conocer, estudiar y resolver lo relativo a las promociones de
categorías y rangos, y a las remociones, del personal académico,
de acuerdo con lo dispuesto por la legislación de la Universidad
Iberoamericana.
4.2 Solicitar a los organismos y autoridades de la Unive rsidad los
documentos e información necesarios para sus decisiones.
4.3 En particular, solicitarán a los Directores la lista de candidatos a
promoción y las razones que en cada caso fundamenten la
petición.
4.4 Establecer la coordinación y comunicación adecuadas con el
Comité de Contratación para el mejor desempeño de sus labores.
4.5 Establecer el procedimiento que en cada caso juzgue más
adecuado a fin de practicar las votaciones respectivas.
4.6 Resolver por mayoría absoluta de votos entre los miembros
presentes los casos de su competencia. En caso de empate no
se aprobará la propuesta sometida a votación.

�4.7 Guardar la máxima discreción y reserva en todo lo que se refiere a
los asuntos que se estudien, discutan y resuelvan en el Comité.
4.8 Cuando se trate de remoción, comunicarán al afectado las quejas
que existan en su contra, y escucharán sus puntos de vista acerca
de ellos. En todo caso, la decisión del Comité se comunicará por
escrito a las partes afectadas.
4.9 A petición del Director, ordinariamente el Comité le comunicará las
razones que hayan impedido la promoción de un miembro del
personal académico.
4.10 Todas las demás que le confieran los reglamentos de esta
Universidad o las autoridades superiores de la misma.

COMITÉ ACADÉMICO DE LICENCIATURA
CARGA ACADÉMICA
No se pondrá límite de horas/semanas/semestre en la carga académica de
los alumnos; únicamente se mantiene el límite máximo de créditos acordado
por cada Consejo Técnico, dentro de los límites señalados por el Comité
Académico.
(Acta Nº. 441, de diciembre 7 de 1977)
ASESORÍA
Se recomienda a los señores directores de los departamentos que los
profesores de tiempo, presten asesoría académica a los alumnos.
(Acta Nº. 441, de diciembre 7 de 1977)
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE MATERIAS CON LABORATORIOS O
TALLERES
El criterio para evaluar las materias que tienen laboratorio o taller será el
siguiente: cuando la teoría y la práctica tengan objetivos diferentes se
considerarán materias distintas; si tienen objetivos iguales se considerarán
como una sola materia.
Si actualmente la parte teórica y la parte práctica están registradas como una
sola materia, se reportará únicamente una calificación. El cambio en el
registro de materias se realizará hasta que se autorice la modificación de
planes de estudio.
(Acta Nº. 442, de enero 4, 1978).

�COMITÉ ACADÉMICO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
PRIORIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN.
Las prioridades vigentes se ratifican por un período de seis meses. Deberá
nombrarse una Comisión que estudie esta cuestión y al término del plazo
indicado, presente una propuesta de prioridades al Comité. Esta propuesta
deberá formularse en términos de problemáticas y no de disciplinas o
profesiones.
(Acta Nº. 133, Diciembre 6, 1977).

�No. 58

1° de Febrero de 1978
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

PRESUPUESTO DE LA MAESTRÍA EN DESARROLLO RURAL
Se aprueba en lo general el presupuesto para la maestría en Desarrollo Rural
presentado por el Departamento de Desarrollo Humano.
En el término de un año se evaluará el res ultado financiero del desarrollo de la
maestría, especialmente en lo que se refiere a la consecución de los
donativos previstos y del ingreso de alumnos.
(Acta Nº. 136 de enero 3 de 1978)
MODIFICACIÓN DE CUOTAS POR TRAMITES Y SERVICIOS.
Tomando en cuenta las cuotas que paga la UIA a la S.E.P. por concepto de
trámites, así como el costo que para la Universidad representan éstos, se
aprobó la modificación de algunas cuotas por trámites y servicios (Cfr. Com.
Oficial No. 58, 8 Direc. Gral. Adm. de Finanzas).
(Acta Nº. 137, enero 17, 1978).
BECAS
El día 17 de enero de 1978, el comité Administrativo aprobó el siguiente
instructivo de Becas y Reglamento Interno de la Oficina de Coordinación de
Becas.
(Acta Nº. 137, del 17 de enero de 1978)
COORDINACIÓN GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
INSTRUCTIVO DE BECAS Y REGLAMENTO INTERNO
Nota Preliminar
Bajo los títulos de: “Instructivo de Becas” y “Reglamento Interno”, se presenta
aquí una reelaboración de lo que al respecto apareció en “Comunicación
Oficial” del día 1° de Octubre de 1975, sección 2 (Rectoría), con el título de:
“Becas, préstamos y Financiamiento para formación de Profesores” aprobado
el día 26 de Junio de 1975.
Esta reelaboración tiene por objeto el incorporar a dicho tratado las
modificaciones que ha traído consigo la institución de un Coordinador General
de Becas y las que la experiencia ha ido sugiriendo en su aplicación práctica.
También se tuvo la intención de ordenar todo el material de una manera
sintética, para que éste fuera muy fácilmente asequible a los interesados.

�Se dividió la reelaboración en dos partes generales, poniendo en una lo que
interesa a todos los solicitantes de beca y en la otra lo concerniente a quienes
han de intervenir en su otorgamiento.
1.
2.
3.
4.

Concepto.
Fundamentación.
Criterios.
Procedimientos:
4.1 Tramitación.
4.2 Recuperación.
Reglamento.
Becas para Profesores:
6.1 En la UIA.
6.2 Becas con subsidio en efectivo.
6.3 Fuera de la UIA.

5.
6.

1.

Concepto
Para los efectos de este instructivo se entiende por “beca” el apoyo
económico que presta la Iberoamericana en orden a subvencionar la
realización de estudios o investigaciones científicas. Esta beca puede
consistir en:

N.B.
2.

1.1

El otorgamiento del importe total o parcial de la inscripción y
colegiatura que debería pagar el estudiante;

1.2

La concesión de un préstamo por el importe total o parcial de la
colegiatura que, libre de réditos, pagará el estudiante después de
terminar sus estudios;

1.3

Una pensión en efectivo para realizar estudios o investigaciones
fuera de la UIA, que deberá el estudiante restituir, una vez
terminados dichos estudios, total o parcialmente.
Podría también darse una combinación de estos modos.

Fundamentación
La Universidad Iberoamericana se esforzará por abrir sus puertas a
aquellos estudiantes que prevé prestarán una colaboración más eficaz al
bien común de nuestro país en su vida profesional. La Universidad
procurará facilitar las posibilidades de estudios a éstos, cuando no
cuenten con suficientes recursos económicos (Ideario, Capítulo IV, Art. 1).
Una manera muy importante de lograr este objetivo consiste en el
otorgamiento de becas.
La finalidad específica de estas becas es el fomento de la cultura. Por
tanto, para que cumplan su propósito esencial, es indispensable que el
becario sea capaz de aprovecharlas en el nivel escolar para el que hayan
sido concedidas, por lo que se requiere de él la misma capacidad
académica que se pide a los estudiantes ordinarios de la Universidad.

�Mas la excelencia académica no puede, por sí sola, determinar el
otorgamiento de becas en un país de tan grandes diferencias socioeconómicas. La justicia social, que tiende al desarrollo integral de las
comunidades humanas, en especial de los sectores menos favorecidos,
pide que todos sus centros de cultura superior se esfuercen por abrir sus
puertas a cuantos sean capaces de elevar el nivel cultural superior
de la nación, aun cuando no cuenten con suficientes recursos
económicos.
Por tanto, supuesta la capacidad académica para aprovechar la beca, el
criterio básico para otorgarla será la necesidad económica del solicitante
y, por lo tanto, su monto variará según sea esa necesidad.
3.

Criterios
3.1

3.2
3.3
3.4

4.

Oviamente habrá otros criterios complementarios para determinar la
concesión de una beca, como son: la capacidad económica de la
Universidad.
la proyección social de la carrera,
sus potencialidades lucrativas
las prioridades puestas por la misma UIA, según juzgue que las
circunstancias lo requieran.

Procedimientos
4.1

Tramitación.
4.1.1 Toda beca será tramitada en la Oficina de Becas. para ello se
llenará la “forma” de solicitud correspondiente, en la cual
quedará constancia de si la beca fue otorgada o no, del
monto concedido y de las demás condiciones de su
concesión.
4.1.2 Las solicitudes serán estudiadas por un comité y las
resoluciones de éste serán comunicadas a los interesados,
en fecha oportuna, por la Oficina de Becas.
4.1.3 la Oficina de Becas entregará una constancia de la beca
otorgada por el Comité, que la acredite ante la Dirección de
finanzas.
4.1.4 El Comité de Becas -para Posgrado, Licenciatura o Centros,
respectivamente- determinará en los casos individuales si se
ha de conceder beca o no y el monto de ella, siendo
inapelables sus decisiones. El Comité de Becas es el único
organismo en la Universidad que decide sobre la concesión
de becas y préstamos. Sin embargo, para la renovación de
las becas concedidas anteriormente bastará la decisión del
Coordinador General de Becas.

�4.1.5 La tramitación de las becas deberá hacerse precisamente
dentro de las fechas anunciadas previamente, ya que su
tramitación extemporánea causaría serios inconvenientes
administrativos.
4.1.6 Toda beca debe ser tramitada por el interesado y no por
tercera persona, salvo cuando aquél se encuentre impedido
a juicio del Jefe de la Oficina de Becas.
4.1.7 Cualquiera que solicite una beca en la UIA, automáticamente
autoriza a ésta a investigar y comprobar la veracidad de los
datos proporcionados, y está de acuerdo en que causará
baja de la Universidad, en caso de falsedad o engaño. Toda
investigación hecha por la Universidad a este respecto será
costeada por el interesado.
4.1.8 Con excepción de los profesores y empleados de esta
Universidad, todos los que en ella soliciten beca por primera
vez, deberán cubrir el importe de la investigación socioeconómica, que les será hecha.
4.2

Recuperación.
4.2.1 La mayor parte de las becas concedidas por la UIA, tendrán
la calidad de préstamo, a pagar en forma diferida, una vez
terminada la carrera, puesto que es justo que quien pudo
realizar su carrera gracias a la ayuda de la comunidad, ayude
él mismo, una vez que pueda, a que otros también lo hagan.
La UIA incorporará el pago de estos créditos a un fondo de
becas que eventualmente podría hacer extensivo este
beneficio a cuantos lo necesiten (Cfr. p. 6 Regl. Int.).
4.2.2 Oportunamente, la Oficina de Becas llamará a quienes hayan
recibido estas becas -préstamo para que las documenten
por medio de títulos de crédito, los cuales deberán ser
pagados durante un tiempo equivalente a la duración de sus
estudios.
4.2.3 La Dirección de finanzas se encargará
oportunamente los créditos concedidos.

de

cobrar

4.2.4 También podrán ser saldados dichos créditos, parcial o
totalmente, mediante servicios a cadémicos o administrativos
que el estudiante preste a la UIA.
Quienes opten por prestar estos servicios, obtendrán una
reducción de su adeudo, proporcional a los servicios
prestados y según la tabulación de salarios vigentes en la
UIA.
El control de tales servicios será llevado por la Oficina de
Becas y por el Departamento en el que sean realizados.

�4.2.5 La obligación de restituir a la UIA el apoyo económico
recibido como préstamo, subsistirá aun en el caso de que el
beneficiario, por cualquier motivo, suspenda sus estudios.
5.

Reglamento
5.1

Las becas de la UIA se otorgarán en términos de porcentaje y serán
concedidas para un período escolar o curso determinado: mas
pueden ser renovadas cuantas veces sea necesario.

5.2

El solicitante deberá manifes tar todos los datos solicitados y exhibir
los documentos requeridos para que su solicitud sea considerada.

5.3

Para el otorgamiento de becas la UIA tendrá presentes únicamente
los criterios establecidos en este Reglamento, sin tener en cuenta
recomendaciones u otros motivos ajenos a dichos criterios.

5.4

Las becas de colegiatura no comprenden los siguientes conceptos:
5.4.1 Las cuotas de trabajo de campo y cursos especiales o de
verano, mientras el Comité Administrativo no decida otra
cosa.
5.4.2 Las cuotas de registro en la SEP y revalidación.
5.4.3 Libros, materiales de uso personal, de laboratorio y talleres.

5.5

El Comité de Becas y Préstamos podrá reducir o cancelar beca o
préstamo durante el período para el que fue otorgada, por las
siguientes causas:
5.5.1 El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el
beneficiario, determinadas en el documento de aceptación
de la beca.
5.5.2 El cambio sustancial de las circunstancias que justificaron el
otorgamiento de la beca o préstamo.

6.

Becas para formación de profesores

La Universidad Iberoamericana considera conveniente y aun necesario el
preparar con especial cuidado a sus futuros profesores, para desempeñar los
puestos que han sido diseñados en el planeamiento general de la
Universidad y en el de sus Departamentos, Centros e Institutos. A esta
finalidad responde su programa de becas para profesores, el cual es como
sigue:
6.1

En la misma UIA, a sus profesores de cursos regulares no
especiales o de verano:

�6.1.1 A los profesores de asignatura (“por hora”) ofrece un
descuento del 50 % para un número de horas de clase
equivalente a las de su trabajo como profesor en la UIA.
Su concesión requiere el “visto bueno” del Director de
Personal Académico.
6.1.2 A los profesores de tiempo completo, la Universidad ofrece
beca completa sin obligación de reembolso para ocho horas
de clase o su equivalente (Semana-Semestre), con tal de
que no interfiera con su trabajo en la UIA; a los profesores de
medio tiempo, 4 horas, en las mismas condiciones.
Su concesión requiere: aprobación del Director del
Departamento, al que se encuentra adscrito, “visto bueno” del
encargado del programa de formación de profesores y del
Director de Personal de la UIA.
6.1.3 A quienes prepara para completar los cuadros de profesores
que requiere su planeamiento académico -un grupo limitado
de profesores de tiempo- concede: beca completa sin
obligación de reembolso, por el número de clases que
parezca conveniente y el poder realizar estudios especiales
dentro de las horas de trabajo pagadas por la UIA; además
de la beca ofrecida a todos los profesores de tiempo, para
fuera de sus horas de trabajo.
La concesión de esta beca requiere: la aprobación del
Director del Departamento correspondiente, la del encargado
del programa de Profesores y el Vo.Bo. del Director de
Personal.
Para las becas señaladas en 6.1.1., 6.1.2. y 6.1.3, se requiere
que los solicitantes tengan al menos un año de antigüedad
de trabajo en la UIA.
Finalmente la UIA concede, también en un número muy
limitado.
6.2

Becas con subsidio en efectivo (Se conceden en número limitado)
Estas consisten fundamentalmente en el derecho de asistir a clases,
sin costo alguno, más un subsidio en efectivo. Tienen los siguientes
requisitos:
6.2.1 Los candidatos deben haber terminado sus estudios de
Licenciatura y dedicarse a llenar los requisitos para la
obtención de su título o ser estudiantes de Posgrado.
6.2.2 El número de clases al que tienen derecho, es de veinte
horas por semana.

�6.2.3. En compensación por la beca, los beneficiarios deben
prestar servicios académicos a la UIA, equivalentes a veinte
horas de trabajo por semana.
6.2.4 El subsidio en efectivo que se les conceda, será el suficiente
para su sostenimiento y para los gastos más necesarios de
su trabajo académico.
6.2.5 La duración de esta beca no excederá los dos años.
Su concesión requiere la aprobación del Director del
respectivo Departamento, el Vo.Bo. del Director General
Académico de Estudios de Posgrado y del Director de
Personal.
6.3

Fuera de la UIA.
Así mismo la UIA, a través de la Coordinación de Becas, ofrece toda
ayuda posible a sus profesores, en la obtención de becas para
estudios superiores y otras oportunidades educativas, que ofrezcan
otras instituciones del país o del extranjero.
Esta ayuda consistirá en:
6.3.1 Investigar y dar a conocer las oportunidades que haya a este
respecto.
6.3.2 Dar el respaldo académico necesario en lo referente a
documentación, información y recomendaciones a los
interesados.
6.3.3 Dar el respaldo económico requerido en los diversos casos,
ya sea mediante el aporte de una cantidad de dinero en
efectivo, ya sea avalando préstamos hechos por instituciones
de crédito, en cuanto sea posible a la UIA y mediante previo
convenio con los interesados *.
Este respaldo económico será determinado por una
comisión formada para este fin.
También, a este respecto, la UIA apoyará en cuanto fuere
posible el intercambio de becarios con otras instituciones del
país o del extranjero.
* Según este convenio, el beneficiario trabajará en la UIA, a
su regreso, por un tiempo igual al que duró la beca o
reembolsará su importe.

�COORDINACIÓN GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
REGLAMENTO INTERNO
1 Políticas Generales . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ... 1
2 Coordinador de Becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2
3 Oficina de Becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 y 5
5 Financiamiento de Becas UIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 y 7
1.

Políticas Generales
Cumplimiento con la tarea básica de formar profesores e investigadores
(Ideario, Cap. 1, Art. 1), la Universidad Iberoamericana abrirá sus puertas
a todos aquellos de sus maestros que quieran continuar estudios de
Licenciatura o de Posgrado, concediéndoles becas, según su
antigüedad, méritos académicos y tiempo que dediquen a su trabajo en
la Universidad.

2.

1.1

Favorecerá, especialmente, a aquellos de sus maestros que
deseen profundizar en las Ciencias del Hombre y en aquellas áreas
de estudios que no generen fuentes de ingresos comparables a
otras.

1.2

La UIA tenderá a favorecer también en sus presupuestos de becas,
a sus estudiantes de Posgrado aun cuando no enseñen en ella
pues son estudiantes ya probados, cuyo interés por el estudio
consta por su decisión de iniciar programas de Posgrado. El país
necesita actualmente, no sólo de profesores e investigadores, sino
de profesionales especializados en todas las áreas.

1.3

Favorecerá especialmente a aquellos candidatos a estudios de
Posgrado que se interesen en profundizar en la investigación o en
prepararse para la docencia en la Educación Superior, sea dentro o
fuera de la Universidad Iberoamericana, ya que ésta no piensa
únicamente en el enriquecimiento de su propio claustro profesoral,
sino también en las necesidades de otras instituciones de
Educación Superior y del país.

1.4

Favorecerá también, particularmente, a aquellos estudiantes
interesados en carreras y disciplinas cuyo desarrollo promueva
particularmente la Universidad, de acuerdo con sus políticas de
planeamiento.

Coordinador General de Becas
Hay un coordinador General de Becas que depende de la Dirección
General Académica de Estudios de Posgrado, cuyas funciones son:
2.1

Establecer criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas
en la UIA.

�2.2

Facilitar la solución de problemas de tipo humano y administrativo
que presente su otorgamiento y manejo, salvaguardando los
principios sociales de la UIA.

2.3

Vigilar su debido aprovechamiento por los beneficiados, tanto en la
UIA como en otras instituciones, y ayudarlos manteniéndose en
contacto con ellos.

2.4

Obtener información acerca de las becas que ofrecen otras
instituciones del país y del extranjero; promoverlas dentro de la UIA y
facilitar su obtención.
El coordinador General de Becas mantiene comunicación con la
Dirección General Administrativa de Finanzas, para conocer el
monto autorizado para becas en la Universidad, para tramitar la
recuperación de las becas -crédito concedidas y para obtener los
préstamos bancarios sobre dichos créditos.

3.

Oficina de Becas
La Oficina de Becas, bajo la Dirección del Jefe de Oficina, es el centro
de correspondencia, información y tramitación de todo lo relativo al
manejo de becas.
3.1

Esta oficina elabora el calendario de fechas para la admisión de
solicitudes, examen de las mismas por el Comité y comunicación
de las respectivas decisiones; prepara y distribuye las “ formas “ de
solicitud y posteriormente las recibe, cataloga y archiva.

3.2

Manda investigar los casos que lo ameriten a juicio del Comité y
comunica sus decisiones a los interesados, en fecha oportuna.

3.3

Tramita con ellos la documentación de las becas -préstamo, lleva
registro contable de las mismas y facilita a la Dirección General de
Finanzas los datos y documentos que ésta necesite para
recuperación y manejo financiero de dichos préstamos.

3.4

Lleva un registro preciso y especificado de todas las becas
concedidas cada semestre.

3.5

finalmente, informa a los alumnos de los trabajos eventuales que
en la docencia o en la administración puedan ellos realizar en la UIA
para amortizar la deuda de su beca.
El Jefe de la Oficina de Becas, es, en general, el encargado de
ejecutar las resoluciones tomadas por el Comité de Becas y de
convocarlo oportunamente, para sus sesiones ordinarias y
extraordinarias.

�4.

Comité de Becas
4.1

Un Comité de Becas determinará la clase y monto de la beca que
se habrá de conceder en cada caso y la concederá a los
solicitantes.
Este Comité es el único organismo en la UIA que decidirá sobre la
concesión de becas y su reducción, aumento o cancelación.

4.2

El Comité de Becas estará compuesto por: el Coordinador General
de Becas, quién lo presidirá; el Jefe de la Oficina de Becas, quien
actuará como secretario; un representante de los estudiantes -ya de
Licenciatura, ya de Grado; uno de Centros, y uno de PROUNIVAC
quien podrá ser, a la vez, uno de los miembros del Comité ya
mencionado.
Los representantes de los estudiantes serán nombrados por la
agrupación más representativa de ellos, cuando la hubiere, o por el
mismo presidente del Comité de Becas, cuando no la hubiere.

4.3

El Presidente del Comité de Becas puede remove r a los
representantes mencionados (No. 2) por incumplimiento, y pedir
sea nombrado un sustituto.

4.4

La concesión de becas a profesores no requiere especial
representación de ellos en el Comité, por estar sus casos muy
claramente especificados en el reglamento.

4.5

El Comité de Becas agradecerá cualquier información que le sea
proporcionada, pertinente a los casos en estudio.

4.6

Son funciones de los miembros del Comité de Becas:
4.6.1 Asistir con oportunidad a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
4.6.2 Estudiar las solicitudes de beca de sus respectivas áreas y
dictaminar sobre ellas.
4.6.3 Solicitar
a
personas
complementaria.

e

instituciones

información

4.6.4 Conceder, transferir, reducir o cancelar cualquier tipo de
beca.
4.6.5 Resolver los casos no previstos en este reglamento.
4.7

Las solicitudes para renovación de beca, solamente deberán ser
estudiadas por el Comité de Becas cuando el presidente del mismo
juzgue que deban ser modificadas.

�5.

Financiamiento de Becas de la UIA
5.1

Las fuentes de donde procede el financiamiento de las becas
dadas por la UIA, son:
5.1.1 Los mismos recursos con los que la UIA costea sus labores
ordinarias de docencia e Investigación.
5.1.2 Un fondo especial
PROUNIVAC.

que

para

este

fin

ha

instituído

5.1.3 Contribuciones hechas para este fin por otras instituciones o
individuos. Actualmente todas estas aportaciones no son de
mucha cuantía, pero se espera que lleguen a constituir un
fondo sustancial -parcialmente revolvente- que permita el
otorgamiento de becas a un alto porcentaje de alumnos de la
UIA. La formación e incremento de éste fondo toca
principalmente a la Dirección General de promoción, mas es
conveniente que todos los miembros de la comunidad
universitaria contribuyan en alguna forma al incremento de
dicho fondo.
5.2

Hay también becas fundadas:
5.2.1 Se entiende por “beca fundada”, el capital donado por
instituciones o personas físicas, suficiente para cubrir,
mediante sus intereses, los gastos totales de colegiatura de
un estudiante durante su carrera o programa de estudios.
Estas becas llevarán el nombre propuesto por sus donantes.
5.2.2 Las becas fundadas se otorgarán a aquellos estudiantes
que, habiendo cumplido los requisitos exigidos por la UIA,
hayan sido propuestos o aceptados por los d onantes.
5.2.3 En caso de que el monto de una beca fundada no se aplique
en su totalidad a la persona propuesta o aceptada por el
donante -por no requerirlo su situación económica, según los
criterios de la UIA- la cantidad sobrante se aplicará a otros
solicitantes.

5.3

Oportunamente, antes de cada período escolar, el Coordinador
General junto con el Jefe de la Oficina, calcularán el número
aproximado de las solicitudes de beca que habrán de recibir en ése
período en cada una de las áreas principales, y presentará los
resultados al Comité Administrativo de la UIA, junto con un informe
detallado de las que se hayan concedido para el período anterior.

5.4

Igualmente, cada año el Coordinador General de Becas propondrá
al Comité Administrativo las cantidades que juzgue deberán ser
destinadas a financiar los estudios de profesores de la UIA en el
extranjero.

�5.5

El Comité Administrativo determinará el número global de becas
que puede conceder la UIA en el período de que se trate, y el monto
de la cantidad en efectivo para financiamiento de formación de
maestros. Posteriormente, el Coordinador General de Becas
distribuirá esos montos, de acuerdo a las necesidades y políticas
de la UIA.

�No. 58

1° de Febrero de 1978
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA

CURSOS EN LA UIA SOBRE JUDAÍSMO
Durante el pasado mes de noviembre, la UIA recibió la visita del Dr. Moshe
Davis de la Universidad Hebrea de Jerusalén. Con motivo de la visita del Dr.
Davis, se celebraron varias reuniones con el objeto de determinar qué tipos de
cursos sobre judaísmo podrían ofrecerse en la UIA. Como resultado de estas
reuniones se concluyó que la UIA podría ofrecer algunos cursos sobre
judaísmo en el área de integración y otros a través del Centro de Difusión y
Extensión Universitarias. También se consideró la posibilidad de ofrecer
cursos sobre esta temática a nivel de posgrado previo acuerdo en ese sentido
de los consejos Técnicos de los Departamentos correspondientes.
Actualmente se trabaja, en colaboración con la Universidad Hebrea de
Jerusalén, para iniciar estas actividades en el semestre de otoño del año en
curso.

�No. 58

1° de Febrero de 1978
7. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DE
ESTUDIOS DE POSGRADO

ESTUDIANTES EN POSGRADO DE PLANES ANTIGUOS
En relación a estudiantes de posgrado que hayan suspendido sus estudios, o
que los hayan concluído sin obtener el grado correspondiente, la Dirección
General Académica de Estudios de Posgrado ha acordado lo siguiente:
a)

Todo estudiante del nivel de posgrado que i nterrumpa sus estudios y
que pretende reanudarlos tendrá que sujetarse a los planes de
estudio vigentes en el momento de su reingreso, para lo cual, en el
caso de variaciones en el plan de estudios, el Consejo Técnico del
Departamento correspondiente propondrá las equivalencias
pertinentes entre lo acreditado previamente por el alumno en cuestión
y el plan de estudios vigente.

b)

Todo participante en un programa de estudios de posgrado dispone
de un lapso de tiempo equivalente a dos veces y media la duración
ordinaria del programa, tomado a partir del momento de su primera
inscripción, para la obtención del grado o diploma correspondiente.
Transcurrido este plazo, el consejo Técnico del Departamento en el
que se encuentra ubicado el programa en cuestión determinará qué
actividades académicas adicionales deberá realizar el alumno que
desee obtener el grado o diploma, a efecto de que su preparación sea
equivalente en actualidad, y profundidad, en virtud del plan de
estudios vigente.

�No. 58

1° de Febrero de 1978
8. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
DE FINANZAS

CUOTAS DE LICENCIATURA
Examen a título de suficiencia
Constancias

500.00
50.00

Carta de Terminación de estudios
100.00
Certificado de estudios parciales
o totales legalizados por la SEP

250.00

Certificado de estudios parciales
o totales
100.00
Reposición de la credencial

50.00

Credencial para ex-alumnos

50.00

Examen de admisión

400.00

Reingreso después de suspensión
menor de dos años

200.00

Reingreso después de suspensión
mayor de dos años

500.00

Examen profesional UNAM

1,500.00

Examen profesional UIA

2,100.00

Título profesional registrado

950.00

Multa por entrega tardía de
documentos preuniversitarios

500.00

Multa por inscripción tardía

500.00

solicitud de beca (estudio
socio-económico)

150.00

�No. 58

1° de Febrero de 1978
9. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES

Todos los Departamentos podrán solicitar mediante las formas destinadas a
ello en la Oficina de Informes, credencial para los profesores y empleados de
la Universidad sin costo.
Se comunica que el Comité Administrativo aprobó la cuota de $50.00
(Cincuenta pesos 00/100 M.N.) para reposición de credencial en g eneral.

�No. 58

1° de Febrero de 1978
12. DIRECCIÓN DE PERSONAL

MOVIMIENTOS DE PERSONAL ACADÉMICO
1a. QUINCENA DE ENERO
ALTAS:
Fís. J. Jesús Castro Tello
Dr. Jorge Alberto Carballo Madariaga
Lic. Edgar Ebel y Lozano
Mtro. Juan Carrillo de la Torre Henson
Profa. Susana Brown González
* Profa. Jone Miren Urquiola Mendicute

MT
MT
TCD
MT
MT
TCD

Física
Física
Matemáticas
Maestría en Sistemas
Centro de Orientación Psicológica
Centro de Información Académica

* Reingreso al término de su licencia
CAMBIOS:
Mtra. Rosa María Mainero Mance

TCD
a MT

Ingeniería y Ciencias
Químicas
Ingeniería y Ciencias
Químicas

BAJAS:
Lic. Patricia Torres Mejía

TCD

Fis. Franz Scheuter Trompder
Dr. Pablo Pindas Chernoloujsky

TCD
MT

Instituto de Ciencias
Sociales
Física
Sociología y Ciencias
Político Administrativas

* Profesores con licencia
2a. QUINCENA DE ENERO
ALTAS:
Sr. José de Jesús Miranda Espinoza
Sr. Gerardo Enríquez Barrios
Sr. Federico Alfredo Castro Estrada
* Lic. Luis González Morfín
* Reingresa al término de su licencia

TCD
MT
MT
TCD

Desarrollo Humano
Matemáticas
Economía
Ciencias Religiosas

�CAMBIOS:
Srita. Emma Laura Cruz Manjarrez

Srita. Rosa Míriam del Puerto Valient

Lic. Carmen Castañeda Argüelles

TC

Centro de Orientación
Psicológica
a MT Centro de Orientación
Psicológica
TCD Centro de Orientación
Psicológica
a MT Centro de Orientación
Psicológica
TCD
Economía
a MT
Economía

BAJAS:
Profa. María Pando Orellana
* Mtro. Fernando García Escalante
Lic. José Antonio Rojas Ramírez
Lic. Blanca María Castañón Moreno

MT
MT
MT
TCD

Educ. Josefina Castañón Moreno

TCD

Diseño Industrial y Gráfico
Psicología
Psicología
Centro de Información
Académica
Centro de Información
Académica

* Profesores con licencia.
MOVIMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
1a. QUINCENA ENERO
BAJAS:
Srita. Josefina Molina Orozco
Srita. Patricia Kent Márquez
Srita. Rosa Ma. de la Cruz López
Sr. Rafael Serafín Hernández
Generales
Sr. Juan Guzmán Gloria
Generales
Sr. Arturo López Almaraz
Generales
Sr. Gabriel González Torres

Ediciones e Impresiones
Dirección de Servicios Escolares
Dirección de Servicios Escolares
Dirección
General
de
Servicios
Dirección

General

de

Servicios

Dirección

General

de

Servicios

Departamento de Diseño Industrial y
Gráfico

MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
2a. QUINCENA DE ENERO
ALTAS:
Srita. Laura Salinas Miller
Srita. Elsa Méndez Bourgeois

Asociación
de
Profesores
e
Investigadores
Departamento de Ingeniería y Ciencias
Químicas

�Sr. Modesto Hernández Alvarez

Dirección
Generales

General

de

Servicios

BAJAS:
Srita. Margarita Lastra Larios

Departamento de Nutrición y Ciencias de
los Alimentos

CAMBIOS:
Srita. Susana Torres Jiménez

Srita. Patricia Miravete Freixas

Srita. Lucía González Alvarez

de
Departamento
de
Ingeniería
Mecánica y Eléctrica
al Departamento de Administración
de Asociación de Profesores e
Investigadores
al Centro de Didáctica
de
Departamento de Ingeniería y
Ciencias Químicas
al Departamento de Ingeniería Mecánica
y Eléctrica

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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