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                  <text>No. 34

1° de abril, 1976
1. SENADO UNIVERSITARIO

POLÍTICAS GENERALES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
TITULO I: INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
1. La Universidad Iberoamericana, al formular estas políticas generales, está
entendiendo por investigación, en un sentido lato y descriptivo, toda
búsqueda sistemática de datos objetivos, encaminada a generar
conocimientos nuevos.
2. Para estimular el hábito de aprender a través de la investigación, fomentará
en su personal académico y en sus estudiantes una actitud crítica
documentada ante los hechos y los conocimientos.
3. Promoverá el aprendizaje a través de la investigación en toda la actividad
académica de sus Institutos, Departamentos y Centros, especialmente en
sus programas de posgrado y de formación de profesores.
4. Promoverá también la investigación como una actividad universitaria
independiente, orientada no sólo al avance de los conocimientos científicos,
sino hacia un mejor planteamiento y solución de los más graves problemas
del país.
5. Fomentará la creación y el fortalecimiento en su seno de agrupaciones
académicas que tengan como objetivo la investigación.
6. Promoverá la colaboración en todas sus entidades académicas con otras
instituciones del país y del extranjero en la elaboración y financiamiento de
proyectos de investigación.
TITULO

II:

INVESTIGACIONES DE INTERÉS
DEPARTAMENTAL E INDIVIDUAL.

INSTITUCIONAL,

7. Formulará, a través de sus organismos competentes, los proyectos de
investigación de interés institucional, y los implementará con la colaboración
de su personal académico y técnico y de sus estudiantes.
8. Impulsará la acción conjunta de sus Institutos, Departamentos y Centros para
la elaboración de programas de investigación interdisciplinar, que combinen
los esfuerzos de sus investigadores en el análisis, planeamiento y
aportación de hipótesis para la solución de problemas específicos de
México.
9. Fomentará la elaboración y apoyará la realización de programas
departamentales inter o unidisciplinares, con los propósitos señalados en la
política anterior. Estos programas deberán promover la colaboración e
integración del personal académico y los estudiantes de licenciatura y
posgrado.
10. Estimulará a su personal académico, especialmente al de tiempo, para
colaborar en los programas de interés institucional y departamental.
Asimismo, apoyará las iniciativas de investigadores que presenten

�TITULO III.- PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
11. Incorporará a los estudiantes de posgrado como investigadores en sus
proyectos institucionales y departamentales de investigación y apoyará los
proyectos individuales o colectivos de aquéllos para la obtención del grado
de maestro o doctor.
12. Formulará, a través de los organismos competentes, programas de
investigación en que se integren planes y proyectos de servicio y promoción
social, atendiendo a las prioridades señaladas más abajo.
13. Propiciará, al elaborar y revisar los planes y programas de licenciatura, la
participación en los proyectos de investigación de la Universidad, de un
número creciente de estudiantes.
14. Promoverá la incorporación de becarios que, al mismo tiempo que llevan al
cabo sus investigaciones para la obtención del grado, presten sus servicios
como profesores o profesionales académicos.
TITULO IV: FINANCIAMIENTO
15. Destinará cada año una parte substancial de su presupuesto al
financiamiento de la investigación. Estos fondos serán adjudicados por el
Consejo de Investigación de acuerdo con las prioridades señaladas abajo.
16. Apoyará la formación de un fondo que permita que los profesores de tiempo
puedan abandonar sus cátedras durante algún período para dedicarse a la
investigación. Este fondo permitiría que se contrataran los maestros
suplentes necesarios.
17. Asimismo, creará un fondo para formación de profesores-investigadores en
la misma Universidad o en otras instituciones del país o del extranjero. Este
fondo se manejará a través de los programas de formación de profesores.
18. Promoverá la obtención de financiamiento externo para los programas y
proyectos de investigación, cuidando que dicho financiamiento no
comprometa el ideario, las políticas internas de investigación y la libertad
académica de la misma Universidad y de los investigadores implicados.
19. Brindará apoyo y respaldo académico a sus investigadores en la búsqueda
de financiamiento externo con las condiciones arriba mencionadas, cuando
los proyectos estén aprobados por el Consejo de Investigación.
TITULO V: PRIORIDADES
20. Tomando en cuenta el Ideario de la Universidad, así como la limitación de
recursos existentes, prestará mayor o menor apoyo a los programas y
proyectos de investigación, de acuerdo con las características de dichos
programas y proyectos descritos gráficamente en la tabla de prioridades
adjunta.
(Ver cuadro Características de los proyectos y programas)
21. Asimismo, impulsará especialmente los programas y proyectos de
investigación que corresponda a las áreas preferenciales determinadas
cada año por el Comité Académico de Estudios de Posgrado (1)

�TITULO VI: REALIZACIÓN
22. La realización de estas políticas será responsabilidad directa del Consejo de
Investigación, organismo del Comité Académico de Estudios de Posgrado y
de los directores de Institutos, Departamentos y Centros de la Universidad.
_______________
(1) Prioridades por área de investigación propuestas y aprobadas por el Comité
Académico de Posgrado en la sesión No. 91 del 4 de Noviembre de 1975.
1. Problemática social y económica de México y Latinoamérica. Sistemas educativos de
México.
2. Tecnología para el desarrollo individual y social con énfasis en su aplicación a grupos
marginados (generación de tecnología propia y adaptación racional de tecnología
importada).
- Técnicas para el desarrollo humano
- Nutrición
- Demografía
- Sistemas de información y comunicación
- Aprovechamiento de recursos naturales
- Diseño e ingeniería del medio físico
- Sistemas administrativos
3. Historia, Filosofía, Ciencias Religiosas, Arte y Literatura Mexicanas.

(Sesión No. 87 del 18 de marzo de 1976)
Características de los proyectos y programas
De
interés
institucional

Interdisciplinar

En
colaboración Mayor
con otras personas originalidad
o instituciones en el
país o en el
extranjero

Mayor
rigor
metológico y
científico

Responda
a
necesidades
específicas del
país

De
interés
interdepartam
ental

Con financiamient
mixto

Con financiamient
interno (Proyecto
menos costosos)

De
interés
departamental
De
interés
individual

Con
mayor Con
número
de financioamiento
usuarios
externo
definidos

Unidisciplinar

Sin
colaboración
externa

Menor
originalidad

Menor
rigor No responda a
necesidades
metodológico
específicas del
y científico
país

Con
financiamiento
interno (Proyecto
Sin usuarios más costosos)
definidos

�No. 34

1° de abril, 1976

2. RECTORÍA

Acuerdos de la Secretaría de Educación Pública:
Con fecha 19 de febrero de 1976, el Ing. Víctor Bravo Ahúja, Secretario de
Educación Pública, firmó los acuerdos que a continuación se transcriben:
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

ACUERDO por el que se otorga
reconocimiento de validez
oficial
a
los
estudios de Bachillerato
que
im-parta
la
UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA.

Ciudad de México a 19 de febrero de 1976
ACUERDO NUM. 3397
VISTA la solicitud número 647/75 de fecha 15 de diciembre del año próximo
pasado presentada por el C. Dr. Ernesto Meneses, Rector de la UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA, con domicilio en esta ciudad, para que se otorgue
reconocimiento de validez oficial a los estudios de Bachillerato que se impartan
en la mencionada institución; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por Acuerdo número 8818 de fecha 3 de junio de 1974,
publicado en el diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año, se
otorgó reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que
imparte la Universidad Iberoamericana:
SEGUNDO.- Que conforme al apartado 3 del citado Acuerdo, la mencionada
institución exige como requisito de ingreso a los estudios de tipo superior
reconocidos por esta Secretaría, el certificado de Bachillerato o su equivalente,
expedido por institución que forme parte del sistema educativo nacional; y para
que los estudios de Bachillerato que imparte la Universidad se tengan como
realizados dentro de dicho sistema y, por tanto, con validez en toda la
República, es menester que gocen del reconocimiento de validez oficial
solicitado;
TERCERO.- Que el Colegio de Bachilleres creado como organismo
descentralizado del Estado, por Decreto Presidencial de fecha 19 de septiembre
de 1973 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y
año, tiene por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al ciclo
superior del nivel medio y, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del citado
Decreto, la Secretaría de Educación Pública autorizará los planes de
organización académica del mencionado Colegio; y
CUARTO.- Que la Universidad Iberoamericana cuenta con el personal
académico idóneo para impartir estudios de Bachillerato, así como con edificio,
instalaciones y equipo adecuados y demás recursos necesarios para el debido
cumplimiento de sus finalidades.

�En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 19; 23; 24, fracción
X II; 25, fracción 1; 32, primer párrafo; 35 y 60 de la Ley Federal de Educación;
13, fracción VI, y 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; y 5
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se dicta el
siguiente
A C U E R D O: 3397
1.- Se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de Bachillerato
que, a través de las modalidades escolar y extraescolar, imparta la
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, con domicilio en esta ciudad. Este
reconocimiento incluye tanto los estudios totales como los parciales que se
realicen en dicha institución.
2.- La Universidad Iberoamericana exigirá como requisito de ingreso a los
estudios de Bachillerato, certificado de educación secundaria, expedido por
Institución que forme parte del sistema educativo nacional o por institución
extranjera; pero, en este último caso, los estudios que ampare dicho certificado
deberán ser revalidados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Revalidación de Estudios de la Secretaría de Educación Pública.
3.- La Universidad Iberoamericana podrá expedir certificados de estudios en la
forma y términos autorizados por esta Secretaría.
4.- Los estudios que, conforme al presente Acuerdo, imparta en cualquier parte
de la República la Universidad Iberoamericana, tendrán plena validez oficial.
5.- La Universidad Iberoamericana queda obligada:
I.- A sujetar sus enseñanzas a los planes y programas del Colegio de
Bachilleres y a no modificarlos sin la autorización previa de esta Secretaría;
II.- A someterse a la inspección y vigilancia de esta propia Secretaría;
III.- A rendir un informe anual de las labores desarrolladas, así como dar aviso
oportuno de los cambios habidos en su organización y régimen interior, a la
Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación
Pública; y
IV.- A mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga la
fecha y número de este Acuerdo.
6.- El reconocimiento de los estudios que ampara este Acuerdo no es
transferible y su validez oficial subsistirá en tanto que la Universidad
Iberoamericana se organice y funcione dentro de las disposiciones legales que
estuvieren vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en el mismo.
7.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
VÍCTOR BRAVO AHUJA

�SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

ACUERDO por el que se otorga
reconocimiento de validez
oficial
a
los
estudios
de
tipo
superior
que,
en
cualquier parte de la
República, imparta la
UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA.

Ciudad de México a 19 de febrero de 1976
ACUERDO NÚM. 2876
VISTA la solicitud número 647/75 de fecha 15 de diciembre del año próximo
pasado, presentada por el C. Dr. Ernesto Meneses, Rector de la Universidad
Iberoamericana, con domicilio en esta ciudad, para que se otorgue
reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que, en
cualquier parte de la República, imparta la mencionada institución; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que por Acuerdo número 8818 de fecha 3 de junio de 1974,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año, se
otorgó reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que
imparte la Universidad Iberoamericana;
SEGUNDO.- Que el sistema educativo nacional está constituido por la
educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento y que los estudios realizados
dentro de dicho sistema tienen validez en toda la República; y
TERCERO.- Que conforme al citado Acuerdo, la Universidad Iberoamericana
puede expedir certificados de estudios y otorgar títulos profesionales y grados
académicos que gozan de validez oficial.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, fracciones I y
IX, de la Ley Federal de Educación; 26 de la Ley de Secretarías y
Departamentos de Estado; y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, se dicta el siguiente
A C U E R D O: 2876
1.- Los estudios de tipo superior que imparta la Universidad Iberoamericana en
cualquier parte de la República, tendrán plena validez oficial.
2.- La Universidad Iberoamericana está facultada para expedir certificados de
estudios y otorgar títulos profesionales y grados académicos, de conformidad
con el acuerdo por el que esta Secretaría le otorgó reconocimiento de validez
oficial a los estudios de tipo superior que la misma imparte.
3.- Los certificados que expida y diplomas, títulos, o grados académicos que
otorgue la Universidad Iberoamericana tendrán plena validez en toda la
República.

�4.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
VÍCTOR BRAVO AHUJA
Nombramientos:
El Lic. Jorge Hernández Sategna ha sido nombrado Director de Personal
(Administrativo y de Servicio, además del Académico), a partir del 1° de marzo
de 1976.
La U.I.A. agradece al Sr. Armando Leñero su gestión como Director de Personal
Administrativo y de Servicio durante los últimos seis años.
El Sr. Leñero queda como Director General de Servicios Generales. Dado el
incremento de volumen en su trabajo al frente de la Dirección General, se vio
necesario que el Lic. Jorge Hernández Sategna se hiciese cargo de toda la
Dirección de Personal.
El Lic. Rafael Preciado Briseño ha sido nombrado Director de Relaciones
Públicas e Información a partir del 1° de marzo de 1976.
El Lic. Jorge Díaz Estrada ha sido nombrado Director definitivo del
Departamento de Derecho a partir del 10 de marzo de 1976. (Acta No. 387 del
Comité Académico de Licenciatura, Marzo 3 de 1976).
Comité de Construcciones:
Integración y funciones:
El Comité de Construcciones está integrado actualmente por: El Dr. Ernesto
Meneses, Rector, Ing. Edwin Simpson, secretario, Ing. José Aguilar Alcérreca,
Arq. Juan Anaya, Arq. Jorge Ballina y el Sr. Armando Leñero. Se reúne los
viernes de las 16:00 a las 18:00 horas, en la sala de juntas del Senado
Universitario.
La función principal del Comité consiste en proporcionar asesoría técnica al
Rector en todo lo que se refiere al desarrollo físico de la U.I.A.
Para ello, desarrolla estudios para planear el desarrollo físico a corto, mediano y
largo plazo así como para optimizar el uso de los espacios e instalaciones
actuales y futuras; elabora, discute y aprueba, de acuerdo con las unidades
académicas correspondientes, los programas arquitectónico que sirven de base
para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de los edificios e
instalaciones. Supervisa la elaboración de los proyectos arquitectónicos y de
instalaciones; organiza los concursos de construcción necesarios y opina sobre
las compañías que serán contratadas; supervisa la ejecución de las
construcciones conforme a las especificaciones, programas de ejecución,
precios, presupuestos y demás condiciones señaladas en los contratos
celebrados por la Universidad.
Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, el Comité requiere realizar
numerosas sesiones técnicas de trabajo, además de sus sesiones ordinarias.

�Biblioteca
El Comité de Construcciones inició el estudio y discusión del programa
arquitectónico para el proyecto de la Biblioteca en su sesión ordinaria del 1° de
octubre de 1973. Se elaboraron varios anteproyectos, por dos arquitectos, que
fueron analizados y discutidos en numerosas sesiones extraordinarias del
Comité.
El edificio estará ubicado en la zona central del campus de acuerdo con los
estudios elaborados para el diseño del Plan Regulador de Construcciones.
Tendrá capacidad para 1000 lectores simultáneos y 250,000 volúmenes
dispuestos en una estantería abierta. Además, contará con salas de lectura
general, consulta, salas de lectura informal, sala de reservas, sala de libros de
arte, sala de colecciones especiales, hemeroteca, diapositeca, oficinas
administrativas y de servicios técnicos, una biblioteca preuniversitaria y un
pequeño museo arqueológico.
El costo del edificio será aproximadamente de 20 millones de pesos financiados
totalmente por Fomento de Investigación y Cultura Superior, A.C. (FICSAC),
patronato económico de la U.I.A.
El proyecto arquitectónico definitivo fue elaborado por el Arq. Augusto H. Alvarez
quien fue, asimismo, el proyectista de los edificios actuales de la U.I.A.
En su elaboración, análisis y discusión el Comité de Construcciones fue
asesorado por especialistas en los siguientes campos: funcionamiento y
operación de bibliotecas, proyecto arquitectónico de bibliotecas (mexicanos y
extranjeros y en particular los Arqs. Walsh y Ellsworth, expertos
norteamericanos), iluminación, aire acondicionado, instalaciones hidráulicas y
sanitarias, mecánica de suelos, acústica, diseño estructural y sistemas
prefabricados. El proyecto completo consta de cerca de 90 planos conforme a
los cuales se está construyendo la obra.
Con objeto de lograr la máxima economía en la construcción, el Comité estudió
los procedimientos de concurso y diseñó los contratos para ejecutar la obra.
Hasta la fecha se han efectuado los siguientes concursos y firmado los
contratos correspondientes: cimentación, elementos prefabricados y obra negra
y acabados. Se está en proceso de análisis de los concursos celebrados para
contratar: instalación hidráulica y sanitaria, ventilación e instalación eléctrica. En
breve, se hará el concurso para contratar el elevador y el mobiliario. En los
concursos mencionados han participado más de 20 diferentes empresas.
Para la supervisión técnica de la obra conforme a los planes y especificaciones,
pago de estimaciones, control de avance de las obras conforme al programa y
demás condiciones estipuladas en los contratos celebrados, se contrataron los
servicios de una empresa especialista. Para el muestreo y pruebas de
resistencia de los materiales se contrató a un laboratorio especializado.
En todo este proceso, el Comité ha escuchado y tomado en consideración todas
las opiniones, recomendaciones y objeciones propuestas por todos los
asesores, con el criterio fundamental de que la biblioteca no esté ligada a una
sola concepción personal en su diseño y funcionamiento y responda
adecuadamente a las necesidades académicas de la Universidad durante toda
su larga vida útil.
Auditorio

�propuesto será útil principalmente para los siguientes fines, dada su versatilidad
de operación como foro italiano, isabelino y de circo: eventos y ceremonias
especiales, teatro clásico y moderno, ballet, conciertos, cine, congresos,
asambleas y conferencias, exposiciones, etc. Su capacidad variará entre 500 y
750 personas dependiendo de tipo del evento. Contará con equipo de
traducción simultánea, sistema de aire acondicionado, proyectores de cine,
equipo adecuado de iluminación y sonido.
Para su elaboración se ha contado con la asesoría de diversos especialistas,
entre otros de los Sres. Julio Prieto y Luis de Tavira.

�No. 34

1° de abril, 1976
3. CONSEJO UNIVERSITARIO

Reglamento de Comités Académicos
(Licenciatura, Posgrado y Centros)
El 19 de febrero de 1976 el Consejo Universitario aprobó el REGLAMENTO DE
COMITÉS ACADÉMICOS Y EL REGLAMENTO DE CENTROS y acordó que se
revisara la redacción para mayor claridad y corrección de los Reglamentos, sin
que se hicieran cambios de fondo. En la revisión de la redacción de ambos
Reglamentos se consideró conveniente unir en uno solo los Reglamentos de
Comités Académicos de Licenciatura y Posgrado y el del Comité de Centros,
que habían sido aprobados separadamente, ya que coincidían en todos los
asuntos de fondo.
La parte del Reglamento de Centros relativa a los Consejos Técnicos de los
Centros se incorporará al Reglamento de Consejos Técnicos general para toda
la Universidad.
REGLAMENTO DE COMITÉS ACADÉMICOS
CAPITULO PRIMERO
De su Naturaleza y Funciones
Art. 1.1 Los Comités Académicos son los órganos que, para licenciatura,
posgrado y centros, asesoran al Rector y al Director General
Académico de la U.I.A. en materia académica, y en forma permanente
representan al Consejo Universitario y actúan en nombre de éste (Cfr.
Art. 60 del Estatuto Orgánico de la U.I.A.)
Art. 1.2 Los Comités Académicos tienen las siguientes funciones:
A.- Como asesores del Rector y del Director General Académico:
1.2.1

Sugerir lo que consideren más adecuado en los
asuntos que dichas autoridades propongan, o en
aquellos que el Comité considere oportuno.

1.2.2

Recomendar al Rector la persona que consideren más
adecuada para ser nombrado como Director de un
departamento o centro, según se determina en el
Estatuto Orgánico.

B.- Como representantes del Consejo Universitario y actuando en su
nombre:
1.2.3

Estudiar y aprobar, en su caso, los diversos
reglamentos de índole académica aplicables en toda la
Universidad.

1.2.4

Estudiar y aprobar, en su caso, los planes de estudio,
de investigación o proyectos particulares, a fin de
mantener y mejorar el nivel académico.

1.2.5

Promover a la categoría de profesores numerarios o
extraordinarios, a aquellos candidatos que fueren

�propuestos por los Consejos Técnicos respectivos,
siempre que los consideren idóneos.
1.2.6

Atender las quejas que de un profesor numerario o
extraordinario
presentare
el
Director
de
su
departamento o centro, y enviar su dictamen al Consejo
Universitario, para los efectos del Art. 41-f del Estatuto
Orgánico.

1.2.7

Conocer y dictaminar en segunda instancia respecto a
las resoluciones de los Consejos Técnicos.

1.2.8

Revisar al principio de cada semestre, los acuerdos
tomados por el Comité Académico en el semestre
anterior y proveer lo necesario.

1.2.9

En general, supervisar las políticas y objetivos de los
departamentos y centros, por medio de sugerencias a
las autoridades correspondientes, o decisiones del
mismo Comité Académico en materia de su
competencia.

1.2.10.

Coordinar
las
distintas
actividades
de
los
departamentos o centros entre sí y con relación al resto
de la Universidad, y dirimir los conflictos de
competencia entre estos organismos.
CAPITULO SEGUNDO
De su integración

Art. 2.1

Los Comités Académicos están integrados:
2.1.1.

En el caso de licenciatura y posgrado por:
- El Rector.
- Los Directores Generales Académicos de Licenciatura y
Posgrado, y el Director de Centros.
- Un representante designado por cada una de las Divisiones
de la Universidad.
- Un representante de la Asociación de Estudiantes que
integre en su seno al mayor número de éstos.
- En el caso del Comité Académico de Posgrado, un
representante de los Institutos.

2.1.2

En el caso de centros:
- El Rector.
- Los Directores Generales Académicos de Licenciatura y
Posgrado y el Director de Centros.
- Los Directores de centros.

Art. 2.2

Son miembros ex officio del Comité Académico el Rector, los
Directores Generales Académicos y el Director de Centros. Los
demás miembros serán elegidos de acuerdo con los Reglamentos de
la Universidad.

�Art. 2.3 Los Comités Académicos serán presididos por el Rector, quien podrá
delegar esta función, aun en forma ordinaria, en el Director General
Académico correspondiente. (E.O. Art. 62).
Art. 2.4 El Presidente del Comité Académico designará a un Secretario de
Actas, pudiendo hacerlo aun entre personas no pertenecientes al
Comité. El Secretario de actas, en cuanto tal, carece de voto.
Art. 2.5 El Comité Académico podrá informarse o asesorarse por las personas
que juzgue conveniente, las cuales asistirán a las reuniones con voz,
pero sin voto. El Presidente del Comité o la mitad de sus miembros por
lo menos podrán hacer la invitación a las personas cuya información o
asesoramiento consideren necesario solicitar.
CAPITULO TERCERO
De la Duración en el Cargo de Representante
(Licenciatura y Posgrado)
Art. 3.1 Cada representante durará en su cargo un año. La junta de Directores
de la División podrá prorrogar la duración de su representante por un
segundo año.
Art. 3.2 Cuando un miembro del Comité Académico se encuentre imposibilitado
para asistir a las sesiones durante tres meses, automáticamente
dejará de ser miembro del mismo, y se procederá a nombrar un nuevo
representante por la Junta de Directores de la División, por los
Directores de los Institutos o por la asociación de estudiantes
representada, para que termine el período.
Art. 3.3 Cuando el tiempo de ausencia sea menor de tres meses, se puede
nombrar a un suplente por el tiempo necesario, de la manera indicada
en el artículo anterior.
CAPITULO CUARTO
De las Facultades y Obligaciones de los Miembros del Comité
Son obligaciones y derechos de cada miembro del Comité Académico:
Art. 4.1

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité Académico. En caso de no poder asistir, deberá avisarlo
oportunamente, quedando a salvo lo señalado en el Art. 3.2.
Tanto el Rector, como los Directores Generales Académicos y el
Director de Centros, cuando no se trate del Comité que presiden,
asistirán o no según su propio juicio.

Art. 4.2

Mantenerse informados de la situación académica de los
departamentos o centros que representan, para poder opinar en el
Comité con conocimiento de causa.

�CAPITULO QUINTO
De las Sesiones de los Comités Académicos
Art. 5.1 Los Comités Académicos se reunirán en forma ordinaria, por lo menos
una vez cada dos semanas durante los períodos de labores
académicas.
Art. 5.2

Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del
Comité.

Art. 5.3 Podrán convocar a sesiones extraordinarias el Rector o quien haga sus
veces, el Director General Académico correspondiente o un mínimo de
dos de sus otros miembros.
Art. 5.4 Para que pueda celebrarse una sesión ordinaria o extraordinaria, se
requiere la asistencia del Presidente del Comité y más de la mitad, por
lo menos, de los representantes de las divisiones o centros. Cuando el
Comité Académico actúe como asesor del Rector o del Director
General Académico, no se requiere quórum.
Art. 5.5 Los acuerdos del Comité Académico se tomarán por simple mayoría.
En caso de empate, el que preside tendrá voto de calidad.
Art. 5.6

Tanto el Rector como los Directores Generales Académicos y el
Director de Centros podrán convocar a sesiones conjuntas de los tres
Comités para estudiar asuntos comunes.

Art. 5.7

Las sesiones conjuntas estarán constituidas por el Rector, los
Directores Generales, el Director de Centros y dos miembros de cada
Comité, elegidos por el organismo respectivo. Serán presididas por el
Rector o el Director General Académico de Licenciatura.

Art. 5.8 Las recomendaciones y acuerdos emanados de las sesiones conjuntas
tendrán el mismo valor que los producidos por los distintos Comités.
CAPITULO SEXTO
De las Obligaciones y Derechos del Presidente del Comité Académico
Son obligaciones y derechos del Presidente del Comité Académico:
Art. 6.1 Presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
Académico.
Art. 6.2 Cuidar de que se prepare la orden del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, y hacerlas llegar con oportunidad a los demás
miembros del Comité.
Art. 6.3 Cuidar de que las actas se redacten oportunamente, se envíen a los
miembros del Comité, oportunamente se revisen sus acuerdos en la
sesión siguiente, y se firmen por los asistentes.
Art. 6.4

Cuidar de que se inserten en “Comunicación Oficial” los acuerdos
tomados por el Comité Académico que por su naturaleza deban ser
conocidos por los miembros de la comunidad universitaria, y en
especial por los Directores.

�Art. 6.5 Cuidar de que se mantenga al día el archivo del Comité Académico con
las actas de las sesiones y todos aquellos anexos de las mismas que
se considere conveniente conservar.
TRANSITORIO: Este Reglamento entrará en vigor, según lo previsto en el
Estatuto Orgánico, en el momento de su aprobación por el Consejo
Universitario.

�No. 34

1° de abril, 1976
11. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES

REINSCRIPCIONES PRIMER SEMESTRE 1976-77
(Instructivo para los alumnos)
Al igual que en el semestre pasado, la inscripción constará de dos fases, para lo
cual deberás apegarte al presente instructivo.
PASOS QUE DEBERÁS SEGUIR PARA LA INSCRIPCIÓN:
1.- RECOGE, en el lugar que se te indicará, tu kardex a partir del 1° DE
ABRIL.
2.- Acude al lugar indicado en los tableros, a RECOGER EL MATERIAL
PARA TU REINSCRIPCIÓN (hoja de solicitud de materias y formas de
horarios).
FECHA: DEL 26 DE ABRIL AL 14 DE MAYO
3.- PASA a los diversos departamentos según las materias que deseas
cursar a SOLICITAR UN JUEGO IMPRESO DE LOS HORARIOS de
las que ellos impartirán.
FECHA: DEL 26 de abril al 14 de mayo
4.- Llena la solicitud de materias con los datos en ella requeridos, dicha
solicitud deberá estar firmada por ti y contar con el Vo. Bo. de tu
asesor, entregando ésta en la Oficina de Control Escolar (“C-118”),
DEL 3 AL 14 DE MAYO. Entrégala tan pronto como hayas tomado tu
decisión.
DESPUÉS DE ESTE PERIODO NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PARA
ESTA PRIMERA ETAPA DE LA INSCRIPCIÓN.
5.- Pide en la Oficina de control Escolar el “COMPROBANTE PARA
VERIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN”, verificando que éste realmente
corresponda a la solicitud que realizaste. (Este no será un
comprobante de inscripción, sino una transcripción de tu solicitud en
proceso).
FECHA: DEL 24 AL 28 DE MAYO DE 1976.
De no recibir reclamaciones sobre el “EL COMPROBANTE PARA
VERIFICACIÓN DE MATERIAS” en el plazo señalado consideraremos que éste
es correcto.
6.- Paga en cualquier sucursal del Banco Comercial Mexicano, el importe
por derechos de inscripción. EXIGIENDO a cambio copia AZUL Y
AMARILLA como comprobante de pago. Procura llenar las formas a
máquina para mayor claridad.
FECHA: DEL 1° DE JUNIO AL 30 DE JULIO DE 1976.
7.- Recoge en el salón que se te indique en los tableros, tu
“COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN”, entregando a cambio tu recibo

�en ese recibo). En este comprobante te indicaremos, en su caso, las
causas por las que no procedió tu inscripción en una o más materias.
FECHA: DEL 26 AL 30 DE JULIO DE 1976.
Asimismo entre el 26 y el 30 de julio de 1976, podrás solicitar alta o baja en
alguna de las materias, de acuerdo a tus propios intereses, quedando sujeto el
resultado a las condiciones de cupo y materias que se imparten. El nuevo
comprobante, resultado de este movimiento, que tendrás obligación de
recoger, lo podrás solicitar a partir del 9 de agosto de 1976 y a más tardar
hasta el 19 de agosto, en el lugar que se indicará posteriormente. Si recoges el
comprobante después de esa fecha no tendrás derecho a reclamación alguna.
SI TE PRESENTAS A RECOGER TU COMPROBANTE DESPUÉS DEL DÍA 30
DE JULIO DE 1976; Y HASTA EL DÍA 31 DE AGOSTO, NO TENDRÁS
DERECHO A EFECTUAR RECLAMACIÓN ALGUNA SOBRE EL, NI ALTAS O
BAJAS, ACEPTÁNDOSETE LA INSCRIPCIÓN PAGANDO $ 500.00 DE
MULTA POR INSCRIPCIÓN TARDÍA.
EN CASO DE NO ENTREGAR tu solicitud en el período 3 al 14 de mayo, podrás
efectuar tu reinscripción del 26 al 30 de julio de 1976, quedando ésta sujeta a
los cupos y materias con que se cuente en ese momento debiendo recoger tu
”COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA” DEL 9 AL 19 DE AGOSTO,
sin que tengas derecho a efectuar altas o bajas.
El hecho de que el día 31 de agosto de 1976 no hayas recogido tu
“COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA”, nos indicará tu deseo de
no seguir cursando estudios en esta Universidad, por lo que serás dado de baja
automáticamente.
REQUISITOS PARA QUE LA INSCRIPCIÓN A UNA MATERIA PROCEDA:
A)

Tener cubierto el, o los prerrequisitos académicos que marca el plan
de estudios de la Licenciatura que cursas.

B)

No rebasar el límite de créditos fijado para tu Licenciatura, en
particular, o el general acordado por el Comité Académico. En caso
que la Dirección de tu Departamento te haya autorizado a cursar un
número de créditos mayor que el fijado para tu Licenciatura en
particular, deberás entregar, directamente en Servicios Escolares,
carta de autorización firmada por el Director del Departamento, en que
deberá constar la autorización. Todas las materias a cursar, las
deberás anotar en la forma de solicitud de materias. En ningún caso
se deberá rebasar el límite general de créditos fijados por el Comité
Académico. (Consultar en el Departamento correspondiente).

C)

No tener adeudo alguno en la Tesorería de la UIA, (Colegiaturas,
Librería, Biblioteca, etc.), sin este requisito las materias solicitadas te
serán rechazadas en su totalidad y no quedarás inscrito.

D) Reunir, para cada grupo programado, un mínimo de 14 alumnos.
En caso de que algún grupo no reuniera el mínimo de alumnos solicitados para
abrirse, podrás pedir, en el mismo lugar donde recojas tu comprobante de
inscripción ser inscrito en alguna otra a cambio de aquella, quedando en este
momento tu aceptación sujeta a las condiciones que marquen los
departamentos académicos (cupo y materias por impartir).

�Como una de las causas que han originado uno de los mayores problemas
dentro del proceso de inscripción han sido los cambios de grupo, este sistema
en términos generales, debe eliminarlos. Las excepciones serán tratadas como
tales; por lo tanto deberás tener muy presente este aspecto al hacer la selección
de materias y horarios.
El buen funcionamiento de la inscripción, depende en un alto porcentaje de la
colaboración y concientización que de tí logremos, por lo cual te suplicamos
tener muy en cuenta las siguientes sugerencias, y cumplir con los plazos
estipulados:
- Recuerda que eres TU el que marcará la demanda real de materias y cupos y
que al equivocarte, el sistema completo se basará en errores. Serás TU el
responsable directo de la previsión que hagas de aquellas materias que solicites
y cuya aceptación quede condicionada a los resultados que obtengas en las que
cursas actualmente o que pretendas acreditar mediante examen a Título de
Suficiencia o en cursos de verano. Eres TU la persona que mejor conoces la
capacitación que has obtenido en tal o cual materia.
- En caso que tu pronóstico falle, podrás solicitar ser dado de alta en alguna
otra materia, pero este movimiento quedará ya sujeto a las condiciones que rijan
en ese momento (cupo y materias por impartir).
- Si has tomado tu decisión antes de la fecha tope (14 de mayo) entrégala, esto
nos ayudará a prever con mayor tiempo cualquier posible problema.
- Al recibir tu kardex verifica su contenido, si tienes que hacer alguna aclaración
dispones hasta el día 30 de abril de 1976 para ello, después de esa fecha, de
no haberse recibido reclamación, se considerará como bueno.
- Es muy importante que estés en comunicación constante con la Dirección de
tu Departamento y solicites en él la asesoría necesaria, así como con los
Departamentos que imparten las materias que piensas cursar para enterarte de
un posible cambio de última hora en la programación de horarios y materias.
Solicita en tu Departamento el plan de estudios vigentes para conocer las
modificaciones o ajustes que hayan habido en él y las tomes en cuenta para tu
solicitud.
Instructivo para exámenes a título de suficiencia.
Solamente tendrán derecho a presentar materias por medio de examen a título
de suficiencia, aquellos alumnos que no estén inscritos y cursando la materia en
cuestión en el presente semestre.
Solamente se podrá solicitar este tipo de examen para una materia o cuando
más dos, sujeta esta segunda a que el alumno tenga un promedio general
mayor que B o su equivalente.
Toda solicitud quedará sujeta a la aprobación del Consejo Técnico del
Departamento al que pertenece la materia.
Para los alumnos que cursan los planes UNAM, se aplicará la reglamentación
que rige a dichos planes en lo que se refiere a exámenes extraordinarios.

�A).- Período de solicitudes:
Planes UIA del 19 al 30 de Abril
Planes UNAM entre el 19 de abril y hasta cuando más tarde 48 horas
antes de la realización del examen.
Las solicitudes se deberán tramitar en la Oficina Auxiliar de Control
Escolar (C-118) dependiente de la Dirección de Servicios Escolares.
B).- Información sobre resultados de solicitudes, acordadas por los
Consejos Técnicos de los Departamentos:
Planes UIA del 10 de mayo en adelante
Planes UNAM entre el 10 de mayo y cuando más tarde 24 horas
antes de la presentación del examen.
La información sobre el resultado de solicitudes, será proporcionado
por la misma Oficina de Control Escolar.
C).- Período de realización de los exámenes:
Planes UIA del 17 al 28 de mayo
Planes UNAM del 24 de mayo al 4 de junio
La fecha concreta para cada examen, la determinará el
Departamento al que pertenece la materia y se comunicará a los
interesados, en la Oficina de Control Escolar, cuando más tarde 24
horas antes de la realización del examen.

�No. 34

1° de abril, 1976
12. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
ACADÉMICO

1a. Quincena de marzo
ALTAS:
Anzaldúa de la Llata María Luisa

MT

Cubas Carlín José Roberto

TCD

Acuña Nogueira Héctor Manuel Darío

MT

Rodríguez Linares Víctor Manuel
Muñoz del Río Leonor

MT
MT

Ugalde Pimienta Virginia

MT

Lichtszajn Skromny José León

MT

* Rodríguez Lobato Marisela

MT

Martin del Campo Gómez Alicia

MT

Centro de Difusión y Extensión
Universitarias
Centro
de
Servicio
y
Promoción Social
Centro
de
Servicio
y
Promoción Social
Arquitectura y Urbanismo
Centro
de
Servicio
y
Promoción Social
Centro
de
Orientación
Psicológica
Centro
de
Orientación
Psicológica
Centro
de
Información
académica
Comunicación

* Se reintegra al centro después de su incapacidad por maternidad.
CAMBIOS:
Lionnet Bene Damián Ma. Andrés

TCD
MT

Matemáticas a
Matemáticas

MT

Centro
de
Servicio
Promoción Social

BAJAS:
Santos Maldonado José

y

2a. Quincena de marzo
ALTAS:
Arnal Arnal Mercedes

MT

Freixas Rico Pedro Eugenio

TCD

Yarza Saldaña Alberto Bernabé
Dubin Nee Trigger Deidre Michelle

MT
TCD

Centro
de
Información
Académica
Dirección de Planeamiento e
Investigación Institucional
Arquitectura y Urbanismo
Terapia Educativa

BAJAS:
Calderón y M. Rocío

TCD

* Gutiérrez Arreguin Marcela
* Gómez Vargas Luis Humberto

MT
MT

Centro
de
Información
Académica
Diseño Industrial y Gráfico
Contaduría

�De interés
Institucional

De interés
interdeparlamental

De interés
departamental

De interés
individual

Interdisciplinar

Unidisciplinar

Mayor originalidad

Menor originalidad

Menor rigor
metodológico y cientfPico.

Mayor rigor
metodológico y científico

No responda a necesidades especfficas del
país.

Responda
a necesidades especfficas
del país.

Características de los proyectos y programas
En colaboración
con otras personas
o instituciones en
el país o en el extranjero

Sin colaboración
externa

Con mayor
número de
j usuarios definidos

Sin usuarios definidos

Con financiamiento externo

Con financiamiento mixto.

Con financiemiento interno (proyectos
menos costosos.).

Con financiamiento interno (proyectos
más costosos).

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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