<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="565" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/565?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-29T20:17:35-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="560">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/712bf09c14c7959babf8c50ed8c32f69.pdf</src>
      <authentication>c809d2708bc1ebd6d94e04465865c756</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9933">
                  <text>No. 24

1º de Agosto, 1975
1. SENADO UNIVERSITARIO
SESIÓN No. 73 DEL 26 de JUNIO 1975.

Acuerdo:
Se aprueba la transformación del actual Departamento de Lenguas en
Centro de Lenguas.
Razones en favor del cambio:
El Departamento de Lenguas no se ha integrado a la actividad del
resto de los departamentos debido a las características particulares de
su Personal Académico, a su metodología docente diferente, y a que
los cursos de idiomas no están integrados en la estructura académica,
aunque en el actual Departamento predomina el servicio de docencia,
lo que distingue de los Centros, se considera como un valor importante
la promoción del estudio de las lenguas como instrumento para el
desarrollo de la cultura, especialmente en el momento actual; la
transformación del Departamento en Centro le permitirá aumentar el
servicio a los alumnos de la UIA.

�No. 24

1º de Agosto, 1975
2. RECTORÍA

BECAS PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTO PARA FORMACIÓN DE
PROFESORES
Aprobado
26 de Junio, 1975
INDICE
1.

POLÍTICAS GENERALES.

2.
PROGRAMAS
PROFESORES.
1.
2.
3.
4.
5.
3.

DE

BECAS

PARA

LA

FORMACIÓN

DE

Fundamentación
Políticas particulares.
Becas para estudios en otras instituciones del país o del
extranjero.
Becas en la Universidad Iberoamericana.
Becarios de la Universidad Iberoamericana.

REGLAMENTO DE BECAS Y PRESTAMOS.
1.
2.
3.

Generalidades
Becas y préstamos.
Becas fundadas.

4.
5.
6.
7.
8.
9.

Becarios.
Becas para el Personal Administrativo y de Servicio.
Obligaciones de los beneficiarios de becas y préstamos.
Reducciones y Cancelaciones
Comités de Becas y Préstamos.
Oficina de Becas.
POLÍTICAS GENERALES DE BECAS DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

1. La Universidad Iberoamericana se esforzará por abrir sus puertas a aquellos
estudiantes que se prevé prestarán una colaboración más eficaz al bien
común de nuestro país en su vida profesional. La Universidad procurará
facilitar las posibilidades de estudio a estos alumnos cuando no cuenten con
suficientes recursos económicos (Ideario, Capítulo IV, Art. 1).
La mera excelencia académica no será un criterio para el otorgamiento de
becas, puesto que, en muchos casos dicha excelencia es un producto de
condiciones sociales y económicas favorables. La Universidad
Iberoamericana hará un esfuerzo máximo por crear sistemas de
financiamiento que permitan a los estudiantes, con las características arriba
descritas, obtener la formación universitaria que están buscando.

�2. La mayor parte de las becas concedidas a los estudiantes tendrán la calidad
de préstamo, a pagar en forma diferida, una vez terminada la carrera.
El estudiante que se encuentra capacitado para la educación superior, goza,
en nuestro país, de una situación privilegiada. Tiene, por tanto, la
responsabilidad de sufragar los gastos de su propia educación superior,
cuando esta educación lo haya capacitado para hacerlo.
La incorporación de estos pagos al fondo de becas, permitirá que un
creciente número de estudiantes se vaya beneficiando de esta educación
universitaria. Y Eventualmente, hará que todos los candidatos a la
Universidad Iberoamericana puedan sufragar, parcial o totalmente, en forma
diferida, los gastos de su educación superior.
Consideramos que la política nacional de otorgar becas indiscriminadamente
a todos los estudiantes, en las universidades financiadas por el estado,
fomenta la irresponsabilidad en el estudiantado, favorece el proceso de
polarización social ofreciendo mayores bienes a quienes ya han sido
privilegiados y contribuye a la deserción escolar, con gran pérdida de
recursos nacionales.
3. Algunas becas, sin embargo, podrán ser concedidas sin la obligación moral
de reembolso, cuando las áreas de estudios y especialización no constituyan
fuentes de ingresos suficientes para los beneficiarios.
4. La Universidad Iberoamericana concederá becas parciales o totales a sus
maestros, sin obligaciones de reembolso, como una prestación por su
distinto grado de vinculación con la Universidad.
Cumpliendo con la tarea básica de formar profesores e investigadores
(Ideario Capítulo I. Art. I) la Universidad abrirá las puertas a todos sus
maestros que quieran continuar estudios de Licenciatura o de Grado,
concediéndoles becas, sin obligación de reembolso, según su antigüedad,
méritos académicos y tiempo que dediquen a su trabajo en la Universidad.
5. Favorecerá, especialmente, a aquellos estudiantes de licenciatura o de grado
que tengan interés en profundizar en la investigación o prepararse para la
docencia en las Ciencias Sociales. Asimismo, favorecerá a aquellos cuyas
áreas de estudios y especialización no generen fuentes de ingreso
comparables a otras, en la Universidad.
Debido al impulso que está dando el Estado al crecimiento tecnológico del
país, muy pocas instituciones oficiales y privadas proporcionan un debido
apoyo a los profesionales e investigadores en las Ciencias Sociales y en las
Humanidades y la Filosofía. la Universidad Iberoamericana considera, de
particular importancia, impulsar estos estudios, aunque no existiera otra
razón que el promover un desarrollo técnico más equilibrado.
6. La UIA tenderá a favorecer en sus presupuestos de becas a los estudiantes
de Grado.
El desarrollo de los estudios de Grado es una de las metas del programa de
planeamiento de la Universidad Iberoamericana. De particular importancia es
para ésta, la formación de profesores e investigadores.
Los candidatos a grados académicos y diplomas son estudiantes ya
aprobados, cuyo interés por el estudio aparece manifiesto en la decisión de
iniciar programas de grado.

�El país necesita, actualmente, no sólo de profesores e investigadores, sino
de profesionales especializados en todas las áreas.
7. Favorecerá especialmente a aquellos candidatos a estudios de Grado que se
interesen en profundizar en la investigación en prepararse para la docencia
en la educación superior, sea dentro o fuera de la Universidad
Iberoamericana.
Al preparar profesores e investigadores, la Universidad no piensa
únicamente en el enriquecimiento de su propio claustro profesoral, sino en
las necesidades de otras instituciones de educación superior y del país.
8. Favorecerá también a aquellos estudiantes interesados en carreras y
disciplinas cuyo desarrollo promueva particularmente la Universidad, de
acuerdo con sus políticas de planeamiento.
En un momento dado, la Universidad puede impulsar algunos de sus
departamentos o de sus nuevos programas a base de becas para
candidatos, como una forma de promoción.
9. Favorecerá los profesores de la Universidad que estén trabajando en
investigaciones encaminadas a la recepción del grado. (cfr. instructivo
especial).
Las investigaciones, a nivel de grado, son, en su mayoría, excelentes
trabajos que merecen el respaldo de la Universidad. Asimismo, estos
profesores becarios, al obtener sus grado pueden prestar mejores servicios a
la institución.
10.- Promoverá interna y externamente el fondo de becas.
Es conveniente que no únicamente PROUNIVAC, sino todos los miembros
de la comunidad universitaria, contribuyan en alguna forma al incremento del
fondo de becas. Asimismo., La Dirección de Promoción y Relaciones
Públicas debe fomentar la incrementación de este fondo, como una de sus
tareas principales.
11. Promoverá la obtención de becas y el intercambio de becarios en otras
instituciones del país y extranjeras.
Muchos estudiantes, a través de la Universidad Iberoamericana, podrán ser
canalizados a las instituciones en que tengan oportunidad de recibir una
mejor formación académica y profesional. Asimismo, es necesario que los
estudiantes que se forman para la docencia en la educación superior en la
Universidad Iberoamericana, se beneficien también de oportunidades
educativas que ofrecen otras instituciones del país y extranjeras.
12. Fijará cada semestre el presupuesto de becas con tres meses de
anticipación.
Sin esto el planeamiento de distribución de becas resultaría prácticamente
imposible.
13. Dará a conocer las oportunidades de becas para las distintas áreas mayores
de las licenciaturas y para los departamentos de grado con tres meses de
anticipación.
Los trámites para la solicitud y concesión de becas se harían impracticables
sin esta publicación.

�14. Fijará los porcentajes del presupuesto, revisables cada año, destinados a la
formación de maestros, estudiantes de grado, estudiantes de licenciatura y
empleados. Dentro de estas categorías, fijará los porcentajes destinados a
las diferentes áreas mayores y a los niveles de grado de los departamentos.
Estos porcentajes deberán ser fijados de acuerdo con las políticas
anteriormente señaladas.
15. Las becas asignadas a un área determinada, en caso de no ser utilizadas,
pasarán al fondo de becas. En ningún área se concederán becas fuera del
propio presupuesto.
Sin esta restricción, las políticas de becas serían inaplicables en la práctica y
los más perjudicados serían los becarios, puesto que las excepciones
tenderían a multiplicarse indefinidamente.
16. El monto de una beca será siempre proporcional a la carga académica del
estudiante.
Los estudiantes que se matriculan a muy pocos créditos, sólo en casos
excepcionales podrán recibir beca.
17. Todas las becas concedidas por la Universidad Iberoamericana serán
mantenidas en los términos de su concesión, mientras prevalezcan las
circunstancias que las justificaron.
2. PROGRAMAS DE BECAS Y FINANCIAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE
PROFESORES.
1. Fundamentación.
Los programas de becas para la formación de maestros de la Universidad
Iberoamericana tienen como objetivo la preparación de un grupo de futuros
profesores para sus Departamentos, Centros o Institutos.
Muchos de los profesores que laboran actualmente en esta institución tienen
una preparación muy completa adquirida en otras Universidades y a través
de fructuosas experiencias profesionales. Otros se han venido preparando
con la práctica magisterial en esta misma Universidad como también en
otras instituciones. sin embargo, la Universidad Iberoamericana, sin restar
importancia a estos dos tipos de preparación, se plantea la conveniencia y
aun la necesidad de preparar, con especial cuidado, a un grupo de sus
futuros profesores para desempeñar los puestos que, en el planeamiento
general de la Universidad y en el de sus departamentos, centros e institutos
han sido diseñados para personas con especial preparación.
2. Políticas Particulares.
Los programas de becas y financiamiento, inspirados en las políticas
generales de becas de la Universidad Iberoamericana para la formación de
maestros, seguirán las siguientes políticas particulares:
1. Colaborar con la Dirección de Promoción para el diseño de estrategias
encaminadas a obtener fondos que permitan ampliar la capacidad de
concesión de becas para maestros en la UIA y hacer, para este efecto,
gestiones en las instituciones oficiales e internacionales, embajadas,
colegios de profesionistas y otros organismos.

�2. Reforzar los estudios de grado existentes y colaborar para el
establecimiento de nuevos programas, de acuerdo con el planeamiento
general y el planeamiento específico de cada una de las entidades de la
UIA.
3. Obtener becas en Universidades extranjeras para estudios de maestría y
especialmente de doctorado.
4.

Fomentar los programas de colaboración entre los distintos
departamentos, centros e institutos para la formación de maestros en la
UIA.

5. Colaborar en la creación de cursos y programas de especialización, no
necesariamente orientados a la obtención de un grado de maestro o
doctor.
6. Apoyar económicamente a los maestros de la Universidad para actualizar y
profundizar sus conocimientos en los cursos y seminarios de licenciatura
y de grado ofrecidos por la UIA.
7. Señalar, de acuerdo con el Rector y los Directores Generales Académicos,
el número y características de estas becas para cada período escolar.
8. Ayudar e impulsar a los estudiantes o maestros beneficiarios de becas en
el país o en el extranjero que tengan interés en prestar sus servicios
como maestros o investigadores en la Universidad Iberoamericana.
9. Mantener en estrecho contacto con los futuros maestros e investigadores
que se están preparando fuera de la Universidad.
10. Vigilar por que se preparen las plazas necesarias para acoger, a su
regreso, a los profesores e investigadores que se están preparando fuera
de la Universidad.
11.

Aprovechar las oportunidades ofrecidas por la Universidad
Iberoamericana en sus programas generales de becas y préstamos.

3. Becas para estudios en otras instituciones del país o del extranjero.
1.

Los estudiantes y maestros de la Universidad Iberoamericana
beneficiarios de becas de otras instituciones para su preparación como
maestros, especialistas e investigadores en el país o en el extranjero,
recibirán de la Universidad Iberoamericana todo el respaldo académico y
documentación necesarios para la tramitación de dichas becas y sus
complementos.

2. La Universidad Iberoamericana podrá proporcionar un complemento de
beca a quienes habiendo sido beneficiarios de una beca exterior para su
preparación como maestros e investigadores y habiendo estado
considerados en los programas de planeamiento de esta institución, lo
soliciten. aportará el 50 % de este complemento, como beca, y
gestionará, como préstamo, a largo plazo y con muy bajos intereses el
otro 50 %. Los beneficiarios de estos complementos firmarán con la
Universidad un convenio para trabajar en ella por un período proporcional
a la ayuda.
3. Asimismo, ofrecerá becas (actualmente un número muy reducido) para la
formación de sus maestros e investigadores en el extranjero. El
porcentaje de beca y préstamo será determinado para cada caso en

�particular. Los beneficiarios de estas becas firmarán con la Universidad
un convenio para trabajar en ella por un período al menos equivalente al
de sus estudios en el extranjero.
4. Becas en la Universidad Iberoamericana.
1. Como una prestación adicional para la preparación y actualización de sus
profesores de tiempo, la Universidad concede a éstos la oportunidad de
ampliar y profundizar sus conocimientos a través de becas completas en
sus programas de licenciatura o de grado para ocho horas de clase
teóricas o prácticas por semestre, siempre que no disminuyan sus horas
de trabajo contratados con la UIA. Para obtener esta beca necesitan la
aprobación de su horario de trabajo y estudio por parte de su Director y el
Vo.Bo. del respectivo Director General Académico.
2. Para completar sus cuadros de profesores, siguiendo las políticas de
planeamiento, la Universidad destinará cada año un número de becas
completas para formación de profesores en los distintos departamentos.
Estas becas darán oportunidad a un número limitado de maestros para
llevar a cabo estudios especiales aun dentro de sus horas de trabajo, de
acuerdo con el propio Director y con el Vo.Bo. del respectivo Director
General Académico. Tendrán, además, derecho a la prestación de beca,
fuera de las horas de trabajo, concedida a todos los profesores de
tiempo.
3. Los profesores de cátedra podrán obtener un 50 % de becas para un
número de horas de estudio equivalentes a las de su trabajo como
profesores en la UIA.
5. Becarios de la Universidad Iberoamericana. (Reglamento de Becas, Art.
22 y 23)
Son becarios de esta Universidad aquellos estudiantes que, dentro o fuera
de los programas de formación de profesores e investigadores, realizan a un
mismo tiempo labores de docencia, investigación y estudio como parte de su
preparación académica, sin costo alguno y reciben, además, un estipendio
para complementar esta beca.
Pueden ser becarios de esta institución los estudiantes de licenciatura que
hubieren completado sus programas de estudio y estén trabajando en su
opción terminal y los estudiantes de grado.
La Universidad publicará cada año, con anticipación el número de plazas de
becarios en ambos niveles.
1. Becarios "A"
Dedican 20 horas a la docencia o a la investigación en los programas de
la Universidad y 20 horas a sus estudios individuales o a la elaboración de
su propia tesis o al trabajo de su opción terminal. Recibirán un
complemento de beca de $ 48,000.00 pesos anuales (o el equivalente a
$48,000.00 en marzo de 1975).
2. Becarios "B"
Dedican a trabajos de docencia e investigación en los programas de la
Universidad 10 horas a la semana y otras 10 a su preparación académica
individual, o a la elaboración de su tesis, o al trabajo de su opción

�terminal. El complemento de beca es de $ 24,000.00 pesos al año (o el
equivalente a $ 24,000.00 en Marzo de 1975).
3. Becarios "C"
Los que son aceptados por la Universidad con una carga académica
menor de 20 horas a la semana. El complemento de beca será calculado
en función del número de horas de su trabajo en la institución.
3. REGLAMENTO DE BECAS Y PRESTAMOS.
Capítulo I.- Generalidades:
Art. 1o. La Universidad Iberoamericana se esforzará por abrir sus puertas a
aquellos estudiantes que se prevé prestarán una colaboración más
eficaz al bien común de nuestro país en su vida profesional, y procurará
facilitar las posibilidades de estudio a dichos estudiantes, cuando no
cuenten con suficientes recursos económicos, ofreciendo becas y
préstamos de las clases y en las condiciones que se especifican en
este Reglamento.
Art. 2o.- El Rector de la Universidad, asesorado por los Directores Generales
Académicos y el Director de Finanzas, determinará el límite de la
partida presupuestal para todos los programas de becas y préstamos.
Art. 3o. Los comités Académicos de Licenciatura y Grado, formularán y
revisarán cada año las políticas y los distintos programas de becas y
préstamos, y asignarán los porcentajes presupuestales por área para
hacerlos llegar oportunamente a los Comités y Oficina de Becas y
Préstamos.
Art. 4o. Dentro de los límites a que se refieren los dos artículos anteriores, los
Comités de Becas de Licenciatura, de Grado y de Centros,
respectivamente, determinarán los montos de las becas en los casos
individuales y las concederán a los solicitantes, siendo inapelables sus
decisiones. Estos Comités son los únicos organismos en la Universidad
que deciden sobre la concesión de becas y préstamos.
Art. 5o. Para solicitar cualquiera de las bases o préstamos a que se refiere el
artículo anterior, deberá obtenerse de la Oficina de Becas y Préstamos
la solicitud correspondiente. Esta última, debidamente llenada por el
solicitante, deberá entregase en dicha Oficina, acompañada de los
documentos que en ella se especifican, dentro del período que
oportunamente se señale. La Oficina de Becas y Préstamos dará a
conocer con oportunidad por los medios normales de comunicación, los
períodos para obtener las formas y entregar las solicitudes. Fuera de
los períodos señalados no se recibirán nuevas solicitudes.
Art. 6o. La resolución sobre las solicitudes se entregará por escrito a los
interesados, en el término de 30 días a partir de la fecha en que se
cierre el período de entrega de solicitudes. Dicho período se señalará
en el calendario académico.
Art. 7o. Son, además, requisitos para solicitar becas o préstamos:
a) Para los profesores: presentar una copia de su contrato de trabajo, al
día, con la Universidad.

�b) Para los becarios: presentar la documentación que acredite su
solicitud. Esta debe incluir un documento de aceptación por parte del
Director del departamento, centro e instituto al que va a ser adscrito.
c) Para los estudiantes:
1. Acreditar, en la forma que señale el propio Comité, la
autenticidad de la información que justifique la solicitud y el
monto de la beca o préstamo.
2. Presentar, asimismo en la forma que señale el Comité,
constancias de honestidad y buena conducta.
3. Aceptar se haga la investigación de los datos presentados en la
solicitud.
Capítulo II. Becas y Préstamos.
Art. 8o. Se entiende por beca la exención de pago, parcial o total de las cuotas
de colegiatura e inscripción.
Art. 9o. Por préstamo se entiende el monto de las colegiaturas y/o inscripción
que la Universidad se compromete a pagar por el estudiante, durante el
período de los estudios de este último. Dicho monto es determinado en
cada caso por el respectivo Comité de Becas y deberá ser cubierto por
el estudiante, en forma diferida, al término de su carrera o programa de
estudio, sin intereses sobre el adeudo.
Art. 10o. Las becas de colegiatura no comprenden los siguientes conceptos:
a. Las cuotas de incorporación y/o revalidación.
b. Las cuotas de trabajos de campo y cursos especiales.
c. Los libros y equipo personal de laboratorio.
Art. 11o. Categorías Becas:
a) BECAS "A"
Becas totales sin obligación de reembolso.
Estas becas se reservan para profesores de tiempo completo o de
medio tiempo en la Universidad. Son una prestación de la misma
para sus profesores de tiempo y forman parte esencial del programa
de la Universidad para la formación de sus maestros. Los candidatos
a estas becas, deberán tener, al menos un año de antigüedad.
Estas becas también serán aplicadas al Personal Administrativo y de
Servicio (cfr. Art. 24).
b) BECAS "B"
Con un porcentaje de beca sin obligación de reembolso y otro de
pagos actuales y/o diferidos.
Estas becas serán destinadas a los profesores de cátedra de la
Universidad y a aquellos estudiantes de las licenciaturas o de los
programas de grado cuyo ejercicio profesional no constituya una
fuente de ingresos comparables a la de otras áreas mayores y de
otros programas de la Universidad.

�Estas becas también serán aplicadas al Personal Administrativo y de
Servicio. (cfr. Art. 24)
c) BECAS "C" (Préstamos)
Con un porcentaje de pagos actuales y otros de pagos diferidos al
término de la carrera o del programa de estudios.
Estas becas están destinadas a todos los demás candidatos a becas
en la Universidad que no puedan ser incluidos en las categorías
anteriores.
Art. 12o. Los distintos porcentajes entre beca y préstamo y los porcentajes de
préstamo con respecto al monto total de la colegiatura serán
determinados por los respectivos Comités de Becas, atendiendo a las
características particulares de cada uno de los candidatos.
Art. 13o. Cada dos semestres se renovará la solicitud de beca o préstamo, en el
período señalado por la Oficina de Becas mientras persistan las
circunstancias que los justificaron. el no renovar la solicitud de beca o
préstamo durante el período señalado suspende automáticamente el
derecho a la renovación. Los beneficiarios de becas o prestamos que
prevean la imposibilidad de hacer, ellos mismos los trámites de
renovación deberán proveer para que otra persona los haga en su
lugar.
Art. 14o. Los beneficiarios de préstamos de la Universidad Iberoamericana, A.C.
dispondrán a partir del término de sus estudios de un plazo igual al
período que duraron sus estudios para reembolsar su adeudo.
Art. 15o. Dichos beneficiarios firmarán un convenio con la Universidad
Iberoamericana, A.C. con las condiciones arriba estipuladas.
Art. 16o. La obligación de restituir a la Universidad Iberoamericana, A.C., las
sumas recibidas subsistirá en el caso de que el beneficiario abandone
sus estudios o deje hacerse acreedor a préstamos por incumplimiento
de las condiciones establecidas en este Reglamento. En todos los
casos los beneficiarios de préstamos se pondrán de acuerdo con a
Oficina de Becas para determinar los plazos en que harán el
reembolso y extenderán a favor de Universidad Iberoamericana, A.C.
la documentación del adeudo en el plazo y por las cantidades
convenidas.
La obligación de los estudiantes de pagar el importe del préstamo es
una obligación en justicia, que deberán ellos aceptar al firmar los
documentos correspondientes.
Art. 17o. Reconociendo los beneficiarios de préstamos que las cantidades que
ellos reembolsen se utilizarán para extender el beneficio de nuevos
préstamos a otros estudiantes de escasos recursos económicos,
convendrán en que, si su situación económica lo permite, reintegrarán
su adeudo en el menor plazo que les fuera posible.
Capítulo III Becas Fundadas.
Art. 18o. Se entiende por beca fundada el capital donado por instituciones o
personas físicas -a quienes se llamará donantes- suficiente para
cubrir, mediante el producto de sus intereses, los gastos totales de
colegiaturas de un estudiante, durante su carrera o programa de
estudios. Estas becas llevarán el nombre propuesto por sus
donantes.

�Art. 19o. Las becas fundadas se otorgarán a aquellos estudiantes que, habiendo
cumplido los requisitos exigidos por este Reglamento, hayan sido
propuestos o aceptados por los donantes de este tipo de becas.
Art. 20o. La concesión de las becas fundadas a los alumnos propuestos estará a
cargo, en todos los casos, del respectivo Comité de Becas.
Art. 21o. Los beneficiarios de las becas fundadas estarán también sujetos al
presente Reglamento.
Capítulo IV Becarios.
Art. 22o. Son becarios de esta Universidad aquellos estudiantes que, dentro o
fuera de los programas de formación de profesores e investigadores,
realizan a un mismo tiempo labores de docencia, investigación y
estudio como parte de su preparación académica, sin costo alguno y
reciben además un estipendio para complementar esta beca.
Pueden ser becarios de esta institución los estudiantes de
licenciatura que hubieren completado sus programas de estudio y
estén trabajando en su opción terminal, y los estudiantes de grado.
Art. 23o. Categorías de Becarios:
a. Becarios "A"
Dedican 20 horas a la docencia o a la investigación en los
programas de la Universidad y 20 horas a sus estudios
individuales o a la elaboración de su propia tesis o al trabajo de su
opción terminal. Recibirán un complemento de beca para
sustentación.
b. Becarios "B"
Dedican a trabajos de docencia e investigación en los programas
de la Universidad 10 horas a la semana y otras 10 a su
preparación académica individual, o a la elaboración de su tesis, o
al trabajo en su opción terminal. El complemento de beca es
proporcional a su trabajo en la UIA.
c. Becarios "C"
Los que son aceptados por la Universidad con una carga
académica menor a 20 horas a la semana. El complemento de
beca será calculada en función del número de horas de su trabajo
en la institución.(1)
Capítulo V. Becas para el Personal Administrativo y de Servicio.
Art. 24o. Como una prestación a su personal administrativo y de servicio, las
becas para éste, serán del tipo "A" o "B", a juicio de los Comités de
Becas.
Art. 25o. Requisitos para la obtención de becas destinadas al personal
administrativo y de servicio.
a. El candidato deberá tener una antigüedad no menor de un año
como empleado de planta de la Universidad.
_______________
(1) El complemento de beca para los becarios "A" será de $ 48,000.00 anuales o
su equivalente (Marzo, 1975). Para los becarios "B" será de $ 24,000.00
anuales o su equivalente (Marzo, 1975).

�b. El horario de sus estudios no deberá interferir con el de su
trabajo. En caso de excepción, deberá contar con la autorización
del Jefe inmediato superior y con el Vo.Bo. de la Dirección de
Personal, aunque tendrá la obligación de cubrir las horas de
trabajo que tome para sus estudios.
c. Presentar un programa de estudios con la asesoría de algún
profesor del departamento o centro en que va a realizarlo.
d. Tener un expediente satisfactorio de trabajo.
Art. 26o. La tramitación de las becas destinadas al personal administrativo y de
servicio se sujeta al instructivo correspondiente.

Capítulo VI. Obligaciones de los beneficiarios de becas y préstamos.
Art. 27o. son obligaciones de los beneficiarios de becas y préstamos:
a. Asistir con puntualidad a todos sus compromisos académicos, y
justificar en todo caso, sus ausencias.
b. Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que le
sean encomendadas por los Directores de sus respectivos
departamentos, centros o institutos. Estos podrán consistir en:
corrección de trabajos; servicios auxiliares en las bibliotecas,
laboratorios y talleres; cooperación en los trabajos de oficinas o
seminarios y otros semejantes. En ningún caso se asignarán
tareas que excedan a 12 horas a la semana.
c. Asistir a todas las juntas, convocadas por los Comités de Becas o
por la Oficina de Becas y Préstamos, para los beneficiarios de
estos servicios.
d. Sujetarse al presente Reglamento y a los Instructivos que emanen
de éste.
e. Informar a los Comités de Becas respectivos de sus cambios en
las condiciones que justificaron la obtención de la beca o del
préstamo.
f. cubrir sus adeudos en los plazos convenidos, de acuerdo con los
artículos 14o., 15o. y 16o. de este Reglamento.
Capítulo VII. Reducciones y Cancelaciones.
Art. 28o. Son causas de reducción o cancelación de becas o préstamos en
cualquiera de los programas:
a. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 270.
b. El cambio sustancial, sin previo aviso, en las circunstancias que
justificaron la obtención de la beca o préstamo.
Art. 29o. Son causas de reducción o cancelación de becas para el personal
administrativo y de servicio, específicamente.
a. El cancelarse el contrato de trabajo.

�b. El demostrarse una seria infracción a las disposiciones
disciplinarias del Reglamento del Reglamento Interior del Trabajo.
c. Dejar la asistencia a clases, sin previo aviso de baja.
Art. 30o. Los Comités de Becas, habiendo reunido y analizado la información
necesaria en cada caso, pueden cancelar o reducir cualquier beca o
préstamo cuando las circunstancias así lo requieran. dichos comités
informarán con toda oportunidad, a través de la Oficina de Becas al
afectado.
Capítulo VIII. Comités de Becas y Préstamos.
Art. 31o. Los Directores Generales Académicos serán, "ex officio" presidentes
de los Comités respectivos de Becas y Préstamos. Dichos directores
podrán delegar, ordinariamente, en algunos de los miembros de su
Comité las funciones de presidente para las sesiones ordinarias.
Art. 32o. Existen tres Comités de Becas con responsabilidades análogas, uno
para las licenciaturas, otro para los programas de grado y otra para los
programas de estudio ofrecidos por los centros.
Art. 33o. El Comité de Becas y Préstamos para las licenciaturas estará integrado
por:
a. Un representante de PROUNIVAC.
b. Un representante de la Asociación mayoritaria de maestros.
c. Un representante de la Sociedad mayoritaria de estudiantes de
licenciatura.
d. El Jefe de la Oficina de Becas.
e. Un representante de Personal Administrativo y de Servicio que
participará sólo cuando se traten casos de empleados.
Art. 34o. El Comité de Becas y Préstamos para los programas de grado estará
constituido por:
a. Un representante de PROUNIVAC.
b. Un representante de la Asociación mayoritaria de los profesores.
c. Un representante de la Asociación mayoritaria de estudiantes de
grado.
d. El Jefe de la Oficina de Becas.
Art. 35o. El Comité de Becas y Préstamos de los Centros estará integrado por:
a. Un representante de PROUNIVAC.
b. Un representante de la Asociación mayoritaria de los profesores.
c. El Jefe de la oficina de Becas.
d. Un representante de Personal Administrativo y de Servicio que
participará sólo cuando se traten casos de empleados.

�Art. 36o. El Jefe de la Oficina de Becas tendrá voz pero no voto en las
decisiones de los Comités.
Art. 37o. Los miembros profesores y estudiantes de los Comités de Becas y
Préstamos serán designados o confirmados cada año por sus
respectivas asociaciones. Ninguno podrá durar más de cuatro años
consecutivos como miembro de alguno de los Comités.
Art. 38o. Los Presidentes de los Comités de Becas y Préstamos podrán remover
a cualquiera de los integrantes por incumplimiento de sus
obligaciones en el Comité. antes de removerlos pedirán a la
respectiva asociación nombre un sustituto.
Art. 39o. Los directores, profesores y estudiantes que juzguen poseer
información importante relativa a los candidatos a becas podrán asistir
a los respectivos Comités de Becas siempre que lo soliciten, con voz,
pero sin voto.
Art. 40o. Son funciones de los Comités de Becas:
a. Garantizar y mantener la vigencia del presente Reglamento.
b. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. Estudiar las distintas solicitudes de becas y préstamos en sus
respectivas áreas y dictaminar sobre dichas solicitudes.
d. Solicitar a personas o instituciones información complementaria.
e. Conceder, transferir, reducir o cancelar cualquier tipo de beca o
préstamo.
f. Resolver los casos no previstos en este Reglamento.
Capítulo IX Oficina de Becas.
Art. 41o. Serán funciones de la Oficina de Becas y Préstamos:
a. Publicar la información sobre las distintas oportunidades de becas en
la Universidad Iberoamericana y en otras instituciones, para maestros,
estudiantes y empleados. Todas las informaciones relativas a becas
deberán pasar por esta oficina para que se les dé curso oficial.
b. Tramitar las becas y préstamos concedidos y orientar a los candidatos
sobre los trámites necesarios para su regularización en los distintos
programas.
c. Mantener contacto con los distintos beneficiarios y especialmente con
aquellos que por los mismos términos de su convenio, se han
comprometido a prestar servicios a la Universidad, sea en calidad de
profesores o de otra manera. Esta oficina deberá promover y estimular
un contacto permanente de los distintos beneficiarios con sus propios
departamentos.
d. Mantener un archivo completo y al día de todos los beneficiarios de
becas o préstamos, tanto de los que están estudiando en esta
institución, como en otras del país o del extranjero.

�e. Llevar un control riguroso de préstamos y de pagos diferidos y
mantenerse en contacto con aquellos estudiantes que han terminado
su carrera y han adquirido el compromiso de reembolsar a la
Universidad el monto de sus adeudos.
f. Obtener el presupuesto anual de becas y préstamos y publicar a
tiempo el número y características de las becas que se ofrecen a
maestros y estudiantes de licenciatura y grado y al personal
administrativo y de servicio. Asimismo, fijar el calendario para
solicitudes, trámites, concesiones de becas.
g. Proporcionar a los distintos comités de Becas y Préstamos para sus
sesiones ordinarias y extraordinarias.
i. Ejecutar las distintas decisiones de los Comités de Becas y Préstamos.
j. Mantener a los departamentos informados sobre las oportunidades de
aceptar becarios.
k. Revisar y mantener al día los Reglamentos y las políticas generales,
así como los instructivos específicos, para la solicitud, tramitación y
concesión de becas.
i. Hacer la investigación de los datos asentados en las solicitudes, de
acuerdo con el inciso c.) 3 del artículo 7o. de este Reglamento.
Art. 16o. Transitorio.
Si al cabo de dos o tres años los estudiantes no han cubierto su
compromiso de pago a la UIA, ésta hará que en lo sucesivo firmen
pagarés.

�No. 24

1º de Agosto, 1975
2. RECTORIA

Por motivo del viaje del Dr. Salcedo y del Rector para asistir a las Asambleas de
Roma, Nueva Delhi (FIUC) y Moscú (AIU) quedará, según el Estatuto Orgánico,
Art. 38, a cargo de la Universidad, durante la ausencia de los mismos, el Dr.
Juan Lafarga, Director General Académico de Estudios de Grado.
Esta durará del 29 de julio al 28 de agosto aproximadamente.
Nombramientos
El Lic. Rubén Murillo fue nombrado Director del Centro de Inspiración
Universitaria (antes Centro de Integración Cultural) a partir del 22 de julio de
1975, conforme al Art. 35, letra (f) del Estatuto Orgánico.
El Fís. Gabriel Anaya fue nombrado Director de Centros a partir del 22 de julio
de 1975, conforme al Art. 35 inciso (d) y Art.46 del Estatuto Orgánico.
Comunicación Oficial agradece al Dr. Ernesto Domínguez su estimable labor
durante el tiempo que duró en su cargo, y desea todo éxito al nuevo Director de
Centros.
En virtud de que el Lic. Jorge Vértiz presentó su renuncia al puesto de Director
de Promoción y Relaciones Públicas que con tanto acierto ha venido
desempeñando, el Rector nombró, con fundamento en los Artículos 35 (d), 47 y
48 del Estatuto Orgánico, al Ing. Alejandro Phelts como Director Interino de
Promoción y Relaciones Públicas con fecha 1o. de agosto de 1975.
Comunicación Oficial agradece al Lic. Jorge Vértiz su estimable labor durante el
tiempo que duró en su cargo, y desea todo éxito al nuevo Director Interino de
Promoción y Relaciones Públicas.

�No. 24

1º de Agosto, 1975
4. COMITÉS ACADÉMICOS

Comité Académico de Estudios de Licenciatura
Exámenes Extraordinarios.
El Comité Académico analizó el asunto de los Exámenes Extraordinarios, y tomó
lo siguiente:
Acuerdo:
a) Permanece el derecho de pasante para los exámenes extraordinarios,
que no pasen de 2 materias.
b)

Se suprimen los exámenes extraordinarios
inmediatamente después de haber cursado la materia.

que

existen

c) Si se ha acreditado algún tipo de exámenes parciales o trabajos
durante el curso, pero por alguna razón grave, v.gr. enfermedad,
accidente, no pudo pasar alguno de los exámenes parciales o
requisitos del curso, podrá presentarlos posteriormente a la
evaluación final, si lo autoriza el Consejo Técnico o Director del
Departamento, quien deberá enviar el cambio de nota a Servicios
Escolares, durante el tiempo que se da para esos efectos.
d) Se cambia el nombre "Examen Extraordinario" por el de "A Título de
Suficiencia".
e) Aquellos alumnos que tengan los conocimientos que supone un curso,
podrán solicitar del Consejo Técnico correspondiente que se nombre
un tribunal para presentar examen a título de suficiencia. El tribunal
deberá ser colegiado, siendo éste un requisito necesario para la
validez del examen. Los alumnos que tengan promedio superior a B
(B Plus) podrán presentar un máximo de dos exámenes a título por
semestre; si no tienen ese promedio, solamente uno.
f) Todos los puntos tratados en este acuerdo entrarán en vigor a partir del
curso escolar de otoño de 1975.
(Acta de la Sesión No. 357, 4 de Junio de 1975).

Comité Académico de Estudios de Posgrado.
Acta No. 85 del 24 de Junio de 1975.
CAMBIO DE NOMBRE
El Comité Académico de Estudios de Grado decide la adopción del término
"Posgrado" en lugar de "Grado" para todo lo relacionado con la Dirección
General Académica, Comité Académico, programas y demás estructuras
relacionadas con este nivel de actividades de la UIA.

�No. 24

1o. de Agosto, 1975
9. DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Estacionamiento de alumnos.
Calcomanía para el estacionamiento de alumnos durante el primer semestre
escolar 1975-1976.
1a. Quincena
2a. Quincena
1a. Quincena
2a. Quincena
1a. Quincena
2a. Quincena
1a. Quincena
2a. Quincena
1a. Quincena

Agosto
Agosto
Septiembre
Septiembre
Octubre
Octubre
Noviembre
Noviembre
Diciembre

$

450.00
400.00
350.00
300.00
250.00
200.00
150.00
100.00
50.00

�No. 24

1o. de Agosto, 1975
12. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ACADÉMICO

1a. QUINCENA DE JULIO
BAJAS
Recio Velarde Juan Antonio

MT

Maestría en Antropología

MT
TCD

Centro de Didáctica
Centro de Didáctica

CAMBIOS
Gutiérrez Saenz Raúl

2a. QUINCENA DE JULIO
ALTAS
Cano Reynoso Virginia Patricia
Bello Morin Fernando de la Luz

TCD
MT

Alonso Sánchez Jorge

TCD

Centro de Información Académica
Sociología y Ciencias PolíticoAdministrativas
Antropología

MT
TCD
TCD
TCD

Comunicación
Centro de Extensión Universitaria
Antropología
Centro de Información Académica

BAJAS
García de Fernando Andrés
* Sánchez Medina Gilda
Melville Aguirre Roberto
Ader E. Ma. Isabel

* Baja por incapacidad del I.M.S.S. por maternidad
CAMBIOS
Purón Mier y Terán Antonio

TCD
MT

Ing. Química
Ing. Química

NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
2a. QUINCENA DE JULIO
ALTAS
Camalich Guerrero Patricia
Yañez Gutiérrez Ma. Leticia
Rivas Vega Consuelo
Meléndez Vallejo Ma. Eugenia

Relaciones Industriales
Psicología
Centro de Inspiración Universitaria
Ediciones e Impresiones

BAJAS
Durand Q. Andrea
Millán Montoya Olga
González de la Cadena Blanca

Relaciones Industriales
Revista Comunidad
A.P.I.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1692">
              <text>Comunicación Oficial No. 024</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1693">
              <text>1 de agosto de 1975</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
