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                  <text>No. 22

1º de Junio, 1975
1. SENADO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO UNIVERSITARIO
SESIÓN No. 71
(Mayo 22 de 1975)

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32, fracción j), del
Estatuto Orgánico, el Senado Universitario expide su Reglamento Interno, en los
siguientes términos:
CAPITULO I
DE LAS ELECCIONES E INSTALACIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Art. 1o.- La elección de los miembros del Senado Universitario se hará en la
siguiente forma:
1.1 Los representantes de los directores académicos de Departamentos,
Centros e Institutos serán electos por mayoría absoluta en la asamblea que para
el efecto convoque el Director General Académico de Estudios de Licenciatura.
El voto será directo y secreto. La sesión respectiva será moderada, de ordinario,
por el Director General Académico de Estudios de Licenciatura, y se nombrará
un Secretario, por mayoría de votos, que recoja las papeletas, haga
públicamente el escrutinio y anuncie el resultado de la elección.
1.2 Los representantes del personal académico serán electos por mayoría
absoluta en la asamblea que para el efecto convoque la asociación que
represente mayoritariamente a dicho personal. Moderará la sesión respectiva el
Presidente de dicha asociación y actuará como secretario el que desempeñe
este cargo en la misma. El procedimiento para la votación será semejante al
señalado para la elección de los directores académicos.
1.3 La elección de los representantes de los alumnos se hará de conformidad
con sus respectivos estatutos o reglamentos.
1.4 La elección de los representantes de los patronatos se hará asimismo de
acuerdo con sus respectivos estatutos o reglamentos.
1.5 La elección del representante de los exalumnos se hará también a su
reglamentación propia en los términos que se señalan en el artículo 2o.
transitorio de este Reglamento.
1.6 La elección del representante del personal administrativo y de servicio se
hará también por mayoría absoluta en una asamblea convocada y presidida por
el Director General de Servicios Generales. Se nombrará un secretario, por
mayoría de votos, para que realice el escrutinio y haga saber el resultado de la
elección.
1.7 En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el secretario
redactará una acta de la asamblea respectiva, en la que se haga constar la
instalación de la misma, el quórum de asistentes, que en ningún caso podrá ser
menor de la mitad más uno de los asociados, su desarrollo y el resultado de la

�elección. Firmarán dicha acta el moderador de la asamblea y el propio
secretario, y se le enviará al secretario del Senado para que la deposite en su
archivo.
Art. 2o.- La elección de que trata el artículo anterior se hará en los términos y en
las condiciones que señalan los artículos 28, 29 y 30 del Estatuto Orgánico.
Art. 3o.- Una vez recibidas las actas de las asambleas respectivas, el Senado
procederá a examinar la legalidad de los procedimientos que en ellas se hacen
constar, y en caso de que no encuentre objeción alguna, declarará que los
nuevos miembros del Senado quedan incorporados al mismo y que dicho
cuerpo colegiado queda debidamente instalado para todos los efectos legales.
CAPITULO I I
DE LAS SESIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Art. 4o.- Las sesiones del Senado Universitario serán ordinarias o
extraordinarias. Las primeras son aquellas que se realizan normalmente dentro
del calendario señalado con anterioridad para cada período lectivo; las
segundas son las que tienen lugar con ocasión de algún acontecimiento
importante o urgente, fuera de dicho calendario. Podrán ser convocadas a
petición del Rector, de alguna comisión permanente, de un número de
senadores que no sea menor de cuatro, o bien de acuerdo tomado en sesión
ordinaria.
Art. 5o.- Las sesiones del Senado serán presididas por un moderador elegido
por mayoría de votos por los miembros del Senado. Sus funciones serán las de
encauzar y coordinar las discusiones, someter los asuntos a votación una vez
que se consideren suficientemente discutidos, y concretar los acuerdos a que se
llegue después de las deliberaciones. A él tocará declarar terminada la sesión
una vez que se haya agotado el tiempo reglamentario y no haya más asuntos
que tratar. Será ayudado por un secretario, que será elegido también por
mayoría de votos, y que tendrá a su cargo hacer los citatorios para las sesiones,
redactar el acta de las mismas, llevar la correspondencia, organizar y conservar
el archivo y, en general, realizar las funciones propias del oficio secretarial.
Tanto el moderador como el secretario durarán en su cargo un año, al término
del cual podrán ser reelectos.
Art. 6o.- El procedimiento a que se sujetarán las sesiones del Senado será el
que se describe a continuación:
6.1 De los citatorios.
El secretario del Senado comunicará por escrito a los miembros del mismo la
fecha de la celebración de las sesiones ordinarias y les acompañará la orden del
día. Salvo casos de urgencia, los citatorios se expedirán con una anticipación no
menor de 72 horas. Si no pudiere cumplir con esta disposición, se tendrá por
suspendida la sesión.
6.2 De la orden del día.
La orden del día para las sesiones será elaborada ordinariamente por el
moderador del Senado un unión con el secretario y sometida a la aprobación de
los miembros de aquél al comienzo de cada sesión. Estos tendrán siempre el
derecho de proponer puntos que desean que se estudien por el Senado, pero,
cuando se trate de asuntos que requieren un examen más detenido, las
sugerencias se presentarán por escrito con una anticipación no menor de una
semana.

�6.3 De los asuntos que puede tratar el Senado Universitario.
Por ser el Senado Universitario el cuerpo colegiado al que compete la autoridad
principal en la Universidad, sólo podrá estudiar los asuntos que son de su
estricta competencia conforme a las atribuciones que le señala el Estatuto
Orgánico. Por lo tanto, los asuntos que competan a otros organismos inferiores
deberán ser oportunamente estudiados, clarificados y decididos por éstos antes
de pasar al Senado.
6.4 De las actas de las sesiones.
De toda sesión del Senado se levantará una acta para constancia. dicha acta
será redactada por el secretario del Senado, llevará el número que le
corresponde conforme al orden cronológico de las sesiones, será reproducida
de acuerdo con la técnica más adecuada y enviada a los senadores junto con el
citatorio y la orden del día. Será leída al comienzo de cada sesión y sometida
después a la aprobación de los senadores, los cuales podrán hacerle las
aclaraciones o modificaciones que juzguen pertinentes antes de dar su voto
aprobatorio. Una vez aprobada, será firmada por los que hayan asistido a la
sesión correspondiente.
6.5 Del lugar y tiempo de las sesiones.
Las sesiones del Senado Universitario tendrán lugar, habitualmente, en el
edificio de la Universidad Iberoamericana, en el local que se juzgue más
adecuado para ello. En el caso de una emergencia, los miembros del Senado
elegirán otro local en el que se lleven a cabo las sesiones provisionalmente.
Terminada la situación de emergencia se volverá al local ordinario.
Las sesiones ordinarias del Senado se realizarán cada mes durante el año
lectivo, en el día de la semana y a la hora que escojan, de común acuerdo, los
miembros de dicho cuerpo. Las extraordinarias, en las fechas que se determinen
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. de este Reglamento.
6.6 De la duración de las sesiones.
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, durarán como máximo dos
horas. Para prolongarlas más allá de dos horas se requiere el consenso
mayoritario de los miembros del Senado.
6.7 Del quórum en las sesiones del Senado.
Al iniciarse las sesiones del Senado Universitario, el moderador del mismo
declarará si hay o no quórum. En las sesiones ordinarias y asimismo en las
extraordinarias -salvo casos especiales previstos en este mismo Reglamentodicho quórum se alcanza cuando estén presentes más de la mitad de miembros
del propio Senado. En caso de no haber quórum se suspenderá de inmediato la
sesión y se convocará a otra. Si después de dos convocatorias no se reúne el
quórum suficiente y los asuntos que se han de tratar no admiten dilación, se
llevará a cabo la sesión con los senadores que estén presentes.
6.8 De las intervenciones de los miembros del Senado.
Los miembros del Senado tendrán siempre el derecho de intervenir, con toda
libertad, en la discusión de los asuntos que forman parte de la orden del día. En
la exposición de sus puntos de vista deberán guardar mesura y cortesía.

�Pasadas tres intervenciones de cualquier persona sobre el mismo punto, podrá
el moderador presentar una moción de orden para preguntar a los asistentes si
se considera suficientemente debatido el asunto. En caso afirmativo se pasará
inmediatamente a la votación; en caso negativo se abrirá de nuevo el debate, el
cual no deberá prolongarse más allá de una segunda vuelta. Terminada ésta se
pasará, en su caso, a la votación.
6.9 De la formación de comisiones.
Cuando alguno o algunos de los asuntos que se traten en el Senado amerite un
estudio más detenido, podrán designarse comisiones de los mismos miembros
del Senado que se avoquen a dicho estudio. Esas comisiones serán
permanentes, si su duración no se restringe a un período de tiempo
determinado, o temporales -"ad casum"- si su actividad se contrae al examen de
un asunto específico y termina cuando dicho asunto queda debidamente
elucidado. Para que unas y otras comisiones sean funcionales no deberán
constar de más de cuatro miembros, uno de los cuales hará cabeza y tomará la
responsabilidad de la buena marcha de la comisión y de rendir oportunamente al
Senado el dictamen correspondiente.
6.10 Del llamamiento de personas ajenas al Senado para recibir informes u oír
opiniones.
Para una resolución más precisa y correcta de los asuntos de su competencia,
tendrá el Senado el derecho de llamar a personas ajenas al mismo que
intervengan en sus sesiones y den informes u opiniones que puedan ilustrar a
los senadores. Dichas personas serán, preferentemente, especialistas en la
materia. Su intervención será puramente informativa o ilustrativa y terminará
cuando los miembros del Senado no tengan ya ninguna aclaración que pedir. En
ningún caso podrán asistir al debate interno de los asuntos o intervenir en él.
Las comisiones del Senado podrán también pedir la ayuda de los elementos
externos, en los mismos términos de la disposición anterior.
6.11 De las votaciones.
Cuando los asuntos presentados en el Senado se consideren suficientemente
examinados y discutidos, se pasará a la votación de los mismos. Las votaciones
serán, por lo general, económicas, y bastará levantar la mano para manifestar
el voto, según el sentido de la proposición. Sólo en el caso de elección de
personas u otros que, a juicio del moderador, requieran de una reserva especial,
se hará la votación por medio de cédulas, que se depositarán ante el secretario
del Senado. Este se encargará de hacer el escrutinio y de anunciar el resultado
de la votación.
Salvo en casos especiales previstos en este Reglamento, todas las votaciones
se harán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate se hará una
segunda votación. Si el empate persiste, el Rector de la Universidad
Iberoamericana tendrá voto de calidad para resolverlo.
6.12 De los acuerdos del Senado.
Después de ser sometidas a votación las proposiciones del Senado se
formularán en forma de acuerdo y se transcribirán en el acta de la sesión
respectiva. Cuando dichos acuerdos sean de aplicación inmediata o tengan una
particular importancia, podrán ser redactados en la sesión misma. En todo
caso, en la formulación de los propios acuerdos procurará el secretario del
Senado utilizar un lenguaje claro y preciso de tal suerte que se eviten, en lo

�posible, las ambigüedades. Cuando se trate de acuerdos de difícil redacción o
que requieran el empleo de expresiones técnicas podrá el secretario consultar al
moderador del Senado o a otro miembro del mismo que sea especialista en la
materia.
CAPITULO I I I
DE LAS RELACIONES ENTRE EL SENADO Y EL RECTOR
Art. 7o.- Las relaciones entre el Senado Universitario y el Rector se ajustarán a
las siguientes normas:
7.1 De la información que deberá suministrar el Rector al Senado.
7.1.1 El Rector deberá informar al Senado de los nombramientos de
directores generales, directores de departamentos, centros e
institutos y de los miembros del Tribunal Universitario.
7.1.2 De las normas en materia académica establecidas por el Consejo
Universitario.
7.1.3 De las normas administrativas estatuidas por el Comité Administrativo.
7.1.4 De los títulos y grados académicos aprobados por el Consejo
Universitario.
7.1.5 De los casos en que haya ejercido el derecho de veto respecto de las
resoluciones del Consejo Universitario.
7.1.6 Velará, en todo caso, porque los senadores reciban la Comunicación
Oficial y aquellas publicaciones y documentos importantes que
afecten las políticas de la institución.
7.2 Del informe general del Rector.
7.2.1 Al principio de cada año lectivo presentará el Rector ante el Senado
Universitario un informe general de las actividades del curso escolar
próximo pasado.
7.3 De los asuntos que el Rector deberá presentar para su aprobación al
Senado.
7.3.1 El Rector presentará para su consideración y aprobación por el
Senado las grandes políticas académicas y administrativas,
especialmente cuando se trate del plan de desarrollo de la
Universidad.
7.3.2 Las modificaciones al Estatuto Orgánico y la justificación de esas
modificaciones.
7.3.3 El presupuesto anual de ingresos y egresos revisado por el auditor
externo.
7.3.4 Los estados financieros del fin del año lectivo revisados por el auditor
externo.
7.3.5 Los proyectos de construcciones, con todos los informes pertinentes,
que sobrepasen el medio millón de pesos en moneda del año de que
se trate.

�7.3.6 Los gastos extraordinarios (adquisición de equipo, etc.) que
sobrepasen el medio millón de pesos en moneda del año de que se
trate.
7.3.7 Las modificaciones al monto de las colegiaturas.
7.3.8 Las modificaciones globales al tabulador de sueldos.
7.3.9 El nombramiento del auditor externo y del abogado general.
7.3.10 El otorgamiento de grados honoris causa dentro de las normas
generales establecidas, en la inteligencia de que la proposición
respectiva al Senado será, en todo caso, facultad exclusiva del
Rector.
7.3.11 Otros asuntos no previstos en el artículo 35 del Estatuto Orgánico y
que el Rector considere de importancia para la buena marcha de la
Universidad.
Art. 8o.- El Senado cuidará de no interferir en el campo de acción del Rector a
no ser en el caso de quejas graves comprobadas por una comisión del mismo
Senado nombrada al efecto.
CAPITULO IV
DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADO EN LA ELECCIÓN DEL RECTOR
Art. 9o.- Siendo el Senado Universitario el organismo encargado de designar al
Rector, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto Orgánico, y debiendo venir la
proposición de candidatos conjuntamente de Universidad Iberoamericana, A. C.
(UIAC) y del patronato académico Profesores Universitarios, A.C.
(PROUNIVAC), el procedimiento que se ha de seguir será el que aquí se detalla.
9.1 De las auscultaciones.
9.1.1 El Senado, por medio de su moderador, pedirá a PROUNIVAC que
realice las auscultaciones entre los diversos sectores de la
comunidad universitaria, acerca de los candidatos para ocupar el
puesto de rector. Los senadores no podrán ser auscultadores ni
auscultados en el proceso de designación del rector.
9.1.2 Estas auscultaciones no se darán a conocer previamente a los
senadores, sino que se presentarán como parte de la información en
la sesión en la que se ventile este asunto.
9.1.3 PROUNIVAC incluirá, junto con el resultado de las auscultaciones, el
currículo completo de cada uno de los candidatos y toda la
información necesaria.
9.2 De la elección.
9.2.1 La sesión en que se haga la elección de rector tendrá el carácter de
extraordinaria y deberá haber un quórum de al menos las dos
terceras partes de los senadores.
9.2.2 Anteriormente a la elección deberá realizarse una votación para
averiguar si todos tienen información suficiente.

�9.2.3 Después de que se haya decidido que hay información suficiente
acerca de los candidatos, deberá haber un receso para que los
senadores confieran entre sí y reflexionen.
9.2.4 El voto será secreto.
9.2.5 Los senadores votarán en conciencia sin necesidad de consultar a sus
representados.
9.2.6 La elección deberá decidirse por dos terceras partes de los sufragios y
en un solo día.
9.2.7 Una vez concluida la elección, el moderador informará al designado de
su nombramiento y le pedirá su aceptación.
9.2.8 la designación se efectuará, de ser posible, un mes después del inicio
de clases.
9.2.9 La toma de posesión tendrá lugar un mes después de la elección.
9.3 Del informe del rector saliente.
9.3.1 El Rector saliente deberá presentar un informe completo de su gestión
antes del fin de su período.
CAPITULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL SENADO
Art. 10o .- La ejecución de los acuerdos del Senado Universitario corresponderá
al Rector de la Universidad Iberoamericana, conforme a las atribuciones que le
concede el artículo 35, inciso b), del Estatuto Orgánico. El velará porque los
acuerdos del Senado lleguen a las autoridades académicas o administrativas
correspondientes y éstas les den el debido cumplimiento. Informará después,
periódicamente al Senado, acerca de dicho cumplimiento.
Art. 11o.- Los acuerdos del Senado que tengan carácter definitivo o conclusivo
serán dados a conocer, de ordinario, a la comunidad universitaria, por medio de
la publicación Comunicación Oficial. En el caso en que, por la índole reservada
del acuerdo, éste no debe publicarse, quedará, no obstante, en el acta
correspondiente, y sólo podrá consultarse mediante permiso especial del
Senado.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DEL SENADO.
Art. 12o.- Los senadores podrán llevar al Senado todos los asuntos que
consideren de la competencia de éste. Lo harán mediante el secretario, el cual
estudiará cada asunto con el moderador, y ambos decidirán si se tiene toda la
información necesaria acerca del asunto o si debe pasar antes a otros
organismos de la Universidad para su estudio. En caso afirmativo, el secretario
notificará al senado que hizo la propuesta que su asunto se presentará en
sesión; en caso negativo se le hará saber que el asunto se tratará cuando se
cuente con toda la información adecuada.

�Art. 13o.- Los senadores tendrán el derecho de solicitar toda la información que
estime necesaria, sean en las sesiones mismas, sea de otros miembros del
Senado, a fin de que su voto sea ilustrado.
Art. 14o.- Aunque los senadores pueden tomar el parecer de sus representados,
no están obligados a seguirlo en su forma de votar, sino que deben seguir su
conciencia propia de acuerdo con la información que poseen. Esto no obsta
para que informen debida y oportunamente a sus representados acerca de los
acuerdos tomados.
Art. 15o.- Los miembros del Senado Universitario deberán cumplir con lealtad y
eficacia la función que se les ha encomendado. Deberán asistir con puntualidad
a las sesiones a las que se les convoque y avisar oportunamente cuando estén
impedidos para hacerlo. En el desarrollo de las sesiones deberán adoptar un
adecuado comportamiento académico, conforme al espíritu y fines de la
Universidad Iberoamericana y no traspasar nunca las normas de decencia y
decoro que la urbanidad universitaria exige. En caso de que no observen estas
normas, se les podrá hacer una llamada de atención e incluso pedirles que
abandonen la sala.
Art. 16o.- Los senadores se abstendrán de divulgar la posición de otros
senadores en las discusiones. Únicamente podrán comunicar los acuerdos a
que se llegue.
Art. 17o.- Cuando alguno de los miembros del Senado no cumpla debidamente
con sus obligaciones y no dé la necesaria justificación de su conducta, incurrirá
en responsabilidad ante el propio Senado, en los términos del artículo 97 del
Título Noveno del Estatuto Orgánico. El Senado podrá imponer al responsable
sanciones que lleguen hasta la remoción de su cargo de senador.
CAPITULO V I I
DE LAS LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DEL SENADO.
Art. 18o.- Cuando haya causa justificada para ello, podrán los miembros del
Senado pedir licencia para no asistir a las sesiones del mismo. Si el plazo por el
que se pide la licencia no excede de un mes, el permiso podrá otorgarlo el
propio Senado en forma económica, con dispensa de trámites, y sin que sea
necesario nombrar un suplente.
Art. 19o.- Si la licencia se pide por un plazo mayor de un mes pero que no
exceda de seis meses, la petición se hará por escrito, se estudiará por el
Senado, y si es acordada favorablemente, dará lugar a que se nombre un
suplente que actuará en lugar del senador propietario por el tiempo que dure la
licencia. El suplente de que se trata podrá ser propuesto por las mesas
directivas de las asociaciones a que pertenezca el senador que pide la licencia.
En el caso de que el sector representado no esté organizado como asociación,
se seguirá el proceso ordinario a que se refiere el artículo 1o. de este
Reglamento.
Art. 20o.- Salvo casos excepcionales, que queda a juicio del Senado determinar,
toda licencia que se pida por un plazo mayor de seis meses naturales equivaldrá
prácticamente a una renuncia, y en tal caso se procederá al nombramiento de
un nuevo senador en los términos señalados por este Reglamento.
Art. 21o.- Todo senador que tenga razones fundadas para hacerlo podrá
renunciar a su puesto. Para ello deberá presentar un escrito en el que exponga

�al Senado esas razones. Si la renuncia es aceptada, después del estudio que se
haga de la misma, se procederá al nombramiento de un nuevo senador
conforme a los procedimientos previstos en el capítulo I de este Reglamento.
Art. 22o.- Queda reservada al Senado Universitario la facultad de urgir a sus
miembros su obligación legal y moral de asistir puntualmente a las sesiones del
mismo, así como de nombrar suplentes ad casum cuando lo juzgue oportuno.
TRANSITORIOS
Art. 1o.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez que haya sido
aprobado por el Senado Universitario y publicado en su debida forma.
Art. 2o.- La elección del representante de los ex-alumnos se hará de la siguiente
manera:
2.1 De contar alguna asociación de ex-alumnos legalmente constituida con un
mínimo de socios activos no menor del veinte por ciento de los ex-alumnos que
en la fecha de la elección tenga registrados la Universidad, será ésta quien de
acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos se encargue de la
elección.
2.2 De no contar, en la fecha de la elección, con una asociación de egresados
que reúna estos requisitos, quedará a cargo de la Oficina de Ex-alumnos de la
Universidad la organización de la elección como sigue:
2.2.1 Con una anticipación no menor de tres meses y por medio de
publicaciones en los diarios de mayor circulación, se convocará a
presentar registros de candidatura para el puesto de Senador de Exalumnos, pudiendo ser inscritos todos aquellos ex-alumnos que
cumplan con los artículos 24 y 26 del Estatuto Orgánico.
2.2.2 Las candidaturas deberán presentarse en un plazo no mayor de 30
días.
2.2.3 Por el mismo procedimiento, se darán a conocer en forma pública, los
candidatos registrados y se convocará a una primera asamblea
general de egresados en la que se realizará una votación preliminar
para elegir a cinco de los candidatos registrados. En la misma se
fijará la fecha para una nueva asamblea en la que será electo en
forma definitiva el Senador por Egresados.
2.2.4 Del quórum. Estas asambleas serán válidas si asiste un mínimo del
diez por ciento de los egresados registrados por la Universidad.
2.3 De no contar con el quórum necesario para la celebración de las asambleas
antes mencionadas, se optará por el procedimiento de que cada asociación de
ex-alumnos legalmente constituida, nombre un candidato para el puesto de
Senador, y que sean los mismos candidatos quienes, por elección directa entre
ellos mismos, elijan al senador por ex-alumnos, siendo suficiente la mayoría
absoluta para que la elección sea válida.
Aprobado Mayo 22 de 1975
Sesión No. 71 del Senado Universitario

�No. 22

1º de Junio, 1975
2. RECTORÍA

Nombramientos.
El Ing. Jorge Corzo fue nombrado Director Interino del Centro de Asesoría e
Investigación Aplicada de la UIA a partir de esta fecha, Mayo 6 de 1975.
El Ing. Félix Villarreal fue nombrado Director Interino del Centro de Cálculo de la
UIA a partir de esta fecha, Mayo 6 de 1975.

CIRCULAR A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Mayo 22 de 1975.
Dado que circulan rumores de que la Universidad Iberoamericana cerrará sus
puertas, juzgo necesario negar enfáticamente tal aserto.
La política de la Universidad ha sido de puertas abiertas desde hace años. Por
tanto, seríamos los primeros en comunicar disposición tan grave a la Comunidad
Universitaria, en caso de que se estuviese considerando.
Repito: tal rumor carece totalmente de fundamento. Y lamento
irresponsabilidad o mala fe de las personas que contribuyen a propagarlo.

la

Aprovecho, asimismo, la ocasión para desmentir otro rumor de que los estudios
de la UIA carecen de validez en el país. En prueba de ello, transcribo del Diario
Oficial del 17 de junio de 1974, los siguientes párrafos del Acuerdo 8818 de la
Secretaría de Educación Pública:
"Considerando Tercero: Que la Universidad Iberoamericana de acuerdo con su
objeto, imparte educación superior, y que a través de la inspección y vigilancia
que esta Secretaría ha venido realizando, se comprobó que la mencionada
institución cuenta con personal académico idóneo para impartir los estudios
correspondientes a dicho tipo educativo, así como con edificio, instalaciones y
equipo adecuados y demás recursos necesarios para el debido cumplimiento de
sus finalidades..."
"Acuerdo 1o.- Se concede reconocimiento de validez oficial a los estudios de
tipo superior, compuestos por la licenciatura y los grados académicos de
maestría y doctorado, las opciones terminales, previas a la conclusión de la
licenciatura y los cursos de especialización que imparta la Universidad
Iberoamericana. Este reconocimiento incluye tanto a los estudios totales como a
los parciales que se realicen en esa institución".
"4o.- La Universidad Iberoamericana podrá expedir certificados de estudios y
otorgar títulos profesionales y grados académicos, los cuales tendrán plena
validez oficial en toda la República".

�No. 22

1º de Junio, 1975
4. COMITÉ ACADÉMICO DE
ESTUDIOS DE GRADO

CURSOS Y SEMINARIOS DE VERANO A
NIVEL DE GRADO
Para que un seminario ofrecido en la Universidad Iberoamericana sea
considerado como de nivel de grado, desde el punto de vista académico, deberá
tener las siguientes características:
- Estar respaldado por algún Departamento de la UIA.
- Tener determinado su valor en créditos, sobre la base de 16 horas de trabajo
= un crédito.
- Si es impartido por un profesor que no pertenece al Departamento que lo
respalda, tener la aprobación de dicho Departamento para el efecto.
- Tener autorizadas por el Departamento las inscripciones de los estudiantes.
Los alumnos regularmente inscritos en la UIA, se inscribirán mediante el
proceso normal de trámites escolares.
Los estudiantes que no se encuentran regularmente inscritos en la UIA
realizarán sus inscripciones a través del Centro de Extensión Universitaria,
habiendo obtenido la autorización del Departamento correspondiente.
Las cuotas de inscripción y colegiatura serán las establecidas para cursos
normales en el caso de estudiantes regulares, excepto en casos en que
específicamente se anuncie que cambiará la cuota.
Para estudiantes no inscritos regularmente, las cuotas serán las de Extensión
Universitaria. Estas cuotas no incluyen la eventual acreditación de dichos cursos
o seminarios para un programa académico en vistas a la obtención de un grado
o diploma. Dicha acreditación deberá ser obtenida mediante el procedimiento y
pagos de revalidación.

�No. 22

1º de Junio, 1975
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DE
ESTUDIOS DE LICENCIATURA

Se recuerda a todos los Sres. Directores, la necesidad de efectuar las
evaluaciones de los maestros, por parte de los alumnos. Estas evaluaciones son
indispensables para que el Comité de promociones Académicas pueda evaluar
sus labores adecuadamente. Además por medio de ellas los Sres. directores
pueden tener un diálogo académico con su profesorado, y buscar el
mejoramiento del mismo.

�No. 22

1º de Junio, 1975
9. DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

RELACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO QUE OCUPA LAS OFICINAS Y
LOS CUBÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD
EDIFICIO "A" PLANTA BAJA.
A-1
A-2
A-3
A-4
A-5
A-6
A-7
A-8
A-9
A-10
A-11
A-12
A-13
A-14
A-15
A-16
A-17
A-19
A-20
A-21
A-22
A-23
A-24
A-25
A-26
A-27
A-28
A-29
A-30
A-31
A-32

Lic. Tirso Limón
Mtra. Teresa Lartigue
Ing. Tulio Espinosa Cabrera
Ing. Jorge Rodríguez y Rodríguez
Lic. Alfredo Gutiérrez
Lic. Pablo Pindas Ch.
Mtro. Gilberto Giménez
Lic. José Alonso Herrero
Lic. Javier Estrada H.
Lic. Horacio Jaramillo
Lic. Miguel Oscar Valdez Padilla
Dr. Miexzyslaw Choynowski
Lic. Mauricio Brehm
Lic. Daniel Acosta Esparza
Lic. Silvia Narváez
Mtro. Raúl Durana
Dr. José Rubén Jara
Dr. Josep Rota
Lic. Agustín Reyes Ponce
Lic. Carlos Fco. Rubiales
Ing. Alfonso Morales
Mtro. Abraham Iszaevich
Mtra. Carmen Viqueira
Mtro. Juan Antonio Recio V.
Profa. Shoko Doode
Mtra. Jane Dale Lloyd
Lic. Jorge Fernández de Miguel
Lic. Jesús Ma. Cortina I.
Lic. Eloina López Cano
Mtro. Fernando García Escalante
Mtro. Guillermo Delahanty
Psic. Pedro Michaca
Dr. José Rojas Ramírez
C.P. Vartkes Hatzacorsian
C.P. Minos Anduaga
Mtra. Margarita Palacios
Dra. Paciencia O. de Lope Blanch
Lic. Ma. Teresa Franco

COM
PSI
MES
MES
SOC
SOC
SOC
SOC
MDH
MDH
SOC
MPS
LET
SOC
SOC
FIL
COM
COM
ADM
ADM
MAT
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MAN
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ADM
COM
COM
PSI
PSI
MPS
PSI
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MT
MT
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MT
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MT
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MT
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MT
MT
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MT
MT
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MT
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TCD
MT
MT
MT
MT
MT
MT
MT
MT
MT
TCD

ECO
ECO
ECO
ECO
ECO
ECO

TCD
MT
MT
TCD
TCD
TCD

CUBÍCULOS PRIMER NIVEL EDIFICIO "A"
A-130-A
A-130-B
A-130-C
A-130-D
A-130-E
A-130-F

Lic. Eduardo Labarthe
Dr. Herman Von Bertrab
Lic. Agustín Rozada
Lic. Salvador Rendón
Lic. Julian Barquín
Lic. Antonio Fernández

�A-130-G Lic. Ney Villamil
A-130-H Lic. Ernesto Rage

ADM TCD
MDH TCD

CUBÍCULOS SEGUNDO NIVEL EDIFICIO "A"
A-228-A
A-228-B
A-228-C
A-228-D
A-228-E
A-228-F
A-228-G

Lic. Oseas Ramírez R.
Ma. Isabel Aguilar
Lic. Federico Weber
Lic. Luis González Morfín
Mtro. Raúl Gutiérrez
Mtro. Francisco Quijano
Lic. José M. Outón

CED
CED
CED
CRE
CED
CRE
CED

TCD
MT
TCD
MT
MT
MT
TCD

�No. 22

1º de Junio, 1975
9. DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

EDIFICIO "B" PLANTA BAJA
BUFETE JURÍDICO
Lic. Francisco Pedraza

DER

MT

LABORATORIO DE LENGUAS
Mtra. Isabel Vértiz de García Diego
Sra. Carmen Alonso Grafts
Srita. Rosa Ma. Noriega Martínez
Sra. María Dávila

LEN
LEN
LEN
LEN

TCD
MT
MT
MT

LABORATORIO DE TELEVISIÓN
Lic. Patricia Fernández

COM TCD

LABORATORIO DE RADIO
Lic. Francisco de Anda y Ramos

COM TCD

EDIFICIO "B" PRIMER NIVEL
Lic. Angel Román Navarro

LEN

TCD

CENTRO DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA
Psic. Olga Nieto
Mtra. Ma. Dolores Villa
Psic. Patricia Chávez
Srita. Dulce Ma. Flores Castro
Mtra. Ma. Antonieta Torres Arias
Dr. Juan de Dios Hernández
Psic. Ma. Asunción Mendez López
Srita. Margarita Tinoco López
Srita. Ma. Reyes González Dalmau
Srita. Martha Uribe Molints
Srita. Virginia Luviano
Psic. Bertha Vergara
Psic. Gloria Aznar Aguilar

COP
COP
COP
COP
COP
COP
COP
COP
COP
COP
COP
COP
COP

TCD
TCD
TCD
TCD
MT
MT
MT
MT
MT
MT
MT
MT
MT

EDIFICIO "B" SEGUNDO NIVEL
CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Lic. Mercedes Safont
Alejandro E. González R.
Lic. Gilda Sánchez Medina
Arq. Gerardo Anaya Duarte
Profa. Ma. Luz Jiménez

TCD
TCD
TCD
TCD
TCD

EDIFICIO "C" PRIMER NIVEL
MAESTRÍA EN SISTEMAS
Ing. Santiago Matus
C.P. Miguel Vázquez

MES MT
MES MT

�CENTRO DE SERVICIO Y PROMOCIÓN SOCIAL
Arq. Guillermo Casas Pérez
Lic. Humberto García Bedoy
Sr. Mateo Martínez Chaidez
Sr. Luis Gabriel Hernández de la Paz
Srita. María Pando Orellana
Sr. Alejandro Torres Abed
Srita. Ma. de Lourdes Núñez Urquiza
Sr. Javier Díaz Jiménez
Srita. Ma. Cristina Martínez de Velasco
Sr. Carlo Garza Falla

CPS
CPS
CPS
CPS
CPS
CPS
CPS
CPS
CPS
CPS

TCD
TCD
TCC
TCC
TCC
TCC
TCC
TCC
TCC
TCD

C-130-A
C-130-B
C-130-C
C-130-D
C-130-E
C-130-F
C-130-G
C-130-H

PSI
CIC
HIS
COM
HIS
HIS
FIL
PSI

TCD
TCD
TCC
TCD
TCD
TCD
TCD
TCD

MAT
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FIL
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MAT

TCD
TCD
TCD
MT
TCD
TCD
TCD
MT

Ing. Ignacio L. Clairac
Lic. Rubén Murillo
Dr. Tarsicio García
Lic. Francisco Prieto
Lic. Guadalupe Jiménez C.
Lic. Francisco J. Cacho
Lic. Fernando Sodi Pallares
Psic. Raúl Bianchi

EDIFICIO "C" SEGUNDO NIVEL
C-226-A
C-226-B
C-226-C
C-226-D
C-226-E
C-226-F
C-226-G
C-226-H

Ing. Andrés Lionnet
Lic. Jorge López Moctezuma
Lic. José de J. Ledesma
Mtra. Miriam González Urriza
Lic. Sergio Ibargüen
Mtro. Jaime Ruiz de Santiago
Lic. José Sánchez González
Ing. Javier García Malo

EDIFICIO "D" PLANTA BAJA
CENTRO DE INFORMACIÓN ACADÉMICA
Mtra. Ma. Antonieta Graf
Srita. Pilar Revueltas
Srita. Gabriela Guinea
Srita. Marisela Rodríguez

TCD
TCD
TCD
TCD

EDIFICIO "D" PRIMER NIVEL
Mtra. Carmen E. de García Moreno
Sra. Ma. Isabel Ader E.
Srita. Laura Hillock Damm
Sr. Bernardo Torres Díaz
Srita. Rocío Calderón y M.

TCD
TCD
TCD
TCD
TCD

EDIFICIO "D" SEGUNDO NIVEL
Srita. Perla Brito Guzmán
Srita. Blanca Castañón Moreno
Srita. Aurora Gómez de la Fuente
Sra. Lilia Molina de Theelen

TCD
TCD
TCD
MT

�EDIFICIO "E" PLANTA BAJA
E-1
E-2
E-3
E-4
E-5
E-6
E-7
E-8
E-9
E-10
E-11
E-12
E-13
E-14
E-15
E-16
E-17
E-18
E-19
E-20
E-21
E-22
E-23
E-24
E-25
E-26
E-27

Ing. Antonio Purón Mier y Terán
Lic. Luis de Tavira
Fis. Lydia Rivaud E.
Ing. Pedro Ruiz Vera
Ing. Antonio Montalvo
M.en C. Enrique Celis
Mat. Bertha Alicia Madrid
Arq. Enrique Santos Ruiz
Fis. Antonio Gen Mora
Ing. Herman Díaz Arias
Fis. Baldomero Carrera
Mtra. Argry Rabinovich de Asch
Mtra. Concepción Amerlinck
Mtro. Fausto Ramírez Rojas
Dr. José Rubén Sanabria Tapia
Arq. Luis E. Campos Newman
Dr. Felipe Pardinas I.
Sr. Miguel Angel Yañez
Arq. Juan Jeannetti Díaz
Arq. Aurelio Nuño Morales
D.I. Gladys Brawer Thein
Lic. Samuel Zarco Neri
Ing. Alejandro León de la Barra
Ing. José Luis Pantoja
Ing. Alfredo González Acuña
Ing. Alfredo Díaz Fernández
Ing. Francisco Martín del Campo
Ing. Armando Rugarcía
Sr. Julián Palley
Ing. Reynaldo Treviño
Ing. David Mehl B.
Fis. Eduardo Ramírez Gryuk
Mtro. Francisco Martínez

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EDIFICIO "E" SEGUNDO NIVEL
E-226-A Lic. Roberto Cruz
E-226-B Dr. Francisco Migoya
E-226-C Dr. Jorge A. Serrano
E-226-D Arq. José Luis Creixell
E-226-E Arq. Jorge Ballina
E-226-F

Ing. Miguel Quintero

Ing. Francisco Cortéz Sotres
E-226-G Ing. Ramón Sanz Castaño
Ing. José Luis Herce Vigil
E-226-H Prof. Humberto Batis
E-226-I

A.I.E.S.E.C.

TCD
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MT
TCC
TCD
TCC
TCD
TCD
TCD
TCD
TCD
MT
MT
TCD
TCD

�EDIFICIO CENTRAL
EDIFICIO 'A'
Ing. Edwin Simpson
Lic. Carlos Núñez Urquiza
Lic. Ricardo Nieto I.
Lic. José Luis Kramis
Lic. Amado Aguirre E.
Lic. José de J. Valdéz
C.P. Víctor Aguilar Rivera
Sr. Eduardo Pallares
Lic. Jorge Díaz Estrada
Dr. Miguel Villoro
Lic. Margarita Romero Guevara
Lic. Efraín González Morfín
Dr. Roberto Navarro
Dr. José de J. González

PLAN
TCD
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MT
ADM
MT
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MT
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TCD
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TCD
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MT
DER
MT
PSI
TCD
PSI
TCD

EDIFICIO "B"
Lic. José Cárdenas Hernández
Dr. Ernesto Domínguez Quiroga
Ing. Jorge Corzo
Lic. Francisco Paoli B.
Mtro. José Lameiras Olvera
Dr. Angel Palerm V.
Mtra. Mari-José Amerlinck A.
Dr. Héctor González Uribe
Mtro. Miguel Mansur Kuri
TCD

COM
TCD
DGCEN
TCD
CAI
TCD
SOC
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TCD
ICS
MT
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TCD
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�EDIFICIO "C"
Mtra. Beatriz Ruiz Gaytán
Arq. Juan Anaya Duarte
Mtro. Joaquín Crespo
Mtra. Gloria Ma. Prado Garduño
Fis. Gabriel Anaya Duarte
Mtro. Valerio Ortolani
Dr. Juan Lafarga Corona
Mtro. Alberto Segrera
Dr. Armando Salcedo

HIS
TCD
CRE
MT
CRE
MT
LET
TCD
CIC
TCD
CIC
TCD
GRADO
TCD
MDH
TCD
LIC'
TCD

EDIFICIO "D"
Dr. Ernesto Meneses
Lic. Martín Aguilar
Dr. Jorge Correa
Q.F.B. Blanca N. Rodríguez
Fis. Alfonso González Quevedo
Ing. Luis E. Miramontes
Ing. Margarita Hernández
Ing. Antón Barón
Ing. José Aguilar Alcérreca
Ing. Alberto Peniche E.
Ing. Guillermo Celis
Ing. Luis Vergara A.
Ing. Juan Galán Carretero
Mat. Beatriz Urquidi F.

REC
TCD
REC
TCD
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TCD
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TCD
IME
MT
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TCC
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MT
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MT
MAT
TCD
MAT
TCD
MAT
TCD

EDIFICIO "E"
Mtra. Elba Durán de Flores
Ing. Antonio Anzaldúa

NUT
TCD
NUT
TCD

�Dr. Pedro Rivera
Arq. Fernando Rovalo
D.I. Gloria Lagunes
Arq. José M. Gutiérrez Sansano
Arq. José Nava Requesens
Mtra. Leonor M. de Villafranca

INT
TCD
DIG
TCC
DIG
TCD
DAU
TCC
DAU
TCC
ART
MT

CUBÍCULOS DE TALLERES
1.- Jorge Piña C.
2.- Ing. Andrés Ruiz Mijares
3.- Fis. Eduardo Ramírez
4.5.- Mtro. José Fco. Goffaux
6.- D.I. Juan Antonio Madrid
D.I. Oscar Olea
7.- Arq. Oscar Reyes
D.I. Fernando mariscal
8.- Ing. Ignacio Oviedo
9.- Dr. Thomas Williamson
10.- Sidney Wax
11.- Ing. Roberto Rincón
12.13.- Sociedades de Alumnos
14.- Sr. José Luis Pelcastre
15.- D.I. Omar Arroyo
16.- Jeremy Thorton Hood
17.- Alejandro Parodi Montaño
18.- Ing. Pedro Reyes
Ing. Jorge Gutiérrez
19.- Quim. Ma. Eugenia Perez Bolde
20.- Ing. Herman Díaz Arias

DIG
TCD
IME
TCD
FIS
TCD
FIS
TCD
DIG
TCC
DIG
TCC
DIG
MT
DIG
TCC
IEM
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MT
Coordinador
Labs.y T.
DIG
TCC
DIG
MT
DIG
MT
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MT
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MT
FIS
TCD

de

�21.- D.I. Antonio Abad

DIG
MT
CAI
CAI

22.- Pedro Ruiz
23.- Ing. José Lezama
24.- Perforadoras
25.- Jaime Ponce

COM
(Lab.Cine)

LABORATORIOS DE QUÍMICA
PLANTA BAJA
Mtra. Ma. Antonieta Cadena Roa
Mtra. Elba Durán de Flores
Sra. Ma. Luisa S. de Morfín
laboratorio de Nutrición
Ing. Antonio Medina
Sra. Guadalupe Hansen
Mtro. Cecilio Alvarez
Mtra. Blanca Nelly Rodríguez

TCD
TCD
MT
TCD
TCD
TCD
TCD

PRIMER NIVEL
Mtro. Biskupovich Alex
Mtra. Liliana Donoso A.
Dr. Jorge Correa
Mtro. Armando Cabrera
Bodega (Libros)
Quim. Juan Abud Saint Martín
Quim. Margarita Watty B.

TCD
TCD
TCD
TCD
TCD
TCD

PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO QUE CARECE DE CUBÍCULO EN LA
ACTUALIDAD
Profa. Ada Laura Duff Salinas
Profa. Guadalupe Latapí Sarre
C.P. Luis Fernández Darancou
C.P. Luis Humberto Gómez Vargas
Ing. Antonio Bacelis
Mtra. Alba González Jacome *
Prof. José Arias Chávez
Sr. Andrés García de Fernando **
Lic. Medardo Muñiz Soberanis
Lic. Fausto Sánchez Ruiz
Srita. Ana Ma. Martínez González **
Sr. Pablo Raeder Vogel **
Sr. Sergio Rafael Cruz y Guerrero **
Lic. Roberto Melville Aguirre
Q.F.B. Manuel Garmilla Collado
* No tiene documentación
** Pasantes

LEN
LEN
CON
CON
ICI
ANT
COM
COM
DER
DER
DIG
DIG
ADM
ANT
MCT

MT
MT
MT
MT
MT
TCD
MT
MT
MT
MT
MT
MT
MT
TCD
MT

�No. 22

1º de Junio, 1975
12. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
1a. QUINCENA DE MAYO

ALTAS:
Melville Aguirre Roberto
Garmilla Collado Manuel
Cruz y Guerrero Sergio Manuel

T.C.D.
M.T.
M.T.

Antropología Social
Mtra.en Cienc.y Tec.de Alim.
Administración

Iszaevich Fajerstein Abraham

T.C.D.
a T.C.D.

Antropología
Mtra. en Antropología

Rage Atala Ernesto

T.C.D.
a T.C.D.

Integración Cultural
Mtra. en Desarrollo Humano

T.C.D.

Física

CAMBIOS:

BAJAS:
Torres Cruz Luis Hector

2a. QUINCENA DE MAYO
ALTAS:
González Rodríguez Alejandro
Rivaud Elfenbein Lydia

T.C.D.
M.T.

Centro de Extensión Univ.
Física

CAMBIOS:
Villarreal Castelazo Felix M.

T.C.D.
a T.C.D.

Planeamiento e Investigación
Centro de Cálculo

Corzo González Jorge

T.C.D
a T.C.D.

Direc.Gral.de Centros
C.de Asesoría e Inv.Aplicada

Jiménez Codinach Estela Gpe.

M.T.
M.T.
a T.C.D.

C.Int.Cultural
Historia
Historia

Carrera Santacruz Baldomero

M.T.
a T.C.D.

Física
Física

Michaca Pedro

M.T.
a M.T

Psicología
Mtra.en Psicología

Choynowsky Mieczyslaw

M.T.
a M.T.

Psicología
Mtra.en Psicología.

BAJAS:
Saab Hassen Faisal

M.T.

Lenguas

NOTA: Las nuevas contrataciones fueron autorizadas antes de la congelación
determinada por el Rector.

�No. 22

1o. de Junio, 1975
12. MOVIMIENTOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
1a. QUINCENA DE MAYO

ALTAS:
Valdéz Sánchez Ma. Guadalupe

Administración

BAJAS:
Aguilar Muñoz Ma. de la Paloma
Castañeda E. Patricia

Administración
Sociología

2a. QUINCENA DE MAYO
ALTAS:
Gómez Martínez Martha
Ortega Vera Ana María

Admisión
Sociología

BAJAS:
Díaz Acosta Rodrigo
Escárcega Xochitl
Garcén Alvarado Gloria
Cacheaux Eric Eduardo
Toto López Carmen

Centro de Cálculo
Psicología
Sociología
Centro de Información Académica
Antropología
SERVICIO
5a. SEMANA DE MAYO

BAJAS:
Ramírez Sosa Apolonio Armando
Miranda Alvarado Gilberto
Delgado Martínez Agustín
Díaz de la Luz José Higinio
García Baena Pedro

Aseo
Aseo
Jardinería
Mant. Laboratorios y Talleres
Vigilancia

�No. 22

1º de Junio, 1975
13. DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS

I.- JUNTA DE DIRECTORES DE CENTROS
1.- Centro de Cálculo Electrónico:
Fue nombrado el Ing. Féliz Villareal, Director interino del Centro de
Cálculo Electrónico (6 de mayo, 1975).
2.-Centro de Asesoría e Investigación Aplicada:
Fue nombrado el Ing. Jorge A. Corzo, Director interino del Centro de
Asesoría e Investigación Aplicada (6 de mayo, 1975).
3.- Centro de Didáctica:
El señor Rector por solicitud de la Junta de Directores de Centros y por
petición expresa del Comité Académico de Estudios de Licenciatura,
decidió promover a la categoría de Numerario al Dr. Raúl Gutiérrez, por
sus méritos de docencia y servicios a la Universidad.
Esta promoción se realizó en forma excepcional por no existir todavía un
instructivo específico para los Centros, después de las modificaciones
que sufrieron las categorías del personal Académico de los Centros
aprobadas recientemente en el Consejo Universitario.
II.- EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:
En vista de que el Centro de Extensión Universitaria es responsable de la
coordinación y promoción de la Difusión Cultural, (cfr. Comunicación Oficial
15 febrero 75) el Senado Universitario, a proposición del Comité de
Planeamiento y de la Dirección General de Centros, acordó cambiar el
nombre del Centro por el de:
CENTRO DE DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIAS.
* Al ampliar sus funciones, el Centro deberá promover y coordinar
institucionalmente la Difusión de los conocimientos que desarrolla y de la
Cultura que crea la propia Universidad. Para ello debe lograr una constante
comunicación entre la Universidad Iberoamericana, y la sociedad como
emisores y receptores críticos de la Cultura intra y extra universitaria.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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