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                  <text>No. 21

1º de Mayo, 1975
3. CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
TITULO PRIMERO
FUNCIONES Y CLASIFICACIÓN
Art. 1.1 Las funciones del Personal Académico de la Universidad
Iberoamericana serán las de impartir educación superior dentro de los
planes aprobados, y enriquecerla mediante la investigación y los
servicios profesionales, a fin de generar cultura, según el Ideario de la
U.I.A.
Art. 1.2 Los miembros del Personal Académico son los Técnicos Académicos,
Ayudantes, Profesores, Profesionales Académicos y Funcionarios
Académicos.
Art.1.3 La enseñanza de las materias que forman parte de los planes de
estudio para otorgar grados académicos o títulos profesionales, se
impartirá bajo el control académico de los Departamentos respectivos.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
Remuneración, Prestaciones y Anexos.
Art. 2.1 Percibir la remuneración que le corresponda, de acuerdo con su
categoría, al rango dentro de ella, y al tabulador vigente para ambos,
así como las prestaciones a que tenga derecho por su antigüedad y los
beneficios que le otorguen las leyes y disposiciones aplicables.
Art. 2.2 Disfrutar de los derechos de descanso en los días festivos, así como de
las vacaciones que señala el Calendario Escolar.
Art. 2.3 Asistir a congresos de su especialidad representando a la Universidad
Iberoamericana,
previa
aprobación
de
las
autoridades
correspondientes.
Art. 2.4 Gozar -en el caso del personal académico de tiempo completo, con
categoría de titular- del período sabático, por un semestre después de
seis semestres de labores, o de un año, después de seis años
respectivamente, teniendo en cuenta las necesidades del
Departamento, Centro o Instituto.
El período sabático tiene como finalidad que el que lo goza se actualice
y perfeccione en la especialidad de sus funciones en la U.I.A. El
profesor deberá presentar un Proyecto de sus actividades y un reporte
al fin de ellas, para que sea estudiado y aprobado por el Comité
Académico correspondiente.

�Art. 2.5 Aprovechar las oportunidades que le proporcione la Universidad para
su propio desarrollo, mediante becas para estudios de posgrado,
cursos de especialización y de capacitación técnica y didáctica, previa
aprobación del propio Director.
Art. 2.6 Recibir de la Universidad los elementos de trabajo indispensables para
el ejercicio de sus actividades
Art. 2.7 Acumular el tiempo que dure su gestión en la Universidad como
funcionario académico o administrativo, con el fin de adquirir todos los
derechos en que se requiera computar su antigüedad, v.gr.: promoción,
período sabático, etc.
Art. 2.8 Solicitar licencia a su Director General Académico para ausentarse de
la Universidad por un período determinado, según el Instructivo
correspondiente. El derecho de antigüedad no se pierde cuando se
obtiene la licencia.
2.8.1 Cuando un profesor reciba licencia temporal para ausentarse de
la Universidad, su antigüedad se computará al volver sumando
sus años de licencia a sus años de servicio si éstos son más
que los de licencia.
2.8.2 Si son menos sus años de servicio, pero llegan a tres o más, las
autoridades académicas podrían tomar en cuenta una parte de
ellos con base en la proporción entre el tiempo de servicio y el
de licencia.
Art. 2.9 Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le correspondan
según los reglamentos y acuerdos universitarios aplicables.
Expresión de Ideas.
Art. 2.10 Gozar la libertad de cátedra, dentro de los programas previamente
establecidos.
Art. 2.11 Elaborar los programas detallados de sus materias, de acuerdo con los
objetivos y contenidos aprobados por los Consejos Técnicos de los
Departamentos, Centros o Institutos.
Art. 2.12 Expresar libremente sus ideas y opiniones, -a título personal y no a
nombre de la Institución- sin más limitaciones que el no perturbar las
labores universitarias y ajustarse a los términos del decoro y respeto
debido a la Universidad, a sus Autoridades, Funcionarios, Alumnos,
Empleados, Personal de Servicio y a los otros miembros del Personal
Académico. Este derecho, en ningún caso autoriza al Personal
Académico a convertir su clase en un instrumento de proselitismo en
favor de intereses económicos o religiosos o de partidos políticos.
Art. 2.13 Publicar escritos y dirigir publicaciones relacionadas con las disciplinas
que cultive, así como percibir los derechos de autor que le
correspondan por trabajos realizados al servicio de la Universidad, y
aquella parte de las regalías que se estipulen de acuerdo con un
convenio previo, por invenciones, investigaciones aplicadas y servicios
a la industria.

�Audiencia y Representación.
Art. 2.14 Ser oídos por las autoridades y organismos de la Universidad
Iberoamericana.
Art. 2.15 Apelar, en primera instancia ante los Consejos Técnicos de los
Departamentos o Institutos, respecto de actos o resoluciones de los
Directores de los mismos; y en segunda instancia ante el Comité
Académico respectivo.
Art. 2.16 El Personal Académico de la Universidad Iberoamericana tendrá el
derecho de organizarse y elegir a sus representantes en la forma que
libremente determine, ajustándose al Ideario de la Universidad, a los
principios democráticos, al Estatuto Orgánico y a los reglamentos
respectivos.
Art. 2.17 Hacerse representar ante el Senado por el organismo que reúna en su
seno al mayor número de miembros.
Art. 2.18 Elegir y ser elegido, para el desempeño de puestos de funcionarios
académicos y organismos de la Universidad, de acuerdo con los
reglamentos respectivos.
Art. 2.19 Gestionar, con autorización de los Directores y de acuerdo con la
Dirección de Promoción y Relaciones Públicas, ayuda económica de
personas o Instituciones ajenas a la Universidad, e beneficio de ésta,
siempre que dicha ayuda no comprometa la libertad académica de la
Universidad.
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 3.1 Son obligaciones comunes del Personal Académico de la Universidad
Iberoamericana las siguientes:
3.1.1 Conocer y respetar el Ideario de la Universidad Iberoamericana.
3.1.2 Prestar sus servicios profesionales de acuerdo con el análisis de
puesto y el contrato respectivo, desempeñando puntualmente y
con eficacia las funciones docentes, prácticas de investigación,
administrativas y de servicios profesionales internos y externos,
que se señalan en su análisis de puesto y su contrato.
3.1.3 Dedicar a la UIA si es de tiempo completo, 40 horas a la semana,
y si es de medio tiempo, 20 horas semanales, dentro del recinto
universitario, -exceptuando aquellos casos que, por su propia
naturaleza, exigen que el trabajo se lleve a cabo fuera de éste,
v.gr.: las prácticas de campo, investigaciones en archivos,
bibliotecas y sitios donde se encuentre el objeto de estudiodistribuidas en la forma que señale el Director del Departamento,
Centro o Instituto al que se hallen asignados.
3.1.4 Colaborar con las autoridades respectivas en la preparación y
desarrollo de los procesos de admisión, cuando sean requeridos
para ello.

�3.1.5 Fomentar, para el mejor desempeño de sus labores, relaciones
académicas y sociales con los alumnos, con los directivos de la
Universidad, con los Centros, Institutos y Departamentos
vinculados con sus actividades profesionales, su especialidad y
su labor docente.
3.1.6 Presentar oportunamente la documentación que los acredite.
Art. 3.2 Son obligaciones específicas de los profesores:
3.2.1 Dar a conocer desde el principio del curso al Director
correspondiente -lo mismo que a sus alumnos-, el temario,
bibliografía, métodos de enseñanza y de evaluación,
correspondientes al mismo.
3.2.2 Evaluar los conocimientos de los estudiantes, sin ningún tipo de
discriminación por razón de sexo, religión o ideas políticas de
éstos, y entregar a las autoridades correspondientes los
resultados en el tiempo que éstas determinen.
3.2.3 Enriquecer y actualizar sus conocimientos, métodos de
enseñanza e investigación, en las materias o áreas de su
actividad.
3.2.4 Asistir a los cursos profesionales de didáctica y metodología que
establezca la Universidad.
3.2.5 Realizar la evaluación de su propia labor de acuerdo con el
instrumento aprobado para ese efecto.
3.2.6 Integrar los jurados de Exámenes Profesionales cuando sean
requeridos para ello, y sujetarse al reglamento de éstos.
3.2.7

No celebrar acuerdos particulares con los estudiantes,
encaminados a conceder exámenes o de cambiar el lugar, día y
hora de sus clases, laboratorios, prácticas o exámenes, sin
autorización expresa del Director del Departamento, Centro o
Instituto.
TITULO TERCERO
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 4.1 El Personal Académico se clasifica:
a) Por sus funciones,
b) Por el tiempo que dedica a la Institución
c) Por su vinculación con la misma.
Art. 4.2 De acuerdo con sus funciones, el Personal Académico se divide en:
Técnicos
Académicos,
Ayudantes, Profesores, Profesionales
Académicos y Funcionarios Académicos.
4.2.1 Son Técnicos Académicos aquellas personas especializadas, que
coadyuvan en las labores complementarias de la investigación y
de la docencia universitaria, realizando tareas específicas en los
aspectos prácticos de éstas, sin haber obtenido la licenciatura ni
estar orientados a ella.

�4.2.2 Son Ayudantes, quienes colaboran con una dependencia
universitaria y auxilian a profesores calificando evaluaciones
escritas, preparando material didáctico, etc., y a los
investigadores en su labor específica.
4.2.3 Son Profesores, quienes además de las labores propias de la
docencia -que ejercen sin supervisión inmediata-, cultivan la
investigación de su disciplina, aunque algunos, mediante
contratos particulares se dediquen especialmente a la segunda, o
al servicio profesional.
4.2.4

Son Profesionales Académicos aquellas personas que,
dependiendo de los Centros, realizan labores en las que aparece
predominantemente el aspecto de servicios profesionales.

4.2.5 Son funcionarios Académicos: el Rector, los Directores Generales
Académicos y los Directores de Departamentos, Centros e
Institutos.
Art. 4.3 En atención al tiempo que dedican a la Institución, el Personal
Académico se clasifica en Personal de Asignatura y Personal de
Tiempo.
4.3.1 El Personal Académico de Asignatura es el que, mediante un
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, imparte una o
más cátedras. No podrá impartir más de 12 horas de clase a la
semana.
4.3.2 El Personal Académico de medio tiempo es aquel que dedica 20
horas de labores a la semana.
4.3.3 El Personal Académico de tiempo completo es aquel que dedica a
la Universidad 40 horas de labores semanales discontinuas (cfr.
Contratación).
Art. 4.4 De acuerdo con su vinculación a la Universidad, los Profesores tienen la
condición de Ordinarios, Extraordinarios y Visitantes.
4.4.1 Son Profesores Ordinarios los que de manera estable tienen a su
cargo la enseñanza, investigación y los servicios profesionales
en alguno de los organismos de la Universidad.
4.4.2 Son Profesores Extraordinarios quienes por su reconocida calidad
académica en la docencia o investigación en otras Instituciones,
son invitados por la Universidad (Director del Departamento,
Centro o Instituto) para desempeñar funciones académicas
durante un tiempo determinado.
4.4.3 Son Profesores Visitantes quienes invitados por la Universidad
para desempeñar funciones de docencia e investigación por un
tiempo determinado, lo hacen sin dejar de pertenecer a la
Institución u organismo de procedencia.

�TITULO CUARTO
DE LAS CATEGORÍAS Y RANGOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 5.1 La categoría de los profesores se otorga por razón de la calidad de las
labores académicas que desarrollan, y su permanencia en la
Universidad.
5.1.1 La calidad académica se determina en general, por la docencia,
investigación, publicaciones, servicios y asesoría realizados.
Art. 5.2 Las categorías de los profesores Ordinarios de tiempo requieren el título
de licenciatura, y son las siguientes: Adjunto, Asociado, Titular y
Numerario.
5.2.1 Es Profesor Adjunto el que realiza sus tareas académicas bajo la
supervisión de un profesor, por lo menos, Asociado.
5.2.2 Es Profesor Asociado aquel que realiza sus tareas académicas
bajo responsabilidad propia.
5.2.3

Son Profesores Titulares quienes por su dedicación y
responsabilidad en las funciones universitarias, han merecido la
promoción a esta categoría. Su remoción es competencia
exclusiva del Comité de Promociones, con derecho de apelación
al Comité Académico respectivo.

5.2.4 Son Profesores Numerarios quienes, por su especial dedicación y
responsabilidad en las funciones universitarias, han merecido la
promoción a esta categoría. Su remoción es competencia
exclusiva del Comité Académico, con derecho de apelación ante
el Consejo Universitario.
Art. 5.3 El Personal Académico podrá alcanzar la distinción de Emérito, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
a.

Haber prestado sus servicios de una manera estable en la
Universidad, durante 25 años.

b. Haber realizado una labor eminente en la Universidad.
Art. 5.4 La promoción del personal académico de tiempo, de una categoría a la
superior, corresponde:
5.4.1 Al Comité Académico de Licenciatura o Grado, respectivamente,
cuando se trate de promoción a la categoría de numerario o a la
dignidad de emérito.
5.4.2 Al Comité de Promociones Académicos, cuando se trate de
promoción a las categorías de asociado y titular; el cual las
presentará para su ratificación al Comité de Contratación.
5.4.3 Al Consejo Técnico del Departamento cuando se trate de la
promoción a la categoría de adjunto.
Art. 5.5 Las categorías y funciones de los Profesionales Académicos son las
siguientes:

�5.5.1 Profesional Académico A: tiene a su cargo la dirección de una o
varias funciones predominantes del Centro, y es responsable del
desarrollo de su área en la parte técnica y administrativa. Puede
tener, por delegación funciones de relaciones públicas y
promoción del Centro. Puede substituir al Director.
5.5.2 Profesional Académico B: supervisa uno o varios proyectos o
funciones realizadas por otros. Su función requiere
conocimientos o habilidades altamente especializadas.
5.5.3 Profesional Académico C: realiza proyectos o funciones técnicas
especializadas. Su función requiere amplios conocimientos y
experiencia. No requiere supervisión estrecha.
5.5.4 Profesional Académico D: realiza proyectos o funciones técnicas
no especializadas. Requiere dirección o supervisión.
5.5.5 Profesional Académico E: Realiza proyectos o funciones técnicas
no especializadas. Requiere dirección o supervisión.
5.5.6 Profesional Académico F: auxiliar o asiste a otros en funciones o
proyectos. Requiere supervisión estrecha.
Art. 5.6 Los criterios para pasar de una categoría a otra serán, para todo el
Personal Académico: Méritos Profesionales, Servicios Profesionales,
Docencia, Investigación y Antigüedad.
Art. 5.7 En caso de que un miembro del personal académico pase de un
Departamento a un Centro o viceversa, el Comité de Promociones,
considerando sus méritos, propondrá la categoría que a su juicio le
corresponda al Comité de Contrataciones, el cual la ratificará o
modificará, en su caso.
Art. 5.8 Las categorías académicas tienen rangos. La promoción al rango
inmediato superior la otorga el Consejo Técnico del Departamento
correspondiente.
Art. 5.9 Los criterios para otorgar la promoción de un rango a otro serán: el
haber conservado los requisitos propios de la categoría académica a
que pertenece y el transcurso del tiempo requerido; que en el caso del
personal académico de tiempo será de dos semestres y si es de
asignatura, tres semestres.
Art. 5.10 Las categorías del Personal Académico de Asignatura serán dos:
Profesor Asistente y Profesor Docente. La promoción del Personal de
Asignatura es competencia del Comité de Promociones Académicas, a
proposición de los Consejos Técnicos correspondientes, siguiendo los
mismos criterios que en el caso del Personal Académico de tiempo.
5.10.1 Son Profesores Docentes los que por sus conocimientos,
experiencia y méritos académicos, son responsables de una o varias
cátedras. Su remoción dependerá del Consejo Técnico, con derecho
de apelación al Comité Académico.
5.10.2 Son profesores Asistentes aquellos que, por nombramiento del
Director del Departamento o Instituto, tienen a su cargo una o varias
cátedras. Su remoción dependerá del Director del Departamento o
Instituto respectivo, con derecho de apelación ante el Consejo Técnico

�TITULO QUINTO
DE LA CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 6.1 El Personal Académico deberá tener las siguientes características, de
acuerdo con el Ideario de la Universidad Iberoamericana.
a) Calidad Académica correspondiente a su categoría.
b) Madurez humana, que le permita buenas relaciones con los demás.
c) Conciencia universitaria.
d) Conciencia social.
e) Respeto a la libertad académica y de conciencia.
f) Capacidad para el diálogo con las diversas corrientes.
g) Contacto con la realidad del país.
Art. 6.2 Corresponde a los Directores de Departamento, Centros o Institutos, la
proposición de candidatos para el Personal Académico a su cargo, de
acuerdo con los criterios enunciados en el artículo anterior.
Art. 6.3 La aceptación o, en su caso, el rechazo de los candidatos propuestos
por los Directores de Departamentos, Centros o Institutos, estará a
cargo de los Directores Generales Académicos.
Art. 6.4 La Categoría Académica del candidato aceptado, será determinada por
el Comité de Contratación, a proposición del Director, asesorado por el
Consejo Técnico correspondiente. En casos especiales -como la
enseñanza de lenguas vivas o de materias artísticas, profesiones
recientes, etc.-, podrá dispensar del requisito de licenciatura señalado
en el Art. 5.2, siempre que se comprueben los conocimientos
equivalentes así como la aptitud para la docencia.
Art. 6.5 La promoción al rango superior dentro de la misma categoría, es
competencia de los consejos Técnicos correspondientes. En caso de
que ésta sea denegada, el Comité de Promociones Académicas
juzgará del caso, salvo siempre el derecho de apelación ante el
Comité Académico correspondiente.
Art. 6.6 La promoción a la categoría académica superior es competencia del
Comité de Promociones Académicas, el cual para concederla,
evaluará los méritos académicos del candidato.
Art. 6.7 El Personal Académico contratado por la Universidad será asignado por
ésta a un solo Departamento, Centro o Instituto de la U I A, según las
necesidades. En casos excepcionales, podrá depender directamente
de la Dirección General Académica correspondiente.
Art. 6.8 El Personal Académico de la Universidad Iberoamericana, podrá
distribuir su tiempo de labores en dos o más dependencias
universitarias, previo convenio con el Director del Departamento,
Centro o Instituto al cual se encuentra asignado y con la autorización
del Director General Académico correspondiente.
Art. 6.9 Las formas de contratación del Personal Académico son por:
6.9.1 Contrato de Servicios Profesionales, de naturaleza civil. Este tipo
de contratación regirá para el Personal Académico de
Asignatura, o su equivalencia en Investigación, y podrá
renovarse cada semestre escolar, a propuesta del Director del

�Departamento, Centro o Instituto respectivo. Estos contratos no
se entenderán prorrogados automáticamente, por el solo hecho
de que subsista la asignatura que el profesor impartía.
6.9.2 Contrato de Trabajo, de naturaleza laboral. Este tipo de contrato
se celebrará con el Personal Académico de Tiempo.
TITULO SEXTO
DE LA REMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Art. 7.1 El Personal Académico de la Universidad Iberoamericana, podrá ser
removido de su cargo:
a) Por descuido grave en el cumplimiento de sus deberes.
b) Por incompetencia, objetivamente comprobada, que haga
imposible la prestación del servicio, a juicio, en ambos casos, del
Comité de Promociones Académicas, -si se trata de titulares o
categorías inferiores a ésta- y del Comité Académico respectivo, en
el caso de los numerarios.
c) Por falta grave a los Reglamentos, a juicio del Tribunal
Universitario.
En todo caso se concederá a la persona a quien se pretenda remover,
la oportunidad de exponer las causas de su comportamiento, y los
argumentos que tuviere a su favor, sin perjuicio de su derecho de
apelar ante la autoridad inmediatamente superior, o, en su caso, a
una autoridad más alta.
Art. 7.2. El Director del Departamento, Centro o Instituto hará primeramente en
forma oral, y luego escrita, las amonestaciones correspondientes a
quien no cumpla con las normas de la Universidad, y dejará
constancia de ello en los archivos generales de la misma, mediante
comunicación escrita al Director General Académico correspondiente.
Art. 7.3 En todos lo casos, se comunicará por escrito al interesado la remoción,
si la hubiera, especificando las causas que la motivaron.
Art. 7.4 El profesor removido podrá apelar ante la autoridad académica superior,
dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de
la comunicación a la que se refiere el artículo anterior.
El Reglamento del Personal Académico fue aprobado por el Consejo
Universitario en la 5a. Sesión, celebrada el 27 de Febrero de 1975.
TRANSITORIOS
I.

El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su publicación en
Comunicación Oficial.

II.

Este Reglamento abroga al anterior, y deroga todas las disposiciones que
existan en otros Reglamentos que se opongan a las contenidas en éste.

III.

Al entrar en vigor este Reglamento, el Senado designará una comisión
que se encargue de realizar las investigaciones y estudios necesarios
para poder sugerir, en el término de dos años, la forma de financiamiento
y operación del Año Sabático, de manera que el Reglamento respectivo
que se aprueba entre en operación gradualmente.

�IV.

Los profesores que, al promulgarse este Reglamento tengan la categoría
de Numerario o Titular, conservarán dicha categoría si eventualmente
pasan a formar parte del profesorado de asignatura.

V.-

En el caso de los profesores de asignatura, los rangos irán
desapareciendo gradualmente, comenzando por los inferiores de cada
categoría, de manera que al término de tres años, ya no existan rangos
dentro de ellas.

El Reglamento del Personal Académico fue aprobado por el Consejo
Universitario
(5a. Sesión, celebrada el 27 de Febrero de 1975).

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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