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                  <text>C OMUNICACIÓ N
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2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS:

El Sr. Rector designó al Arq. Alejandro Robles Oyarzun Director de
Formación Valoral, con fecha 17 de enero de 2003.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Jorge Martínez
Sánchez su colaboración durante el tiempo que fungió como Director
de Formación Valoral.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

CATEGORÍAS ACADÉMICAS

Con base en el artículo 5 fracción VII y el artículo 33 del Reglamento de
Órganos Colegiados y después de haber analizado los expedientes
correspondientes y valorar los lineamientos establecidos en el Reglamento
de Personal Académico, el Comité Académico aprobó las siguientes
asignaciones y cambios de categorías:

Cambio de categoría a profesores de tiempo
Dirección de la Biblioteca “Francisco Xavier Clavigero”
Mtro. Víctor Manuel Harari Betancourt

Titular 3

Dirección de Formación Valoral
Lic. Lourdes Caudillo Zambrano

Asociado 2

Cambio de categoría a profesores de asignatura
Dirección de Formación Valoral
Ma. Antonia Cerna Trujillo
Mtra. María Ofelia Bejar López Peniche
Mtro. Jorge Ramírez Lozano

Asignatura AA
Asignatura A
Asignatura B

�Asignación de categoría a profesores de asignatura
Dirección de Formación Valoral
Lic. Jorge Eduardo Reza Alva
Lic. Norma Patricia Guerrero Zepeda
Mtro. Carlos Gutiérrez Lozano
Lic. Alma Rosa Pérez Chavarría
Lic. Érica Liliana Enríquez Montaut
Lic. Jean Philibert Mobwa-Mobwa N’Djoli
Lic. María Mercedes Escobedo Solórzano
Lic. José Antonio Pardo Olaguez

Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 a los Directores de las Divisiones de
Estudios Disciplinares y Profesionales y a la Dirección de Formación Valoral
y en la confianza de que cuidaron que se cumplieran los lineamientos
establecidos tanto en el Reglamento de Personal Académico como por la
Universidad Iberoamericana, la Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno
a las siguientes asignaciones y cambios de categorías:

Cambio de categoría a profesores de tiempo
División de Estudios Disciplinares
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dra. Alba González Jácome
Dr. David Robichaux Luke
Dr. Darío Salinas Figueredo
Dra. María de la Soledad Pérez Lizaur
Dra. María Natividad Viguera Revilla

Titular 6
Titular 6
Titular 6
Titular 5
Titular 5

Departamento de Filosofía
Dr. Luis Ignacio Guerrero Martínez

Titular 6

Cambio de categoría a profesores de asignatura
División de Estudios Profesionales
Departamento de Administración y Contaduría Pública
Lic. Héctor Octavio Vega Carranza
Asignatura AA
Lic. Laura Estela Fernández del Castillo Ancira
Asignatura A

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Dr. Guillermo Alberto Paz López
Lic. Georgina Monserrat y Piguart Portella Gussiny
Lic. Rossana María Estrada Marzuca
Lic. Jorge Mauricio Reynoso Nassar
Lic. María Guadalupe Espinosa de los Monteros López
Mtro. Sergio José Nájera Franco
Mtro. David Salomón Silberstein Zyman

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Arquitectura
Arq. María del Pilar Álvarez López

Asignatura A

Departamento de Diseño
D.I. Aldo Edmundo Pérez Jaimes
D.I. José Andrés Amaya Romero
D.I. Juan Daniel Mastretta Guzmán
D.I. Rigoberto Enrique Cordero César
Ing. Alberto Serafín Mercado Campos
D.I. Alejandro Rodea Chávez

Asignatura AA
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B

Departamento de Estudios Internacionales
Lic. Salvador Campos Icardo

Asignatura A

Departamento de Ingenierías
Mtro. Eduardo Raymundo Paván Alarcón

Asignatura A

Asignación de categoría a profesores de tiempo
División de Estudios Disciplinares
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtra. Gabriela Pérez Yarahuán

Titular 3

�División de Estudios Profesionales
Departamento de Derecho
Lic. Elí Rodríguez Martínez

Asociado 2

Asignación de categoría a profesores de asignatura
División de Estudios Disciplinares
Departamento de Arte
Dr. José Ignacio Prado Feliu
Mtra. Elena Horz Balbas

Asignatura A
Asignatura A

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtro. Alfredo Gutiérrez Gómez
Dr. Edgar Jiménez Cabrera
Dr. Diego Esteban Reynoso Sosa
Dr. Ricardo Pascoe Pierce
Lic. Francisco Javier López Bárcenas
Mtro. Víctor Enrique Abasolo Palacio
Lic. Gael Almeida García-Noriega
Lic. William Gaber Erosa
Dr. Anselmo Flores Andrade
Lic. José Horacio Limón Medina
Lic. María Orellana Carrasco
Lic. Martha Areli Ramírez Sánchez
Mtra. Ana Luisa Valle Coulon

Asignatura AA
Asignatura AA
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Economía
Mtro. Emilio Barriga Delgado
Dr. Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido
Lic. Miguel Ángel Díaz Ayala
Lic. Perfecta Patricia Díaz García
Mtra. Ma. Cristina Barberena Rioseco
Mtro. Miguel Arturo Covarrubias Moreno
Mtra. Tere Esnal Martín
Mtro. Alberto Fernández Oviedo
Mtro. Luis Antonio Márquez Heine
Mtra. Mónica Guadalupe Riojas Achutegui
Lic. Jorge Roberto Sentíes Guerrero

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Educación
Mtro. Paolo Pagliali

Asignatura A

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Departamento de Filosofía
Dr. José Walterio Francisco Beller Taboada
Lic. Mónica Duhen Delgado
Lic. Santiago García Villanueva

Asignatura A
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Física y Matemáticas
Ing. Guillermo Aguilar Hurtado
Mtro. Luis Fernando Díaz Guerrero
Mtro. Alejandro Guillén Santiago
Lic. Humberto Soto de la Rosa
Sr. Bernardo Cervantes Sodi

Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante

Departamento de Historia
Lic. Cristina Iliana Begné Guerra

Asignatura B

Departamento de Letras
Dra. Emily Hind
Sra. Lily Sacal Neumann

Asignatura A
Ayudante

División de Estudios Profesionales
Departamento de Administración y Contaduría Pública
Lic. Alejandra Villarreal Yáñez
Lic. Agustín Alexis Araño Díaz de la Serna
C.P. Ana Lilia Cervantes Canales
Lic. Jorge Adib Estefan Gutiérrez
Lic. Alfredo Eduardo García García
C.P. Elizabeth Grayeb Bayata
Lic. Pedro Rendón Maus
Mtro. Gerardo Francisco Ruiz Maza Jove
Lic. Mariana Vasco Martín del Campo
Lic. Mónica Watty Urista
Técn. Marina Martínez Flores

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante

�Departamento de Arquitectura
Arq. Benjamín Alva Urdanivia
Arq. Ana Eugenia Barbará de Parres
Arq. Juana Paz Gutiérrez Fischman
Mtro. Armando Tetsuya Hashimoto Hongo
Sr. Ramón Charaf Marca
Sr. Juan Pablo García Aguado
Srita. Elizabeth Mancera Lozano
Srita. Raquel Sánchez Medrano

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante

Departamento de Derecho
Mtro. Carlos Sinencio González
Mtro. Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín
Lic. Roberto Cuétara Canale
Lic. Kristin Marie Furnish
Lic. Claudia Junco Gurza
C.P. Miguel Ángel Olavarri Hervella
Lic. José Víctor Rodríguez Barrera
Lic. Luis Alberto Trápala Rodríguez

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Diseño
D.I. Fermín Saldívar Casanova
D.I. Luis Franco Arias Ibarrondo
D.G. Enrique Boleaga Paulín
D.T. Xihuitl Mariana Gandía Velasco
D.I. Gabriela Marín Espinosa
Dis. Francisco Olímpico Mercado Valtierra
Lic. Ricardo Javier Musalem Uauy
D.G. Gustavo Rodrigo Peralta Arteaga
Mtro. Gustavo Redondo Rodríguez
Ing. Miguel Reynoso Bonilla
D.G. Bernardo Joseph Torres Hezel
D.G. José Jesús Vázquez Bravo
Sr. Rosendo Méndez Gallo
Sr. Luis Alejandro Muñohierro Cruz
Sr. Heriberto Rivera Acevedo
Sr. José Ascención Sánchez Cisneros
Sr. Javier Sombrerero Hernández
Sr. Fabián Torres García
Sr. Aldo Zamudio Loredo

Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Ing. Claudia Loaiza Escutia
Mtra. Verónica Herrera Coronado

Asignatura A
Asignatura B

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Ing. Óscar Morales Galindo
Ing. José Bonilla Cruz
Ing. Agustín Hernández Robinson
Ing. Lorena Lomelí Rivera
Lic. Eduardo Rivera Sánchez
Ing. Ana Luz Ruiz Medina
Mtro. Rafael Trava de Alba
Sr. Ricardo Javier Degollado San Román
Srita. Alma Berenice Erazo Tapia
Sr. Arturo Fregoso Mainero
Srita. Ytzel Santisteban Acosta

Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante

Departamento de Ingenierías
Dr. Viktor Zaharov Vasilevich
Mtro. Gustavo Padrós Escalante
Ing. José Luis Vázquez Santamarina
Ing. Mauricio Delezé Medina
Ing. Fernando Figueroa Tapia
Ing. David Leal Ortiz
Lic. Gustavo Alejandro Novoa Pacho
Méd. Citlalli Esther Rubalcava Jarillo
Ing. Juan Antonio Sánchez Álvarez
Sr. Roberto Cortés Mata
Srita. Adriana García Fregoso
Sr. Carlos Alejandro Hernández García
Sr. Luis Francisco Lombard Morales
Srita. Elisa Loza Reyes
Sr. Sebastián Alejandro Siminovich Blok

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante
Ayudante

Departamento de Psicología
Méd. María Teresa Ávalos Carranza
Mtra. María Inmaculada de Fátima Bellido Domínguez
Lic. Rosa María Carrillo Razo

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

�Lic. Cristina Curiel Castelazo
Dra. Luz García López
Lic. Rubén González Olvera
Biól. Karla Hernández Fonseca
Lic. Azucena Hernández Ordóñez
Lic. Eitan Kleinberg Druker
Lic. María Olga Mejía Anzures
Lic. Ana Rosa Moreno Méndez
Lic. María Loris Nacif Gobera
Lic. Livia Sánchez Carrasco

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Salud
Mtro. Segundo Morán Villota

Asignatura B

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5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Dirección de Servicios Escolares
Cuotas por servicios y sanciones
Primavera 2003

SUPRESIÓN DE LOS CONCEPTOS “POR EL TRÁMITE“
Y “REVALIDACIÓN DE MATERIAS“
En virtud de que el concepto Trámite de Admisión entró en vigor en este
periodo de Primavera 2003, a partir de este mismo periodo quedan
suprimidos los conceptos “Por el trámite” que se cobraban por Nueva Carrera
($ 420.00) y “Revalidación de Materias“ ($ 1,100.00), en el entendido de
que el Trámite de Admisión sustituye a estos dos últimos.
De esta manera, los precios del punto 4 (Otros Servicios) de las cuotas por
servicios y sanciones de la Dirección de Servicios Escolares quedan de la
siguiente forma:
4. Otros Servicios:
4.1 Nueva Carrera:
Por cada materia revalidada.

10% de la colegiatura h/s

4.2 Revalidación de materias:
Por cada materia revalidada.

10% de la colegiatura h/s

4.3 Cambio de carrera

420.00

4.4 Reingreso después de suspensión
menor o igual a dos años.

420.00

4.5 Reingreso después de suspensión
mayor que dos años.

580.00

4.6 Cambio de plantel temporal
o definitivo.

700.00

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
FRANCISCO XAVIER CLAVIGERO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Para efectos de lo previsto en el presente Reglamento de la Biblioteca
Francisco Xavier Clavigero de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, se entenderá por:
a)

UIA.- La Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

b)

Biblioteca.- La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero de la UIA.

c)
Comunidad Universitaria.- El personal académico, administrativo y
de servicio que se encuentre prestando sus servicios en la UIA; los alumnos
que se encuentren debidamente inscritos y al corriente en el pago de sus
exhibiciones en la UIA; los exalumnos de la UIA que presten la credencial
que los acredite como tales.
d)

Usuario.- Toda persona que ingrese a la Biblioteca.

Artículo 2
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases generales
de uso y servicios de la Biblioteca. En ese sentido, los Usuarios deberán
sujetarse a lo establecido por este Reglamento. La Biblioteca deberá
mantener este Reglamento en un lugar visible al público, de tal manera que
los Usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido por el mismo.

�Artículo 3
El horario de servicio de la Biblioteca se dará a conocer a los usuarios
mediante comunicación interna para tal efecto.

Artículo 4
La Biblioteca no se hace responsable por los objetos propiedad de los
Usuarios.
En ningún caso, la Biblioteca está obligada a responder por objetos o
documentos de identidad abandonados en la Biblioteca. Dichos objetos,
serán remitidos a Control de Salones después de ocho (8) días hábiles.

CAPÍTULO SEGUNDO
INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA
Artículo 5
Toda persona puede ingresar a la Biblioteca y hacer uso de los servicios
que ésta presta. Para ingresar a la Biblioteca es necesario mostrar una
identificación vigente.
a)
Los Usuarios pertenecientes a la Comunidad Universitaria deberán
mostrar a la entrada de la Biblioteca la identificación proporcionada por la
UIA. En caso de no tener credencial vigente deberán dejar una credencial
oficial vigente a cambio de un gafete, el cual deberán portar dentro de la
Biblioteca. Los usuarios de la Biblioteca que hayan obtenido un gafete para
el ingreso deberán devolver el mismo al salir de la Biblioteca.
b)
Los Usuarios externos a la UIA deberán mostrar a la entrada de la
Biblioteca el gafete de visitante que se les entrega al ingresar a la UIA y
deberán portarlo durante su estancia en la Biblioteca.

Artículo 6
No se permite el ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o
bajo los efectos de fármacos o estupefacientes.
Está prohibido fumar, comer y hablar en voz alta en las salas de lectura,
usar cámaras fotográficas, videograbadoras, grabadoras, radios, teléfonos

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

celulares y, en general, todo elemento perturbador de la tranquilidad y el
orden en que debe desarrollarse la lectura y consulta en la Biblioteca.

Artículo 7
Los Usuarios podrán dejar en la entrada de la Biblioteca sus maletas, bolsos,
paquetes y libros junto con un documento de identificación vigente. La Biblioteca entregará al Usuario una ficha que debe ser presentada posteriormente para reclamar sus objetos. La pérdida o destrucción de la
ficha ocasionará el cobro del valor de reposición de la misma. Los objetos
correspondientes a la ficha extraviada o destruida, no serán entregados al
Usuario sino hasta que éste devuelva la ficha o pague el costo de su
reposición.
Los Usuarios deberán permitir la revisión por parte del personal de vigilancia de todo bolso, paquete, morral o maletín a la entrada y a la salida de la
Biblioteca.

CAPÍTULO TERCERO
PRÉSTAMO DE MATERIAL Y DEMÁS SERVICIOS
Artículo 8
El servicio de préstamo fuera de la Biblioteca únicamente se proporcionará
a miembros de la Comunidad Universitaria. Para poder acceder a este
servicio, se deberá tener una tarjeta de préstamo intransferible que
proporcionará la Biblioteca de conformidad con los siguientes requisitos:
a)
b)
c)

Presentar credencial vigente de la UIA.
Proporcionar sus datos personales.
Firmar de aceptación la forma de registro y la tarjeta de préstamo.

�Artículo 9
Cada periodo de primavera se deberá acudir al mostrador de préstamo
de la Biblioteca a actualizar su registro.
En caso de pérdida de la tarjeta de Biblioteca se debe dar aviso de inmediato
en el mostrador de la Biblioteca, y en caso de solicitar otra tarjeta, se deberá
pagar la cuota vigente de reposición establecida por la Biblioteca.

Artículo 10
La devolución del material se deberá realizar el día establecido en el mismo,
en caso contrario se observará lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo
15 del presente Reglamento.
La renovación del material se podrá realizar en el mostrador de la Biblioteca,
vía telefónica o a través de la página de internet de la Biblioteca de la UIA.
En lo que respecta a las dos últimas opciones, la Biblioteca no se hace
responsable si el material no puede ser renovado por estar apartado.

Artículo 11
La Biblioteca se reserva el derecho de préstamo de ciertos materiales,
como pueden ser libros raros y antiguos, publicaciones periódicas,
diccionarios y enciclopedias entre otros.

Artículo 12
El servicio de consulta de las bases de datos y por medio de internet se
permitirá exclusivamente para fines académicos; el mal uso de estos
servicios provocará que la Biblioteca suspenda el servicio de los recursos anteriormente citados.

CAPÍTULO CUARTO
POLÍTICAS DE PRÉSTAMO
Artículo 13
Las colecciones que se prestan a domicilio son:
l Acervo general.

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l
l
l
l

Tesis (los últimos cinco años).
Diapositivas.
Grabaciones sonoras (incluye fonocassettes y discos compactos).
Videograbaciones (incluye videocassettes y DVD).

Artículo 14
Las colecciones se prestan de acuerdo a los siguientes cuadros:

Tipo de Usuario
Alumno

No. Máximo de Volúmenes
Simultáneos de Libros y Tesis
10 (diez)

Período de Préstamo
2 (dos) semanas

Profesor de asignatura

10 (diez)

2 (dos) semanas

Profesor de tiempo

10 (diez)

1 (un) mes

20 (veinte)

6 (seis) meses

2 (dos)

2 (dos) semanas

Exalumno tesista de
licenciatura

10 (diez)

2 (dos) semanas

Exalumno tesista de
doctorado

10 (diez)

1 (un) mes

Empleado

10 (diez)

2 (dos) semanas

Investigador
Exalumno

Tipo de Usuario
Para los usuarios

No. Máximo de Volúmenes de
Fonocassettes 4 (cuatro)
Discos compactos 4 (cuatro)
Diapositivas 50 (cincuenta)
Videocasetes 2 (dos)
DVD 2 (dos)

Período de Préstamo
1 (una) semana
1 (una) semana
1 (una) semana
2 (dos) días hábiles
2 (dos) días hábiles

�CAPÍTULO QUINTO
FALTAS DISCIPLINARES
Artículo 15
Las siguientes constituyen faltas disciplinares:
a)

Falsificación:

Es la acción de alterar la identificación de los materiales de la
Biblioteca o cualquiera de los documentos de control de préstamo.
En caso de falsificación se observará lo dispuesto en Observancia
General y Sanciones.
b)

Sustracción ilícita de materiales:

Es el intento de sustracción o la sustracción consumada, intencional
o no, de los materiales de la Biblioteca.
En caso de incumplimiento de esta disposición se observará lo
dispuesto en Observancia General y Sanciones.
c)

Daños físicos:

Son las mutilaciones y otros daños físicos a los materiales documentales, mobiliario e instalaciones.
En caso de daño(s) a material(es) de la Biblioteca, el usuario está
obligado a indemnizar o a reparar las pérdidas de conformidad con las
políticas establecidas por la Biblioteca para tal efecto. Además de seguir lo
establecido en Observancia General y Sanciones.
d)

Pérdida del material:

Es la pérdida por el usuario de los materiales de la Biblioteca que le
fueron prestados.
En caso de pérdida de material(es) de la Biblioteca, el usuario está
obligado a indemnizar o a reparar las pérdidas de conformidad con las
políticas establecidas por la Biblioteca para tal efecto.

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e)

Retraso en la devolución del material:

Es la entrega del material después de la fecha de vencimiento del
préstamo autorizado.
En caso de retraso del material(es) de la Biblioteca, el usuario está
obligado a pagar una multa de conformidad con las políticas establecidas
por la Biblioteca para tal efecto.
f)

Faltas de disciplina:

Se consideran faltas de disciplina los actos de uno o varios alumnos
que, ya sea individual o colectivamente, perturben el orden externo de la
UIA; infrinjan las normas jurídicas que rigen la vida de la institución;
quebranten la moral y las buenas costumbres, afecten la imagen de la UIA
y sus integrantes; falten a la dignidad y respeto debido a los alumnos,
profesores, y empleados; causen daño a los bienes de la UIA o de cualquier
otra manera alteren el buen funcionamiento y el pacífico desarrollo de la
vida Universitaria.
Las faltas disciplinares serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en Observancia General y Sanciones y demás normatividad
aplicable en materia disciplinar.
g)

Las demás que establezcan otras normas relativas a la disciplina.

CAPÍTULO SEXTO
OBSERVANCIA GENERAL Y SANCIONES
Artículo 16
Todos los usuarios de la Biblioteca deben observar lo establecido en el presente
Reglamento. En caso contrario deberán atenerse a las siguientes sanciones:

�a)
Si la falta es cometida por un alumno se aplicará lo establecido en el
Reglamento de Licenciatura vigente de la UIA, se aplicará el procedimiento
establecido en dicho Reglamento. La Biblioteca podrá sancionar, de forma
complementaria, al alumno de conformidad con el presente Reglamento.
b)
Si es una falta cometida por un alumno de una institución con la que
la UIA tenga un convenio, se informará a dicha institución para que sancione
al alumno, sin limitar las sanciones que la Biblioteca aplique de conformidad
con el presente Reglamento.
c)

Si es una falta cometida por un exalumno, se observará lo siguiente:

Si es exalumno titulado, se le retendrá su credencial y se le aplicarán
las sanciones que la Biblioteca considere convenientes de conformidad
con el presente Reglamento.
Si es exalumno pasante, se informará a la Oficina de Cobranzas y a
la Dirección de Servicios Escolares con la finalidad de que cumpla con la
sanción impuesta por la Biblioteca previo a su titulación y que no se le
permita realizar ningún trámite si no se cubre el adeudo.
d)
Si es una falta cometida por personal académico, administrativo o
de servicio, se informará al área que pertenezca y se aplicarán las sanciones
correspondientes de acuerdo con la legislación en materia de disciplina.
e)
Si es una falta cometida por una persona externa a la UIA, se dará
aviso al personal de vigilancia de la Jefatura de Vigilancia e Intendencia.
En caso de tener un adeudo con la Biblioteca se le instará a que realice el
pago de inmediato, de no poder realizar el pago, esa persona tendrá que
firmar un pagaré en favor de la UIA para garantizar el resarcimiento de su falta.
f)
Las faltas cometidas por alumnos, exalumnos, personal académico,
administrativo o de servicio en otras bibliotecas o centros de documentación
con las que la UIA tenga algún tipo de convenio, serán sancionadas como
si hubiesen sido cometidas en la Biblioteca de la UIA según las normas
vigentes. Asimismo, el Usuario está sujeto a las sanciones que le imponga
la institución afectada, de acuerdo con el Reglamento de Préstamo
Interbibliotecario de ABIESI. La sanción aplicada se notificará por escrito a
las entidades de la UIA que correspondan y a la institución en donde se
cometió la falta.
En todos los casos la Biblioteca podrá limitar el acceso posterior a la
Biblioteca por parte de los Usuarios, así como imposibilitar al Usuario las
funciones de préstamo de material a domicilio.

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Artículo 17
En caso de que un alumno tenga un adeudo con la Biblioteca, se informará
a la Oficina de Cobranzas y a la Dirección de Servicios Escolares con la
finalidad de que pague su adeudo con la Biblioteca antes de que pueda
reinscribirse para el semestre siguiente.

CAPÍTULO SÉPTIMO
BIBLIOTECA DIGITAL
Artículo 18
La Universidad Iberoamericana establece las siguientes Políticas de
Biblioteca Digital para promover el desarrollo armónico de la consulta y la
generación de recursos electrónicos vía internet.

Artículo 19
La Biblioteca Digital estará regulada por un comité formado por:
l El Director de la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero (preside)
l El Director de Informática y Telecomunicaciones
l El Responsable de la Biblioteca Digital
l Un representante de la División de Estudios Disciplinares
l Un representante de la División de Estudios Profesionales
l Un representante de la División de Investigaciones Interdisciplinares
Su función es la revisión de políticas concretas de operación, revisión del
plan general de desarrollo, revisión de logros obtenidos durante el desarrollo
del proyecto, modificación de las políticas que aquí se enuncian.
El comité sesionará por lo menos tres veces al año a solicitud expresa por
escrito de alguno de sus miembros.

�Artículo 20
Se entiende por Biblioteca Digital, un portal, o varios portales, de acceso
electrónico vía web en donde, de una manera sistemática y evaluada, se
ofrezcan a los usuarios miembros de la comunidad universitaria recursos y
colecciones de objetos de información electrónica. Dichos recursos serán
fundamentalmente de la producción académica de la misma universidad y,
extensivamente, otros generados por instituciones y/o compañías.
En todos los casos se seguirán las leyes de propiedad intelectual vigentes.
La Biblioteca Digital incluirá, además de las colecciones digitales, las herramientas de evaluación y/o recuperación de la información contenida en el
portal y tutoriales sobre la misma; formando de esta manera un conjunto
de conocimientos que proyecten a la Universidad en el campo de la gestión de
conocimiento.

Artículo 21
La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero de la Universidad Iberoamericana
es la entidad responsable de la administración y mantenimiento de la
Biblioteca Digital.

Artículo 22
La Dirección de Informática y Telecomunicaciones es coparticipe en el
desarrollo de la Biblioteca Digital a través del apoyo técnico y de infraestructura necesarios para el buen funcionamiento de la misma.
Las entidades académicas que conforman la Universidad Iberoamericana
se convierten en coparticipes de la Biblioteca Digital en el momento en que
propongan material para su incorporación en la misma. Siendo éstas las
responsables de la calidad académica del material que sea incorporado.

Artículo 23
Se establecen como recursos externos los siguientes:
l Buscadores de internet.
l Bases de datos.
l Herramientas de consulta.
l Recursos que ofrezcan acceso a textos completos, imágenes, sonidos,
videos, etc.

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l
l
l
l
l

Sitios descriptivos de proyectos específicos.
Sitios específicos en torno a un tema o a un autor.
Sitios de instituciones u organismos, tanto nacionales
como internacionales.
Sitios de noticias.
Sitios de interés general.

La recomendación en torno a estos recursos, o alguna otra categoría que
se incorpore posteriormente, debe estar basada en el criterio de que la
información resulte relevante para los fines de la Universidad y que no
contravenga ninguno de los principios rectores de la misma plasmados en
sus documentos básicos. Sólo de esta manera se puede preservar la calidad
de los servicios prestados por la Biblioteca Digital.

Artículo 24
Un aspecto fundamental del servicio de Biblioteca Digital es la generación
de objetos de información que sirvan para apoyar los procesos de
enseñanza-aprendizaje de los distintos cursos y/o programas que sean
impartidos por la UIA.
Los recursos de información se agrupan en las siguientes categorías:
l
l
l
l
l

Textos completos.
Imágenes.
Grabaciones sonoras.
Grabaciones visuales.
Bases de datos.

Los recursos se engloban en las siguientes categorías:
l Material publicado por la Universidad.
l Material generado por los profesores o instructores.
l Material publicado comercialmente.

�La consulta de los tres casos debe estar precedida de una nota legal en
donde se especifique que el uso incorrecto del material en lo relacionado a
derechos de autor es responsabilidad del usuario y no de la Universidad.
Para todos los casos se recomienda contar con el permiso del propietario
de los derechos de la obra para su publicación electrónica.
El material debe ser identificado a través de una ficha bibliográfica en el
formato establecido por la Modern Language Association (MLA).
El derecho moral de autor se mantendrá al citar al (a los) autor(es) e indicar
claramente su autoría.
El acceso a los recursos generados para apoyo a los procesos de
enseñanza-aprendizaje, sólo será posible a través de cuentas restringidas
habilitadas a los alumnos regulares de la Universidad. Se entiende por alumnos regulares de la UIA, a todos aquellos alumnos oficialmente inscritos en
alguno de los programas impartidos por la UIA.

CAPÍTULO OCTAVO
RECURSOS PARA DIFUNDIR EL TRABAJO ACADÉMICO
Y LAS COLECCIONES DOCUMENTALES DE LA UIA
Artículo 25
Los recursos para difundir el trabajo académico de la UIA, consisten en la
difusión de los trabajos de investigación llevados a cabo por los miembros
de la comunidad como producto del trabajo prestado dentro de la Universidad. En esta categoría no se considerarán los trabajos realizados libremente o por encargo de otra institución o entidad.
Los recursos se engloban de la siguiente manera:
l
l
l
l
l

Artículos escritos por académicos.
Monografías escritas por académicos.
Resultados, preliminares o finales, de proyectos de investigación.
Tesis de grado, maestría o doctorado, presentadas en la Universidad.
Trabajos de investigación presentados por alumnos de la Universidad.

En todos los casos es necesario:
l

Contar con el contrato de cesión de derechos de publicación electrónica
de la obra.

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l

Contar con el aval académico de calidad generado por la instancia
académica respectiva.

Artículo 26
Recursos para difundir las colecciones documentales de la UIA.
El propósito de estos recursos es la difusión de materiales que pertenezcan
a las colecciones documentales de la UIA y que se encuentren resguardadas
en la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero. Cabe agregar que la función
es la difusión y no la preservación de los materiales documentales.
En este punto intervienen factores externos a la difusión como son la calidad
de los materiales propuestos, los volúmenes de los mismos, así como el
estado físico. Por lo que la decisión de incorporación de materiales documentales será decidida ad casum por el comité que regula la Biblioteca
Digital, avalada por un proyecto particular, el cual será un proyecto de digitalización en específico.

Artículo 27
Recursos generados para difundir materiales establecidos por convenios
específicos.
El propósito de los recursos generados para difundir materiales establecidos
por convenios específicos es la difusión de materiales que no pertenezcan
a las colecciones documentales de la Universidad, que la propia UIA haya
adquirido a través de la firma de un convenio para la difusión electrónica
de esos materiales. Cabe agregar que la función es la difusión y no la posesión física de los materiales antes mencionados.

�La decisión de incorporación de materiales documentales a través de
convenio será decidida ad casum por el comité que regula la Biblioteca
Digital, avalada por un proyecto particular (proyecto de digitalización en
específico), contando con la aprobación previa de las Entidades que la
Universidad Iberoamericana así establezca.

Artículo 28
Dadas las características dinámicas de las tecnologías de la información,
las referencias de estas políticas a tecnologías o formatos específicos
podrán ser actualizados con nuevos conceptos de redes, almacenamiento
y recuperación de información.

TRANSITORIO
ÚNICO
Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación
Oficial y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS
Y TALLERES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA, CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento establece las bases generales de
operación de los laboratorios y talleres de la UIA, sin perjuicio de que cada
Departamento o Instituto pueda emitir lineamientos para cada laboratorio o
taller en lo particular.
Artículo 2.- Para los efectos de lo previsto en el presente Reglamento
para el Uso de Laboratorios y Talleres Académicos de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, se deberá entender por:
a)

UIA.- La Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

b)
Reglamento.- El presente Reglamento para el Uso de Laboratorios
y Talleres Académicos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

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c)
Usuarios.- El personal académico, administrativo y de servicio que
se encuentre prestando sus servicios en la UIA; los alumnos que se
encuentren debidamente inscritos y al corriente en el pago de sus
exhibiciones en la UIA; los exalumnos de la UIA que presenten su credencial
que los acredite como tales; también serán considerados Usuarios los
miembros de organizaciones, empresas o instituciones con los cuales la
UIA haya celebrado convenios para la utilización de los laboratorios y talleres
académicos de la UIA.
d)
Encargado del Área.- Responsable de la operación del taller o
laboratorio.
e)

Laboratorios.- Los laboratorios y talleres académicos de la UIA.

f)
Equipo.- El material, aparatos, instalaciones o cualquier objeto
propiedad de la UIA.

Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
directrices que deben seguir los Usuarios para el uso de los Laboratorios y
Equipo, en ese sentido los usuarios deberán sujetarse al mismo. A efecto
de poder dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se
establece la obligación a cargo de cada Laboratorio de mantener el mismo
en un lugar visible al público, de tal manera que los Usuarios puedan
conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido por el mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL USO DE LABORATORIOS
Artículo 4.- Por regla general el uso de los Laboratorios es para toda la
Comunidad Universitaria. En algunos casos, por la propia naturaleza de
algunos Laboratorios se deberá dar preferencia para su uso a Usuarios
que pertenezcan a determinado Programa Académico.

�Artículo 5.- El acceso a cualquier laboratorio está sujeto a los siguientes
requisitos:
a)
Únicamente tendrán acceso a los Laboratorios aquellos Usuarios
autorizados que presenten su credencial vigente de la UIA, así como todos
aquellos Usuarios externos que presenten tanto la autorización del
Departamento o Instituto al cual se encuentre adscrito el Laboratorio en
cuestión, como una identificación oficial vigente, al encargado del laboratorio
antes de ingresar al mismo, quien deberá entregar a cambio una contraseña
o gafete. Cuando el Usuario se retire del laboratorio, podrá recuperar su
identificación o credencial, siempre y cuando entregue la contraseña o gafete
correspondiente.
b)
Si los Usuarios tienen clase en el área, deben esperar en la zona de
acceso a que llegue su profesor.
c)
El personal del Laboratorio podrá en cualquier momento requerir el
gafete al Usuario. En caso de que el Usuario no lo tenga o se niegue a
mostrarlo, éste deberá retirarse del Laboratorio.

Artículo 6.- Las condiciones generales para el uso de los Laboratorios son
las siguientes:
a)
Queda estrictamente prohibida la introducción de cualquier tipo de
alimento o bebida así como fumar o mascar chicle dentro de dicha área.
Esto independientemente de que se esté o no trabajando en alguna práctica
docente o proyecto de investigación. En el caso de los Laboratorios que
así lo permitan, podrán consumirse alimentos y bebidas bajo la supervisión
del profesor y sus ayudantes. No se podrá fumar en los pasillos y áreas
cubiertas que colinden con los Laboratorios. Sólo se podrá fumar en
espacios abiertos.
b)
Los Usuarios que utilicen los Laboratorios, no podrán bajo ninguna
circunstancia modificar o de cualquiera otra forma alterar la configuración
o programación de los Equipos que se encuentren en los Laboratorios ni
mover o cambiar de lugar, conectar o desconectar los Equipos. Las únicas
personas que se encuentran autorizadas para efectuar cualquier tipo de
modificación al Equipo, son los Encargados del Área de que se trate.
c)
Los laboratorios son áreas de trabajo común. En ese sentido, los
Usuarios deberán de actuar de tal forma que su comportamiento no altere
o interfiera con el trabajo de los demás, procurando en todo momento
guardar orden y respeto. En caso de no cumplir con lo establecido en este

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inciso, el encargado del laboratorio podrá expulsar al Usuario. Ningún
Usuario podrá tener acceso a los Laboratorios si en éstos se está
impartiendo alguna clase, salvo que cuente con la anuencia del profesor.
Está prohibido jugar, correr o hacer bromas que puedan causar lesiones o
dañar a los Usuarios o a terceros.
d)
Los Usuarios tienen la obligación de mantener limpio el Laboratorio
y Equipo que utilicen.
e)
Queda estrictamente prohibido ver televisión, escuchar radio o
grabaciones, en virtud de que este tipo de actividades constituye un
elemento de distracción que puede ocasionar accidentes. Así mismo, está
prohibido sentarse sobre las mesas de los laboratorios o superficies de
trabajo sobre las que se colocan equipos o materiales.
f)
Los Usuarios podrán reservar algún Laboratorio, mediante un permiso
que otorgue el Departamento o Instituto al cual se encuentre adscrito el
Laboratorio en cuestión.

CAPÍTULO TERCERO
DEL PRÉSTAMO DE EQUIPO
Artículo 7.- Los Usuarios podrán solicitar préstamo de Equipo, mediante
una solicitud que para tal efecto emita el Laboratorio correspondiente, la
cual deberá contener los siguientes datos:
a)
Nombre del Usuario, especificando si es alumno, exalumno, miembro
del personal académico, administrativo o de servicio o Usuario externo.
b)

Nombre de la asignatura o sector al que pertenece, en su caso.

c)

Objeto de la investigación o trabajo.

�d)

Hora de salida del equipo.

e)

Hora en la que se deberá de regresar el equipo.

f)

Características del equipo o material.

g)
Firma, que tiene como finalidad el asentar por escrito la conformidad
del Usuario con lo establecido por el presente Reglamento, así como lo
establecido en los lineamientos específicos que en su caso emitan los
Departamentos o Institutos.
Los laboratorios podrán prestar equipo a otras entidades de la UIA, o bien
a terceros externos, si el Coordinador de la Unidad Académica a la que se
encuentre adscrito el Laboratorio en cuestión lo autoriza.

Artículo 8.- Además de la solicitud a la que se hace mención anteriormente,
el Usuario deberá dejar su credencial vigente, o bien una identificación
oficial vigente (para usuarios externos).

Artículo 9.- El Usuario será responsable por cualquier daño que sufra el
Equipo a partir del momento en que éste sea retirado del Laboratorio y
hasta que no sea debidamente entregado al Encargado del Área. El Equipo
en préstamo no podrá ser removido de las instalaciones de la UIA, salvo
en circunstancias excepcionales y previa autorización del Coordinador de
la Unidad Académica al cual se encuentre adscrito el Laboratorio. En caso
de que el Equipo entregado en préstamo no sea devuelto en el tiempo
especificado en la solicitud de préstamo, el Usuario responsable se hará
acreedor a las multas que determine cada Laboratorio.

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DAÑOS O DESCOMPOSTURAS
EN EL EQUIPO DE LOS LABORATORIOS
Artículo 10.- En caso de que algún Usuario dañe o de cualquiera otra
forma altere el uso normal del Equipo, ya sea que dicho Equipo se encuentre
en préstamo o se esté utilizando dentro de los Laboratorios, dicho Usuario
tendrá la obligación de cubrir el costo derivado de la reparación o sustitución
del Equipo, a juicio del coordinador de la Unidad Académica al cual se
encuentre adscrito el Laboratorio. En caso de que exista negligencia o dolo
en el uso del Equipo por parte del Usuario se seguirá lo siguiente:

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a)
Si el Usuario es alumno, se informará al Director General Administrativo y de Asuntos Comunitarios y se seguirá el procedimiento establecido
por el Reglamento de Licenciatura vigente.
b)
Si el Usuario es parte del personal académico, administrativo o de
servicio se informará al Director del área correspondiente.
c)
Si el Usuario es externo y forma parte de un instituto u organización
con la cual la UIA tenga un convenio, se informará a dicho instituto para
que tome las medidas necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este
Reglamento. Si es un Usuario externo y no se tiene convenio, se le instará
a que cubra de forma inmediata el daño.

Artículo 11.- En caso de que el Equipo de los Laboratorios resultase de
cualquier forma dañado, el Usuario responsable deberá reponerlo en un
plazo no mayor a diez días hábiles. La persona encargada del mantenimiento de dicho Equipo hará un diagnóstico sobre su posible reparación,
y el Usuario responsable deberá pagar las refacciones en caso de que se
pueda reparar dentro de las instalaciones de la UIA. En caso de que una
reparación mayor fuera necesaria, el usuario responsable deberá cubrir la
totalidad de los gastos referentes en la empresa especializada que para
tales efectos determine la UIA. En caso de pérdida del Equipo, el Usuario
deberá cubrir el costo o reposición de uno nuevo, dentro de los siguientes
quince días hábiles. De no cumplir con este plazo, se aplicará lo establecido
en el Capítulo Quinto del presente Reglamento.
En cualquier caso la credencial o identificación oficial será retenida por el Encargado del Área hasta que no sea repuesto el Equipo.
Los pagos anteriores se deberán realizar en las cajas de la UIA.

�CAPÍTULO QUINTO
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 12.- En caso de incumplimiento de la obligación de devolver el
Equipo a tiempo o reparar el daño causado al mismo, se le cobrará al
Usuario responsable la cantidad que se establezca en los lineamientos
específicos emitidos por el Departamento o Instituto al que se encuentre
adscrito el Laboratorio y se tomarán las siguientes medidas:
a) En caso de ser alumno, se informará a la Oficina de Cobranzas y a la
Dirección de Servicios Escolares con la finalidad de negar la inscripción
para el siguiente periodo académico, además de las sanciones que en su
caso establezca la demás normatividad universitaria.
b)
En caso de alumnos, se informará a la Oficina de Cobranzas y a la
Dirección de Servicios Escolares con la finalidad de que pague su adeudo
con la Oficina antes de que pueda reinscribirse para el semestre siguiente.
c)
En caso de alumnos de otra institución con la que se tenga un
convenio, se informará a dicha institución para que sancione al alumno, sin
limitar las sanciones que la UIA pueda aplicar de conformidad con el presente
Reglamento.
d)
Si es exalumno pasante, se informará a la Oficina de Cobranzas, a
la Dirección de Servicios Escolares y a la Oficina de Exalumnos, con la finalidad de que cumpla con la sanción impuesta por el Laboratorio previo
a su titulación.
e)
En caso de miembros del personal administrativo, académico o de
servicio de la UIA, se informará al área que pertenezca a fin de que se
tomen las medidas pertinentes.
f)
En caso de ser invitados o exalumnos titulados, se dará aviso al
personal de vigilancia de la Jefatura de Vigilancia e Intendencia y a la Oficina
de Exalumnos. En estos casos el pago deberá ser inmediato.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA SEGURIDAD
Artículo 13.- La seguridad es una condición indispensable para trabajar en
los Laboratorios. Los Usuarios de los Laboratorios y Equipo de la UIA deberán
respetar y cumplir con las políticas y procedimientos de seguridad que para
tal efecto se establezcan para cada Laboratorio, así como cumplir con los
señalamientos específicos para el manejo de materiales y residuos peligrosos.

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Artículo 14.- Los Usuarios de los Laboratorios deberán conocer la
localización y el uso apropiado del equipo de emergencia (regaderas, lava
ojos, botiquín y extintores).

Artículo 15.- Todos los Usuarios deberán conocer los procedimientos de
emergencia y de protección civil, incluyendo rutas de evacuación y zonas
de concentración. Se deberá informar inmediatamente al Responsable del
Laboratorio sobre cualquier accidente que ocurra dentro del Laboratorio.

Artículo 16.- Todos los usuarios deberán usar el equipo de protección
necesario que determine cada laboratorio. Los Usuarios no podrán manipular ciertos materiales sin la supervisión directa de algún profesor o asistente, de conformidad con lo establecido en los lineamientos específicos
que para tal efecto emita el Departamento o Instituto al cual se encuentre
adscrito el Laboratorio.

Artículo 17.- Los profesores, ayudantes y responsables del Laboratorio
tienen la autoridad y la obligación de exigir a los Usuarios utilizar el equipo
de protección personal requerido para la realización de sus prácticas y
proyectos de investigación. Así mismo tienen la autoridad para suspender
el trabajo de los Usuarios que no utilicen el equipo de protección personal
adecuado, o que lo utilicen de manera incorrecta. Se recomienda que sean
los profesores o instructores quienes informen a los Usuarios acerca de los
equipos de protección necesarios, que deben ser adquiridos y usados obligatoria e individualmente por cada uno de ellos.

Artículo 18.- Los profesores titulares, sus ayudantes o responsables del
Laboratorio tienen la obligación de informar oportunamente a sus alumnos
acerca de las técnicas y procedimientos adecuados de trabajo, instruyéndoles en el manejo correcto de equipos, substancias químicas y

�materiales biológicos que presenten riesgo potencial de accidentes o
lesiones, indicándoles como protegerse, aclarando cualquier duda y
corrigiendo malos manejos del Equipo.

Artículo 19.- Los usuarios no podrán obstruir los accesos, rutas de
evacuación, salidas o equipo de emergencia.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 20.- Las responsabilidades de los Encargados del Área de que se
trate son, en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a)
Permitir el acceso a los Usuarios que cumplan con los requisitos de
ingreso y entregar el Equipo solicitado por los Usuarios.
b)

Revisar y dar mantenimiento al Equipo de los Laboratorios;

c)

Mantener la cantidad necesaria de insumos para los Laboratorios;

d)
Reportar cualquier anomalía al Coordinador de la Unidad Académica
al cual se encuentre adscrito el Laboratorio en cuestión.

Artículo 21.- Cada Usuario será responsable de sus objetos personales
con los que ingrese al Laboratorio, por lo tanto, la UIA no será responsable
de la pérdida de dichos objetos dentro del Laboratorio.

Artículo 22.- Cada Laboratorio publicará el horario de operación. En
situaciones extraordinarias, el Coordinador de la Unidad Académica al cual
se encuentre adscrito el laboratorio podrá emitir un permiso especial para
hacer uso del Laboratorio fuera del horario laboral de la UIA.

Artículo 23.- Este Reglamento establece las bases generales de operación
de los Laboratorios de la UIA. Sin embargo cada Departamento o Instituto
podrá emitir lineamientos específicos para cada Laboratorio en lo particular, los cuales deberán de cumplirse sin perjuicio de lo establecido en este
Reglamento.

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

TRANSITORIO
ÚNICO
Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación
Oficial y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga.

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8. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Y DE ASUNTOS COMUNITARIOS

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE DEPORTES Y SALUD
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento establece las bases generales de uso
de las áreas deportivas de la UIA.

Artículo 2.- Para efectos de lo previsto en el presente Reglamento de la
Oficina de Deportes y Salud de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, se deberá entender por:
a)

UIA.- La Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

b)
Reglamento.- El presente Reglamento de la Oficina de Deportes y
Salud, adscrita a la Dirección General Administrativa y de Asuntos Comunitarios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
c)
Comunidad Universitaria.- El personal académico, administrativo y
de servicio que se encuentre prestando sus servicios en la UIA; los alumnos
que se encuentren debidamente inscritos y al corriente en el pago de sus
exhibiciones en la UIA; los exalumnos de la UIA que presenten la credencial
que los acredite como tales.
d)
Usuarios.- Miembros de la Comunidad Universitaria o personas
externas que utilicen las Instalaciones Deportivas.
e)
Instalaciones Deportivas.- todas las áreas destinadas a las diversas
actividades deportivas que se desarrollan dentro de la UIA, incluyendo en
forma enunciativa mas no limitativa las siguientes: los vestidores, las
canchas de tenis, las canchas de baloncesto, el campo de fútbol e

�instalaciones conexas, los salones para practicar actividades tales como el
jazz, aerobics, tae kwon do, karate, aikido, kick boxing, yoga, taichi y pesas,
así como también los pasillos y demás áreas conexas a dichas instalaciones
deportivas.
f)
Oficina.- Oficina de Deportes y Salud de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, siendo la autoridad exclusiva para autorizar
el uso de las instalaciones.

Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
directrices que deben seguir los Usuarios para el ingreso y uso de las Instalaciones Deportivas. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
presente Reglamento, se establece la obligación a cargo de la Oficina de
mantener el mismo en un lugar visible al público, de tal manera que los
Usuarios puedan conocerlo.

CAPÍTULO SEGUNDO
USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UIA
Artículo 4.- Las Instalaciones Deportivas de la UIA son para uso exclusivo
de los miembros de la Comunidad Universitaria, quienes deberán sujetarse
a lo siguiente:
a)

El usuario no debe tener ningún adeudo pendiente con la UIA.

b)
El usuario, para hacer uso de alguna de las Instalaciones Deportivas
deberá solicitar un permiso en la Oficina. En ese sentido, la Oficina será la
encargada exclusiva de entregar los permisos. Todos los permisos están
sujetos a disponibilidad de las Instalaciones Deportivas, y se dará prioridad
en su uso a las selecciones representativas y a los torneos internos que
organice la Oficina.
c)
El permiso deberá otorgarse por escrito mediante los formatos que
serán entregados en la Oficina, los cuales contendrán la siguiente información:
l
l
l
l
l

Nombre de la persona que lo solicita.
Instalación que desea utilizar.
Fecha y hora de la práctica deportiva.
Fecha en que se otorga el permiso.
Firma y sello autorizado de la Oficina.

d)
Es requisito indispensable presentar una credencial vigente al
encargado en turno del área donde se pretenda realizar la actividad deportiva.

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8. DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Y DE ASUNTOS COMUNITARIOS

e)
No se autorizará por ningún motivo el uso de las Instalaciones
Deportivas aún cuando se haya otorgado un permiso previo, si éstas no se
encuentran en condiciones de juego o bien si su uso pudiera implicar algún
riesgo, a juicio de la Oficina.
f)
Se deberá portar ropa y calzado deportivo adecuado para la actividad
que se pretenda realizar.

Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido:
a)

Utilizar otra cancha o salón distinto al asignado.

b)
Hacer mal uso de las Instalaciones Deportivas de acuerdo a su
naturaleza.
c)

Tirar basura.

d)

Introducir o ingerir bebidas alcohólicas.

e)

Inferir insultos e ir en contra de las normas morales.

f)
Ingresar a cualquiera de las Instalaciones Deportivas con aliento
alcohólico o en estado de ebriedad y/o bajo el efecto de algún estupefaciente.
g)
Maltratar o dañar el mobiliario que forma parte de las Instalaciones
Deportivas.
h)
Realizar cualquier actividad que perturbe el orden interno o externo
de la Universidad o de cualquier manera altere el buen funcionamiento y
desarrollo de la vida universitaria.

�Artículo 6.- Uso y cuidado del material deportivo.
El usuario podrá solicitar el material deportivo mediante entrega de su
credencial y la firma de un vale. El préstamo es por veinticuatro horas.
Transcurrido este plazo se cobrará una multa de conformidad con las
políticas establecidas por la Oficina, la cual deberá ser pagada en las cajas
de la UIA.

Artículo 7.- Para mantener la máxima limpieza e higiene dentro de las
Instalaciones deportivas, deberá depositarse cualquier residuo sólido dentro
de los botes de basura.

Artículo 8.- Es obligatorio el uso de sandalias en todo momento dentro de
los vestidores y baños.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y PARTICIPACIÓN EN LOS TORNEOS INTERNOS DE LA UIA
Artículo 9.- Además de cumplir con los requisitos necesarios para el uso
de las Instalaciones Deportivas de la UIA, el Usuario que desee realizar
alguna actividad deportiva deberá:
a)
Pagar en las cajas de la UIA las cuotas correspondientes a la actividad
que quiera realizar.
b)

Presentar un examen médico con una vigencia de un año.

c)
Presentar los documentos que acrediten lo establecido en los incisos
anteriores a la Oficina.

Artículo 10.- Para participar en torneos internos de la UIA, el Usuario deberá
además de los requisitos anteriores, asistir a una junta previa al torneo en
donde se dará a conocer el reglamento específico del torneo en cuestión,
mismo que deberá de respetar en todo momento.

Artículo 11.- Las actividades deportivas que se realicen dentro de los
torneos de la UIA se regirán por lo dispuesto en las convocatorias
respectivas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento.

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Y DE ASUNTOS COMUNITARIOS

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS EQUIPOS
REPRESENTATIVOS DE LA UIA
Artículo 12.- Los usuarios que quieran formar parte de los equipos
representativos de la UIA deberán:
a)
Pasar las pruebas donde se ejecutan elementos técnicos del deporte
en cuestión, bajo la atención del entrenador y del coordinador de los equipos
representativos, quienes seleccionarán a los jugadores a fin de integrarlos
en las selecciones de la UIA. Los deportistas que no cumplan con el perfil
requerido, podrán ser seleccionados para integrarse en los equipos
especiales para que prosigan su aprendizaje.
b)

Permitir que se les practique un examen médico.

c)
Los alumnos deberán tener un promedio mínimo de ocho dentro del
programa académico que cursen.

CAPÍTULO QUINTO
DE LOS HORARIOS
Artículo 13.- La Oficina de Deportes publicará cada semestre el horario
para el uso de las Instalaciones Deportivas. Las actividades deportivas y
demás uso de las Instalaciones deberán realizarse dentro de dicho horario.
Se podrá excepcionalmente, con la autorización de la Oficina, realizar
actividades deportivas fuera de este horario, mediante un permiso especial.
Dicho permiso lo otorgará el encargado de la Oficina, quien tomará en
cuenta lo siguiente:
a)

La actividad que se pretende desarrollar.

�b)
El número de personas que pretenden hacer uso de las Instalaciones
Deportivas.
c)

Los fines que se persiguen con dicha actividad.

d)

La duración aproximada de dicha actividad.

Artículo 14.- Derecho de Apartado.
El Usuario podrá apartar un área determinada dentro de las Instalaciones
Deportivas, para lo cual deberá acudir a la Oficina, realizar los trámites necesarios con un día de anticipación a la fecha de la actividad correspondiente. Este derecho se encuentra sujeto a la disponibilidad de las
Instalaciones Deportivas.

Artículo 15.- Disposiciones especiales.
a)

Gimnasio.
Se deberá presentar credencial de la UIA actualizada.

b)

Deportes de equipo.

l

Se regirá por el presente Reglamento y por el Reglamento de la
Federación respectiva del deporte de que se trate.

l

Los equipos tendrán obligación de registrar un uniforme.

l

Los equipos deberán presentarse debidamente uniformados dentro del
campo de juego a la hora señalada en el permiso. Los equipos sin
uniforme completo no podrán realizar el deporte en cuestión.

l

El mínimo de jugadores con que puede iniciarse un partido es el
determinado para cada deporte en su federación respectiva, pudiendo
ingresar los restantes durante la celebración de los períodos de juego
o antes de iniciarse los mismos.

l

Los campeonatos que organice la Oficina se regirán por el presente
Reglamento, el Reglamento de la Federación respectiva del deporte de
que se trate y por las Bases que se indiquen en la convocatoria.

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Y DE ASUNTOS COMUNITARIOS

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Será obligatorio presentar al inicio del partido un balón o pelota, según
el caso, reglamentario en perfectas condiciones para el juego.

CAPÍTULO SEXTO
DE LOS INVITADOS
Artículo 16.- Las personas y equipos ajenos a la UIA podrán hacer uso de
las Instalaciones Deportivas únicamente cuando compitan contra los
equipos representativos de la UIA o cuando sean invitados especiales de
cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, quien deberá solicitar el
permiso correspondiente a la Oficina. Los invitados quedan sujetos a todas
las disposiciones del presente Reglamento. La UIA no se hace responsable
por ningún percance o accidente que sufran los invitados dentro de las
Instalaciones Deportivas.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
Artículo 17.- Las sanciones por las infracciones cometidas al presente
Reglamento podrán ser:
a)

Amonestación verbal.

b)

Amonestación escrita en el expediente del alumno.

c)
Prohibición temporal o definitiva del uso de las Instalaciones
Deportivas.
d)
Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a las Instalaciones Deportivas.
e) Las demás sanciones consignadas en la normatividad vigente de la UIA.

�Artículo 18.- En caso de que el Usuario cause cualquier tipo de daño
material, éste deberá restituir el bien dañado o pagar la totalidad del daño
causado a elección de la Oficina. En caso de no cubrir el daño, en el término
de quince días naturales contados a partir de que se causó dicho daño, se
atenderá a lo siguiente:
a)
En caso de alumnos, se informará a la Oficina de Cobranzas y a la
Dirección de Servicios Escolares con la finalidad de que pague su adeudo
con la Oficina antes de que pueda reinscribirse para el semestre siguiente.
b)
En caso de alumnos de otra institución con la que se tenga un
convenio, se informará a dicha institución para que sancione al alumno, sin
limitar las sanciones que la UIA aplicará de conformidad con el presente
Reglamento.
c)
Si es exalumno pasante, se informará a la Oficina de Cobranzas, a
la Dirección de Servicios Escolares y a la Oficina de Exalumnos con la
finalidad de que cumpla con la sanción impuesta por la Oficina previo a su
titulación.
d)
En caso de miembros del personal administrativo, académico o de
servicio de la UIA, se informará al área que pertenezca a fin de que se
tomen las medidas pertinentes.
e)
En caso de ser invitados o exalumnos titulados, se dará aviso al
personal de vigilancia de la Jefatura de Vigilancia e Intendencia y a la Oficina
de Exalumnos. En estos casos el pago deberá ser inmediato.

Artículo 19.- La autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las
disposiciones que integran el presente Reglamento es el Encargado de la
Oficina.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA UIA
Artículo 20.- La UIA únicamente será responsable del mantenimiento de
las Instalaciones Deportivas a fin de que se encuentren en condiciones
aptas para la realización de las actividades respectivas. Asimismo, es
responsabilidad de la UIA el mantener limpias dichas instalaciones.

�C OMUNICACIÓ N
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Artículo 21.- La UIA no se hace responsable en ningún momento y bajo
ninguna circunstancia por la pérdida o robo de objetos personales propiedad
de algún Usuario dentro de las Instalaciones Deportivas.

Artículo 22.- La UIA no será responsable en caso de accidentes, sucesos,
hechos o actos que pudieran traer aparejada algún tipo de responsabilidad
que no se encuentre expresamente contemplada en las pólizas de seguro que
la UIA tiene contratadas. En este sentido, el Usuario realiza las actividades
deportivas bajo su propio riesgo.

TRANSITORIO
ÚNICO
Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación
Oficial y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga.

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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 361. 31 de enero de 2003</text>
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