<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="349" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/349?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T17:09:08-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="344">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/d058a189665339731175eaaf16e66803.pdf</src>
      <authentication>65b40df56112a4bbe3925e4135148e71</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9718">
                  <text>N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

SE APRUEBA
ACADÉMICOS

EL

REGLAMENTO

DE

ÓRGANOS

COLEGIADOS

Cambios relevantes al Reglamento de órganos Colegiados Académicos
Básicamente se hace una adecuación de dicho reglamento al nuevo
Estatuto Orgánico (2001):
• Se elimina a la persona designada por PROUNIVAC como
miembro del Comité Académico.
• Se agrega una persona designada por los jesuitas que trabajan en
la Universidad como miembro del Comité Académico.
• La delegación de la función de Presidente en los órganos
colegiados únicamente podrá ser de entre los miembros del mismo
órgano Colegiado.
• Se eliminan los centros.
• Se integran los institutos.
• Se agrega la facultad del Rector de vetar las resoluciones del
Comité Académico.
• Se especifica que las funciones del Comité Académico, son
únicamente académicas.
• Se transcribe del Estatuto Orgánico la forma de designar a los
miembros de los órganos colegiados, los requisitos para ser miembro
y su duración.
• Se aumentaron a cinco los días para enviar una convocatoria para
las sesiones de cualquiera de los órganos colegiados.
• Se agregaron las facultades de los institutos y de los
departamentos (en forma separada).
• La Asamblea General de Asociados de UIAC y/o Rector podrá
hacer recomendaciones para los consejeros externos de los consejos
académicos y los consejos técnicos.
• Se establece una forma directa por parte de los alumnos para
designar a sus representantes ante el Consejo Técnico.
• Se agregan nuevas definiciones.
• Se hacen modificaciones en la redacción de algunos artículos.

�Reglamento de órganos Colegiados Académicos de la Universidad
Iberoamericana Santa Fe
ESTRUCTURA
TÍTULO PRIMERO
Definiciones
TÍTULO SEGUNDO
Del Comité Académico
Capítulo I
De la naturaleza e integración del Comité Académico
Capítulo II
De las funciones del Comité Académico
Capítulo III
De la elección y permanencia de los miembros del Comité
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones de los miembros del Comité
Capítulo V
De los derechos y obligaciones del Presidente del Comité Académico
Capítulo VI
De los derechos y obligaciones del Secretario del Comité Académico
Capítulo VII
De las sesiones del Comité Académico
TÍTULO TERCERO
De los consejos académicos de Departamento o Instituto
Capítulo I
De la naturaleza e integración de los consejos académicos
Capítulo II
De las funciones de los consejos académicos
Capítulo III
De la elección y permanencia de los miembros de los consejos
académicos
Capitulo IV
De los derechos y obligaciones de los miembros de los consejos
académicos
Capítulo V
De los derechos y obligaciones del Presidente del Consejo Académico
Capítulo VI
De los derechos y obligaciones del Secretario del Consejo Académico
Capítulo VII
De las sesiones del Consejo Académico

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

TÍTULO CUARTO
De los consejos técnicos de programa
Capítulo I
De la naturaleza e integración de los consejos técnicos de programa
Capítulo II
De las funciones del Consejo Técnico
Capítulo III
De la elección y permanencia de los miembros de los consejos técnicos
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones de los miembros de los consejos técnicos
Capítulo V
De los derechos y obligaciones del Presidente del Consejo Técnico
Capítulo VI
De los derechos y obligaciones del Secretario del Consejo Técnico
Capítulo VII
De las sesiones de los consejos técnicos de programa
TRANSITORIO I.

Reglamento de órganos Colegiados Académicos
TÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:
I. Asamblea General de Asociados de la UIAC significará Asamblea
General de Asociados de Universidad Iberoamericana, Asociación Civil.
II. La Universidad o Universidad
Universidad Iberoamericana Santa Fe.

Iberoamericana

significarán

�III. Estatuto o Estatuto Orgánico significarán el Estatuto Orgánico
vigente de la Universidad Iberoamericana Santa Fe.
IV. Comité o Comité Académico significarán el Comité Académico
reglamentado en el Estatuto Orgánico y en el presente Reglamento de
órganos Colegiados Académicos de la Universidad Iberoamericana
Santa Fe.
V. Reglamento o Reglamento de órganos Colegiados Académicos
significarán el Reglamento de órganos Colegiados Académicos de
Universidad Iberoamericana Santa Fe.
VI. Reglamento de Personal Académico significará el Reglamento de
Personal Académico de la Universidad Iberoamericana Santa Fe,
vigente.
VII. Unidades Académicas significará los departamentos o institutos en
conjunto de la Universidad Iberoamericana Santa Fe.
VIII. Consejos Académicos significará los consejos académicos de las
unidades académicas en general (Departamento e Instituto) o específico
de Departamento o Instituto.
IX. Consejos Técnicos significará los consejos técnicos de programa en
conjunto o un Consejo Técnico de programa en específico.
X. Senado o Senado Universitario significarán Senado Universitario de
la Universidad Iberoamericana Santa Fe.
XI. Rector significará Rector de la Universidad Iberoamericana, Santa
Fe.
XII. Vicerrector o Vicerrector Académico significarán
Académico de la Universidad Iberoamericana Santa Fe.

Vicerrector

TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 1
El Comité Académico es el órgano Colegiado responsable de manera
ordinaria, por delegación del Senado Universitario, de los asuntos
estrictamente académicos de la Universidad.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 2
El Comité Académico estará integrado por los siguientes miembros:
I. El Rector, ex oficio, o quien él designe.
II. El Vicerrector, ex oficio.
III. El Director de Formación Valoral ex oficio.
IV. Un académico procedente de la Dirección de Formación Valoral.
V. Los directores de División, ex oficio, con voz pero sin voto.
VI. Dos académicos de la División de Estudios Disciplinares, uno
ellos de tiempo completo y otro de asignatura.
VII. Dos académicos de la División de Estudios Profesionales, uno
ellos de tiempo completo y otro de asignatura.
VIII. Dos académicos con proyectos adscritos a la División
Investigaciones Interdisciplinares.
IX. Una persona designada por los jesuitas que trabajan en
Universidad.
X. Dos alumnos, uno de ellos de licenciatura y otro de posgrado.
XI. Un exalumno.

de
de
de
la

Artículo 3
Ordinariamente preside el Comité Académico, el Vicerrector Académico o
quien él designe de entre los demás miembros del Comité que tengan
derecho a voto. El Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 4
Son atribuciones del Comité Académico:
I. Establecerla normatividad y las políticas generales para la operación
académica de la Universidad.
II. Establecerlos objetivos académicos institucionales para las funciones
sustantivas de la Universidad, proponerlos para su aprobación al
Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.
III. Evaluar el logro de los objetivos académico institucionales aprobados.

�IV. Otorgarlas distinciones relativas al Mérito Universitario concedidas
por la Universidad que no estén reservadas al Senado Universitario.
V. Llevar a cabo las funciones de Consejo Académico de los institutos,
mientras estos consejos no se hayan aún constituido.
VI. Jerarquizar y proponer al Rector las ternas de candidatos para
directores de Departamento e Instituto de acuerdo a los procedimientos
establecidos en cada uno de los casos.
VII. Decidir sobre todo lo relacionado con los derechos y obligaciones
académicas del personal académico de departamentos, institutos y, en
su caso, de otras direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
VIII. Decidir, en primera instancia, sobre controversias entre autoridades
universitarias de la Vicerrectoría Académica.
IX. Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las
especializaciones.
Todos los acuerdos provenientes del Comité Académico podrán ser
vetados por el Rector y se podrán apelar ante el Senado Universitario de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico.
Artículo 5
El Comité Académico podrá informarse o asesorarse por las personas
que juzgue conveniente, y delegar algunas de sus funciones para el
estudio de asuntos específicos. Dichas personas podrán ser invitadas a
las reuniones del Comité Académico, a las que asistirán con voz pero sin
voto.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 6
Al Comité Académico corresponden los asuntos estrictamente
académicos de la Universidad, y sus funciones son las siguientes:
I. Asesorar al Rector, al Vicerrector y a los directores generales en
aspectos académicos.
II. Realizar dictámenes o estudios que solicite el Senado sobre
asuntos académicos.
III. Dictar las políticas y normas institucionales en docencia,
investigación, difusión y servicios educativo -universitarios.
IV. Decidir sobre la creación, ubicación, modificación o supresión de
los programas académicos de la Universidad.
V. Aprobar los planes de la Universidad en docencia, investigación,
difusión y servicios educativo-universitarios y superación académica.
VI. Aprobar la creación o supresión de grados académicos y
especializaciones.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

VII. Proponer, en su caso, al Senado Universitario, la creación,
supresión o ubicación de las unidades académicas, en las divisiones
correspondientes.
VIII. Establecer las normas generales para el programa de los Currícula
de Honor.
IX. Aprobar el número de consejos técnicos de cada Departamento.
X. Aprobar y expedir la normatividad en materia académica.
XI. Dictaminar la correspondencia de los presupuestos respecto a los
objetivos académicos institucionales.
XII. Decidir en última instancia, las controversias e inconformidades
que frente a la aplicación directa de los procedimientos pudieran
suscitarse en las decisiones de los consejos académicos.
XIII. Establecer las políticas y normas académicas concernientes a la
contratación, evaluación, promoción y separación del personal
académico.
XIV. Establecerlas sanciones que considere convenientes en los casos
de incumplimiento de los acuerdos del Comité.
XV. Las demás que le atribuyan otros reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
ACADÉMICO
Artículo 7
Los miembros del Comité Académico serán designados de la siguiente
manera:
I. Los académicos procedentes de las divisiones, por mayoría simple
mediante votación en la que deberán participar al menos dos tercios de
los académicos de tiempo adscritos a la división que corresponda con
categoría de Asociado (o equivalente en dependencias distintas a los
departamentos y los institutos) o superior. En dicha votación podrán
participar profesores de asignatura.
II. El académico procedente de la Dirección de Formación Valoral, por
mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al
menos dos tercios de los académicos de tiempo adscritos a la Dirección

�de Formación Valora¡ con categoría de Asociado (o equivalente en
dependencias distintas a los departamentos y los institutos) o superior.
En dicha votación podrán participar profesores de asignatura.
III. La persona asignada por los jesuitas que trabajan en la Universidad,
mediante designación directa de éstos.
IV. El alumno de licenciatura, por mayoría simple mediante votación en
la que deberán participar, al menos dos tercios de los presidentes de
las sociedades de alumnos debidamente elegidos por los alumnos de
licenciatura. De no ser posible la forma anterior de votación, ésta será
por mayoría simple de por lo menos la mitad de los alumnos de
licenciatura inscritos en la Universidad a la fecha de la votación. Si este
quórum no se reúne durante el primer día de elecciones, el tiempo
podrá extenderse por un segundo día, al término W cual se tomará la
decisión por mayoría simple del número de votantes que se tenga en
ese momento.
V. El alumno de posgrado, por mayoría simple mediante votación en la
que deberán participar, al menos dos tercios de los presidentes de las
sociedades de alumnos debidamente elegidos por los alumnos de
posgrado; o bien por mayoría simple de por lo menos la mitad de los
alumnos de posgrado inscritos en la Universidad a la fecha de la
votación. Si este quórum no se reúne durante el primer día de
elecciones, el tiempo podrá extenderse por un segundo día, al término
del cual se tomará la decisión por mayoría simple del número de
votantes que se tenga en ese momento.
VI. El exalumno, por mayoría simple mediante votación en la que
deberán participar al menos dos tercios de los presidentes de las
sociedades de exalumnos debidamente registradas en la oficina
correspondiente de la Universidad a la fecha de la votación.
Artículo 8
Para ser miembro del Comité Académico se requiere:
1. En el caso de los académicos:
a) Contar con la categoría de Titular y, preferentemente, la
distinción de Numerario, o sus equivalentes para el personal de
asignatura o para el caso de dependencias distintas a los
departamentos y los institutos.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad
moral, por su compromiso con la Universidad y por haber
realizado una significativa aportación en su campo.
Durarán como miembros del Comité Académico cuatro años, con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serio por
más de un período consecutivo cada vez.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

II. En el caso de la persona designada por los jesuitas que trabajan
en la Universidad:
a) Contar con la categoría de Titular y, preferentemente, la
distinción de Numerario, o sus equivalentes para el personal de
asignatura o para el caso de dependencias distintas a los
departamentos y los institutos.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad
moral, por su compromiso con la Universidad y por haber
realizado una significativa aportación en su campo.
Durará como miembro del Comité Académico cuatro años, con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serio por
más de un período consecutivo cada vez.
III. En el caso de los alumnos:
a) Haber cubierto al menos la mitad de los créditos del programa
correspondiente.
b) Tener un buen currículo académico; para el casode licenciatura,
tener un promedio académico cinco décimas por encima del
puntaje de calidad del programa que cursa.
c) No ser miembro del personal académico de tiempo,
administrativo o de servicio de la Universidad Iberoamericana.
Durarán como miembros del Comité Académico dos años.
IV. En el caso del exalumno:
a) No ser miembro del personal académico de tiempo, administrativo o de servicio de la Universidad Iberoamericana.
Durará como miembro del Comité Académico cuatro años, con

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

III. Representar al Comité para velar el cumplimiento de sus
acuerdos.
IV. Informar al Comité del seguimiento y los resultados de sus
acuerdos.
V. Las demás que le confiere el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ
ACADÉMICO
Artículo 12
El Presidente del Comité designará un secretario, quien puede ser o no
miembro del Comité.
Son derechos y obligaciones del Secretario las siguientes:
I. Preparar las minutas de las sesiones y hacerlas llegar a tiempo a
los miembros del Comité, con los anex os que se requieran.
II. Redactar las actas oportunamente y enviar a los miembros una
relación de los acuerdos tomados.
III. Leer en la sesión correspondiente los acuerdos y recabar las
firmas de aprobación del acta o realizarlas modificaciones a que
haya lugar.
IV. Organizar el archivo con todas las actas y anexos, y enviarlos
convenientemente, al archivo histórico de la Universidad.
V. Publicar en Comunicación Oficial, los acuerdos que deban ser
publicados por ser de observancia o interés general.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 13
El Comité Académico podrá sesionaren forma ordinaria o
extraordinariamente el número de veces que juzgue conveniente para el
mejor desempeño de sus funciones y atribuciones.

�Artículo 14
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité,
con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la celebración de
la sesión.
Artículo 15
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por:
I. El Rector.
II. El Presidente del Comité.
III. Un mínimo de cinco miembros del Comité que lo soliciten.
Dichas reuniones serán convocadas con al menos cinco días de
anticipación a la fecha de la celebración de la sesión.
Artículo 16
Para que pueda celebrarse una sesión ordinaria o extraordinaria, se
requiere la asistencia del Presidente del Comité o su delegado y la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal
carácter fuera del calendario ya establecido como ordinario y al menos
con cinco días de anticipación respecto a la fecha de su celebración,
incluyendo el orden del día e indicando el lugar, la hora y, en su caso,
copia de los documentos necesarios.
En caso de que no se puedan ventilar todos los puntos del orden del
día, el Comité Académico podrá acordar continuar la sesión en otro
día y hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 18
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los
miembros presentes en la sesión del Comité y que tengan derecho a
voto. El Presidente o su representante tendrá voto de calidad.
Los acuerdos deben ser ratificados mediante su firma
correspondiente, después de escuchar su lectura en la siguiente
sesión.
TÍTULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
ACADÉMICOS

E

INTEGRACIÓN

DE

LOS

CONSEJOS

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 19
Los consejos académicos de Departamento o Instituto son los órganos
colegiados responsables, por delegación del Comité Académico, de
representar, según les corresponda, a la comunidad académica de su
Departamento o Instituto, para la atención de los asuntos académicos del
mismo.
Artículo 20
Los consejos académicos de Departamento o Instituto estarán integrados
por los siguientes miembros:
I. El Vicerrector Académico, ex oficio, o quien él designe.
II. El Director del Departamento o Instituto, ex oficio.
III. Cuatro académicos de tiempo, con categoría de Titular, en los
departamentos adscritos a la División de Estudios Disciplinares, dos
en los departamentos adscritos a la División de Estudios
Profesionales, cuatro en los institutos dependientes de la División de
Estudios Interdisciplinares.
IV. Dos académicos de asignatura con categoría equivalente a la de
los académicos de tiempo, para el caso de los departamentos.
V. Personas externas distinguidas en el campo, provenientes de otras
instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al
resto de los miembros académicos, dos en los departamentos
adscritos a la División de Estudios Disciplinares, tres en los
departamentos adscritos a la División de Estudios Profesionales y dos
en los institutos dependientes de la División de Estudios
Interdisciplinares. Estas personas no podrán ser miembros del
personal académico de tiempo, administrativo o de servicio de la
Universidad. La Asamblea General de la UIAC o el Rector tendrán la
facultad de presentar propuestas específicas para el caso de los
miembros externos de los consejos académicos. Dichas propuestas
deberán ser consideradas por el Consejo Académico, quien al final
decidirá según lo considere más conveniente.

�Artículo 21
Ordinariamente preside el Consejo Académico, el Director del Departamento
o Instituto o quien por su delegación, de entre los miembros del Consejo
Académico presida y tendrá voto de calidad.
Artículo 22
Son atribuciones del Consejo Académico de Departamento o Instituto:
I. Establecer los objetivos del Departamento o Instituto para la
docencia, la investigación, la difusión universitaria, los servicios
educativo-universitarios y la superación académica.
II. Establecer las normas y políticas particulares del Departamento o
Instituto, en coherencia con la normatividad institucional.
III. Evaluarlos resultados del desempeño de las funciones sustantivas
del Departamento o Instituto.
IV. Integrar la terna de candidatos para Director.
Artículo 23
El Consejo Académico puede ejercer sus atribuciones:
I. Directamente, en sesión plenaria, o
II. Delegándolas en sus miembros o en otros académicos, según la
naturaleza de las actividades. En todo caso será el responsable de
las decisiones que se hayan acordado.
CAPÍTULO 11
DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 24
Son derechos y obligaciones
Departamento las siguientes:

de

los

consejos

académicos

de

Generales
I. Ser informado por el Director y el o los consejos técnicos, de la
evolución de los planes y programas departamentales, del desarrollo
de los académicos y del Director, así como de cualquier asunto
particular de su competencia.
II. Ser informado por los consejos técnicos del avance de sus
programas curriculares.
III. Elaborar los planes anuales y estratégicos del Departamento para
la docencia, investigación, la difusión universitaria, los servicios
educativo-universitarios y la superación académica.
IV. Proponer al Comité Académico la composición y atribuciones de
otros tipos de consejos técnicos.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

V. Informar de sus acuerdos a las instancias o personas afectados por
ellos y a la Vicerrectoría Académica.
VI. Decidir sobre las controversias e inconformidades que pudieran
suscitarse frente a la aplicación de algún procedimiento o normas
vigentes, dentro del ámbito de su competencia, así como aplicar las
sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de procedimientos y
normas establecidos, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
VII. Aprobar las normas o procedimientos de su(s) consejo(s) técnico(s).
De los programas curriculares
VII. Proponer al Comité Académico, la apertura, modificación o clausura
de programas curriculares con base en los reglamentos respectivos.
IX. Evaluar periódicamente la pertinencia y calidad de los programas
curriculares adscritos al Departamento.
X. Establecer lineamientos para los procesos de enseñanza-aprendizaje
que se llevan a cabo en el Departamento.
XI. Evaluar y aprobar las modalidades de titulación que ofrecerá cada
una de las licenciaturas adscritas al Departamento.
De la investigación
XII. Establecer las líneas prioritarias de investigación del Departamento,
evaluar los proyectos de investigación propuestos por los académicos del
Departamento, dictaminar sobre sus resultados y productos, así como
sugerir los medios adecuados para la difusión del trabajo de
investigación.
De los servicios educativo-universitarios de difusión e intercambio
académico.
XIII. Establecer las líneas prioritarias para la prestación de servicios
educativo-universitarios dentro y fuera de la Universidad y aprobar los
proyectos específicos de servicios, de acuerdo con la normativi dad
correspondiente.

�XIV. Aprobar los programas académicos que propondrá a la Dirección
de Educación Continua relacionados con el área del Departamento, y
asesorar en su campo de competencia los proyectos de este tipo, que le
sean presentados por otras instancias.
XV. Establecer lineamientos para el intercambio académico y
promoverlo así como la vinculación con organismos especializados.
XVI. Establecer lineamientos para la realización de eventos académicos
y promover su celebración, de acuerdo con la reglamentación
correspondiente.
XVII. Determinar acerca de los productos del trabajo académico del
Departamento que ameriten ser difundidos.
De los académicos
XVIII. Establecer los perfiles del personal académico de tiempo.
XIX. Decidir sobre la contratación de académicos de tiempo del
Departamento, evaluar su desempeño y eventualmente, determinar su
separación de acuerdo con la normatividad correspondiente.
XX. Decidir sobre la asignación y cambio de categorías de los
académicos de tiempo, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
XXI. Proponer al Comité Académico los proyectos de períodos sabáticos
de los académicos.
XXII. Diseñar programas para la superación académica de los miembros
del Departamento.
XXIII. Ratificar, en su caso, la propuesta de rec onocimiento al Mérito
Universitario de los profesores de asignatura hecha por el Consejo
Técnico y presentarla al Comité Académico.
XXIV. Proponer al Comité Académico los profesores de tiempo que, a su
juicio, deban recibir un reconocimiento al Mérito Universitario, según lo
establecido en el Reglamento de Personal Académico.
De la dirección
XXV. Proponer al Comité Académico la terna de candidatos a Director,
de acuerdo con la normatividad correspondiente.
XXVI. Asesorar y supervisar el informe de gestión que el Director
saliente deberá presentar ante el Comité Académico.
XXVII. Proponer al Rector la remoción del Director cuando a su juicio
existan razones que lo ameriten.
XXVIII. Establecer las sanciones que considere convenientes en los
casos de incumplimiento de los acuerdos del Consejo Académico, de
acuerdo con la normatividad correspondiente.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 25
Son derechos y obligaciones de los consejos académicos de Instituto, las
siguientes:
Generales
I. Ser informado por el Director, de la evolución de los proyectos de
análisis e investigación, así como el desarrollo de los académicos.
II. Elaborar los planes anuales de análisis e investigación del Instituto.
III. Informar de sus acuerdos a las instancias o personas afectadas por
ellos y a la Vicerrectoría Académica.
IV. Decidir sobre las controversias e inconformidades que pudieran
suscitarse frente a la aplicación de algún procedimiento o normas
vigentes, así como aplicar las sanciones pertinentes en caso de
incumplimiento de procedimiento y normas establecidos.
V. Evaluar periódicamente la pertinencia y calidad de los proyectos de
investigación y análisis adscritos al Instituto.
VI. Establecerlas líneas primarias de investigación del Instituto, evaluar
los proyectos de investigación propuestos por los académicos del
Instituto, dictaminar sobre sus resultados y productos, así como sugerir
los medios adecuados para la difusión del trabajo de investigación.
VII. Aprobarlos programas académicos de investigación que propondrá a
la Dirección de Educación Continua relacionadas con el área del
Instituto, y asesorar en su campo de competencia los proyectos de este
tipo, que le sean presentados por otras instancias.
VIII. Establecer lineamientos para el intercambio académico y
promoverlo así como la vinculación con organismos especializados.
IX. Establecer lineamientos para la realización de eventos académicos y
promover su celebración.
X. Determinar acerca de los productos del trabajo académico del
Instituto que ameriten ser difundidos.

�De los académicos
XI. Establecer los perfiles del personal académico de tiempo.
XII. Decidir sobre la contratación de académicos de tiempo del Instituto,
evaluar su desempeño y eventualmente, determinar su separación de
acuerdo con la normatividad correspondiente.
XIII. Decidir sobre la asignación y cambio de categorías de los
académicos de tiempo, de acuerdo con la normatividad
correspondiente.
XIV. Proponer al Comité Académico los proyectos de períodos
sabáticos de los académicos.
XV. Diseñar programas para la superación académica de los miembros
del Instituto.
De la dirección
XVI. Proponer al Comité Académico la terna de candidatos a Director,
de acuerdo con la normatividad correspondiente.
XVII. Asesorar y supervisar el informe de gestión que el Director
saliente deberá presentar ante el Comité Académico.
XVIIl. Proponer al Rector la remoción del Director cuando a su juicio
existan razones que lo ameriten.
XIX. Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos
de incumplimiento de los acuerdos del Consejo Académico.
CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS
CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 26
I. La elección de los académicos será de la siguiente forma:
a) Los académicos de tiempo procedentes de las divisiones con
categoría de Titular, serán elegidos por mayoría simple mediante
votación en la que deberán participar al menos dos tercios de los
académicos de tiempo adscritos a la división que corresponda, con
categoría mínima de Asociado. No serán elegibles los académicos
de tiempo que se encuentren en período sabático o disfrutando
una licencia mayor de tres meses en el momento de la elección.
b) Los académicos de asignatura procedentes de los
departamentos con categoría equivalente a la de Titular, serán
elegidos por mayoría simple mediante votación en la que deberán
participar al menos la mitad de los académicos de asignatura

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

adscritos al Departamento, con categoría mínima equivalente a la
de Asociado. No serán elegibles los académicos de asignatura que
no se encuentren impartiendo algún curso en el programa
académico correspondiente en el momento de la elección o
realizando algún proyecto de análisis o investigación. En ese
sentido no serán elegibles los académicos de asignatura que se
encuentren en período sabático o disfrutando una licencia mayor
de tres meses en el momento de la elección.
II. La elección de las personas externas será de la siguiente forma:
a) a) Los Consejeros Académicos externos serán designados a
propuesta del Director del Departamento o Instituto, quien en su
caso, estudiará las propuestas realizadas por la Asamblea General
de UIAC o del Rector, y serán elegidos por mayoría simple de los
miembros del Consejo Académico.
b) b) En el caso en que el Consejo Académico no se encuentre
integrado, los consejeros académicos serán elegidos por el
Director del Departamento o Instituto, quien en su caso, estudiará
las propuestas realizadas por la Asamblea General de UIAC o del
Rector.
Artículo 27
Los consejeros académicos tendrán una duración en su encargo de dos
años, salvo por los académicos de tiempo cuya duración en su encargo
será de cuatro años. Dichos consejeros podrán ser designados con la
única limitante de no serlo por más de un periodo consecutivo cada vez.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS
CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 28
Son derechos y obligaciones de los consejeros académicos:

�I. Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material
de la minuta para el Consejo Académico y, de ser procedente, enviar
sus mociones escritas al Secretario del mismo.
II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Académico con voz y voto.
III. Proponer al Consejo Académico o a quien lo presida, los asuntos
que estime deban tratarse en ese órgano colegiado dentro del ámbito
de sus atribuciones.
IV. Hacer observaciones a los acuerdos de los consejos técnicos de
los programas adscritos al Departamento ya los del Comité
Académico.
V. Comunicar a los interesados los acuerdos a que llegue en la sesión
pero absteniéndose de divulgar la posición de otros consejeros en las
discusiones.
Artículo 29
Los académicos consejeros serán dados de baja cuando:
I. Les sea otorgada una licencia de seis meses o más.
II. Inicien un período sabático.
III. Dejen de impartir cursos en algún programa del Departamento por
más de un semestre, o dejen de realizar un proyecto de análisis o
investigación por más de un semestre.
IV. Dejen de asistir por tres veces consecutivas, sin causa justificada
a las sesiones del Consejo Académico.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 30
Son derechos y obligaciones del presidente del Consejo Académico:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Académico.
II. Elaborar el orden del día de las sesiones.
III. Mantener informados a los miembros del Consejo Académico
acerca del funcionamiento del Departamento y sus programas en su
caso, o del Instituto y sus proyectos.
IV. Los demás que determine la normatividad institucional.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL
CONSEJO ACADÉMICO

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 31
El Consejo Académico elegirá un Secretario, de ordinario entre los
consejeros ya designados aunque si lo juzga conveniente, podrá nombrar
para este cargo a algún miembro del Departamento o Instituto que no sea
consejero. En este último caso tendrá voz más no voto. El Secretario durará
en su cargo dos años y puede ser reelecto.
Artículo 32
Son obligaciones del Secretario del Consejo Académico:
I. Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constar los
acuerdos tomados. Las actas serán archivadas en la dirección del
Departamento o Instituto. El Secretario recabará en cada sesión las
firmas de conformidad de los presentes respecto de la redacción del acta
de la sesión anterior y enviará una copia a la Vicerrectoría Académica.
II. Comunicar los acuerdos a las personas encargadas de llevarlos a cabo
e informar en una sesión futura de su cumplimiento.
III. Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome el
Consejo Académico, y que tengan relación con otros departamentos,
institutos, dependencias o personas.
Artículo 33
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre instalado o
compuesto el Consejo Académico de un Departamento o Instituto,
corresponderá al Comité Académico asumir sus funciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 34
El Consejo Académico podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente. Al
principio de cada período académico fijará el calendario de las sesiones
ordinarias que serán presididas por el Director del Departamento

�o Instituto, o por quien él designe de entre los miembros del Consejo
Académico para ese propósito.
Las sesiones ordinarias se celebrarán el número de veces que se juzgue
conveniente para la buena marcha del Departamento o Instituto sin ser
menos de cuatro veces al año.
Artículo 35
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario del Consejo
Académico por escrito. Las convocatorias serán enviadas con por lo
menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión y deberán
contener, la orden del día, el lugar, y la hora de celebración y, en su caso,
copia de los documentos necesarios. Sin embargo, el Consejo Académico
podrá tratar asuntos urgentes no incluidos específicamente en el orden
del día y votar al respecto si así lo aprueban por unanimidad los
consejeros presentes.
Artículo 36
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por:
I. El Director del Departamento o Instituto,
II. El Vicerrector Académico o quien él designe, o
III. Un mínimo de tres miembros del Consejo Académico que lo
soliciten. En este último caso comunicarán su petición al Secretario
del Consejo Académico, quien hará la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal
carácter fuera del calendario ordinario por lo menos con cinco días de
anticipación a la fecha de su celebración, incluyendo el orden del día
e indicando el lugar, la hora de celebración y, en su caso, copia de los
documentos necesarios.
Artículo 37
En caso de que no se puedan ventilar todos los asuntos del orden del día,
el Consejo Académico podrá acordar continuar la sesión en otro día y
hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 38
Para que una sesión del Consejo Académico, ordinaria o extraordinaria,
se considere válidamente instalada en primera convocatoria, deberán
estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros, entre ellos el
Director del Departamento o Instituto y/o el Vicerrector Académico o su
delegado.
De no reunirse el quórum se suspenderá la sesión y, a juicio del Director
del Departamento o Instituto, o del Vicerrector Académico o su delegado

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

se convocará por escrito, al menos con cinco días de anticipación, a otra
sesión, la cual se considerará válidamente instalada con el Presidente y
los consejeros que estén presentes.
Los acuerdos de todas las sesiones se tomarán con la aprobación de la
mitad más uno de los miembros presentes.
En caso de empate, el Director del Departamento o Instituto, o quien
presida el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.
Artículo 39
Cualquier asunto no previsto en el Título Tercero del presente
reglamento podrá ser resuelto por el Comité Académico.
Artículo 40
El incumplimiento de las normas del presente reglamento puede hacer a
los miembros del Consejo Académico acreedores a las sanciones
correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA
CAPÍTULO 1
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
DE PROGRAMA
Artículo 41
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados
responsables, en la administración de lo académico, de la eficiencia del
funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la
resolución de asuntos surgidos de la normatividad del programa
respectivo.
Artículo 42
Los consejos técnicos podrán abarcar dos o más programas curriculares.

�Artículo 43
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de posgrado
estarán integrados por los siguientes miembros:
I. El Director del Departamento, ex oficio, o excepcionalmente, quien
él designe.
II. El Subdirector del programa académico, ex oficio.
III. Dos académicos de tiempo del programa, con categoría mínima de
Asociado; uno de ellos deberá pertenecer al Departamento al que
esté adscrito el programa y el otro, preferentemente, a otra
dependencia vinculada a las actividades del programa.
IV Dos académicos de asignatura del programa, con categoría
mínima equivalente a Asociado; uno de ellos deberá pertenecer al
Departamento al que esté adscrito el programa y el otro,
preferentemente, a otra dependencia vinculada a las actividades del
programa.
V. Dos alumnos del programa, los cuales deberán haber cursado más
de una tercera parte de los créditos del programa correspondiente,
quienes no podrán ser miembros del personal académico de tiempo,
administrativo o de servicio.
VI. Dos personas externas distinguidas en el campo, preferentemente
exalumnos, provenientes de otras instituciones u organizaciones de
prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros
académicos; éstas no podrán ser miembros del personal académico
de tiempo, administrativo o de servicio de la Universidad. La
Asamblea General de Asociados de UIAC o el Rector tendrán la
facultad de presentar propuestas específicas de miembros externos
de los consejos técnicos. Dichas propuestas deberán de ser
consideradas por el Consejo Técnico quien al final decidirá según lo
considere más conveniente. La integración de los consejos técnicos
de otros programas se adaptará a las necesidades del programa y
deberá ser aprobada por el Comité Académico. El nombramiento de
los miembros del Consejo Técnico se realizará de conformidad con la
normatividad correspondiente.
El Subdirector del programa académico, o quien presida el Consejo
Técnico, tendrá voto de calidad.
En el caso de no haber Subdirector de programa académico, sus
atribuciones corresponderán al Director del Departamento al que está
adscrito el programa.
Artículo 44
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
I. Establecer los objetivos del programa correspondiente.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

II. Establecer las normas y políticas particulares para la operación del
programa, en coherencia con la normatividad institucional.
III. Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso,
replantearlos.
Artículo 45
El Consejo Técnico puede ejercer sus atribuciones:
I. Directamente, en sesión plenaria o
II. Delegándolas en sus miembros o en otros académicos, según la
naturaleza de las actividades. En todo caso será el responsable de
las decisiones que se hayan acordado.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 46
Son funciones del Consejo Técnico las siguientes:
OBJETIVOS
I. Elaborar el plan anual en lo referente a los programas curriculares
correspondientes y someterlo al Consejo Académico.
II. Coordinar los procesos de diseño y revisión curricular.
NORMAS
III. Establecer, en conformidad con la normatividad institucional,
políticas particulares del programa curricular que le corresponde y
supervisar su instrumentación en los siguientes asuntos:
a)
Promoción del programa.
b)
Admisión, inducción, indulto y baja de alumnos.
c)
Perfiles de candidatos a profesores del programa.

�d)
e)
f)
g)

Evaluación de los procesos educativos.
Desarrollo docente de profesores de asignatura.
Puntaje de calidad.
Asuntos académicos y de disciplina de acuerdo con la
normatividad institucional
h)
Equivalencias y revalidaciones.
i)
Currículum de honor.
j)
Titulación.
k)
Dispensas de cursatividad.
l)
Intercambio académico.
IV. Resolver como primera instancia, sobre la aplicación de estas
políticas. Los afectados por una decisión del Consejo Técnico pueden
solicitar por escrito al mismo la reconsideración de la decisión si hay
motivos razonables para ello. En caso de persistir la inconformidad por
considerar que la decisión implicó una violación de la normatividad
institucional, podrán apelar al Consejo Académico del Departamento al
que está adscrito el programa.
V. Proponer al Consejo Académico las modalidades de titulación del
programa.
EVALUACIÓN
VI. Evaluar periódicamente la operación y el desarrollo del programa
curricular.
VII. Comunicar al Consejo Académico el avance del programa
curricular.
ALUMNOS
VIII. Promover actividades extracurriculares de apoyo a los programas
en colaboración con las sociedades de alumnos y de exalumnos.
IX. Aprobar y en su caso, apoyar las actividades académicas que
proponga la sociedad de alumnos del programa.
PROFESORES
X. Decidir sobre la contratación de académicos de asignatura del
programa, evaluar su desempeño y eventualmente, determinar su
separación, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
XI. Revisar los resultados de las evaluaciones institucionales de todos
los profesores del programa.
XII. Decidir sobre la asignación y cambio de categorías de los
profesores de asignatura de acuerdo con la normatividad
correspondiente.
XIII. Proponer al Consejo Académico los profesores de asignatura que,
a su juicio, deban recibir un reconocimiento al Mérito Universitario,

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

según lo establecido en el Reglam ento de Personal Académico.
XIV. Atender las quejas que le presenten los alumnos por escrito,
directamente o a través de sus representantes, relativas al desempeño
de los profesores del programa.
XV. Substituir a los profesores del programa por incumplimiento de sus
actividades
académicas,
incapacidad
académica,
conducta
irrespetuosa u hostigamiento a un alumno o grupo de alumnos.
AUTORIDADES
XVI. Proponer a la Vicerrectoría Académica la remoción del Subdirector
del programa académico cuando, a su juicio, existan razones que lo
ameriten.
XVI 1. Informar de sus acuerdos a las instancias y personas afectados
por ellos, al Consejo Académico y a la Vicerrectoría Académica.
XVIII. Las demás que le atribuyan otros reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN Y PERM ANENCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS
CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 47
I. La elección de los académicos de tiempo será de la siguiente forma:
Los académicos de tiempo del Consejo Técnico serán elegidos por
mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al
menos dos tercios de los académicos de tiempo del Departamento
adscritos al programa académico correspondiente. No serán elegibles
los académicos de tiempo que se encuentren en período sabático o
disfrutando una licencia mayor de tres meses en el momento de la
elección.
II. La elección de los académicos de asignatura será de la siguiente
forma:
Los académicos de asignatura del Consejo Técnico serán elegidos

�por mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al
menos la mitad de los académicos de asignatura del Departamento al
que está adscrito el programa académico correspondiente. No serán
elegibles los académicos de asignatura que no se encuentren
impartiendo algún curso en el programa académico correspondiente en
el momento de la elección.
III. La elección de las personas externas será de la siguiente forma:
a) Los consejeros técnicos externos serán designados a propuesta
del Director de Departamento, quien en su caso, estudiará las
propuestas realizadas por la Asamblea General de UIAC o del
Rector, y serán elegidos por mayoría simple de los miembros del
Consejo Académico.
b) En el caso en que el Consejo Académico no se encuentre
.integrado, los consejeros académicos serán elegidos por el Director
de Departamento, quien en su caso, estudiará las propuestas
realizadas por la Asamblea General de UIAC o del Rector.
IV La elección de los consejeros alumnos será de la siguiente forma:
Los consejeros alumnos deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en la Universidad.
b) En el caso de licenciatura, tener un promedio académico cinco
décimas por encima del puntaje de calidad correspondiente.
c) Serán designados en conformidad con sus reglamentos,
previamente aprobados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
En caso de que los alumnos no estén asociados y debidamente
registrados en la Dirección de Asuntos Estudiantiles, el Consejo
Técnico convocará a la elección de los consejeros técnicos, y la
elección se llevará a cabo con la votación de por lo menos la mitad
de los alumnos inscritos en el programa académico correspondiente
de la Universidad, siendo elegido el que obtenga en el recuento de
los votos, una mayoría simple de la totalidad de los votos de los
alumnos inscritos en la Universidad. Si este quórum no se reúne
durante el primer día de elecciones, el tiempo podrá extenderse por
un segundo día, al término del cual se tomará la decisión por
mayoría simple del número de votantes que se tenga en ese
momento.
d) En ningún caso podrán ser miembros del personal académico
de tiempo, administrativo o de servicio.
Para ser válido, el nombramiento de los consejeros deberá ser ratificado
por el propio Consejo Técnico.
Artículo 48
Los consejeros técnicos provenientes del ámbito académico, tendrán una
duración en su encargo de dos años, salvo por los académicos de

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

tiempo cuya duración en su encargo será de cuatro años. Dichos
consejeros podrán ser designados con la única limitante de no serio por
más de un periodo consecutivo cada vez.
Artículo 49
Los académicos consejeros serán dados de baja cuando:
I. Les sea otorgada una licencia de seis meses o más.
II. Inicien un período sabático.
III. Dejen de impartir cursos en el programa por más de un semestre.
IV. Dejen de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada
y a juicio del propio Consejo Técnico, durante un período escolar.
Los alumnos consejeros, sí causan baja en la Universidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS
CONSEJEROS TÉCNICOS
Artículo 50
Son derechos y obligaciones de los consejeros técnicos:
I. Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material
de la minuta para el Consejo Técnico y, de ser procedente, enviar sus
mociones escritas al Secretario del mismo.
II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Técnico con voz y voto.
III. Proponer al Consejo Técnico o a quién lo presida, los asuntos que
estime deban tratarse en ese órgano colegiado dentro del ámbito de
sus atribuciones.
IV. Hacer observaciones a los acuerdos del Consejo Académico y del
Comité Académico.
V. Comunicar a los interesados los acuerdos a que llegue en la
sesión, pero absteniéndose de divulgar la posición de otros
consejeros en las discusiones.

�CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO TÉCNICO
Artículo 51
Son derechos y obligaciones del Presidente del Consejo Técnico:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Técnico.
II Elaborar el orden del día de las sesiones.
III Mantener informados a los miembros del Consejo Técnico acerca
del programa y del Departamento.
IV. Las demás que determine la normatividad institucional.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL
CONSEJO TÉCNICO
Artículo 52
El Consejo Técnico elegirá un Secretario, de ordinario entre los
consejeros ya designados aunque si lo juzga conveniente, podrá nombrar
para este cargo a algún miembro del Departamento que no sea
consejero. En este último caso tendrá voz más no voto. El Secretario
durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto.
Artículo 53
Son obligaciones del Secretario del Consejo Técnico:
I. Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constar los
acuerdos tomados. Las actas serán archivadas en la dirección del
Departamento. El Secretario recabará en cada sesión las firmas de
conformidad de los presentes respecto de la redacción del acta de la
sesión anterior y enviará una copia a la Vicerrectoría Académica.
II. Comunicar los acuerdos a las personas encargadas de llevarlos a
cabo e informar en una sesión futura de su cumplimiento.
III. Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome
el Consejo Técnico, y que tengan relación con otros departamentos,
institutos, dependencias o personas; en particular las relacionadas
con la Dirección de Servicios Escolares.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA
Artículo 54
El Consejo Técnico podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente. Al

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

principio de cada período académico fijará el calendario de las sesiones
ordinarias que serán presididas por el Subdirector del programa académico
o, de no haberlo o estar ausente, por el Director del Departamento o por
quien él designe de entre los miembros del Consejo Técnico para ese
propósito.
Artículo 55
Si alguien asiste a las sesiones del Consejo como delegado del Director,
sin ser consejero a título propio, sólo podrá votar en ausencia del Director.
Artículo 56
Las sesiones ordinarias se celebrarán el número de veces que se juzgue
conveniente para la buena marcha del programa sin ser menos de cinco
veces al año.
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario del Consejo
Técnico por escrito. Las convocatorias serán enviadas con por los menos
cinco días de anticipación a la fecha de la sesión y deberán contener el
orden del día, el lugar, y la hora de celebración y, en su caso, copia de los
documentos necesarios.
Sin embargo, el Consejo Técnico podrá tratar asuntos urgentes no
incluidos específicamente en el orden del día y votar al respecto si así lo
aprueban por unanimidad los consejeros presentes.
Artículo 57
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas:
I. Por el Director del Departamento,
II. Por el Subdirector del programa académico,
III. Al menos tres consejeros técnicos que lo soliciten. En este último
caso comunicarán su petición al Secretario del Consejo Técnico,
quien hará la convocatoria.

�Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal
carácter por lo menos con cinco días de anticipación respecto a la
fecha de su celebración, incluyendo el orden del día e indicando el
lugar, la hora de celebración y, en su caso, copia de los documentos
necesarios.
Artículo 58
En caso de que no se puedan ventilar todos los asuntos contenidos en el
orden del día, el Consejo Técnico podrá acordar continuar la sesión en otro
día y hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 59
Para que una sesión del Consejo Técnica, ordinaria o extraordinaria, se
considere válidamente instalada en primera convocatoria, deberán estar
presentes al menos la mitad más uno de los miembros, entre ellos el
Director del Departamento y/o el Subdirector del programa académico.
De no reunirse el quórum se suspenderá la sesión y, a juicio del
Subdirector del programa académico o el Director del Departamento se
convocará por escrito, al menos con cinco días de anticipación, a otra
sesión, la cual se considerará válidamente instalada con el Presidente y los
consejeros que estén presentes.
Artículo 60
Los acuerdos de todas las sesiones se tomarán con la aprobación de la
mitad más uno de los miembros presentes.
En caso de empate, el Subdirector del programa académico, o quien
presida el Consejo Técnico, tendrá voto de calidad.
En caso de incumplimiento de los acuerdos del Consejo Técnico, el propio
Consejo Técnico podrá establecer las sanciones que considere
convenientes.
Artículo 61
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre instalado o
compuesto el Consejo Técnico de un programa, corresponderá al Consejo
Académico del Departamento asumir sus funciones.
El incumplimiento de las normas del presente Reglamento puede hacer a
los miembros del Consejo Técnico acreedores a las sanciones
correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.

�Nº 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

TRANSITORIO
El Reglamento de órganos Colegiados Académicos, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en Comunicación Oficial y abroga el Reglamento
de órganos Colegiados publicado en Comunicación Oficial N° 315 del mes
de abril de 1999.
(Aprobado por el Comité Académico, sesión No 627, del 5 de julio
de 2001)

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

REGLAMENTO DE PERIODO SABÁTICO
JUSTIFICACIÓN
El Comité Académico decidió revisar el Reglamento de Periodo Sabático,
vigente desde 1994.
Los propósitos básicos que se buscan con esta revisión son:
• Buscar que el sabático sea un aspecto de los planes de superación
académica del personal académico de tiempo.
• Lograr que el Reglamento de Periodo Sabático sea congruente con
el nuevo Estatuto Orgánico y el Reglamento de Personal Académico
recientemente aprobados.
• Actualizar los procedimientos y los formatos con el fin de agilizar los
trámites.
• Incorporar un capítulo sobre la evaluación de los periodos sabáticos.
ESTRUCTURA
• Definición y Propósitos
• Disposiciones Generales
• Requisitos para solicitar un Periodo Sabático
• Análisis y aprobación del Periodo Sabático
• Evaluación de los resultados del Periodo Sabático

�REGLAMENTO DE PERIODO SABÁTICO
DEFINICIÓN Y PROPÓSITO
Artículo 1
El periodo sabático consiste en que un académico de tiempo deje de
realizar las labores que desempeña en circunstancias ordinarias en
la Universidad, con goce de sueldo y sin pérdida de antigüedad, para
dedicarse a la realización de actividades tendientes a la superación
académica y personal en el marco de los planes y programas de
superación del personal académico de tiempo de las unidades
académicas y de la Institución.
Artículo 2
El periodo sabático tiene como objetivo que un académico de tiempo
incremente y enriquezca sus capacidades y su formación académica
y profesional para contribuir de una manera más eficaz al logro de los
objetivos y planes institucionales.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Ordinariamente los periodos sabáticos serán anuales, aunque en
casos especiales, a juicio del Consejo Académico correspondiente,
podrán programarse en dos intervalos de seis meses cada uno.
Artículo 4
La fecha de inicio del periodo sabático normalmente será en enero o
julio.
Artículo 5
El periodo sabático no se otorgará cuando éste deba producirse
después de una licencia de seis meses o más. Será necesario que
transcurra un año a partir de la terminación de una licencia para
disfrutar un periodo sabático.
Artículo 6
No se otorgará una licencia inmediatamente después de la
terminación de un periodo sabático. Las excepciones sólo podrán ser
aprobadas por el Vicerrector, previa solicitud justificada del
académico y con el visto bueno del director de la Unidad Académica
correspondiente. La aprobación mencionada no exime al académico
de presentar el informe de actividades y resultados del periodo
sabático en la fecha inicialmente establecida.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 7
Los consejos académicos son responsables de programar los períodos
sabáticos que propongan al Comité Académico para su autorización de
modo que no se afecte la realización de los programas de trabajo en
curso.
Artículo 8
El Comité Académico fungirá como Consejo Académico para el
personal académico adscrito a unidades académicas en las que no
haya Consejo Académico.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UN PERIODO SABÁTICO
Artículo 9
Los requisitos para solicitar un periodo sabático son los siguientes:
a) Haber cumplido al menos seis años de servicio como
académico de tiempo completo, doce años como académico de
medio tiempo. Solamente para efectos de cómputo se aceptan
las siguientes equivalencias: dos años como académico de
medio tiempo equivalen a un año de tiempo completo. Tres años
como profesor de asignatura equivalen a un año de tiempo
completo.
Si un miembro del personal académico de tiempo no hace uso
de un periodo sabático, el tiempo que sobrepase al requerido se
le podrá acumular para un siguiente período, pero no de manera
que pueda acumular dos años sabáticos consecutivos. En estos
casos, para solicitar un segundo periodo sabático deberán
transcurrir al menos tres años desde la terminación del primero.
b)
Presentar
una
solicitud
al
Consejo
Académico
correspondiente en las fechas que establezca el proceso de
planeación anual, de acuerdo con lo indicado en el anexo de
este Reglamento.

�c) Los demás que fije el Consejo Académico correspondiente.
ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PERIODO SABÁTICO
Artículo 10
Los consejos académicos analizarán las solicitudes de periodo
sabático recibidas por parte de su personal académico de tiempo y
emitirán sus recomendaciones al Comité Académico respecto a su
eventual aprobación. Los consejos académicos podrán establecer
condiciones particulares para la aprobación de una solicitud en
función de las características propias del proyecto.
Artículo 11
Para el análisis de las solicitudes de periodo sabático los consejos
académicos deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
• Que se cumplan las políticas, normas y procedimientos
establecidos en este Reglamento.
• Que el proyecto se enmarque claramente dentro de los planes de
superación académica y los programas de trabajo de la Unidad
Académica y de la Institución.
• La importancia del proyecto propuesto, y el impacto esperado
para el desarrollo académico del candidato y de la Unidad
Académica correspondiente.
• Que el proyecto sea congruente con las capacidades del
candidato de acuerdo con las evaluaciones anuales de su
desempeño académico.
• Que se cuente con los medios requeridos para llevar a cabo el
proyecto y que los resultados esperados puedan ser logrados en el
periodo sabático solicitado.
Artículo 12
Con base en el conjunto de solicitudes recibidas y tomando en cuenta
las recomendaciones de los consejos académicos, el Comité
Académico decidirá respecto a la aprobación de los periodos
sabáticos. Dichas decisiones serán inapelables.
Artículo 13
El Comité Académico informará de sus decisiones a los académicos
interesados, a los consejos académicos respectivos ya las instancias
administrativas correspondientes.

�N° 346

14 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 14
Los cambios a los proyectos de periodo sabático aprobados sólo
podrán ser autorizados por el Comité Académico previa solicitud por
parte del académico interesado, avalada por el Consejo Académico
respectivo.
EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PERIODO SABÁTICO
Artículo 15
El informe de actividades y logros del periodo sabático se entregará al
Consejo Académico correspondiente, a través del director de la
Unidad Académica, a más tardar 30 días hábiles después de
concluido el periodo sabático, de acuerdo con lo indicado en el anexo
de este Reglamento.
Artículo 16
Los consejos académicos evaluarán los resultados de cada periodo
sabático, en función del proyecto aprobado y de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6 del Reglamento de Persona/ Académico.
Al resultado obtenido, se aplicarán las consecuencias previstas en los
Artículos 23 y 24 del Reglamento de Personal Académico, en adición
a las señaladas más adelante, en el presente Reglamento de Periodo
Sabático.
Artículo 17
En caso de que el resultado de la evaluación de un periodo sabático
sea insatisfactorio, el Consejo Académico correspondiente, solicitará
al académico que entregue, sin reducción de la asignación normal
defunciones que haga el director de la Unidad Académica a la que
pertenezca, un resultado satisfactorio, en la fecha que establezca el
Consejo Académico correspondiente.
De no hacerlo así, el resultado de la evaluación se considerará
deficiente y se aplicará lo indicado en el Artículo 18 de este
reglamento.

�Artículo 18
En caso de que la evaluación del resultado de un periodo sabático sea
deficiente, el Consejo Académico correspondiente recomendará al
Comité Académico, en adición a las consecuencias referidas en el
Artículo 16 anterior, que el académico no sea sujeto a cambio de nivel
salarial o de categoría académica por un periodo de tres años.
Artículo 19
Los consejos académicos enviarán el resultado de la evaluación de los
períodos sabáticos de su personal académico al Comité Académico
para su eventual ratificación, en las fechas que establezca el proceso
de planeación anual.
Artículo 20
El Comité Académico enviará el resultado final de la evaluación de
cada periodo sabático a los académicos interesados, a los consejos
académicos respectivos, y a las instancias administrativas
correspondientes para los efectos a que haya lugar.
(Aprobado por el Comité Académico, sesión N° 627, julio de 2001)

�6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA
ANEXO AL REGLAMENTO DE PERIODO SABÁTICO

�SOLICITUD, APROBACIÓN
SABÁTICOS

Y

EVALUACIÓN

DE

LOS

PERIODOS

Instructivo de llenado de los formatos:
Solicitud y aprobación del periodo sabático:
1. El académico interesado llenará la "Solicitud de periodo
sabático" que consta de dos partes:
a) El académico solicita a la Dirección de Personal (Jefatura
de Administración de Personal) la generación de la hoja con
los datos generales (formato I)
b) El formato 11, “Datos generales del proyecto", junto con
el proyecto de sabático anexo, deberá ser entregado al
director de la Unidad Académica en las fechas que estipule el
proceso de planeación anual.
2. El director de la Unidad Académica presentará las solicitudes
de periodo sabático al Consejo Académico para su análisis y
recomendaciones.
El secretario del Consejo Académico llenará el formato IIl,
"Acuerdos del Consejo Académico respecto a la solicitud de
periodo sabático", para cada una de las solicitudes recibidas y
los enviará a la secretaría del Comité Académico a través del
Director de División correspondiente en las fechas establecidas.
3. El Comité Académico estudiará y en su caso aprobará las
solicitudes de periodo sabático e informará de sus acuerdos a los
académicos interesados, a los
Consejos
Académicos
correspondientes y a las instancias administrativas competentes.
Evaluación de los resultados del periodo sabático.
4. Concluido el periodo sabático y en la fecha estipulada, el
académico entregará el Informe de periodo sabático", formato
IV, al director de la Unidad Académica. Anexará toda la
información que considere pertinente y los documentos
probatorios cuando sea necesario.
5. El director de la Unidad Académica presentará los informes al
Consejo Académico para que sean evaluados.

�6. El secretario del Consejo Académico llenará el formato V,
"Evaluación de informe de periodo sabático" y lo enviará en las
fechas establecidas al Comité Académico.
7. El Comité Académico recibirá y revisará las evaluaciones de los
periodos sabáticos e informará a los académicos interesados, a los
Consejos Académicos respectivos y a las instancias administrativas
correspondientes de sus acuerdos.

�Formato I
(hoja generada por la Dirección de Personal (Jefatura de Administración de Personal))
DATOS GENERALES DEL ACADÉMICO

Nombre del Académico:
Categoría Académica:
Nombre de la Unidad Académica:
Número de periodos sabáticos otorgados con anterioridad en la UIA:
Total de años de tiempo completo (excluye licencias):
Total de años de medio t iempo (excluye licencias):
Total de años como académico de asignatura:

SÓLO LLENAR EL SIGUIENTE CUADRO SI SE HAN OTORGADO PERIODOS SABÁTICOS
Fecha del último periodo sabático disfrutado en la UIA:
Nombre del proyecto :
Resultado del sabático:
Años de servicio en la UIA a partir de la última fecha en a cual se incorporó M periodo sabático a sus actividades
normales:
a) Años de servicio de tiempo completo:
x 1=
b ) Años de servicio de medio tiempo:
x 0.5=
c) Años de servicio de asignatura
x 0333=
Total de años equivalentes de servicio (a+b+c)=

Periodos fuera de la Universidad:

Trayectoria de puestos:

SOLO LLENAR EL SIGUIENTE CUADRO Si NO SE HAN OTORGADO PERIODOS SABÁTICOS

d) Años de servicio de tiempo completo:
e ) Años de servicio de medio tiempo:
f) Años de servicio de asignatura

x 1=
x 0.5=
x 0333=

Total de años equivalentes de servicio (d+e+f)=

Vo. Bo. de la Dirección de Personal

Fecha de solicitud

�Format o II
(para ser llenado por el académico solicitante)
DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1 . Titulo del proyecto:

2.

Resultados esperados:

3.

Aspectos presupuestales: En caso de que la realización del proyecto requiera de fondos adicionales, por favor
especifique el monto y la fuente de financiamiento. En su caso, anexar los documentos probatorios.

4.

Anexe el proyecto completo de periodo sabático y, en su caso, cualquier otra información que sea pertinente para que
el Consejo Académico estudie su solicitud.

Nombre del académico:
Firma del académico:

Fecha:

�Formato III
(para ser llenado por el secretario del Consejo Académico)
ACUERDOS DEL CONSEJO ACADÉMICO RESPECTO A LA SOLICITUD DE PERIODO SABÁTICO

Nombre del acadé mico solicitante:

Titulo del proyecto:
1 . Recomendaciones del Consejo Académico:

2.

Aprobar

(

)

Condicionar (explique)

(

)

No aprobar (explique)

(

)

Importancia de la realización del proyecto:
a) Para la formación académica o profesional del solicitante:

b) Para la Unidad Académica y/ o la Institución:

�3

Fecha de inicio del periodo sabático

Enero (

4.

)

Julio (

)

Otro (explique):

En su caso, fecha en la cual el académico se compromete a entregar los resultados del período sabático al Consejo
Académico

Sesión número:
Acuerdo número:

del Consejo Académico de:
Fecha de la sesión:

Secretario del Consejo Académico

Nombre:
Firma:

Nombre del académico:
Acepto de conformidad las observaciones del Consejo Académico (firma):

�Formato IV
(para ser llenado por el académico)

INFORME DE RESULTADOS DEL PERIODO SABÁTICO

Titulo del proyecto:

Nombre del Académico:
Fecha:

1.-Con base en los objetivos inicialmente propuestos, indique los logros obtenidos. Anexe la documentación
correspondiente.

2.-Indique la forma en que el periodo sabático le ha permitido un crecimiento personal y profesional y cómo esto
repercutirá en su trabajo académico en el futuro.

3.-Otras observaciones, Anexe cualquier información sobre aspectos relevantes que permitan al Consejo Académico
evaluar los resultados.

4,- En caso de haber recibido recursos financieros adicionales anexe el informe financiero.

�Formato V
(para ser llenado por el secretario del Consejo Académico)

EVALUACIÓN DEL PERIODO SABÁTICO

Titulo del Proyecto:
Nombre del Académico:
Fecha de inicio:
Fecha de terminación:
Fecha de entrega de resultados:
1.- Los resultados d el periodo sabático son:
Deficientes

(

)

Insatisfactorios (no logró los resultados con la calidad esperada)

(no logró ¡os resultados propuestos)

(

)

Satisfactorios

(logró los resultados con la calidad esperada)

(

)

Sobresaliente (superó los resultados y la calidad esperada)

(

)

2. Observaciones y recomendaciones:

3.-Sesión número:

del Consejo Académico:

Acuerdo numero:

Fecha de la sesión:

secretario del Consejo Académico:

Nombre:
Firma:

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1044">
              <text>Comunicación Oficial No. 346. 14 de agosto de 2001</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1045">
              <text> 14 de agosto de 2001</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
