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                  <text>N° 345

13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
PRESENTACIÓN
Las razones por las que el Comité Académico decidió proceder a una
revisión del Reglamento de Personal Académico son las siguientes:
Las atribuciones que el Estatuto Orgánico otorga a los organismos
colegiados de gobierno de las Unidades Académicas respecto a la
incorporación, evaluación, promoción y, en su caso, remoción de su
personal académico.
Las dificultades experimentadas para poner en práctica algunos de los
"niveles de responsabilidad" en el Reglamento vigente.
La necesidad de adaptar creativamente los criterios institucionales de
calidad académica a los establecidos por los organismos nacionales e
internacionales para la acreditación de instituciones de educación superior y
de su personal académico.
El nuevo Reglamento de Personal Académico busca que la Universidad
perfeccione y mejore los mecanismos e instrumentos con el objeto de que
las instancias involucradas puedan seleccionar a los académicos idóneos
para llevar adelante sus planes y programas de trabajo. Para ello, tomará
en cuenta las características y necesidades propias de las divisiones
académicas de estudios disciplinares, profesionales y de investigaciones
interdisciplinares, establecidas en el Estatuto Orgánico vigente.

�Para la revisión del Reglamento de Personal Académico, el Comité
Académico estableció diversas comisiones de estudio y se asesoró de
académicos y expertos en este asunto. La última versión fue enriquecida con
las observaciones y sugerencias de los Consejos Académicos de nuestra
Universidad.
El Reglamento de Personal Académico establece las condiciones básicas
para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación, y, en su caso,
remoción del personal académico de la Universidad Iberoamericana. Se trata
de una normatividad suficiente que especifica los derechos y obligaciones
del personal académico y precisa los ámbitos de decisión de las instancias
involucradas en la promoción de una mayor calidad y productividad
académica de nuestro claustro académico, en el marco de nuestra Misión y
planes estratégicos.
Este reglamento forma parte del proceso de mejoramiento continuo que
nuestra institución ha adoptado para lograr con mayor éxito sus propósitos
educativos y el ofrecimiento de un oportuno servicio de calidad a la sociedad.
Busca ser un instrumento que promueva el desarrollo de carreras
académicas idóneas en el marco del Estatuto Orgánico y la Misión y en el
espíritu propio de los documentos básicos que inspiran su tarea, tales como
el Ideario y la Filosofía Educativa.

�N° 345

13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
ESTRUCTURA
TÍTULO PRIMERO:
Del personal académico y sus funciones
TÍTULO SEGUNDO
De la clasificación del personal académico
Capítulo 1
Clasificaciones.
Capítulo 2
Categorías académicas.
TÍTULO TERCERO
De los derechos y obligaciones del personal académico
Capítulo 3
Derechos del personal académico.
Capítulo 4
Obligaciones del personal académico.
TÍTULO CUARTO
Del ingreso, la evaluación y la promoción del personal académico de
tiempo
Capítulo 5
Concursos para ingreso y asignación de categoría académica del
personal académico de tiempo.
Capítulo 6 Evaluación del desempeño del personal académico de
tiempo.
TÍTULO QUINTO
Del ingreso, la evaluación y la promoción del personal académico de
asignatura

�Capítulo 7
Categorías académicas del personal de asignatura.
Capítulo 8
Evaluación del desempeño académico del personal de asignatura.
TÍTULO SEXTO
Del reconocimiento al Mérito Universitario
Capítulo 9
Naturaleza y principios generales.
Capítulo 10
De las distinciones en particular.
TÍTULO SÉPTIMO
De los Técnicos Académicos, Ayudantes y Correctores
Capítulo 11
De los Técnicos Académicos.
Capítulo 12
De los Ayudantes y Correctores.
TRANSITORIOS
ANEXO: Manual para la selección, ingreso y evaluación del personal
académico de la Universidad Iberoamericana.

�N° 345

13 de agosto de 2001
4. COMITÉ ACADÉMICO

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y SUS FUNCIONES
Artículo 1
El presente ordenamiento reglamenta el Título Quinto del Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Santa Fe (en lo
sucesivo Estatuto Orgánico), y tiene por objeto regularlas relaciones
de la Universidad con su personal académico y con aquellas personas
que colaboran en las actividades académicas, como son los Técnicos
Académicos, Ayudantes y Correctores. En este ordenamiento se
establecen los lineamientos básicos para el ingreso, promoción,
evaluación y egreso del personal académico.
Artículo 2
Se considera personal académico de la Universidad Iberoamericana el
conjunto de personas contratadas por Universidad Iberoamericana, A.
C. para propiciar la transmisión y generación de conocimientos y su
aplicación a la formación de profesionistas e investigadores y a la
solución de los problemas de la sociedad, para difundir el saber y la
cultura universitarias y para coordinar y proporcionar apoyo directo a
estas actividades y procesos.
Artículo 3
Las funciones primordiales del personal académico de la Universidad
Iberoamericana son las siguientes:
Docencia: actividades de planeación, promoción, conducción y
evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje para el
desarrollo y aplicación del saber en una disciplina o profesión, en
el marco de la formación intelectual y social de las personas.

�Investigación: actividades dirigidas a la generación de nuevos
conocimientos y a su aplicación para la solución de los problemas
de la sociedad.
Difusión: actividades destinadas a propagar el saber, los valores
y la cultura de la humanidad y de la propia Universidad para el
conocimiento, desarrollo y servicio de la sociedad.
Servicios educativo-universitarios: actividades para la
aplicación del saber, los valores y la cultura de la Universidad
encaminadas a la solución de los problemas planteados por las
comunidades, las organizaciones sociales y por la propia
Universidad.
Gestión de lo académico: actividades de planeación,
conducción, coordinación y evaluación de las funciones y
procesos relacionados con el logro de los propósitos y los
objetivos académicos de la Universidad.
Artículo 4
Las funciones y actividades académicas se realizarán de acuerdo
con los planes estratégicos y operativos y con los lineamientos
particulares de cada unidad y programa académico, en el marco de
la normatividad genera¡ de la Universidad establecida por los
órganos de gobierno especificados en el Estatuto Orgánico.
Artículo 5
Corresponde a los consejos académicos decidir sobre todo lo
relacionado con los derechos y obligaciones académicas del
personal académico de tiempo.
Corresponde a los consejos técnicos decidir sobretodo lo relacionado
con los derechos y obligaciones académicas del personal académico
de asignatura.
Corresponde al Comité Académico decidir sobre todo lo relacionado
con los derechos y obligaciones académicas del personal académico
adscrito a unidades en las que no haya Consejo Académico.

�TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Capítulo 1
Clasificaciones
N° 345

13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 6
El personal académico de la Universidad se clasifica por:
a)

sus funciones,

b)

su forma de vinculación con la Institución y

c)

el tiempo que dedique a la Universidad.

Artículo 7
Por sus funciones, son académicos quienes desempeñan en la
Universidad actividades de docencia, investigación, difusión, servicios
educativo-universitarios y gestión de lo académico en cualquier campo
disciplinario o profesional.
Artículo 8
Por su vinculación con la Universidad el personal académico puede ser:
ordinario o extraordinario.
Artículo 8.1
Son miembros del personal académico ordinario quienes deforma
regular tienen a su cargo y desempeñan funciones académicas.
Artículo 8.2
Son miembros del personal académico extraordinario quienes
desempeñen temporalmente funciones académicas específicas por
un período o proyecto determinado.
Artículo 9
En atención al tiempo que dedican a la Institución, el personal
académico se clasifica en personal de tiempo completo, de medio
tiempo y de asignatura.

�Artículo 9.1
El personal académico de tiempo completo es aquel que dedica a
la Universidad 40 horas de labores semanales.
Artículo 9.2
El personal académico de medio tiempo es aquel que dedica a la
Universidad 20 horas de labores semanales.
Artículo 9.3
El personal académico de asignatura es aquel que desempeña
funciones académicas por un máximo de 16 horas a la semana en
un período académico.
Capítulo 2
Categorías del personal académico de tiempo
Artículo 10
Las categorías académicas son las siguientes:
Adjunto
Asociado
Titular
Artículo 11
En todos los casos, para obtener una categoría académica se
requiere acreditar y demostrar ante el Consejo Académico
correspondiente:
1.- La posesión de las características, actitudes y comportamiento
congruentes con el Ideario y el Perfil Ideal del Profesor de la
UIA.
2.- La capacidad para cumplir con las funciones y los resultados
esperados correspondientes a la categoría.
3.- La posesión de las características y capacidades siguientes:
Responder de la calidad de su actividad académica y sujetarse a
la evaluación correspondiente.
Disponibilidad para cumplir con los programas académicos que
tenga bajo su responsabilidad o en los que contribuya como parte
de un equipo de trabajo.
Disponibilidad para presentar los informes de las actividades
académicas que realiza, así como para aprovechar las críticas
para mejorar su desempeño.

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13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

Conocer el estado de la discusión y las principales corrientes
teóricas en su campo o materia.
Conocer los métodos que se requieran para el desarrollo de las
actividades académicas que desempeñe.
Disponibilidad y capacidad para trabajar en equipo.
Capacidad para comunicar verbalmente y por escrito de manera
ordenada y clara, ideas, conocimientos y propuestas en las
actividades académicas que se le encomienden.
Dominio al menos de una segunda lengua, de preferencia inglés.
Artículo 11. 1
Los requisitos académicos mínimos para cada una de las
categorías del personal académico de tiempo, son los siguientes:
I. Académico Adjunto:
Tener el grado de maestría expedido por una institución de
educación superior acreditada o experiencia profesional y/o
académica, cuya relevancia y calidad, a juicio del Consejo
Académico, sean equivalentes al grado de maestría.
Capacidad, conocimientos y habilidades suficientes para realizar
las funciones y actividades académicas requeridas en las unidades
académicas bajo la conducción de un académico Asociado o
Titular.
II. Académico Asociado:
Tener el grado de doctor expedido por una institución de educación
de nivel superior acreditada, o una producción de investigación
científica y/o tecnológica, o una trayectoria en el área profesional
vinculada al programa o Unidad Académica, cuya relevancia y

�calidad, a juicio del Consejo Académico, sean equivalentes al grado
de doctorado.
Capacidad, conocimientos y habilidades suficientes para
desempeñar con eficacia las funciones académicas que se
requieran en las unidades académicas, con sólo la orientación
general de un académico Titular.
Capacidad para colaborar en la formación de los académicos
Adjuntos bajo su responsabilidad.
Tres años de experiencia en actividades académicas o
profesionales relacionadas con las funciones que realizará en la
Universidad.
III. Académico Titular:
Tener el grado de doctor expedido por una institución acreditada
de educación superior y haber realizado una labor docente o de
investigación reconocida y consistente, en forma individual o en
grupo, o una trayectoria relevante en el área profesional con
presencia y liderazgo en la Institución y en el campo profesional
vinculado al programa o Unidad Académica que a juicio del
Consejo Académico sean equivalentes al grado de doctorado.
Demostrar dominio y autoridad en el ejercicio de su disciplina o
profesión, reconocidos dentro y fuera de la Universidad.
Capacidad para formar académicos y hacer contribuciones
académicas significativas.
Capacidad para hacer contribuciones significativas a la
planeación estratégica de su Unidad Académica y de la
Institución.
Capacidad para el desempeño plenamente autónomo de las
funciones y actividades académicas que se requieran en las
unidades académicas.
Seis años de experiencia profesional en actividades académicas
relacionadas con las funciones que realizará en la Universidad.
IV. Los requisitos y procedimientos para el ingreso y cambio de
categoría del personal académico de tiempo son tratados en el
Título Cuarto, Capítulo 6, del presente reglamento.

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13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Capítulo 3
Derechos del Personal Académico
Artículo 12
Son derechos del personal académico en general:
Artículo 12.1
Ejercer la libertad de expresión, pensamiento y creatividad en el
ejercicio de las funciones sustantivas que la Universidad le asigne
dentro del marco expresado en los principios del Ideario y de los
documentos básicos, así como en la normatividad de la
Universidad conforme al Artículo 62 del Estatuto Orgánico.
Artículo 12.2
Participar en la integración de los órganos colegiados de la
Universidad en los términos de la normatividad establecida.
Artículo 12.3
Solicitar su promoción de categoría académica a la inmediata
superior, de acuerdo con los lineamientos, los procedimientos y la
normatividad establecida.
Artículo 12.4
Recibirlas distinciones y reconocimientos a los que se haya
hecho acreedor según la normatividad establecida.
Artículo 12.5
Recibir la remuneración y los beneficios adicionales que le
correspondan de acuerdo con su tipo de contrato y con los
procedimientos especificados en la normatividad establecida.

�Artículo 12.6
Percibir los beneficios producto de los derechos de autor, de los
servicios profesionales y de las patentes y regalías generados por
su trabajo en la Universidad, de conformidad con la normatividad
correspondiente y los convenios previos específicos.
Artículo 12.7
Ser notificado de las resoluciones relativas a su situación
académica en la Universidad y, en su caso, inconformarse con
ellas en los términos de la normatividad correspondiente.
Artículo 12.8
Ser escuchado por las autoridades y los órganos colegiados
competentes de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 12.9
Ser evaluado periódicamente y ser notificado oportunamente del
resultado de la evaluación de su desempeño académico.
Artículo 13
Es un derecho adicional de los académicos de tiempo hacer uso de
los periodos sabáticos que correspondan, en los términos de la
normatividad establecida.
Capítulo 4
Obligaciones del Personal Académico
Artículo 14
Son obligaciones del personal académico en general:
Artículo 14.1
Participar en los procesos de inducción a la Universidad y al
modelo educativo de la misma.
Artículo 14.2
Conocer y respetar el Ideario y el Estatuto Orgánico de la
Universidad, los documentos y la normatividad que los
especifican, los objetivos académicos generales de la Universidad
y los particulares de la Unidad Académica en la que realiza sus
funciones y actividades.
Artículo 14.3
Desempeñar con calidad las funciones y tareas asignadas por el
director de la Unidad Académica correspondiente, de acuerdo con
los planes y programas aprobados por los organismos
académicos respectivos.

�13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 14.4
Actualizar sus conocimientos y habilidades para mejorarla calidad del
desempeño de las funciones y actividades académicas que realiza.
Artículo 14.5
Llevar a cabo dentro del recinto universitario las funciones académicas
que le sean asignadas a menos que, por la naturaleza de las mismas,
previo acuerdo o por indicación del Director correspondiente, las
desarrolle en otro lugar distinto a la Universidad.
Artículo 14.6
Presentar los informes correspondientes sobre el cumplimiento de sus
funciones y actividades académicas de acuerdo con los procesos de
evaluación establecidos.
Artículo 14.7
Indicar su adscripción a la Universidad al publicar trabajos o participar
en eventos como parte de las funciones que tiene asignadas.
Artículo 14.8
Defender, conforme al Ideario, la autonomía de la Universidad y la
libertad de cátedra, así como procurar y proteger la vida académica y el
prestigio de la Institución.
Artículo 14.9
Cumplir con todas las obligaciones especificadas en su contrato
individual de trabajo o de prestación de servicios profesionales.
Artículo 15
Son
obligaciones
adicionales
responsabilidades docentes:

específicas

del

personal

con

�Artículo 15.1
Cumplir con los objetivos previstos en los programas de acuerdo
con las guías de estudios aprobadas, y proponer al Consejo
Técnico correspondiente las modificaciones que juzgue
pertinentes para su actualización y mejora.
Artículo 15.2
Planear sus actividades educativas y materiales docentes, de
acuerdo
con
los
lineamientos
del
Consejo
Técnico
correspondiente.
Artículo 15.3
Realizar las evaluaciones del aprendizaje de los estudiantes a su
cargo de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Consejo Técnico y entregar las calificaciones en las fechas y
lugares que fijen previamente las autoridades correspondientes.
Artículo 16
Son obligaciones adicionales del personal académico de tiempo:
Artículo 16.1
Dedicar al menos 30% de su tiempo a la semana a la docencia
frente a grupo, excepto los asignados principalmente a la gestión
académica, los servicios educativo-universitarios internos o a la
investigación.
Los académicos dedicados principalmente a la investigación
deberán dedicar el 30% de su tiempo a colaborar en funciones
docentes, tales como impartir al menos un curso cada período
académico, asesorara los alumnos, dirigir tesis o revisar
programas académicos.
Artículo 16.2
Cumplir con las comisiones de carácter administrativo o
académico que le encomiende el director de la Unidad Académica
correspondiente.

TÍTULO CUARTO
DEL INGRESO, LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL
ACADÉMICO DE TIEMPO
Capítulo 5
Concursos para el ingreso y evaluación para cambio de categoría
académica

�N° 345

13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 17
Para determinar el ingreso del personal académico de tiempo, es
necesario efectuar los concursos conforme a los procedimientos que
éste y demás ordenamientos aplicables establezcan.
Artículo 18
Para cambio de categoría del personal académico de tiempo será
obligatorio realizar las evaluaciones de acuerdo con el Manual para
el ingreso, selección y evaluación del personal académico.
Artículo 19
Los concursos y evaluaciones serán realizados por una comisión
dictaminadora, que puede ser permanente o ad-casum, constituida
para el efecto por el Consejo Académico. La función de la comisión
dictaminadora es evaluar a los candidatos que concursen para
ingresar como académicos de tiempo a la Universidad, y a los
académicos de tiempo que soliciten un cambio de categoría, de
acuerdo con los requisitos, funciones a desempeñar y resultados
esperados de la categoría académica correspondiente.
Artículo 20
Los dictámenes de la comisión dictaminadora serán confidenciales y
para el conocimiento exclusivo del Consejo Académico que los haya
solicitado. Estos serán present ados por escrito a los consejos
académicos correspondientes, quienes tomarán las decisiones que
consideren pertinentes.
Artículo 21
Para ser candidato a cambio de categoría académica se requiere
además de lo indicado en el Capítulo 2 de este Reglamento, seguir
los procedimientos establecidos:
Artículo 21.1
Para el cambio de Adjunto a Asociado:

�a) Haber permanecido al menos tres años en la categoría de
Adjunto.
b) Haber obtenido cuando menos dos evaluaciones anuales
sobresalientes de su desempeño académico durante ese
período.
Artículo 21.2
Para cambio de Asociado a Titular:
a) Haber permanecido al menos seis años en la categoría de
Asociado.
b) Haber obtenido cuando menos cuatro evaluaciones anuales
sobresalientes de su desempeño académico durante ese
período.
Capítulo 6
Evaluación del desempeño académico del personal académico de
tiempo
Artículo 22
Los consejos académicos realizarán, por lo menos una vez al año, un
proceso formal para la evaluación de la calidad del desempeño del
personal académico de tiempo acorde con las funciones y actividades
que le hayan sido asignadas por el director de la Unidad Académica
correspondiente. Para realizar la evaluación se tomarán en cuenta los
criterios generales de calidad y los lineamientos establecidos en el
Manual para el ingreso, selección y evaluación del personal
académico.
Artículo 22.1
Cada Consejo Académico podrá determinar los parámetros
específicos y los indicadores pertinentes para evaluar y mejorar la
calidad del desempeño de las funciones y actividades académicas
dela Unidad Académica correspondiente, los que deberá
comunicar oportunamente a su personal.
Artículo 23
El director de la Unidad Académica comunicará por escrito a cada
académico el resultado de la evaluación de su desempeño.
En el caso de haber obtenido al menos tres evaluaciones anuales
satisfactorias de su desempeño el académico podrá ser acreedor a un
cambio de nivel salarial dentro de una categoría de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Manual para el ingreso,
selección y evaluación del personal académico.

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13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 24
Si la calidad del desempeño de un académico resulta insuficiente o
deficiente a juicio del Consejo Académico, el director de la Unidad
Académica procederá a aplicar las medidas determinadas en el
Manual para el ingreso, selección y evaluación del personal
académico.
En caso de dos evaluaciones anuales insuficientes o tres deficientes
acumuladas en un período de cinco años, procederá la solicitud,
sólidamente fundada a las autoridades correspondientes, de su
separación de la Universidad.
TÍTULO V
DEL INGRESO, LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL
ACADÉMICO DE ASIGNATURA
Capítulo 7
Ingreso y categorías del personal académico de asignatura
Artículo 25
La Universidad ha establecido las categorías B y A para su personal
académico de asignatura.
Artículo 26
Para ingresar como académico de asignatura B es necesario tener:
a) La disposición para valorar y asumir las actitudes y conductas
congruentes con los principios expresados en los documentos
básicos de la Universidad Iberoamericana.
b) Al menos el grado académico de maestría para impartir clases
en un programa de licenciatura y el grado de doctorado para
impartir clases en el posgrado, o la experiencia académica o
profesional equivalente a juicio del Consejo Técnico del
programa correspondiente.

�c) Cumplir con los requisitos que el mismo Consejo establezca
para impartir una materia de licenciatura o posgrado.
El procedimiento se explica en el Manual para el ingreso,
selección y evaluación del personal académico.
Artículo 27
Para ingresar como académico de asignatura A es necesario:
a) Además de lo establecido en el Artículo 26, haber dedicado al
menos 3 años a la docencia en una institución de educación
superior equivalente a la Universidad Iberoamericana, a juicio
del responsable del programa académico en el que impartirá
clases.
b) Que la trayectoria docente del candidato sea congruente con
las exigencias de calidad del modelo educativo de la
Universidad Iberoamericana a juicio del Consejo Técnico.
Capítulo 8
Evaluación del desempeño docente y promoción del personal
académico de asignatura
Artículo 28
El Consejo Técnico evaluará en cada período académico el
desempeño docente de todos los académicos de asignatura que
imparten clases en el programa, de acuerdo con el Manual para el
ingreso, selección y evaluación del personal académico.
Artículo 29
El responsable del programa comunicará por escrito a cada
académico el resultado de la evaluación de su desempeño, con el fin
de reconocer sus logros o, en su caso, acordar con él la forma de
mejorar su desempeño.
Artículo 30
Cuando los resultados de la evaluación de
asignatura hayan sido satisfactorios en al
impartidos durante seis períodos académicos
ellos con resultados sobresalientes, podrá
categoría A.

un académico B de
menos seis cursos
distintos y cuatro de
ser candidato a la

Artículo 31
Cuando los resultados de la evaluación de un académico A hayan sido
satisfactorios en al menos seis cursos impartidos durante seis períodos
académicos distintos, y cuatro de ellos con resultados sobresalientes,

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13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

el académico podrá aspirar a las compensaciones y reconocimientos
previstos por la Universidad de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el marco de la normatividad correspondiente.
Artículo 32
Si la calidad del desempeño docente de un académico de asignatura
resulta insuficiente o deficiente a juicio del Consejo Técnico, el
responsable del programa académico procederá a aplicar las
medidas determinadas en el Manual para el ingreso, selección y
evaluación del personal académico.
TÍTULO SEXTO
DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO
Capítulo 9
Naturaleza y principio generales
Artículo 33
Se entiende por Mérito Universitario el comportamiento notable de
quienes se han distinguido por la calidad de su desempeño, sus
aportes significativos a la vida universitaria, tanto académicos como
personales, y su destacada adhesión y contribución a la realización
del Ideario, la Misión y los objetivos de la Universidad
Iberoamericana durante su trayectoria y permanencia en la
Universidad.
Artículo 34
Las distinciones honoríficas con que la Universidad reconoce el
Mérito Universitario de su personal académico son:
a) El Diploma al Mérito Universitario.
b) La Medalla al Mérito Universitario.
c) El nombramiento de Académico Numerario.

�d) El nombramiento de Académico Emérito.
e) La Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor.
f)

La Medalla de Oro Ignacio de Loyola.

g) El grado de Doctor Honoris Causa.
Artículo 35
Compete al Senado Universitario establecer las políticas generales
acerca del Mérito Universitario. El Senado delega en el Comité
Académico la resolución sobre el otorgamiento del Diploma al Mérito
Universitario y la Medalla al Mérito Universitario y se reserva la
decisión sobre el otorgamiento de las distinciones de Académico
Numerario, Académico Emérito, la Medalla de Oro José Sánchez
Villaseñor y la Medalla de Oro Ignacio de Loyola a los candidatos que
presente a su consideración el Comité Académico. El Senado
también otorga el grado de Doctor Honoris Causa y otras distinciones
que le reserve la normatividad universitaria.
Artículo 36
El Comité Académico informará al Senado Universitario de las
distinciones al Mérito Universitario que otorgue.
Artículo 37
Para proponer candidatos al Mérito Universitario, se utilizarán los
criterios, indicadores y procedimientos descritos en el documento
correspondiente; el Comité Académico utilizará estos mismos
criterios e indicadores para emitir sus dictámenes.
Capítulo 10
De las distinciones en particular
Artículo 38
Para que un académico ordinario se haga acreedor al Diploma al
Mérito Universitario, se requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de
acuerdo a las evaluaciones de su desempeño académico en la
Universidad, por su demostrada adhesión al Ideario y por su
dedicación a la vida universitaria.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 10 años como
académico en la Universidad.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

e) Que el Consejo Académico, por iniciativa propia o por
recomendación del Consejo Técnico, proponga el candidato al
Comité Académico.
d) Que el Comité Académico otorgue la distinción por votación
favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 39
Para que un académico ordinario se haga acreedor a la Medalla al
Mérito Universitario, se requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de
acuerdo a las evaluaciones de su desempeño académico en la
Universidad, por su demostrada adhesión al Ideario y por su
dedicación a la vida universitaria.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 15 años como
académico en la Universidad.
c) Que el Consejo Académico, por iniciativa propia o por
recomendación del Consejo Técnico, proponga el candidato al
Comité Académico.
d) Que el Comité Académico otorgue la distinción por votación
favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 40
Para que un académico ordinario de tiempo se haga acreedor al
nombramiento de Académico Numerario, se requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de
acuerdo a las evaluaciones de su desempeño académico en la
Universidad, por su demostrada adhesión al Ideario y por su
dedicación a la vida universitaria.

�b) Que tenga una antigüedad mínima de 15 años como académico de
tiempo en la Universidad, al menos tres de ellos como académico
Titular. Para los efectos de este requisito, tres años como académico
de asignatura se considerarán equivalentes a un año como
académico de tiempo.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité
Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado
Universitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación
favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 41
Para que un académico ordinario de tiempo se haga acreedor al
nombramiento de Académico Emérito, se requiere:
a) Que habiendo cumplido la edad establecida para su jubilación, a
juicio del Senado Universitario la significatividad de su contribución
académica y personal, lo haga ser considerado como miembro
vitalicio de su Claustro Académico.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 25 años como académico de
tiempo en la Universidad, al menos cinco de ellos como Académico
Numerario. Para los efectos de este requisito, tres años como
académico de asignatura se considerarán equivalentes a un año
como académico de tiempo.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité
Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado
Universitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación
favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 42
Para que un académico ordinario se haga acreedor a la Medalla de Oro
José Sánchez Villaseñor, se requiere:
a) Que haya realizado una relevante labor académica, caracterizada
por su demostrada adhesión al Ideario, su consagración a la

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13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

Universidad y su aportación significativa a una rama de las
ciencias, las artes o las profesiones.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 25 años como
académico en la Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité
Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado
Universitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación
favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 43
Para que un académico ordinario se haga acreedor a la Medalla de
Oro Ignacio de Loyola, se requiere:
a) Que haya desarrollado una labor eminente en su trayectoria
académica y profesional, y se haya distinguido por su
testimonio de vida ejemplar, la promoción de la dignidad de
las personas y de la justicia social, aunadas al reconocimiento
y aprecio de la Comunidad Universitaria.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 35 años como
académico en la Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité
Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado
Universitario.

�e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación
favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 44
Para que un académico o profesionista, mexicano o extranjero, se
haga acreedor al grado de Doctor Honoris Causa, se requiere:
a)

Que haya realizado contribuciones excepcionales ala
educación, a las artes, a las letras, a las ciencias, a su
profesión o a cualquier ramo del saber o haya realizado una
labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las
condiciones de vida o de las necesidades y bienestar de la
humanidad.

b) Que el Rector de la Universidad proponga el candidato al
Senado Universitario.
c) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación
favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS, AYUDANTES Y CORRECTORES
Capítulo 11
De los Técnicos Académicos
Artículo 45
Son Técnicos Académicos quienes, a juicio de la autoridad
académica competente desempeñan una actividad de apoyo que
supone una preparación especializada y cuyo desempeño es
necesario para los fines de una Unidad Académica.
Artículo 46
Para ingresar como Técnico Académico se requiere: el grado
académico, el nivel de especialización y la experiencia profesional
equivalente y documentada requeridos para desempeñarlas
funciones correspondientes de acuerdo con el Consejo Académico.
Ser propuesto por el director de la Unidad Académica, con el visto
bueno del Consejo Académico, al Vicerrector a través del Director
Divisional correspondiente, quien aprobará su contratación.
Cumplir con los procedimientos de contratación establecidos.
Capítulo 12
De los Ayudantes y Correctores

�N° 345

13 de agosto de 2001

4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 47
Son Ayudantes quienes dan apoyo a algún miembro del personal
académico en el desempeño de sus actividades propiamente
académicas, y otros de funciones semejantes que establezca el
Comité Académico. Se clasifican en Ayudantes y Correctores.
Artículo 48
Son Ayudantes quienes apoyan a un académico en su actividad de
docencia, investigación, difusión o servicios educativo-universitarios,
responsabilizándose únicamente de la tarea asignada y supervisada
por el académico al que apoya.
Artículo 48.1
Para ser Ayudante se requiere:
a) Haber cursado al menos el 80% de los créditos de una
licenciatura y cumplir con los requisitos establecidos para
la función que se realizará.
b) Ser aprobado por el director de la Unidad Académica a
propuesta de un académico.
c)

Cumplir con
establecidos.

los

procedimientos

de

contratación

Artículo 48.2
Los Ayudantes sólo podrán dedicar un máximo de 16 horas a la
semana a su trabajo en la Universidad.
Artículo 49
Son Correctores quienes ayudan a un académico en su actividad de
docencia al encargarse de la corrección de tareas, reportes, prácticas
de laboratorio y similares, según instrucciones precisas del mismo.

�Artículo 49.1
Para ser Corrector se requiere:
a) Haber acreditado la materia de la que se trate con
calificación de ocho o superior.
b) Ser propuesto por el profesor encargado de impartir la
materia y aceptado por el director de la Unidad Académica.
c) Cumplir con los procedimientos de contratación establecidos.
Artículo 49.2
Los Correctores sólo podrán dedicar un máximo de 12 horas
semanales de trabajo en la Universidad.

TRANSITORIOS
I. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Comunicación Oficial. Abroga cualquier otro anterior y deja sin efecto
cualquier disposición que se le oponga.
II. Los académicos Adjuntos, Asociados y Titulares conservarán su categoría
y nivel salarial actual. Sus funciones se adecuarán a las establecidas en este
Reglamento para las categorías académicas.
III. La anterior categoría de Académico Numerario se convertirá de inmediato
en distinción honorífica y las personas que tengan esta distinción la
conservarán. Su categoría académica en adelante será la de Titular, que es
la máxima establecida en este Reglamento, y conservarán igualmente su
nivel salarial, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Numerario 3 .... Titular Nivel 5
Numerario 4 .... Titular Nivel 6
Numerario 5 .... Titular Nivel 7
IV. Los cambios de categoría se sujetarán en adelante a lo dispuesto en este
Reglamento.
V. Para el caso del personal académico de asignatura el tabulador de salarios
por hora se mantendrá vigente con sus niveles actuales, agrupándose en
términos de las dos categorías académicas indicadas en este Reglamento.
(Comité Académico, sesión N°. 620 de mayo de 2001)

�6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA
MANUAL PARA LA SELECCIÓN. INGRESO Y EVALUACIÓN
DEL PERSONAL ACADÉMICO

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO DE REFERENCIA
2.1. Marco normativo
2.2. Fines de la evaluación
3. PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.

Requisitos de ingreso
Concurso de ingreso para una plaza académica de tiempo
Asignación de funciones por categoría académica
La evaluación del desempeño
La evaluación para el cambio de categoría académica

4. PERSONAL ACADÉMICO DE ASIGNATURA
4.1. Requisitos de ingreso
4.2. Proceso de selección
4.3. Evaluación del desempeño
5. ANEXOS
Anexo 1 Taxonomía de Funciones
Anexo 2 Elementos de evaluación de las funciones académicas
1. INTRODUCCIÓN
Este manual tiene por objeto apoyar la puesta en práctica del nuevo
Reglamento de Personal Académico a través de procedimientos y
mecanismos concretos orientados a la selección del personal académico, la
evaluación de su desempeño y la fundamentación de los cambios de
categoría académica, tanto para el personal académico de tiempo como el
de asignatura.
Servirá principalmente de apoyo a los directores, responsables de programas
académicos, consejos académicos y técnicos y Comité Académico, para

�que puedan llevar a cabo de manera más sistematizada, dichos procesos en
el marco de las políticas educativas y los planes estratégicos de la
Universidad Iberoamericana
La evaluación ha sido concebida como un proceso reflexivo, integral, dialógico
y sistemático que permite potenciar el logro de los objetivos institucionales,
reconocer los logros y avances personales e institucionales, así como
reconocer los aspectos que hay que mejorar con objeto de emprender
acciones que favorezcan un mayor acercamiento al logro de los objetivos.
Respecto a la selección del personal académico de tiempo, se retomas los
requisitos de ingreso a cada una de las categorías académicas establecidas
en la UIA, y se presentan los procedimientos para realizar los concursos de
ingreso, integrar las comisiones dictaminadoras y seleccionar a los
candidatos a ocupar las plazas académicas.
En relación a la evaluación del desempeño de los académicos de tiempo, en
primer lugar ser presenta con base en una taxonomía de funciones
1
actualizada
, un esquema para asignar funciones de acuerdo con la
categoría académica y la función principal para la que fue contratado el
académico (docencia, investigación o gestión). Se exponen criterios
generales para valorar los resultados del trabajo académico, dejando claro
que será responsabilidad de los consejos académicos y técnicos el
establecimiento de parámetros específicos acordes con los objetivos
particulares de cada Unidad Académica. Para apoyar la evaluación del
desempeño, se presenta en el Anexo 2, una lista de elementos particulares
para evaluar cada una de las funciones así como las posibles fuentes de
información de los resultados. Finalmente se proporcionan lineamientos para
orientar la toma de decisiones acerca de los resultados globales del trabajo
académico realizado.
Sobre la evaluación para los cambios de categoría de los académicos de
tiempo, se indican los procedimientos para solicitar estos cambios y evaluar
a los candidatos.
En cuanto al personal académico de asignatura, se muestran los
procedimientos para la selección de los profesores y la evaluación de su
desempeño. Se establecen criterios generales para la evaluación de la
función docente, quedando bajo la responsabilidad de los consejos técnicos
el establecimiento de criterios específicos con base en las características
propias de las asignaturas. Finalmente se presentan los lineamientos para
orientar las decisiones a tomar respecto a los resultados del trabajo
académico que se llevó a cabo.
1

Taxonomía de funciones (Anexo 1)

�Queda entendido que como todo documento de esta naturaleza, su
aplicación llevará a su permanente revisión y actualización con el fin de
enriquecerlo y ajustarlo a las necesidades de las distintas unidades
académicas de la Universidad Iberoamericana.
2. MARCO DE REFERENCIA
2.1. Marco normativo.
El contexto general de las actividades académicas de la Universidad
Iberoamericana está conformado por los fines que se expresan en
sus documentos básicos, los cuales dan significado a dichas
actividades. Por otro lado este Manual para la selección, ingreso y
evaluación del personal académico está enmarcado en las
disposiciones del Reglamento de Personal Académico.
"La UIA tiene como fines esenciales: la conservación, transmisión y
progreso de la cultura superior objetiva, mediante la formación de
profesionistas, maestros, investigadores y técnicos que México
necesita; la formación integral y humana de cuantos frecuentan sus
aulas, así como la difusión de la cultura y la prestación de servicios.
Asimismo, la UIA busca la integración de los valores cristianos con los
adelantos científicos y filosóficos de nuestro tiempo, por medio de un
ambiente de libertad, apertura y respeto; una cultura e identidad
nacional mediante una actitud de servicio; la promoción de la justicia
social como resultado de las acciones emprendidas por los
estudiantes y egresados que, a través del contacto con la realidad del
país y la reflexión sobre sus experiencias, generan una conciencia
social y una actitud de solidaridad”.2
Estos fines se concretan en los programas institucionales y en los
planes de trabajo de cada unidad, los cuales se reflejan en las
funciones asignadas a los académicos. Estas funciones dependen de
las categorías académicas establecidas en el Reglamento de
Personal Académico. Así, la asignación de funciones anual es la
base de la evaluación.
2.2. Fines de la evaluación.
En la Universidad Iberoamericana se consideran tres tipos de
evaluación del académico.

2

Ideario de la UIA, 1968

�2.2.1. La evaluación para la selección, que tiene como propósito
conocer las capacidades y méritos del candidato a ingresar como
académico, de acuerdo con las funciones que ha de desempeñar
en la Universidad. Por esta razón, el criterio para llevar a cabo
dicha evaluación será el perfil del académico requerido, con el
propósito de escoger al mejor candidato y determinar su categoría
académica con base en los establecido en el Reglamento de
Personal Académico.
2.2.2. La evaluación del desempeño tiene varias funciones:
a) Retroalimentar a los académicos sobre su trabajo (señalar
aciertos y errores, estimular el desempeño sobres aliente,
orientar las actividades futuras, etc.)
b) Afinar los procesos de planeación (revisar la adecuación de
los objetivos, metas y programas para acercarse a los fines
propuestos).
c) Propiciar el desarrollo del académico a través de un proceso
reflexivo donde el profesor desarrolla la capacidad de
autoevaluar crítica y permanentemente su desempeño,
reconoce sus fortalezas y aprende de sus errores, comprende
mejor las acciones que le conducirán al logro de los objetivos y
la orientación que debe dar a su trabajo para cumplir con lo
esperado por la Institución y en consecuencia, llevará acciones
encaminadas a perfeccionar sus tareas, sus actitudes y
capacidades personales, todo ello encaminado a mejorar los
resultados.
2.2.3. La evaluación para el cambio de categoría que hace
posible la carrera académica del profesor de tiempo,
entendiéndola como una serie de etapas que se asocian, tanto a
un mayor reconocimiento de los resultados del trabajo y de su
impacto para la realización de la Misión de la Universidad, como
a la asignación de responsabilidades de mayor complejidad.
3. PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO
3.1. Requisitos de ingreso.
Tal como se especifica en el Reglamento de Personal Académico,
los requisitos académicos mínimos para cada una de las categorías
3
del personal académico de tiempo, son los siguientes:
3

Título II, Cap. 2, Art. 102, Reglamento de Personal Académico

�3.1.1. Académico Adjunto:
Tener el grado de maestría expedido por una institución de educación
superior acreditada o experiencia profesional y/o académica, cuya
relevancia y calidad, a juicio del Consejo Académico, sean equivalentes
al grado de maestría.
Capacidad, conocimientos y habilidades suficientes para realizarlas
funciones y actividades académicas requeridas en las unidades
académicas bajo la conducción de un académico Asociado o Titular.
3.1.2. Académico Asociado:
Tener el grado de doctor expedido por una institución de educación de
nivel superior acreditada; o una producción de investigación científica y/o
tecnológica; o una trayectoria en el área profesional vinculada al
programa o Unidad Académica, cuya relevancia y calidad, a juicio del
Consejo Académico sean equivalentes al grado de doctorado.
Capacidad, conocimientos y habilidades suficientes para desempeñar
con eficacia las funciones académicas que se requieran en las unidades
académicas, sólo con la orientación general de un académico Titular.
Capacidad para colaborar en la formación de los académicos Adjuntos
bajo su responsabilidad.
Tres años de experiencia en actividades académicas o profesionales
relacionadas con las funciones que realizará en la Universidad.
3.1.3. Académico Titular:
Tener el grado de doctor expedido por una institución acreditada de
educación superior y haber realizado una labor docente o de
investigación reconocida y consistente, en forma individual o en grupo, o
una trayectoria relevante en el área profesional con presencia y liderazgo
en la Institución y en el campo profesional vinculado al programa o
Unidad Académica que a juicio del Consejo Académico sean
equivalentes al grado de doctorado.
Demostrar dominio y autoridad en el ejercicio de su disciplina o profesión,
reconocidos dentro y fuera de la Universidad.

�Capacidad para formar académicos
académicas significativas.

y

hacer

contribuciones

Capacidad para hacer contribuciones significativas ala planeación
estratégica de su Unidad Académica y de la Institución.
Capacidad para el desempeño plenamente autónomo de las
funciones y actividades académicas que se requieran en las
unidades académicas.
Seis años de experiencia profesional en actividades académicas
relacionadas con las funciones que realizará en la Universidad.
3.2. Concurso de ingreso a una plaza académica de tiempo.
3.2.1. Procedimiento para la selección de candidatos para ingresar
a ocupar una plaza académica de tiempo.
a) A propuesta del Consejo Académico, el director de la Unidad
Académica solicita a la Vicerrectoría, a través del Director de la
División correspondiente, la autorización para la apertura de una
plaza, de acuerdo con las «Normas y Procedimientos para la
Apertura de Plazas Académicas».
b) Cuando se requiera del ingreso de una persona para ocupar
una plaza académica previamente autorizada por la
Vicerrectoría, el Consejo Académico convocará a una comisión
dictaminadora para que proceda a realizar los concursos
respectivos.
3.2.2. Integración de las comisiones dictaminadoras:
a) Cada comisión dictaminadora estará integrada por tres
miembros designados para el caso por el Consejo Académico.
Dos de los miembros serán académicos de tiempo, con
categoría de Titular; uno de ellos deberá pertenecer a la Unidad
Académica que solicite el concurso y el otro a una dependencia
vinculada con las actividades del programa o Unidad; uno más
será un académico o un profesionista externo que no labore en
la Universidad, destacado como especialista en la materia
específica del concurso.
b) Los integrantes de una comisión dictaminadora podrán ser
miembros de la misma hasta un máximo de tres años calendario
consecutivos
o
para
otros
posteriores
pero
no

�consecutivos; se exceptúa de esta regla al especialista externo
quien podrá ser invitado ad-hoc para un solo concurso.
c) Los miembros de la comisión determinarán sus propios
procedimientos particulares de operación y presidirá el
académico Titular de mayor antigüedad en la Universidad. En
todos los casos deberá nombrarse un secretario de entre ellos
quién será responsable de enviar los dictámenes de la comisión
al Consejo Académico.
3.2.3. La convocatoria para los concurs os de ingreso a una plaza
académica.
3.2.3.1. Aprobación de la convocatoria.
a) Los términos de la convocatoria deberán ser aprobados
por el Consejo Académico a propuesta del Director de la
Unidad.
b) Las convocatorias deberán incluir los siguientes aspectos:
• La Unidad Académica, el programa, la función o la actividad
académica de que se trate y la materia específica del
concurso.
• El perfil que habrán de cubrir los candidatos: las
características profesionales, académicas y personales,
coherentes con los requisitos y resultados académicos
esperados de la categoría académica de la que se trate de
acuerdo con el Capítulo 2 del Reglamento de Personal
Académico.
• Los procedimientos de evaluación del candidato.
• Los lugares, fechas y horas en que se llevarán a cabo las
evaluaciones.
• El lugar y la fecha en la que se deberá presentar la
documentación necesaria para participar en el concurso.
• El plazo al cabo M cual se notificará a los participantes el
resultado del concurso.
• El salario y las prestaciones que correspondan.

�3.2.3.2. Publicación de la convocatoria
a) Corresponde al director de la Unidad Académica la
publicación de la convocatoria, que deberá contar con el visto
bueno de la Dirección de Personal. La Dirección de
Comunicación Social será la responsable operativa de
difundir la convocatoria.
b) La convocatoria deberá publicarse en los medios ordinarios
institucionales y en un periódico de circulación nacional y en
aquellos medios especializados que el Consejo Académico
considere adecuados de acuerdo con los recursos
disponibles para el efecto. Si es requerida, la Dirección de
Cooperación Académica apoyará la difusión de la
convocatoria en los organismos académicos profesionales y
científicos con los que la Universidad Iberoamericana tiene
relaciones institucionales.
c) La publicación de la convocatoria se realizará al menos
treinta días calendario antes de la fecha en que se lleve a
cabo la evaluación de los candidatos.
3.2.4. La realización de los concursos.
3.2.4.1. El Director de la Unidad pondrá a disposición de los
miembros de la comisión dictaminadora la documentación de cada
uno de los candidatos que se hayan presentado para participar en
el concurso al menos una semana antes de la realización de las
pruebas. También, confirmará con los miembros de la comisión y
con cada candidato la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo
el proceso de evaluación.
3.2.4.2. La comisión dictaminadora establecerá las pruebas
específicas pertinentes a las que hayan de sujetarse los candidatos,
de entre las siguientes:
a) ensayo crítico por escrito sobre la evolución, el estado
actual y las principales tendencias del saber especializado de
la disciplina o profesión de que se trate.
b) ensayo crítico y propuesta personal por escrito sobre el
programa académico actual de la Universidad.

�c) ensayo crítico por escrito sobre un tema del programa
académico del que se trate, seleccionado por sorteo antes
del concurso.
d) exposición oral de un tema de] programa académico,
elegido por sorteo, en el momento de la prueba, ante un
auditorio genérico y con la presencia de la comisión.
e) debate público, con la presencia de los miembros de la
comisión, sobre el ámbito, el contexto y las implicaciones
académicas, profesionales y sociales presentes y futuras de
la especialidad de que se trate.
f) en su caso, una propuesta escrita de un proyecto de
investigación sobre un problema específico del programa
académico del que se trate, elegido por el propio candidato.
g) otras pruebas específicas que resulten pertinentes a juicio
del Consejo Académico.
3.2.4.3. En todos los casos, independientemente de la función o la
actividad académica para la que se concurse, la comisión
dictaminará sobre la capacidad docente del candidato.
3.2.5. Los dictámenes de la comisión dictaminadora.
3.2.5.1. Los dictámenes de la comisión dictaminadora serán
confidenciales y para el conocimiento exclusivo del Consejo
Académico que los haya solicitado.
3.2.5.2. La comisión dictaminadora evaluará a todos los candidatos
que se hayan presentado a concurso. Su dictamen indicará la
persona que recomiendan para ocupar la plaza y las razones de su
decisión. El concurso podrá declararse desierto.
3.2.5.3. La comisión enviará su dictamen por escrito al Consejo
Académico correspondiente en un plazo no mayor a quince días
calendario a partir de la fecha en que se realice el concurso.
3.2.6. Las decisiones del Consejo Académico.
El Consejo Académico recibirá los dictámenes y tomará las
decisiones que considere pertinentes. Si lo considera necesario, el

�Consejo podrá solicitar mayor información por parte de los miembros
de la comisión dictaminadora, a quienes podrá invitar a explicar en
más detalle los fundamentos de sus recomendaciones.
3.2.7. La contratación.
3.2.7.1. El director de la Unidad Académica informará al
Vicerrector a través del Director de la División correspondiente,
las decisiones que el Consejo Académico haya tomado
respecto a cada candidato y a éstos sobre su situación
particular.
3.2.7.2. El Vicerrector, en su caso, aprobará que se sigan los
procedimientos establecidos para la contratación de la persona
seleccionada para ocupar la plaza.
3.3. Asignación de funciones por categoría académica.
3.3.1. Las funciones que se asignen a cada académico deberán
considerar:
•

La categoría académica.

• Los resultados del trabajo académico esperados de acuerdo con la
categoría.
• Los objetivos de la Unidad Académica y las capacidades y
vocación del académico a quien se encargará la tarea.
• El tiempo que se requiere de acuerdo con el grado de dificultad del
trabajo necesario para lograr los resultados esperados.
3.3.2. Con base en su categoría los académicos de la Universidad
Iberoamericana podrán dedicarse a alguna de las siguientes
actividades de acuerdo con la distribución de tiempo aprobada por el
Director de la Unidad.
3.3.2.1. Académico Adjunto.
a) Docencia.
* conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje en
licenciatura.
* preparación de clases con la asesoría de un profesor
Titular o Asociado.
* elaboración de materiales didácticos de apoyo.

�* asesoría a alumnos.

(+)

b) Investigación.
* apoyo en proyectos de investigación.
c) Servicios educativo-universitarios.
* participación en actividades relacionadas con la
operación del modelo académico.
* servicios técnico-profesionales a la comunidad
universitaria.
* participación en proyectos de consultoría.
* participación en proyectos de servicio a comunidades.
d) Difusión.
* preparación de antologías y material didáctico en
general.
* traducciones.
* publicaciones y actividades de divulgación en
colaboración con un profesor Titular o Asociado.
e) Formación y superación académica.
* estudios de posgrado orientados a la obtención de un
doctorado.
* adquisición de competencias docentes.
*estudio del modelo educativo UIA (para académicos de
nuevo ingreso).
3.3.2.2. Académico Asociado.
a) Docencia.
* conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje en
licenciatura y posgrado.
* docencia no curricular.
* preparación de clases.
* dirección de trabajos de opción terminal.
* participación en proyectos de investigación para el
mejoramiento de la práctica docente.
* participación en el desarrollo de nuevas tecnologías
para el aprendizaje.
* participación en la elaboración de sistemas integrales
de apoyo al aprendizaje.
(+)

estas actividades podrán realizarse por académicos que estén familiarizados
con del modelo educativo UIA, periodo que se estima dure de uno a dos años a
partir de su ingreso a la institución.

�(+)

* participación en revisión de planes y programas.
(+)
* asesoría de alumnos.
(+)
*participación en jurados de exámenes profesionales.
* participación en el diseño de evaluaciones
(+)
institucionales de los aprendizajes.
(+)
* contribución a la formación de nuevos maestros.
b) Investigación.
* participación en proyectos de investigación.
* desarrollo de propuestas académicas a partir de líneas
dadas.
c) Servicios educativo -universitarios.
* participación en proyectos de asesoría y consultoría
externos.
*participación en actividades relacionadas con el diseño
de políticas, lineamientos y mecanismos para la
operación M modelo académico.
* participación en proyectos de servicio comunitario.
d) Gestión de lo académico.
* coordinador de programa. (+)
* participación en órganos colegiados. (+)
* actividades de vinculación.
e) Difusión.
* preparación de antologías.
* traducciones.
* publicaciones y actividades de divulgación.
* colaboración en la escritura de libros de texto.
* edición de libros.
* presentación de trabajos en congresos o eventos
académicos.
f) Formación y superación académica.
* adquisición de competencias docentes.
*estudio del modelo educativo UIA (para académicos de
nuevo ingreso).
* estudios de posgrado tendientes a la obtención de un
doctorado. (++)
(+)

estas actividades podrán realizarse por académicos que estén familiarizados con
del modelo educativo UIA, periodo que se estima dure de uno a dos años a partir de
su ingreso a la institución.
(++)
esta actividad sólo podrá se realizada por académicos que hayan sido contratados
antes de entrar en vigor el Reglamento de Personal Académico de fecha junio 2001.

�3.3.2.3. Académico Titular.
a) Docencia.
* conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje en
licenciatura y posgrado.
* docencia no curricular.
*preparación de clases.
*responsable de proyectos o líneas (+) de investigación
para la docencia.
* dirección de proyectos para el desarrollo de nuevas
tecnologías para el aprendizaje.
* dirección de proyectos para la elaboración de sistemas
integrales de apoyo al aprendizaje.
* responsable de revisión de planes y programas. (+)
* dirección de trabajo de opción terminal.
* dirección de tesis de posgrado.
* asesoría de alumnos. (+)
* responsable del diseño de evaluaciones institucionales
de los aprendizajes. (+)
* responsable de formación de nuevos maestros en un
área. (+)
* responsable del desarrollo de un programa. (+)
b) Investigación.
* responsable de un proyecto o línea de investigación
para contribuir con propuestas originales al estado de la
discusión en la especialidad del académico.
* escritura o preparación de productos de investigación
(artículos, libros, prototipos, patentes, etc.).
* contribución a la formación de nuevos investigadores
que participan en el proyecto de investigación.
* responsable de consolidar grupos de investigadores
formados.
c) Servicios educativo -universitarios.
* desarrollo y dirección de proyectos de servicio
comunitario. (+)
* desarrollo y dirección de proyectos de asesoría y
consultoría externos.
* responsable de asesorar, y evaluar a los alumnos que
participan en proyectos de asesoría y consultoría
externos.
(+)

estas actividades podrán realizarse por académicos que estén familiarizados
con del modelo educativo UIA, periodo que se estima dure de uno a dos años a
partir de su ingreso a la institución.

�* diseño de políticas, lineamientos y mecanismos para la
operación del modelo académico. (+)
* asesoría para la operación y evaluación del modelo
académico. (+)
* formulación de propuestas académicas significativas
que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa
de la universidad.
d) Gestión de lo académico
* Coordinador de programa. (+)
* Director de Departamento.
* participación en órganos colegiados. (+)
* gestión de proyectos de vinculación académica.
e) Difusión.
* presentación de trabajos en congresos o eventos
académicos.
* publicaciones y actividades de divulgación.
* preparación de antologías.
* traducciones.
* escritura de libros de texto.
* edición de libros.
f) Formación y superación académica.
* actualización disciplinaria.
* actualización pedagógica.
* estudios de posgrado tendientes a la obtención de un
doctorado. (++)
3.3.3. Los académicos de tiempo de la UIA deberán de dedicar al
menos 30% de su tiempo a la semana a la docencia f rente a grupo,
excepto los asignados principalmente a la gestión académica, los
servicios educativo-universitarios internos o a la investigación.
Los académicos dedicados principalmente a la investigación
deberán dedicar el 30% de su tiempo a colaborar en funciones
docentes, tales como impartir al menos un curso cada período
académico, asesorar a los alumnos, dirigir tesis o revisar programas
4
académicos.
(+)

estas actividades podrán realizarse por académicos que ya se hayan interiorizado
del modelo educativo UIA, periodo que se estima dure de dos a tres años a partir de
su ingreso a la institución
(++)
esta actividad sólo podrá ser realizada por académicos que hayan sido contratados
antes de entrar en vigor el Reglamento de Personal Académico de fecha junio 2001.
4
Título III ,Artículo 16.1, Reglamento del Personal Académico.

�3.3.4. Los académicos de tiempo de la UIA deberán de cumplir
con las comisiones de carácter administrativo o académico que le
5
encomiende el director de la Unidad Académica correspondiente.
3.4. La evaluación del desempeño.
3.4.1. Elementos específicos de la evaluación de los académicos
de tiempo de la UIA.
La definición de los aspectos, criterios e indicadores o descriptores
para la evaluación de los académicos que aparecen en este
Manual se basan en el Perfil Ideal del Profesor, de las f unciones
consignadas en el Reglamento de Personal Académico, del
documento de asignación de funciones para académicos de
tiempo.
Los indicadores y criterios específicos serán definidos por los
Consejos Académicos de cada Unidad Académica. Corresponde
también a estos órganos académicos establecer la importancia
relativa que cada función tiene para el trabajo específico de cada
académico.
3.4.2. Procedimiento de evaluación.
3.4.2.1. La evaluación de cada académico se basará en la
asignación anual de funciones aprobada por el director de
la Unidad Académica congruente con el tipo de trabajo que
se espera de un académico que ocupa una determinada
categoría.
3.4.2.2. La evaluación del desempeño del académico de
tiempo es un proceso anual que se integra a partir de la
evaluación de distintos elementos, validados por fuentes
diversas de información.
3.4.2.3. El proceso de evaluación incluirá:
a) La autoevaluación del académico que se realizará a
partir de la información contenida en el portafolio de
evaluación que deberá incluir:
* la documentación correspondiente que muestre los
resultados obtenidos de acuerdo a las funciones que
realiza,
5

Título III Artículo 16.2, Reglamento del Personal Académico.

�* la apreciación de los beneficiarios del servicio
prestado,
* los resultados del cuestionario de apreciación
estudiantil SEPE 1,
* en su caso, la evaluación del responsable del
programa o actividad,
* en su caso, la evaluación de las actividades de
docencia por parte del Consejo Técnico de cada
programa curricular en el que el académico participó.
b) La evaluación del director de la Unidad Académica,
que se realiza a partir de la información contenida en el
portafolio de evaluación.
c) Toda la información anterior será entregada al
Consejo Académico por el director de la Unidad
Académica para que se emita un dictamen en relación
con el desempeño del académico. La valoración tomará
en cuenta los indicadores y los criterios generales así
como los criterios específicos previamente establecidos
por el propio Consejo, así como la importancia relativa
de cada función. En caso de requerirlo el Consejo
Académico podrá solicitar aclaraciones o informaciones
complementarias.
3.4.2.4. La evaluación global del desempeño que realizará el
Consejo Académico tomará como base los criterios
siguientes:
• La eficacia, entendida como el logro de los resultados
esperados.
• La eficiencia, entendida como la relación entre los
procesos, el tiempo y recursos dedicados y resultados
obtenidos.
• La trascendencia, entendida como la contribución al logro
de los objetivos de un programa, Unidad o de la Universidad
tomando en cuenta los lineamientos y planes y programas
institucionales así como el impacto que la actividad o los
resultados puedan tener para contribuir al logro de la misión
de la Universidad.
• La actitud de colaboración, entendida como la
disponibilidad para participar en trabajos comunes y colaborar
con sus iniciativas al logro de los objetivos comunes de la
Unidad.
• La actitud de autocrítica, reflexión y mejora continua.

�3.4.2.5. El resultado obtenido, a juicio de los evaluadores
(autoevaluación, director de la Unidad Académica, Consejo
Académico),
podrá
ser
considerado:
Deficiente,
Insatisfactorio, Satisfactorio, o Sobresaliente con base en
los criterios generales de valoración que aparecen en el
siguiente cuadro. Los criterios específicos establecidos por
cada Consejo Académico se ajustarán a estos cuatro
niveles de valoración.

CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL
TRABAJO ACADÉMICO

Eficacia

Deficiente
No cumple con
los resultados
esperados de
acuerdo con la
categoría
académica

Insatisfactorio
cumple parcialmente con
los resultados esperados
de acuerdo con la
categoría académica
y/o,
los resultados de la
función docente son
insatisfactorios

Satisfactorio
Cumple con los
resultados esperados
de la función principal
y
cumple con la función
docente asignada
satisfactoriamente

Sobresaliente
Supera los
resultados
esperados
y
cumple con la
función docente
asignada
satisfactoriamente

cumple con los
resultados pero s e
excede en el tiempo

en el tiempo
establecido y con los
recursos previstos

optimiza el tiempo
y los recursos
previstos

y/o

y

y

0

Eficiencia
Trascendencia
0
/ Impacto

Colaboración

Autocrítica y
mejora
continua

contribuye en forma
significativa al logro
de los objetivos de
un progra a, una
unidad académica
o de la universidad
o contribuye ala
solución de
problemas de la
sociedad
y
aporta ideas,
material,
propuestas que
contribuyen al
mejoramiento
continuo de la
unidad

cumple
parcialmente
pero no tiene
disposición para
cooperar

cumple con los
resultados pero no tiene
disposición para
colaborar o trabajar en
equipo

tiene disposición para
cooperar y trabajar
en equipo

y/o

y/o

y

y

no se entrega la
autoevaluación

la autoevaluación no
incluye reflexión critica
del trabajo realizado

realiza un proceso de
reflexión crítica sobre
su trabajo y se
esfuerza por
mejorarlo

realiza un proceso
de reflexión crítica
sobre su trabajo y
se esfuerza por
mejorarlo

��3.4.3. Resultados de la evaluación
3.4.3.1. La evaluación del Consejo Académico
acompañará de las recomendaciones pertinentes.

se

3.4.3.2. Los resultados de la evaluación se asentarán en el
acta del Consejo, la cual será turnada al Director Divisional
y en su caso al Vicerrector y a la Dirección de Personal
además de ser oportunamente notificados al propio
académico.
3.4.3.3. El director de la Unidad Académica comunicará por
escrito a cada académico el resultado de la evaluación de
su desempeño, con el fin de reconocer sus logros y acordar
con él la forma de mejorarlo.
3.4.3.4. En el caso de haber obtenido al menos tres
evaluaciones anuales satisfactorias de su desempeño el
académico podrá ser acreedor a cambio de nivel salarial
dentro de una categoría de acuerdo a los procedimientos
6
establecidos por cada Consejo Académico.
3.4.3.5. Si la calidad del desempeño de un académico
resulta insatisfactorio o deficiente a juicio del Consejo
Académico, el director de la Unidad Académica procederá a
aplicar las medidas acordadas por el mismo consejo, tales
como la sugerencia de participación en un programa para la
superación de las deficiencias, o una amonestación por
escrito.
En caso de dos evaluaciones anuales deficientes o tres
insatisfactorias acumuladas en un periodo de cinco años,
procederá la solicitud, sólidamente fundada alas
autoridades correspondientes de la separación de la
7
Universidad.

3.5. La evaluación para el cambio de categoría académica.
3.5.1. Requisitos para solicitar un cambio de categoría académica.
Para ser candidato a cambio de categoría académica se requiere,
6
7

Título IV, Capítulo 6, Artículo 23 del Reglamento del Personal Académico.
Título IV, Capítulo 6, Artículo 24 del Reglamento del Personal Académico.

�además de lo indicado en el capítulo 2 del Reglamento del
Personal Académico, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para cambio de Asociado a Titular, haber permanecido al
menos seis años en la categoría de Asociado y haber obtenido
cuando menos cuatro evaluaciones anuales sobresalientes, de
8
su desempeño durante ese periodo.
b) Para el cambio de Adjunto a Asociado, haber permanecido
al menos tres años en la categoría de Adjunto y haber obtenido
cuando menos dos evaluaciones anuales sobresalientes, de su
9
desempeño durante ese periodo.
3.5.2. Solicitud de cambio de, categoría académica.
a) Cuando un académico considere que cumple con los
requisitos establecidos para una categoría superior a la que
ocupa, podrá solicitar al director de su Unidad Académica que
inicie los trámites para que sea evaluado.
b) El director de la Unidad Académica, previa aprobación del
Consejo Académico, solicitará al Vicerrector a través del
Director de la División correspondiente, la autorización para
llevar a cabo una evaluación para el cambio de categoría del
académico.
c) Con la autorización del Vicerrector a través del Director de
la División correspondiente, el Consejo Académico convocará
a la comisión dictaminadora, para que proceda a realizar la
evaluación respectiva.
3.5.3. La realización de la evaluación para cambio de categoría.
El director de la Unidad pondrá a disposición de los miembros de
la comisión dictaminadora la documentación de todas las
evaluaciones de desempeño a las que se haya sometido el
aspirante a cambio de categoría, así como todos los
documentos probatorios del cumplimiento de los requisitos
establecidos para la nueva categoría. La comisión dictaminadora
se reunirá para llevar a cabo la evaluación.
3.5.4. Los dictámenes de la comisión dictaminadora.
8
9

Título IV, Capítulo 6, Artículo 21.1 del Reglamento del Personal Académico.
Título IV, Capítulo 5, Artículo 21.2 del Reglamento de Personal Académico.

�a) La comisión dictaminadora enviará su dictamen por escrito
al Consejo Académico correspondiente en un plazo no mayor
a siete días calendario a partir de la fecha en que se realice
la evaluación.
b) El director de la Unidad Académica informará al Vicerrector
a través del Director de División, el dictamen de la comisión
dictaminadora.
c) El Vicerrector, a través del Director de la División,
aprobará que se sigan los procedimientos establecidos para
la promoción del académico y notificará al académico de su
promoción.
d) En caso de ser rechazada la solicitud de cambio de
categoría, el director de la Unidad Académica lo notificará por
escrito al aspirante indicando las principales razones
establecidas por la comisión dictaminadora.
4. PERSONAL ACADÉMICO DE ASIGNATURA.
4.1. Requisitos de ingreso.
4.1.1. Tal como se establece en el Reglamento de Personal
Académico, la Universidad ha establecido las categorías de
10
asignatura B y A para su personal académico de asignatura.
4.1.2. Para ingresar como académico de asignatura B es necesario
tener:
a) la disposición para valorar y asumirlas actitudes y conductas
congruentes con los principios expresados en los documentos
básicos de la Universidad Iberoamericana,
b) al menos el grado académico de maestría para impartir clases
en un programa de licenciatura y el grado de doctorado para
impartir clases en el posgrado, o la experiencia académica o
profesional equivalente a juicio del Consejo Técnico del programa
correspondiente,
c) cumplir con los requisitos que el mismo Consejo Técnico
11
establezca para impartir una materia de licenciatura o posgrado.
10
11

Artículo 25
Título V, Capítulo 7, Artículo 26 del Reglamento del Personal Académico

�4.1.3. Para ingresar o ser promovido a la categoría de asignatura
A se, requiere además de lo establecido en el punto anterior:
a) Haber dedicado al menos 3 años a la docencia en una
institución de educación superior equivalente la Universidad
Iberoamericana, a juicio del responsable del programa
académico en que impartirá clases.
b) Que la trayectoria docente del candidato sea congruente
con las exigencias de calidad del modelo educativo de la
12
Universidad Iberoamericana a juicio del Consejo Técnico,
con base en los elementos de evaluación de las funciones
académicas específicamente las relativas a la docencia que
aparecen en el anexo 2 de este documento.
4.2. Proceso de selección
4.2.1. Con base en la planeación anual de los cursos que se
deberán impartir de acuerdo a las necesidades del programa, el
responsable del programa presentará al Consejo Técnico, los
profesores propuestos para impartir dichos cursos.
4.2.2. El candidato a ingresar a la Universidad Iberoamericana
como profesor de asignatura deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, así
como cumplir con el perfil establecido por el Consejo Técnico del
programa para la materia que pretende impartir.
4.2.3. El responsable del programa, posterior a la aprobación del
Consejo Técnico, procederá a la contratación de los profesores
requeridos.
4.2.4. El responsable del programa tendrá facultad para contratar
profesores sin contar con la aprobación del Consejo Técnico en
casos extraordinarios y posteriormente informará al Consejo de
dicha contratación.
4.3. Evaluación del desempeño
4.3.1. El proceso de evaluación:
a) la autoevaluación del académico,
12

Título V, Capítulo 7, Artículo 27 del Reglamento del Personal Académico.

�b) la evaluación del responsable del programa o del área
curricular,
c) la evaluación del Consejo Técnico que evaluará, en cada
periodo escolar, el desempeño docente de todos los académicos
de asignatura en cada curso que impartan, de acuerdo con los
criterios de calidad generales establecidos para la docencia, así
como los que establezca el Consejo Técnico.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL ACADÉMICO DE ASIGNATURA

�4.3.2. La evaluación global del desempeño que realizará el
Consejo Técnico, tomará como base los criterios siguientes:
• La eficacia, entendida como el logro de los resultados de
aprendizaje esperados.
• La eficiencia, entendida como la relación entre los procesos,
el tiempo y recursos dedicados y resultados obtenidos.
• La trascendencia, entendida como la valoración del alumno
de lo aprendido para su desarrollo profesional, intelectual y
personal.
• La pertinencia, entendida como la coherencia entre los
objetivos de aprendizaje y las necesidades de formación de
acuerdo al plan de estudios, y el perfil del egresado.
• La actitud de autocrítica, reflexión y mejora continua.
4.3.3. El resultado obtenido, a juicio de los evaluadores
(autoevaluación, responsable del programa o área curricular y
Consejo Técnico), podrá ser considerado: Deficiente,
Insatisfactorio, Satisfactorio, o Sobresaliente con base en los
criterios específicos establecidos por cada Consejo Técnico.

4.3.4. Resultados de la evaluación.
4.3.4.1. El responsable del programa comunicará por escrito
a cada académico, el resultado de la evaluación de su
desempeño, con el fin de reconocer sus logros y acordar
con él la forma de mejorarlos.
4.3.4.2. Cuando los resultados de la evaluación de un
académico de asignatura B hayan sido satisfactorios en al
menos seis cursos impartidos en seis períodos académicos
distintos y cuatro de ellos con resultados sobresalientes,
13
podrá ser candidato a la categoría A.
4.3.4.3. Cuando los resultados de la evaluación de un
académico de asignatura A hayan sido satisfactorios en al
menos seis cursos impartidos en seis períodos académicos
distintos, y cuatro de ellos con resultados sobresalientes, el
académico podrá aspirar a las compensaciones y
reconocimientos previstos por la Universidad de acuerdo
14
con los procedimientos establecidos.
13
14

Título V, Capítulo 7, Artículo 30 del Reglamento de Personal Académico
Título V, Capítulo 7, Artículo 31 del Reglamento de Personal Académico

�4.3.4.4. Si la calidad del desempeño docente de un académico
de asignatura resulta insatisfactorio o deficiente a juicio del
Consejo Técnico, el responsable del programa procederá a
aplicar las medidas acordadas por el mismo Consejo, tales
como la sugerencia de participación en un programa específico
para la superación de las deficiencias, o una amonestación por
escrito, o si el caso lo amerita, no se le recontratará para impartir
nuevamente la materia de que se trate.
4.3.4.5. Para evaluar a los profesores que imparten materias de
servicio departamental, el responsable de ofrecer las materias,
deberá tomar en cuenta la opinión del responsable del programa
que recibe dicho servicio.

�ANEXO 1

TAXONOMÍA DE FUNCIONES

�ANEXO 1: TAXONOMÍA DE FUNCIONES
1. DOCENCIA.
Actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación de los
procesos de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo del saber en una
disciplina o profesión.
1.1. Docencia curricular.
Docencia en un programa regular de estudios superiores.
Incluye: cursos, seminarios, talleres, laboratorios, prácticas de
campo, prácticas profesionales, supervisiones, tanto en forma
escolarizada como por tutoría.
1.1.1. Docencia de Licenciatura.
Docencia en un programa regular de licenciatura.
Incluye: actividades de preparación de clase, elaboración de
guías de estudio y seguimiento y evaluación.
1.1.2. Docencia de Posgrado.
Docencia en un programa regular de posgrado.
Incluye: actividades de preparación de clase, elaboración de
guías de estudio, seguimiento y evaluación.
1.2. Docencia no curricular.
Docencia en un nivel equivalente al de un programa regular de
estudios superiores, sin formar parte de éste.
Incluye: cursos, seminarios, diplomados, talleres, laboratorios,
ofrecidos por áreas académicas de la UIA, tanto internamente como
al público en general.
1.3. Planeación y evaluación curricular.
Revisión, actualización y/o elaboración de los planes y programas
de estudio de la Universidad Iberoamericana, desde la perspectiva
particular de la disciplina propia de la dependencia académica
responsable de los programas, así como desde la perspectiva del
modelo educativo UIA.
Incluye: diagnósticos de necesidades y satisfacción de expectativas
de la sociedad, elaboración del plan de estudios y realización de
evaluaciones para fines de acreditación de programas académicos.
1.4. Asesoría académica.
Asesoría brindada al estudiante UIA en lo relacionado con la
elaboración y realización de su proyecto académico personal,
incluyendo los elementos de trámites escolares y administrativos.

�Incluye: asesoría a alumnos de las asignaturas que está impartiendo
el académico, asesoría a alumnos del programa para mejorar su
rendimiento académico y participación en programas de inducción a
alumnos de los primeros semestres.
1.5. Asesoría para la titulación.
Asesoría brindada al estudiante UIA en lo relacionado con su trabajo
de titulación o grado, a partir de la aprobación de su proyecto.
Incluye: dirección, lectura y revisión, así como la participación en
jurados de examen profesional o de grado.
1.6. Evaluación institucional de los aprendizajes.
Actividades relacionadas con la elaboración de evaluaciones
departamentales, exámenes generales de conocimiento y en general
todas aquellas que tengan como fin la formulación de instrumentos de
evaluación de aprendizajes de carácter departamental o profesional,
así como las actividades de aplicación y evaluación de los procesos
de evaluación.
1.7. Desarrollo de nuevas tecnologías para el aprendizaje.
Actividades relacionadas con el diseño de sistemas para la utilización
de nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
1.8. Formación y supervisión de docentes.
Asesoría brindada por maestros Titulares y Asociados para la
formación de docentes de nuevo ingreso a la UIA.
Incluye: observación de clase, asesoría para la planeación, la
impartición y la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y para
la elaboración de portafolios de evaluación de su desempeño.
1.9. Estudios para el mejoramiento de la docencia.
Estudios relacionados con nuevos y mejores métodos didácticos
para la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje de una
asignatura determinada.
2. INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE OBRA CREATIVA.
2.1. Investigación.
Actividades dirigidas a la generación de nuevos conocimientos y a su
aplicación a la solución de los problemas de la sociedad.
2.1.1. Diseño y planeación de la investigación.
Trabajo de planeación de la investigación, revisión documental y
bibliográfica, presupuestación y obtención de recursos, tendiente
a la elaboración de un protocolo de investigación.

�2.1.2. Realización de la investigación.
Trabajo de indagación que produce resultados tales como:
artículos científicos, libros, prototipos, patentes, software, reportes
de investigación o ponencias en eventos especializados.
2.1.3. Dirección y gestión de proyectos de investigación.
Trabajo que consiste en la dirección de equipos de trabajo,
escritura de propuestas a agencias de financiamiento (privadas y
públicas), administración de presupuestos de financiamientos y
contratos, selección y supervisión de los colaboradores,
preparación de los reportes requeridos.
2.1.4. Formación y supervisión de investigadores.
Asesoría brindada por académicos Titulares y Asociados para la
formación de investigadores de nuevo ingreso a la UIA.
2.2. Producción de obra creativa.
Actividades dirigidas a la generación de obras artísticas de tipo
literario, plástico, de comunicación, arquitectónico, de diseño y otros
que se asimilen a éstas.
2.2.1. Producción de obra propia.
Trabajo tendiente a la publicación de obra literaria, exposición de
obra plástica, producción de programas de radio, televisión,
películas y videos.
2.2.2. Traducción de obra literaria
Trabajo de traducción de obras literarias con el fin de publicarlas.
2.2.3. Dirección de obras artísticas.
Trabajo de dirección y coreografía de obras creativas, así como
de diseño y adaptación de las mismas. Se incluye también la
edición de revistas y la administración y organización de
exhibiciones y presentaciones.
3. SERVICIOS EDUCATIVO-UNIVERSITARIOS.
Actividades destinadas a la aplicación del saber, los valores y la cultura de
la Universidad para la solución de los problemas planteados por las
comunidades, las organizaciones sociales y la propia Universidad.
3.1. Servicios educativo-universitarios internos .
Actividades de atención personal a miembros de la Comunidad
Universitaria, relacionadas con algún aspecto del trabajo académico.
3.1.1. Asesoría para la operación del modelo educativo UIA.

�Actividades relacionadas con el diseño de políticas, lineamientos y
mecanismos de operación del modelo educativo UIA, así como la
asesoría para su operación y evaluación.
3.1.2. Servicios técnico-profesionales a la comunidad universitaria
Servicios especializados encomendados al académico en su
campo de competencia profesional, para apoyar la realización de
proyectos y programas de desarrollo académico de la UIA.
3.2. Servicios educativo-universitarios externos.
Actividades de atención a comunidades y organizaciones del sector
público, privado y social
3.2.1. Consultoría.
Realización de proyectos contratados de investigación y
consultoría para organizaciones externas a la UIA. Incluye la
participación en estos proyectos y la dirección de los mismos, así
como la asesoría y supervisión de los alumnos que colaboran en
ellos.
Servicio a comunidades.
Participación, dirección y gestión de proyectos de servicio
comunitario apoyados por la UIA.
Incluye: la asesoría y supervisión de alumnos que colaboran en
estos proyectos.
4. GESTIÓN DE LO ACADÉMICO
Actividades de planeación, conducción, coordinación y evaluación de las
funciones, actividades y procesos para el logro de los propósitos y objetivos
de las unidades académicas de la Universidad.
4.1. Funciones académico-administrativas
Actividades de administración, coordinación, dirección o apoyo de lo
académico que, por su complejidad o continuidad, requieren el
nombramiento de una persona responsable de su realización por el
Senado, la Rectoría, la Vicerrectoría y las Direcciones Generales.
4.1.1. Responsable de área o sección
Funciones académico-administrativas de quienes tienen la
responsabilidad del funcionamiento de una sección, laboratorio o
unidad similar en una dependencia académica.
4.1.2. Responsable de programa o función
Funciones académico-administrativas de quienes realizan tal
función respecto a programas, actividades o funciones, realizadas

�por otros, que forman un conjunto coherente y delimitado dentro
de una dependencia académica, y que requieren para ello
conocimiento y habilidades suficientemente especializadas, así
como capacidad de organización y control.
4.1.3. Dirección y apoyo
Funciones académico-administrativas de quienes han sido
nombrados por alguna alta autoridad de la Universidad, según
los procedimientos que para cada caso determine el Estatuto
Orgánico, para llevar a cabo funciones de dirección académica
o de apoyo en asuntos académicos.
4.2. Participación en órganos colegiados académicos
Actividades de preparación y participación en cuerpos colegiados y
otros órganos de planeación y mantenimiento de lo académico y de
lo académico-administrativo de la Universidad.
4.2.1. órganos de dependencias básicas
Participación en cuerpos colegiados y otros órganos cuyas
funciones cubren el ámbito interno de una dependencia
académica básica (Departamento o Centro).
Incluye: Consejo Técnico, Consejo Académico, Comisión de
Área, Comisión de Tesis, Junta Administrativa y otros de género
análogo.
4.2.2. órganos institucionales.
Participación en cuerpos colegiados y otros órganos cuyas
funciones cubren un ámbito más amplio que el de una
dependencia académica básica.
Incluye: Senado, Comité Académico, Comités Administrativos,
Juntas de División, Comités y Comisiones permanentes o
temporales y otros de género análogo.
4.3. Vinculación
Actividades relacionadas con el establecimiento de relaciones
formales entre la UIA e instituciones educativas, sector público,
privado y social para fines de desarrollo académico.
4.3.1. Vinculación con instituciones educativas y académicas
Actividades relacionadas con la promoción y gestión de
intercambios y cooperación para la realización de programas y
proyectos académicos conjuntos con instituciones académicas y
educativas en México y en el extranjero.
4.3.2. Vinculación con empresas y organizaciones del sector
público, privado y social.

�Actividades relacionadas con el establecimiento de convenios y
acuerdos de colaboración que faciliten a la UIA avanzar
eficazmente en el logro de sus objetivos académicos y su misión
institucional.
5. DIFUSIÓN.
Actividades destinadas a propagar el saber, los valores y la cultura de la
humanidad y de la propia Universidad para el conocimiento, desarrollo y
servicio de la sociedad.
Incluye: las actividades relacionadas con la comunicación y publicación de
conocimientos a través de la presentación de obras, de la organización de
eventos y de la publicación de textos.
5.1 Divulgación del conocimiento.
5.1.1. Conferencias.
Exposición sistematizada de principios teóricos, técnicas u
opiniones fundamentadas, en un campo académico, científico,
artístico o profesional, al público en general.
5.1.2. Organización de eventos de divulgación del conocimiento.
Planeación, gestión, obtención y coordinación de condiciones
prácticas de realización de un programa amplio de actividades
sobre un tema o campo de conocimientos, práctica o creación
humana de carácter académico, científico, artístico o profesional.
Incluye: Congresos, Simposio, Semana, Asamblea, Serie de
Conferencias, Serie de Visitas.
5.1.3. Publicaciones.
• Actividades de difusión realizadas mediante documentos impresos
o audiovisuales de carácter permanente.
• Incluye:
• Noticia o reseña bibliográfica: Información sobre nuevos hallazgos,
descubrimientos o trabajos de investigación o creación, o
presentación breve de los elementos fundamentales de una obra
publicada en una revista académica, científica o artística.
• Prólogo, Introducción o reseña analítica: Presentación de una obra
académica, científica o artística, que incluye crítica del contenido o
análisis de los puntos fundamentales de la misma, ya sea en la
misma obra o en una revista académica, científica o artística.
• Artículos o folleto de divulgación: Artículo publicado en periódico o
revista no académico, científico o artístico, o folleto del mismo
género, excepto cuando el académico colabora permanentemente
en esa publicación en forma remunerada.

�• Guía de museo, sala, exposición, zona arqueológica, sitio
histórico o artístico: Folleto que incluye localización de piezas o
detalles destacables dentro de un recorrido ordenado, así como
datos complementarios que permitan la mejor comprensión de lo
visitado.
• Antología, compilación o edición crítica: Publicación conjunta de
artículos académicos, científicos o artísticos, escritos por uno o
varios autores distintos al recopilador, con amplio estudio crítico
que puede estar distribuido en notas o glosas.
• Edición de revista: Participación en los juicios editoriales y
publicación de una revista de carácter académico, científico o
artístico, de nivel universitario.
• Traducción de libro: Versión de un idioma a otro de un libro
académico, científico, técnico, artístico o de divulgación, referente
a algún campo del conocimiento, práctica o creación humanas.
• Libro de divulgación: Obra extensa publicada para difundir entre
lectores no especialistas los conocimientos de un campo
académico, científico o artístico.
5.2. Participación en organismos profesionales y científicos.
Actividades de difusión consistentes en la participación universitaria
en organismos y asociaciones promotores de algún aspecto de la
cultura, la ciencia y la tecnología, así como de un alto nivel de
servicios profesionales y la defensa de legítimos intereses de una
profesión.
5.2.1. Delegación institucional.
Desempeño de tareas de nivel universitario en un organismo o
asociación científico o profesional por designación oficial de la
Universidad para representarla.
5.2.2. Membresía responsable.
Desempeño de tareas de nivel universitario en un organismo o
asociación científico o profesional por elección o nombramiento
para ocupar algún cargo directivo o administrativo en el mismo
que se deba realizar durante la jornada de trabajo en la UIA.
6. FORMACIÓN Y SUPERACIÓN ACADÉMICA.
Actividades de capacitación y mejoramiento profesional personal en
beneficio propio y de las funciones a desempeñar.
6.1. Estudios curriculares.
Estudios que forman parte de un programa regular de estudios
superiores, conducentes a la obtención por el académico de un
grado o diploma de posgrado, incluyendo el trabajo de titulación o
grado correspondiente.

�6.1.1. Especialización.
Estudios de posgrado conducentes ala obtención por el académico
de un grado o diploma de especialización.
6.1.2. Maestría.
Estudios de posgrado conducentes ala obtención por el académico
de un grado de Maestro.

6.1.3. Doctorado.
Estudios de posgrado conducentes ala obtención por el académico
de un grado de Doctor.
6.2. Estudios no curriculares.
Estudios no conducentes a la obtención por el académico de un grado
o diploma, realizados a un nivel equivalente a los que forman parte de
un programa regular de estudios superiores. Son estudios cuyo
objetivo es mantenerse al día en los adelantos, en conocimientos o
habilidades en un campo; son ofrecidos en un nivel, al menos,
equivalente a los de un programa regular de licenciatura y requieren los
conocimientos previos de una de éstos.
Incluye, además de los señalados en general, la participación en
congresos, simposios y otros eventos profesionales y académicos.

�ANEXO 2
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DE LAS FUNCIONES ACADÉMICAS

�ANEXO 2. ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DE ACUERDO A LA TAXONOMÍA DE FUNCIONES
ACADÉMICAS
FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

ACTITUDES DE APOYO AL PROYECTO INSTITUCIONAL Y DEPARTAMENTAL
• Coherencia de su conducta con los valores expresados • Informe del
en el Ideario y el Perfil Ideal del Profesor
académico
• Compromiso, integridad, perseverancia, apertura, • Opinión del profesor
espíritu de colaboración y trabajo en equipo.
con el que colabora.
• Actitud de reflexión critica y de mejora continua
• Opinión del director.
I. DOCENCIA
1. 1. Docencia
curricular (en
licenciatura y
posgrado)

• Lista de asistencia
• Información del
responsable del
programa o área
curricular.
• Conocimiento de la materia.
• Guía de estudios.
• Metodología de enseñanza-aprendizaje.
• SEPE 1.
• Planeación y preparación de la clase.
• Para docentes de
• Atención y dedicación hacia el alumno.
tiempo, portafolio
• Clima de clase, grado de participación del alumno en
revisado por el
profesor con el que
clase.
colabora o un
• Evaluación y retroalimentación de los aprendizajes.
colega.
Satisfacción de los estudiantes y valoración de lo aprendido SEPE 1
para su formación profesional, intelectual y personal.
Material de apoyo para el aprendizaje.
• Material didáctico
• Calidad de la presentación.
• Diseño de sitios
• Utilidad.
Web para las
• Frecuencia en el uso.
materias que
imparta
• Impacto en el aprendizaje del alumno.
• Número de veces
• Bibliografía.
que se consulta la
• Referencias a Sitios Web.
Página.
• Referencias a bases de datos electrónicas en texto
•
Opinión de los
completo
alumnos SEPE 1.
Puntualidad, asistencia, entrega del programa, instrumentos
de evaluación y calificaciones.

Resultados significativos del aprendizaje de la mayoría de
los alumnos (logro de objetivos).

1.2. Docencia
curricular.

no •
•
•
•
•

Conocimiento de la materia.
Metodología de enseñanza-aprendizaje
Planeación y preparación de la clase.
Atención y dedicación hacia el alumno
Clima de clase, grado de participación del alumno en
clase
• Evaluación y retroalimentación de los aprendizajes
• Material de apoyo para el aprendizaje
• Satisfacción de los estudiantes y valoración de lo
aprendido para su formación profesional, intelectual y
personal

• Exámenes
departamentales y/o
Instrumentos de
evaluación
• Resultados de la
evaluación
(calificaciones)
• Opinión de los
participantes del
curso
• Opinión del
responsable del
programa de
Educación Continua

�FUNCIÓN
1.3. Planeación y
evaluación curricular.

1.4. Asesoría
académica.

ELEMENTOS DE DEVALUACIÓN
Calidad de los planes y programas revisados,
• El programa responde a la misión, visión y los valores de
la universidad.
• El programa se diferencia, define y estructura en función
de sus objetivos, desarrollo y requisitos de acuerdo a las
normas y lineamientos institucionales.
• El programa se define en función del proyecto educativo y
de las demandas internas y externas.
• El perfil del egresado del programa contempla el perfil del
egresado UIA, las necesidades sociales y del campo
laboral especifico.
• El diseño del programa establece la coherencia entre los
objetivos, resultados previstos, los contenidos, las
estrategias de aprendizaje, los recursos utilizados y los
criterios de evaluación.
• Existe un adecuado balance entre teoría y práctica.
• Se incluyen prácticas profesionales.
• El programa prevé los mecanismos para la evaluación
objetiva del aprendizaje.
• Se cuenta con mecanismos para dar seguimiento a la
operación del programa.
• Número de alumnos asesorados.
• Disminución de efectos de ausencia de calidad:
repetidores, abandonos, cambio de institución,
amonestados.
• Satisfacción y valoración positiva de la asesoría por parte
del alumno.
• Actitud empática.
• Compromiso con la asesoría
• Capacidad para la acción tutorial.
• Disposición para atender al alumno.
• Capacidad para orientar al alumno en actividades
académicas:
o Orientación a los alumnos de nuevo ingreso,
información sobre reglamentos, sistemas de
evaluación, opciones de titulación, puntaje de
calidad.
o Orientación en la selección de las opciones de
titulación.
o Orientación para la comprensión y reflexión de la
trayectoria de su aprendizaje y desarrollo.
o Orientación en la selección de materias.
o Orientación para el intercambio académico.
o Orientación para estudios de posgrado.
o Orientación y apoyo para la incorporación al
mundo laboral.
o Orientación para la realización de las prácticas
profesionales y servicio social

FUENTE DE
INFORMACIÓN
• Perfiles de estudio
elaborados
• Documento de
aprobación del
plan de estudios
por el organismo
competente

• Informe del
académico.
• Encuesta de
satisfacción del
alumno.
• Resultados de
aprendizaje del
alumno
(calificaciones).

�FUNCIÓN
1.5 Asesoría para la
titulación

1.6. Evaluación
institucional de los
aprendizajes
1.7. Desarrollo de
nuevas tecnologías
para el aprendizaje

1.8. Formación y
supervisión de
docentes.

1.9. Estudios para el
mejoramiento de la
docencia

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN
• Satisfacción y valoración del alumno con la asesoría:
o Regularidad de las asesorías.
o Accesibilidad del asesor.
o Trato respetuoso y considerado.
• Tiempo transcurrido entre ti, entrega de avances y
recepción del alumno de comentarios y recomendaciones
• Calidad de las tesis dirigidas:
o Relevancia del tema.
o Opinión del jurado
o Tiempo de titulación del alumno.
• Confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación
•
•
•
•
•
•

Calidad de las nuevas tecnologías para el aprendizaje.
Frecuencia en el uso.
Mejoría en el aprendizaje del alumno.
Interactividad permanente a través de foros en línea.
Disponibilidad de archivos digitalizados.
Uso pertinente de software disponible.

• Satisfacción de los docentes asesorados.
• Valoración positiva de la asesoría.
• Mejoría en el desempeño docente de los profesores
asesorados.
• Reuniones regulares con los profesores asesorados,
análisis critico y establecimiento de acciones correctoras.
Calidad del estudio realizado:
• Claridad en los objetivos.
• Relevancia de la investigación para el mejoramiento de la
docencia.
• Revisión del estado del arte en relación con el problema.
• Selección de una metodología adecuada.
• Presentación acorde a los lineamientos institucionales
establecidos.
• Establecimiento adecuado de los recursos necesarios .
• Calendarización adecuada.
• Resultados del estudio para el mejoramiento de la
docencia
• Impacto en la mejoría de la práctica docente en una
materia, programa o área del conocimiento

•
•
•
•

FUENTE DE
INFORMACIÓN
Encuesta de
satisfacción
Tesis o tesinas.
Informe del
Profesor.
Número de
alumnos titulados.

• Instrumentos de
evaluación y
exámenes
• Número de
alumnos que usan
las nuevas
tecnologías.
• Página Web de las
materias que
imparte (Semestre
en curso).
• SEPE.
• Opinión del
docente
asesorado.
• SEPE 1
• Informe del asesor.
• Reporte de
resultados.

�FUNCIÓN
II. INVESTIGACIÓN
2.1.1 Diseño y
planeación de la
investigación

2 1.2. Realización de
la investigación.

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

• Elaboración de] protocolo de investigación:
o Claridad en los objetivos.
o Relevancia de la investigación para el campo, las
prioridades institucionales, para el país.
o Revisión del estado del arte en relación al problema.
o Selección de una metodología adecuada.
o Presentación acorde a los lineamientos
institucionales establecidos.
o Establecimiento adecuado de los recursos
necesarios.
o Calendarización adecuada
• Propuestas aceptadas para su financiamiento por
organismos reconocidos por sus exigencias de calidad.
• Obtención de financiamiento externo para el proyecto de
investigación.
• Administración cuidadosa del tiempo y los recursos a su
• cargo,
• Cumplimiento de los programas, presupuestos y
• resultados

• Protocolos con
dictamen
favorable
• Documento de
financiamiento de
la investigación

• Reportes de
avance, ejercicio
presupuestal y
resultados.
• Copias de las
publicaciones y
correspondencia
relativa a ellas.
• Listas de
estudiantes y
académicos
incorporados.

�FUNCIÓN
2.1.3 Resultados de la
investigación

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN
Obtención de los productos de investigación esperados:
• Innovaciones tecnológicas utilizadas e introducidas por sus
receptores.
• Aplicación verificable de resultados de sus trabajos en la
solución de problemas o el diseño de políticas públicas.
• Utilidad pública o beneficios económicos derivados para
grupos específicos de la sociedad.
• Estudios y proyectos encomendados o patr ocinados por
instituciones interesadas.
• Acciones de asesoramiento y consultaría derivados del
reconocimiento logrado.
• Aportaciones originales significativas reconocidas por sus
pares.
• Artículos publicados en revistas arbitradas de alto impacto
internacional o nacional.
• Notas técnicas.
• Libros o capítulos en libros publicados con arbitraje.
• Patentes
o
Registro y aceptación de forma para solicitar
examen de novedad.
o
Expedición del titulo de patente.
• Prototipos, programas de software y otros equivalentes.
• Presentación en congresos o reuniones profesionales
o
Tipo de reunión,
o
Tipo y relevancia de la participación.
o
Calidad de la presentación

• Citas del trabajo del profesor por otros autores.
• Aplicación de conocimientos
problemas.
• Reconocimientos:

a

la

resolución

de

o Recepción de premio de reconocido prestigio
nacional o internacional.
o Ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de
Investigadores.

FUENTE DE
INFORMACIÓN
• Informe del
responsable,
• Testimonios de
los usuarios de
resultados de
investigación.
• Patentes
solicitadas,
otorgadas y
autorizadas para
su explotación.
• Informes y
reportes de
estudios de
asesoramiento y
consultaría,
• Reportes de
avance, ejercicio
presupuestal y
resultados.
• Ponencias y
trabajos
presentados por
invitación.
• Copias de las
publicaciones y
correspondencia
relativa a ellas.
• Patentes
solicitadas,
otorgadas y
autorizadas para
su explotación.
• Prototipos
• Programas de
software.
• Memorias de
congresos o
reuniones.
• Otros productos
de la investigación
• Documento en el
que se hace el
reconocimiento.
• Registros relativos
a participación en
el SIN.
• Reconocimiento
de los grupos de
frontera y
participación (por
invitación) en sus
redes.

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

2.1.3. Dirección y
gestión de proyectos
de investigación.
2.1.4. Formación de
investigadores y
supervisión de
investigadores.

• Cumplimiento del programa de investigación.
• Eficiencia en el uso de los recursos financieros.
• Obtención de financiamiento externo.
Formación de nuevos investigadores capaces de contribuir
con pensamiento y conocimientos originales:
•
•
•
•

2.2.1. Prod ucción de
obra propia.

2.2.2. Traducción de
obra literaria.

22.3. Dirección de
obras artísticas,
arquitectónicas y de
diseño.

•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

FUENTE DE
INFORMACIÓN
• Reportes

• Informes
periódicos de
avance de los
Número de estudiantes y profesores Adjuntos y
participantes en el
Asociados que participan en el proyecto.
proyecto.
Asesoramiento especifico sobre estrategias para la
• Inclusión de
solución de problemas que presentan los proyectos.
estudiantes y
Formación en metodología de investigación y utilización
profesores
colaboradores en
de los medios (biblioteca, programas informáticos,
espacios de trabajo, laboratorios, etc.
las publicaciones
Reuniones regulares con los participantes del proyecto
del grupo de
investigación.
para revisión de avances asignación de tareas, análisis
• Listas de
critico y establecimiento de acciones correctoras.
estudiantes y
académicos
incorporados.
Obra artística, arquitectónica o de diseño expuesta al
• Obra,
público.
• Catálogo de la
Relevancia de la obra.
exposición.
Innovación de la propuesta
• Opinión de
Calidad técnica de la obra.
expertos.
Publicación de obra literaria.
• Dictamen.
Relevancia de la obra.
• Publicación de
libro
Innovación de la propuesta.
Calidad técnica de la obra.
Publicación de la obra.
• Dictamen,
Calidad de la traducción.
• Obra traducida
Importancia del texto en el campo.
Número de libros vendidos.
Eficiencia en el uso de los recursos financieros
• informe
Asistencia del público al evento
Satisfacción de los participantes.
No de asistentes.

�III. SERVICIOS AC ADÉMICO PROFESIONALES
FUNCIÓN
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN
3.1. Servicios académico profesionales internos
3.1.1. Asesoría para la Satisfacción del usuario
operación de modelo
educativo UIA
• Respuesta a sus necesidades.
• Oportunidad.
• Alcance de la asesoría.
• Calidad del servicio.
• Cumplimiento de compromisos.
• Resultados.
• Número de asesorías ofrecidas.
3.1.2. Servicios
técnico profesionales
a la comunidad
universitaria.

Satisfacción del usuario

3.2. Servicios
académicoprofesionales
externos.

Satisfacción del usuario

3.2.1. Consultoría

•
•
•
•
•
•
•

•
•
•
•
•
•
•
•

Respuesta a sus necesidades.
Oportunidad.
Alcance de la asesoría.
Calidad del servicio.
Cumplimiento de compromisos.
Resultados.
Número de usuarios atendidos.

Calidad del servicio.
Cumplimiento de compromisos.
No de alumnos que participaron.
No de profesores que participan.
Aprendizaje de los alumnos.
Resultados.
Uso óptimo de los recursos.
Grado de vinculación del servicio con actividades
académicas, programas curriculares, departamentales e
institucionales.
• Respeto de las normas y lineamientos establecidos para
la actividad de servicios profesionales en la UIA.
• Utilidad pública o beneficios económicos derivados para
grupos específicos de la sociedad.
• Estudios y proyectos encomendados o patrocinados por
instituciones interesadas.
• Acciones de asesoramiento y consultoría derivados del
• reconocimiento logrado.
Satisfacción del usuario
• Calidad del servicio.
• Cumplimiento de compromi sos.
• Número de alumnos que participaron.
• Número de profesores que participan.
• Aprendizaje de los alumnos.
• Resultados.
• Uso óptimo de ¡os recursos.
• Respeto de las normas y lineamientos establecidos para
la actividad de servicios profesionales en la UIA.
• Utilidad publica o beneficios económicos derivados para
grupos específicos de la sociedad.
• Estudios y proyectos encomendados o patrocinados por
instituciones interesadas.
• Acciones de asesoramiento y consultaría derivados del
reconocimiento logrado.

FUENTE DE
INFORMACIÓN
• Informe
• Testimonio de
los receptores
de la asesoría.

• Informe de
resultados o
avances.
• Testimonios de
los usuarios de
resultados de
servicio.
• Número de
usuarios
atendidos.
• Testimonios de
los usuarios de
resultados de
servicio.
• Reporte de
evaluación de
los alumnos que
participaron
• Reportes de
avance, ejercicio
presupuestal y
resultados

• Testimonios de
los usuarios de
resultados de
servicio.
• Informes y
reportes de
estudios de
asesoramiento y
consultoría
• Reporte de
evaluación de
los aprendizajes
de los alumnos
que participaron.

�FUNCIÓN
3.2.2. Servicio a
comunidades

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN
Satisfacción y valoración positiva de las comunidades que
recibieron el servicio.
• Calidad del servicio.
• Respuesta a necesidades detectadas o sentidas.
• Cumplimiento de compromisos .
• Número de alumnos y profesores que participaron.
• Resultados.
• Uso óptimo de los recursos.
• Número de alumnos que participaron.

IV. GESTIÓN DE LO ACADÉMICO
4.1. Funciones
• Cumplimiento de la función encomendada:
académico
o Eficacia.
administrativas:
o Eficiencia.
o Oportunidad.
a) Responsable
o Respeto en el trato a profesores alumnos y demás
de programa.
personal involucrado.
b) Dirección
o Imparcialidad en el trato a profesores alumnos y
académica o
demás personal involucrado.
de apoyo,
• Compromiso:
o Dedicación de tiempo y esfuerzo necesarios para el
desempeño de la función.
• Liderazgo académico:
o Elaboración de programas con la participación y
compromis o de los profesores.
• Planeación y organización adecuada:
o Disponibilidad de apoyo.
o Facilidad de localización.
o Facilidad para acceder a las solicitudes de citas o
entrevistas,
• Uso óptimo de recursos:
o Resultados contables.
o Acuerdo de las instancias implicadas en el ejercicio
de los recursos.
o Información clara, suficiente y oportuna sobre el
ejercicio.
o Ajuste a la normatividad en lo relativo a los recursos
o Racionalidad y transparencia.

4.2. Participación en
organismos
universitarios

• Procuración y logro de mejoras en la función.
• Resultados tangibles del trab ajo realizado.
• Elaboración y entrega de los informes pertinentes a la
función:
o Oportunidad.
o Suficiencia.
o Caridad.
• Asistencia a las juntas
• Calidad de la participación
• Impacto de la participación.
• Cumplimiento de compromisos

FUENTE DE
INFORMACIÓN
• Testimonios de
los usuarios de
resultados de
servicio.
• Informes y
reportes de
estudios de
asesoramiento y
consultoría.
• Evaluación de los
aprendizajes de
los alumnos que
participaron.
• Informe del
responsable
acerca del
avance y
resultados de los
programas a su
cargo
considerando los
indicadores
institucionales.
• Reportes de
ejercicio
presupuestal
• Grado de
participación de
los académicos.
• Encuestas de
satisfacción.

• Reporte del
responsable de la
comisión.

�FUNCIÓN
4.3. Vinculación
4.3.1 Vinculación con
instituciones
educativas y
académicas.

4.3.1 Vinculación con
empresas.

V. DIFUSIÓN
5. 1. Difusión
5.1.1. Conferencias.

5.1.2. Organización de
eventos.

5.1.3. Publicaciones.

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN
• Resultados de las actividades de vinculación:
• Número de convenios de intercambio de es tudiantes o
profesores.
• Número de estudiantes y profesores que han participado
en los intercambios.
• Número de Programas ofrecidos en colaboración con
otra institución.
• Resultados del programa en operación.

• Informe.
• Contactos
establecidos
• Convenios.

• Número de convenios con empresas y organizaciones
del sector público, privado y social.
• Número de profesores que participan.
• Número de alumnos que se ven beneficiados.
• Resultados de los convenios de colaboración para el
logro de los objetivos académicos.

• Informe.
• Contactos
establecidos.
• Convenios.

•
•
•
•
•
•
•
•
•

• Constancia de
participación.

•
•
•
•
•

Relevancia del tema.
Relevancia del evento.
Número de asistentes.
Actualidad.
Pertinencia con las necesidades sociales y académicas
Nivel de participación de] público.
Satisfacción de las expectativas del público.
Tipo de publicación.
Selectividad del medio de publicación (existencia de
arbitraje).
Tipo de medio de publicación (institucional, nacional,
internacional).
Relevancia de] tema.
Número de ejemplares vendidos.
Asistencia a las juntas.
Calidad de la participación.

5.2. Participación en
organismos
profesionales y
científicos
VI. FORMACIÓN Y SUPERACIÓN ACADÉMICA
6.1. Estudios
• Obtención del grado o diploma.
curriculares.

6.2. Estudios no
curriculares.

FUENTE DE
NFORMACIÓN

• Numero de cursos.
• Tipo de cursos.
• Relevancia del aprendizaje en relación a las funciones
que realiza el interesado.

• Informe.

• Articulo o libro
publicado.
• Constancia de
participación.

• Constancia de
• Participación.

• Constancia de
asistencia y
calificaciones.
• Reporte del
participante.
• Titulo.
• Constancia de
asistencia y
calificaciones.
• Reporte del
participante.

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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 345. 13 de agosto de 2001</text>
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