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4 de mayo de 2001

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
SANTA FE
ÍNDICE
Artículos
ANTECEDENTES
TÍTULO PRIMERO:
TÍTULO SEGUNDO:
TÍTULO TERCERO:
TÍTULO CUARTO:
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VII:
Capítulo VIII:
Capítulo IX:

NATURALEZA Y FINES
DERECHOS
ESTRUCTURA
DEL GOBIERNO
De la Asamblea General de Asociados de
Universidad Iberoamericana, A.C.
Del Senado Universitario
Del Rector
Del Comité Académico
Del Vicerrector Académico
De los directores generales
Del director de formación valoral
De los directores de división
De los consejos académicos de
departamento e instituto

1-3
4-5
6-9
10-56

11-12
13-18
19-23
24-27
28-29
30
31-32
33-34
35-37

�Capítulo X:
Capítulo XI:
Capítulo XII:
Capítulo XIll:
Capítulo XIV:
Capítulo XV:
TÍTULO QUINTO:
TÍTULO SEXTO:

De los directores de departamento
De los directores de instituto
De los directores de apoyo de la
Vicerrectoría Académica
De otras autoridades
De los consejos técnicos de programa
De los subdirectores de programa académico
DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LOS ALUMNOS

38-42
43-47
48-49
50
51-53
54-56
57-62
63-66

TÍTULO SÉPTIMO: DE LOS EXALUMNOS

Capítulo I:
Capítulo lI:
TÍTULO OCTAVO:
TÍTULO NOVENO:
TÍTULO DÉCIMO:

De los exalumnos en general
De los exalumnos graduados
DEL PERSONAL QUE EJERCE
FUNCIONES NO ACADÉMICAS
DE LOS DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES
DE LA INTERPRETACIÓN DEL
ESTATUTO ORGÁNICO

67-69
70-72
73
74-77
78-79

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO: DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO 80-82
TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO: DE LOS PATRONATOS

83

TÍTULO DÉCIMOTERCERO: DE LA REFORMA DEL
ESTATUTO ORGÁNICO

84

TRANSITORIOS

�N° 342

4 de mayo de 2001
ESTATUTO ORGÁNICO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA SANTA FE
INTRODUCCIÓN

Mediante asamblea general de fecha 4 de diciembre de 2000, Universidad
Iberoamericana, A.C. (UlAC) aprobó la reforma del Estatuto Orgánico
vigente de Universidad Iberoamericana Sta. Fe, por las razones y en los
aspectos que más adelante se exponen.
El 19 de abril de 2001 en su sesión número 525, el Senado Universitario
recibió de UIAC este nuevo Estatuto Orgánico que incluye las
modificaciones previstas en la introducción al Estatuto Orgánico publicado el
13 de enero de 1999, acerca de algunos cambios en los órganos superiores
de gobierno de la Universidad Iberoamericana Santa Fe. Estas
modificaciones responden a las consideraciones siguientes:
1
2

3

4

Que se requiere de un órgano superior de gobierno fuerte, capaz de
velar por la viabilidad y el bien institucional a largo plazo.
Que si bien, el órgano máximo de gobierno debe estar conformado
por "miembros distinguidos" de los sectores académico y profesional
de la sociedad, debe también garantizarse desde ahí la permanencia
de la orientación “filosófica" de la Compañía de Jesús.
Que debe mantenerse un cuerpo colegiado representativo, a la
manera del actual Senado Universitario, si bien con las
modificaciones y precisiones que coadyuven a garantizar que sus
miembros tengan la perspectiva, la capacidad y los medios para
ejercer las funciones ordinarias de gobierno que UIAC le delegue.
Que debe salvaguardarse la autonomía de lo académico, desde todo
punto de vista.

Por otro lado, se da especial atención a la necesidad de deslindar y
esclarecer dos principios o modos de ser complementarios, pues la
confusión en torno a ellos parece encontrarse en el origen de algunos de los
factores internos que con frecuencia entorpecen la marcha de la vida
institucional:

�1

2

Por su naturaleza propiamente universitaria, la UIA Santa Fe se ha
dado a sí misma una organización basada en órganos colegiados de
gobierno, a fin de que en el manejo de lo académico prevalezca un
modelo más participativo, de acuerdo a los conceptos del Ideario.
Es necesario, no obstante, evitar la pretensión de que esa colegialidad
se imponga también fuera del ámbito de lo académico, pues se debe
garantizar que se respeten los márgenes de movilidad que la labor y
los órganos administrativos requieren, justamente para ponerse de
manera efectiva al servicio de las finalidades académicas de la
institución.

Se incorporan, así, ajustes en los dos órganos principales de gobierno:
UIAC y el Senado Universitario, y, con ello, algunas otras modificaciones al
Estatuto Orgánico de la Universidad. Asimismo se incorporan modificaciones
en la estructura de las instancias responsables de la formación valoral con el
fin de conformar una estructura más ágil.
El Ideario de la Universidad Iberoamericana, la Misión de la Universidad
Iberoamericana Santa Fe, la Filosofía Educativa y los Estatutos Sociales de
Universidad Iberoamericana, A. C., que sustentan los principios
fundamentales y las finalidades educativas que rigen a la Universidad
Iberoamericana Santa Fe, constituyen el marco del presente Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Santa Fe.
Senado Universitario
Comunicación Oficial N° 342
ANTECEDENTES
Universidad Iberoamericana, Asociación Civil, creó, en uso de sus facultades
sociales, y formando parte de ella, una entidad privada de investigación y
educación superior cuya denominación es Universidad Iberoamericana
Santa Fe.
La Universidad Iberoamericana ha obtenido de la Secretaría de Educación
Pública los siguientes acuerdos:
- Acuerdo 8818, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a
los estudios de tipo superior que imparte la Universidad Iberoamericana
(publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 1974).
- Acuerdo 3397, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a
los estudios de bachillerato que imparta la Universidad Iberoamericana
(firmado el 19 de febrero de 1976).
- Acuerdo 2876, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a
los estudios de tipo superior que, en cualquier parte de la República,
imparta la Universidad Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 17 de marzo de 1976).

�N° 342

4 de mayo de 2001

Por decreto presidencial se otorga reconocimiento de validez oficial a los
estudios de bachillerato y de educación superior que imparta la Universidad
Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de
abril de 1981).
En adelante se usarán indistintamente los términos:
Iberoamericana o Universidad para referirse a la
Iberoamericana Santa Fe.

Universidad
Universidad

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1
La Universidad Iberoamericana Santa Fe es una entidad privada de
investigación y educación superior, creada y regida por Universidad
Iberoamericana, Asociación Civil, en lo sucesivo UIAC.
Artículo 2
La Universidad Iberoamericana Santa Fe tiene como fines:
a) La impartición de docencia orientada a la formación integral de
profesionales, investigadores y profesores universitarios con calidad
humana y académica que se comprometan en el servicio a los demás
para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y solidaria, en
conformidad con el Ideario de la Universidad.
b) El desarrollo del conocimiento a través de la investigación.
c) El enriquecimiento de la sociedad mediante la difusión universitaria.
d) La prestación de servicios educativo-universitarios a la comunidad
universitaria y a la sociedad en general.
e) El ofrecimiento de oportunidades para asimilar, de manera personal, los
valores de su Ideario.

�Artículo 3
Para alcanzar sus fines, la Universidad se sirve de los siguientes medios:
a) El esfuerzo constante por alcanzar la excelencia académica en el
proceso enseñanza-aprendizaje, íntimamente ligado a la investigación.
b) El conocimiento y estudio de la problemática de México y de la realidad
mundial en la que está inserta, a través de la investigación
interdisciplinar y la disciplinar.
c) La participación democrática y funcional de los miembros de la
comunidad universitaria en las decisiones universitarias.
d) El fomento de un clima de trabajo caracterizado por el respeto, la
colaboración y el servicio.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS
Artículo 4
La Universidad Iberoamericana Santa Fe tendrá la facultad de gobernarse
y organizarse según la naturaleza de las funciones y fines que le son
propios, en conformidad con su Ideario y con este Estatuto Orgánico; la
normatividad que rija a la Universidad Iberoamericana estará subordinada
a este Estatuto Orgánico.
Artículo 5
Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana podrá:
a) Establecer los estudios de educación media superior y superior, así
como otros programas y cursos, que estime convenientes.
b) Determinar sus planes y programas de estudios dentro de los límites
establecidos por la legislación correspondiente.
c) Expedir grados, títulos, diplomas, certificados y constancias que
amparen los estudios efectuados en ella.
d) Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los
estudios que se hagan en otras instituciones nacionales y extranjeras,
en conformidad con la normatividad en vigor.
e) Definir y ejecutar los proyectos de investigación que a su juicio
constituyan una aportación a las necesidades del país y de la
humanidad.
f) Llevara cabo programas de difusión universitaria, incluyendo diplomados
y cursos de educación continua, así como programas de difusión cultural
y de publicaciones.
g) Realizar programas de servicios educativo-universitarios que
contribuyan a la formación integral de los miembros de la comunidad
universitaria y de la sociedad.

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TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA
Artículo 6
La Universidad Iberoamericana Santa Fe está integrada por sus
autoridades universitarias académicas y administrativas, sus académicos,
sus alumnos, sus exalumnos y su personal en general. Colaboran con la
Universidad los patronatos.
Artículo 7
La Universidad Iberoamericana está organizada académicamente en
departamentos e institutos, a los que nos referiremos como Unidades
Académicas. Dentro del área académica, podrán crearse otras direcciones
de apoyo, según parezca adecuado para el mejor cumplimiento de sus
objetivos.
a) Los
departamentos
son
dependencias
académicas
básicas
responsables de los programas de docencia, investigación y difusión
universitaria en un campo de conocimiento y/o ejercicio profesional, para
lo que reúnen una comunidad de académicos.
b) Los institutos son dependencias académicas interdisciplinares
dedicadas al análisis e investigación de los temas más relevantes para
nuestro país.
c) La Dirección de Formación Valoral, es una dependencia que, como
apoyo a la Vicerrectoría Académica, tiene la finalidad de aportar
criterios, políticas, estrategias y acciones, para contribuir a la formación
valoral característica del modelo educativo de la Universidad. Es así una
instancia esencial, responsable del estrato curricular básico de la
Universidad.
d) Las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica y otras posibles
direcciones administrativas, son dependencias que, cualquiera que sea
su especificidad, deberán caracterizarse por su flexibilidad y su
capacidad de adaptación a los cambios del entorno que afecten la vida
universitaria.

�Artículo 8
Las divisiones académicas agrupan a los departamentos e institutos en
conformidad con su dedicación prioritaria.
a) La División de Estudios Profesionales agrupa a los departamentos que
se dedican prioritariamente a la formación profesional en áreas
específicas de aplicación, sin descuidar el cultivo de sus fundamentos
disciplinares.
b) La División de Estudios Disciplinares agrupa a los departamentos que se
dedican prioritariamente al cultivo de una disciplina y sus ramas, sin
descuidar la formación profesional en sus áreas específicas de
aplicación.
c) La División de Investigaciones Interdisciplinares agrupa a los institutos.
Artículo 9
Los programas son conjuntos de actividades encaminadas al logro de un
objetivo relacionado con alguna de las funciones sustantivas de docencia,
de investigación, de difusión universitaria, de servicios educativouniversitarios y de superación académica.
La Universidad Iberoamericana ofrece los siguientes tipos de programas de
docencia:
a) Programas de licenciatura, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos
la oportunidad de formarse para un ejercicio profesional, ya sea en
áreas de aplicación específica o en el cultivo de alguna disciplina, y
están encaminados a la obtención del título profesional correspondiente.
b) Programas de especialización, que tienen por objetivo ofrecer a los
alumnos la oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos en
un área o áreas específicas de su preparación profesional y están
encaminados a la obtención del diploma de especialización de posgrado
correspondiente.
c) Programas de maestría, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la
oportunidad de formarse como expertos en un campo espec ífico y están
encaminados a la obtención del grado académico de maestría en el área
correspondiente.
d) Programas de doctorado, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos
la oportunidad de formarse como académicos capaces de realizar y
dirigir investigaciones originales de alto nivel y están encaminados a la
obtención del grado académico de doctorado en el campo
correspondiente.
Los demás tipos de programas señalados en este artículo serán
definidos por el Comité Académico.

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TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Artículo 10
Son autoridades universitarias académicas o administrativas:
I. Órganos Colegiados:
a) La Asamblea General de Asociados de Universidad Iberoamericana,
A.C.
b) El Senado Universitario.
c) El Comité Académico.
d) Los consejos académicos.
e) Los consejos técnicos.
f) El Tribunal Universitario.
Todos los cargos de miembro de órganos colegiados de la Universidad con
honorarios.
II. Unipersonales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

El rector.
El vicerrector académico.
Los directores generales.
El director de formación valoral.
Los directores de división.
Los directores de departamento.
Los directores de instituto.
Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
Todos los demás directores académicos o administrativos.
Los subdirectores de programa académico.

�CAPÍTULO 1
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE UIAC

Artículo 11
La Asamblea General de Asociados de Universidad Iberoamericana, A.C.
es el órgano supremo de gobierno de la universidad. Podrá delegar
funciones específicas en el rector, el Senado o cualquier otro órgano de
gobierno que ésta determine.
Artículo 12
La Asamblea General de UIAC tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la viabilidad y el bien a largo plazo de la Universidad
Iberoamericana Santa Fe.
b) Determinar la orientación general de la Universidad.
c) Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la
sociedad.
d) Nombrar al rector, definitivo o interino, a propuesta del Provincial,
después de que éste reciba la auscultación realizada por una comisión
nombrada por la propia Asamblea General de UIAC.
e) Revisar y aprobar las inversiones mayores de capital y, en general, el
plan de fondeo patrimonial de la institución.
f) Delegar su autoridad en el rector y en el Senado Universitario presidido
por el rector, con las facultades que la misma Asamblea General de
UIAC juzgue conveniente otorgarles.
g) Aprobar o rechazar, con la recomendación del Senado Universitario,
los estados financieros y los presupuestos anuales, y formular las
observaciones que considere pertinentes al respecto.
h) Vetar los acuerdos del Senado Universitario si los considera
improcedentes.
i) Decidir sobre la remoción del rector motu propio o a solicitud del
Senado Universitario.
j) Modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Santa
Fe, e informar al respecto al Senado Universitario.
k) Convocar al pleno del Senado Universitario, presidido por el rector, en
los casos en que lo considere conveniente o necesario, sobre todo por
lo referente a la estrategia general de la Universidad, y solicitar
informes al respecto.
l) Crear las comisiones que juzgue oportunas.
m) Hacer declaraciones en nombre de la universidad.

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CAPÍTULO II
DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 13
El Senado Universitario es el órgano colegiado que, presidido por el rector,
ejerce las funciones ordinarias de gobierno de la Universidad
Iberoamericana Santa Fe de acuerdo con la delegación y las facultades
recibidas de la Asamblea General de Asociados de UIAC. Aun cuando
algunos de los miembros del Senado Universitario provienen de diversos
sectores de la comunidad universitaria, su autoridad y sus facultades no las
reciben de ellos, sino directa y exclusivamente de la Asamblea General de
Universidad Iberoamericana, A.C.
Artículo 14
De acuerdo con el Artículo anterior, son atribuciones del Senado
Universitario:
a) Cuidar el cumplimiento cotidiano de los principios del Ideario, en la
operación institucional de la Universidad.
b) Transmitir al exterior la naturaleza auténtica de la Universidad
Iberoamericana.
c) Participar en la auscultación de candidatos a rector y, en casos
extremos, solicitar a la Asamblea General de UIAC la remoción del
rector, con la aprobación de al menos dos terceras partes de los
miembros del Senado.
d) Revisar, modificar y aprobar los términos generales de la planeación
institucional.
e) Aprobar los objetivos operativos y evaluar periódicamente, los
resultados obtenidos.
f) Ser informado por el rector de los nombramientos de los directores.
g) Ser informado por el rector de normas generales académicas o
administrativas que sean aprobadas por autoridades universitarias
competentes, así como de cualquier acontecimiento de importancia
que tenga lugar en la Universidad.

�h) Proponer a la Asamblea General de UIAC sobre la creación, desarrollo o
supresión de departamentos e institutos.
i) Ser informado por el rector acerca de la creación o supresión de grados
académicos o especializaciones por parte del Comité Académico.
j) Recomendar a la Asamblea General de UIAC sobre la aprobación o
rechazo de los estados financieros y los presupuestos de operación
anuales.
k) Aprobar los presupuestos de los nuevos programas académicos.
l) Proponer adiciones y reformas al Estatuto Orgánico dela UIA Santa Fe.
m) Expedir, adicionar y reformar su propia normatividad, con base en el
Estatuto Orgánico de la UIA Santa Fe.
n) Declarar sobre la legitimidad de la elección de sus miembros, y
nombrarlos mediante elección o ratificación, o bien solicitar nueva
propuesta.
o) Decidir sobre la renuncia, o suspensión de sus miembros.
p) Otorgarlas distinciones de académico Numerario y Emérito, las
Medallas de Oro José Sánchez Villaseñor e Ignacio de Loyola, y el
grado de doctorado Honoris Causa.
q) Resolver en definitiva cuando el rector vete alguna resolución del
Comité Académico.
r) Aprobar el Calendario Escolar anual, a propuesta de la Dirección de
Servicios Escolares.
s) Hacer declaraciones en nombre de la Universidad, previo acuerdo con
el rector.
t) Promulgar y publicarlos acuerdos y la normatividad que le encomiende
UIAC.
Artículo 15
El Senado Universitario está integrado por los siguientes miembros:
a) El rector de la Universidad Iberoamericana Santa Fe, quien participará
ex oficio y tendrá voto de calidad.
b) Cuatro miembros de la comunidad académica de tiempo de la
Universidad Iberoamericana Santa Fe, de los cuales dos deberán ser
directores de Departamento o Instituto, y dos no deberán ser directores
de ninguna entidad universitaria.
c) Tres jesuitas que trabajen en la UIA Santa Fe.
d) Tres miembros distinguidos del entorno académico-profesional, de
preferencia exalumnos.
d) Un alumno.

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Artículo 16
El Senado Universitario ratificará, o elegirá y nombrará a sus miembros,
con excepción del rector, mediante votación por mayoría simple, y podrá
pedir nueva elección o propuesta hasta que esta condición se cumpla.
Artículo 17
I. Para ser miembro del Senado Universitario, se requiere:
a) Ser mayor de 30 años el día de su designación, con excepción del
alumno, que sólo deberá ser mayor de 18 años.
b) Tener al menos un título profesional de licenciatura, salvo en el caso
del alumno.
c) Satisfacer los demás requisitos propios del sector específico de
procedencia.
d) No pertenecer a ninguna organización sindical de la universidad.
e) Tener un profundo conocimiento de la Universidad, y una plena
adhesión a su Ideario.
II. Son requisitos propios de los miembros de la comunidad académica de
tiempo de la Universidad:
a) Tener categoría de "Titular” (o equivalente en dependencias distintas
a los departamentos y los institutos), y/o ser director, según el caso.
b) Ser reconocidos en la comunidad académica por su calidad moral,
por su compromiso con la Universidad y por haber realizado una
significativa aportación en su campo.
c) Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana Santa
Fe por un mínimo de cuatro años.
d) En el caso de los directores, ser ratificados por el Senado
Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría
simple por los directores de los Departamentos y los Institutos, en
reunión a la que hayan asistido al menos dos terceras partes de
éstos.

�e)

En el caso de los no directores, ser ratificados por el Senado
Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría
simple por los académicos de tiempo con categoría de "Asociado" (o
equivalente en dependencias distintas a los departamentos y los
institutos) o superior, en votación en la que hayan participado al
menos dos terceras partes de ellos.

III. Son requisitos propios de los jesuitas:
a) Ser empleados de la Universidad.
b) Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta, de
uno o más candidatos, hecha por los jesuitas que trabajan en la
Universidad.
IV.

Son requisitos propios de los miembros distinguidos del entorno
académico y/o profesional:

a) No ser empleado de la Universidad, salvo en la modalidad de
profesor de asignatura.
b) Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta, de
uno o más candidatos, hecha por la Asamblea General de UIAC.
V. Son requisitos propios del alumno:
a) Ser alumno inscrito en la Universidad.
b) Haber llevado al menos la mitad de los créditos del programa que
curse.
c) Para el caso de licenciatura, tener un promedio académico cinco
décimas por encima del puntaje de calidad del programa que cursa.
d) No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.
e) No ser empleado de la Universidad bajo ninguna modalidad de
contratación.
e) Ser ratificado por el Senado Universitario, después de haber sido
elegido por mayoría simple mediante votación en la que deberá
participar, al menos dos tercios de los presidentes de las sociedades
de alumnos debidamente elegidos por los alumnos del o los programas
curriculares a que representen. De no ser posible la forma anterior de
votación, ésta será por mayoría simple de por lo menos la mitad de los
alumnos inscritos en la universidad a la fecha de la votación. Si este
quórum no se reúne durante el primer día de elecciones, el tiempo
podrá extenderse por un segundo día, al término del cual se tomará la
decisión por mayoría simple del número de votantes que se tenga en
ese momento.

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Artículo 18
Con excepción del rector, quien será miembro por oficio y presidirá el
Senado Universitario y del alumno, quien no podrá ser senador por más de
dos años ni podrá ser reelecto en cuanto tal, los demás miembros del
Senado Universitario durarán en su cargo cinco años o bien hasta el
momento en que dejen de cumplir con cualquiera de las condiciones
específicas señaladas para el sector del que provienen. Podrán volver a ser
senadores en representación del mismo o de otro sector de procedencia,
por una sola vez y en períodos no consecutivos.

CAPÍTULO III
DEL RECTOR

Artículo 19
El rector es el representante legal de la Universidad Iberoamericana,
presidente del Senado Universitario y la máxima autoridad unipersonal en
los diferentes aspectos académicos, administrativos, técnicos y financieros
de la Universidad; podrá delegar en el vicerrector académico, en ol s
directores generales y en otras autoridades universitarias o personas las
facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de las
actividades de la Universidad.
Artículo 20
El rector será nombrado por la Asamblea General de Asociados de
Universidad Iberoamericana, A.C. y durará en su cargo cuatro años, que
podrán extenderse a seis, si así lo acordara la propia Asamblea General de
UIAC al menos seis meses antes del término del período ordinario de
cuatro años. Quien fue rector podrá volver a ser nombrado en forma no
consecutiva y por una sola vez.

�Artículo 21
Son atribuciones del rector:
a) Representar académica, administrativa y legalmente a la Universidad
Iberoamericana.
b) Participar ex oficio, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la
Asamblea General de Asociados de UIAC en que se traten asuntos de
la Universidad Iberoamericana Santa Fe.
c) Responder ante la Asamblea General de UIAC de la marcha de la vida
universitaria, coadyuvar con, o garantizar el cumplimiento de sus fines,
y transmitir al Senado Universitario los lineamientos generales y las
orientaciones determinadas a ese nivel.
d) Convocar al Senado Universitario y presidirlo con voto de calidad, así
como garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
e) Nombrar y remover libremente al vicerrector académico, a los
directores generales, al director de formación valoral, a los directores
de división, a los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica, a
los directores administrativos y a los directores académicos para los
que el presente Estatuto Orgánico no establezca condiciones
específicas.
f) Nombrar a los directores definitivos de departamentos e institutos,
después de escuchar la propuesta del Comité Académico, según lo
establecido en el presente Estatuto Orgánico.
g) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a las
autoridades universitarias a su cargo.
h) Nombrar y remover a los directores académicos interinos.
i) Dispensar de algún requisito, en el caso de los directores académicos,
siempre y cuando lo suplan significativamente en otro aspecto.
j) Prorrogar, hasta por seis meses, en situaciones excepcionales, y por
una sola vez, la permanencia en el cargo de los directores de
departamentos e institutos.
k) Coordinar a los directores generales, dictar normas y establecer
disposiciones reglamentarias o delegar esta facultad en cualquier
ámbito para el que no se establezcan condiciones específicas en este
Estatuto Orgánico; así como supervisarla administración general de la
Universidad Iberoamericana.
l) Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la formación
de las comisiones que considere pertinentes, así como la designación
de sus integrantes.
m) Presentar a la consideración del Senado Universitario los estados
financieros, el proyecto de presupuesto anual y los programas
generales de operación y de desarrollo, antes de presentarlos en la
Asamblea General de UIAC para su aprobación definitiva.

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n) Firmar, para su autorización y legalización, los diplomas y títulos que
otorgue la Universidad Iberoamericana para acreditar los estudios
cursados en ella.
o) Garantizar la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de
toda la normatividad universitaria.
p) Cuidar que se mantengan el orden, la libertad y la responsabilidad,
tanto en la vida universitaria como en el ejercicio de las atribuciones y
facultades de sus miembros.
q) Ser miembro y participar cuando lo estime conveniente en los órganos
colegiados y demás comisiones, en cuyo caso presidirá con voz y voto
de calidad.
r) Vetar acuerdos del Comité Académico y apelar respecto a ellos ante el
Senado Universitario.
s) Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.
Artículo 22
Para ser rector de la Universidad Iberoamericana, se requiere:
a) Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento del nombramiento.
b) Poseer al menos un título profesional de licenciatura o equivalente.
c) Tener un mínimo de diez años de servicio académico de docencia, de
investigación o de dirección en el campo educativo.
d) Haberse distinguido por la realización de obras de reconocido mérito
académico.
e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario de la
Universidad Iberoamericana.
Artículo 23
El rector será sustituido, en su ausencia, por el vicerrector académico y, a
falta de éste, por la persona que el rector designe; si su ausencia fuere
mayor de dos meses, la Asamblea General de UIAC podrá designar un
rector interino por un plazo máximo de seis meses.

�CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 24
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable de manera
ordinaria, por delegación del Senado Universitario, de los asuntos
estrictamente académicos de la Universidad.
Artículo 25
Son atribuciones del Comité Académico:
a) Establecer la normatividad y las políticas generales para la operación
académica de la Universidad.
b) Establecer los objetivos académicos institucionales para las funciones
sustantivas de la Universidad, proponerlos para su aprobación al
Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.
c) Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales aprobados.
d) Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por
la Universidad, que no estén reservadas al Senado Universitario.
e) Llevar a cabo las funciones del consejo académico de los institutos,
mientras estos consejos no se hayan aún constituido.
f) Jerarquizar y proponer al rector las ternas de candidatos para
directores de departamento e instituto.
g) Decidir sobre todo lo relacionado con los derechos y obligaciones
académicas del personal académico de departamentos, institutos y, en
su caso, del de otras direcciones de apoyo de la Vicerrectoría
Académica.
h) Decidir, en primera instancia, sobre controversias entre autoridades
universitarias de la Vicerrectoría Académica.
i) Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las
especializaciones.
Artículo 26
El
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Comité Académico estará integrado por los siguientes miembros:
El rector, ex oficio, o quien él designe.
El vicerrector, ex oficio.
El director de formación educativo valoral, ex oficio.
Un académico procedente de la Dirección de Formación Valoral.
Los directores de división, ex oficio, con voz pero sin voto.
Dos académicos de la División de Estudios Disciplinares, uno de ellos
de tiempo completo y otro de asignatura.
g) Dos académicos de la División de Estudios Profesionales, uno de ellos
de tiempo completo y otro de asignatura.

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h)
i)
j)
k)

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Dos académicos con proyectos adscritos a la División de
Investigaciones Interdisciplinares.
Una persona designada por los jesuitas que trabajan en la Universidad.
Dos alumnos, uno de ellos de licenciatura y otro de posgrado.
Un exalumno.

El vicerrector académico, o quien presida el Comité Académico, tendrá
voto de calidad.
Artículo 27
Los miembros del Comité Académico serán designados de la siguiente
manera:
a) Los académicos procedentes de las divisiones, por mayoría simple
mediante votación en la que deberán participar al menos dos tercios de
los académicos adscritos a la División que corresponda con categoría
de "Asociado" (o equivalente en dependencias distintas a los
departamentos y los institutos) o superior, y en la que podrán participar
profesores de asignatura de la propia división.
b) El académico procedente de la Dirección de Formación Valoral, por
mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al
menos dos tercios de los académicos adscritos a la Dirección de
Formación Valoral con categoría de "Asociado" (o equivalente en
dependencias distintas a los departamentos y los institutos) o superior.
c) La persona asignada por los jesuitas que trabajan en la universidad,
mediante designación directa de éstos.
d) El alumno de licenciatura, por mayoría simple mediante votación en la
que deberán participar, al menos dos tercios de los presidentes de las
sociedades de alumnos debidamente elegidos por los alumnos de
licenciatura. De no ser posible la forma anterior de votación, ésta será
por mayoría simple de por lo menos la mitad de los alumnos de
licenciatura inscritos en la universidad a la fecha de la votación. Si este
quórum no se reúne durante el primer día de elecciones, el tiempo
podrá extenderse por un segundo día, al término del cual se tomará la
decisión por mayoría simple del número de votantes que se tenga en
ese momento.

�e)

f)

El alumno de posgrado, por mayoría simple mediante votación en la
que deberán participar, al menos dos tercios de los presidentes de las
sociedades de alumnos debidamente elegidos por los alumnos de
posgrado; o bien por mayoría simple de por lo menos la mitad de los
alumnos de posgrado inscritos en la universidad ala fecha de la
votación. Si este quórum no se reúne durante el primer día de
elecciones, el tiempo podrá extenderse por un segundo día, al término
del cual se tomará la decisión por mayoría simple del número de
votantes que se tenga en ese momento.
El exalumno, por mayoría simple mediante votación en la que deberán
participar al menos dos tercios de los presidentes de las sociedades de
exalumnos debidamente registradas en la oficina correspondiente de la
Universidad a la fecha de la votación.

Para ser miembro del Comité Académico se requiere:
I. En el caso de los académicos:
a) Contar con la categoría de “Titular” y, preferentemente, la distinción
de "Numerario", o sus equivalentes para el personal de asignatura o
para el caso de dependencias distintas a los departamentos y los
institutos.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral,
por su compromiso con la Universidad y por haber realizado una
significativa aportación en su campo.
Durarán como miembros del Comité Académico cuatro años, con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serio por
más de un período consecutivo cada vez.
II. En el caso de la persona designada por los jesuitas que trabajan en la
Universidad:
a) Contar con la categoría de "Titular" y, preferentemente, la distinción
de "Numerario", o sus equivalentes para el personal de asignatura
o para el caso de dependencias distintas a los departamentos y los
institutos.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral,
por su compromiso con la Universidad y por haber realizado una
significativa aportación en su campo.
Durará como miembro del Comité Académico cuatro años, con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serio por
más de un período consecutivo cada vez.

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III. En el caso de los alumnos:
a) Haber cubierto al menos la mitad de los créditos del programa
correspondiente.
b) Tener un buen currículo académico; para el caso de licenciatura,
tener un promedio académico cinco décimas por encima del
puntaje de calidad del programa que cursa.
c) No ser miembro del personal académico, administrativo o de
servicio de la Universidad Iberoamericana.
Durarán como miembros de] Comité Académico dos años.
IV. En el caso del exalumno:
a) No ser miembro del personal académico, administrativo o de
servicio de la Universidad Iberoamericana.
Durará como miembro del Comité Académico cuatro años, con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serio por
más de un período consecutivo cada vez.

CAPÍTULO V
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Artículo 28
El vicerrector académico es nombrado y removido libremente por el rector
y tendrá bajo su responsabilidad la consecución de los fines de las
funciones sustantivas de la Universidad. Para ser vicerrector académico se
requiere satisfacer las mismas condiciones que se exigen para los
directores de departamento.

�Artículo 29
Son atribuciones del vicerrector académico:
a) Representar académicamente a la Universidad Iberoamericana, a
solicitud del rector.
b) Convocar al Comité Académico y garantizar el cumplimiento de sus
acuerdos.
c) Designar y remover libremente a los subdirectores de programa
académico.
d) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a los
subdirectores de programa académico.
e) Dispensar de algún requisito, en el caso de los subdirectores de
programa académico, siempre y cuando lo suplan significativamente en
otro aspecto.
f) Coordinar a los directores de formación educativo valoral y de división,
así como a los de apoyo de la Vicerrectoría Académica, y supervisar la
administración de la Vicerrectoría Académica.
g) Proponer a las diferentes dependencias de la Vicerrectoría Académica
la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como la
designación de sus integrantes.
h) Presentar a la consideración del Comité Académico el proyecto de
presupuesto anual y los programas generales de operación y desarrollo
de la Vicerrectoría Académica.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de
este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
j) Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos
colegiados y demás comisiones de la Vicerrectoría Académica, en cuyo
caso presidirá con voz y voto de calidad.
k) Apelar ante el rector y por su conducto ante el Senado Universitario,
cuando exista una inconformidad grave sobre alguna resolución del
Comité Académico.
CAPÍTULO VI
DE LOS DIRECTORES GENERALES
Artículo 30
Los directores generales son autoridades universitarias, nombradas y
removidas libremente por el rector, para la atención de asuntos que se
refieren a la Universidad en su conjunto; dependerán, en cuanto al ejercicio
de sus funciones, del rector, quien determinará, en cada caso, las
atribuciones correspondientes.

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CAPÍTULO VII
DEL DIRECTOR DE FORMACIÓN VALORAL

Artículo 31
El director de formación valoral es una autoridad universitaria con
delegación del vicerrector académico y responsable ante este último; es
nombrado y removido libremente por el rector para coordinar, vincular y
apoyar los programas institucionales orientados a la formación educativo
valoral general en la Universidad. Para ser director de formación valoral es
necesario cumplir con los requisitos que se exigen para los directores de
departamento.
Artículo 32
Son atribuciones del director de formación valoral:
a) Participar en los órganos en que así lo determine la normatividad
correspondiente.
b) Dirigir y coordinar a los responsables de los programas institucionales
orientados a la formación valoral general en la Universidad.
e) Integrar las estrategias pertinentes para el logro de los objetivos
académicos de formación valoral institucionales.
d) Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de los
objetivos académicos de formación valoral institucionales.
e) Evaluar el desempeño de los responsables de los programas
institucionales a su cargo.
f) Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para estos
programas.
g) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de
este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
h) Ser miembro del Comité Académico.
i) Fomentar la superación y la competencia de los responsables de los
programas institucionales a su cargo.

�j)

Facilitar la vinculación de los programas institucionales orientados a la
formación educativo valoral general con los departamentos y las
direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DIRECTORES DE DIVISIÓN

Artículo 33
Los directores de división son autoridades universitarias, con delegación
del vicerrector académico y responsables ante este último; son nombrados
y removidos libremente por el rector para coordinar, vincular y apoyar a los
departamentos o institutos de su división para el logro de sus objetivos
académicos. Para ser director de división es necesario cumplir con los
requisitos que se exigen para los directores de departamento.
Artículo 34
Son atribuciones de los directores de división:
a) Representar a su división, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
b) Coordinar a los directores de los departamentos o los institutos de su
división.
c) Coordinar las estrategias de los departamentos o institutos de su
división hacia el logro de los objetivos académicos de esta última.
d) Integrar las estrategias pertinentes de las dependencias de la división
para el logro de los objetivos académicos institucionales.
e) Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de los
objetivos académicos institucionales relativos a su división.
f) Decidir sobre la forma de aplicación concreta de la normatividad y de
las políticas generales establecidas por los órganos colegiados.
g) Evaluar el desempeño de los departamentos o los institutos de su
división y de sus autoridades.
h) Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para los
departamentos o los institutos de su división.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de
este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
j) Ser miembros, con voz pero sin voto, del Comité Académico.
k) Fomentar la superación y competencia de las autoridades y las
comunidades académicas de su división.
l) Facilitar la vinculación de los departamentos o institutos de su división
con la Dirección de Formación Valoral y las direcciones de apoyo de la
Vicerrectoría Académica.

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CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO
Artículo 35
Los consejos académicos de departamento o instituto son los órganos
colegiados responsables, por delegación del Comité Académico, de
representar, según les corresponda, a la comunidad académica de su
departamento o instituto, para la atención de los asuntos académicos del
mismo.
Artículo 36
Son atribuciones de los consejos académicos de departamento o instituto:
a) Establecer los objetivos del departamento o instituto para la docencia,
la investigación, la difusión universitaria, los servicios educativo
universitarios y la superación académica.
b) Establecer las normas y políticas particulares del departamento o
instituto, en coherencia con la normatividad institucional.
c) Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del
departamento o instituto.
d) Integrar la terna de candidatos para director.
Artículo 37
Los consejos académicos de departamento o instituto estarán integrados
por los siguientes miembros:
a) El vicerrector académico, ex oficio, o quien él designe.
b) El director del departamento o instituto, ex oficio.
c) - Cuatro académicos de tiempo, con categoría de "Titular”, en los
departamentos adscritos a la División de Estudios Disciplinares.
- Dos en los departamentos adscritos a la División de Estudios
Profesionales.
- Cuatro en los institutos dependientes de la División de Estudios
Interdisciplinares.
d) Dos académicos de asignatura con categoría equivalente a la de los

�académicos de tiempo, para el caso de los departamentos.
e) Personas externas distinguidas en el campo, provenientes de otras
instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al
resto de los miembros académicos: dos en los departamentos adscritos
a la División de Estudios Disciplinares, tres en los departamentos
adscritos a la División de Estudios Profesionales y dos en los institutos
dependientes de la División de Estudios Interdisciplinares. Estas
personas no podrán ser miembros del personal académico,
administrativo o de servicio de la Universidad. La Asamblea General de
UIAC o el rector tendrán la facultad de presentar propuestas
especificas para el caso de los miembros externos de los Consejos
Académicos. Dichas propuestas deberán ser consideradas por el
Consejo Académico, quien al final decidirá según lo considere más
conveniente.
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro
años; los demás, de dos años; todos con posibilidad de redesignación,
con la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo
cada vez. El nombramiento de los miembros de los Consejos
Académicos se realizará de conformidad con la normatividad
correspondiente.
El director del departamento o instituto, o quien, por su delegación
presida el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO X
DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
Artículo 38
Los directores de departamento son responsables de los objetivos de su
dependencia, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las
estrategias de funcionamiento, así como de la asignación de recursos a los
diversos programas que les correspondan; podrán ser definitivos o
interinos.
Artículo 39
Los directores de departamento definitivos serán nombrados por el rector,
en conformidad con el siguiente procedimiento:
a) A solicitud del Comité Académico, el consejo académico del departamento
llevará a cabo una búsqueda de posibles candidatos a director y realizará
una auscultación, por escrito, entre los académicos y los alumnos del
departamento, las cuales tomará en cuenta para integrar una terna de
candidatos que enviará al Comité Académico para su consideración.

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b)

c)

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El Comité Académico podrá aceptar o no aceptar la terna propuesta.
En caso de aceptación, llevará a cabo una votación interna para
jerarquizar a los miembros de la terna que, a su vez, propondrá al
rector. En caso de no aceptación, solicitará una nueva terna,
fundamentando su decisión.
El rector, tomando en cuenta la propuesta del Comité Académico,
procederá a nombrar director definitivo; en caso de no nombrar director
definitivo a uno de los miembros de la terna, procederá a nombrar un
director interino.

Artículo 40
Para ser director de departamento, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un grado académico de maestría o su equivalente a juicio del
Comité Académico.
c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular” o su
equivalente para asignatura o para el caso de los académicos
provenientes de dependencias distintas a los departamentos y los
institutos.
d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de
otras instituciones, con características equivalentes a las mencionadas.
Artículo 41
Los directores de departamento definitivos durarán en su cargo cuatro
años, con posibilidad de renombramiento, con la única limitante de no serlo
por más de un período consecutivo cada vez. Los directores interinos sólo
podrán permanecer un año como tales. Cuando un director interino sea
nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como
parte de su período definitivo.
Artículo 42
Son atribuciones de los directores de departamento:

�a) Representar a su departamento, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
b) Dirigir los programas de docencia, investigación, difusión universitaria y
superación académica de su personal, así como los asuntos
administrativos de su dependencia.
c) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
d) Presidir el consejo académico y las comisiones de su dependencia, con
voto de calidad.
e) Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a su
dependencia y presidirlos cuando no exista subdirector de programa
académico o en ausencia de este último.
f) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y exalumnos
de su dependencia.
g) Designara los académicos de tiempo en conformidad con la
normatividad correspondiente.
h) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su
departamento.
i) Presentara la consideración de las autoridades universitarias superiores
la planeación de las actividades de su dependencia.
j) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de
este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
k) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
l) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
m) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de la dependencia.
n) Propiciar los valores señalados en el Ideario en el área de sus
atribuciones y responsabilidades.
o) Proponer al vicerrector académico candidatos para desempeñar el
cargo de subdirector de programa académico.
p) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO XI
DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO
Artículo 43
Los directores de instituto son responsables de los objetivos de su instituto,
del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias de
funcionamiento, así como de la asignación de recursos a los diversos
programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.

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Artículo 44
Los directores de instituto definitivos serán nombrados por el rector, en
conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El Comité Académico llevará acabo una búsqueda de posibles
candidatos a director y realizará una auscultación, por escrito, entre los
académicos con proyectos adscritos al instituto, las cuales tomará en
cuenta para integrar y jerarquizar una terna de candidatos que
propondrá al rector.
b) El rector, tomando en cuenta la propuesta del Comité Académico,
procederá a nombrar director definitivo. En caso de no nombrar director
definitivo a uno de los miembros de la terna, procederá a nombrar un
director interino.
Artículo 45
Para ser director de instituto, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un grado académico de doctorado o su equivalente a juicio del
Comité Académico.
c) Ser académico de la Universidad con categoría de "Titular” o su
equivalente para asignatura o para el caso de los académicos
provenientes de dependencias distintas a los departamentos y los
institutos.
d) Tener experiencia reconocida en el campo de la investigación.
e) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de
otras instituciones, con características equivalentes a las mencionadas.
Artículo 46
Los directores de instituto definitivos durarán en su cargo cuatro años, con
posibilidad de renombramiento. Los directores interinos sólo podrán
permanecer un año como tales. Cuando un director interino sea nombrado
director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su
período definitivo.

�Artículo 47
Son atribuciones de los directores de instituto:
a) Representar a su instituto, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
b) Dirigir los programas de investigación interdisciplinar, así como los
asuntos administrativos de su dependencia.
c) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
d) Presidir el Consejo Académico y las comisiones de su dependencia,
con voto de calidad.
e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos de su dependencia.
f) Designar al personal de su dependencia, en conformidad con la
normatividad correspondiente.
g) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su
instituto.
h) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias
superiores la planeación de las actividades de su dependencia.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
j) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
k) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
l) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de la dependencia.
m) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y
responsabilidades.
n) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO XII
DE LOS DEMÁS DIRECTORES DE APOYO DE LA
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Artículo 48
Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica son responsables
de los objetivos de su dependencia, del diseño, la instrumentación y la
coordinación de las estrategias de funcionamiento, así como de la
asignación de recursos a los diversos programas que les correspondan;
dichos directores de apoyo serán nombrados y removidos libremente por el
rector y dependerán, en cuanto al ejercicio de sus funciones, del vicerrector
académico, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.

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Artículo 49
Para ser director de apoyo, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un título profesional de licenciatura o su equivalente a juicio del
Comité Académico.
c) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse personas que provengan de otras
instituciones, con características equivalentes a las mencionadas.
CAPÍTULO XIII
OTRAS AUTORIDADES
Artículo 50
El rector podrá nombrar y remover libremente, cuando lo estime
conveniente, a otros directores no expresamente estipulados en este
Estatuto Orgánico; dichos directores dependerán, en cuanto al ejercicio de
sus funciones, del rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.
CAPÍTULO XIV
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA
Artículo 51
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados
responsables, en la administración de lo académico, de la eficiencia del
funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la
resolución de asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.
Artículo 52
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
a) Establecer los objetivos del programa correspondiente.
b) Establecer las normas y políticas particulares para la operación del
programa, en coherencia con la normatividad institucional.

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CAPÍTULO XV
DE LOS SUBDIRECTORES DE PROGRAMA ACADÉMICO
Artículo 54
Los subdirectores de programa académico son responsables inmediatos de
la administración de los programas y de los recursos asignados a los
mismos, nombrados y removidos libremente por el vicerrec tor académico,
en los casos que a su juicio se requiera, a propuesta del director de la
dependencia correspondiente; durarán en su cargo dos años, con
posibilidad de renombramiento.
Artículo 55
Para ser subdirector de programa académico, se requiere:
a)
b)

c)

d)

Ser mayor de 28 años.
Tener un grado académico de maestría o su equivalente para
programas de posgrado, un título profesional de licenciatura o su
equivalente para programas de licenciatura, o los adecuados a otros
programas, a juicio del Comité Académico. Las equivalencias serán a
juicio del Comité Académico.
Ser académico de la Universidad con categoría de "Titular” o su
equivalente para asignatura o para el caso de los académicos
provenientes de dependencias distintas a los departamentos y los
institutos.
Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de
otras instituciones, con características equivalentes a las mencionadas.

Artículo 56
Son atribuciones de los subdirectores de programa académico, según el
caso:
a) Representar a su programa, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
b) Administrar las actividades del programa a su cargo.

�c)

Participar con voz y voto en las reuniones de subdirectores
correspondientes.
d) Presidir el consejo técnico y las comisiones de su programa.
e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y exalumnos
de su programa.
f) Designar a los académicos de asignatura de su programa, en
conformidad con la normatividad correspondiente.
g) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su
programa.
h) Presentar a la consideración del director y del consejo académico de
su dependencia la planeación de las actividades de su programa.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
j) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
k) Coordinar sus actividades con las de los demás subdirectores de
programa académico.
l) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de su programa.
m) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y
responsabilidades.
n) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.
TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 57
Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana
quienes están contratados como tales por Universidad Iberoamericana,
A.C., en conformidad con la normatividad correspondiente. La asignación
de categorías al personal académico, así como el procedimiento para su
selección, nombramiento, promoción y remoción, serán determinados por
el Reglamento de Personal Académico.
Artículo 58
Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana
serán primordialmente las de impartir docencia, realizar investigación,
contribuir a la difusión universitaria y llevar a cabo servicios educativouniversitarios; estas funciones se regirán por el Reglamento de Personal
Académico, cuya aprobación corresponde al Comité Académico.

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4 de mayo de 2001

Artículo 59
El personal académico se ubicará primordialmente en los departamentos y
los institutos. No obstante, cuando el perfil del puesto así lo requiera, podrá
haber personal académico en las direcciones de apoyo de la vicerrectoría
académica y/o en una dependencia directa de ésta o de la rectoría.
Artículo 60
El personal académico de la Universidad Iberoamericana tendrá el derecho
a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el
Ideario de la Universidad Iberoamericana, con el presente Estatuto
Orgánico y con las demás disposiciones normativas aprobadas por la
autoridad universitaria competente.
Artículo 61
En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un
miembro del personal académico en alguno de los órganos colegiados de
la universidad, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en
cuestión.
Artículo 62
Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus
ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título
personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede
ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se
ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores
universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto
debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a
las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona
humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal académico a
convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de intereses
económicos o políticos partidarios. Únicamente el Senado Universitario y
el rector podrán hacer declaraciones oficiales en nombre de la
Universidad.

�TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS
Artículo 63
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están inscritos como
tales en programas de licenciatura o de posgrado, en conformidad con los
requisitos y condiciones para ser y conservar dicho carácter establecidos por
la normatividad correspondiente, cuya aprobación corresponderá al Comité
Académico. Al inscribirse, el alumno se comprometerá a hacer honor a la
Universidad, a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y
disciplinares, a respetar la normatividad universitaria y a mantener un buen
nivel académico.
Artículo 64
Los alumnos de la Universidad tendrán el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.
Artículo 65
En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un alumno
en alguno de los órganos colegiados de la universidad, éste no podrá formar
parte del órgano colegiado en cuestión.
Artículo 66
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y
cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de la
Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones
particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los
demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los
términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de
la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la
dignidad de la persona humana.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS
CAPÍTULO I
DE LOS EXALUMNOS EN GENERAL
Artículo 67
Son exalumnos de la Universidad Iberoamericana aquellas personas que han
terminado en la misma un programa completo de licenciatura o de posgrado.
La Universidad reconoce a sus exalumnos como colaboradores privilegiados
de la comunidad universitaria y fomenta las relaciones recíprocas de buena
voluntad y servicialidad con los mismos.

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4 de mayo de 2001

Artículo 68
Los exalumnos que han terminado un programa completo de licenciatura o
de posgrado pueden ser:
a) Egresados: Son egresados aquellos exalumnos que han recibido
constancia de haber cursado un programa completo de licenciatura o
de posgrado.
b) Graduados: Son graduados aquellos exalumnos que han obtenido un
título profesional de licenciatura, un diploma de especialización de
posgrado o un grado de maestría o de doctorado.
Artículo 69
Los exalumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre
y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de
la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones
particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los
demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los
términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros
de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en
general, a la dignidad de la persona humana.
CAPÍTULO II
DE LOS EXALUMNOS GRADUADOS
Artículo 70
Los exalumnos graduados son los únicos que tendrán derecho de voz y
voto en la designación de los miembros exalumnos de los órganos
colegiados.
Artículo 71
Los exalumnos graduados tendrán el derecho a organizarse y a designar a
sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

�Artículo 72
En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un
exalumno en alguno de los órganos colegiados de la universidad, éste no
podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.
TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES NO ACADÉMICAS
Artículo 73
Son miembros del personal no académico de la universidad quienes están
contratados como tales por Universidad Iberoamericana, A.C. para
desempeñar funciones de apoyo a las labores académicas, en conformidad
con la normatividad correspondiente.
TÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 74
Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá expresar
libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno
claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo
que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre
expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar
las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del
respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de
la persona humana.
Artículo 75
Las autoridades universitarias unipersonales, los miembros de los órganos
colegiados y los integrantes de la Universidad Iberoamericana son
responsables de( cumplimiento de las obligaciones que les impongan este
Estatuto Orgánico y la normatividad universitaria derivada.
Artículo 76
Cada órgano colegiado será responsable ante el órgano colegiado
superior. Cada persona será responsable ante la autoridad personal
superior, con excepción del rector quien será responsable ante la
Asamblea General de UIAC:

�N° 342
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

h)
i)
j)
k)

4 de mayo de 2001

El Senado Universitario, ante la Asamblea General de Asociados de
Universidad Iberoamericana, A.C.
El Comité Académico, ante el Senado Universitario.
Los consejos académicos, ante el Comité Académico.
Los consejos técnicos de programa, ante el consejo académico
correspondiente.
El rector ante la Asamblea General de UIAC.
El vicerrector académico, los directores generales y los directores
auxiliares de Rectoría, ante el rector.
El director de formación educativo valoral, los directores de división y
los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica, ante el
vicerrector académico o ante el director que el rector designe para el
efecto.
Los directores de departamento y los de instituto, ante el director de
división correspondiente.
Los directores administrativos, ante el director general correspondiente
o, en su caso, ante el al rector.
Los subdirectores de programa académico, ante el director de su
Unidad Académica.
Los miembros, en cuanto tales, del Senado Universitario, del Tribunal
Universitario, del Comité Académico, de los consejos académicos, de
los consejos técnicos y de las comisiones, ante el órgano colegiado del
cual son miembros.

Artículo 77
Serán causas de expulsión o suspensión de miembros de órganos
colegiados y de remoción o suspensión de autoridades universitarias
unipersonales, en conformidad con lo que determine la autoridad
universitaria competente:
a) La transgresión de carácter grave de los valores del Ideario, del
Estatuto Orgánico o de algún aspecto de la normatividad de la
Universidad Iberoamericana.
b) Cometer un acto delictivo dentro o fuera de la universidad.

�TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 78
Agotadas las instancias inferiores, la interpretación del presente Estatuto
Orgánico y de toda la reglamentación universitaria, corresponde al Tribunal
Universitario.
Artículo 79
La normatividad universitaria podrá ser elaborada por cada una de las
autoridades universitarias, y estará sujeta a la aprobación de la autoridad
universitaria superior competente cuando ésta así lo determine.
TÍTULO DÉCIMOPRIMERO
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 80
El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que corresponden, en
última instancia, dentro de la Universidad Iberoamericana Santa Fe, las
atribuciones de:
a)
b)

c)
d)
e)
f)

Interpretar el presente Estatuto Orgánico y la normatividad de la
Universidad.
Conocer de las faltas disciplinares graves presuntamente cometidas
por autoridades universitarias unipersonales, miembros de órganos
colegiados, integrantes de la Universidad Iberoamericana, o quienes
reciban servicios de la misma, y determinar las sanciones aplicables.
Citar a cualquiera de las autoridades y personas señaladas en el inciso
anterior, quienes deberán comparecer.
Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos jurisdiccionales que ocurran
entre autoridades universitarias.
Allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más límites que la
moral y el derecho.
Dictar sus resoluciones en la forma y términos que establezca su
normatividad correspondiente, después de haber oído a las personas
afectadas, habiéndoles dado todas las facilidades para su justificación;
sus resoluciones serán obligatorias e inapelables.

Artículo 81
El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros, que serán
designados por el rector; durarán en su cargo tres años, con posibilidad de
redesignación, y deberán reunir los siguientes requisitos:

�N° 342

a)
b)

4 de mayo de 2001

Tener 35 años cumplidos el día de su designación.
Ser licenciado en Derecho y, de preferencia,
Departamento de Derecho.

profesor

del

Artículo 82
En materia disciplinaria, las autoridades universitarias unipersonales, los
miembros de órganos colegiados y los integrantes de la Universidad
Iberoamericana serán responsables, en última instancia, ante el Tribunal
Universitario, salvo el caso del rector quien será responsable ante la
Asamblea General de Asociados de UIAC.
TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO
DE LOS PATRONATOS
Artículo 83
La Universidad Iberoamericana podrá contar, para su organización y
funciones, con los patronatos que Universidad Iberoamericana, A.C.
apruebe.
Las relaciones de los patronatos con Universidad Iberoamericana, A.C.,
serán regidas por los convenios y los contratos que al efecto se celebren
entre Universidad Iberoamericana, A.C. y cada patronato.
TÍTULO DÉCIMOTERCERO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 84
Este Estatuto Orgánico sólo podrá ser reformado por la Asamblea General
de Asociados de UIAC.
TRANSITORIOS
Transitorio I
El presente Estatuto Orgánico abroga el estatuto promulgado en enero de
1999, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación
Oficial.

�Transitorio II
El proceso de transición de los actuales miembros del Senado se sujetará a
lo siguiente:

a) Los actuales senadores provenientes del ámbito académico
continuarán en sus funciones hasta que termine su periodo.
b) Los senadores designados por FICSAC, así como el exalumno dejarán
de fungir como tales a partir de que el Senado designe a los tres
miembros distinguidos a propuesta de UIAC.
c) Los alumnos hasta terminar su periodo.
d) El senador del ámbito administrativo dejará de serio a partir de la
entrada en vigor de este Estatuto Orgánico.
e) Los senadores designados por los miembros de la Compañía de Jesús
terminarán su periodo, y a la entrada en vigor de este Estatuto
Orgánico se nombrará al tercer senador representante de la Compañía
de Jesús.
Transitorio III
El proceso de transición de los centros a las nuevas disposiciones de este
Estatuto Orgánico deberá sujetarse al programa que para el efecto
desarrolle la Vicerrectoría Académica en un plazo no mayor de 8 meses a
partir de la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico.
Transitorio IV
Este Estatuto Orgánico podrá ser revisado anualmente, en cuyo caso el
Senado enviará su propuesta de modificación a la Asamblea General de
Asociados de UIAC.
Transitorio V
La normatividad específica a que se refiere este Estatuto Orgánico deberá
ser promulgada en un plazo máximo de un año, a partir de la promulgación
de este último. Mientras no sea aprobada o reformada seguirá aplicándose
la normatividad vigente, en cuanto no se oponga al presente Estatuto
Orgánico.

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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 342. 4 de mayo de 2001</text>
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