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                  <text>Nº 336
15 de noviembre de 2000
4 COMITE ACADEMICO
REGLAMENTO DE TRÁMITES ESCOLARES PARA
ESTUDIOS DE LICENCIATURA
_________________________________________________________________________
*Este reglamento sustituye al Reglamento de Estudios de Licenciatura publicado en Comunicación
Oficial 236 (enero 1992)
TÍTULO I
PLANES DE ESTUDIO DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1
Se entiende por plan de estudios al conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres,
prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo particular por los Consejos
Académicos de los departamentos, y en lo general por el Comité Académico, promueven en el
alumno una formación acorde con los principios del Ideario y la Filosofía Educativa de la
Universidad Iberoamericana.
Los planes de estudios de las licenciaturas en la Universidad Iberoamericana deberán tener las
siguientes características:
a)
b)
c)
d)

El tiempo estimado de duración será de cuatro años y medio.
Un total de créditos que fluctúe entre 350 y 470, según el programa académico.
Cursos teóricos de cuatro u ocho créditos y cursos prácticos de dos o cuatro créditos.
Un servicio social que esté integrado al curriculum, es obligatoriamente cursativo y forma parte
de la carga académica. Consta de 480 horas de trabajo institucional y 36 horas de trabajo
académico de reflexión sobre el significado del servicio social en la Universidad
Iberoamericana. (Cfr. Reglamento Interno de Servicio Social).
e) El alumno elige el área de titulación de acuerdo con lo que se señala en el Capítulo XIV del
Título III, de este Reglamento atendiendo siempre a las normas particulares para el área de
titulación del programa correspondiente.
Artículo 1.2
En el curriculum flexible los créditos del plan de estudios se distribuyen en las siguientes áreas:
a) Área básica, comprende los fundamentos indispensables de la licenciatura y proporciona al
alumno conocimientos de otras disciplinas universitarias.
Fluctúa entre 80 y 190 créditos.
b) Área mayor, abarca los cursos necesarios para otorgar el carácter profesional que corresponde
a la licenciatura propiamente dicha.
Fluctúa entre 80 y 190 créditos.
c) Área menor, el subsistema es la forma de cursar el área menor que complementa o especifica
la formación del alumno con cursos de la propia disciplina o de otra área mayor afín a la propia.

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En el área menor complementante, se pueden incluir materias de otras licenciaturas con
reconocimiento de validez oficial.
Antes de inscribir cualquiera de las materias de un subsistema, el alumno deberá registrarlo ante
la Dirección de Servicios Escolares. Si un alumno desea cursar un subsistema particular con
materias optativas contenidas en su plan de estudios, debe obtener previamente la aprobació n
del Consejo Técnico correspondiente, el cual lo informará por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares previamente a la inscripción de las materias para su evaluación operativa y
correspondiente registro. Una vez registrado este subsistema no puede ser modificado.
Fluctúa entre 40 y 80 créditos.
d) Área de integración, consta de 48 créditos y su objetivo es reafirmar en los alumnos la
formación humanista integral.
Mediante el método apropiado, pretende ayudar al alumno a preguntar, clarificar e incorporar los
valores del humanismo integral para enfrentarlos con los de la sociedad en la que ejercerá su
actividad profesional.
Para poder iniciar el área de integración el alumno debe haber aprobado un mínimo de 72
créditos.
Se puede cursar un máximo de dos materias de esta área por semestre.
e) Área de servicio social, tiene un valor de 16 créditos en todas las licenciaturas y puede empezar
a cumplirse a partir del momento en el que el alumno haya cubierto el 70 % de los créditos de su
licenciatura, sin incluir los créditos de servicio social y opción terminal.
f) Área de titulación, en todas las licenciaturas, consta de dos seminarios seriados entre sí: un
seminario de proyecto de opción terminal de dos horas/semana/semestre, que es
obligatoriamente cursativo, con valor de 4 créditos; y un seminario de titulación de dos
horas/semana/semestre, con valor de 12 créditos.
Artículo 1.3
La historia académica de un alumno sólo toma en cuenta las materias que forman parte del plan de
estudios registrado y vigente, en el que el alumno se haya inscrito.
Artículo 1.4
El título profesional de licenciatura se expide, a petición del interesado, cuando haya cubierto todos
los requerimientos del plan de estudios respectivo incluyendo los de la opción de titulación que haya
elegido (Título III, Capítulo XIV).
Artículo 1.5
Las modificaciones integrales a los planes y programas de estudios se realizarán cuando el Comité
Académico lo considere oportuno, a solicitud del Consejo Académico del Departamento, pero nunca
antes de haber transcurrido siete años a partir de la aprobación y vigencia del inmediato anterior.
Artículo 1.6
El Comité Académico tiene la facultad de cerrar un plan de estudios con base en la evaluación
académica y/o económica y decidir si el cierre es de forma permanente o temporal. La evaluación
económica deberá ser revisada por el Comité Administrativo.

CAPÍTULO II

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LÍMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 1.7
El límite de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito en un plan de estudios de licenciatura en
la Universidad Iberoamericana es de siete años. Este plazo contará a partir del ingreso al programa
aunque el alumno interrumpa temporalmente sus estudios.
Artículo 1.8
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno desea reinscribirse, el
Consejo Técnico del Programa correspondiente establecerá el mecanismo para garantizar la
actualidad de sus conocimientos y la Dirección de Servicios Escolares autorizará en su caso, la
legalidad de dicho mecanismo.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar el nuevo curriculum del alumno,
sólo serán válidas aquellas materias que tengan clave, sigla y nombre iguales a las del plan anterior y
en las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. En estos
casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas.
CAPÍTULO III
PLANES DE ESTUDIO ABIERTOS
Artículo 1.9
Los planes de estudio realizados para cursar una licenciatura en forma abierta o no escolarizada
deben sujetarse a lo dispuesto en esta normatividad, así como a lo siguiente:
a) Contener una guía detallada de cada una de las asignaturas del plan en la que se exprese la
manera de desarrollar el programa, relacionando claramente este proceso con la bibliografía
señalada.
b) Mencionar claramente la forma de evaluación, así como plazos de entrega de trabajos,
cuestionarios, prácticas, etcétera.
Los estudios que imparta la Universidad Iberoamericana por medio de la modalidad abierta, serán
esencialmente los mismos y con las exigencias básicas de aprendizaje que los estudios escolarizados,
por lo que se otorgarán los mismos créditos y títulos.
Artículo 1.10
Las condiciones para el ingreso de un alumno a la modalidad abierta de un plan de estudios, serán
exactamente las mismas que la Universidad Iberoamericana exige para todos los alumnos de
acuerdo con lo establecido en este reglamento.
Artículo 1.11
Un alumno podrá inscribirse a un plan de estudios abierto sólo cuando haya sido aceptado por el
proceso de admisión a que alude el artículo 2.4, y sólo en caso de que la licenciatura a la que aspira
sea impartida en la modalidad abierta.

TÍTULO II

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INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.1
La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevará a cabo a petición del
interesado en las fechas marcadas en el calendario escolar y con las condiciones que establezca la
Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 2.2
Renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado ante la Dirección de Servicios
Escolares los trámites correspondientes en los términos del artículo anterior.
Artículo 2.3
La máxima carga académica para un alumno de licenciatura es de 60 créditos por semestre regular
(Primavera u Otoño) y de 20 créditos para el período académico de Verano. Puede otorgarse, por
única ocasión, una extensión de cuatro créditos al alumno que se inscriba en el último semestre del
programa y sólo si tiene un promedio mayor en una unidad al puntaje de calidad de su carrera,
previa solicitud a la Dirección de Servicios Escolares en las fechas establecidas.
CAPÍTULO V
PRIMER INGRESO
Artículo 2.4
Para ingresar como alumno de licenciatura a la Universidad Iberoamericana es indispensable:
a) Ser aceptado mediante los criterios que la Universidad fije en cada periodo de ingreso.
b) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos y en las fechas establecidas en el
calendario escolar.
c) Presentar los certificados de estudios de educación media y media superior válidos en la
República Mexicana.
Los aspirantes admitidos cuando se inscriban a la Universidad, adquirirán la condición de alumnos,
con todos los derechos y obligaciones que establezcan las leyes así como los reglamentos y demás
normatividad universitaria vigente.

CAPÍTULO VI
CARRERAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA CARRERA, CAMBIO DE PROGRAMA DE
LICENCIATURA, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS, INTERCAMBIOS.
Artículo 2.5
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la Universidad Iberoamericana, es
necesario cumplir con las siguientes condiciones:

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a) Tener en la primera licenciatura, hasta el momento de hacer la solicitud, un promedio mayor en
un punto al promedio de calidad de la lic enciatura que está cursando.
b) Haber acreditado por lo menos el 80% de créditos de la primera licenciatura, sin incluir el
Servicio Social y la Opción Terminal.
c) Ser aceptado por el Comité de Admisión a la segunda licenciatura de acuerdo con su
reglamento interno, previo aval del Consejo Técnico respectivo.
Artículo 2.6
Los alumnos que estén inscritos simultáneamente en dos licenciaturas podrán inscribir como máximo
64 créditos por semestre (Primavera u Otoño) y 24 en Verano, previa solicitud a la Dirección de
Servicios Escolares en las fechas establecidas.
Artículo 2.7
Para poder cursar una segunda licenciatura, una vez concluida la anterior, se requiere ser aceptado
por el Comité de Admisión de acuerdo con su reglamento interno, tomando siempre en cuenta la
opinión del responsable del programa de licenciatura que aspira cursar. En el nuevo programa de
licenciatura sólo serán válidas las materias que tengan clave, sigla y nombre iguales a las del plan
anterior y en las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan,
hasta un máximo del 40% de créditos del nuevo plan (Cfr. Artículo 3.22). Las materias de Servicio
Social y los seminarios de proyecto de opción terminal y seminario de titulación deberán ser inscritas
y cursadas en la nueva licenciatura y en ningún caso serán válidas las de la primera licenciatura a
pesar de contar con la misma clave, sigla y prerrequisitos.
Artículo 2.8
Para que un alumno pueda cambiar de un programa de licenciatura a otro del mismo nivel, es
necesario que previamente presente una solicitud ante la Dirección de Servicios Escolares en las
fechas establecidas y obtenga la autorización del Comité de Admisión de acuerdo con su
reglamento interno. En el nuevo programa de licenciatura sólo serán válidas las materias que tengan
clave, sigla y nombre iguales a las del plan anterior y en las que el alumno haya cubierto los
prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. A partir de haberse aceptado el cambio de carrera,
el alumno renuncia a la historia académica correspondiente al programa anterior y a todos los
derechos que de ella se deriven.
Artículo 2.9
Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior podrán ingresar a una
licenciatura en la Universidad Iberoamericana solicitando la equivalencia de estudios, de acuerdo
con los criterios y disposiciones que la propia Universidad fije en cada periodo académico. Esta vía
de ingreso es excluyente de otros criterios y procedimientos que la Universidad establezca.
El número mínimo de materias que deben considerarse revalidables para ingresar por esta vía es de
tres. Para que una propuesta de equivalencia pueda ser presentada ante el Comité de Admisión, es
necesario que el promedio de las asignaturas revalidables sea igual o superior al promedio de calidad
de la licenciatura solicitada. Ningún alumno podrá ingresar amonestado.
Si el Comité de Admisión rechaza una solicitud de ingreso por equivalencia de estudios, el aspirante
tendrá la oportunidad de ingresar por otra vía de las establecidas por la Universidad, pero no podrá
solicitar nuevamente la equivalencia, ya que el dictamen del Comité es inapelable. Los alumnos que

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elijan esta vía no podrán seleccionar la opción de titulación denominada Excelencia Académica, en
caso de que en la institución anterior hayan reprobado alguna asignatura.
Los alumnos que ingresen vía equivalencia de estudios y que, en su estancia en la Universidad
soliciten cambio de carrera, deberán cursar todas las asignaturas de la nueva licenciatura, sin
considerar las materias equivalentes correspondientes a la carrera inicial y deberán someterse a lo
establecido en el artículo 2.8 de este reglamento.
La propuesta de equivalencia de materias es elaborada de acuerdo con las disposiciones de los
Consejos Técnicos correspondientes; la decisión definitiva en cuanto a la equivalencia de materias
es competencia de la Secretaría de Educación Pública. Sólo se acepta un único pliego de
equivalencia de estudios; no hay ampliación del mismo, ni es posible diferir el trámite puesto que se
trata de una vía de ingreso a la Universidad. (Cfr. Artículo 3.22).
Artículo 2.10
Todos los programas de la Universidad Iberoamericana son sujetos de intercambio académico o bien
de cursarse en otras universidades del país o del extranjero, según los lineamientos, políticas y
procedimientos establecidos por la propia Universidad.
Artículo 2.11
Los estudiantes de licenciatura interesados en participar en el Programa de Intercambio Estudiantil o
de estudios en el extranjero, deben ser alumnos regulares que hayan cursado al menos el número de
créditos equivalentes a los del área básica de su plan de estudios; tengan un promedio igual o mayor
al promedio de calidad de su programa; no tengan en su historial académico más de tres materia s
reprobadas y hayan acreditado el prerrequisito de inglés.
Artículo 2.12
Los intercambios de estudiantes de licenciatura tienen una duración de un periodo académico,
prorrogable a dos (previa autorización), de acuerdo con el periodo escolar, la disponibilidad de cupo
en la universidad receptora y el desempeño académico del estudiante.
Artículo 2.13
Los estudiantes deberán entregar los reportes oficiales de calificaciones correspondientes en los
tiempos marcados por la Dirección de Servicios Escolares. Quienes no lo hagan tendrán calificación
reprobatoria.
CAPÍTULO VII
REINGRESO
Artículo 2.14 Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse para un periodo de
Primavera u Otoño, en caso de querer reingresar a la Universidad Iberoamericana, deberán cumplir
las disposiciones que a este respecto emita la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 2.15
Los alumnos con problemas académicos como los señalados en el artículo 4.2, que soliciten
reingreso a la Universidad Iberoamericana, serán tratados de acuerdo con lo que indica el
Reglamento de Indultos.

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TÍTULO III
EVALUACIONES
CAPÍTULO VIII
NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 3.1
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso universitario y tienen por objeto comparar los logros
del aprendizaje realizado con los objetivos generales y particulares de cada uno de los cursos,
carreras o etapas de formación. Este proceso implica confrontar los logros obtenidos con los
objetivos del programa o curso en la etapa del proceso que se evalúa. Los objetivos de aprendizaje
pueden ser de una parte o de la totalidad de un curso, de un periodo de enseñanza o de un programa
académico.
Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después de un proceso de aprendizaje (v. gr. :
para seleccionar alumnos, durante un periodo lectivo y al término de un programa, respectivamente).
Es necesario diseñar cuidadosamente cada uno de los sistemas de evaluación para que:
a) La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la
preparación humana y académica de sus egresados.
b) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus logros.
c) El alumno se sienta motivado hacia el estudio e incremente su interés al tener la certeza de los
avances que realiza.
d) Los profesores y alumnos puedan comprobar la eficiencia de los métodos pedagógicos para
alcanzar las metas universitarias y los objetivos específicos de los programas en cada una de las
etapas.
Artículo 3.2
Los géneros de evaluación son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana (Título III, Capítulo IX).
Evaluación ordinaria para acreditar una materia (Título III, Capítulo X).
Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suficiencia (Título III, Capítulo XI).
Evaluación global (Título III, Capítulo XII).
Evaluación recepcional (Título III, Capítulo XIV).

CAPÍTULO IX
EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
Artículo 3.3
Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura, con las excepciones señaladas en los
artículos 2.9 y 2.11, deberán presentar un examen de admisión y sujetarse a las disposiciones
vigentes registradas en la Dirección de Servicios Escolares y aprobadas por el Comité Académico.

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Artículo 3.4
La selección del examen de admisión y la determinación de las condiciones de ingreso a una
licenciatura competen al Comité Académico. Éste podrá asesorarse y/o delegar esta función en el o
los organismos que considere convenientes.
Artículo 3.5
La aplicación, calificación y entrega de resultados del examen de admisión compete a la Dirección
de Servicios Escolares. El resultado de un examen de admisión es inapelable.
Artículo 3.6
No requerirá la presentación del examen de admisión a que se refiere el artículo 3.7 el candidato a
una licenciatura que:
a) Sea admitido por el Comité de Admisión de acuerdo con su reglamento interno y haya obtenido
de la Universidad Iberoamericana, confirmada por la Secretaría de Educación Pública, la
equivalencia de materias cursadas en otra institución de educación superior que formen parte de
la licenciatura a la que aspira (art. 2.9).
b) Posea una licenciatura terminada en la Universidad Iberoamericana (art. 2.7) o en una
Institución de Educación Superior con reconocimiento de validez oficial.
El ingreso de los candidatos enumerados en el párrafo anterior estará sujeto a las condiciones y
requisitos que señalen los instructivos respectivos.
CAPÍTULO X
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA
Artículo 3.7
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el curso lectivo, preferentemente a
todo lo largo del mismo, y consiste en una comparación entre el aprendizaje obtenido por el alumno y
los objetivos de la materia. La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante exámenes
parciales, presentación de proyectos o trabajos, realización de prácticas de campo, reportes de
laboratorios o talleres, seminarios, examen global u otras formas aprobadas por el Consejo Técnico
del programa respectivo. Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante el curso utilizando la
técnica que se considere más apropiada para verificar el aprendizaje. Los resultados de la primera
evaluación deberán ser entregados antes del periodo de bajas académicas establecido por la
Dirección de Servicios Escolares.
Para acreditar una materia por medio de una evaluación ordinaria es requisito indispensable haberse
inscrito a ella en el periodo correspondiente.
Artículo 3.8
El Consejo Técnico del Programa tendrá facultades para:

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a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación, atendiendo al tipo de
asignatura y al nivel propio de la misma.
b) Aprobar, rechazar o modificar el método evaluatorio propuesto por el profesor.
c) Controlar la calidad de la evaluación.
Artículo 3.9
El único responsable directo e inmediato de la calificación de un alumno es el profesor en cuyo
grupo haya estado inscrito el alumno, salvo los casos explícitamente considerados por el Consejo
Técnico. En el caso de una apelación se aplicarán las normas del Capítulo XV del presente Título.
Artículo 3.10
Cada profesor tendrá al inicio del curso la obligación de:
a) Entregar al Consejo Técnico para su aprobación, una propuesta de programa, con base en la
carátula registrada ante la Dirección de Servic ios Escolares que incluya los objetivos, temario,
bibliografía, procedimiento de evaluación, actividades generales y demás requisitos necesarios
para acreditar la materia.
b) Dar a conocer a sus alumnos, al inicio del curso, el programa aprobado.
Artículo 3.11
El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones señaladas en el siguiente
artículo), se expresará en la escala numérica del 5 al 10, donde la mínima calificación aprobatoria es
6 y cuyo significado es el siguiente:
Calificación
10

Significado
Alcanzó ampliamente los objetivos
establecidos.

9

Alcanzó
moderadamente
los
objetivos establecidos.
Alcanzó
adecuadamente
los
objetivos establecidos.
Alcanzó
adecuadamente
la
mayoría
de
los
objetivos
establecidos.
Cumplió con el límite mínimo
establecido por los objetivos.
No cumplió con el límite mínimo
establecido por los objetivos.

8
7

6
5

Artículo 3.12
Existen materias que por su naturaleza no admiten graduación cuantitativa (prerrequisitos, Servicio
Social, Área de titulación y similares), por lo que usan dos únicas calificaciones alfabéticas
definitivas: AC (acreditada) y NA (no acreditada) y una calificación temporal IN (incompleto) que
otorga un semestre regular adicional para el cumplimiento de los objetivos de la materia, a excepción

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del Servicio Social donde el plazo se extiende a dos años. Una vez terminado el plazo y si la
calificación continúa como (IN) incompleto, la calificación cambiará en forma automática a NA (no
acreditada) y será inapelable. Estas materias no se computarán para la obtención del promedio final
del alumno.

CAPITULO XI
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Y EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA
Artículo 3.13
Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se juzga el grado en que el
alumno ha alcanzado los objetivos generales de la carátula oficial de la materia. Por lo tanto, se trata
de una evaluación total para la que no se toma en cuenta ningún otro tipo de evaluación previa.
El responsable del programa correspondiente nombrará un sinodal, de preferencia titular de la
materia, para elaborar y calificar estos exámenes que en todos los casos contendrán una parte
escrita.
Artículo 3.14
Las fechas para presentar exámenes extraordinarios estarán dentro de los periodos escolares de
Primavera y Otoño.
Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia estarán dentro de los periodos de
Primavera, Verano y Otoño.
Para ambos tipos de examen, la Dirección de Servicios Escolares establecerá las fechas de
solicitud, aplicación y entrega de calificaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.15
Las materias que estén definidas como cursativas en el plan de estudios podrán ser presentadas en
examen extraordinario o a título de suficiencia con la autorización por escrito del responsable del
programa, siempre y cuando no estén contempladas dentro del artículo 3.18.
Artículo 3.16
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de suficiencia en los siguientes casos:
a) Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese periodo escolar.
b) Cuando el alumno no haya acreditado las materias fijadas como prerrequisitos.
c) Si la materia es cursativa y el alumno obtuvo con anterioridad dos dispensas de cursatividad.
Artículo 3.17
Las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se calificarán según lo establecido en los
artículos 3.11 y 3.12.
Artículo 3.18
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de suficiencia de las siguientes materias:

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a) Servicio Social.
b) Seminario de Proyecto de Opción Terminal.

DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 3.19
Puede concederse evaluación extraordinaria al alumno que, estando inscrito en la Universidad
Iberoamericana haya reprobado con anterioridad la materia y además se considere suficientemente
preparado para presentar un examen global de la misma.
Artículo 3.20
Los alumnos tienen derecho a presentar en evaluación extraordinaria una materia por semestre.
Podrán presentar un máximo de dos materias por semestre, no seriadas entre sí, siempre y cuando
su promedio de calidad acumulado sea superior en una unidad o más al mínimo requerido por su
carrera.
DE LA EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA
Artículo 3.21
Puede concederse evaluación a título de suficiencia al alumno, que no estando inscrito en la
Universidad Iberoamericana, tenga que acreditar un máximo de dos materias, no seriadas entre sí,
para terminar su plan de estudios y se considere suficientemente preparado para presentar un
examen global de la(s) misma(s).
En caso de que haya acreditado su última materia dos o más años antes, se requerirá la aprobación
del Consejo Técnico respectivo y el cumplimiento de los requisitos que éste disponga, considerando
lo establecido en el artículo 3.23 inciso b).
Artículo 3.22
El total de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias, a título de suficiencia y
revalidaciones no deberá sobrepasar el 40% de los créditos totales del plan de estudios.

CAPÍTULO XII
EVALUACIÓN GLOBAL
Artículo 3.23
La evaluación global, es la que abarca el contenido de varias materias y se aplica a juicio del
Consejo Técnico respectivo cuando:
a) Un candidato solicita la revalidación de estudios realizados en otra institución.
b) Un alumno solicite reingresar a la Universidad Iberoamericana después de siete años o más de
haber iniciado su licenciatura con respecto a la fecha en que reingresará.

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c) Hayan transcurrido más de dos años desde la acreditación de la última materia correspondiente
a su plan de estudios hasta el inicio del registro del tema de trabajo de titulación.
Artículo 3.24
En el caso del inciso a) del artículo anterior, la unidad académica que imparta las materias aplicará
la evaluación global.
En los casos señalados en los incisos b) y c) del artículo anterior, la evaluación global será aplicada
por la unidad académica a la que esté adscrita la carrera a la que pertenece el alumno.

CAPÍTULO XIII
PROMEDIO DE CALIDAD
Artículo 3.25
Los Consejos Técnicos, con aprobación del Comité Académico, fijan el promedio de calidad mínimo
obligatorio, por licenciatura para determinar cuáles alumnos pueden continuar sus estudios en la
Universidad Iberoamericana.
Artículo 3.26
El promedio se obtiene dividiendo la suma de las calificaciones conseguidas por el alumno entre el
número de materias inscritas, dando un valor de 5 (cinco) a la calificación no aprobatoria.
Artículo 3.27
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta todas las materias cursadas o presentadas por un
alumno, salvo aquellas cuya nota alfabética sea AC (acreditada), NA (no acreditada) o IN
(incompleto).
Artículo 3.28
Cuando una materia haya sido presentada más de una vez, para el promedio de calidad sólo contará
la última calificación obtenida.
Artículo 3.29
En caso de que el alumno no acredite alguna materia optativa y elija otra del mismo tipo en su lugar,
la calificación reprobatoria anterior se mantendrá en su kárdex y se tomará en cuenta para el
promedio, pero se omitirá en la revisión de estudios.
PROMEDIO DE CALIDAD MÍNIMO OBLIGATORIO
Artículo 3.30
El Consejo Técnico de cada programa fijará el promedio de calidad mínimo obligatorio para la
licenciatura a su cargo, dentro de los límites establecidos por el Comité Académico.
El promedio de calidad pretende discriminar entre el 5% y el 15% de los alumnos con promedio más
bajo. En ningún caso el promedio mínimo de calidad será superior a 8.0 ni inferior a 7.0.
Artículo 3.31

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Dos veces al año, al terminar Primavera y Otoño, se calculará el promedio de los estudiantes
inscritos; el nuevo promedio calculado le será dado a conocer al alumno, de acuerdo con el
calendario y con los procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 3.32
El alumno cuyo promedio no alcance el mínimo de calidad fijado para la licenciatura que cursa, será
amonestado y quedará obligado a mejorar su promedio para la siguiente revisión, hasta alcanzar el
mínimo requerido. Para ello, podrá acudir a recibir los servicios que la Universidad Iberoamericana
ofrece al respecto, con la asesoría de la unidad académica a la que esté adscrito el programa
académico que cursa y los apoyos institucionales correspondientes.
Artículo 3.33
El alumno amonestado que en la siguiente revisión alcance el promedio de calidad requerido podrá
continuar normalmente sus estudios. Dos amonestaciones consecutivas serán causa de baja de la
Universidad Iberoamericana.
Artículo 3.34
El alumno dado de baja por acumular dos amonestaciones consecutivas, podrá solicitar su indulto por
escrito al Consejo Técnico correspondiente, el cual en cumplimiento con el Reglamento de Indultos
estudiará el caso y notificará su decisión por escrito al alumno, con las fundamentaciones,
condiciones e indicaciones pertinentes, con copia a la unidad académica correspondiente y a la
Dirección de Servicios Escolares.

CAPITULO XIV
EVALUACIÓN RECEPCIONAL
Artículo 3.35
Los objetivos del área de titulación son:
a) Dar ocasión a que el estudiante demuestre su juicio crítico y capacidad de síntesis para aplicar
sus conocimientos y habilidades con un criterio académico y/o profesional propio.
b) Cerrar una etapa que integre la formación que el alumno ha recibido a lo largo de sus estudios
en la Universidad Iberoamericana para ingresar al ejercicio profesional.
c) Recibir una realimentación global final sobre su capacidad para resolver problemas propios de
su profesión.
Artículo 3.36
Dependiendo de la opción de titulación elegida, el trabajo recepcional puede comprender una parte
escrita y otra oral.
Los Consejos Técnicos de cada programa, por medio de sus normas particulares del área de
titulación, proponen cuál o cuáles modalidades serán aplicadas en cada uno de los programas
pudiendo incluir eventualmente requisitos adicionales, previa aprobación del Comité Académico.
Las opciones de titulación que ofrece la Universidad Iberoamericana son las siguientes:
a) Tesis

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b)
c)
d)
e)
f)
g)

Tesina
Reporte de trabajo en el campo profesional
Reporte desarrollado a partir del trabajo en servicio social
Examen General de Conocimientos
Estudios de Posgrado
Excelencia Académica

El Consejo Técnico del Programa, de mutuo acuerdo con el alumno, decidirá la opción de titulación
que éste desarrollará para la obtención del título profesional correspondiente.
Artículo 3.37
La tesis es un trabajo escrito de investigación eminentemente teórico y/o experimental, realizado
con rigor metodológico y diversidad de fuentes, planteando claramente el problema analizado, la
hipótesis propuesta y las conclusiones.
Podrá ser individual o colectiva. En este último caso, el número de participantes no será mayor de
tres alumnos y sólo en casos excepcionales, y previa autorización de la Secretaría de Educación
Pública, podrán ser hasta cuatro alumnos.
Artículo 3.38
La tesina es el trabajo escrito que resulte de un caso práctico, estudio o recopilación bibliográfica, o
presente el estado de la cuestión sobre algún tema propio de la disciplina del sustentante. Deberá
expresar el enfoque particular de quien la presente sin reducirse a demostrar una mera acumulación
de datos. Podrá ser individual o colectiva. En este último caso, el número de participantes no será
mayor de tres alumnos.
Artículo 3.39
El reporte de trabajo en el campo profesional, es la presentación escrita que resulta de alguna
experiencia profesional significativa, relacionada con la disciplina en que el sustentante aspira a
titularse. Debe ser un trabajo individual mediante el cual demuestre el logro e integración de los
aprendizajes generales del plan de estudios de su programa, no concretándose a ser una mera
descripción de hechos.
El egresado deberá haberse desempeñado laboralmente en el área de conocimiento donde se ubica
el plan de estudios cursado cuando menos durante dos años.
Artículo 3.40
El reporte desarrollado a partir del trabajo de servicio social es un informe escrito, debidamente
sistematizado y fundamentado conceptual o teóricamente, en el que el alumno describe las
actividades realizadas en su servicio social, realiza un análisis crítico al respecto y plantea
propuestas para enfrentar de manera más eficiente la problemática atendida o bien, para mejorar el
trabajo de la institución en donde lo realizó.
Uno de los objetivos del servicio social es contribuir a la formación académica y profesional del
estudiante, por lo que las actividades que se realicen potencializan los conocimientos y habilidades de
los estudiantes y contribuyen al desarrollo de sus capacidades profesionales.
El reporte debe elaborarse conforme a las normas y disposiciones tanto del Centro de Formación
Social, como de los departamentos involucrados.

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El informe podrá presentar un enfoque disciplinario o multidisciplinario, y podrá realizarse en forma
individual o colectiva; en este último caso el número de participantes no podrá ser mayor a tres.
Artículo 3.41
El examen general de conocimientos es una prueba escrita, también oral, a criterio del Consejo
Técnico del Programa diseñada para evaluar los conocimientos, habilidades y procesos valorativos
propios del perfil profesional del sustentante, para verificar su capacidad para sintetizar y aplicar lo
aprendido, durante su ciclo de estudios universitarios, a la solución de problemas relacionados con su
profesión.
La aplicación de dicho examen se llevará a cabo dos veces al año, una vez cada semestre regular
ante un jurado integrado como mínimo por tres sinodales.
El aspirante podrá optar por esta modalidad de titulación en sólo dos ocasiones.
Artículo 3.42
La opción de titulación Estudios de Posgrado es la opción mediante la cual una vez que el alumno
haya cubierto los créditos de la licenciatura, podrá solicitar al Consejo Técnico del Programa, su
aprobación para poder obtener el título profesional al cursar los primeros 45 créditos, con
asignaturas correspondientes a programas de posgrado, que cuenten con el nivel académico que
exige la Universidad Iberoamericana, aprobadas cada una de ellas con una calificación mínima de 8.
La opción de titulación estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Los estudios deberán tener afinidad directa con los objetivos propios de la licenciatura del
sustentante y haber sido cursados en un programa que cuente con validez oficial en la República
Mexicana.
b) Un jurado, integrado al menos por tres sinodales, deberá avalar la pertinencia de los estudios de
posgrado efectuados y asentará en un acta de titulación el nivel y nombre del programa cursado,
la institución que lo impartió y el lapso en que se cumplieron los créditos.
c) Si los estudios de posgrado fueron cursados por un alumno en el extranjero, la evaluación de su
pertinencia requiere que previamente se realice la revalidación correspondiente por la
Secretaría de Educación Pública.
Artículo 3.43
La titulación por Excelencia Académica, es la opción mediante la cual el alumno podrá solicitar el
título profesional al momento en que haya cursado la totalidad del plan de estudios correspondiente.
Los Consejos Técnicos de los programas que hayan adoptado esta opción serán las instancias
responsables de postular a los alumnos candidatos, con base en los siguientes requisitos:
a) El alumno propuesto debe haber cubierto su trayectoria académica en el tiempo que establece el
Art. 1.7 del presente reglamento.
b) El promedio del alumno, al terminar su licenciatura, deberá ser el explícitamente estipulado por
el Consejo Técnico del Programa para esta modalidad de titulación.
c) El aspirante no debe haber reprobado materia alguna en su licenciatura.
d) El alumno propuesto debe acreditar el Seminario de Titulación diseñado especialmente para esta
opción de titulación.
e) Cubrir los requisitos particulares estipulados por el Consejo Técnico del Programa.

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Artículo 3.44
En el caso de los siete artículos anteriores (del 3.37 al 3.43), se tendrán que cumplir los requisitos
formales establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 3.45
El alumno deberá de abstenerse de llevar a cabo plagios parciales o totales de otras obras, diseños,
proyectos o propuestas, sean tesis profesionales, revistas, libros, diseños, marcas u otros similares,
pues lo anterior dará lugar a las sanciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar, ya que
toda persona que elabora una obra literaria, artística o profesional y que es editada o publicada, tiene
la obligación de respetar la legislación vigente en el país, incluyendo la de propiedad intelectual, sea
por derechos de autor o propiedad industrial.
REGISTRO Y APROBACIÓN DEL TEMA Y LA MODALIDAD DEL TRABAJO
RECEPCIONAL
Artículo 3.46
El alumno podrá registrar el tema del trabajo escrito para su recepción desde el momento que el
Consejo Técnico del programa tenga determinado, pero no antes de cubrir el 75% de los créditos de
su programa, sin tomar en cuenta el Servicio Social ni el área de titulación y hasta dos años después
de haber acreditado la última materia.
En caso de que transcurra un plazo mayor, el Consejo Técnico del Programa resolverá la forma
más adecuada para facilitar o verificar la actualización profesional del candidato.
Artículo 3.47
Para registrar el tema y la modalidad de su trabajo recepcional, el alumno deberá presentar en el
curso de Seminario de Proyecto de Opción Terminal un proyecto sobre dicho tema conteniendo, al
menos, la siguiente información: modalidad, título, sumario tentativo y bibliografía básica. A partir de
la fecha de aprobación del seminario se otorga un plazo de dos años para su conclusión.
En caso de que transcurra un plazo mayor a dos años, el Consejo Técnico del Programa decidirá si
mantiene su aprobación al tema y la modalidad.
Una vez aprobado el tema y la modalidad, el alumno no podrá cambiarlos sin la autorización del
Consejo Técnico del Programa. El alumno únicamente podrá solicitar un cambio de tema o
modalidad, una vez registrado el primero.
Artículo 3.48
Los proyectos de trabajo recepcional serán aprobados por el profesor del Seminario de Proyecto de
Opción Terminal para poder pasar a la aprobación del Consejo Técnico del Programa.
Artículo 3.49
Para la realización del trabajo, el alumno escogerá un director y dos lectores de su trabajo
recepcional, pero deberá contar con la ratificación del responsable del programa, siguiendo los
lineamientos establecidos por el Consejo Técnico del Programa correspondiente.
Tanto el director del trabajo recepcional como los lectores deberán estar titulados de licenciatura
como mínimo, tener tres años de experiencia docente o profesional y, al menos, uno de ellos debe
ser personal académico de la Universidad Iberoamericana.

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Artículo 3.50
Para que el alumno pueda seguir los trámites recepcionales correspondientes, el trabajo deberá ser
aprobado tanto por el Director del mismo como por los dos lectores.
EXAMEN RECEPCIONAL1
Artículo 3.51
El jurado del examen recepcional constará de tres de los académicos nombrados en la planta de
sinodales, integrado por el director del trabajo recepcional y, al menos, uno de los lectores del
mismo. El responsable del programa de licenciatura, con delegación del Consejo Técnico del
Programa nombrará dos sinodales suplentes con las características señaladas en el artículo 3.49.
Artículo 3.52
En caso de inasistencia por parte de algún miembro de la planta de sinodales, incluyendo suplentes,
el responsable del programa de licenciatura correspondiente o un profesor de tiempo del programa
en cuestión podrá entrar al examen como sinodal emergente.
Artículo 3.53
El examen recepcional versará sobre el contenido del trabajo terminal. Al hacer la réplica, los
sinodales del jurado relacionarán el tema con los conocimientos generales de la disciplina, la
capacidad del sustentante para aplicarlos y su criterio disciplinar.
Artículo 3.54
Los exámenes recepcionales se realizarán, previa autorización de la Secretaría de Educación
Pública, con las siguientes características:
a) Serán públicos.
b) Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres de los sinodales autorizados; uno fungirá como
presidente, otro como vocal y otro como secretario. Los Consejos Técnicos de los programas,
fijarán las políticas respectivas.
c) El secretario deberá revisar que la documentación enviada por la Dirección de Servicios
Escolares esté completa.
d) Los sustentantes serán examinados individualmente.
e) Al concluir la réplica, los sinodales deliberarán en privado y emitirán su veredicto.
f) Acto seguido, los sinodales comunicarán al examinado el veredicto, que sólo podrá ser aprobado
o suspendido.
g) Si es aprobado, el sustentante rendirá la protesta ante los miembros del jurado.
h) Si es suspendido, se le concederá otra oportunidad de presentar el examen profesional, no antes
de seis meses, con el mismo trabajo terminal y planta de sinodales.
En caso de volver a presentarse el dictamen de suspendido, el alumno deberá optar por un nuevo
trabajo terminal y someterse a las disposiciones que para el caso dictamine el Consejo Técnico del
programa respectivo.
1

El examen recepcional aplica para todas las opciones de titulación, con excepción de Excelencia Académica.

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Artículo 3.55
Cuando el trabajo escrito y el examen oral sean de excepcional calidad, el jurado por decisión
unánime podrá otorgar al sustentante:
a) Mención honorífica, si además el examinado ha obtenido en su carrera por lo menos un
promedio de calidad igual al establecido por el Consejo Técnico del Programa para esta
distinción en esta licenciatura y no ha reprobado materias en su curric ulum.
b) Los Consejos Técnicos de los programas, mediante sus normas particulares del área de
titulación, podrán fijar otras condiciones para otorgar al sustentante la mención honorífica.
c) Reconocimiento al trabajo recepcional. Si no se cumple alguna de las condiciones del inciso
anterior. La Dirección de Servicios Escolares, a solicitud del jurado del examen profesional
correspondiente, extenderá un diploma adicional al sustentante.

CAPÍTULO XV
APELACIÓN DE LAS EVALUACIONES
Artículo 3.56
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus alumnos el resultado de cada evaluación, a
más tardar dos semanas después de haberla realizado si se trata de evaluaciones parciales, o antes
de entregar las calificaciones a la unidad académica si se trata del resultado final de una materia. La
unidad académica correspondiente enviará las actas de evaluación a la Dirección de Servicios
Escolares, en donde se procesará la información y generarán los reportes con las calificaciones de
cada materia.
Las calificaciones impresas correspondientes al resultado final de una evaluación ordinaria, serán
entregadas por la Dirección de Servicios Escolares a la unidad académica correspondiente que tiene
adscrita la materia, para que las publique en sus tableros durante las fechas señaladas en el
calendario escolar de cada período, bajo el título de Reportes de Tablero. Las calificaciones
publicadas en este reporte son las únicas consideradas como oficiales.
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días hábiles para la
reclamación de posibles errores en el llenado del acta ante el profesor responsable de la materia,
una vez transcurrido ese tiempo, no se admitirá apelación alguna. El cambio de nota deberá
registrarse ante la Dirección de Servicios Escolares dentro de los mismos dos días hábiles.
Artículo 3.57
El resultado del examen recepcional es inapelable. En caso de suspensión, el alumno tendrá derecho
a solicitar otro examen de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.54 inciso h).

CAPITULO XVI
SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN

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Artículo 3.58
Las irregularidades de la evaluación en las que se compruebe un hecho que pueda afectar
sustancialmente tanto el procedimiento como a la calificación, ya sea por parte del profesor o del
alumno serán sancionadas por el Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 3.59
Son irregularidades de procedimiento:
a) Que no se haya cumplido con todos los requisitos académico-administrativos que establece la
Universidad Iberoamericana para el caso.
b) Que la evaluación se haya verificado fuera de la fecha o en un lugar no aprobado por el
responsable del programa respectivo. Las fechas y lugares de las evaluaciones parciales y
finales de las materias quedan a criterio de los profesores de las mismas, según las normas de los
diferentes programas.
c)
Que los documentos relacionados con la evaluación hayan sido alterados fraudulentamente.
Artículo 3.60
Son irregularidades por parte del alumno, que pueden ocasionar la aplicación del artículo 3.63:
a) Que los trabajos presentados no sean originales o auténticos, o no hayan sido elaborados por el
alumno.
b) Que se haya comunicado con alguno de sus compañeros o alguna otra persona en alguna forma
no permitida por el profesor a lo largo de la realización de la evaluación.
c) Que haya habido alteración de documentos oficiales de evaluación.
d) Que haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca de los temas de evaluación o de
la forma de resolverlos.
e) Que se haya realizado cualquier otro tipo de fraude.
Artículo 3.61
Son irregularidades por parte del profesor o de los sinodales:
a) La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada por el Consejo Técnico.
b) La integración de los jurados en forma diferente a lo reglamentado.
c) La ausencia del profesor o representante autorizado por él mismo o por el responsable del
programa durante la evaluación.
d) Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por el profesor a juicio del
Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 3.62
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el profesor, el Consejo Técnico
correspondiente determinará si procede la anulación de dicha evaluación y las sanciones
correspondientes.
Artículo 3.63
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en los artículos 3.59, 3.60 y 3.61, se podrán
aplicar sanciones tales como: anulación de la evaluación, disminución de la nota o asignación de

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calificación no aprobatoria, y aún la expulsión definitiva del alumno de la Universidad
Iberoamericana, a juicio de la autoridad competente, según la gravedad del caso. En cualquier caso
la decisión que tome el Consejo Técnico será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares en un plazo no mayor de 20 días hábiles, a partir de la publicación de calificaciones.
Artículo 3.64
En caso de que el profesor no cumpla en forma probada con las obligaciones señaladas en los
artículos 3.10 y 5.3 inciso c), a solicitud de uno o varios alumnos del grupo, el Consejo Técnico del
Programa donde se imparte dicha materia determinará el sistema evaluatorio que considere
conveniente para esa asignatura.
Artículo 3.65
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el alumno podrá vetar un horario distinto
del horario en que se imparta la materia.

TÍTULO IV
BAJAS
CAPÍTULO XVII
BAJAS
Artículo 4.1
a) Baja académica.
El alumno podrá darse de baja académica de una materia mediante el procedimiento establecido
por la Dirección de Servicios Escolares.
Las materias en las que los alumnos se hayan dado de baja académica aparecerán en su historia
académica con la sigla BA. Estas materias no serán consideradas para el promedio de calidad
del alumno ni aparecerán en los certificados de estudio que solicite. La baja académica no
anula la inscripción a la materia ni el pago de colegiaturas.
b) Baja total.
Un alumno podrá darse de baja en todas las materias del semestre de acuerdo con el
procedimiento de baja total establecido por la Dirección de Servicios Escolares. Un alumno deja
de considerarse como tal en el momento de solicitar la baja total y sólo puede recuperar su
condición de alumno mediante el proceso de reingreso (Crf. Capítulo VII Reingreso).
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en su historia académica. El monto
erogado por los conceptos de inscripción y colegiaturas vencidas no serán reembolsables, en
tanto que las colegiaturas por vencer se cancelarán al momento de la baja.
Artículo 4.2
Un alumno será dado de baja de la Universidad Iberoamericana cuando:
a) Repruebe tres veces la misma materia.
b) No acredite una misma materia después de cuatro inscripciones.

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c) Acumule dos amonestaciones consecutivas, por no alcanzar el promedio de calidad fijado para
la carrera que cursa.
d) Cometa un fraude económico a la Universidad Iberoamericana.
e) No entregue los documentos y antecedentes académicos requeridos, en los plazos estipulados
por la Dirección de Servicios Escolares.
f) Cuando entregue cualquier documento apócrifo, alterado o falso.
g) Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción.
El alumno dado de baja podrá solicitar reingreso en la Dirección de Servicios Escolares durante el
semestre en el que está dado de baja o posteriormente. Para obtener el reingreso será indispensable
que, dentro de las fechas establecidas, el alumno solicite y obtenga el indulto correspondiente en
cumplimiento con los lineamientos fijados por el Reglamento de Indultos (Artículo 3.34).
Artículo 4.3
Un alumno deja de ser considerado como tal por los siguie ntes motivos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Por haber acreditado todas las materias de su plan de estudios.
Por voluntad propia y solicitarlo así a la Dirección de Servicios Escolares
En el caso de lo señalado en los artículos 3.33 y 3.34.
Por faltas graves que ameriten su expulsión, de acuerdo con la normatividad legal y
universitaria.
Por no haberse reinscrito en el periodo académico correspondiente.
Por haber excedido los plazos establecidos en el artículo 1.7.
Por incumplimiento de normas administrativas de la Universidad Iberoamericana.
Por cometer fraude económico o de cualquier otra índole, en contra de la Universidad
Iberoamericana.

Artículo 4.4
El alumno que por voluntad propia abandone la Universidad Iberoamericana debe comunicarlo a la
Dirección de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios para darse de baja, teniendo la
obligación de cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo con lo que la Universidad
Iberoamericana tiene establecido sobre el particular.

TÍTULO V
ALUMNOS
CAPÍTULO XVIII
ALUMNOS
Artículo 5.1
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están registrados en la Dirección de
Servicios Escolares, inscritos para acreditar materias de un programa de licenciatura o de posgrado,
en conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por la normatividad correspondiente. Al
inscribirse el alumno se comprometerá a hacer honor a la Universidad Iberoamericana, a cumplir

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todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad
universitaria y a mantener un buen nivel académico. No se permiten alumnos oyentes.
Artículo 5.2
Los alumnos mencionados en el artículo 5.1, tienen derecho a recibir, de manera adecuada, los
servicios ofrecidos por la Universidad Iberoamericana.
Artículo 5.3
En relación con sus actividades académicas, el alumno tiene el derecho a:
a) Mantener, a partir de su primera inscripción, la posibilidad de cursar todas las materias del plan
de estudios en que se inscribió, de acuerdo con el plan ideal y a los plazos que se señalan en el
artículo 1.7. Después de estos plazos, la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad
Iberoamericana, atenderá la opinión del Consejo Técnico respectivo y propondrá otras
soluciones adecuadas.
b) Obtener por parte de los Consejos Técnicos de la Universidad Iberoamericana los planes de
estudio y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y
académico de su curriculum.
c) Conocer desde el inicio del curso, por parte del profesor, los objetivos, temarios, métodos de
evaluación, actividades generales y bibliografía necesaria para cursar la materia.
d) Solicitar fundamentadamente al responsable del programa al que está adscrita la materia, el
cambio de profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica,
conducta irrespetuosa u hostigamiento personal o al grupo, una vez demostrada fehacientemente
su solicitud ante el departamento.
e) Recibir asesoría académica cuando la solicite de los profesores asignados y de acuerdo con los
horarios establecidos.
f) Obtener el derecho de apelación a las evaluaciones cuando no esté de acuerdo con el resultado
de las mismas, para lo cual se atendrá al Capítulo XV del Título III.
g) Manejar su expediente y los datos en él contenidos con la debida confidencialidad y que le
expidan, previa indentificación, solamente al interesado, sus padres o tutores, a un apoderado
legal o a las autoridades competentes las constancias, los certificados, diplomas y demás
documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académico-administrativa.
h) Tratar por él mismo o por su apoderado legal designado para tal efecto, los trámites
relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos ante la Dirección
de Servicios Escolares.
i) Obtener de la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos, fechas, reglamentos y
demás instrumentos que para el efecto solicite.
Artículo 5.4
El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá presentar un escrito denunciando
el hecho ante el Consejo Técnico, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho
en cuestión. El escrito deberá responderse en un término no mayor de veinte días hábiles, contados
a partir del día siguiente de su presentación.
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata
responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir al Consejo

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Académico de su Departamento, en un término de cinco días hábiles después de la resolución dada
o del vencimiento del plazo establecido.
Artículo 5.5
Todos los alumnos de licenciatura están sujetos al presente reglamento. El alumno que infrinja
cualquiera de las disposiciones señaladas en este documento, se hará acreedor a las sanciones que
al respecto fijen los reglamentos universitarios.
Artículo 5.6
El alumno tiene la obligación de cumplir la normatividad de la Universidad Iberoamericana, por lo
que en caso de que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en los Reglamentos de la
misma, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que al respecto fijen los reglamentos
universitarios.
Artículo 5.7
El alumno tiene la obligación de informarse de los reglamentos, procedimientos y fechas que para
cada efecto establezca la Dirección de Servicios Escolares. No se considerarán trámites
excepcionales ni extemporáneos.
Artículo 5.8
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de inscripción y colegiaturas fijadas por la Universidad
Iberoamericana en la fecha, modo y plazo que ésta misma establezca.
La demora en el pago de estas cuotas, causará los recargos correspondientes. Aun en el caso de
que por cualquier causa los alumnos no asistan a sus clases, se obligan a cubrir oportunamente todas
las colegiaturas a que se hayan comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos fijados
por la Universidad Iberoamericana.
Los alumnos que por motivos graves no puedan cumplir con lo señalado en el presente artículo,
deberán comunicarlo a tiempo y por escrito a las autoridades competentes de la Universidad
Iberoamericana, las cuales estudiarán el caso de conformidad con los Reglamentos y criterios
establecidos al respecto.
Los alumnos que cometan un fraude económico a la Universidad Iberoamericana serán dados de
baja del semestre en curso o de la Universidad, después de 15 días de notificado el incumplimiento.
Artículo 5.9
El alumno tiene la obligación de que todos los trabajos, proyectos, diseños, obras, o propuestas que
presente durante su vida académica en la Universidad Iberoamericana y en particular el trabajo
recepcional, sean de su autoría.
Artículo 5.10
Para inscribirse en un periodo escolar se debe estar al corriente de los pagos correspondientes,
hasta el periodo anterior y haber cubierto en su totalidad el pago por reinscripción.
Artículo 5.11
El alumno debe evitar actividades que provoquen escándalo, deterioro de muebles, inmuebles e
instalaciones, o que perturben la tranquilidad necesaria para cumplir adecuadamente las funciones
de la Universidad Iberoamericana. Cualquier bien propiedad de la Universidad Iberoamericana que

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haya sido dañado por manejo inadecuado del alumno, deberá ser reparado o repuesto por cuenta del
mismo, sin perjuicio de la sanción a la que haya lugar.
Artículo 5.12
El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de su respectivo
Departamento y carrera. Sólo el Senado Universitario o el Rector podrán hacer declaraciones
públicas a nombre de la Universidad Iberoamericana. Quedan prohibidas dentro de la Universidad
Iberoamericana o a nombre de ésta, actos que impliquen un fin político, ideológico, comercial, racial
o personal, así como actos concretos que directa o indirectamente tiendan a lesionar los principios
básicos de la Universidad.
EGRESADOS
Artículo 5.13
Se considera a un alumno como egresado cuando acredita la totalidad de las materias de su plan de
estudios, incluyendo el servicio social y el seminario de opción terminal.
Artículo 5.14
Para obtener el reconocimiento de mejor promedio de su generación el alumno debe:
a) Obtener un promedio significativamente más alto que el promedio de calidad de la licenciatura
correspondiente y que éste sea el promedio más alto de su generación.
b) Haber cubierto la totalidad de las materias de su plan de estudios.
c) No haber reprobado ninguna materia.
d) No haber acumulado más de cinco bajas académicas.
e) Haber cubierto un subsistema registrado en el plan de estudios, por lo tanto no se consideran
válidos para efecto de este artículo los subsistemas especiales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Transitorio 1
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial
y abroga el Reglamento de Estudios de Licenciatura publicado en Comunicación Oficial 236 del mes
de enero de mil novecientos noventa y dos, así como todas las demás disposiciones que se le
opongan.
DEFINICIONES
CRÉDITO
Para efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura, que
se computa en la siguiente forma:
a) En actividades que requieren estudio o trabajo adicional como es el caso de las clases teóricas o
los seminarios, una hora de clase/semana/semestre equivale a dos créditos.

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b) En actividades prácticas, como es el caso de laboratorios, talleres u otros, una hora de
clase/semana/semestre corresponde a un crédito.
c) Los créditos se expresan en números enteros.
d) Una materia cursativa es aquella cuyos créditos sólo pueden ser acreditados en una inscripción
ordinaria.
PLAN GRUPOS
La única información oficial respecto a las materias que se ofrecen cada semestre en la
Universidad Iberoamericana es la contenida en el denominado Reporte de Plan Grupos.
Este reporte deberá contener nombre, horarios, sigla y clave de cada materia, nombre y número del
profesor asignado y será la información que se proporcione a los alumnos por medio de los tableros
y/o medios electrónicos de cada departamento o de la institución, con objeto de que obtengan los
datos necesarios para su reinscripción.
PROMEDIO DE CALIDAD
El promedio de calidad es un indicador del nivel académico, que permite garantizar un nivel de
desempeño con múltiples aplicaciones, tales como: requisitos para algunos trámites, mención
honorífica, solicitud de carga académica superior a la normal y número de exámenes
extraordinarios.
PROCEDIMIENTOS
Los planes de estudio deben contener:
a) Necesidades y problemas sociales, científicos, tecnológicos y culturales a los que se pretende
responder con el plan de estudios.
b) Perfil ideal del egresado, campo de trabajo y descripción del ejercicio profesional.
c) Descripción de la estructura y propósitos del departamento al que está adscrito.
d) La lista de las asignaturas que lo integran, señalando cuáles son cursativas, cuáles obligatorias y
cuáles optativas.
e) Indicación de la seriación de las asignaturas.
f) El valor en créditos de cada asignatura y el número de horas/semana de clases teóricas y
prácticas.
g) El programa de cada una de las asignaturas y el curriculum ideal del programa.
h) Normas generales para la evaluación de los alumnos.
El procedimiento para aprobar un plan de estudios es el siguiente:
a) Elaboración del plan de estudios por el Consejo Técnico correspondiente, previa realización de
un estudio detallado de la pertinencia de la apertura del mismo.
b) Aprobación en lo general por el Consejo Académico correspondiente.
c) Aprobación general (objetivos generales, aspectos sociales, campo de trabajo, mercado de
trabajo) por el Comité Académico.

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d) Estudio pormenorizado del plan por parte del Comité de Planes de Estudio (COPLE), de
acuerdo con el reglamento interno del mismo. (Cfr. Reglamento Interno del COPLE).
e) Revisión del Consejo Técnico respectivo, tomando en cuenta las recomendaciones del COPLE.
f) Reconsideración y dictamen del COPLE con las modificaciones del Consejo Técnico.
Aprobación por parte del Consejo Académico en lo general.
g) Aprobación del Comité Administrativo, a quien competen los asuntos de infraestructura y
rentabilidad del programa.
h) Aprobación definitiva por parte del Comité Académico.
Cuando el Comité Administrativo y el Comité Académico hayan aprobado el plan de estudios, lo
turnarán a la Dirección de Servicios Escolares para su registro administrativo y jurídico ante la
Secretaría de Educación Pública y los organismos correspondientes.
Las carátulas de cada asignatura deben incluir:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Nombre y sigla.
Indicar si es cursativa o no y si es teórica o práctica.
Departamento o Centro que la imparte.
Número de créditos y número de horas.
Prerrequisitos.
Los objetivos generales que persigue el curso.
La lista de los temas principales que lo componen y los complementarios.
Bibliografía mínima actualizada: al menos tres textos, de los cuales dos deben ser en español.
El tipo de evaluación numérica, alfabética o alfanumérica que se utilizará en cada uno de los
cursos del programa (artículos 3.11 y 3.12).
Para garantizar la calidad de los contenidos y del método que emplean los profesores, los
programas de las asignaturas deben ser previamente aprobados por el Consejo Técnico al que
estén adscritos.

Para realizar el trámite de equivalencia de estudios será necesario:
a) Presentar los certificados de estudios de educación media, media superior y el parcial de
educación superior válidos en la República Mexicana.
b) En el caso de haber realizado estudios en alguna institución extranjera, deberán seguirse las
indicaciones que la Dirección de Servicios Escolares señala en el instructivo respectivo.
c) Ser aceptado por el Comité de Admisión de acuerdo con los criterios establecidos en su
reglamento interno. Los candidatos estarán sujetos a las condiciones y exámenes que señale
dicho Reglamento y a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.

(Aprobado por el Comité Académico,
sesión Nº 609 del 16 de noviembre de 2000)

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 336. 15 de noviembre de 2000</text>
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              <text> 15 de noviembre de 2000</text>
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