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                  <text>No. 334
15 octubre de 2000
4 COMITÉ ACADÉMICO
Políticas, normas y procedimientos generales para la investigación en la Universidad
Iberoamericana
Se aprueba el documento de
“Políticas, normas y procedimientos generales para la
investigación en la Universidad Iberoamericana” de la siguiente forma:
POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

PARA

LA

Antecedentes
1. El propósito del presente documento es plantear las políticas, criterios y normas para la
investigación en la Universidad Iberoamericana que impulsen y conduzcan esta actividad bajo la
guía de las siguientes consideraciones:
a) Los planteamientos hechos se proponen respetar la estructura de gobierno contenida en el
Estatuto Orgánico de la UIA, la cual deposita en el Comité Académico, los Consejos
Académicos departamentales y los Consejos Técnicos la definición y operación de las
decisiones académicas, incluyendo las correspondientes a la investigación.
b) Las propuestas planteadas recogen, resumen y simplifican la experiencia institucional
existente para normar la realización de proyectos de investigación en la Universidad
Iberoamericana.
c) Los planteamientos propuestos procuran encontrar un equilibrio entre la indispensable
libertad creativa que alimenta la generación de nuevos conocimientos y la necesidad de
encauzar los esfuerzos de investigación hacia la realización de beneficios concretos para la
sociedad.
Políticas
1) La Universidad Iberoamericana considera a la investigación como una de sus prioridades
institucionales, por lo que promoverá que todas sus unidades académicas la lleven a cabo en el
marco de sus planes respectivos.
2) Es política de la UIA asignar, dentro de sus posibilidades presupuestales, los recursos requeridos
para el impulso de las actividades de investigación.
3) La UIA deposita en sus Consejos Académicos la responsabilidad de definir la importancia
relativa de la investigación respecto a otras actividades académicas y el establecimiento de sus
líneas temáticas tomando en consideración la filosofía, el ideario y la misión institucional.
4) Los Consejos Académicos deberán determinar su actividad de investigación considerando que
para la UIA es fundamental que ésta sea pertinente para la atención de problemas sociales,
incida en el avance del conocimiento, y/o se vincule a los planes docentes de las unidades
académicas, particularmente los correspondientes al posgrado.

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15 octubre de 2000
5) Los Consejos Académicos deberán planear su actividad de investigación con base en el
establecimiento de líneas generales, las cuales seleccionarán en función del potencial de
contribución que sea factible realizar a través de ellas.
6) Las líneas de investigación deberán ser planteadas en el marco de los planes de las unidades
académicas con el fin de asegurar su consolidació n y continuidad.
7) La UIA considera que la actividad de investigación deberá impulsar la comunicación entre
especialistas y la formación de equipos de investigación.
8) La UIA considera como prioritarios aquellos proyectos que correspondan a las líneas de
definidas por los Consejos Académicos y a los temas determinados por el Senado Universitario
para la investigación interdisciplinar.
9) La investigación que se realice en la UIA deberá estar sujeta a una evaluación sistemática.
10) La investigación que se realice en la UIA deberá considerar de manera explícita sus
fundamentos y consecuencias valorativas.
Normas
Aspectos Generales
1) Los Consejos Académicos son los responsables de la actividad de investigación que realicen los
miembros del personal académico de sus áreas y por lo tanto de aprobar las líneas, programas y
proyectos de investigación que lleven a cabo.
2) Es atribución de los Consejos Académicos aprobar la distribución del tiempo de su personal
entre la investigación y las otras actividades sustantivas dentro de sus respectivas unidades
académicas, así como de la distribución interna de los recursos y/o financiamiento institucionales
que les hayan sido asignados en sus presupuestos. La firma de convenios de investigación con
instituciones externas también deberá ser aprobada por el Consejo Académico respectivo.
3) Toda investigación deberá ser registrada en las instancias pertinentes. El registro en el padrón
institucional es requisito para la asignación de tiempo de investigación, de recursos y/o
financiamiento por parte de la UIA y para la firma de convenios de investigación con
instituciones externas.
Presentación de propuestas
4) El investigador responsable de un proyecto deberá presentar el protocolo correspondiente para
su evaluación por el Consejo Académico respectivo de acuerdo a los formatos y procedimientos
establecidos.
5) Todo proyecto de investigación propuesto deberá ser evaluado por los Consejos Académicos
pertinentes, lo cual incluirá al menos un dictamen externo.
6) El investigador responsable de un proyecto deberá cumplir con lo siguiente:
a) Tener el grado de doctor
b) Haber generado productos académicos de alta calidad
c) Estar vinculado a la formación de investigadores, particularmente en programas de
posgrado de la universidad.
d) Mantener una participación continua en la comunidad académica

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En casos especiales podrán ser responsables de proyectos algunos miembros del personal
académico aunque no tengan el grado de doctor cuando a juicio de su Consejo Académico
cuente con los conocimientos y la experiencia equivalentes.
7) Un académico sólo podrá ser responsable de un proyecto de investigación a la vez. Cualquier
excepción deberá ser autorizada por el Consejo Académico pertinente.
Informes de avance
8) El investigador responsable se obliga a presentar un informe técnico de avance cada seis meses
para su aprobación por el Consejo Académico correspondiente. Los objetivos, plazos y
productos de una investigación sólo podrán modificarse previa autorización del Consejo
Académico.
Uso de recursos institucionales
9) Los proyectos con financiamiento externo deberán incorporar en su presupuesto el costo del uso
de equipo, materiales e instalaciones institucionales, así como los costos administrativos en que
incurre la UIA, de acuerdo a las disposiciones vigentes al respecto.
10) Los productos de investigación sólo podrán ser utilizados otorgando el reconocimiento
correspondiente a la UIA. En el caso de propiedad intelectual e industrial, derechos de autor o
prestación de servicios generadores de regalías o ingresos, los investigadores involucrados
seguirán los lineamientos institucionales determinados al respecto.
Procedimientos
1) La aprobación de un proyecto se realizará en función de su originalidad, pertinencia, rigor
académico y factibilidad, a juicio del Consejo Académico y con la ayuda de al menos una
evaluación externa.
2) El Consejo Académico comunicará por escrito al investigador responsable la aceptación o
rechazo de una propuesta estableciendo las razones de la decisión.
3) Una vez aprobado un proyecto, el investigador responsable registrará la información pertinente
en el padrón institucional, en los formatos que para tal propósito se determinen.
4) El responsable de un proyecto de investigación informará por escrito de los avances de la
investigación al Director de la unidad académica correspondiente, el cual incorporará a la
agenda del Consejo Académico la evaluación de dichos reportes.
5) El Consejo Académico informará por escrito a los investigadores responsables respecto a la
aprobación o no de los informes de avance o finalización de un proyecto, estableciendo las
razones para ello.
(Sesión 601 del 31 de agosto de 2000)

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 334. 15 de octubre de 2000</text>
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