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                  <text>Nº 322
22 de octubre de 1999
4 COMITÉ ACADÉMICO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA SANTA FE
TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
POSGRADO
Artículo 1
La Comisión de Investigación y Posgrado es el órgano colegiado que, por delegación del Comité
Académico, está encargada específicamente de las funciones de atención y seguimiento de los
asuntos académicos de interés general de la investigación y de los programas de posgrado de la
Universidad.
Artículo 2
La Comisión de Investigación y Posgrado estará integrada por los siguientes miembros:
I. El vicerrector, ex-oficio o quien él designe.
II. El director de Investigación y Posgrado, ex-oficio (con voz pero sin voto).
III.
Los directores de las divisiones, ex-oficio. (con voz pero sin voto).
IV.
Dos académicos de la División de Estudios Disciplinares, uno de ellos adscrito a algún
posgrado de la división y otro con proyecto de investigación registrado.
V. Dos académicos de la División de Estudios Profesionales, uno de ellos adscrito a algún
posgrado de la división y otro con proyecto de investigación registrado .
VI. Dos académicos de la División de Investigaciones Interdisciplinares con proyectos de
investigación registrados.
VII. Un alumno de posgrado.
VIII. Un miembro de PROUNIVAC.
Los miembros de la Comisión serán ratificados por el Comité Académico.
Artículo 3
El Vicerrector o quien él designe preside ordinariamente la Comisión y tendrá voto de calidad.
Artículo 4
Son atribuciones de la Comisión de Investigación y Posgrado, proponer para la aprobación del
Comité Académico:

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I.

La normatividad y las políticas generales para la operación académica de los programas de
posgrado y de investigación.
II. Los objetivos académicos institucionales para los programas de posgrado y de investigación.
III. La evaluación del logro de los objetivos académico institucionales aprobados para el posgrado y
la investigación.
IV. Lo relacionado con los derechos y obligaciones del personal académico de los institutos, en el
marco de la reglamentación vigente.
V. Llevar a cabo, en el marco de los lineamientos que establezca el Comité Académico, las
funciones de Consejo Académico de los Institutos.
Artículo 5
La Comisión de Investigación y Posgrado podrá informarse o asesorarse, en caso de que lo juzgue
conveniente, de otras personas y delegar algunas de sus funciones para el estudio de asuntos
específicos. Dichas personas podrán ser invitadas a las reuniones de la Comisión, a las que asistirán
con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 6
A la Comisión de Investigación y Posgrado corresponden los asuntos académicos de los posgrados
y la investigación, por ello:
I.

Asesora al rector, al vicerrector, a los directores de la UIA y a los órganos colegiados
correspondientes en aspectos concernientes a los programas de posgrado y de investigación.
II.
Realiza dictámenes o estudios que solicite el Senado o el Comité Académico sobre asuntos
concernientes a los posgrados y la investigación.
III. Propone al Comité Académico las políticas y normas institucionales en materia de programas
de posgrado e investigación.
IV. Propone al Comité Académico sobre la creación, ubicación, modificación o supresión de
programas académicos de posgrado y de investigación.
V.
Hace observaciones al Comité Académico respecto a la aprobación de los planes de trabajo
(anuales y estratégicos) de los programas de posgrado y de investigación.
VI. Propone al Comité Académico las normas generales para el programa de los Currícula de
Honor en los programas de posgrado.
VII. Hace observaciones a los presupuestos respecto a los objetivos académicos institucionales
concernientes a los programas de posgrado y de investigación.
VIII. Hace observaciones al Comité Académico sobre las controversias e inconformidades que
frente a la aplicación directa de las políticas, normas y procedimientos, pudieran suscitarse en
el ámbito de los programas de posgrado y de investigación.

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IX.
X.
XI.

Asesora al Comité Académico sobre las políticas y normas de contratación, evaluación,
promoción y separación del personal académico de posgrado e investigación.
Sugiere al Comité Académico las sanciones que considere convenientes en los casos de
incumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
Las demás que le atribuyan otros reglamentos.

CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Artículo 7
Los miembros de la Comisión, según corresponda, serán designados:
I.

En el caso de los académicos:
Con base en las sugerencias de los Consejos Académicos de los Departamentos y de los
Institutos, los directores de las Divisiones Académicas proponen al Comité Académico dos
candidatos.
Para ser miembros de la Comisión de Investigació n y Posgrado requiere:
a) Contar con la categoría de titular, preferentemente, la distinción de numerario.
b) Estar adscrito a un programa de posgrado o tener un proyecto de investigación registrado.
c) Preferentemente, ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
d) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral, por su compromiso con la
Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.
e) Ser designado por el personal académico de su división.

II. En el caso del representante del patronato Profesores Universitarios, A.C. (PROUNIVAC):
Será elegido de acuerdo a sus propios procedimientos para lo cual requiere:
a) Contar con la categoría de titular y preferentemente la distinción de numerario, o sus
equivalente para el personal de asignatura.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral, su compromiso con la
Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.
III.

El representante de alumnos:
Será elegido de acuerdo a los procedimientos establecidos para lo cual requiere:
a) Haber cursado al menos la mitad de los créditos de un programa de posgrado.
b) Tener un buen curriculum académico.
c) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad.

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CAPÍTULO IV
DE LA DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Artículo 8
Los académicos y la persona designada por el patronato Profesores Universitarios, A.C.
(PROUNIVAC), durarán como miembros de la Comisión dos años, con posibilidad de
redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un periodo consecutivo cada vez.
En el caso de los alumnos, durarán como miembros de la Comisión, un año.
Artículo 9
Cuando un representante tenga una acumulación de dos faltas consecutivas injustificadas o tres
faltas injustificadas en un periodo de un año, automáticamente dejará de ser miembro de la
Comisión y se procederá a nombrar un nuevo representante de acuerdo a los procedimientos
establecidos para el caso.

CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Artículo 10
Son derechos y obligaciones de cada miembro de la Comisión:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Informarse de los asuntos académicos relevantes de la universidad, de los programas de
posgrado y de investigación, particularmente, de los concernientes a la división o área a la que
representan.
III. Estudiar el material de la minuta y recabar la información que juzguen pertinente.
IV. Enviar con oportunidad por escrito su intervención al Secretario de la Comisión, cuando crea
que es conveniente que los demás miembros la estudien antes de la sesión en que se ha de
discutir.
V. Comunicar a los grupos a los que pertenecen los acuerdos a que haya llegado la Comisión, a
menos que se haya decidido lo contrario por razones de confidencialidad de asuntos no resueltos
en definitiva, o que su divulgación pueda afectar los intereses universitarios.

CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Artículo 11
Son obligaciones y facultades del Presidente de la Comisión:
I.
II.

Todos los derechos y obligaciones señalados en el capítulo anterior.
Organizar la agenda y el desarrollo del trabajo de la Comisión.

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III.
IV.
V.

Presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Representar a la Comisión para velar el cumplimiento de sus acuerdos.
Informar a la Comisión del seguimiento y los resultados de sus acuerdos.

CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Artículo 12
El Presidente de la Comisión designará un Secretario, el cual carece de voto salvo cuando sea
miembro del mismo organismo.
Son derechos y obligaciones del Secretario los siguientes:
I.

Preparar las minutas de las sesiones y hacerlas llegar a tiempo a los miembros de la Comisión,
con los anexos que se requieran.
II. Redactar las actas oportunamente y enviar al Comité Académico y a los miembros de la
Comisión una relación de los acuerdos tomados.
III. Leer en la sesión correspondiente los acuerdos y recabar las firmas de aprobación del acta o
realizar las modificaciones a que haya lugar.
IV. Organizar el archivo con todas las actas y anexos y enviarlos, convenientemente, al archivo
histórico de la UIA.
V. Dar a conocer oportunamente al Comité Académico, los acuerdos que deban ser publicados en
Comunicación Oficial.

CAPÍTULO VIII
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
Artículo 13
La Comisión de Investigación y Posgrado podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinariamente
el número de veces que juzgue conveniente para el mejor desempeño de sus funciones y
atribuciones.
Artículo 14
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión.
Artículo 15
Podrán convocar a sesiones extraordinarias:
I. El presidente de la Comisión.
II. Un mínimo de 5 de sus miembros.

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Artículo 16
Para que pueda celebrarse una sesión ordinaria o extraordinaria, se requiere la asistencia del
presidente de la Comisión o quien haga sus veces y más de la mitad de sus integrantes con derecho
a voto.
Artículo 17
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter fuera del calendario ya
establecido como ordinario y al menos con dos días de anticipación respecto a la fecha de su
celebración, incluyendo el orden del día e indicando el lugar, la hora y, en su caso, copia de los
documentos necesarios.
En caso de que no se puedan ventilar todos los puntos del orden del día, la Comisión de
Investigación y Posgrado podrá acordar continuar la sesión en otro día y hora sin necesidad de
nueva convocatoria.
Artículo 18
Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de la totalidad de los miembros de la Comisión. En
casos de empate, el que presida tendrá voto de calidad.
Los acuerdos deben ser ratificados mediante su firma correspondiente, después de escuchar su
lectura en la siguiente sesión.

TRANSITORIO
El Reglamento de la Comisión de Investigación y Posgrado entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en Comunicación Oficial, deja ndo sin efecto aquellas disposiciones anteriores diversas al
Estatuto Orgánico, y a los Reglamentos de Comité Académico, Consejos Académicos y Consejos
Técnicos.

(Aprobado por el Comité Académico.
Sesión Nº 566 del 14 de octubre de 1999.)

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