<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="318" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/318?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T14:27:43-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="313">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/6d026927881daceedd5b0ff849c3ed2b.pdf</src>
      <authentication>ab1549b2dd4b394e465cb74882f32541</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9687">
                  <text>Nº 315
26 de Abril de 1999
4 COMITÉ ACADÉMICO

REGLAMENTO DE ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
SANTA FE
TÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES
En el cuerpo del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:
I.
La Universidad o UIA o Iberoamericana o Universidad Iberoamericana significarán
Universidad Iberoamericana, Santa Fe y sus unidades dependientes.
II.
Estatuto o Estatuto Orgánico significará el Estatuto Orgánico vigente de la Universidad.
III.
Comité o Comité Académico significará el Comité Académico reglamentado en el Estatuto
Orgánico y en el Título Segundo de este Reglamento de Órganos Colegiados de la
Universidad.
IV.
Reglamento significará este Reglamento de Órganos Colegiados de Universidad
Iberoamericana, Santa Fe.
V.
Consejos Académicos significará los Consejos Académicos de los Departamentos en
conjunto, según se encuentran regulados en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento,
pudiendo haber referencias individuales a un solo Consejo Académico de un Departamento
en específico.
VI.
Consejos Técnicos significará los Consejos Técnicos de Programa en conjunto, según se
encuentran regulados en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento, pudiendo haber
referencias individuales a un solo Consejo Técnico de un Programa en específico.

TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ ACADÉMICO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 1
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable de manera ordinaria, por delegación del
Senado Universitario, de los asuntos académicos de la Universidad.
Artículo 2
El Comité Académico estará integrado por los siguientes miembros:

�Nº 315
26 de Abril de 1999
I.
II.
III.
IV.
V.

El rector, ex-oficio, o quien él designe.
El vicerrector, ex-oficio.
El director de formación valoral, ex-oficio, con voz pero sin voto.
Los directores de división, ex-oficio, con voz pero sin voto.
Dos académicos de la División de Estudios Disciplinares, uno de ellos de tiempo completo y
otro de asignatura.
VI. Dos académicos de la División de Estudios Profesionales, uno de ellos de tiempo completo y
otro de asignatura.
VII. Dos académicos con proyectos adscritos a la División de Investigaciones Interdisciplinares.
VIII. Un académico de Centros.
IX. Una persona designada por el patronato Profesores Universitarios, A.C. (PROUNIVAC).
X. Dos alumnos, uno de ellos de licenciatura y otro de posgrado.
XI. Un exalumno.
Artículo 3
Ordinariamente preside el Comité Académico el Vicerrector Académico o quien él designe y tendrá
voto de calidad.
Artículo 4
Son atribuciones del Comité Académico:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Establecer la normatividad y las políticas generales para la operación académica de la
universidad.
Establecer los objetivos académicos institucionales para las funciones sustantivas de la
Universidad, proponerlos para su aprobación al Senado Universitario y, en su caso,
ajustarlos y replantearlos.
Evaluar el logro de los objetivos académico institucionales aprobados.
Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por la Universidad que
no estén reservadas al Senado Universitario.
Llevar a cabo las funciones de consejo académico de los institutos.
Jerarquizar y proponer al rector las ternas de candidatos para directores de departamento,
instituto y centro de acuerdo a los procedimientos establecidos en cada uno de los casos.
Decidir sobre todo lo relacionado con los derechos y obligaciones del personal académico de
institutos y direcciones de apoyo a la Vicerrectoría Académica.
Decidir, en primera instancia, sobre controversias entre autoridades universitarias de la
Vicerrectoría Académica.

Artículo 5
El Comité Académico podrá informarse o asesorarse por las personas que juzgue conveniente, y
delegar algunas de sus funciones para el estudio de asuntos específicos. Dichas personas podrán ser
invitadas a las reuniones del Comité Académico, a las que asistirán con voz pero sin voto.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 6
Al Comité Académico corresponden los asuntos académicos de interés general para la Universidad,
por lo cual:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.

Asesora al rector, al vicerrector y a los directores generales en aspectos académicos.
Realiza dictámenes o estudios que solicite el Senado sobre asuntos académicos.
Dicta las políticas y normas institucionales en docencia, investigación, difusión y servicios
educativo-universitarios.
Decide sobre la creación, ubicación, modificación o supresión de los programas académicos
de la Universidad.
Aprueba los planes de la Universidad en docencia, investigación, difusión y servicios
educativo- universitarios y superación académica.
Aprueba la creación o supresión de títulos profesionales, especializaciones y grados
Académicos.
Propone, en su caso, al Senado Universitario, la creación, supresión y/o ubicación de las
unidades académicas, en las divisiones correspondientes.
Establece las normas generales para el programa de los Currícula de Honor.
Aprueba el número de Consejos Técnicos de cada departamento.
Aprueba y expide todos los reglamentos académicos.
Dictamina la correspondencia de los presupuestos respecto a los objetivos académicos
institucionales.
Decide en última instancia, las controversias e inconformidades que frente a la aplicación
directa de los procedimientos pudieran suscitarse en las decisiones de los Consejos.
Establece las políticas y normas de contratación, evaluación, promoción y separación del
personal académico.
Establece las sanciones que considere convenientes en los casos de incumplimiento de los
acuerdos del Comité.
Las demás que le atribuyan otros reglamentos.

CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 7
Los miembros del Comité Académico, según corresponda, serán designados por la asociación de
alumnos, exalumnos o académicos que los reúna mayoritariamente de conformidad con la
normatividad correspondiente, aprobada por la autoridad universitaria competente. Para ser
miembros del Comité Académico se requiere:
I.

En el caso de los académicos:

�Nº 315
26 de Abril de 1999
a) Contar con la categoría de titular y, preferentemente, la distinción de numerario, o sus
equivalentes para el personal de asignatura.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral, por su compromiso
con la Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.
c) Ser designado por el personal académico de su división o el de centros, según el caso.
II.

En el caso de la persona designada por el patronato Profesores Universitarios, A.C.
(PROUNIVAC):
a) Contar con la categoría de titular y, preferentemente, la distinción de numerario, o sus
equivalentes para el personal de asignatura.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral, por su compromiso
con la Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.

III.

En el caso de los alumnos:
a) Haber cursado al menos la mitad de los créditos del programa correspondiente.
Tener un buen currículum académico y para el caso de licenciatura, tener un promedio
académico cinco décimas por encima del puntaje de calidad del programa que cursa.
b) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad.

IV.

En el caso del exalumno:
a) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad.

CAPITULO IV
DE LA DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 8
En los casos de los académicos, de la persona designada por el patronato Profesores Universitarios,
A.C. (PROUNIVAC) y del exalumno, durarán como miembros del Comité cuatro años, con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un periodo consecutivo
cada vez.
En el caso de los alumnos, durarán como miembros del Comité Académico, un máximo de dos años.
Artículo 9
Cuando un representante tenga una acumulación de dos faltas consecutivas injustificadas o tres
faltas injustificadas en un periodo de un año, automáticamente dejará de ser miembro del Comité, y
se procederá a nombrar un nuevo representante de acuerdo a los procedimientos establecidos para
el caso.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
CAPITULO V
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 10
Son derechos y obligaciones de cada miembro del Comité Académico:
I.
II.

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Informarse de los asuntos académicos relevantes de la universidad, del Comité y
particularmente de los grupos a los que pertenecen, para proponer y opinar en el ejercicio
adecuado de su función.
Estudiar el material de la minuta y recabar la información que juzguen pertinente.
Enviar con oportunidad por escrito su intervención al Secretario del Comité, cuando crea
que es conveniente que los demás miembros la estudien antes de la sesión en que se ha de
discutir.
Comunicar a los grupos a los que pertenecen los acuerdos a que haya llegado el Comité a
menos que se haya decidido lo contrario por razones de confidencialidad de asuntos no
resueltos en definitiva o que su divulgación pueda afectar los intereses universitarios.

III.
IV.
V.

CAPITULO VI
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
Artículo 11
El Comité Académico tendrá un presidente en términos del artículo 3 de este Reglamento.
Son obligaciones y facultades del Presidente del Comité Académico:
I.
II.
III.
IV.
V.

Todos los derechos y obligaciones señalados en el capítulo anterior.
Organizar la agenda y el desarrollo del trabajo del Comité.
Presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
Representar al Comité Académico para velar el cumplimiento de sus acuerdos.
Informar al Comité del seguimiento y los resultados de sus acuerdos.

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ
Artículo 12
El Presidente del Comité designará un Secretario, el cual carece de voto salvo cuando sea miembro
del mismo organismo.
Son derechos y obligaciones del Secretario las siguientes:
I.

Preparar las minutas de las sesiones y hacerlas llegar a tiempo a los miembros del
Comité, con los anexos que se requieran.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
II.
III.
IV.
V.

Redactar las actas oportunamente y enviar a los miembros una relación de los acuerdos
tomados.
Leer en la sesión correspondiente los acuerdos y recabar las firmas de aprobación del acta
o realizar las modificaciones a que haya lugar.
Organizar el archivo con todas las actas y anexos y enviarlos, convenientemente, al archivo
histórico de la UIA.
Dar a conocer oportunamente en Comunicación Oficial, los acuerdos que deban ser
publicados por ser de observancia o interés general.

CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 13
El Comité Académico podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinariamente el número de veces
que juzgue conveniente para el mejor desempeño de sus funciones y atribuciones.
Artículo 14
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente del Comité.
Artículo 15
Podrán convocar a sesiones extraordinarias:
I.
II.
III.

El rector.
El presidente del Comité.
Un mínimo de 5 miembros.

Artículo 16
Para que pueda celebrarse una sesión ordinaria o extraordinaria, se requiere la asistencia del
presidente del Comité o quien haga sus veces y más de la mitad de sus integrantes con derecho a
voto.
Artículo 17
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter fuera del calendario ya
establecido como ordinario y al menos con dos días de anticipación respecto a la fecha de su
celebración, incluyendo el orden del día e indicando el lugar, la hora y, en su caso, copia de los
documentos necesarios .
En caso de que no se puedan ventilar todos los puntos del orden del día, el Comité Académico podrá
acordar continuar la sesión en otro día y hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 18
Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de la totalidad de los miembros del Comité que tengan
derecho a voto. En casos de empate, el que presida tendrá voto de calidad.
Los acuerdos deben ser ratificados mediante su firma correspondiente, después de escuchar su
lectura en la siguiente sesión.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
TÍTULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 19
Los consejos académicos de departamento son los órganos colegiados responsables, por delegación
del Comité Académico, de representar, según les corresponda, a la comunidad académica de su
departamento, para la atención de los asuntos académicos del mismo.
Artículo 20
Los consejos académicos de departamento estarán integrados por los siguientes miembros:
I.
II.
III.
IV.
V.

El vicerrector académico, ex-oficio, o quien él designe.
El director del departamento, ex-oficio.
Cuatro académicos de tiempo, con categoría de titular, en los departamentos adscritos a la
División de Estudios Disciplinares y dos en los departamentos adscritos a la División de
Estudios Profesionales.
Dos académicos de asignatura con categoría equivalente a la de los académicos de tiempo.
Personas externas distinguidas en el campo, provenientes de otras instituciones u
organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos:
dos en los departamentos adscritos a la División de Estudios Disciplinares, y tres en los
departamentos adscritos a la División de Estudios Profesionales: éstas personas no podrán
ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad.

Artículo 21
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro años; los demás, de dos
años; todos con posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un
período consecutivo cada vez.
Artículo 22
Ordinariamente preside el Consejo Académico el director del departamento o quien él designe y
tendrá voto de calidad.
Artículo 23
Son atribuciones del Consejo Académico de departamento:
I.
II.
III.
IV.

Establecer los objetivos del departamento para la docencia, la investigación, la difusión
universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación académica.
Establecer las normas y políticas particulares del departamento, en coherencia con la
normatividad institucional.
Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del departamento.
Integrar la terna de candidatos para director.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
Artículo 24
El Consejo Académico puede ejercer sus atribuciones:
I.
II.

directamente, en sesión plenaria o
delegándolas en sus miembros o en otros académicos, según la naturaleza de las
actividades. En todo caso será el responsable de las decisiones que se hayan acordado.

CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 25
Son facultades y obligaciones de los Consejos Académicos las siguientes:
Generales
I.
II.
III.
V.
V.
VI.

Ser informado por el director y él o los Consejos Técnicos, de la evolución de los planes y
programas departamentales, del desarrollo y competencia de los académicos y del director,
así como de cualquier asunto particular de su competencia.
Ser informado por los consejos técnicos del avance de sus programas curriculares.
Elaborar los planes anuales y estratégicos del departamento para la docencia, investigación,
la difusión universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación académica.
Proponer al Comité Académico la composición y atribuciones de otros tipos de consejos
técnicos.
Informar de sus acuerdos a las instancias o personas afectados por ellos y a la vicerrectoría
académica.
Decide las controversias e inconformidades que pudieran suscitarse frente a la aplicación
de algún procedimiento o normas vigentes. Aplica las sanciones pertinentes en caso de
incumplimiento de procedimientos y normas establecidos.

De los programas
VII.
VIII.
IX.
X.

Proponer al Comité Académico, la apertura, modificación o clausura de programas
curriculares con base en los reglamentos respectivos.
Evaluar periódicamente la pertinencia y calidad de los programas curriculares adscritos al
departamento.
Establecer lineamientos para los procesos de enseñanza-aprendizaje que se llevan a cabo
en el departamento.
Evaluar y aprobar las modalidades de titulación que ofrecerá cada una de las licenciaturas
adscritas al departamento.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
De la investigación
XI.

Establecer las líneas prioritarias de investigación del departamento, evalúa los proyectos de
investigación propuestos por los académicos del departamento, dictamina sobre sus
resultados y productos, sugiere los medios adecuados para la difusión del trabajo de
investigación.

De los servicios educativo universitarios y académico profesionales, la difusión y el
intercambio académico.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.

Establecer las líneas prioritarias para la prestación de servicios educativo-universitarios
dentro y fuera de la Universidad y aprobar los proyectos específicos de servicios, de
acuerdo con la normatividad correspondiente.
Aprobar los programas académicos que propondrá a la Dirección de Difusión Universitaria
relacionados con el área del departamento, y asesorar en su campo de competencia los
proyectos de este tipo, que le sean presentados por otras instancias.
Establecer lineamientos para el intercambio académico y promoverlo así como la
vinculación con organismos especializados.
Establecer lineamientos para la realización de eventos académicos y promover su
celebración.
Determinar acerca de los productos del trabajo académico del departamento que ameriten
ser difundidos.

De los académicos
XVII. Establecer los perfiles del personal académico de tiempo.
XVIII. Decidir sobre la contratación de académicos de tiempo del departamento, evaluar su
desempeño y eventualmente, determinar su separación de acuerdo con la normatividad
correspondiente .
XIX. Decidir sobre la asignación y cambio de categorías de los académicos de tiempo, de
acuerdo con la normatividad correspondiente.
XX.
Proponer al Comité Académico los proyectos de periodos sabáticos de los académicos.
XXI. Diseñar programas para la superación académica de los miembros del departamento.
XXII. Ratificar, en su caso, la propuesta de reconocimiento al mérito universitario de los
profesores de asignatura hecha por el Consejo Técnico y presentarla al Comité Académico.
XXIII. Proponer al Comité Académico los profesores de tiempo que, a su juicio, deban recibir un
reconocimiento al mérito universitario, según lo establecido en el Reglamento de Personal
Académico.
De la dirección
XXIV. Proponer al Comité Académico la terna de candidatos a director, de acuerdo con la
normatividad correspondiente.
XXV. Asesorar y supervisar el informe de gestión que el director saliente deberá presentar ante
el Comité Académico.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
XXVI. Proponer al Rector la remoción del director cuando a su juicio existan razones que lo
ameriten.
XXVII. Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos de incumplimiento de los
acuerdos del Consejo Académico.

CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS ACADÉMICOS
Articulo 26
Los consejeros académicos de tiempo con categoría de titular serán elegidos por los profesores de
tiempo del departamento que tengan por lo menos la categoría de asociado. No serán elegibles los
que se encuentren en período sabático o disfrutando de una licencia mayor de tres meses en el
momento de la elección.
Artículo 27
Los consejeros académicos de asignatura con categoría equivalente a la de titular serán elegidos por
los profesores de asignatura del departamento que tengan por lo menos categoría equivalente a la de
asociado.
Los consejeros académicos de asignatura deberán estar impartiendo algún curso en un programa
curricular del departamento en el momento de la elección.
Artículo 28
Los consejeros externos serán designados por el director del departamento de entre los candidatos
propuestos por el propio Consejo Académico.
Artículo 29
Para ser válido, el nombramiento de los consejeros deberá ser ratificado por el propio Consejo
Académico.

CAPITULO IV
DE LA DURACIÓN DE LOS CONSEJEROS ACADÉMICOS
Artículo 30
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro años; los demás, de dos
años; todos con posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un
periodo consecutivo cada vez.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS ACADÉMICOS
Artículo 31
Son derechos y obligaciones de los consejeros académicos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para el
Consejo Académico y, de ser procedente, enviar sus mociones escritas al secretario del
mismo.
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico con voz y voto.
Proponer al Consejo Académico o a quien lo presida, los asuntos que estime deban tratarse
en ese órgano colegiado dentro del ámbito de sus atribuciones.
Hacer observaciones a los acuerdos de los consejos técnicos de los programas adscritos al
departamento y a los del Comité Académico.
Comunicar a los interesados los acuerdos a que llegue el Consejo Académico en la sesión
pero absteniéndose de divulgar la posición de otros consejeros en las discusiones.
Los demás que determine la normatividad institucional.

Artículo 32
Los académicos consejeros serán dados de baja cuando:
I.
II.
III.
IV.

Les sea otorgada una licencia de seis meses o más.
Inicien un periodo sabático.
Dejen de impartir cursos en algún programa del departamento por más de un semestre.
Dejen de asistir por tres veces consecutivas, sin causa justificada a las sesiones del Consejo
Académico

CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Artículo 33
I.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico.
II.
Elaborar el orden del día de las sesiones.
III.
Mantener informados a los miembros del Consejo Académico acerca del funcionamiento del
departamento y sus programas.
IV.
Los demás que determine la normatividad institucional.

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
ACADÉMICO
Artículo 34
El Consejo Académico elegirá un secretario, de ordinario entre los consejeros ya designados aunque
si lo juzga conveniente, podrá nombrar para este cargo a algún miembro del departamento

�Nº 315
26 de Abril de 1999
que no sea consejero. En este último caso tendrá voz más no voto. El secretario durará en su cargo
dos años y puede ser reelecto.
Artículo 35
Son obligaciones del secretario del Consejo Académico:
I.

II.
III.

Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constar los acuerdos tomados. Las actas
serán archivadas en la dirección del departamento. El secretario recabará en cada sesión
las firmas de conformidad de los presentes respecto de la redacción del acta de la sesión
anterior y enviará una copia a la Vicerrectoría Académica.
Comunicar los acuerdos a las personas encargadas de llevarlos a cabo e informar en una
sesión futura de su cumplimiento.
Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome el Consejo Académico, y
que tengan relación con otros departamentos, centros, dependencias o personas.

Artículo 36
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre instalado o compuesto el Consejo
Académico de un departamento, corresponderá al Comité Académico asumir sus funciones.

CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 37
El Consejo Académico podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente. Al principio de cada periodo
académico fijará el calendario de las sesiones ordinarias que serán presididas por el director del
departamento o por quien él designe para ese propósito.
Las sesiones ordinarias se celebrarán el número de veces que se juzgue conveniente para la buena
marcha del departamento sin ser menos de cuatro veces al año.
Artículo 38
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario del Consejo Académico por escrito.
Deberá enviarse convocatoria expresa para cada sesión con el orden del día, el lugar, y la hora de
celebración y, en su caso, copia de los documentos necesarios.
Sin embargo, el Consejo Académico podrá tratar asuntos urgentes no incluidos específicamente en
dicha orden e incluso votar al respecto si así lo aprueban por unanimidad los consejeros presentes.
Artículo 39
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el director del departamento, por el
vicerrector académico o quien él designe, o bien, por al menos tres consejeros que lo soliciten. En
este último caso comunicarán su petición al secretario del Consejo Académico, quien hará la
convocatoria.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter fuera del calendario
ordinario al menos con dos días de anticipación respecto a la fecha de su celebración, incluyendo la
orden del día e indicando el lugar, la hora de celebración y, en su caso, copia de los documentos
necesarios.
Artículo 40
En caso de que no se puedan ventilar todos los asuntos del orden del día, el Consejo Académico
podrá acordar continuar la sesión en otro día y hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 41
Para que una sesión del Consejo Académico, ordinaria o extraordinaria, se considere válidamente
instalada en primera convocatoria, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de los
miembros, entre ellos el director del departamento y/o el vicerrector académico o su delegado.
De no reunirse el quórum se suspenderá la sesión y, a juicio del director del departamento o del
vicerrector académico o su delegado se convocará por escrito, al menos con un día de anticipación,
a otra sesión, la cual se considerará válidamente instalada con el presidente y los consejeros que
estén presentes.
Los acuerdos de todas las sesiones se tomarán con la aprobación de más de la mitad de los
miembros presentes.
En caso de empate, el director del departamento o quien presida el Consejo Académico, tendrá voto
de calidad.
Artículo 42
Cualquier asunto no previsto en este Título Tercero podrá ser resuelto por el Comité Académico.
Artículo 43
El incumplimiento de las normas del presente reglamento puede hacer a los miembros del Consejo
Académico acreedores a las sanciones establecidas en el Estatuto Orgánico.

TÍTULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE
PROGRAMA
Artículo 44
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados responsables, en la administración de
lo académico, de la eficiencia del funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la
resolución de asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
Artículo 45
Los consejos técnicos podrán abarcar dos o más programas curriculares.
Artículo 46
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de posgrado estarán integrados por los
siguientes miembros:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

El director del departamento, ex-oficio, o, excepcionalmente, quien él designe.
El subdirector del programa académico, ex-oficio.
Dos académicos de tiempo del programa, con categoría mínima de asociado; uno de ellos
deberá pertenecer al departamento al que esté adscrito el programa y el otro,
preferentemente, a otra dependencia vinculada a las actividades del programa.
Dos académicos de asignatura del programa, con categoría mínima equivalente a asociado;
uno de ellos deberá pertenecer al departamento al que esté adscrito el programa y el otro,
preferentemente, a otra dependencia vinculada a las actividades del programa.
Dos alumnos del programa, los cuales deberán haber cursado más de una tercera parte de
los créditos del programa correspondiente, quienes no podrán ser miembros del personal
académico, administrativo o de servicio.
Dos personas externas distinguidas en el campo, preferentemente exalumnos, provenientes
de otras instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al resto de los
miembros académicos; éstas no podrán ser miembros del personal académico,
administrativo o de servicio de la Universidad.

En el caso de no haber subdirector de programa académico, sus atribuciones corresponderán al
director del departamento al que está adscrito el programa.
Ordinariamente preside el Consejo Técnico el Director del departamento o quien él designe y tendrá
voto de calidad.
Artículo 47
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
I.
II.
III.

Establecer los objetivos del programa correspondiente.
Establecer las normas y políticas particulares para la operación del programa, en coherencia
con la normatividad institucional.
Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso, replantearlos.

Artículo 48
El Consejo Técnico puede ejercer sus atribuciones:
I.
II.

directamente, en sesión plenaria o
delegándolas en sus miembros o en otros académicos, según la naturaleza de las
actividades. En todo caso será el responsable de las decisiones que se hayan acordado.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 49
Son funciones del Consejo Técnico las siguientes:
OBJETIVOS
I.
II.

Elaborar el plan anual en lo referente a los programas curriculares correspondientes y
someterlo al Consejo Académico.
Coordinar los procesos de diseño y revisión curricular.

NORMAS
III.

Establecer, en conformidad con la normatividad institucional, políticas particulares del
programa curricular que le corresponde y supervisar su instrumentación en los siguientes
asuntos:
III.1 Promoción del programa.
III.2 Admisión, inducción, indulto y baja de alumnos.
III.3 Perfiles de candidatos a profesores del programa.
III.4 Evaluación de los procesos educativos.
III.5 Desarrollo docente de profesores de asignatura.
III.6 Puntaje de calidad.
III.7 Asuntos académicos y de disciplina de acuerdo con la normatividad institucional.
III.8 Equivalencias y revalidaciones.
III.9 Currículum de honor.
III.10 Titulación.
III.11 Dispensas de cursatividad.
III.12 Intercambio académico.
IV.
Resolver como primera instancia, sobre la aplicación de estas políticas. Los afectados por
una decisión del Consejo Técnico pueden solicitar por escrito al mismo la reconsideración
de la decisión si hay motivos razonables para ello. En caso de persistir la inconformidad por
considerar que la decisión implicó una violación de la normatividad institucional, podrán
apelar al Consejo Académico del departamento al que está adscrito el programa.
V.
Proponer al Consejo Académico las modalidades de titulación del programa.
EVALUACIÓN
VI.
VII.

Evaluar periódicamente la operación y el desarrollo del programa curricular.
Comunicar al Consejo Académico el avance del programa curricular.

ALUMNOS
VIII.

Promover actividades extracurriculares de apoyo a los programas en colaboración con las
sociedades de alumnos y de exalumnos.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
IX.

Aprobar y en su caso, apoyar los eventos académicos que proponga la sociedad de alumnos
del programa.

PROFESORES
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.

Decidir sobre la contratación de académicos de asignatura del programa, evaluar su
desempeño y eventualmente, determinar su separación, de acuerdo con la normatividad
correspondiente.
Revisar los resultados de las evaluaciones institucionales de todos los profesores del
programa.
Decidir sobre la asignación y cambio de categorías de los profesores de asignatura de
acuerdo con la normatividad correspondiente.
Proponer al Consejo Académico los profesores de asignatura que, a su juicio, deban recibir
un reconocimiento al mérito universitario, según lo establecido en el Reglamento de
Personal Académico.
Atender las quejas que le presenten los alumnos por escrito, directamente o a través de sus
representantes, relativas al desempeño de los profesores del programa.
Substituir a los profesores del programa por incumplimiento de sus actividades académicas,
incapacidad académica, conducta irrespetuosa u hostigamiento a un alumno o grupo de
alumnos.

AUTORIDADES
XVI.

Proponer a la Vicerrectoría Académica la remoción del subdirector del programa
académico cuando, a su juicio, existan razones que lo ameriten.
XVII. Informar de sus acuerdos a las instancias y personas afectados por ellos, al Consejo
Académico y a la Vicerrectoría Académica.
XVIII. Las demás que le atribuyan otros reglamentos.

CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS
Artículo 50
Los consejeros técnicos que sean académicos de tiempo serán elegidos por los profesores de tiempo
del departamento al que está adscrito el programa y que tengan por lo menos la categoría de
asociado. No serán elegibles los que se encuentren en período sabático o disfrutando de una licencia
mayor de tres meses en el momento de la elección.
Artículo 51
Los consejeros técnicos que sean académicos de asignatura serán elegidos por los profesores de
asignatura del departamento al que está adscrito el programa y que tengan por lo menos categoría
equivalente a la de asociado.
Los consejeros técnic os que sean académicos de asignatura deberán estar impartiendo algún curso
en el programa correspondiente en el momento de la elección.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
Artículo 52
Los consejeros técnicos externos serán designados por el director del departamento de entre los
candidatos propuestos por el propio consejo técnico.
Artículo 53
Los consejeros alumnos serán designados en conformidad con sus reglamentos, previamente
aprobados por la Dirección General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios y además deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I.
II.
III.

Estar inscritos en la U.I.A.
En el caso de licenciatura, tener un promedio académico cinco décimas por encima del
puntaje de calidad correspondiente.
En caso de que los alumnos no estén asociados y debidamente registrados en la Dirección
General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, el consejo técnico seleccionará a los
consejeros de entre los alumnos del programa que tengan mejor desempeño académico.

Para ser válido, el nombramiento de los consejeros deberá ser ratific ado por el propio Consejo
Técnico.

CAPITULO IV
DE LA DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 54
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro años; los demás, de dos
años; todos con posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un
período consecutivo cada vez.
Artículo 55
A solicitud del Consejo Académico del departamento, podrán establecerse otros tipos de consejos
técnicos cuya composición y atribuciones deberán ser autorizados por el Comité Académico.
Artículo 56
Los alumnos durarán en el cargo lo que fijen sus reglamentos respectivos, sin poder exceder de dos
años.

CAPITULO V
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS
Artículo 57
Son facultades y obligaciones de los consejeros técnicos:
I.

Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para el
Consejo Técnico y, de ser procedente, enviar sus mociones escritas al secretario del mismo.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
II.
III.
IV.
V.
VI.

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico con voz y voto.
Proponer al Consejo Técnico o a quien lo presida, los asuntos que estime deban tratarse en
ese órgano colegiado dentro del ámbito de sus atribuciones.
Hacer observaciones a los acuerdos del Consejo Académico y del Comité Académico.
Comunicar a los interesados los acuerdos a que llegue en la sesión pero absteniéndose de
divulgar la posición de otros consejeros en las discusiones.
Los demás que determinen la normatividad institucional.

Artículo 58
Los académicos consejeros serán dados de baja cuando:
I.
II.
III.
IV.
V.

Les sea otorgada una licencia de seis meses o más.
Inicien un periodo sabático.
Dejen de impartir cursos en el programa por más de un semestre.
Dejen de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada y a juicio del propio
Consejo Técnico, durante un período escolar
Los alumnos consejeros, si causan baja en la Universidad.

CAPITULO VI
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
TÉCNICO
Artículo 59
I.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico.
II.
Elaborar el orden del día de las sesiones.
III.
Mantener informados a los miembros del Consejo Técnico acerca del programa y del
departamento.
IV.
Las demás que determine la normatividad institucional.

CAPITULO VII
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO
TÉCNICO
Artículo 60
El Consejo Técnico elegirá un secretario, de ordinario entre los consejeros ya designados aunque si
lo juzga conveniente, podrá nombrar para este cargo a algún miembro del departamento que no sea
consejero. En este último caso tendrá voz más no voto. El secretario durará en su cargo dos años y
podrá ser reelecto.
Artículo 61
Son obligaciones del secretario del Consejo Técnico:

�Nº 315
26 de Abril de 1999
I.

II.
III.

Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constar los acuerdos tomados. Las actas
serán archivadas en la dirección del departamento. El secretario recabará en cada sesión
las firmas de conformidad de los presentes respecto de la redacción del acta de la sesión
anterior y enviará una copia a la Vicerrectoría Académica.
Comunicar los acuerdos a las personas encargadas de llevarlos a cabo e informar en una
sesión futura de su cumplimiento.
Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome el consejo técnico, y que
tengan relación con otros departamentos, centros, dependencias o personas; en particular
las relacionadas con Servicios Escolares.

CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA
Artículo 62
El Consejo Técnico podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente. Al principio de cada periodo
académico fijará el calendario de las sesiones ordinarias que serán presididas por el subdirector del
programa académico o, de no haberlo o estar ausente, por el director del departamento o por quien
él designe para ese propósito.
Artículo 63
Si alguien asiste a las sesiones del consejo como delegado del director, sin ser consejero a título
propio, sólo podrá votar en ausencia del director.
Artículo 64
Las sesiones ordinarias se celebrarán el número de veces que se juzgue conveniente para la buena
marcha del programa sin ser menos de cinco veces al año.
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario del Consejo Técnico por escrito. Deberá
enviarse convocatoria expresa para cada sesión con el orden del día, el lugar, y la hora de
celebración y, en su caso, copia de los documentos necesarios. Sin embargo el Consejo Técnico
podrá tratar asuntos urgentes no incluidos específicamente en dicha orden e incluso votar al
respecto si así lo aprueban por unanimidad los consejeros presentes.
Artículo 65
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el director del departamento, por el
subdirector del programa académico o bien por al menos tres consejeros que lo soliciten. En este
último caso comunicarán su petición al secretario del Consejo Técnico, quien hará la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter al menos con dos días de
anticipación respecto a la fecha de su celebración, incluyendo la orden del día e indicando el lugar,
la hora de celebración y, en su caso, copia de los documentos necesarios.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
Artículo 66
En caso de que no se puedan ventilar todos los asuntos del orden del día, el Consejo Técnico podrá
acordar continuar la sesión en otro día y hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 67
Para que una sesión del Consejo Técnico, ordinaria o extraordinaria, se considere válidamente
instalada en primera convocatoria, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de los
miembros, entre ellos el director del departamento y/o el subdirector del programa académico.
De no reunirse el quórum se suspenderá la sesión y, a juicio del subdirector del programa
académico o el director del departamento se convocará por escrito, al menos con un día de
anticipación, a otra sesión, la cual se considerará válidamente instalada con el presidente y los
consejeros que estén presentes.
Artículo 68
Los acuerdos de todas las sesiones se tomarán con la aprobación de más de la mitad de los
miembros presentes.
En caso de empate, el subdirector del programa académico, o quien presida el Consejo Técnico,
tendrá voto de calidad.
En caso de incumplimiento de los acuerdos del Consejo, el propio Consejo podrá establecer las
sanciones que considere convenientes.
Artículo 69
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre instalado o compuesto el Consejo
Técnico de un programa, corresponderá al Consejo Académico del departamento asumir sus
funciones.
Artículo 70
Cualquier asunto no previsto en este reglamento podrá ser resuelto por el Comité Académico.
El incumplimiento de las normas del presente reglamento puede hacer a los miembros del Consejo
Técnico acreedores a las sanciones establecidas en el Artículo 87 del Estatuto Orgánico.

TRANSITORIO I.
El Reglamento de Comité Académico, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Comunicación Oficial y abroga el Reglamento de Comités Académicos publicado en Comunicación
Oficial 278 del mes de enero de 1996, dejando sin efecto aquellas disposiciones anteriores, diversas
al Estatuto Orgánico que se le opongan.

�Nº 315
26 de Abril de 1999
TRANSITORIO II.
Los Reglamentos de los Consejos Académicos de cada Departamento y de los Consejos
Técnicos de Programa, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial
y abroga el Reglamento de Atribuciones y Composición de Cuerpos Colegiados y Directores de
Unidades Académicas publicado en Comunicación Oficial 294 del mes de junio de 1997, dejando sin
efecto aquellas disposiciones anteriores, diversas al Estatuto Orgánico y Reglamento de Consejo
Académico que se le opongan.

Aprobado por el Comité Académico.
( Sesión 545 del 22 de abril de 1999.)

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="951">
              <text>Comunicación Oficial No. 315. 26 de abril de 1999</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="952">
              <text> 26 de abril de 1999</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
