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                  <text>Nº 311
Diciembre de 1998

1 SENADO UNIVERSITARIO

ESTATUTO ORGÁNICO
INDICE
Artículos
ANTECEDENTES
TÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y FINES

1- 3

TÍTULO SEGUNDO: DERECHOS

4- 5

TÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA

6- 9

TÍTULO CUARTO: DEL GOBIERNO
Capítulo I:
Del Senado Universitario
Capítulo II:
Del rector
Capítulo III:
Del Comité Académico
Capítulo IV:
Del Consejo Universitario
Capítulo V:
Del Comité Administrativo
Capítulo VI:
Del vicerrector académico
Capítulo VII: De los directores ge nerales
Capítulo VIII: Del director de formación valoral
Capítulo IX:
De los directores de división
Capítulo X:
De los consejos académicos de departamento
Capítulo XI:
De los consejos académicos de centro
Capítulo XII: De los directores de departamento
Capítulo XIII: De los directores de instituto
Capítulo XIV: De los directores de centro
Capítulo XV: De los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica
Capítulo XVI: De otras autoridades
Capítulo XVII: De los consejos técnicos de programa
Capítulo XVIII: De los subdirectores de programa académico

10-66
11-15
16-20
21-24
25-26
27-29
30-31
32
33-34
35-36
37-39
40- 42
43-47
48-52
53-57
58-59
60
61-63
64-66

TÍTULO QUINTO: DEL PERSONAL ACADÉMICO

67-71

TÍTULO SEXTO: DE LOS ALUMNOS

72-75

TÍTULO SÉPTIMO: DE LOS EXALUMNOS
Capítulo I:
De los exalumnos en general
Capítulo II:
De los exalumnos graduados

76-81
76-78
79-81

TÍTULO OCTAVO: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

82-84

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TÍTULO NOVENO: DE LAS RESPONSABILIDADES

85-87

TÍTULO DÉCIMO: DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

88-90

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO: DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO

91-93

TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO: DE LOS PATRONATOS

94-95

TÍTULO DÉCIMOTERCERO: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO

96

TRANSITORIOS

I-III

Con base en una propuesta de Universidad Iberoamericana, A.C., el Senado Universitario inició el
13 de agosto de 1998, en su sesión número 480, la revisión del Estatuto Orgánico promulgado el 8
de julio de 1995. Esta revisión fue concluida por el Senado Universitario el día 10 de diciembre de
1998, en su sesión número 491, y debidamente ratificada por Universidad Iberoamericana, A.C.,
con fecha 14 de diciembre de 1998.
El Ideario de la Universidad Iberoamericana, la Misión de la Universidad Iberoamericana Santa Fe,
la Filosofía Educativa y los estatutos de Universidad Iberoameric ana, A.C., que sustentan los
principios fundamentales y las finalidades educativas que rigen la corporación Universidad
Iberoamericana Santa Fe, constituyen el marco del presente Estatuto Orgánico.
La revisión del Estatuto Orgánico llevada a cabo se concentró principalmente en los aspectos
académicos.
Los títulos: cuarto, capítulos I, del Senado Universitario, II, del rector, IV, del Consejo Universitario,
y V, del Comité Administrativo; décimo, de la interpretación del Estatuto Orgánico; décimoprimero,
del Tribunal Universitario; décimosegundo, de los patronatos; y décimotercero, de la reforma del
Estatuto Orgánico, y otros, según el caso, podrán ser objeto de una revisión más profunda durante
este año de 1999.
Senado Universitario
13 de enero de 1999
Comunicación Oficial No.311

ESTATUTO ORGÁNICO

ANTECEDENTES
Universidad Iberoamericana, Asociación Civil, creó, en uso de sus facultades sociales, y formando
parte de ella, una corporación privada de investigación y educación superior cuya denominación es
Universidad Iberoamericana Santa Fe.

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La Universidad Iberoamericana ha obtenido de la Secretaría de Educación Pública los siguientes
acuerdos:
- Acuerdo 8818, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo
superior que imparte la Universidad Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 17 de junio de 1974).
- Acuerdo 3397, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de
bachillerato que imparta la Universidad Iberoamericana (firmado el 19 de febrero de 1976).
- Acuerdo 2876, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo
superior que, en cualquier parte de la República, imparta la Universidad Iberoamericana (publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1976).
Por decreto presidencial se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de bachillerato y
de educación superior que imparta la Universidad Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de
la Federación del 27 de abril de 1981).
En adelante se usarán indistintamente los términos: Universidad Iberoamericana o Universidad para
referirse a la Universidad Iberoamericana Santa Fe.

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1
La Universidad Iberoamericana es una corporación privada de investigación y educación superior,
creada y organizada por Universidad Iberoamericana, Asociación Civil.
Artículo 2
La Universidad Iberoamericana tiene como fines:
a) La impartición de docencia orientada a la formación integral de profesionales, investigadores y
profesores universitarios con calidad humana y académica que se comprometan en el servicio a los
demás para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y solidaria, en conformidad con el
Ideario de la Universidad.
b) El desarrollo del conocimiento a través de la investigación.
c) El enriquecimiento de la sociedad mediante la difusión universitaria.
d) La prestación de servicios educativo-universitarios a la comunidad universitaria y a la sociedad
en general.
e) El ofrecimiento de oportunidades para asimilar, de manera personal, los valores de su Ideario.
Artículo 3
Para alcanzar sus fines, la Universidad se sirve de los siguientes medios:
a) El esfuerzo constante por alcanzar la excelencia académica en el proceso enseñanzaaprendizaje, íntimamente ligado a la investigación.
b) El conocimiento y estudio de la problemática de México y de la realidad mundial en la que está
inserta, a través de la investigación interdisciplinar y la disciplinar.
c) La participación de mocrática y funcional de los miembros de la comunidad universitaria en las
decisiones universitarias.
d) El fomento de un clima de trabajo caracterizado por el respeto, la colaboración y el servicio.

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TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS
Artículo 4
La Universidad Iberoamericana tendrá la facultad de gobernarse y organizarse según la naturaleza
de las funciones y fines que le son propios, en conformidad con su Ideario y con este Estatuto
Orgánico; la normatividad que rija a la Universidad Iberoamericana estará subordinada a dicho
Estatuto Orgánico.
Artículo 5
Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana podrá:
a) Establecer los estudios de educación media superior y superior, así como otros programas y
cursos, que estime convenientes.
b) Determinar sus planes y programas de estudios dentro de los límites establecidos por la
legislación correspondiente.
c) Expedir grados, títulos, diplomas, certificados y constancias que amparen los estudios efectuados
en ella.
d) Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los estudios que se hagan en otras
instituciones nacionales y extranjeras, en conformidad con la normatividad en vigor.
e) Definir y ejecutar los proyectos de investigación que a su juicio constituyan una aportación a las
necesidades del país y de la humanidad.
f) Llevar a cabo programas de difusión universitaria, incluyendo diplomados y cursos de extensión
universitaria, así como programas de difusión cultural y de publicaciones.
g) Realizar programas de servicios educativo-universitarios que contribuyan a la formación integral
de los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad.

TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA
Artículo 6
La Universidad Iberoamericana está integrada por: autoridades universitarias académicas y
administrativas, personal académico, administrativo y de servicio, alumnos y exalumnos. Colaboran
con la Universidad los patronatos.
Artículo 7
La Universidad Iberoamericana está organizada académicamente en departamentos, institutos y
centros.
a) Los departamentos son dependencias académicas básicas responsables de los programas de
docencia, investigación y difusión universitaria en un campo de conocimiento y/o ejercicio
profesional, para lo que reúnen una comunidad de académicos.
b) Los institutos son dependencias académicas interdisciplinares dedicadas a la investigación sobre
temas relevantes, a juicio del Senado Universitario.
c) Los centros son dependencias académicas de apoyo de la Vicerrectoría Académica que, en
conformidad con su especificidad, tienen como finalidad principal aportar criterios, políticas y
estrategias para contribuir a la formación valoral general, característica del modelo educativo de la
Universidad.

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Las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica y las direcciones administrativas son
dependencias que, en conformidad con su especificidad, refuerzan la operación de la Universidad
Iberoamericana.
Artículo 8
Las divisiones académicas agrupan a los departamentos e institutos en conformidad con su
dedicación prioritaria.
a) La División de Estudios Profesionales agrupa a los departamentos que se dedican
prioritariamente a la formación profesional en áreas específicas de aplicación, sin descuidar el
cultivo de sus fundamentos disciplinares.
b) La División de Estudios Disciplinares agrupa a los departamentos que se dedican prioritariamente
al cultivo de una disciplina y sus ramas, sin descuidar la formación profesional en sus áreas
específicas de aplicación.
c) La División de Investigaciones Interdisciplinares agrupa a los institutos.
Artículo 9
Los programas son conjuntos de actividades encaminadas al logro de un objetivo relacionado con
alguna de las funciones sustantivas de docencia, de investigación, de difusión universitaria, de
servicios educativo-universitarios y de superación académica.
La Universidad Iberoamericana ofrece los siguientes tipos de programas de docencia:
a) Programas de licenciatura, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de
formarse para un ejercicio profesional, ya sea en áreas de aplicación específica o en el cultivo de
alguna disciplina, y están encaminados a la obtención del título profesional correspondiente.
b) Programas de especialización, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de
ampliar y profundizar sus conocimientos en un área o áreas específicas de su preparación
profesional y están encaminados a la obtención del diploma de especialización de posgrado
correspondiente.
c) Programas de maestría, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse
como expertos en un campo específico y están encaminados a la obtención del grado académico de
maestría en el área correspondiente.
d) Programas de doctorado, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de
formarse como académicos capaces de realizar y dirigir investigaciones originales de alto nivel y
están encaminados a la obtención del grado académico de doctorado en el campo correspondiente.
Los demás tipos de programas señalados en este artículo serán definidos por el Comité Académico.

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Artículo 10
Son autoridades universitarias académicas o administrativas:
I. Órganos Colegiados:
a) El Senado Universitario.
b) El Comité Académico.
c) El Consejo Universitario.
d) El Comité Administrativo.
e) Los consejos académicos.

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f) Los consejos técnicos.
g) El Tribunal Universitario.
Todos los cargos de miembro de órganos colegiados de la Universidad son honorarios.
II. Unipersonales:
a) El rector.
b) El vicerrector académico.
c) Los directores generales.
d) El director de formación valoral.
e) Los directores de división.
f) Los directores de departamento.
g) Los directores de instituto.
h) Los directores de centro.
i) Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
j) Todos los demás directores académicos o administrativos.
k) Los subdirectores de programa académico.

CAPÍTULO I
DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 11
El Senado Universitario es el órgano colegiado al cual compete la suprema autoridad y
responsabilidad en la Universidad Iberoamericana y recibe sus facultades, en forma delegada, de la
Asamblea General de Universidad Iberoamericana, A.C.
Artículo 12
Son atribuciones del Senado Universitario, para desempeñar adecuadamente sus funciones de
suprema autoridad en la dirección de la Universidad Iberoamericana:
a) Señalar, en conformidad con el Ideario, las políticas generales que promuevan la dinámica de la
Universidad.
b) Transmitir al exterior la naturaleza auténtica de la Universidad Iberoamericana.
c) Determinar la orientación general de la Universidad.
d) Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la sociedad.
e) Nombrar al rector, definitivo o interino, a propuesta de Universidad Iberoamericana, A.C.
f) Decidir sobre la remoción del rector, a solicitud o con aprobación de Universidad
Iberoamericana, A.C.
g) Ser informado por el rector de los nombramientos del director de formación valoral, de los
directores de división y de los directores de departamento, instituto y centro.
h) Ser informado por el rector de normas generales académicas o administrativas que sean
aprobadas por autoridades universitarias competentes, así como de cualquier acontecimiento de
importancia que tenga lugar en la Universidad.
i) Decidir sobre la creación, desarrollo o supresión de departamentos, institutos o centros.
j) Ser informado por el rector acerca de la creación o supresión de títulos profesionales,
especializaciones y grados académicos aprobados por el Comité Académico.
k) Aprobar o rechazar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que
éste requiera durante su ejercicio.

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l) Aprobar o rechazar los estados financieros anuales, así como formular las observaciones que
considere pertinentes al respecto.
m) Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana, a
propuesta de Universidad Iberoamericana, A.C.
n) Expedir, adicionar y reformar su propia normatividad.
o) Declarar la legitimidad de la designación de sus miembros.
p) Conocer y decidir sobre la renuncia, expulsión o suspensión de cualquiera de sus miembros.
q) Otorgar las distinciones de académico numerario y emérito, la Medalla de Oro José Sánchez
Villaseñor, la Medalla de Oro Ignacio de Loyola y el grado de doctorado honoris causa y otras que
le reserve la normatividad universitaria.
r) Resolver en definitiva cuando el rector vete alguna resolución del Consejo Universitario.
s) Resolver en definitiva cuando el rector o el vicerrector académico vete alguna resolución del
Comité Académico.
t) Asignar a la División de Investigaciones Interdisciplinares sus líneas temáticas.
u) Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.
Artículo 13
El Senado Universitario está integrado por los siguientes miembros:
a) El rector de la Universidad Iberoamericana, ex-oficio, quien tendrá voto de calidad.
b) Dos directores de departamento o centro.
c) Dos académicos.
d) Dos alumnos, preferentemente uno de posgrado y otro de licenciatura.
e) Dos personas designadas por el patronato Fomento de Investigación y Cultura Superior, A.C.
(FICSAC).
f) Dos personas designadas por el patronato Profesores Universitarios, A.C. (PROUNIVAC).
g) Un exalumno.
h) Un miembro del personal administrativo o de servicio.
Artículo 14
I. Para ser miembro del Senado Universitario, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Ser mayor de 30 años el día de su designación, excepto los alumnos, que deberán ser mayores
de 18 años.
c) Tener al menos un título profesional de licenciatura, salvo en los casos de alumnos y personal
administrativo o de servicio.
d) Satisfacer los requisitos propios de la membrecía respectiva, en conformidad con este artículo y
con la normatividad universitaria.
II. Son requisitos propios de los directores de departamento o centro para ser senador:
a) Cumplir con los requisitos establecidos para los miembros académicos, excepto el de no ser
director.
b) Ser designado por los directores de departamento y centro en reunión convocada
específicamente al efecto.
III. Son requisitos propios de los académicos para ser senador:
a) Tener categoría de titular o su equivalente para académicos de asignatura.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral, por su compromiso con la
Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.

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c) Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana por un mínimo de seis años.
d) No ser director.
e) Ser designado en conformidad con la normatividad correspondiente de la asociación que reúna
mayoritariamente al personal académico.
IV. Son requisitos propios de los alumnos para ser senador:
a) Ser alumno inscrito en la Universidad Iberoamericana.
b) Haber cursado al menos la mitad de los créditos del programa correspondiente, sea de
licenciatura o de posgrado.
c) Tener un buen currículo académico; para el caso de licenciatura, tener un promedio académico
cinco décimas por encima del puntaje de calidad del programa que cursa.
d) No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.
e) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad
Iberoameric ana.
f) Ser designado en conformidad con la normatividad correspondiente de la asociación que reúna
mayoritariamente a los alumnos.
V. Los patronatos podrán designar libremente a los miembros correspondientes del Senado
Universitario, siempre y cuando éstos satisfagan los requisitos generales indicados en la fracción I
de este artículo.
VI. Son requisitos propios de los exalumnos para ser senador:
a) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad
Iberoamericana.
b) Ser designado en conformidad con la normatividad correspondiente de la asociación que reúna
mayoritariamente a los exalumnos.
VII. Son requisitos propios del miembro del personal administrativo o de servicio para ser senador:
a) Ser miembro del personal de tiempo administrativo o de servicio y no serlo del personal
académico de la Universidad Iberoamericana.
b) Haber prestado sus servicios a la Universidad por un mínimo de seis años.
c) Haber desempeñado responsable y eficazmente las actividades que la Universidad le ha
encomendado.
d) Ser designado por los miembros del personal administrativo y de servicio en reunión general
convocada específicamente al efecto por la autoridad universitaria competente.
Artículo 15
Los miembros directores de departamento o centro, académicos, de los patronatos, exalumnos y del
personal administrativo o de servicio durarán en su calidad de senadores cinco años, siempre y
cuando conserven la categoría de su membrecía, con posibilidad de redesignación con las únicas
limitantes de no serlo para un período consecutivo ni para más de dos períodos; los miembros
alumnos durarán en su calidad de senadores dos años.

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CAPÍTULO II
DEL RECTOR
Artículo 16
El rector es el representante legal de la Universidad Iberoamericana, presidente del Consejo
Universitario y la autoridad ejecutiva superior en los diferentes aspectos académicos,
administrativos, técnicos y financieros de la Universidad; podrá delegar en el vicerrector académico,
en los directores generales y en otras autoridades universitarias o personas las facultades que
estime convenientes para el mejor funcionamiento de las actividades de la Universidad.
Artículo 17
El rector será nombrado por el Senado Universitario a propuesta de Universidad Iberoamericana,
A.C. y durará en su cargo cuatro años con posibilidad de renombramiento, con la única limitante de
no ser renombrado por más de un período, consecutivo o no.
Artículo 18
Son atribuciones del rector:
a) Representar académica, administrativa y legalmente a la Universidad Iberoamericana.
b) Convocar al Senado Universitario, al Comité Académico y al Consejo Universitario, y garantizar
el cumplimiento de sus acuerdos.
c) Nombrar y remover libremente al vicerrector académico, a los directores generales, al director
de formación valoral, a los directores de división, a los directores de apoyo de la Vicerrectoría
Académica, a los directores administrativos y a los directores académicos para los que el presente
Estatuto Orgánico no establezca condiciones específicas.
d) Nombrar a los directores definitivos de departamentos, institutos y centros, después de escuchar
la propuesta del Comité Académico, según lo establecido en el presente Estatuto Orgánico.
e) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a las autoridades universitarias.
f) Nombrar y remover a los directores académicos interinos.
g) Dispensar de algún requisito, en el caso de los directores académicos, siempre y cuando lo suplan
significativamente en otro aspecto.
h) Prorrogar, hasta por seis meses, en situaciones excepcionales, y por una sola vez, la permanencia
en el cargo de los directores de departamentos, institutos y centros
i) Coordinar a los directores generales y supervisar la administración general de la Universidad
Iberoamericana.
j) Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la formación de los órganos colegiados
o las comisiones que considere pertinentes, así como la designación de sus integrantes.
k) Presentar a la consideración del Senado Universitario el proyecto de presupuesto anual y los
programas generales de operación y de desarrollo.
l) Firmar, para su autorización y legalización, los diplomas y títulos que otorgue la Universidad
Iberoamericana para acreditar los estudios cursados en ella.
m) Garantizar la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
n) Cuidar que se mantengan el orden, la libertad y la responsabilidad, tanto en la vida universitaria
como en el ejercicio de las atribuciones y facultades de sus miembros.
o) Participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos colegiados y las comisiones de la
Universidad, en cuyo caso presidirá con voz y voto de calidad.
p) Vetar los acuerdos del Consejo Universitario y del Comité Académico, y apelar respecto a ellos
ante el Senado Univer sitario.

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q) Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.
Artículo 19
Para ser rector de la Universidad Iberoamericana, se requiere:
a) Ser mexicano.
b) Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento del nombramiento.
c) Poseer al menos un título profesional de licenciatura o equivalente.
d) Tener un mínimo de diez años de servicio académico de docencia, de investigación o de
dirección en el campo educativo.
e) Haberse distinguido por la realización de obras de reconocido mérito académico.
f) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 20
El rector será sustituido, en su ausencia, por el vicerrector académico y, a falta de éste, por la
persona que el rector designe; si su ausencia fuere mayor de dos meses, el Senado Universitario
podrá designar un rector interino por un plazo máximo de seis meses, a cuyo término, si persistiere
la ausencia del titular, nombrará un rector definitivo en los términos de este Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 21
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable de manera ordinaria, por delegación del
Senado Universitario, de los asuntos académicos de la Universidad.
Artículo 22
Son atribuciones del Comité Académico:
a) Establecer la normatividad y las políticas generales para la operación académica de la
Universidad.
b) Establecer los objetivos académicos institucionales para las funciones sustantivas de la
Universidad, proponerlos para su aprobación al Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y
replantearlos.
c) Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales aprobados.
d) Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por la Universidad que no
estén reservadas al Senado Univ ersitario.
e) Llevar a cabo las funciones de consejo académico de los institutos.
f) Jerarquizar y proponer al rector las ternas de candidatos para directores de departamento,
instituto y centro.
g) Decidir sobre todo lo relacionado con los derechos y obligaciones del personal académico de
institutos y direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
h) Decidir, en primera instancia, sobre controversias entre autoridades universitarias de la
Vicerrectoría Académica.

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Artículo 23
El Comité Académico estará integrado por los siguientes miembros:
a) El rector, ex-oficio, o quien él designe.
b) El vicerrector, ex-oficio.
c) El director de formación valoral, ex-oficio, con voz pero sin voto.
d) Los directores de división, ex-oficio, con voz pero sin voto.
e) Dos académicos de la División de Estudios Disciplinares, uno de ellos de tiempo completo y otro
de asignatura.
f) Dos académicos de la División de Estudios Profesionales, uno de ellos de tiempo completo y otro
de asignatura.
g) Dos académicos con proyectos adscritos a la División de Investigaciones Interdisciplinares.
h) Un académico de centros.
i) Una persona designada por el patronato Profesores Universitarios, A.C. (PROUNIVAC).
j) Dos alumnos, uno de ellos de licenciatura y otro de posgrado.
k) Un exalumno.
El vicerrector académico, o quien presida al Comité Académico, tendrá voto de calidad.
Artículo 24
Los miembros del Comité Académico serán designados por la asociación que los reúna
mayoritariamente en conformidad con la normatividad correspondiente, aprobada por la autoridad
universitaria competente. Para ser miembro del Comité Académico se requiere:
I. En el caso de los académicos:
a) Contar con la categoría de titular y, preferentemente, la distinción de numerario, o sus
equivalentes para el personal de asignatura.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral, por su compromiso con la
Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.
c) Ser designado por el personal académico de su división o el de centros, según el caso.
Durarán como miembros del Comité Académico cuatro años, con posibilidad de redesignación, con
la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo cada vez.
II. En el caso de la persona designada por el patronato Profesores Universitarios, A.C.
(PROUNIVAC):
a) Contar con la categoría de titular y, preferentemente, la distinción de numerario, o sus
equivalentes para el personal de asignatura.
b) Ser reconocido en la comunidad universitaria por su calidad moral, por su compromiso con la
Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.
Durará como miembro del Comité Académico cuatro años, con posibilidad de redesignación, con la
única limitante de no serlo por más de un período consecutivo cada vez.
III. En el caso de los alumnos:
a) Haber cursado al menos la mitad de los créditos del programa correspondiente.
b) Tener un buen currículo académico; para el caso de licenciatura, tener un promedio académico
cinco décimas por encima del puntaje de calidad del programa que cursa.
c) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad
Iberoamericana.
Durarán como miembros del Comité Académico dos años.

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IV. En el caso del exalumno:
a) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad
Iberoamericana.
Durará como miembro del Comité Académico cuatro años, con posibilidad de redesignación, con la
única limitante de no serlo por más de un período consecutivo cada vez.

CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 25
El Consejo Universitario es el órgano colegiado en el que el rector y el Senado Universitario
delegan, en asuntos determinados por los mismos, la facultad de deliberar y/o decidir en materia
estrictamente académica; por ésta se entiende toda actividad relacionada directamente con la
docencia, la investigación, la difusión universitaria y la prestación de servicios educativouniversitarios.
Artículo 26
El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros:
a) El rector.
b) El vicerrector académico.
c) Los directores generales.
d) El director de formación valoral.
e) Los directores de división.
f) Los directores de departamento.
g) Los directores de instituto.
h) Los directores de centro.
i) Un académico de cada una de las dependencias académicas, designado por los académicos
consejeros del consejo académico correspondiente.
j) Un académico de cada uno de los programas de licenciatura y de posgrado, designado por los
académicos consejeros del consejo técnico correspondiente.
k) Un alumno de cada uno de los programas de licenciatura y de posgrado, designado por los
alumnos consejeros del consejo técnico correspondiente, quien no podrá ser miembro del personal
académico, administrativo o de servicio.
l) Un alumno designado por la asociación que los reúna mayoritariamente, quien no podrá ser
miembro del personal académico, administrativo o de servicio.
m) Un exalumno designado por la asociación que los reúna mayoritariamente, quien no podrá ser
miembro del personal académico, administrativo o de servicio.
El rector, o quien, por su delegación, presida el Consejo Universitario, tendrá voto de calidad.

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CAPÍTULO V
DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO
Artículo 27
El Comité Administrativo tendrá como función principal la de asesorar al rector y decidir sobre
aquellos asuntos de carácter administrativo que sean sometidos a su consideración.
Artículo 28
Son atribuciones del Comité Administrativo:
a) Recomendar al Senado Universitario la aprobación o rechazo del presupuesto anual de ingresos y
egresos, así como las modificaciones que éste precise durante el año.
b) Recomendar al Senado Universitario la aprobación o rechazo de los estados financieros, así
como formular las observaciones que considere pertinentes.
c) Aprobar los presupuestos de los nuevos programas.
d) Aprobar el calendario anual de actividades.
e) Decidir sobre las cuotas que por concepto de trámites y servicios cobre la Universidad.
f) Decidir sobre los sistemas generales de salarios.
Artículo 29
El Comité Administrativo estará constituido por los siguientes miembros:
a) El rector.
b) El vicerrector académico.
c) Los directores generales.
d) El director de servicios escolares.
e) Un académico, designado por la asociación que los agrupe mayoritariamente, que ocupe un cargo
de director.
f) Un alumno, designado por la asociación que los agrupe mayoritariamente, quien no podrá ser
miembro del personal académico, administrativo o de servicio.
g) Aquellas otras personas que libremente designe el rector.
El rector, o quie n, por su delegación, presida el Comité Administrativo, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO VI
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO
Artículo 30
El vicerrector académico es nombrado y removido libremente por el rector y tendrá bajo su
responsabilidad la consecución de los fines de las funciones sustantivas de la Universidad. Para ser
vicerrector académico se requiere satisfacer las mismas condiciones que se exigen para los
directores de departamento.
Artículo 31
Son atribuciones del vicerrector académico:
a) Representar académicamente a la Universidad Iberoamericana, a solicitud del rector.
b) Convocar al Comité Académico y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.

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Diciembre de 1998
c) Designar y remover libremente a los subdirectores de programa académico.
d) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a los subdirectores de programa
académico.
e) Dispensar de algún requisito, en el caso de los subdirectores de programa académico, siempre y
cuando lo suplan significativamente en otro aspecto.
f) Coordinar a los directores de formación valoral, de división y de apoyo y supervisar la
administración de la Vicerrectoría Académica.
g) Proponer a las diferentes dependencias de la Vicerrectoría Académica la formación de los
órganos colegiados o las comisiones que considere pertinentes, así como la designación de sus
integrantes.
h) Presentar a la consideración del Comité Académico el proyecto de presupuesto anual y los
programas generales de operación y desarrollo de la Vicerrectoría Académica.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en
general, de toda la normatividad universitaria.
j) Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos colegiados y demás
comisiones de la Vicerrectoría Académica, en cuyo caso presidirá con voz y voto de calidad.
k) Vetar los acuerdos del Comité Académico y apelar respecto a ellos ante el Senado Universitario.

CAPÍTULO VII
DE LOS DIRECTORES GENERALES
Artículo 32
Los directores generales son autoridades universitarias, nombradas y removidas libremente por el
rector, para la atención de asuntos que se refieren a la Universidad en su conjunto; dependerán, en
cuanto al ejercicio de sus funciones, del rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.

CAPÍTULO VIII
DEL DIRECTOR DE FORMACIÓN VALORAL
Artículo 33
El director de formación valoral es una autoridad universitaria con delegación del vicerrector
académico y responsable ante este último; es nombrado y removido libremente por el rector, a
propue sta del vicerrector académico, para coordinar, vincular y apoyar a los centros para el logro de
sus objetivos académicos. Para ser director de formación valoral es necesario cumplir con los
requisitos que se exigen para los directores de departamento.
Artículo 34
Son atribuciones del director de formación valoral:
a) Representar a los centros, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b) Coordinar a los directores de los centros.
c) Coordinar las estrategias de los centros hacia el logro de los objetivos académicos de los
mismos.

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Diciembre de 1998
d) Integrar las estrategias pertinentes de los centros para el logro de los objetivos académicos de
formación valoral institucionales.
e) Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de los objetivos académicos de
formación valoral institucionales relativos a los centros.
f) Decidir sobre la forma de aplicación concreta de la normatividad y de las políticas generales
establecidas por los órganos colegiados.
g) Evaluar el desempeño de los centros y de sus autoridades.
h) Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para los centros.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en
general, de toda la normatividad universitaria.
j) Ser miembro, con voz pero sin voto, del Comité Académico.
k) Ser miembro del Consejo Universitario.
l) Fomentar la superación y la competencia de las autoridades y las comunidades académicas de los
centros.
m) Facilitar la vinculación de los centros con los departame ntos y las direcciones de apoyo de la
Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO IX
DE LOS DIRECTORES DE DIVISIÓN
Artículo 35
Los directores de división son autoridades universitarias, con delegación del vicerrector académico
y responsables ante este último; son nombrados y removidos libremente por el rector, a propuesta
del vicerrector académico, para coordinar, vincular y apoyar a los departamentos o institutos de su
división para el logro de sus objetivos académicos. Para ser director de división es necesario
cumplir con los requisitos que se exigen para los directores de departamento.
Artículo 36
Son atribuciones de los directores de división:
a) Representar a su división, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b) Coordinar a los directores de los departamentos o los institutos de su división.
c) Coordinar las estrategias de los departamentos o institutos de su división hacia el logro de los
objetivos académicos de esta última.
d) Integrar las estrategias pertinentes de las dependencias de la división para el logro de los
objetivos académicos institucionales.
e) Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de los objetivos académicos
institucionales relativos a su división.
f) Decidir sobre la forma de aplicación concreta de la normatividad y de las políticas generales
establecidas por los órganos colegiados.
g) Evaluar el desempeño de los departamentos o los institutos de su división y de sus autoridades.
h) Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para los departamentos o los
institutos de su división.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en
general, de toda la normatividad universitaria.
j) Ser miembros, con voz pero sin voto, del Comité Académico.

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Diciembre de 1998
k) Ser miembros del Consejo Universitario.
l) Fomentar la superación y competencia de las autoridades y las comunidades académicas de su
división.
m) Facilitar la vinculación de los departamentos o institutos de su división con los centros y las
direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO
Artículo 37
Los consejos académicos de departamento son los órganos colegiados responsables, por delegación
del Comité Académico, de representar, segú n les corresponda, a la comunidad académica de su
departamento, para la atención de los asuntos académicos del mismo.
Artículo 38
Son atribuciones de los consejos académicos de departamento:
a) Establecer los objetivos del departamento para la docencia, la investigación, la difusión
universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación académica.
b) Establecer las normas y políticas particulares del departamento, en coherencia con la
normatividad institucional.
c) Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del departamento.
d) Integrar la terna de candidatos para director.
Artículo 39
Los consejos académicos de departamento estarán integrados por los siguientes miembros:
a) El vicerrector académico, ex-oficio, o quien él designe.
b) El director del departamento, ex–oficio.
c) Cuatro académicos de tiempo, con categoría de titular, en los departamentos adscritos a la
División de Estudios Disciplinares, y dos en los departamentos adscritos a la División de Estudios
Profesionales.
d) Dos académicos de asignatura con categoría equivalente a la de los académicos de tiempo.
e) Personas externas distinguidas en el campo, provenientes de otras instituciones u organizaciones
de prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos: dos en los departamentos
adscritos a la División de Estudios Disciplinares, y tres en los departamentos adscritos a la División
de Estudios Profesionales; éstas personas no podrán ser miembros del personal académico,
administrativo o de servicio de la Universidad.
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro años; los demás, de dos
años; todos con posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un
período consecutivo cada vez.
El director del departamento, o quien, por su delegación, presida el Consejo Académico, tendrá voto
de calidad.

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CAPÍTULO XI
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE CENTRO
Artículo 40
Los consejos académicos de centro son los órganos colegiados responsables, por delegación del
Comité Académico, de representar, según les corresponda, a la comunidad académica de su centro,
para la atención de los asuntos académicos del mismo.
Artículo 41
Son atribuciones de los consejos académicos de centro:
a) Establecer los objetivos del centro para los servicios educativo-universitarios y la superación
académica.
b) Dictar las normas y políticas particulares del centro, en coherencia con la normatividad
institucional.
c) Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del centro.
d) Integrar la terna de candidatos para director.
Artículo 42
Los consejos académicos de centro estarán integrados por los siguientes miembros:
a) El vicerrector académico, ex-oficio, o quien él designe.
b) El director del centro, ex–oficio.
c) Cinco académicos de tiempo, con categoría de titular: tres del centro correspondiente, uno de los
departamentos adscritos a la División de Estudios Disciplinares y uno de los departamentos
adscritos a la División de Estudios Profesionales.
d) Dos personas designadas por el patronato Profesores Universitarios, A.C. (PROUNIVAC), con
calidad equivalente a la de los miembros académicos.
Los académicos de tiempo y las personas designadas por el patronato Profesores Universitarios,
A.C. (PROUNIVAC) tendrán una duración en su cargo de cuatro años, todos con posibilidad de
redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo cada vez.
El director del centro, o quien, por su delegación, presida el Consejo Académico, tendrá voto de
calidad.

CAPÍTULO XII
DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
Artículo 43
Los directores de departamento son responsables de los objetivos de su dependencia, del diseño, la
instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcionamiento, así como de la asignación
de recursos a los diversos programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.
Artículo 44
Los directores de departamento definitivos serán nombrados por el rector, en conformidad con el
siguiente procedimiento:

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a) A solicitud del Comité Académico, el consejo académico del departamento llevará a cabo una
búsqueda de posibles candidatos a director y realizará una auscultación, por escrito, entre los
académicos y los alumnos del departamento, las cuales tomará en cuenta para integrar una terna de
candidatos que enviará al Comité Académico para su consideración.
b) El Comité Académico podrá aceptar o no aceptar la terna propuesta. En caso de aceptación,
llevará a cabo una votación interna para jerarquizar a los miembros de la terna que , a su vez,
propondrá al rector; en caso de no aceptación, solicitará una nueva terna, fundamentando su
decisión.
c) El rector, tomando en cuenta la propuesta del Comité Académico, procederá a nombrar director
definitivo; en caso de no nombrar director definitivo a uno de los miembros de la terna, procederá a
nombrar un director interino.
Artículo 45
Para ser director de departamento, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un grado académico de maestría o su equivalente.
c) Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente para asignatura.
d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de otras instituciones, con
características equivalentes a las mencionadas.
Artículo 46
Los directores de departamento definitivos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de
renombramiento, con la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo cada vez.
Los directores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un director interino sea
nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su período
definitivo.
Artículo 47
Son atribuciones de los directores de departamento:
a) Representar a su departamento, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b) Dirigir los programas de docencia, investigación, difusión universitaria y superación académica
de su personal, así como los asuntos administrativos de su dependencia.
c) Ser miembro del Consejo Universitario.
d) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
e) Presidir el consejo académico y las comisiones de su dependencia.
f) Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a su dependencia y presidirlos
cuando no exista subdirector de programa académico o en ausencia de este último.
g) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le
presenten los académicos, alumnos y exalumnos de su dependencia.
h) Designar a los académicos de tiempo de su dependencia, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
i) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su departamento.
j) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores la pla neación de las
actividades de su dependencia.
k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y,
en general, de toda la normatividad universitaria.

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l) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al personal
a su cargo.
m) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
n) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de la dependencia.
o) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
p) Proponer al vicerrector académico candidatos para desempeñar el cargo de subdirector de
programa académico.
q) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autoridades universitarias,
según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XIII
DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO
Artículo 48
Los directores de instituto son responsables de los objetivos de su instituto, del diseño, la
instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcionamie nto, así como de la asignación
de recursos a los diversos programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.
Artículo 49
Los directores de instituto definitivos serán nombrados por el rector, en conformidad con el siguiente
procedimiento:
a) El Comité Académico llevará a cabo una búsqueda de posibles candidatos a director y realizará
una auscultación, por escrito, entre los académicos con proyectos adscritos al instituto, las cuales
tomará en cuenta para integrar y jerarquizar una terna de candidatos que propondrá al rector.
b) El rector, tomando en cuenta la propuesta del Comité Académico, procederá a nombrar director
definitivo. En caso de no nombrar director definitivo a uno de los miembros de la terna, procederá a
nombrar un director interino.
Artículo 50
Para ser director de instituto, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un grado académico de doctorado o su equivalente.
c) Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente para asignatura.
d) Tener experiencia reconocida en el campo de la investigación.
e) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de otras instituciones, con
características equivalentes a las mencionadas.
Artículo 51
Los directores de instituto definitivos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de
renombramiento. Los directores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un
director interino sea nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte
de su período definitivo.

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Diciembre de 1998
Artículo 52
Son atribuciones de los directores de instituto:
a) Representar a su instituto, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b) Dirigir los programas de investigación inte rdisciplinar, así como los asuntos administrativos de su
dependencia.
c) Ser miembro del Consejo Universitario.
d) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
e) Presidir las comisiones de su dependencia.
f) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le
presenten los académicos de su dependencia.
g) Designar al personal de su dependencia, en conformidad con la normatividad correspondiente.
h) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su instituto.
i) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores la planeación de las
actividades de su dependencia.
j) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y,
en general, de toda la normatividad universitaria.
k) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al personal
a su cargo.
l) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
m) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de la dependencia.
n) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
o) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autoridades universitaria s,
según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XIV
DE LOS DIRECTORES DE CENTRO
Artículo 53
Los directores de centro son responsables de los objetivos de su centro, del diseño, la
instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcionamiento, así como de la asignación
de recursos a los diversos programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.
Artículo 54
Los directores de centro definitivos serán nombrados por el rector, en conformidad con el siguiente
procedimiento:
a) A solicitud del Comité Académico, el consejo académico del centro llevará a cabo una búsqueda
de posibles candidatos a director y realizará una auscultación, por escrito, entre los académicos del
centro, las cuales tomará en cuenta para integrar una terna de candidatos que enviará al Comité
Académico para su consideración.
b) El Comité Académico podrá aceptar o no aceptar la terna propuesta. En caso de aceptación,
llevará a cabo una votación interna para jerarquizar a los miembros de la terna que, a su vez,
propondrá al rector. En caso de no aceptación, solicitará una nueva terna, fundamentando su
decisión.

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Diciembre de 1998
c) El rector, tomando en cuenta la propuesta del Comité Académico, procederá a nombrar director
definitivo; en caso de no nombrar director definitivo a uno de los miembros de la terna, procederá a
nombrar un director interino.
Artículo 55
Para ser director de centro, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un grado académico de maestría o su equivalente.
c) Ser académico de la Universidad con categoría mínima de titular o su equivalente para
asignatura.
d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de otras instituciones, con
características equivalentes a las mencionadas.
Artículo 56
Los directores de centro definitivos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de
renombramiento, con la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo cada vez.
Los directores interinos sólo podrán permanecer un año como tale s. Cuando un director interino sea
nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su período
definitivo.
Artículo 57
Son atribuciones de los directores de centro:
a) Representar a su centro, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b) Dirigir los programas de servicios educativo-universitarios y superación académica de su
personal, así como los asuntos administrativos de su dependencia.
c) Ser miembro del Consejo Universitario.
d) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
e) Presidir el consejo académico y las comisiones de su dependencia.
f) Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a su dependencia y presidirlos
cuando no exista subdirector de programa académico o en ausencia de este último.
g) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le
presenten los académicos de su dependencia.
h) Designar a los académicos de su dependencia, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
i) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su centro.
j) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores la planeación de las
actividades de su dependencia.
k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y,
en general, de toda la normatividad universitaria.
l) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al personal
a su cargo.
m) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
n) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de la dependencia.
o) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
p) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autoridades universitarias,
según el ámbito de su competencia.

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CAPÍTULO XV
DE LOS DIRECTORES DE APOYO DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Artículo 58
Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica son responsables de los objetivos de su
dependencia, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcionamiento,
así como de la asignación de recursos a los diversos programas que les correspondan; dichos
directores de apoyo serán nombrados y removidos libremente por el rector y dependerán, en cuanto
al ejercicio de sus funciones, del vicerrector académico, quien determinará, en cada caso, las
atribuciones correspondientes.
Artículo 59
Para ser director de apoyo, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un título profesional de licenciatura o su equivalente.
c) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse personas que provengan de otras instituciones, con
características equivalentes a las mencionadas.

CAPÍTULO XVI
OTRAS AUTORIDADES
Artículo 60
El rector podrá nombrar y remover libremente, cuando lo estime conveniente, otros directores no
expresamente estipulados en este Estatuto Orgánico; dichos directores dependerán, en cuanto al
ejercicio de sus funciones, del rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.

CAPÍTULO XVII
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA
Artículo 61
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados responsables, en la administración
de lo académico, de la eficiencia del funcionamiento de los programas correspondientes, así como
de la resolución de asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.
Artículo 62
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
a) Est ablecer los objetivos del programa correspondiente.
b) Establecer las normas y políticas particulares para la operación del programa, en coherencia con
la normatividad institucional.
c) Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso, replantearlos.

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Artículo 63
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de posgrado estarán integrados por los
siguientes miembros:
a) El director del departamento, ex-oficio, o, excepcionalmente, quien él designe.
b) El subdirector del programa académico, ex-oficio.
c) Dos académicos de tiempo del programa, con categoría mínima de asociado; uno de ellos deberá
pertenecer al departamento al que esté adscrito el programa y el otro, preferentemente, a otra
dependencia vinculada a las actividades del programa.
d) Dos académicos de asignatura del programa, con categoría mínima equivalente a asociado; uno
de ellos deberá pertenecer al departamento al que esté adscrito el programa y el otro,
preferentemente, a otra dependencia vinculada a las actividades del programa.
e) Dos alumnos del programa, los cuales deberán haber cursado más de una tercera parte de los
créditos del programa correspondiente, quienes no podrán ser miembros del personal académico,
administrativo o de servicio.
f) Dos personas externas distinguidas en el campo, preferentemente exalumnos, provenientes de
otras instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros
académicos; éstas no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio de
la Universidad.
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro años; los demás, de dos
años; todos con posibilidad de redesignación, con la única limitante de no serlo por más de un
período consecutivo cada vez.
La integración de los consejos técnicos de otros programas se adaptará a las necesidades del
programa y deberá ser aprobada por el Comité Académico.
El subdirector del programa académico, o quien presida el Consejo Técnico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO XVIII
DE LOS SUBDIRECTORES DE PROGRAMA ACADÉMICO
Artículo 64
Los subdirectores de programa académico son responsables inmediatos de la administración de los
programas y de los recursos asignados a los mismos, nombrados y removidos libremente por el
vicerrector académico, en los casos que a su juicio se requiera, a propuesta del director de la
dependencia correspondiente; durarán en su cargo dos años, con posibilidad de renombramiento.
Artículo 65
Para ser subdirector de programa académico, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Tener un grado académico de maestría o su equivalente para programas de posgrado, un título
profesional de licenciatura o su equivalente para programas de licenciatura, o los adecuados a otros
programas, a juicio del Comité Académico.
c) Ser acadé mico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente para asignatura.
d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de otras instituciones, con
características equivalentes a las mencionadas.

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Diciembre de 1998
Artículo 66
Son atribuciones de los subdirectores de programa académico, según el caso:
a) Representar a su programa, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b) Administrar las actividades del programa a su cargo.
c) Participar con voz y voto en las reuniones de subdirectores correspondientes.
d) Presidir el consejo técnico y las comisiones de su programa.
e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le
presenten los académicos, alumnos y exalumnos de su programa.
f) Designar a los académicos de asignatura de su programa, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
g) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su programa.
h) Presentar a la consideración del director y del consejo académico de su dependencia la
planeación de las actividades de su programa.
i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y,
en general, de toda la normatividad universitaria.
j) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al personal
a su cargo.
k) Coordinar sus actividades con las de los demás subdirectores de programa académico.
l) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de su programa.
m) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
n) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autoridades universitarias,
según el ámbito de su competencia.

TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 67
Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana quienes están contratados
como tales por Universidad Iberoamericana, A.C., en conformidad con la normatividad
correspondiente; la asigna ción de categorías al personal académico, así como el procedimiento para
su selección, nombramiento, promoción y remoción, serán determinados por el Reglamento de
Personal Académico.
Artículo 68
Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana serán primordialmente las
de impartir docencia, realizar investigación, contribuir a la difusión universitaria y llevar a cabo
servicios educativo-universitarios; estas funciones se regirán por el Reglamento de Personal
Académico, cuya aprobación corresponde al Comité Académico.
Artículo 69
El personal académico de la Universidad Iberoamericana tendrá el derecho a organizarse y a
designar a sus representantes en la forma en que libremente determine, en conformidad con el
Ideario de la Universidad Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y la normatividad
correspondiente, aprobada por la autoridad universitaria competente. La designación de los
miembros académicos de los órganos colegiados de la Universidad corresponderá a la asociación,
oficialmente reconocida por la Universidad, que reúna mayoritariamente al personal académico.

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Diciembre de 1998
Artículo 70
La Universidad, para lo referente a la participación del personal académico en sus órganos
colegiados, sólo reconocerá aquellas asociaciones que conserven su independencia frente a
organismos externos que se opongan a los fines de la misma.
Artículo 71
Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y
cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal
modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin
impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los
términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana. En
ningún caso este derecho autoriza al personal académico a convertir su cátedra en un instrumento
de propaganda a favor de intereses económicos o políticos partidarios. Únicamente el Senado
Universitario y el rector podrán hacer declaraciones oficiales a nombre de la Universidad.

TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS
Artículo 72
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están inscritos como tales en programas de
licenciatura o de posgrado, en conformidad con los requisitos y condiciones para ser y conservar
dicho carácter establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aprobación corresponderá al
Comité Académico. Al inscribirse, el alumno se comprometerá a hacer honor a la Universidad, a
cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la
normatividad universitaria y a mantener un buen nivel académico.
Artículo 73
Los alumnos de la Universidad tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes
en la forma en que libremente determinen, en conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y la normatividad correspondiente, aprobada por la
autoridad universitaria competente. La designación de los miembros alumnos de los órganos
colegiados de la Universidad corresponderá a la asociación, oficialmente reconocida por la
Universidad, que reúna mayoritariamente a los alumnos. Para desempeñar algún cargo en los
órganos colegiados de la Universidad, los alumnos deberán tener un buen currículo académico,
estar identificados con la práctica del Ideario de la Universidad, tener en cuenta el bien general de
la misma, no solamente el de un grupo, y no haber sido sancionados por el Tribunal Universitario.
Artículo 74
La Universidad, para lo referente a la participación de los alumnos en sus órganos colegiados, sólo
reconocerá aquellas asociaciones que conserven su independencia frente a organismos externos
que se opongan a los fines de la misma.

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Diciembre de 1998
Artículo 75
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno
claramente a título personal y no en nombre de la Univ ersidad, de tal modo que no quede ésta
comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a
los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del
respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades
universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS

CAPÍTULO I
DE LOS EXALUMNOS EN GENERAL
Artículo 76
Son exalumnos de la Universidad Iberoamericana aquellas personas que han terminado en la misma
un programa completo de licenciatura o de posgrado. La Universidad reconoce a sus exalumnos
como colaboradores privilegiados de la comunidad universitaria y fomenta las relaciones recíprocas
de buena voluntad y servicialidad con los mismos.
Artículo 77
Los exalumnos que han terminado un programa completo de licenciatura o de posgrado pueden ser:
a) Egresados: Son egresados aquellos exalumnos que han recibido constancia de haber cursado un
programa completo de licenciatura o de posgrado.
b) Graduados: Son graduados aquellos exalumnos que han obtenido un título profesional de
licenciatura, un diploma de especialización de posgrado o un grado de maestría o de doctorado.
Artículo 78
Los exalumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada
uno claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta
comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se eje rcerá sin impedir este derecho a
los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del
respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades
universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

CAPÍTULO II
DE LOS EXALUMNOS GRADUADOS
Artículo 79
Los exalumnos graduados son los únicos que tendrán derecho de voz y voto en la designación de
los miembros exalumnos de los órganos colegiados.

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Artículo 80
Los exalumnos graduados tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en la
forma en que libremente determinen, en conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y la normatividad correspondiente, aprobada por la
autoridad universitaria competente. La designación de los miembros exalumnos de los órganos
colegiados de la Universidad corresponderá a la asociación, oficialmente reconocida por la
Universidad, que reúna mayoritariamente a los exalumnos graduados.
Artículo 81
La Universidad, para lo referente a la participación de los exalumnos graduados en sus órganos
colegiados, sólo reconocerá aquellas asociaciones que conserven su independencia frente a
organismos externos que se opongan a los fines de la misma.

TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Artículo 82
Son miembros del personal administrativo y de servicio quienes están contratados como tales por
Universidad Iberoamericana, A.C., en conformidad con la normatividad correspondiente.
Artículo 83
El personal administrativo y de servicio tendrá el derecho a organizarse y a designar a sus
representantes en la forma en que libremente determine, en conformidad con el Ideario de la
Universidad Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y la normatividad correspondiente. La
designación del miembro del Senado Universitario del personal administrativo o de servicio se
llevará a cabo en reunión general convocada a este efecto por la autoridad universitaria
competente, en conformidad con criterios democráticos y con los requisitos del Artículo 14 de este
Estatuto Orgánico. La participación del personal administrativo y de servicio en el Senado
Universitario deberá siempre apegarse al presente Estatuto Orgánico y a la normatividad
correspondiente.
Artículo 84
Los miembros del personal administrativo y de servicio podrán expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de la
Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre
expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de
la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona
humana.

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TÍTULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 85
Las autoridades universitarias unipersonales, los miembros de los órganos cole giados, los integrantes
de la Universidad Iberoamericana, así como quienes reciban servicios de la misma, son
responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan este Estatuto Orgánico y la
normatividad universitaria.
Artículo 86
Cada órgano colegiado o persona será responsable ante el órgano colegiado o la persona de quien
recibe su autoridad:
- El Senado Universitario, ante Universidad Iberoamericana, A.C.
- El Comité Académico, ante el Senado Universitario.
- El Consejo Universitario, ante el Senado Universitario y el rector.
- El Comité Administrativo, ante el rector.
- Los consejos académicos, ante el Comité Académico.
- Los consejos técnicos de programa, ante el consejo académico correspondiente.
- El rector, ante el Senado Universitario.
- El vicerrector Académico, los directores generales y los directores auxiliares de Rectoría, ante el
rector.
- El director de formación valoral, los directores de división y los directores de apoyo de la
Vicerrectoría Académica, ante el vicerrector académico.
- Los directores de centro, ante el director de formación valoral.
- Los directores de departamento y los de instituto, ante el director de división correspondiente.
- Los directores administrativos, ante el director general correspondiente.
- Los subdirectores de programa académico, ante el director de su dependencia.
- Los miembros, en cuanto tales, del Senado, del Tribunal Universitario, del Consejo Universitario,
del Comité Académico, de los consejos académicos, de los consejos técnicos y de las comisiones,
ante el órgano colegiado del cual son miembros.
Artículo 87
Serán causas de expulsión o suspensión de miembros de órganos colegiados y de remoción o
suspensión de autoridades universitarias unipersonales, en conformidad con lo que dete rmine la
autoridad universitaria competente:
a) La violación de los valores del Ideario, del Estatuto Orgánico o de algún aspecto de la
normatividad de la Universidad Iberoamericana.
b) Dejar de cumplir con los requisitos establecidos en este Estatuto Orgánico o la normatividad
universitaria.
c) Su detención, privación de libertad o imposición de sentencia condenatoria por autoridades
competentes.

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TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 88
La interpretación del presente Estatuto Orgánico y de la normatividad universitaria corresponderá
ordinariamente al Comité Académico, al Senado Universitario y; en última instancia, al Tribunal
Universitario.
Artículo 89
La normatividad que se derive de este Estatuto Orgánico no podrá modific ar la estructura de la
Universidad ni ampliar las facultades de las diferentes autoridades universitarias previstas en el
mismo.
Artículo 90
La normatividad universitaria podrá ser elaborada por cada una de las autoridades universitarias,
pero, para su validez, vigencia y modificación, estará sujeta a la aprobación de la autoridad
universitaria superior competente.

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 91
El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que corresponden, en última instancia, las
atribuciones de:
a) Interpretar el presente Estatuto Orgánico y la normatividad de la Universidad.
b) Conocer de las faltas disciplinares graves presuntamente cometidas por autoridades universitarias
unipersonales, miembros de órganos colegiados, integrantes de la Universidad Iberoamericana, o
quienes reciban servicios de la misma, y determinar las sanciones aplicables.
c) Citar a cualquiera de las autoridades y personas señaladas en el inciso anterior, quienes estarán
obligadas a comparecer.

d) Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos jurisdiccionales que ocurran entre autoridades
universitarias.
e) Allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más límites que la moral y el derecho.
f) Dictar sus resoluciones en la forma y términos que establezca su normatividad correspondiente,
después de haber oído a las personas afectadas, habiéndoles dado todas las facilidades para su
justificación; sus resoluciones serán obligatorias e inapelables.
Artículo 92
El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros, que serán designados por el rector;
durarán en su cargo tres años, con posibilidad de redesignación, y deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener 35 años cumplidos el día de su designación.
b) Ser licenciado en Derecho y, de preferencia, profesor del Departamento de Derecho.

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Artículo 93
En materia disciplinaria, las autoridades universitarias unipersonales, los miembros de órganos
colegiados, los integrantes de la Universidad Iberoamericana y quienes reciban servicios de la
misma serán responsables, en última instancia, ante el Tribunal Universitario.

TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO
DE LOS PATRONATOS
Artículo 94
La Universidad Iberoamericana podrá contar, para su organización y funciones, con los patronatos
que Universidad Iberoamericana, A.C. apruebe, después de haber oído el parecer del Senado
Universitario. Las relaciones de los patronatos con Universidad Iberoamericana, A.C., serán
regidas por los convenios y los contratos que al efecto se celebren entre Universidad
Iberoamericana, A.C. y cada patronato.
Artículo 95
Los patronatos podrán ser de carácter educativo o financiero.
a) Los patronatos educativos tendrán como finalidades colaborar con las autoridades universitarias
en el cumplimiento de los objetivos educativos de la Universidad y ayudar en la formación de
cuadros docentes y de investigación.
b) Los patronatos financieros ayudarán a formar y vigilar el patrimonio de la Universidad
Iberoamericana y apoyarán sus programas de desarrollo.

TÍTULO DÉCIMOTERCERO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 96
Este Estatuto Orgánico sólo podrá ser reformado por el Senado Universitario, a propuesta de
Universidad Iberoamericana, A.C. La aprobación de dicha reforma requerirá de las tres cuartas
partes de los miembros del Senado Universitario y de su ratificación por Universidad
Iberoamericana, A.C.

TRANSITORIOS

Transitorio I
El presente Estatuto Orgánico, que abroga el promulgado el 31 de julio de 1995, debidamente
aprobado por el Senado Universitario y ratificado por Universidad Iberoamericana, A.C., entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial.

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Transitorio II
La normatividad específica a que se refiere este Estatuto Orgánico deberá ser promulgada en un
plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de este último; mientras no sea aprobada o
reformada, seguirá aplicándose la normatividad vigente, en cuanto no se oponga al espíritu o a la
letra de presente Estatuto Orgánico.
Transitorio III
El procedimiento de los primeros nombramientos para la integración de los consejos académicos y
de los consejos técnicos lo determinará el Comité Académico.

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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 311. 1 de diciembre de 1998</text>
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              <text> 1 de diciembre de 1998</text>
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