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                  <text>Nº. 309
Octubre de 1998
2. RECTORÍA

USO DE LOS PODERES Y DE LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
1

2

Representantes Legales de la Universidad son todas aquellas personas que, por cualquier
circunstancia tienen poderes limitados o amplios otorgados por Universidad Iberoamericana,
A. C., y que están vigentes.
Para efectos de suscripción de cualquier documento que comprometa legalmente a la
Universidad en los ámbitos académico, administrativo, económico y demás, deben seguirse los
siguientes lineamientos:
2.1 El Rector de la Universidad Iberoamericana tiene poderes amplísimos , en lo individual,
para los asuntos académicos y cualesquiera otros.
2.2 En ausencia del Rector, el Vicerrector tiene un poder igualmente amplio, que sólo
puede ser utilizado en aquellos casos en que sustituya al Rector.
2.3 En casos de extrema urgencia, en que estén ausentes el Rector y el Vicerrector, en
forma conjunta los Directores Generales de Finanzas y Administración y de Asuntos
Estudiantiles y Comunitarios pueden suscribir títulos de crédito y realizar actos de
dominio.
2.4 El Vicerrector cuenta con un segundo poder, limitado a todos aquellos convenios y
aspectos de tipo académico.
2.5 Para asuntos de tipo académico en que no sea indispensable la suscripción de los
convenios por parte del Vicerrector, el Director de Intercambio y Cooperación
Académica es quien tiene facultades para ello.
2.6

Para todo tipo de cuestiones administrativas, en principio, el Director General de
Finanzas y Administración es quien tiene facultades para suscribir documentos.
2.7 Para aquellas cuestiones de tipo administrativo relacionadas en forma directa con el
área de recursos humanos, el Director General de Recursos Humanos es quien
suscribe la documentación correspondiente.
2.8 Existen funcionarios del área de Finanzas y Administración que para cuestiones
particulares de su área tienen poderes específicos.
2.9 Para cuestiones de asuntos relacionados directamente con validación de estudios ante
la Secretaría de Educación Pública, el encargado de esos asuntos en la Dirección de
Servicios Escolares tiene facultades para ello.
2.10 Para asuntos de tipo estrictamente legal, tienen poderes para pleitos y cobranzas, y
para actos de administración en materia laboral, tanto los abogados externos de la
Universidad como el asesor jurídico interno de la misma.
2.11 Fuera de las anteriores personas, nadie puede suscribir documento alguno en calidad
de Representante Legal de la Universidad.
3. En caso de duda, tanto sobre la competencia como sobre el alcance de un poder determinado,
es indispensable consultar a fin de evitar decisiones que puedan comprometer indebidamente a
la Universidad.

�Nº. 309
Octubre de 1998
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Categorías Académicas
Conforme al acuerdo del Comité Académico General, los Directores Divisionales asignaron
las siguientes categorías académicas:
PROFESORES DE ASIGNATURA
División de Estudios Disciplinares:
Ciencias:
Ing. Julián Cruz Olivares
Ing. Patricia O. Treviño Suárez Del Real

Asignatura B
Asignatura B

Economía:
Dr. Fausto Alzati Araiza
Dra. Amalia María Pía Márquez Pemartin
Lic. María Josefa Montalvo Morales

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B

Filosofía:
Lic. Amadeo Orlandini Zanni
Lic. Carlos E. Castillo Peraza

Asignatura B
Asignatura B

Letras:
Dr. Roberto Domínguez Cáceres

Asignatura A

Conforme al acuerdo del Comité Académico General, la Vicerrectoría Académica y
Directores Divisionales autorizaron los siguientes cambios de categorías académicas:

PROFESORES DE ASIGNATURA
División de Estudios Disciplinares:
Ciencias:
Mat. Hugo Serrato González

Asignatura A

Ciencias Religiosas:
Mtro. Cristóbal Acevedo Martínez
Mtro. Eligio Díaz Garaydobil

Asignatura AA
Asignatura AA

�Nº. 309
Octubre de 1998
Economía:
Mtro. Juan Bruno Rangel Knoderer

Asignatura AA

5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

CUOTAS CORRESPONDIENTES AL ESTACIONAMIENTO UIA
Vigentes a partir de primavera 1999
Abono Primavera ‘99
Boleto 1 ocupante
Boleto 2 ocupantes
Boletos 3 o más ocupantes
Reposición pérdida abono

$

800.00
15.00
10.00
5.00
400.00

Visitantes:
2 primeras horas
hora subsecuente
Tarjeta de acceso

15.00
4.00
10.00

Los ajustes a estas cuotas se realizaron de conformidad en el Acuerdo 98.02 del Comité
Administrativo (26 de marzo de 1998)

6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
Lic. Nut. Martha Balcazar Quintero
Coordinadora de la Licenciatura en Nutrición y Ciencia de los Alimentos
Departamento de Salud
8 de octubre de 1998
Ing. Oscar Caballar Osorio
Jefe de Área de Laboratorio de Cómputo “D” de Ingenierías
Departamento de Ingenierías
1o. de octubre de 1998

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Octubre de 1998

Ing. Gustavo Gerardo Iturbide Ruíz
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Electrónica y de Comunicaciones
Departamento de Ingenierías
1o. de octubre de 1998

REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO
ÍNDICE
1.
2.
3.

4.
5.
6.
7.

FUNDAMENTACIÓN
ASPECTOS GENERALES
ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES
3.1
Primer Ingreso
3.2
Reingreso
CONDICIONES PARA CONSERVAR UNA BECA
RENOVACIÓN
ALUMNOS DE REINGRESO
TRANSITORIO

1.

FUNDAMENTACIÓN

La Universidad Iberoamericana (UIA) es una institución particular de enseñanza superior que, de
acuerdo con su naturaleza y finalidad, busca la conservación, transmisión y progreso de la cultura
superior objetiva, formando profesionistas, maestros, investigadores y técnicos, de manera integral
y humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV, Art. 1), la UIA se esfuerza por abrir sus puertas a
aquellos estudiantes que podrán colaborar más eficazmente al bien común de nuestro país,
facilitando las posibilidades de estudio, aun cuando no cuenten con suficientes recursos
económicos.
Dentro de este quehacer tiene especial importancia que se desarrollen programas de
posgrado mediante los cuales sus egresados alcancen los más altos niveles de especialización y se
fortalezcan en el ámbito académico de la institución, tanto en su planta docente como en su
actividad de investigación.
De este modo, el posgrado se propone ofrecer un espacio de interacción académica formal
entre investigadores y estudiantes, que fortalezca la formación y graduación de futuros
investigadores; la vinculación entre la docencia y la investigación; el desarrollo de la investigación
institucional; y especialmente, la consolidación de las líneas prioritarias de investigación
institucional por cuyas aportaciones la UIA habrá de distinguirse en la comunidad científica.

�Nº. 309
Octubre de 1998

El presente reglamento norma exclusivamente lo relativo a la tramitación de las solicitudes
de becas, así como la formalización de los procedimientos y controles la renovación de dicho
apoyo.
2.

ASPECTOS GENERALES

La beca es la exención de pago del porcentaje otorgado a un alumno sobre el monto
correspondiente a su inscripción y colegiaturas (exhibiciones).
En este documento se describen las reglas y los procedimientos aplicables para el
otorgamiento y conservación Becas para Investigación y Posgrado.
2.1

El Comité de Becas es el único órgano autorizado para aprobar una beca, así como el
porcentaje de la misma. La decisión del Comité es de carácter INAPELABLE y se
reserva, en todos los casos, las razones que sustentan el dictamen.

2.2

El resultado de la solicitud será entregado al Coordinador del Programa, quien a su vez, lo
comunicará al interesado. Cabe aclarar que un resultado aprobatorio en la admisión es
independiente del otorgamiento o no de un apoyo.

2.3

Las Becas aprobadas, en el porcentaje autorizado, se refieren exclusivamente a las cuotas
de inscripción y colegiaturas. Queda fuera del apoyo cualquier otro concepto.

2.4

Toda solicitud o trámite relacionado con Becas deberá ser realizado en la Coordinación del
Programa, única y exclusivamente en las fechas señaladas en el Calendario Escolar.

2.5

Es responsabilidad del alumno, o solicitante, consultar los diferentes medios de información
en donde la UIA da a conocer las fechas para realizar cualquiera de los trámites que tengan
que ver con este reglamento.

Las fechas de trámites se pueden consultar en:
• El Calendario Escolar
• La Coordinación del Posgrado
• La Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas
2.6

Todos los trámites, incluyendo la petición de la solicitud y la obtención del resultado, deberán
ser realizados únicamente por el interesado y no por terceras personas.

2.7

Las solicitudes de alumnos que tengan algún adeudo vencido en la UIA, dejarán de ser
procesadas.

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Octubre de 1998

2.8

El solicitante autoriza a la UIA a investigar y comprobar la veracidad de los datos
proporcionados en la solicitud, y acepta causar baja de la Universidad en caso de falsedad
en sus informes.

2.9

El solicitante queda obligado a informar si hace o no uso del apoyo otorgado por el Comité.

2.10 El apoyo aprobado por el Comité no es retroactivo ni deslinda al alumno de adeudos
anteriormente cons2causa.t13.j8qn
28
2.10

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Octubre de 1998

3.

ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES

Para que una solicitud de Becas sea revisada por el Comité de Becas deberá sujetarse a las
siguientes instancias, con sus respectivos controles y procedimientos:
3.1

Primer Ingreso
3.1.1 a) La Coordinación de cada Programa Académico
• El Coordinador entregará solicitudes exclusivamente a los aspirantes que realicen
trámites de ingreso, siempre y cuando cumplan con el promedio de calidad que
establezca el Consejo Técnico respectivo.
• El Coordinador revisará que todas las solicitudes estén debidamente requisitadas y
que se anexe toda la documentación solicitada.
• El Coordinador realizará un análisis de todas las solicitudes y seleccionará,
mediante una entrevista, a aquellos solicitantes que muestren un perfil que
contribuya directamente al mejoramiento en el nivel académico del Posgrado, o se
vincule directamente con algún programa de investigación.
• El Coordinador asignará a los estudiantes seleccionados un asesor académico,
quien fungirá como supervisor académico.
• El Coordinador seleccionará una cantidad de solicitudes que no rebase al 20% de
la matrícula inscrita en el programa, y hará una propuesta jerarquizada en orden
de importancia, misma que presentará formalmente al Consejo Técnico del
Programa.
3.1.2

b) El Consejo Técnico del Programa Académico
Al revisar las solicitudes el Consejo Técnico, ponderará los siguientes aspectos:
• Que el solicitante tenga como proyecto de tesis una propuesta de investigación
acorde al programa de posgrado.
• Que preferentemente las tesis puedan ser vinculadas a proyectos de
investigación institucional.
• La consistencia, solidez y pertinencia de las razones del postulante para
integrarse al programa.
• Que el estudiante tenga un destacado rendimiento académico.
• Calidad y pertenencia de los estudios del postulante.
• La experiencia profesional en el contexto que el programa requiera.
• Disponibilidad preferentemente de tiempo completo, mismo que deberá dedicar
el solicitante para terminar el programa.
• La aprobación del asesor académico que hará seguimiento personal del
estudiante.
• Referencias académicas y/o profesionales de imstituciones reconocidas en el
campo del programa al que quiere acceder el postulante.

�Nº. 309
Octubre de 1998

•

3.1.3

El Consejo Técnico hará una propuesta jerarquizada en orden de importancia de
las solicitudes seleccionadas, y las presentará formalmente ante el Comité de
Becas.

c) El Comité de Becas
• El Comité de Becas revisará los fundamentos académicos que el Consejo Técnico
sustente en cada solicitud y, para emitir su fallo, tomará en cuenta los siguientes
criterios:
• Las prioridades establecidas por la misma UIA de acuerdo a la Vicerrectoría
Académica.
• El presupuesto institucional disponible para apoyos.

3.2

Reingreso
3.2.1 El análisis de las solicitudes de Reingreso deberán sujetarse a las mismas instancias,
controles y procedimientos que aplican para Primer Ingreso.

4.

CONDICIONES PARA CONSERVAR UNA BECA

4.1

Para conservar una beca será necesario:
• Cumplir satisfactoriamente con sus actividades de acuerdo al plan de trabajo presentado
y aprobado.
• Mantener durante sus estudios un promedio superior a la media del posgrado en
cuestión.
• No darse de baja en el semestre.
• No dar de baja materia alguna.
• No cambiar de posgrado.

4.2

La UIA está en constante seguimiento de los becarios y se reserva el derecho para
modificar o cancelar una beca otorgada, independientemente del programa, del semestre y
de la cantidad de créditos que el alumno haya cursado.

4.3

Si el becario se da de baja, la beca se cancela y, en caso de tramitar un reingreso y de
requerir nuevamente el apoyo, deberá presentar una nueva solicitud en las fechas indicadas
en el calendario escolar como “Solicitudes de Reingreso”.

4.4

Cuando un alumno con beca menor al 100%, tramite su baja total de la Universidad, es
decir, que no cursará el semestre para el cual se inscribió, y lo hace antes de la fecha de
vencimiento de la primera exhibición, la Beca será cancelada y no generará ningún adeudo
para ese semestre por concepto de inscripción y exhibiciones.

�Nº. 309
Octubre de 1998

Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha de vencimiento de la primera
exhibición, el alumno deberá liquidar el monto de las exhibiciones que al momento de la baja se
hayan vencido, respetando el importe que en dichas exhibiciones se indique. En tanto este saldo no
se liquide, el estudiante no podrá reinscribirse o realizar cualquier otro trámite con la UIA.
5.

RENOVACIÓN

Para que la beca sea renovada para el semestre próximo inmediato, se requiere que el alumno
presente al Coordinador del Programa un reporte de las actividades realizadas durante el semestre
que finaliza, y una propuesta con el plan de trabajo para el siguiente periodo, ambos reportes serán
autorizados por el asesor académico y, en su caso, por el director de tesis.
El Coordinador del Posgrado, en base al punto anterior, dará su aval y solicitará la
renovación al Consejo Técnico, que analizará los siguientes aspectos:
• Avance alcanzado en el proyecto de tesis.
• Disponibilidad de tiempo completo para el siguiente periodo.
• Análisis del reporte de las actividades y el plan de trabajo para el siguiente periodo.
• Apego a las recomendaciones emitidas tanto por el asesor académico como del mismo
Consejo Técnico y, en su caso, por el director de tesis.
• Evaluación por parte del asesor académico, o del director de tesis, respecto al
desempeño y dedicación académica que el becario demostró en el periodo previo.
El Consejo Técnico, mediante una petición por escrito, solicitará a la Coordinación de
Financiamiento Educativo y Becas la renovación de beca de los alumnos que determine pueden
continuar con el apoyo.
6.

ALUMNOS DE REINGRESO

6.1

Los alumnos que hayan gozado de beca y no se inscriban al semestre próximo inmediato,
cuando la beca era vigente, al igual de los alumnos que no hayan tenido beca, podrán
solicitar apoyo en las fechas que indica el Calendario Escolar para trámites de solicitudes de
reingreso.

7.

TRANSITORIO

7.1

Este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en la Comunicación Oficial de
la UIA.

7.2

Este reglamento rige a los apoyos otorgados a partir del periodo de Otoño de 1998.

7.3

Los asuntos no previstos en este reglamento, deberán ser expuestos ante una autoridad
competente en el Posgrado.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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