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                  <text>Nº 305
Junio de 1998
2 RECTORÍA
NOMBRAMIENTOS:
El Sr. Rector designó a la Mtra. Susana Grilo Arana Directora de Promoción Institucional, con
fecha 23 de junio de 1998.
Esta nueva Dirección dependerá directamente de Rectoría.

4 COMITÉS ACADÉMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Ratificación de aprobación de los resultados de periodos sabáticos.
El Comité Académico General ratifica los acuerdos de aprobación de los resultados de periodos
sabáticos de enero a diciembre de 1997, de los siguientes Profesores:
Unidad académica:

Nombre Académico:

Física

Fís. Gustavo Soto de la Vega
Proyecto:
"Análisis de los cursos introductorios de Física (Física Universitaria
A y B)".

Nutrición y Ciencias
de los Alimentos

Ingeniería Civil

Mtro. Juan Vega Lomelí
Proyecto:
"Reestructurar el trabajo de campo de la Licenciatura de Nutrición
y Ciencia de los Alimentos de la Universidad Iberoamericana, para
el nuevo plan de estudios Santa Fe II".

Ing. Guillermo Celis Colín
Proyecto:
"Tipos psicológicos de los aspirantes y alumnos de la UIA,
generación Otoño'92: Aplicaciones al proceso de enseñanzaaprendizaje".

�Nº 305
Junio de 1998
Biblioteca "Francisco
Xavier Clavigero"

Lic. Sonia Bacha Baz
Proyecto:
"Sistema de información empresariadel C.I.A.".

(Sesión 530 del 22 de mayo de 1998)

5 COMITÉ ADMINISTRATIVO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y
BECAS PARA LICENCIATURA:
El Comité Administrativo acordó aprobar algunas modificaciones al Reglamento de
Financiamiento Educativo y Becas para Licenciatura aprobado en su sesión 238, del 29 de
agosto de 1997.
A continuación se reproduce en su totalidad el texto que las incorpora.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
PLANTEL SANTA FE MÉXICO
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y BECAS PARA
LICENCIATURA
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación Oficial.
ÍNDICE
1. FUNDAMENTACIÓN
2. CONDICIONES GENERALES
3. REQUISITOS GENERALES
3.1 Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.2 Reingreso a Licenciatura
4. Financiamiento Educativo
4.1 Vencimiento del Financiamiento Educativo
4.2 Intereses
4.3 Liquidación del Financiamiento Educativo
4.4 Baja del Semestre
4.5 Bonificaciones

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Junio de 1998
4.6 Procedimiento para Activar el Financiamiento
4.7 Renovación
4.8 Cancelación
4.9 Variaciones en la Cantidad de Materias Inscritas
5 Becas
5.1 Generalidades
5.2 Baja del Semestre
6. Transitorio

1.

FUNDAMENTACIÓN

La Universidad Iberoamericana (UIA) es una institución particular de enseñanza superior que, de
acuerdo con su naturaleza y finalidad busca la conservación, transmisión y progreso de la cultura
superior objetiva, formando profesionistas, maestros, investigadores y técnicos, de manera integral y
humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV. Art. 1), la UIA se esfuerza por abrir sus puertas a aquellos
estudiantes que podrán colaborar más eficazmente al bien común de nuestro país, facilitando las
posibilidades de estudio, aun cuando no cuenten con suficientes recursos económicos.
Por otra parte, la UIA, en apego a la Ley General de Educación, tiene la obligación de otorgar un
mínimo de becas equivalente al cinco por ciento de sus alumnos inscritos.
La UIA considera dos formas de apoyo: la Beca y el Financiamiento Educativo.
Ambos tipos de apoyos están dirigidos a estudiantes que, además de su insuficiencia económic a,
cumplan otros requisitos de orden académico.
Por su naturaleza y vocación de servicio, la UIA apoya y favorece a un número importante de
estudiantes, muy por encima de su obligación legal, y pretende otorgar los mayores beneficios
posibles a quienes lo requieren.
Sin embargo, debido a sus propias limitaciones, al incremento en la demanda de apoyos financieros
por parte de los estudiantes, y a la necesidad imperativa de mejorar la calidad académica, la UIA
fija reglas y criterios que mantengan equilibrio entre estos tres factores.
El presente reglamento formaliza los procedimientos y controles de la tramitación de las solicitudes,
manejo del financiamiento educativo y beca.
Este reglamento se ha basado en uno anterior y que la propia dinámica de la institución, o alguna
disposición legal futura, determinarán su vigencia o cambios en sus disposiciones.

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Junio de 1998
2. CONDICIONES GENERALES
En este apartado se describen las reglas y los procedimientos aplicables

�Nº 305
Junio de 1998
2.12 El apoyo aprobado por el Comité no es retroactivo, ni deslinda al alumno de adeudos
anteriormente contraídos con la UIA.
2.13 Los Financiamientos Educativos y Becas concedidos por la UIA Plantel Santa Fe, no son
transferibles a ninguno de los planteles del Sistema UIA, ni a cualquier otra institución
nacional o extranjera, ni viceversa.
2.14 Los apoyos otorgados para estudios de licenciatura no implican continuidad automática para
estudios de posgrado.
2.15 Los Financiamientos Educativos y Becas concedidos tienen vigencia únicamente para los
periodos Primavera y Otoño. El periodo intersemestral de Verano se puede cursar con el
mismo apoyo que se obtuvo en la Primavera inmediera
e der cmbargctipor la Verlos

un,smo apy Veranotracnsfatuvoeo. El periespecif372roba(s palTD ( ) Tj 0 -12.75 TD 6831239 T45583539 oyo dichmismo aD (

�Nº 305
Junio de 1998
2.23 Los aspirantes, que a solicitud expresa de ellos tramiten el “apartado de lugar de
aceptación” ante Servicios Escolares, podrán tramitar una solicitud de apoyo, únicamente
como alumnos de reingreso.
2.24 Los aspirantes a ingresar a la UIA Santa Fe por Revalidación y cambio de plantel del
Sistema UIA, podrán tramitar una solicitud de apoyo, únicamente como alumnos de
reingreso y hasta haber concluido el semestre en el que les fue aceptado.
2.25 La UIA está en constante seguimiento de los alumnos con financiamiento educativo y beca,
reservándose el derecho para modificar el porcentaje del apoyo o tipo del apoyo, así como
el cancelar un apoyo otorgado, independientemente de la licenciatura, del semestre y de la
cantidad de créditos que el alumno haya cursado.

3. REQUISITOS GENERALES
Para que la solicitud de Financiamiento Educativo o Beca sea entregada por la CFEB, y por lo tanto
analizada por el Comité, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3.1 Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.1.1 Tener un promedio mínimo de 9.0 de la educación media superior, al momento de hacer
sus trámites de aspirante.
3.1.2 Para el análisis las solicitudes de Beca o Financiamiento Educativo, el Comité revisará
solamente las de los aspirantes que en el resultado del examen de admisión, hayan
quedado dentro del 20% de los puntajes más altos de los aceptados a la licenciatura
para la que se hizo examen, y que además, dichos puntajes estén dentro del 20% del
puntaje general.
3.1.3 En el caso de primer ingreso, la solicitud de apoyo se entrega a partir del día que el
aspirante haya pagado el examen de admisión y hasta el último día de la fecha
correspondiente al periodo en el cual realizó el trámite de admisión. El Comité analiza
las solicitudes que entraron en un periodo específico, por lo que no es posible solicitar
apoyo si el periodo en que tramité la solicitud no le corresponde.
3.1.4 El resultado de la solicitud, cualquiera que éste sea, será entregado exclusivamente al
interesado, siempre y cuando haya sido aceptado por la UIA. Un resultado aprobatorio
en la admisión es independiente del otorgamiento o no de un apoyo.
3.2

Reingreso a Licenciatura
3.2.1 Los alumnos que tienen asignado un número de cuenta de licenciatura por parte de la
UIA Santa FE, podrán solicitar un apoyo hasta tener cursados al momento de

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Junio de 1998
realizarlos trámites, por lo menos el número de créditos 1 indicados a continuación de
acuerdo a la licenciatura que cursa:
CLAVE LICENCIATUR CREDITOS CLAVE
A
10 Administración
130
52
11 Administración
143
52
Hotelera
30 Arquitectura
144
38

LICENCIATURA

CREDITOS

Ingeniería Civil
Ingeniería Industrial

44
44

Ingeniería Mecánica
y Eléctrica
Ingeniería Electrónica
y de Comunicaciones

40

40 Ciencias Políticas
y Administración
Pública
41 Relaciones
Internacionales
50 Sociología
60 Comunicación

40

145

48

146

Ingeniería Biomédica

46

48
48

150
161

48
54

70 Contaduría
Pública
80 Derecho
91 Diseño Gráfico

54

190

Ingeniería Química
Literatura
Latinoamericana
Psicología

48
48

210
220

52
50

92 Diseño Industrial

46

221

93
10
0
11
0
12
0

Diseño Textil
Filosofía

50
48

340
351

Relaciones Industriales
Nutrición y Ciencias
de los Alimentos
Tecnología de
Alimentos
Economía
Ingeniería Física

Historia

44

401

46

Historia del Arte

48

531

Sistemas
Computarizados
Educación

40

48

42
52
38

48

3.2.2 Para gestionar un apoyo tanto de Financiamiento Educativo como para Beca, es
necesario tener un promedio mínimo global al último semestre cursado de un punto
arriba del puntaje de calidad de la licenciatura.
3.2.3 Si el solicitante no estuvo inscrito en el semestre inmediato anterior, deberá anexar a la
solicitud copia del comprobante de trámite de reingreso, mismo que gestionará en el
área de Servicios Escolares.

1.La cantidad de créditos para cada programa, corresponde a la carga de materias que
se cursan en el primer semestre de acuerdo al plan ideal.

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Junio de 1998
4. FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
La finalidad del Financiamiento Educativo es abrir una opción a los estudiantes que
momentáneamente están limitados para el pago completo de las cuotas universitarias.
El Financiamiento Educativo debe entenderse como un crédito mientras dure el programa
académico de su licenciatura. El costo de dicho Financiamiento se ajusta a las condiciones
prevalecientes del mercado, cuidando que se guarde un equilibrio entre los límites financieros de la
UIA y la propia situación económica de quienes cuenten con el Financiamiento.
El Financiamiento Educativo es el pago diferido del porcentaje otorgado sobre el monto
correspondiente a la inscripción y colegiaturas, mediante PAGARÉS que suscriben el alumno y su
aval.
4.1 Vencimiento del Financiamiento Educativo
4.1.1 El Financiamiento Educativo otorgado para un periodo escolar determinado VENCERÁ
al término del quinto año de que el alumno ingresó al programa de licenciatura. En caso
de renovación del Financiamiento para semestres subsecuentes, la fecha de
vencimiento será al periodo inmediato siguiente del último vencimiento.
Ejemplo 1: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 1997; fecha en la que se
otorga el Financiamiento Educativo, por primera vez: Otoño de 1997; por lo tanto, la
fecha de vencimiento del pagaré será en Otoño del 2002.
En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado para el periodo de Primavera
de 1998, el vencimiento será en Primavera del 2003, y así sucesivamente.
Ejemplo 2: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 1997; fecha en la que se
otorga el Financiamiento Educativo por primera vez: Otoño de 1999; por lo tanto, la
fecha de vencimiento del pagaré será Otoño del 2002.
En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado para el periodo de Primavera
del 2000, el vencimiento del pagaré será Primavera del 2003, y así sucesivamente.
Los pagarés suscritos en un semestre son independientes a los de otros periodos
anteriores o posteriores. El Financiamiento Educativo otorgado es específico a cada
semestre.
4.1.2 Si un estudiante se ha rezagado en su programa académico y se le otorga
Financiamiento Educativo, la fecha de vencimiento de los nuevos pagarés se adecuará
de tal modo que no tendrá vencimientos antes de que termine el total de créditos de su
programa académico. Los pagarés firmados por Financiamientos anteriores no podrán
ser modificados en sus fechas de vencimiento.

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Junio de 1998
4.2 Intereses
4.2.1 Los intereses del Financiamiento se calculan fijando una tasa semestral que se aplica
sobre saldos insolutos.
4.2.2 El monto de los intereses que se generan cada semestre por el Financiamiento Educativo
otorgado, deberá pagarse en la fecha límite indicada en el Calendario Escolar.
4.2.3 Si se omite el pago de los intereses, no se podrán realizar los trámites de renovación del
Financiamiento Educativo para el siguiente semestre.
4.3 Liquidación del Financiamiento Educativo
4.3.1 Pago por Vencimiento Ordinario
Es aquel pago que se realiza en las fechas de vencimiento que marca cada pagaré
suscrito. La falta de liquidación de tres pagarés o dos intereses del Financiamiento
Educativo de manera consecutiva, es causa de pago por medio del AVAL.
4.3.2 Pago Anticipado
Si algún estudiante o egresado decide liquidar por anticipado los pagarés de
Financiamiento Educativo antes de su fecha de vencimiento, podrá acudir a la oficina de
cobranzas para conocer el porcentaje de descuento posible en su caso.
4.4 Baja del Semestre
4.4.1 Cuando un alumno tramite su baja total de la Universidad, es decir, que no cursará el
semestre para el cual se inscribió y realice sus trámites de baja en Servicios Escolares
antes de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura, los pagarés firmados por el
Financiamiento Educativo serán cancelados y no generará ningún adeudo para ese
semestre por concepto de inscripción y exhibiciones.
4.4.2 Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha de vencimiento de la primera
colegiatura, la Universidad exigirá el pago del porcentaje inicialmente financiado de la
inscripción, y el pago al 100% de las colegiaturas que al momento del trámite de baja se
hayan vencido, por lo tanto los pagarés de Financiamiento Educativo del semestre serán
cancelados.
4.5 Bonificaciones
Los alumnos que han obtenido Financiamiento Educativo pueden reducir el adeudo que tienen por
vencer, por medio de su participació n en las distintas áreas académicas de la UIA que así lo
requieran. Las áreas que promuevan este tipo de participación con los alumnos, serán responsables
de la supervisar su labor y de certificar las horas dedicadas.

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4.5.1 Los alumnos podrán colaborar en las áreas, con un máximo de doce horas a la semana,
pudiendo acumularse hasta doscientas horas en los periodos de Primavera y Otoño, y 70
horas en los Veranos.
4.5.2 Con esta modalidad se podrá bonificar hasta el 50% del adeudo de un periodo, durante un
semestre. La bonificación será aplicada a los pagarés de Financiamiento Educativo cuya
fecha de vencimiento sea siempre la más próxima.
4.5.3 La CFEB publicará, a principios de cada semestre, una relación de los departamentos o
instancias universitarias que soliciten a alumnos con Financiamiento Educativo.
4.5.4 Esta forma de bonificación se aplica exclusivamente para alumnos inscritos, con adeudo
por vencer de Financiamiento Educativo, y aplicable solamente al adeudo de los pagarés
suscritos a propósito de dicho Financiamiento.
4.6 Procedimiento para Activar el Financiamiento
4.6.1 Recoger en la ventanilla de la CFEB el comprobante del Financiamiento Educativo
aprobado, en la fecha que para tal efecto se haya indicado.
4.6.2 Firmar una carta de compromiso que contiene las indicaciones básicas de los trámites con
respecto al Financiamiento Educativo otorgado.
4.6.3 Acudir con el comprobante del Financiamiento Educativo otorgado, a las Cajas de la UIA
para hacer el pago de la parte no financiada de la inscripción.
4.6.4 Recoger en la CFEB, los pagarés y el contrato del Financiamiento Educativo para ser
firmados por el alumno y su aval.
4.6.5 Devolver a la CFEB, los pagarés y el contrato del Financiamiento Educativo firmados por
el alumno y su aval.
4.6.6 En caso que el alumno requiera un incremento del Financiamiento Educativo deberá llenar
nuevamente una solicitud para que sea analizada, siempre y cuando haya gozado por lo
menos de dos periodos consecutivos con su apoyo vigente. Realizar este trámite es
totalmente independiente de la Renovación.
4.7 Renovación
4.7.1 Cuando un alumno goce de Financiamiento Educativo en un periodo y desee conservarlo
para el próximo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
•

Tener en el último semestre cursado un promedio mínimo global de un punto por arriba
del puntaje de calidad de la licenciatura.

�Nº 305
Junio de 1998
•
•
•
•

Inscribirse al semestre próximo inmediato, inscribiendo y cursando por lo menos dos
materias.
Presentarse en la CFEB para recoger el comprobante de renovación.
Entregar en la CFEB copia de los documentos del aval; esto se hará exclusivamente en la
fecha que se indique.
Estar al corriente en el pago de los intereses del Financiamiento y no tener ningún adeudo
vencido.

4.7.2 La UIA se reserva el derecho de aprobar o negar la renovación del Financiamiento
Educativo.
4.8 Cancelación
4.8.1 Son motivos de cancelación del Financiamiento Educativo:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

No contar hasta el último semestre cursado con un promedio mínimo global de un punto por
arriba del puntaje de calidad de la licenciatura.
No inscribirse al semestre próximo inmediato, independientemente de haberse realizado el
trámite de renovación.
No realizar el trámite de renovación para el semestre inmediato siguiente.
Que el alumno con Financiamiento Educativo tramite baja en el semestre para el que fue
otorgado el mismo.
No recoger en la CFEB los pagarés y contrato que amparan el Financiamiento Educativo
otorgado, en las fechas indicadas.
No devolver a la CFEB los pagarés y contrato firmados por el alumno y su aval, en las
fechas indicadas.
No entregar a la CFEB los documentos que acrediten al aval como propietario de un bien
raíz libre de gravámenes.
Que el alumno se cambie de licenciatura.
Que el Comité haya otorgado al alumno una Beca en cualquier porcentaje.
Que el alumno solicite expresamente y por escrito la cancelación del Financiamiento
Educativo.
Por disposición del Comité.

4.8.2 En caso de no recoger o no devolver los pagarés firmados, debidamente requisitados y en
las fechas correspondientes, se generará en el estado de cuenta del alumno una quinta
exhibición por el importe de la parte que había sido financiada en inscripción y
colegiaturas del semestre. La fecha límite de pago de esta quinta exhibición será igual a la
de la cuarta exhibición.
La quinta exhibición, al igual que las otras, si no es pagada en la fecha indicada tendrá el
mismo recargo mensual acumulable de las exhibiciones, como lo indica el instructivo de
cobranzas.

�Nº 305
Junio de 1998
4.8.3 En caso de cancelación por bajo promedio o disposición de la UIA, el monto a pagar de la
inscripción y exhibiciones será del 100%, correspondiente al semestre de reingreso,
independientemente de haberse realizado el trámite de renovación.
4.9 Variaciones en la Cantidad de Materias Inscritas.
4.9.1 Una vez generados los pagarés de Financiamiento Educativo, no se podrá modificar su
importe. En caso de variaciones en la cantidad de materias a las inicialmente inscritas.
Los importes por concepto de diferencias serán tratados en la oficina de cobranzas.
En el caso de incremento de número de créditos, la diferencia no esta contemplada dentro del
financiamiento educativo y se genera en el estado de cuenta del alumno una quinta
exhibición que se regula bajo las mismas condiciones que las exhibiciones de colegiaturas.
En el caso de disminución de número de créditos, la diferencia por devolución aparecerá en el
estado de cuenta.

5. BECAS
La Beca es la exención de pago del porcentaje otorgado a un alumno sobre el monto
correspondiente a su inscripción y colegiaturas.
5.1 Generalidades
5.1.1 Condiciones para conservar una Beca:
• Mantener un promedio mínimo global de un punto arriba del puntaje de calidad de
cada licenciatura.
• No darse de baja del semestre.
• No cambiarse de licenciatura.
• Inscribirse al semestre próximo inmediato, inscribiendo y cursando por lo menos dos
materias.
5.1.2 Para que la Beca sea renovada para el semestre próximo inmediato, el alumno deberá
recoger en la CFEB una tarjeta de renovación del apoyo, para realizar la inscripción,
esta renovación será cancela automáticamente, si el becario no mantuvo el promedio
mínimo global requerido para Beca, en el último semestre cursado. La omisión del
tramite aquí descrito es causa de cancelación de la beca.
5.1.3 Si el becario se da de baja total en un semestre, la beca se cancela y en caso de tramitar
reingreso y de requerir nuevamente un apoyo, deberá presentar una solicitud, en las
fechas indicadas en el calendario escolar como Solicitudes de Reingreso.

�Nº 305
Junio de 1998
5.1.4 La Beca abarca únicamente las materias que sean formalmente inscritas en el semestre,
de acuerdo al programa académico correspondiente de cada licenciatura. El apoyo no
aplica en los casos de exámenes extraordinarios o exámenes a título de suficiencia.
5.1.5 Dar de baja alguna materia dentro del semestre corriente, de acuerdo con los
procedimientos y plazos que marca la UIA, no es causa para perder la Beca.
5.1.6 Cuando el alumno no tenga el promedio para conservar la Beca, a solicitud del mismo, el
Comité analizará su caso y podrá conceder o negar un indulto de apoyo para el
semestre próximo inmediato, a efecto de dar la oportunidad para elevar dicho promedio.
El alumno podrá solicitar un indulto de apoyo y en caso de que sea aprobado por el
Comité, solo se le concederá una vez durante el transcurso de la licenciatura.
5.1.7 La UIA no condiciona al alumno con beca a la prestación de algún servicio o actividad,
con el fin de que el tiempo que no destine a la asistencia a clases, lo aplique
principalmente a la dedicación de su estudio.
5.2 Baja del Semestre
5.2.1 Cuando un alumno tramite su baja total de la Universidad, es decir, que no cursará el
semestre para el cual se inscribió, y lo hace antes de la fecha de vencimiento de la
primera exhibición, la Beca será cancelada y no generará ningún adeudo para ese
semestre por concepto de inscripción y exhibiciones.
Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha de vencimiento de la primera
exhibición, deberá liquidar el monto de las exhibiciones que al momento de la baja se
hayan vencido, respetando el importe que en dichas exhibiciones se indique. En tanto
este saldo no se liquide, el estudiante no podrá reinscribirse o realizar cualquier otro
trámite con la UIA.

6. TRANSITORIO
6.1 Este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Comunicación Oficial de la
UIA.
6.2 Este reglamento rige a los apoyos otorgados a partir de la Otoño de 1998.

�Nº 305
Junio de 1998
6.3 Los Financiamientos Educativos y Becas otorgados hasta el semestre de Otoño de 1997 se
rigen también bajo las cláusulas, procedimientos y controles descritos en este reglamento a
excepción de los promedios mínimos para conservar los apoyos que serán los mismos del
reglamento anterior.
(Acuerdo 98.01. Sesión 240 del 26 de marzo de 1998)

6 VICERRECTORÍA
NOMBRAMIENTOS
MTRA. MARÍA ANTONIETA REBEIL CORELLA
Coordinadora del Posgrado en Comunicación
Departamento de Comunicación
8 de marzo de 1998
FÍS. GUSTAVO SOTO DE LA VEGA
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Física
Departamento de Ingenierías
10 de marzo de 1998
ING. RICARDO AUGUSTO MARROQUÍN ROSADA
Coordinador de la Maestría en Ingeniería con especialidad en
Administración de la Construcción
Departamento de Ingenierías
LIC. MARÍA ENRIQUETA PONCE ESTEBAN
Coordinadora de la Licenciatura en Derecho
Departamento de Derecho
15 de mayo de 1998
DR. MARIO BRAVO MEDINA
Coordinador de Desarrollo Académico Tecnológico
Departamento de Ingenierías
25 de mayo de 1998
ING. JUANCARLOS CASTRO ARENAL
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Electrónica y
de Comunicaciones
Departamento de Ingenierías

�Nº 305
Junio de 1998
1o. de junio de 1998
QuíM. JUAN ABUD Y SAINT MARTIN
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Química
Departamento de Ingenierías
1o. de junio de 1998
MTRO. JOSÉ LUIS FLORES RANGEL
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Industrial
Departamento de Ingenierías
1o. de junio de 1998

RATIFICACIONES
DR. JORGE GONZÁLEZ CHÁVEZ
Coordinador del Posgrado en Derecho
Departamento de Derecho
1o. de abril de 1998
M. EN C. JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ ALARCÓN
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Biomédica
Departamento de Ingenierías
2 de abril de 1998
MTRO. JAIME PONCE BARANDICA
Jefe del Área de Cine
Departamento de Comunicación
2 de abril de 1998

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 305. 1 de junio de 1998</text>
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              <text> 1 de junio de 1998</text>
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