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                  <text>Nº 304
Mayo de 1998
1 SENADO UNIVERSITARIO

NUEVO REPRESENTANTE DE FICSAC
Acuerdo 98-19
El Senado Universitario acordó ratificar al Lic. Guillermo Cantú Charles como representante de
FICSAC, en sustitución de la Sra. Ma. Nieves Noriega de Autrey.
(Sesión 475, del 16 de abril de 1998)

2 RECTORÍA

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD EN MATERIA DE DISCIPLINA RELATIVA AL
ORDEN, LOS VALORES PERSONALES Y COMUNITARIOS
En Comunicación Oficial Nº 222, de agosto de 1990, se publicó el documento denominado “Disciplina
relativa al orden, los valores personales y comunitarios”, para los efectos disciplinares no académicos,
a los que el título del documento se refiere.
Habiendo tratado el asunto en el Equipo de Rectoría (sesión 474, del 5 de mayo de 1998), el Sr.
Rector dispuso delegar en el actual Director General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios la
autoridad que en el documento mencionado se delegaba en el Director General de Servicios
Educativo-Universitarios.
A continuación se reproduce en su totalidad el documento en cuestión, con las modificaciones de
nomenclatura derivadas tanto de esta disposición como de los recientes cambios en los diversos
documentos citados y en el organigrama general de la Universidad:
“Disciplina relativa al orden, los valores personales y comunitarios”

1.- CONSIDERANDOS.
1.1. Que es necesario que la Universidad Iberoamericana cuente con una instancia intermedia
general que resuelva con oportunidad y propiedad asuntos disciplinares, en lo relativo al orden,
al derecho, a la justicia y a la solidaridad comunitarias, de acuerdo con el Ideario, la Filosofía
Educativa, el Estatuto orgánico y los reglamentos que rigen la vida interna de la Institución

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Mayo de 1998
1.2. Que la Universidad Iberoamericana, como institución de educación superior,
prioritariamente propone medios formativos y de desarrollo personal y comunitario positivos, en
beneficio de las personas y la comunidad en general, para servir al país según las
características valorales que le fijan sus documentos básicos; esta formación se estructura en
un siste ma de derechos y obligaciones que aseguran la consecución de los propósitos
educativos. Por lo anterior, la Universidad tiene la responsabilidad de juzgar y/o sancionar,
dentro de sus atribuciones, aquellos actos que atenten contra la dignidad de la persona, el bien
común y los principios básicos que fundamentan su propósito esencial.
1.3.- Que es necesaria la existencia de una instancia disciplinar que, respetando los reglamentos
y procedimientos respectivos, pueda resolver los asuntos de dicha materia, relacionados con
acciones en las que intervienen personas o grupos pertenecientes a diferentes organismos o
sectores de la comunidad universitaria.
1.4.- Que, tal como lo propone el Estatuto Orgánico de la UIA, los Comités Académicos y los
Consejos Técnicos son organismos responsables de la vida académica de la Universidad, por lo
tanto claramente están fuera de sus atribuciones asuntos que, objetivamente, se ubican en el
área de los valores y derechos personales y comunitarios, y con frecuencia en los que se
encuentran implicados personas y/o grupos que no dependen directamente de ellos.
(Cfr. Estatuto Orgánico, artículo 54 y 64)
1.5.- Que los daños causados, no solamente tienen consecuencias en las personas implicadas
directamente, o en los bienes materiales perdidos o dañados, sino que también pueden atentar
gravemente contra la honra y seguridad de las personas en lo individual y contra el bien material
y moral de la comunidad universitaria, por el antitestimonio al que se puede comprometer a la
Universidad y/o la disminución o deterioro en la calidad de los servicios educativos, académicos
y administrativos que la Universidad presta a la comunidad y a la sociedad en general.
1.6.- Que en la organización estatutaria actual y los documentos básicos de la UIA, existen los
fundamentos y las facultades para establecer una instancia disciplinar general para atender los
asuntos mencionados, sin menoscabo de los atributos del Tribunal Universitario como instancia
última.
2.- DISPOSICIÓN.
En virtud de las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la UIA confiere al Rector en el Capítulo II,
artículo 34, letra "n", en relación al cuidado para que se mantenga el orden, la libertad y la
responsabilidad en la vida universitaria, aprobando las medidas y las sanciones necesarias, y la
señalada en el Capítulo IV, artículo 41 y 44 respecto a que los Directores Generales son aquellos
designados con tal categoría por el Rector con responsabilidades que tocan a toda la Universidad en
su conjunto y a quienes se les confiere autoridad en los campos académicos, financieros,

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Mayo de 1998
administrativo y de servicios, promoción y relaciones públicas, así como de llevar a cabo todas
aquellas gestiones, trámites y actividades, tanto internas como externas, que la Rectoría considere
necesarias para el buen funcionamiento de la Institución, se llegó al siguiente acuerdo:
El Director General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, por delegación del Rector, es la
autoridad intermedia para atender los asuntos disciplinares de los diversos sectores de la comunidad,
en relación al orden, la libertad, la justicia, la solidaridad y la responsabilidad en la vida universitaria, de
acuerdo al marco valoral que propone el Ideario y la Filosofía Educativa de la UIA, los estatutos,
reglamentos y acuerdos vigentes, y tiene atribución para aprobar las medidas y las sanciones
necesarias y en su caso, por las características del asunto, puede consultar a las autoridades
funcionales o profesionales pertinentes.
3.- CRITERIOS.
3.1.- De distinción entre lo académico-disciplinar y lo ético-disciplinar.
Aunque con frecuencia estos aspectos disciplinares pueden originarse de manera simultánea y
quedar implicados en un mismo asunto, quedará a la prudencia de la primera instancia decidir
sobre la característica que determine la instancia de tratamiento. Con todo, es necesario definir
ciertos criterios objetivos:
a) Entendemos por asuntos académico-disciplinares aquéllos que están ligados directa y
formalmente a aspectos de los programas académicos curriculares, de investigación y de
difusión cultural. Aquí se encuentra todo lo relativo a evaluaciones, libertad de cátedra, uso
de equipo y materiales, aplicación y reglamentos particulares y el respeto a las condiciones
mínimas para el desarrollo del trabajo académico.
b) Entendemos por asuntos ético-disciplinares aquéllos que están ligados directa y
formalmente a acciones de uno o varios miembros de la comunidad, relacionados con la
dignidad de la persona humana, la libertad, la justicia, la solidaridad, el derecho y el orden
interior de la Institución, de acuerdo con los valores que propone el Ideario y la Filosofía
Educativa de la UIA.
En este orden de asuntos se pueden citar, a manera de referencia, la violencia física y verbal, la
difamación, el uso indebido de documentos y formas oficiales, el daño a equipo e instalaciones de la
Universidad, el robo, la calumnia, el uso y/o tráfico de drogas y la desobediencia a órdenes o
reglamentos formalmente acordados por la autoridad competente.
Los asuntos claramente académico-disciplinares serán tratados por autoridades académicas según sus
atribuciones y en orden de instancias, a saber: el profesor o académico responsable de la actividad, el
director de la entidad correspondiente, el Consejo Técnico, el Comité Académico correspondiente y el
Tribunal Universitario.

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Los asuntos claramente de índole ético-disciplinar serán tratados por las autoridades y/o responsables
del espacio físico donde se origine el asunto en una primera instancia, quienes, en su caso las turnarán
al Director General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, quien determinará la gravedad del asunto
y aplicará la sanción correspondiente. En caso de inconformidad, el afectado puede apelar al Tribunal
Universitario.
Habrá asuntos de tipo ético-disciplinar que se originen a partir de una relación académica o que
tengan las dos vertientes disciplinares mezcladas: lo ético y lo académico. Dependiendo de la gravedad
del asunto, en congruencia con sus principios básicos, para la Universidad Iberoamericana los
aspectos éticos tienen prioridad y deben ser tratados por el Director General de Asuntos Estudiantiles
y Comunitarios, o al menos consultados con éste para determinar el curso del tratamiento del asunto.
3.2.-

El lugar donde se realiza el hecho.
Normalmente los asuntos académicos-disciplinares se realizan en los lugares donde se está
realizando el trabajo académico como son las aulas, talleres, laboratorios, oficinas, cubículos,
salas de juntas, biblioteca, etc. En estos casos la primera instancia disciplinar es la persona que
tiene a su cargo el espacio y/o actividad académica que se realiza.
Los asuntos ético-profesionales pueden realizarse durante eventos académicos y en lugares
académicos, pero con más frecuencia se realizan en aulas vacías, espacios comunes
exteriores e interiores. En estos casos la primera instancia disciplinar es la persona que tiene a
su cargo el cuidado de dichos espacios, sea personal académico, administrativo o de servicio.

3.3.-

La gravedad del daño objetivo causado a las personas, a la Comunidad Universitaria
y/o sus recursos.

3.4.-

El motivo por el que fue causado el daño y las circunstancias que acompañan al
hecho.

3.5.-

3.6.-

La actitud con que el sujeto reciba la sanción y las posibilidades de reparación del
daño causado.
Las implicaciones legales que pudieran tener algunos casos.

4.- LAS SANCIONES.
Las sanciones se ajustan a lo prescrito en cada uno de los reglamentos vigentes:
4.1.-

Para alumnos:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal de las actividades académicas.

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d) Suspensión temporal de todos los derechos universitarios.
e) Expulsión definitiva.
f) Reparación de daños causados, sean físicos o morales.
(Cfr. Reglamento de Estudios de Licenciatura)
Atribuciones para sancionar a alumnos de cada una de las autoridades e instancias universitarias:
♦

En asuntos académicos disciplinares:
a) Profesores:
Son responsables de mantener la disciplina dentro de los límites de sus cátedras y servicios
académicos a su cargo. Están facultados, por consiguiente, para imponer sanciones que no
excedan a la suspensión de la asistencia a su clase, equivalente a dos semanas del
calendario escolar.
Cuando el profesor considera que la falta del alumno amerita una sanción mayor y/o rebasa
el ámbito de lo estrictamente académico y disciplinar, aplicará la sanción que está en su
ámbito y acudirá al Director del Departamento o Centro correspondiente. En todo caso, los
profesores deben informar por escrito a la Dirección del Departamento o Centro
correspondiente acerca de las sanciones que impusieron dentro de las facultades que les
otorga este artículo.
(Cfr. Reglamento de Estudios de Licenciatura)
b) Directores:
Son responsables de mantener la disciplina dentro de los límites de los programas y servicios
académic os a su cargo.
Están facultados por consiguiente, para imponer sanciones que no excedan de la suspensión
temporal de un mes de los derechos de un alumno.
c) Consejos Técnicos:
Cuando los Directores de Departamento o Centros consideren que la falta amerita una
sanción mayor, deberán acudir al Consejo Técnico, el cual estará facultado para imponer
sanciones hasta por un año de suspensión.
(Cfr. Reglamento de Estudios de Licenciatura)
•

En asuntos ético-disciplinares:
El Director General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios comparte con las demás
autoridades académicas y administrativas el imponer las sanciones establecidas por este
reglamento, en especial con lo relacionado con asuntos ético-disciplinares.
(Cfr. Reglamento de Estudios de Licenciatura, y Acuerdo del Comité
Académico General en su Sesión 242, del 27 de septiembre de 1989)

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Todo tipo de asuntos:
De acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Tribunal Universitario está facultado para imponer
por sí mismo cualquier tipo de sanción, y para confirmar o revocar las sanciones impuestas
por las autoridades inferiores.
(Cfr. Reglamento de Estudios de Licenciatura)
Los alumnos tendrán derecho a apelar a la autoridad inmediata superior, siempre y cuando sea de las
señaladas en el presente capítulo. Excepto cuando el caso haya sido tratado por el Tribunal
Universitario que no admite apelación alguna.
(Cfr. Reglamento de Estudios de Licenciatura)
4.2 Para Personal Académico:
a) Amonestación.
b) Amonestación por escrito con copia al Director de Personal.
c) Despido por incumplimiento de sus funciones.
d) Despido por graves faltas disciplinarias.
Atribuciones para sancionar de cada una de las autoridades e instancias universitarias:
♦

En asuntos académicos-disciplinares:
a) Director respectivo.
b) Autoridades Colegiadas:
• Consejo Técnico.
• Comité Académico respectivo.
• Comité Académico General.
• Tribunal Universitario.

♦

En asuntos ético-disciplinares:
Director General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, previa consulta con el Director de
Personal y el Director correspondiente.
(Cfr. Reglamento de Personal Académico)

4.3.- Para Personal Administrativo y de Servicio:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal.
c) Rescisión de la relación de trabajo.
Atribuciones para sancionar de cada una de las autoridades e instancias:
• Para asuntos específicos del Reglamento Interior de Trabajo:
El Jefe inmediato.

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♦

Para asuntos ético-disciplinares:
El Director General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, previa consulta con el
Director de Personal y el Director correspondiente.

4.4.-

Para Personal de Concesionarios:
En consulta con la dirección general de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios las aplicará la
dirección general administrativa correspondiente, y serán las mismas que las del personal
administrativo y de servicio.

4.5.-

Las sanciones aplicadas por el Director General de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios
serán del conocimiento de las siguientes autoridades:
•
Rectoría en todos los casos.
•
De las direcciones generales correspondientes.
•
En el caso de personal de la Universidad, de la autoridad inmediata correspondiente, tanto
individual como colegiada si es el caso y de la Dirección de Personal.
•
En el caso de alumnos de la Universidad, de la autoridad inmediata correspondiente, de la
Dirección de Servicios Escolares, la Contraloría, la Oficina de Atención a Alumnos y la
Biblioteca.
•
En el caso de personal de empresas concesionarias, de la dirección general administrativa
correspondiente.
•
En el caso de personal ajeno a la UIA, del Abogado General de la Universidad, quien
proseguirá con el proceso legal correspondiente.

4 COMITÉS ACADÉMICOS

NUEVA CONFIGURACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO GENERAL

El Comité Académico General, delega en el Vicerrector Académico, Mtro. Enrique Beascoechea
Aranda, la conformación de una comisión para que elabore una propuesta para la nueva
configuración del Comité Académico General, considerando:
1.- La nueva estructura académica de la UIA.
2.- Infiriendo que debe tratarse de un organismo mayoritariamente académico, más que por miembros
directivos.
3.- Que los académicos que lo integren deben destacar por su trayectoria, tanto dentro como fuera de
la universidad.
4.- Dichos miembros deben estar comprometidos con el ser y quehacer de la universidad.

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Mayo de 1998
Además, deberá contener la definición estratégica de dicho cuerpo, suponiendo que su tarea central y
básica es la legislativa en el área académica y que es responsable de todas las funciones académicas,
a nivel general.
Esta propuesta, una vez aprobada por el actual Comité, deberá ser presentada ante el Senado
Universitario para sus observaciones y/o sugerencias y para su aprobación definitiva.
(Sesión 527, del 13 de marzo de 1998)
MÉRITO UNIVERSITARIO
Se solicita al Centro de Procesos Docentes, elabore una propuesta para considerar a posibles
candidatos al reconocimiento al Mérito Universitario, la cual deberá contener: lineamientos muy
claros y los organismos que podrán participar en la evaluación, infiriendo que es el Comité Académico
General quien ratificará las candidaturas.
Se deberá contar con este material a más tardar el próximo 10 de junio del presente año.
(Sesión 528, del 17 de abril de 1998)
RATIFICACIÓN REPRESENTANTE DE ALUMNOS
Se ratifica por un primer periodo, a partir del 8 de mayo de 1998, el nombramiento de la Srita.
MARGARITA VEGA MENDOZA como representante de alumnos, ante el Comité Académico
General.
(Sesión 529, del 8 de mayo de 1998)

OPCIÓN DE TITULACIÓN POR EXCELENCIA ACADÉMICA
Se acordó que a partir de verano de 1998 entra en vigencia la Opción de Titulación por Excelencia
Académica en todos los programas de licenciatura, ya que siendo una facultad de la universidad
el otorgarla, ésta no incluye de manera exclusiva el promedio de calificaciones del alumno, sino
también otras cualidades a considerar como son, valores, compromiso y conciencia social.
Esta opción consiste en obtener el Título de Licenciatura y la correspondiente Cédula Profesional al
momento en que el alumno candidato haya concluído la totalidad de créditos del plan de estudios
correspondiente. Asimismo, esta implementación se llevará a cabo con las siguientes políticas, para
su adecuada operación:
1. La Opción de Titulación por Excelencia Académica es un reconocimiento, por lo que se suprime
el otorgar la Mención Honorífica.
2. Cada Programa llevará a cabo una ceremonia de titulación grupal dos veces al año (una vez
cada semestre), para todos aquellos alumnos que se titulen bajo esta opción.

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3. A partir de que los alumnos hayan acreditado el 75% de los créditos que conforman su plan de
estudios, no incluyendo los correspondientes a la Opción Terminal y Servicio Social, los Consejos
Técnicos de los programas revisarán el historial académico de los alumnos candidatos a esta
opción y los invitarán a titularse por este medio.
A partir de este momento, si el alumno candidato baja el puntaje o reprueba alguna materia, la
anulación a esta modalidad será automática. Esta indicación y control de los candidatos es
responsabilidad de cada Consejo Técnico.
4. Conforme a lo que se tiene registrado en el Reglamento de Estudios de Licenciatura para los
Planes de Santa Fe I y II, los alumnos deberán acreditar el seminario de opción terminal y el
seminario de titulación como requisito indispensable para obtener su título profesional, razón
por la cual, cada Consejo Técnico deberá diseñar los Seminarios para cada Opción de Titulación, de
acuerdo al cuadro elaborado por el Centro de Procesos Docentes, e informar a los alumnos acerca de
los grupos diseñados para cada opción.
5. El Comité Académico General acordó que los promedios y retroactividad que regirán para la
operatividad de esta modalidad de titulación, una vez que se consideró como premisa el incluir al
menos el 10% de la población egresada, son los que a continuación se enlistan:
Opción de Titulación por Excelencia Académica
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES
LICENCIATURA

CLAVE

Administración de Empresas
Administración Hotelera
Arquitectura
Ciencias Políticas y Admo.Púb.
Comunicación
Contaduría Pública
Derecho
Diseño Gráfico
Diseño Industrial
Diseño Textil
Educación
Ingeniería Biomédica
Ingeniería Civil
Ingeniería Electrónica y de Com.

010
011
030
040
060
070
080
091
092
093
531
146
130
145

RETROACTIVIDAD
Plan viejo (1973-1974)
Plan nuevo (1980-1981)
Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)

PROMEDIO
9.0
9.0
9.0
9.0
9.3
9.0
9.0
9.4
9.0
9.2
9.5
8.5
8.5
8.5

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Mayo de 1998
Ingeniería Física
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Ingeniería Química
Nutrición y Ciencia de los Alim.
Psicología
Relaciones Industriales
Relaciones Internacionales
Sistemas Computo e Inf.
Tecnología de Alimentos

351
143
144
150
220
190
210
041
401
221

Santa Fe I (1988-1989)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Nuevo (1980-1981)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Santa Fe I (1988-1989)

8.5
8.5
8.5
8.5
9.0
9.2
9.0
9.2
8.5
9.0

Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Viejo (1973-1974)
Plan Santa Fe I (1988-1989)
Plan Santa Fe II (1995 - 1996)
Plan Viejo (1973 - 1974)

9.5
8.7
9.5
9.5
9.2
9.5
9.5

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DISCIPLINARES
Ciencias Teológicas
Economía
Filosofía
Historia
Historia del Arte
Literatura Latinoamericana
Sociología

231
340
100
110
120
161
050

(Sesión 529, del 8 de mayo de 1998)

APROBACIÓN DE SABÁTICOS
Se aprobaron las solicitudes de periodo sabático del 1º de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 de
los siguientes académicos:
División de Estudios Disciplinares:
Economía

Mtro. Javier Landa Vértiz
Proyecto:
"Desarrollo regional, geografía económica de México".
Resultados:
Artículo publicable, construcción de una base de datos regional.
Generación de un marco teórico para el análisis de otros problemas
relacionados con el subdesarrollo de algunas regiones del país.

Filosofía

Mtra. Estela Sodi Campos
Proyecto:
"Fundamentación metafísica de la ética"
Resultados:
• Actualización en torno a la ética contemporánea, a través de la lectura de
los textos.

�Nº 304
Mayo de 1998

• La elaboración de guías de estudios para los cursos de ética de la
licenciatura, seminarios de posgrado y cursos de diplomado.
• La impartición de dichos cursos a su regreso a la UIA en 1999.
• Primer borrador de una antología sobre el mismo tema, como material
didáctico.
Historia

Mtra. Perla Chinchilla Pawling
Proyecto:
"Sermones jesuitas del siglo XVII".
Resultados:
• Tesis doctoral en historia
• Se presentarán los dos capítulos previstos para ser evaluados por el Colegio
de Académicos.

Arte

Mtra. Elda Pasquel Muñoz
Proyecto:
"Antología crítica sobre Arte de la Alta y Baja Edad Media".
Resultado:
Obra publicable que haya sido evaluada anteriormente por una comisión
externa al departamento.

División de Estudios Profesionales:
Educación y
Desarrollo Humano Mtro. Luis Vergara Anderson
Proyecto:
"Conclusión de tesis doctoral y preparación de versión modificada de la
misma para ser publicada en forma de libro"
Psicología

Dr. Antonio Tena Suck
Proyecto:
Estancia en la Universidad de Scranton, Pensylvania y el programa de la
Maestría en Psicología Clínica, que incluya los elementos para su
incorporación a la SEP, y las carátulas de las mismas.
Resultados:
• Presentación de guías de estudio de la Universidad de Scranton.
• Evaluación de la docencia y del trabajo académico en general, en la
Universidad de Scranton.
• Retroalimentación por parte de los alumnos sobre criterios de evaluación de
la Universidad de Scranton.

�Nº 304
Mayo de 1998

• Elaboración de un programa de maestría en Psicología Clínica, que incluya
todos los elementos que marca la SEP para su incorporación.
Coordinación General de Centros:
Centro de Procesos
Docentes
Dra. Araceli Delgado Fresán (*)
Proyecto:
"Formación valoral a nivel universitario".
Resultado:
• Material publicable sobre:
a) Fundamentos teóricos de un modelo de formación valoral a nivel
universitario, acorde con el modelo educativo de la UIA.
b) Ejercicios de pensamiento crítico y formación valoral.
c) Estrategias para la formación de profesores (podría ser en forma de
libro o fascículos)
• Guía de estudios.
(*) El sabático de la Dra. Delgado empieza el 27 de agosto de 1998 y termina el 26 de agosto de
1999.
(Sesión 529, del 8 de mayo de 1998)

6 VICERRECTORÍA ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
ARQ. MANUEL BUSTAMANTE ACUÑA
Coordinador de la Licenciatura en Arquitectura
Departamento de Arquitectura, Urbanismo y Diseño
4 de marzo de 1998
ARQ. CARLOS DE LEO GÁNDARA
Coordinador de los Proyectos de Desarrollo Urbano
Programa de Maestría en Arquitectura
Departamento de Arquitectura, Urbanismo y Diseño
4 de marzo de 1998

�Nº 304
Mayo de 1998
D.I. PATRICIA ESPINOSA GÓMEZ
Coordinadora de Diseño
Departamento de Arquitectura, Urbanismo y Diseño
4 de marzo de 1998
ARQ. FERNANDO ROVALO LÓPEZ DE LINARES
Coordinador de los Proyectos de Investigación
Departamento de Arquitectura, Urbanismo y Diseño
5 de marzo de 1998
C.P. MARIO DE AGüERO AGUIRRE
Coordinador de la Licenciatura en Contaduría
Departamento de Administración y Contaduría
11 de marzo de 1998

12 DIRECCIÓN DE PERSONAL
TABULADOR DEL SECTOR ACADÉMICO (30 DÍAS)
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 1998
POR JORNADA DE 8 HORAS DIARIAS*
(PESOS)
1
AYUDANTE

4,719.49

TÉCNICO
ACADÉMICO
ADJUNTO

variable

ASOCIADO
TITULAR
NUMERARIO

2

3

4

5

6,643.65
7,972.37

8,769.62

9,646.60

10.523.53

11,575.91

12,733.50

13,891.11

15,280.20

16,808.22

LOS TRABAJADORES QUE LABOREN JORNADA CONTINUA DE 8 HORAS, CONTARÁN
CON LOS TREINTA MINUTOS DE DESCANSO QUE MARCA EL ARTÍCULO 63 DE LA
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, MISMOS QUE SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE
LABORADOS

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 304. 1 de mayo de 1998</text>
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              <text> 1 de mayo de 1998</text>
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