<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="298" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/298?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T13:07:36-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="293">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/efeb0b3974739ff130ae0f563c274059.pdf</src>
      <authentication>b40b0953170624dc3d846a073b8d4198</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9667">
                  <text>Nº 295
Agosto de 1997
1 SENADO UNIVERSITARIO
RATIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE ALUMNOS
El Senado Universitario acordó la ratificación de la Srita. Rosalba Badillo Vega como representante
de alumnos en el Senado Universitario.
(Sesión Nº 460 del 12 de junio de 1997)

2 RECTORÍA
NOMBRAMIENTOS:
El Sr. Rector designó al Dr. Carlos Soltero González, Director Interino del Departamento de
Ciencias Religiosas, con fecha 29 de agosto de 1997.
La Universidad Iberoamericana agradece al Lic. Rubén Murillo Díaz su valiosa
colaboración durante el tiempo que fungió como Director del Departamento de Ciencias Religiosas.

4 COMITÉS ACADÉMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Examen de ingreso
Se solicita a la Dirección General Académica, lleve a cabo la contratación de los servicios del
Centro de Evaluación para Educación Superior, en concreto lo que se refiere al Examen Nacional
de Ingreso a la Educación Superior. Dicho examen sustituirá al que tradicionalmente ha elaborado y
aplicado la UIA y deberá implementarse tan pronto como sea conveniente.
(Sesión Nº 512 del 27 de junio de 1997)

�Nº 295
Agosto de 1997

Asignación de categoría a profesores de tiempo
El Comité Académico General solicitó la conformación de una comisión para revisar, de manera
excepcional, las solicitudes de cambio de nivel de responsabilidad enviadas antes de que se
suspendiera temporalmente la asignación o cambio de los niveles 2 y 4.
Después del estudio y análisis realizados por la comisión y en conformidad a sus observaciones y
recomendaciones de los casos, se llegó a los siguientes acuerdos:
"La Comisión recomendó la categoría de Titular para la Lic. Lourdes Linares Castro de la
Dirección de Extensión Universitaria, pues consideró que, de forma global, sus estudios de
licenciatura, sus otros estudios y su trayectoria dentro de la Universidad Iberoamericana, equivalen a
las 600 unidades mínimas requeridas para dicha categoría. Sin embargo, esto no significa que se
acepte la atribución de unidades propuestas en la solicitud."
En relación a la solicitud del departamento de Educación y Desarrollo Humano, se propone
contratar a la Dra. Guillermina Waldegg Casanova, con equivalencia a Titular 4, retroactivo a la
fecha de dicha contratación.
(Sesión Nº 513 del 8 de agosto de 1997)

5 COMITÉ ADMINISTRATIVO
CUOTA DEL EXAMEN DE ADMISIÓN APLICABLE PARA PRIMAVERA 1998
Examen de Admisión

$ 500.00

El ajuste a esta cuota fue realizado de conformidad con el acuerdo 90.19 (Sesión Nº
206/noviembre 12, 1990), del Comité Administrativo.
NUEVO REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y BECAS PARA
LICENCIATURA:
El Comité Administrativo acordó aprobar la nueva propuesta de Reglamento de Financiamiento
Educativo y Becas para Licenciatura, incorporando las observaciones y correcciones de redacción
contempladas durante la presente sesión. Para el caso específico del Posgrado, el Reglamento
anterior conserva su vigencia en tanto se aprueba una nueva propuesta.
Acuerdo 97.05, de la Sesión Nº 238, del 29 de agosto de 1997.

�Nº 295
Agosto de 1997

COMITÉ DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y BECAS
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y BECAS PARA
LICENCIATURA
1. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana (UIA) es una institución particular de enseñanza superior, que de
acuerdo con su naturaleza y finalidad busca la conservación, transmisión y progreso de la cultura
superior objetiva, formando profesionistas, maestros, investigadores y técnicos, de manera integral y
humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV. Art. 1), la UIA se esfuerza por abrir sus puertas a aquellos
estudiantes que podrán colaborar más eficazmente al bien común de nuestro país, facilitando las
posibilidades de estudio, aun cuando no cuenten con suficientes recursos económicos.
Por otra parte, la UIA en apego a la ley general de Educación tiene la obligación de otorgar un
mínimo de becas equivalente al 5% (cinco por ciento) de sus alumnos inscritos.
En atención a lo anterior, la UIA considera dos formas de apoyo: la Beca o el Financiamiento
Educativo.
Ambos tipos de apoyos están dirigidos a estudiantes que además de su insuficiencia económica
cumplan otros requisitos de orden académico.
La UIA por su naturaleza y vocación de servicio, apoya y favorece a un número importante de
estudiantes, muy por encima de su obligación legal, y pretende otorgar los mayores beneficios
posibles a quienes lo requieren.
Sin embargo, debido a sus propios límites, al incremento en la demanda de apoyos financieros por
parte de los estudiantes y a la necesidad imperativa de mejorar la calidad académica, la UIA se ve
en la necesidad de fijar reglas y criterios que mantengan equilibrio entre estos tres factores.
El presente reglamento norma las decisiones para el otorgamiento de financiamiento educativo y
becas, además de formalizar los procedimientos y controles para la tramitación de las solicitudes.
Cabe aclarar que este reglamento se ha basado en uno anterior, y que la propia dinámica de la
institución o alguna disposición legal futura, determinarán su vigencia o cambios en sus
disposiciones.
2. Condiciones Generales
En este apartado se describen reglas y procedimientos aplicables tanto para Becas como para
Financiamiento Educativo.

�Nº 295
Agosto de 1997

2.1 La valoración de las solicitudes se realiza por medio del Comité de Financiamiento Educativo y
Becas, éste es el único órgano autorizado para otorgar o negar un apoyo, así como el tipo y
porcentaje de éste, su decisión es de carácter INAPELABLE. La UIA se reserva, en todos los
casos, los fundamentos del dictamen.
2.2 Los apoyos pueden ser solicitados para cualquier programa académico de licenciatura.
2.3 Los Financiamientos Educativos o Becas aprobados, en el porcentaje autorizado, se refieren
exclusivamente a las cuotas de inscripción y colegiaturas (exhibiciones). Queda fuera del apoyo
cualquier otro concepto.
2.4 Toda solicitud o trámite relacionado con los Financiamientos Educativos o Becas deberán ser
realizados en la ventanilla de la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB),
exclusivamente en las fechas señaladas en el calendario escolar.
2.5 Es responsabilidad del alumno, o solicitante, consultar los diferentes medios de información en
donde la UIA da a conocer las fechas para realizar cualquiera de los trámites que tengan que ver
con este reglamento.
Las fechas de trámites se pueden consultar en:
•
El calendario escolar.
•
La Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas.
•
Internet: http://www.uia.mx/stafe2.html.
2.6 No se realizarán trámites de manera extemporánea, por lo que no se entregarán, ni procesarán
solicitudes fuera de las fechas indicadas.
2.7 Todos los trámites, incluyendo la petición de la solicitud y la obtención del resultado, deberán ser
realizados únicamente por el interesado y no por terceras personas.
2.8 Las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos, que no proporcionen toda la información
incluyendo copia de los documentos de aval propietario de un bien raíz sin gravámenes a nombre de
una persona física, no serán procesadas.
2.9 Las solicitudes de alumnos que tengan algún adeudo vencido en la UIA, no serán procesadas.
2.10 El solicitante autoriza a la UIA a investigar y comprobar la veracidad de los datos
proporcionados en la solicitud, y acepta causar baja de la Universidad en caso de incongruencia o
falsedad en sus informes.
2.11 El solicitante queda en plena libertad para utilizar o no el apoyo otorgado por el Comité.
2.12 El apoyo aprobado por el Comité no es retroactivo, y no deslinda al alumno de adeudos
anteriormente contraídos.

�Nº 295
Agosto de 1997
2.13 Los Financiamientos Educativos y Becas concedidos por la UIA-Plantel Santa Fe, no son
transferibles a cualquiera de los planteles del Sistema UIA, ni a cualquier otra institución nacional o
extranjera.
2.14 Los apoyos otorgados para estudios de licenciatura no implican continuidad automática para
estudios de grado.
2.15 Los Financiamientos Educativos y Becas concedidos tienen vigencia únicamente para los
periodos Primavera y Otoño. El periodo intersemestral de Verano se puede cursar con el mismo
apoyo que se obtuvo en la Primavera inmediata anterior. Sin embargo la UIA no otorga apoyos
exclusivamente para Verano.
2.16 Cuando un solicitante obtenga un apoyo y no se inscriba en el periodo especificado para el que
dicho apoyo fue otorgado, le será cancelado, y la UIA no lo conservará para posteriores periodos.
2.17 Los Financiamientos Educativo y Becas no son otorgados a extranjeros.
2.18 Los pagos por concepto de inscripción, que no cubre el Financiamiento Educativo o la Beca, el
alumno deberá hacerlos, exclusivamente en las cajas de la UIA, en donde mostrará el comprobante
del apoyo otorgado. Este trámite no deberá hacerlo en bancos.
2.19 Los resultados que el Comité emite son consecuencia de ponderar, bajo sus propios criterios,
básicamente los siguientes puntos:
• Las prioridades establecidas por la misma UIA.
• La situación socioeconómica del estudiante.
• El rendimiento académico del estudiante.
• La proyección social y potencialidades de empleo de cada programa académico.
• Los límites que para dar apoyo tenga la Universidad.
3. Requisitos Generales para Financiamiento Educativo o Beca
Para que la solicitud de Financiamiento Educativo o Beca sea entregada por la CFEB, y por lo tanto
analizada por el Comité, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3.1 Primer Ingreso a Licenciatura
3.1.1 Tener un promedio mínimo de 8.5 de la educación media superior, al momento de hacer sus
trámites de aspirante.
3.1.2 Para el análisis de Beca o Financiamiento Educativo, el Comité revisará solamente las
solicitudes de los alumnos que en el resultado del examen de admisión, hayan quedado dentro del
30% de los puntajes más altos de la licenciatura para la que se hizo examen, y que además, dichos
puntajes estén dentro del 30% del puntaje general.

�Nº 295
Agosto de 1997
3.1.3 La solicitud de apoyo debe gestionarse en el mismo periodo en que se hacen los trámites de
admisión. Para obtener la solicitud deberá presentar el comprobante de pago del examen y la ficha
donde Servicios Escolares calculará y anotará el promedio de la educación media superior.
3.1.4 No se podrán realizar trámites de solicitud de apoyo fuera del periodo en el que se llevan a
cabo los trámites de admisión, pues cada periodo de admisión es independiente.
3.1.5 El resultado de la solicitud, cualquiera que éste sea, será entregado exclusivamente al
interesado, siempre y cuando haya sido aceptado por la UIA. Cabe aclarar que un resultado
aprobatorio en la admisión, es independiente del otorgamiento o no de un apoyo.
3.2 Reingreso a Licenciatura
3.2.1 Para gestionar un apoyo tanto de Financiamiento Educativo como para Beca, es necesario
tener un promedio mínimo global al último semestre cursado de un punto por arriba del puntaje
calidad de la licenciatura.
3.2.2 Si el solicitante no estuvo inscrito en el semestre inmediato anterior, deberá anexar a la
solicitud copia del comprobante de trámite de reingreso. Éste lo gestionará en el área de Servicios
Escolares.
4. Financiamiento Educativo
La finalidad del Financiamiento Educativo es abrir una opción a los estudiantes que
momentáneamente están limitados para el pago de las cuotas universitarias.
El Financiamiento Educativo debe entenderse como un crédito mientras dure el programa
académico de su licenciatura. El costo de dicho Financiamiento se ajusta a las condiciones
prevalecientes de mercado, cuidando que se guarde un equilibrio entre los límites financieros de la
UIA y la propia situación económica de quienes cuenten con el Financiamiento.
El Financiamiento Educativo es el pago diferido del porcentaje otorgado sobre el monto
correspondiente a la inscripción y colegiaturas, mediante PAGARÉS que suscriben el alumno y su
aval.
4.1 Vencimiento del Financiamiento Educativo
4.1.1 El Financiamiento Educativo otorgado para un periodo escolar determinado VENCERÁ al
término del quinto año de haberse inscrito el alumno en el programa de licenciatura. En caso de
renovación del Financiamiento, para semestres subsecuentes la fecha de vencimiento será al
periodo inmediato siguiente del último vencimiento.
Ejemplo 1: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 1997; fecha en la que se otorga el
Financiamiento Educativo, por primera vez, Otoño de 1997, por lo tanto, la fecha de vencimiento del
pagaré será en Otoño del 2002.

�Nº 295
Agosto de 1997

En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado para el periodo de Primavera de 1998, el
vencimiento será en Primavera del 2003, y así sucesivamente.
Ejemplo 2: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 1997; fecha en la que se otorga el
Financiamiento Educativo, por primera vez, Otoño de 1999; por lo tanto, la fecha de vencimiento del
pagaré será Primavera del 2002.
En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado para el periodo de Primavera del 2000, el
vencimiento del pagaré será Primavera del 2003, y así sucesivamente.
Los pagarés suscritos en un semestre son independientes a los de otros periodos anteriores o
posteriores. El Financiamiento Educativo otorgado es específico a cada semestre.
4.1.2 Si un estudiante se ha rezagado en su programa académico y se le otorga Financiamiento
Educativo, la fecha de vencimiento de los pagarés se adecuará de tal modo que no tendrá
vencimientos antes de que termine el total de créditos de su programa académico.
4.2 Intereses
4.2.1 Los intereses del Financiamiento se calculan fijando una tasa semestral que se aplica sobre
saldos insolutos.
4.2.2 El monto de los intereses que se generan cada semestre por el Financiamiento Educativo
otorgado, aparecerá en el recibo de intereses correspondiente, que se entrega junto con las
exhibiciones de pago. Estos intereses deberán pagarse en la fecha límite estipulada en el recibo.
4.2.3 Si se omite el pago de los intereses, no se podrán realizar los trámites de renovación del
Financiamiento Educativo para el siguiente semestre.
4.3 Liquidación del Financiamiento Educativo
4.3.1 Pago por Vencimiento Ordinario
Es aquel pago que se realiza en las fechas de vencimiento que marca cada pagaré suscrito. El
retraso en la liquidación de tres pagarés consecutivos, obliga a la UIA a recuperarlos jurídicamente
y a través del aval del deudor.
4.3.2 Pago Anticipado
Si algún estudiante o egresado decide liquidar por anticipado los pagarés de Financiamiento
Educativo antes de su fecha de vencimiento, podrá acudir al departamento de Cobranzas, para
conocer el porcentaje de descuento posible en su caso.

�Nº 295
Agosto de 1997
4.4 Baja del Semestre
4.4.1 Cuando un alumno tramite su baja total de la Universidad, es decir, que no cursará el semestre
para el cual se inscribió, y lo haga antes de la fecha de vencimiento de la primera exhibición, el
Financiamiento Educativo será cancelado y no generará ningún adeudo para ese semestre por
concepto de inscripción y exhibiciones.
Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha de vencimiento de la primera exhibición,
los pagarés de Financiamiento Educativo de ese semestre se darán por vencidos anticipadamente,
debiendo liquidarse dichos pagarés al momento de la baja. En tanto este saldo no se liquide, el
estudiante no podrá reinscribirse o realizar cualquier otro trámite con la UIA.
4.5 Bonificaciones
Los alumnos que han obtenido Financiamiento Educativo, pueden reducir el adeudo que tienen por
vencer, por medio de su participación en las distintas áreas académicas de la UIA que así lo
requieran. Las áreas que promuevan este tipo de participación con los alumnos, serán responsables
de la supervisar su labor y de certificar las horas dedicadas.
4.5.1 Los alumnos podrán colaborar en las áreas, con un máximo de doce horas a la semana.
4.5.2 En esta modalidad se podrá bonificar hasta el 50% del adeudo de un periodo, durante un
semestre. La bonificación será aplicada a los pagarés de Financiamiento Educativo cuya fecha de
vencimiento sea siempre la más próxima.
4.5.3 La CFEB publicará, a principios de cada semestre, una relación de los departamentos o
instancias universitarias que soliciten a alumnos con Financiamiento Educativo.
4.5.4 Esta forma de bonificación se aplica exclusivamente para alumnos inscritos, con adeudo por
vencer de Financiamiento Educativo, y solamente al adeudo generado por los pagarés suscritos a
propósito de dicho Financiamiento.
4.6 Procedimiento para Activar el Financiamiento Educativo Otorgado
4.6.1 Recoger en la ventanilla de la CFEB el comprobante del Financiamiento Educativo aprobado,
en la fecha que para tal efecto se haya indicado.
4.6.2 Firmar una carta de compromiso que contiene las indicaciones básicas de los trámites con
respecto al Financiamiento Educativo otorgado.
4.6.3 Acudir con el comprobante del Financiamiento Educativo otorgado, a las Cajas de la UIA para
hacer el pago de la parte no financiada de la inscripción.
4.6.4 Recoger en la CFEB, los pagarés y el contrato del Financiamiento Educativo para ser firmados
por el alumno y su aval.

�Nº 295
Agosto de 1997

4.6.5 Devolver a la CFEB, los pagarés y el contrato del Financiamiento Educativo firmados por el
alumno y su aval.
4.6.6 En caso que el alumno requiera un incremento del Financiamiento Educativo deberá llenar
nuevamente una solicitud para que sea analizada, siempre y cuando haya gozado por lo menos de
dos periodos consecutivos con su apoyo vigente. Realizar este trámite es totalmente
independiente de la renovación.
4.7 Renovación
4.7.1 Cuando un alumno goce de Financiamiento Educativo en un periodo y desee conservarlo para
el próximo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener en el último semestre cursado un promedio mínimo global de un punto por arriba del puntaje
de calidad de la licenciatura.
• Presentarse en la CFEB para recoger el comprobante de renovación.
• Entregar en la CFEB copia de los documentos de aval; esto se hará exclusivamente en la fecha
que se indique.
• Estar al corriente en el pago de los intereses del Financiamiento y no tener ningún adeudo vencido.
4.7.2 La UIA se reserva el derecho de aprobar o negar la renovación del Financiamiento Educativo.
4.8 Cancelación
4.8.1 Son motivos de cancelación del Financiamiento Educativo:
• No contar con un promedio mínimo global al último semestre cursado de un punto por arriba del
puntaje de calidad de la licenciatura.
• No inscribirse al semestre próximo inmediato, independientemente de haberse realizado el trámite
de renovación.
• No realizar el tramite de renovación para el semestre inmediato siguiente.
• Que el alumno con Financiamiento Educativo tramite baja en el semestre para el que fue otorgado
el mismo.
• No recoger en la CFEB los pagarés y contrato que amparan el Financiamiento Educativo
otorgado.
• No devolver a la CFEB los pagarés y contrato firmados por el alumno y su aval.
• No entregar a la CFEB los documentos que acrediten al aval como propietario de un bien raíz libre
de gravámenes.
• Que el Comité haya otorgado al alumno una Beca en cualquier porcentaje.
• Que el alumno solicite expresamente y por escrito la cancelación del Financiamiento Educativo.
• Por disposición del Comité.

�Nº 295
Agosto de 1997

4.8.2 En caso de no recoger o no devolver los pagarés firmados, debidamente requisitados y en las
fechas correspondientes, se generará en el estado de cuenta del alumno una quinta exhibición por el
importe de la parte que había sido financiada en inscripción y colegiaturas del semestre. La fecha
límite de pago de esta quinta exhibición será igual a la de la cuarta exhibición.
La quinta exhibición al igual que las otras, si no es pagada en la fecha indicada tendrá el mismo
recargo mensual acumulable de las exhibiciones, como lo indica el Instructivo de Cobranzas.
4.8.3 En caso de cancelación por bajo promedio o disposición de la UIA, el monto a pagar de la
inscripción y exhibiciones será del 100%, correspondiente al semestre de reingreso,
independientemente de haberse realizado el trámite de renovación.
5. Becas
La Beca es la exención de pago del porcentaje otorgado sobre el monto correspondiente a la
inscripción y colegiaturas (exhibiciones), sin generar por lo tanto alguna deuda por ese porcentaje no
pagado.
5.1 Generalidades
5.1.1 Condiciones para conservar una Beca:
•Mantener un promedio mínimo global de un punto arriba del puntaje de calidad de cada licenciatura.
•No darse de baja en algún semestre.
• No cambiarse de licenciatura.
5.1.2 La UIA está en constante seguimiento de los becarios y se reserva el derecho para modificar
o cancelar una beca otorgada, independientemente de la licenciatura, del semestre y de la cantidad
de créditos que el alumno haya cursado.
5.1.3 La Beca se renueva automáticamente para el semestre próximo inmediato, pero se cancela si
el becario no mantuvo el promedio requerido para Beca en el último semestre cursado, y por lo tanto
no le será renovada.
5.1.4 Si el becario se da de baja, la beca se cancela, y en caso de tramitar reingreso y de requerir
nuevamente un apoyo, deberá presentar una solicitud, en las fechas indicadas en el calendario
escolar como Solicitudes de Reingreso.
5.1.5 La Beca abarca únicamente todas las materias que sean formalmente inscritas en semestre,
de acuerdo al programa académico correspondiente de cada licenciatura.
5.1.6 Dar de baja alguna materia dentro del semestre corriente, de acuerdo con los procedimientos y
plazos que marca la UIA, no es causa para perder la Beca.

�Nº 295
Agosto de 1997

5.1.7 La vigencia de la Beca será por el número de semestres que indique el programa académico
de cada licenciatura. Extender la Beca para próximos periodos, queda a juicio del Comité.
5.1.8 Cuando el alumno no tenga el promedio para conservar la Beca, a solicitud del mismo, el
Comité analizará su caso y podrá conceder o negar un indulto para el semestre próximo inmediato,
a efecto de dar la oportunidad para elevar dicho promedio.
El indulto se concederá sólo una vez durante el transcurso de la licenciatura.
5.2 Baja del Semestre
5.2.1 Cuando un alumno tramite su baja total de la Universidad, es decir, que no cursará el semestre
para el cual se inscribió, y lo hace antes de la fecha de vencimiento de la primera exhibición, la
Beca será cancelada y no generará ningún adeudo para ese semestre por concepto de inscripción y
exhibiciones.
Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha de vencimiento de la primera exhibición,
deberá liquidar el monto de las exhibiciones que al momento de la baja se hayan vencido, respetando
el importe que en dichas exhibiciones se indique. En tanto este saldo no se liquide, el estudiante no
podrá reinscribirse o realizar cualquier otro trámite con la UIA.
6. Transitorio
6.1 Este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Comunicación Oficial de la UIA.
6.2 Este reglamento rige a los apoyos otorgados a partir de la Primavera de 1998.
6.3 Los Financiamientos Educativos y Becas otorgados hasta el semestre de Otoño de 1997 se rigen
también bajo las cláusulas, procedimientos y controles descritos en este reglamento a excepción de
los promedios mínimos para conservar los apoyos que serán los mismos del reglamento anterior.

6 DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
NOMBRAMIENTOS
DR. BERNARDO BÁTIZ ECHAVARRÍA
Coordinador de Investigación
Departamento de Administración
16 de junio de 1997

�Nº 295
Agosto de 1997

MTRO. MANUEL BRAVO BORREGO
Coordinador del Proyecto de Cambio del Departamento
Departamento de Administración
16 de junio de 1997
LIC. GILBERTO BARRIGUETE TOPETE
Coordinador de la Licenciatura en Relaciones Industriales
Departamento de Administración
7 de julio de 1997
MTRO. RICARDO MACOUZET NORIEGA
Coordinador de la Licenciatura en Relaciones Internacionales
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
15 de agosto de 1997

RATIFICACIONES
MTRO. ALEJANDRO HERRERA MACÍAS
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
1º de julio de 1997
MTRO. JOAQUÍN LABARTHE CABRERA
Coordinador de la Licenciatura en Comunicación
Departamento de Comunicación
1º de agosto de 1997
LIC. MA. TERESA MCKELLIGAN SÁNCHEZ
Coordinadora de la Licenciatura en Sociología y Servicios Departamentales

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="891">
              <text>Comunicación Oficial No. 295. 1 de agosto de 1997</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="892">
              <text> 1 de agosto de 1997</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
